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TA CUN - 94-35207-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35207-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINTISTRATIVA.DISIRITL - Regulación legalRECUSIFICACION / DE EMLEpjy - iesi5n / INSUBSISpt 4PLEA1JO DE F DE CARRERA - Motivación / REINTEGRO AL SERVICIO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - SUBSECCION -Co pEPUB'-' eat0' 997 ju Tribunal ¿e Cunfl3m8t ca

Santaft de Bogotá D.C., marzo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997)

REFERENCIAS

Magistrado Ponentex WILLIAM 6IRALDO GIRALDO Expediente : 94-35207

Actor : DERBY GUTIERREZ PINZON

Demandada z ALC&DIA MAYOR DE SWE DE DODOTA D.C. pj trámite riel ,ti urii:o sin que e observe

de i'iu ). :t dd que' irv 1 irle lo actuado, el í ri bur. 1 pr o:etJe ¿ dí c:tr on ter :i no anteu de a nera ucJ.ntt io spet:'t.ce íudr!nt les que se Verit3i ¿rora Oti el cur so dei proi.:esu

1. DEMANDA L ePor; DERBY GUTIERREZ PINZON, por riterrae'd.io de tJerdo j udic i;ly.en ejerc:.tc tu de 1 a acción de nul idad y restabi ecirtc&eiatc. di derecho corasird era el ari culo W.5 del

tJerdo j udic i;ly.en ejerc:.tc tu de 1 a acción de nul idad y restabi ecirtc&eiatc. di derecho corasird era el ari culo W.5 del C.C.A. • en ecr.Lto pte;entado el día 2ó rio ahri.i do \994 • v,Lib1e a ini ics a 10 s ni ini t.a qn 'sta Corporación • C',tt?l ante 1 icu ionPROCESO NQ. 35207 2 1 ..PRETENS IONES 1.I.— Dcc hirar que eu nulit la Feoln Número 0,524 de Diciembre 30 de 1993, & pedida por la Cittión de la Mesa del Concejo de Santafede qot D.C. en cuanto un motivación alguna declaró irtUti.tente el nombraffiiento de la selora DERBY GUTIERREZ PINZON. 1.2. Con cueu:ialüente.. a título de rstab1e':ímiento del derecho violado:

a Ordenar a SANFE DE BOBOTA DISTRITO CAPITAL (CONCEJO DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C.) el reintegro de la ieora DERDY GLJTIERREZ P114ZON en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de itjual o suprior , tategoriay remuneración. b. Ordenar el pago a título de indemnización, de todos los salarlos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. 1.3.- Ordenar, el pago de los intereses previstos en el Artículo 177 del C.C.A.

la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. 1.3.- Ordenar, el pago de los intereses previstos en el Artículo 177 del C.C.A. 1,4Ordenar el pago. del ajunte del valor previsto en el Articulo 178 del C.C.A. 1.2. HECHOS L hechos en que se fund.a la demanda se exponen así : 2.1Previo el cumplimiento de lor, requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, la scora DERBY GUTIERREZ PINZON, desde el día 24 de Abril de 1978, empezó a prestar sus servicios personales, subordinados y remunerados al servicio de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL (CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.) en esta ciudad. 2.2..-- El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, mediante Resolución No. 00210 de lecha Abril 26 de 1989, inscribió en carrera administrativa a varios funcionarios del CONCEJO DE BOGOTA q entre ellos, a la seora DERBY GUTIERREZ PINZOI4, auxiliar de Servicios Generales IV, grado 8. Bibliotecaria, quien cumplió con los requisitos legales para tal electo. :.3.- El seor Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá D.C.., Doctor ANDRES PASTRANA ARAt460, mediante comunicación lechada ci. 28 de Abril de 1989, informó a la seora DERBY GUTIERREZ PINZOt4, que a partir del 26 de los mismos mes y ao , 'Quedó inscrita en carrera admjniitratiya".. 2.4.-- El Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, con

informó a la seora DERBY GUTIERREZ PINZOt4, que a partir del 26 de los mismos mes y ao , 'Quedó inscrita en carrera admjniitratiya".. 2.4.-- El Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, con posterioridad, evaluó el servicio de la demandante, con calificaciones aprobatorias, muy buenas y excelentes. 2.5.-- El Concejo de Santafe de Bogotá D.C., mediante Resolución No.. 0.163 de 1993 concedió vacaciones a la seora DERBY GUTIERREZ PI14ZON por, el período comprendido entre ci 24 de Abril de 1992 y el 23 de abril de 1993, las cuales comenzó a dis-frutar a partir del 15 de diciembre de 1993.PROCESO NQ.. 35207 3 2.6.- El Director de FI:one 1n41 trialev del Concejo 'le Santafó de Bogotá D.C. diante comtmicación fechada el 31 de Diciembre de 1993 la cual fue recibida por att destinatario al regreso de vacaciones, 12 de criere de 1994,lirfermó a la ueiíork DERBY GUT:IERREZ PJHZCJ14 que por medio de la Reo1ución número 0524 de la Comisión de la Mega, fué declarada inBubeitente a partir del 30 de Diciembre de 1993. 2.7.-- Para la fecha del retiro la eora DERBY OU1IERREZ PIHZOt4 tíe encontraba debidamente inscrita en Carrera Ádmlnitrativa Ditrital cora Derecho ala ettabilidad Laboral y nó procedía su retiro discrecional por inrubsitencia inmotivada como re ordenó en el acto -acusado.

encontraba debidamente inscrita en Carrera Ádmlnitrativa Ditrital cora Derecho ala ettabilidad Laboral y nó procedía su retiro discrecional por inrubsitencia inmotivada como re ordenó en el acto -acusado. 2.3.- En Carrera Administrativa, el cargo (sic) Auxiliar de Servicios 6enera1e IV. grade 8 bibliotecaria, es hr,moloqabie con el Cargo de Secretaria Ejecutiva VIII C conforme el sistema de clasificación de cargos en la Planta de Personal del Concejo de Saritiefó de Bogotá D.C. 2.9.- El retiro de la eora DERBY OtJTLERREZ PIP4ZÜH se ejecutó e hizo efectivo a partir del 30 de diciembre de 1.993, tal como lo comunicó la Administración mediante la comunicación de 31 de diciembre de 1.993., 2.10.- El último al at i O bui co mensual devengado por 1,< demandante fue la cantidad do $27..d3S.00. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Conider. el ic: tor que con 1 e ex ped ic.i ón del cc to tdrnir,irtretjvo impi.grsado re violarorç leri iiguierites ririrme el pr'ernbulo y loe artÍculos 12 6, 23,53,690 y 12 de la corititucÓn r;aci oro al; artículo 32 li terel e 33,62,a64, flLIErei 2 del acuerdo d.jstri tal Na. 12 de .1.987. en concordante cori el articulo 2 parágrafo, y 30 de la ley 27 de 1.992 y 22 y 34 del acuerdo 37 de 1.993.

flLIErei 2 del acuerdo d.jstri tal Na. 12 de .1.987. en concordante cori el articulo 2 parágrafo, y 30 de la ley 27 de 1.992 y 22 y 34 del acuerdo 37 de 1.993.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parto demcodeda dentro del trt'nino legal, dio c:oriteetaciós'i e la denierida asediarite, escrito vib1e a folio 126 a 133.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las par-tes, dentro del término legal pewttaron aiegctor de ccincluxón mediante cecritos vi5ible e 'fo1io 174 a 184..PROCESO NQ. 35207 4

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Iipi tui ardc la par t+! actora impetr la anulación de 1 a r'ioi uciór No . 0524 de di. cieirtbre 30 de 1.993, proferida porde or de la Mesa del Cc:sntjc de Sant af de? Eo&ctA D.(,.,la cua 1 declaró i.nsu.istente el nombvamier4to de la oora DERE'( GUTIERREZ P1NZC)N A titulo de restablecimiento del derecho solicita que et:a co ortcior ordene el reinteqro de la demar lante en el iA;Lmo cargo que ocupaba, o en otro de igual o superior cateuor í a y rrmuneración y el pago de totíos losí con 10 aument.o, letiales anuales., y preitaciones ales dejados de percibir entre la fec:ha del retiro y la del reintegro PLde, así ojínalo, e

rrmuneración y el pago de totíos losí con 10 aument.o, letiales anuales., y preitaciones ales dejados de percibir entre la fec:ha del retiro y la del reintegro PLde, así ojínalo, e declare, para todos los efectr,s legales, la no sol u c..¡. óri de continuidad en la relación laboral En orden a obtener los anter-iors cüetidos, afirma que el acto admtnitrat.ivo acusado contraria las constitucionales o legales arriba citadas., puesto que a pesar de estar inscrita en el escalafón de la carrera administrativa y no tener antecedentes di va, ciplirtarios en su cor,t.ra, se declaró Insubsistente su nombramiento sin mediar los notivos ní los procedimientos de índole legal y reglamentario establecidos, es decir-, sin existir previas calificaciones insatisfactorias de su servicios., ni los respectivos procesos disciplinarios En síntesis, porque se declaró i.nsubsistente iiu nombramiento con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora cuando por encontrar -se protegida por el fuero de relativa estabilidad, que derivó de su alafonamiento en la carrera administrativa, no podía ser objeto de una decisión de esta naturaleza (folios 3 a 7). La parte demandada por su parte, se opone a loa cargos formulados por la actora argumentando que ésta, si bien fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa cnt el empleo de Bibliotecario VIlA --Secretaria, al no actualizar tal inscrxpcióni en el empleo de Secretaria Ejecutiva VIIIC, Secretaria, automt.icamente perdió su derecho a la carrera

inscrita en el escalafón de la carrera administrativa cnt el empleo de Bibliotecario VIlA --Secretaria, al no actualizar tal inscrxpcióni en el empleo de Secretaria Ejecutiva VIIIC, Secretaria, automt.icamente perdió su derecho a la carrera administrativa, es decir, dejó de ptertertecer a ella, por mineraPROCESO N. 35207 5 que el acto administrativo acudo -conc.luye obedoc.i a la. 'facultad dicreciorsal de libre remoción prevista por el articulo 59 del Decreto 991. de 1.974 (folio 1.28) La Procuraduría 51 Judicial Administrativa,, rindió el s.iguiente conceptoi "La representante judicial del Distrito Capital basa su defensa en que la seora DERF1Y (BUTIERREZ PINZON para la fecha en que fue declarada irsaubsisterito se encontraba desernp&ando un cargo diferente al que aparec:e en la irsscripciórs de la carrera y que al producirse el cambio de puesto no hubo actualización ante el Servicio Civil, razón por la que considera que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción. Revisada la documentación aportada al expediente, se observa que en efecto en el ao de 1989 la actora fue inscrita en carrera administrativa ocupando el cargo de "Auxiliar de Servicios Generales IV, Orado O Bibi iotecario" E'!. 154) y que dicha inscripciór. permaneció sin act.uali.zarse en el servis:.:1c3 civil hasta la 'fecha en que fue declarada insubsisterste. No obstante, debe mirarse con detenimiento el proceso de modificac¡cines a la planta de personal adelantado porel or

la 'fecha en que fue declarada insubsisterste. No obstante, debe mirarse con detenimiento el proceso de modificac¡cines a la planta de personal adelantado porel or el Concejo de Bogotá, asi como las evaluaciones realizadas por el Servicio Civil. Al folio 168 del expediente se encuentra que mediante decreto 215 dei 29 do abrí 1 de 1993 el Corsc.pjcs Distrital reclasificó unos cargos en la planta do personal entre ellos aparece el que ocupaba la seiora DERE3Y GUI'IERREZ, corno Dibliotacario VII A Secretaria cur, el nuevo r,ombre se (sic) secretaria ejecutiva VIII C, es decir que no hubo un traslado ni un ascenso sino una reciasificación general en la que se le cambió el nombre al cargo que ejercía la actora y que era de carrera, tal como puede apreciarse en la hoja de vida, fs. 80 y 82. Ere efecto, ni bien es cierto que en las reformas que se hicieron en el mes de abril de 1993 ci nombre del cargo que ejercía con anterioridad la seora GUTIERREZ, es distinto al que aparece en la inscripción a la carrera, es claro que tanto para el Servicio-Civil corno para el Concejo la funcionaria en cuestión estaba inscrita en el escalafón puesto que el 23 de febrero , de 1993 fue evaluada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en, el cargo de Bibliotecaria VII A evaluación que por demás dio resultados satisfactorios por parte de la funcionaría. En este orden de ideas y teniendo en cuenta 1 o principios que rigen, la filoofí de la carrera, en cuanto a que los cargos de la carrera son la

evaluación que por demás dio resultados satisfactorios por parte de la funcionaría. En este orden de ideas y teniendo en cuenta 1 o principios que rigen, la filoofí de la carrera, en cuanto a que los cargos de la carrera son la generalidad y no la excepción y que aquel los que no sor# de carrera son los que exigen confianza absoluta, no hay razones para estimar que el cargo que ocupaba laPROCESO Nº. 35207 6 sePora Derby Gutiérrez fuera de libre nombramiento y remocón. las cosas, vale la pena citar a la Magistrada del Consejo de Estado Dra Clara Forero de Castro quien en ponencia del 24 de noviembre de 1994, purtualióz '1 E1 asunto sub--judi ce coraiste en dilucidar si la actora, en su condición de furtciortaria escalafora en carrera administrativa, pero en ejercicio de un empleo diferente a aquel en el cual había sido enea la -fonada, pod la ser devincu lacia del servicio mcd kan te declaratoria deiubsistencia. • .Al respecto estima la Sala, que cuando Un -funcionario irsscr ito en el escalafórt de la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otra también de carrera no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa go:ando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre los cuales esté el de estabilidad. • . El escalaior.amiento uararstiza al funcionario que no seré removido del cargo en el cual esté escalafonado, sino por las causas legales y previo el acatamiento de un proceso disciplinario. Si ocupa otro, la garantía de etabilidad se mantiene,

seré removido del cargo en el cual esté escalafonado, sino por las causas legales y previo el acatamiento de un proceso disciplinario. Si ocupa otro, la garantía de etabilidad se mantiene, pero referida a los términos exactos del escalafón Por eso, el empleado trasladado podria por ejemplo ser devuelto a su c:argo inicial sin que con ello se le vulnerara ningún derecho. • .Siendo el lo así cuando el emplead::s es 11 pq al men tfíi separado del servicio, como en el preente caso, el reintegro debe ordenarse al cargo en ci cual estaba escalalortacics, pues ninguna norma obliga a mantenerlo en otro diferente y respecto al cual no goza de esa garantía de estabilidad... si (Anales del Consejo de Estado Tomo CXXXIX Segunda Parte, oct, nov, dic. de 1994, pag 170 a 173). Teniendo en cuenta que ro existe duda sobre el escala-fonamiento de la seÇora Gutiérrez y la calidad del cargo que ocupaba al momento de ser desvinculada, esta agencia del Ministerio Público considera que la Corporación en ente caso debe ordenar el reintegro de la actora al cargo en el cual se hallaba escalafonada, en consecuencia solicita ACCEDER a las pretensiones de la demandante." (folios 187 a 189) La Sala encuentra plenamente aplicable al asunto el c:onscepto prc'tranincrito, por las razones y dentro de los límites que pasa a exponer, para concluir que los cargos formulados por la actora, contra el acto administrativo enjuiciado, estén llamados a prosperar.PROCESO NQ. 3207 7

que pasa a exponer, para concluir que los cargos formulados por la actora, contra el acto administrativo enjuiciado, estén llamados a prosperar.PROCESO NQ. 3207 7 1 ) Çrsta en el e pod ion te esto no se discute en el proceso4Í1 que la actora fue inscrita en el escalafór de la carrer.o administrativa en el empleo de Auxiliar de Servic.os Generales. grado 8 --E{:ibliotecaria del Concejo de l3ot, por medio de la resolución NSL 0210, dei '26 de abril de 19E39q proferida por el Director del Departamento Administrativo dE'l S erv.icio Civil E'istritai de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Acuerdo 12 de 1987. (1. 152 cuaderno principal) u 2) De otra parte si bien es claro que tal acuerdo distrital f;- 'xpedido por Ccsr porac:ióri iriccimpetente, en cuanto reguló la carrera administrativa, lo cual lo a f cc: tabia de i. legal .i dad, también es cierto que la ley 27 de 1992 scneó este vicio y convalidó los actos que antes de su entrada en vigencia hubiesen sido : tadeis al arpare del acuerdo 12 V «PIZ 1 las cosas, para los effip loados dxst.ri tales como la ernanciante su inscripción er; la carrera administrativa real 1 con fundamento en dicho acuerdo quedó 1:arnbión saneada, plenamente válida, y de ella se desprender derechcis 3) En el plenario aparece, en varios documentos, que la libe 1 .ísta 'desempeo" durante su permanencia er la entidad diversos

con fundamento en dicho acuerdo quedó 1:arnbión saneada, plenamente válida, y de ella se desprender derechcis 3) En el plenario aparece, en varios documentos, que la libe 1 .ísta 'desempeo" durante su permanencia er la entidad diversos corno los de bibi iotocario VII-A y auxiliar de serviciós gerseraicn V»-A; bibliotecaria, sin que se acredite, legalmente. su v.incui ación a dichos. ernp 1 cas puesto qui..? 00 ex isteri la s actuaciones admir.strativas pertinentes fis. 43,49,9,85 bis. 87 y 92 bis T III ).V También se acredita que fue evaluada en cuatro ocas tOnOS Y obtuvo Ca 11 ficacionesSatiUfactorias ( f ti 79 a 92, ¿2 a 65 r 55 a 57 y 51 a 53 ibid re - m 4) lPor medio del decreto No 215, dci. 29 de abril do 1993, expedido por el aLalde mayor de santafé de fot1i en su articulo 4, se re:lasificó el empleo de l acionant:o, o sea, se cambió la nornenciat.ura de Eib1 icst.ecaria VII-A, secretaria, a secretaria ejecutiva VIII-C, secretaria (f • 18 ibiclem) del cual rse tomó posesión, pero si lo ejerció, a pesar de que en el artículo 5 se ordenó que los funcionarios rec:lasific:ados tendrían Que posesionarse acreditando los requisitos exigidos en el nsariva).PROCESO NQ. 3207 O de funciona"( fIss. 113 y 129 T III

artículo 5 se ordenó que los funcionarios rec:lasific:ados tendrían Que posesionarse acreditando los requisitos exigidos en el nsariva).PROCESO NQ. 3207 O de funciona"( fIss. 113 y 129 T III (Ge ici dicho en lou, numera le artteriore. concluyela sala que "e indudable que no sólo el empleo E.fn el que fue inscrita, ruino todos los que ejerció, in sort de carrera adminiatrativa, tal corno se prevé en los artículos 33 y su del acuerdo 12I87 y que por, el hecho de la reclasificación no perdió sui derivados de aquella, conforme lo dispuesto por el articulo 64, ibidem, en cor ordaricia ron el parágrafo del articulo 2 de la ley 27 de 1992.)f ( )'on1orme e lo antes puntual izado el nombramiento sólo podía wr declarado insubsistente por 1 os motivos es tab 1 eci do en el estatuto de personal que a la fecha de su separaciór del servicio regía las relaciones labor-ales entre la entidad demandada y sus agentes. Concretamente por las causales consignadas en el articulo 62 del acuerdo 12 de 1987. Y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 63, ibidem, no podía ser desvinculada de la entidad demandada a través de un arto discrecional y, por ende, inmotivado, pretextando facultades no precisadas en el acto administrativo atacado, ni razones de buen servicio público'V Esa desvinculación, a todas luces irregular, se produjo como resultado de un censurable proceso, dentro del cual a la

ende, inmotivado, pretextando facultades no precisadas en el acto administrativo atacado, ni razones de buen servicio público'V Esa desvinculación, a todas luces irregular, se produjo como resultado de un censurable proceso, dentro del cual a la accior.ar.te, c.or, oficio fechado el 23 de diciembre de 1993 (1, 123. cuaderno principal), que recibió el 3 de enero de 1.994, puesto que se encontraba en vacaciones, concedidas con la resolución 0463, art. 24, expedida por el Concejo Oistrital (E. 118 r iii ), se le conceden cinco días hábiles contados a partir del recibo de tal comunicación, para acreditar los requisitos exigidos para el cargo de secretaria ejecutiva VIII--C, reclasificado.)' Sin que hubiera recibido esa nota, es decir, sin darle tiempo a que comprobase los requisitos, se produce la resolución de irisubsistencla el 30 de diciembre de 1993, noticiada con aviso colectivo el 31 ( folio 19 cuaderno, principal). ( La comunicación individual a la removida, fechada el 31 se le envió por el correo certificado el 13 ó 14 de enero do 1994. (fls 17 y 1€3 ihidem\PROCESO NQ. 3207 9 ((El análisis que ant .:de bastante para la fin de despachar favorablemente las súplicas de la demandante en el entendida que cuando fue separada del servicio estaba protegida por 'fuero de relativa estabilidad laboral, derivado dl escalafor.amiento en la carrera administrativa, que se le desconoció con el acto acusado, cl cual habrá de ar,ularse.

en el entendida que cuando fue separada del servicio estaba protegida por 'fuero de relativa estabilidad laboral, derivado dl escalafor.amiento en la carrera administrativa, que se le desconoció con el acto acusado, cl cual habrá de ar,ularse. cuanto al re.inteqro, se ordenará pero al empleo en que rsalmente se hallaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. o a otro equival ente Esto porque si bien la demandante lo solicita al cargo que desempeaba al tiempo de su desvinculación, o a otro de iqual o superior categoría, no es tal empleo en el que adquirió el derecho a la estabilidad, a que a aquel no accedió por concurso u oposición de méritos, sino po "reclasif.icación't.\ F'untcs de vista avalado por el consejo de Et'tacio al decir que no puede ser de otra forma porque la demandante para acceder a empleos de mejor jerarquía, con fundamento on las normas que regulan la :arrora administrativa, tiene qtie ha:;erio a travcs de concurso u oposición de múr itas O si se q LUÍ cre, porque la reclasificación autom CÁ t i c a en el escalafón no está prevista en tales dispni.i c:iones ( Seni ten c:ia de fecha 131 de agosto de 1995 • actora I'IAR 1 DEL CARIIEN BARAJ015 tiagi. trado Ponente Doctora f.P011-Y PEA2A DE ArF:NAs Rspecto de los sal arios y pestaciones sot..:kal es la entidad accaortac:$a deberA cancel arle aquel los que corresponciart al fiplt?o del eíntE•qro,

Rspecto de los sal arios y pestaciones sot..:kal es la entidad accaortac:$a deberA cancel arle aquel los que corresponciart al fiplt?o del eíntE•qro, En todo caso los va lar -es a cancel ar se actual i.arán con base en los ml c.-es de proc ios al consumidor cer ti fi. cados por el DANE , api icando 1 a sicuientc• fórmula: Va .. ..dWjI ri ci 1 Donde Va Valor qu busca y acttl iiUo; Valor titórico a ctuaiir; hd f incJic' final , vi'nt a la fE'ct,a cic actuali ación md ..i lilisc inicial viqento a la feche d iaciór.e PROCESO NQ. 35207 10 Y, dude luego, priui io de lo e't1 pu 1 ado en los .trticu10 176 y iT!] del CC .A. cuya obrvnc.ia por parte do la adnitraci.ór ebe dare sín eidad de mandato judicial En rr tu de lo ex puesto el TTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO 1 sc:c ION SEGUNDA SUB '3ECC 10 N hlAH , 1un i 5 trando j ut i c,:t a en ncnbro de li..aRopúbi i ca 'Jo Col cnbia y por autor a dad cJ0 la 1E'/ F A L L A PRIMERO. - Doc 1 á r ae 1 a nul idad de la reo1uc.iÓn No. O24 , del O de dic Lembro de 1.993 por la cual 1 a Co.iión de 1 a

F A L L A PRIMERO. - Doc 1 á r ae 1 a nul idad de la reo1uc.iÓn No. O24 , del O de dic Lembro de 1.993 por la cual 1 a Co.iión de 1 a Mesa del Cor,cej o de Sar,taic de }3ogot D.E. doc: 1 ará iri,bi.t.orit.e el ntnbraíuen'Lo de la seora DER[)Y GUTIERRE7. PINLON. dci cargo . cJe Secretaria Ejecutiva

V1 11C.

SEGUNDO. - Orir ea SANTAFE DE EOGOTA ri STR :r TO CAP 1 TAL

(CONCEJO DE iri D: OOúOTA D.C. y rein tecrar a 1 a 3ari te 4tira t)ERiY (3UT 1 ERí:EZ Pi NZ€JW al car no de Auxi 1 i ar de Servi c:io ,i:?rer t c grado O • }ib1 inLecar lo, y en el evento de que tal empleo

ya oc' Exita en 1 a pl anta de pertsonal dei Cc:rr,c: o el r-einteqro IM e ha r a un cargo etuiva lente en catenor Ja y f U 11 c. si orio ti

TERCERO.- trd're a SANTAFE DE EOtOTA DISTRITO

CAPI TAL. (CONCEJO DE SANTAFE DE DOOTA D.C. a paarie a la dcmandar te, eFosa DERL GUT IERRE.7 PIN/ON, 1 os vaiore correpondien te a salarios y pret:acioue9 oc.ia 1 o deJados de deveriqar • y a los deade su retiro hasta la

correpondien te a salarios y pret:acioue9 oc.ia 1 o deJados de deveriqar • y a los deade su retiro hasta la fecha en que sea re.irttoqrada al servício, de conformidad con lo proc i .ado en la par te motiva cte t.a prov iderc:1 a . Val ores que en api icación del articulo 178 dci C.0 .A - ti e actual izarr u eún lo dicho ya. CUARTO.- Doc1r o que para todo los y pt i :3o Za 1 vi, no ha ex it Ido solución do continuidad en 1 a pretac:icSr -. do ervi cio por parte de la actora,eicta DEREY OUT IERREZ í' INZON, ANTAFE: DE 8000TA DJSTR 110 CAP ITAL.. (CONCEJO DE SANTAFE DE E060TA D.C. ) entre la lecha cJe su retiro y aquel la en que sea reincorporada.PROCESO NQ. 35207 11 GI$Jt4T0.— 1I4 demás a.úplicas de la deusarida. COP 1 ESE, COPILJN 1 QLJESE, NOT 1 FI QIJESE Y CLJPIPLASE Aprobado ero sesión de la n dimt Acta Nci.

WILLIAM GIRADO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANOEZ DE ALBARRACIN

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