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TA CUN - 94-35216-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35216-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

33

SUBSECCION SECC ION SEGUNDA ji p

4 SUP1WSION Dvii CTRGO / lPLLEAWS DE CAP2ERA - Estabilidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA entes de E,o'yL U octubre dieciocho 1181 de mil , novecien tos noventa y seis (199á ) .

Meo Ponente: Dr. CARLOS A PI NZON BARRE TU Refu Proceso Nc. 94-21. AC rOS O iSTF 1 TALE'.

Demandante: LUZ FANNY GOME 7. EEL, 101 ANO

COtÍRALOR i: -' DE: JANrAFE DE BOGOTA Controversia: Guoresión del Lamo. ..e. actura. nor media de ponderado. en erci.cio de 1: Acción de Restablecimiento del Derecho c:rsored.t en el artículo 85 del L •L A nrevi os los trámites de un Proceso Ordinario. solicita çjp oroorecióri se hauan las iciuient.es DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que .s nula la Resolución No 057 de Diciembre 15 de 1993. eO€CiLde [MDI' la Coritreloria de Sen ta1é de 3000t't O Ç.. en cuente omite mncoroorar en le nueva Piante de F'erona 1 de la Loo trel or . a de SantafÉ de Baunta. en el carao de Profesional Esoecia 1 i -.ade X11-" nue venía desenoei-arido y riera el aus se encontraba escalaronada la

Doctore LUZ FANNY OCJMEZ ELL CI ANO. a oceer de

Esoecia 1 i -.ade X11-" nue venía desenoei-arido y riera el aus se encontraba escalaronada la Doctore LUZ FANNY OCJMEZ ELL CI ANO. a oceer de existir vacantes 5Ouu !u esc.biecmoo en ci Ai:uerdo No 16 .:ie 1993 excedido í;icr el Lonce io0.4 del la ... 1 Proceso No 94-35216 2

U. Bct& 1).

MULMC aula i LiHiPILLI í partir del 31 de :_ ic1t::: : di POInEnLo.•.l •.1..; -Uente salDISTRITO i2N rp CpURlA DE tablecer ¿i 1a MIMOSI ..troc del Te i una de igual . 4Lt. úrrante el una J. ..'i 1 d en l TITUay pJI -•4 e 1.1tic o QUINTA.- Ordénese tamhion nue la condena d& oue trata la E;:rCtCflLór tercera se ajuste en su y.1or, tomando cono base el indice deP-op Mo 94-35216

amante ..i - por 1iic como lo artícuin 178 del

aguál Mane,a el PUO - y.

rio y. . Uas SLkrnC LÓi J. ..t ..z.j) dl UlLJS

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116 y 177 de la previo i'/C) c-i lUt-ji i . :aJo :... Lada desde El nombre de U. .J... L.... ....t. t,.fl Wi lo

4. El salario que r'/r1'. Ten-; t-. me nte mi podardente hacia la •f0 de su retívo era cr vtlor de $454.932.211 incluida la Primacanceló un id Proceso No 94-35216 4

itra, la Prisa Antíguadad. Tnb1ór. U ­Sí. una Prima de Navidad u= nona Usu ija un 27 je 1i,c de C... L.i j.. .-.. nosJ . iLULiU 3 . 1 - Ltfl t r de nsta

Tu .n : :iur, • d• .. •.. decir:. was J.i.:.. pues TÜ y Tan la • . .. •s'.ipa 1,..: L 4c 16 nJe lafé Jç 1 de .' i.jer L.. di , LarqL que lanza dczgmprionj a si pasap=te conformidad ccr, la Reuniusi6n n97 del 15

Diciembrg jç dé 1 993 m ha sido exc1ujjo (al de la nuevZ planta d€ personal de la entidad enProcço No 94-3521 5 imaún :hi. .J 1 usted LLU;. 2 la realidad, Gun 3tuU.el arcuansu50 del

nuevZ planta d€ personal de la entidad enProcço No 94-3521 5 imaún :hi. .J 1 usted LLU;. 2 la realidad, Gun 3tuU.el arcuansu50 del S::> :.t qoE. ..r i da jS L i : u! tia la (.h:1 .c:L.i.:iL en

la .. y i u Lo

1 ^ ducha pl Ls rio ..j ifiujo 1 L' 3 12 iik H. .3 jeLIMBU. de ULkI uncabais.61 ja. zDnteeiuri 1ti!L.. de B -Dgotá 1. in -das su AM 1 C para ascender en -mnle-a Hn la r•iut•. Planta de Personal,Ll •.. T ', 11 ,.• . . ,. j ...:.. i SI. S251 !nuevos K la 117 ? o u si 11 ... f:.DTEETPCIOr4 c€ LA ECHANDA fl4 dur.nte ¿rj Ta rain u i:: pa ra ;.. 19 i3 ILdienta sala T.cceievcn 1= üiç :i ..ttrLti-.,: .liwiauca Lan i.k demanda; sE ardan-,5 li brar 1c.. c a Tao medtae de Prueba M? ::xc:: de sa ntané it: ~a .. da confurmidad con J.t:: en aj aja can 117 d= C. de F.C. rindiEriA

li brar 1c.. c a Tao medtae de Prueba M? ::xc:: de sa ntané it: ~a .. da confurmidad con J.t:: en aj aja can 117 d= C. de F.C. rindiEriA Worma Ltc sobr e lúe H =Las indicas~e E" 1= litacalos di! al .iJ gil ¡el l a 1. pur i:. Ductultal H a nunicaleE 2 .:. .: 7, nc se USPUM el :'fíc:: d e ! sni;ti L ....L .. suda d el ..I ¿ 1 mi Ht::nL. ::i:: . íLELATL3 LE COi\iLLION La Apaderada 1E: Bogotá E.C . I çdawaoveer El ..:::rm gravito 1 _ 1.'- .. 116. El Apo d e radn de la autora r e a l izo .:tLktC 1in pr uersal wagUa jCLÇfl , j fr Mila .:i11 r 13 11 r IN ' E s .1 ..r .., .- 44.) 11..las A ctá.1..k 1. 4.. '. '.4...4 14 444 444 (Fallo '' 4 Ç 2 -.-, .4- -,.. .4 -. - - ,4.4_' .4 -4_____444) 4.. .. 4.4444Proco Ma 94-35216 9 demanda visible • folio 69 del expediente, propone 1. a Representante de la Contraloría de Santafé de Bogotá

demanda visible • folio 69 del expediente, propone 1. a Representante de la Contraloría de Santafé de Bogotá

D C la Excepc: ii;n de Inconstitucionalidad del Acuerda 12 de 1987. expedido por e]. Concejo Dist.ritl por cuanto el F.t:.c:e]o Ditrita1 no tenía facultades para expedir normas

que regularan la carrera administrativa ya que la norma c:c)nnitltuc:iOnsi se la atribuyó a la ley y al órgano legislativo como es el Congreso, y el Concejo no tiene tal calidad. Daba la Corporación precisar que los actos aqu± demandados fueron expedidos cuando se enc'.oi traba vigente la Lev 27 del 23 tic diciembre de 1992 5 la cosl en ci parágrafo del articulo segundo, dispuso: F'AfAGRFO Los empleados da Distrito Capital Santafé de Bogotá. continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas con ci Acuerdo 12 da 1987 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá. 'y todas las Normas reglamentarias del mismo. en todo aquello aucesta 1 ev o e modifioue o regule axoresament.c. Lo que significa que el Acuerdo 12 de 1.987. se encontraba viciado al no haber sido proferido por ci legislador. da conformidad con el ordinal 10 di Articulo 76 de la Constitución de 1886 sirio por ci Concejo de Santafí da Bogotá. ocro al elevarlo la lev 27 de 1992 a la categoría de norma legal, se subsano tal desiciericia por lo que Aü declarara no probado :ta t>cspciÓrt en estudio.

Santafí da Bogotá. ocro al elevarlo la lev 27 de 1992 a la categoría de norma legal, se subsano tal desiciericia por lo que Aü declarara no probado :ta t>cspciÓrt en estudio. E::.). libelista martiticeta que al momento do la expedición de los actos acusados so incurrió en las causales da anulación de los actos administrativos como son La Violación Directa de la Ley Y Falsa Motivación.

Ci cargo oc: r Violación Directa de la Ley, lo fundamenta e]. Representante Judicial do la actora en que al irtcsmaritc) de emitirse los itc:t'.os acusados se incurrió art desconocimiento de normas de carácter constitucional que consagran principios de ot.s jerarquía tal es como el Derecha al Trabajo a la Estabilidad. Primacía tic la Constitución. :trre:nLItc::i abs 1 idad de derechos adquiridos l

especialmente tos referentes a la carrera administrativa,Proceso No 94-35216 11 F1.ka aritorisas CLatICO transcurrido el el azo da c:fts aros sin que el Congreso e i erciera sus funciones en la materia mencionada trt el articulo transcrita, el Gobierno orocecíio a, exoad ir el estatuto contentivo Ici r'éc ijefi especial para Bociota mediante el decreto 1421 de 21 de iulio de 1993 al tratar el tema concerniente a carrera administrativa, consignó su voluntad en los siguientes términos textuales: kkl. 126. Son aplicables en el Distrito Capital '' sus entidades descentralizadas

de 21 de iulio de 1993 al tratar el tema concerniente a carrera administrativa, consignó su voluntad en los siguientes términos textuales: kkl. 126. Son aplicables en el Distrito Capital '' sus entidades descentralizadas ciisoosic:c)nes da la ley 27 da 1992 ar los términos al li previstos, y sus disoosic iones complementarias inciso segundo La Sala considera oua el anterior ior mandato del legislador a Lr sord i_ar io da 1993. en 'rtar" de carrera administrativa. tiene para al Distrito Capital de Bogotá un doble significado,.,. a. Amplia la cobertura de Ja carrera administrativa. Esta carrera que venia aplicándose un si. c: aíren ts a la sdm ir i st ra L si en central por voluntad del estatuto oronico del ae :1968 y del Acuerdo 11 da 1987 ar' lo sucesivo comoi"endera también al sector descentralizado compuesto rior 1 establecimientos públicas. las EmproEmi ,.r,dustrialcs'.oçnerc:ialcs. Las sociedades Ja economía mixta y los:, antes universitario-:= autónomos decr'ctL' J. Cy 1421 da 1993. art. 54). b) Remite e la ley 27 "e 1992. c:or, al fin de oua en la oroan .t zac.siÓn administrativa de Bogotá sean aol ic.edes SLIS dcssiciones 'en los términos alli previstos y además "sus disposiciones c:omo 1 errar ter si. as" La. Sala estima oua mientras la voluntad del

Bogotá sean aol ic.edes SLIS dcssiciones 'en los términos alli previstos y además "sus disposiciones c:omo 1 errar ter si. as" La. Sala estima oua mientras la voluntad del Congreso llegisladDr ordinario) al expedir la ley 27 da 1992 sobre carrera administrativoconsistió ar ororrouar la vigencia del Acuerdo 12 da 1987, mediante ci cual se regulaba un sistema csecial do car rara pare la administración central 1 dic u La la intención del Gobierno Nacional ¡legislador extraordinario), e:scr'esada mediante la expedición del dac.ret.o-lev .1421 de 1993 'fue precisamente la contraria: Que la carrera administrativa en e]. Distrito Capital se rioierar tanto en el sector central como en el descentralizado por las normas previstas en la Ley 27 de 1992 y en sus disposiciones complementarias. En tal forma no solamente quedó derogado el parágrafo del art. 2o de esa última ley sino que perdió toda vigencia el Acuerdo Distrsi.talProceso No 94-35216 .1.2 número 12 de 1907. encdic10 con fundamento en el decreto-ley 3133 de 1948 a BU vez dictado e 1 t•.' rri u en un época en C..O 1 constitución otorgaba a la 1 ev la atr, i .:.iór, de 'dictar las normas cor r ascc.: Ui tea a 1 carrera adiriirt istrativa " íuonstituLión, de 18%, mera 1 101. L:.mc consecuencia, la nueva les subva ca ruta

de 'dictar las normas cor r ascc.: Ui tea a 1 carrera adiriirt istrativa " íuonstituLión, de 18%, mera 1 101. L:.mc consecuencia, la nueva les subva ca ruta administrativo cera las ac1niniv traci.nes nac:ce.na 1 UeL:tasfit?n ta. 1 ci isLr 1 tal y municipal lev 27 de 1»'2 ) • que había exceptuado de su cobertura los rcu iii -nos especiales de carrera Y de 'manera expresa, el reu .imer para e Distrito Cani Lai contenido en el Acuerde .12 de amplia1987. su uampu de aplicación a cor ii:iaLo del decreto-ley y .1421 de 1193 o estatuto especial para dicha ciiJad i..e c:on'fc)vir,zd,d con 1a c:ons1.J.v'ra....1L:rR.5 1 . expuestas. . o cala t Ljtjt U, .1, El articulo 126 del cje,::re tu le. 14:.:1 de .i/'3 cietocú el parao rat o del or t... co lo ....: de la Ley 27 do 1992 Hat 1 ou€.'d do iris u vio ten tee las U sooaicionea relativas a la carrero administrativa :.c te id as en el Acuerdo 12 de 1987 excedido por el Concejo Diatrita 1 sin peruuicio de las e t. tuc:tr..:rcs constituidas por dicho Acuerdo. Por consiguiente, los cinel eadoe del Distrito Capital, tanto del nivel central

1987 excedido por el Concejo Diatrita 1 sin peruuicio de las e t. tuc:tr..:rcs constituidas por dicho Acuerdo. Por consiguiente, los cinel eadoe del Distrito Capital, tanto del nivel central como del descentralizado, deben regirse iree cot 04 ley 27 de 1992aus decretos reglamentarios.

En materia di e : c ci 1 nar 1 a tal sIto lo Sostuvo la Sala en reciente consui.te a dichos ci oleados le son aplicables iaa diaoszc:iurce del decretc....le', 1421 de 1991 'e Cít ir ro c• -t - en esta norme las de la lo'. 11 1984 y u decrete reo 1 aeriteçr LO 482 de 1985

3. Li. Decartecnto Administrativo del Servicio Civil Distrital V 41 cunsejo, 1:-:.trite1 cJe!

SerVILIO Civil,perdieron cc:.moetcn cía core administrar vigilar Ja carrova administrativa de los eiiii:loedue del Distrito Ccci t01 por mandato del articulo I26 del decreto 10V 1421 de 1993y, Por consiguiente. estas vunciones deben ser asumidas reor l¿-, Tomisión Nacional di Servicio Civil, e que co r f :1 cren los sr ti.c:u 1 os 130 de la Constitución e 12 e 14 de la Les 27 de 1792

4. La Comisión Nacional del,. Servicio civil cuede delegar en ci Conse3u E'iat.titei dol Servicio Civil la función de administrar e vigilar la. carteo a . administrativa do lee empleados del Li e tr SL tç Capital". L.et neor i 1 1 a

cuede delegar en ci Conse3u E'iat.titei dol Servicio Civil la función de administrar e vigilar la. carteo a . administrativa do lee empleados del Li e tr SL tç Capital". L.et neor i 1 1 a ce de la Eeiat. Ei.ri cc'ti '.. it. iori • se tiene 'c.'e el u co :.. ci di?Frcis No 9-35T'1, 13 carrera aclí:i r. istrativa aol ic:ble R 1 oi. ca leac!c,s do carrEra perteneciente al nivel central de Santafé de Bogotá r' rcobija Contraloría . - iri '..LUJ.La de Bogotá D C es el contenido en la Ley 27 de 1992 i disposiciones complementarias y no otro. al menos es el vigente para ci momento de la expedición de los actos aquí impugnados. En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene que a través del Acuerdo 16 de 129:: se procedió a organizar Y reestructurar la ControlariD de Santafé d Bogotá D..C.., por parte del Concejo de Santafé de E'c,ocitá en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 272 inciso 3 de la Constitución Política y ci artículo 12 numeral 15 del Decreto 14$1 de 1993. Es por lo que el artículo Si. del acuerdo 16 de 1993 ordenó que dentro del término de 0 días calendario, a partir de la sanción de dicho acuerdo y mediante resolución íc)tívada. el Contralor de Santafé de Bogotá D.C. distribuiría y ubicaría los empleos de la planta de

1993 ordenó que dentro del término de 0 días calendario, a partir de la sanción de dicho acuerdo y mediante resolución íc)tívada. el Contralor de Santafé de Bogotá D.C. distribuiría y ubicaría los empleos de la planta de personal. lo que-realizó por medro de la resolución 057 de diciembre 15 do 1993 (Folio 2) disponiendo .ncorooraciones v retiros de varios funcionarios. El artículo cuarto de la resolución 057 de diciembre 15 de 1$93 dispuso el retiro del servicio de la planta de personal del ente accionado a partir del 31 de diciembre de 1993 oc:r supresión del cargo a la demandante quien se desempeaha como Profesional Especializado XII A. por lo que lo fue comunicado tal situación a través del oficio 0601-32147 de diciembre 28 de 1993 (Folio 20).

Estos actos fueron ex uedidc: :.s en forma legal!, por los funcionarías competentes para ello y s in ninguna restricción, por lo que existía plena facultad para

suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejaran. Esta facultad ro se encontraba limitada por elhecho de cue los emplea% c:!u.e be requirieran suprimir fueran de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la ssr!tencia dl 12 de septiembre de 1990 con Ponencia del DrJoaouin Barreta Rui2. expediente No 750 actora Isabel AvendaSo Méndez, en donde se expresó parte alguna de la Constitución o de la ley, se Prohibe al J€-:fe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos

actora Isabel AvendaSo Méndez, en donde se expresó parte alguna de la Constitución o de la ley, se Prohibe al J€-:fe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" Según los documentos que cuinponen la hoja de vida de la actora • se pudo establecer que éutp había sido nombrada 'ra desemp€ar el c^o de Profesional Especializado X1I-A mediante resolución de incorporación No 00172 de febrero 7 de 1991 según consta en la comunicación ' .isibie a folio .1.12 di Cuaderno No 2 Obra i gualmente la Resolución No 00681 de junio 3 de 1993 (Folio 258) expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrtal en donde se actualiza el escalafón en la carrera administrativa de 1 actora en el c::aruo que fue suprimido y del que se ret.iró posteriormente. El nominador puede suprimir el emplee pormotivos or motivos del servicio público situación que as is que se evidencia en al presente ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio pública, Es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Esta facultad se encuentra consagrado a nivel constitucional en ci articulo 125 cuando dispone OUC el retiro de los empleados oscaafonadc's en la carrera administrativa se hará por calificación no satisfactoria en el desempec: del empleo, por violación del rógimen disciplinario y por Las demás causales previstas en la

retiro de los empleados oscaafonadc's en la carrera administrativa se hará por calificación no satisfactoria en el desempec: del empleo, por violación del rógimen disciplinario y por Las demás causales previstas en la constitución y la ley y fue precisamente esta última 1. a F'oces iL 94-352t 14 que reguló el retiro del servicio de la accionarite.La Les 27 de diciembie 23 do 12 "Por la cual so desarrolla el articulo 125 U.-' la Ccjr;:'tituci.:a Política" d.:.nou!s en el artículo 7 que el retid o Un servicio de los empleados de carrera se produce. entre otros en 51. ceso de supresión del empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley. A su vez el articulo 8 de la Ley 27 de 1992. regula la irdsiçni .aci.ári por Hupresián del empleo y dispone que lev. empleados inscritos en el escalafón de la carrera díi ir rata tiva ¿: 1. id del Dl atr 1 Capital de Santafá de Bogotá ça..yos cargossean suprimidos podrán acocas al reconocimiento y pago de t.ns indemnización 0 B la obtención de un tratamiento preferencial contemplado en el Decreto 24(x) de 198 artículo 48 es la posibilidad de]. reintegro C.ç::vsv consecuencia de 1v' anterior en eJ. oficio 001147 de diciembre 28 de 1993 se le manifiesta a la ¿ora que ha sido, excluida de la nueva planta de personal de la entidad en ra2.ór't do la supregión del

001147 de diciembre 28 de 1993 se le manifiesta a la ¿ora que ha sido, excluida de la nueva planta de personal de la entidad en ra2.ór't do la supregión del empleo que c1essmpeaba pero 551 mismo se le advierte que si la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde .si cargo respecto del cual está siendo retirada podrá optar dentro do los cinco ( '5) siguientes a 31 fecha de la comunicación entre:

H. El derecho ereferenci1 a ser revinculado

(a) en lol términos de Decreto 1223 cIa 1993.

2. Obtener la indemnización corropondi.,ente seotin lo establecido en al numeral lo del articulo 8 de la Ley 27 de 1993" Al tener conocimiento la demandante de esta disyuntiva o opción quo se iv ofrecía. mediante escrito de -fecha enero 3 cia 1994 (Folio 7 dei Cuaderno No dirigido a la. Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Santafó de Bogotá, en forma expresa manifestó: "Saludo a la SeEora Doctora para manifestarle que. de conformidad con su oficio número 32147 del 28 de diciembre de 1993, emanado cia ese despacho, me acojo a lo sea1ado en el punto segundo del mismo, correspondiente a la• TI2 1..s 16 ini-r,izac.ión que se me oírece'. (La neqrL11a es de le Sala).

Es por ello que através do te I<oso lución No Ola ile enero i9 de 1994 (Folio 4 del Cuaderno No 2 teniendo en cuenta que la demandante era une tunc:i onar la

es de le Sala). Es por ello que através do te I<oso lución No Ola ile enero i9 de 1994 (Folio 4 del Cuaderno No 2 teniendo en cuenta que la demandante era une tunc:i onar la Que se encontraba inscrita sr, el escal atón de Carrera Administrativa y que había optado por el derecho e i a indemnización SS creced ió 2t 5 rectuar la liquidación de la mismB y e rcc;roceri.o la suma de $10=6.916.04 por dicho concepto Ccççio es bier, sabidc:, debido e le obligación de lograr una verdadera sticecla en la Prestación del servicio público y teniendo en cuente que el Estado se estaba bur:ratizando. manteniendo un aren número ~- empleados que no necesitaba. se procedió e reestructurarlo, a través de la supresión de muchas entidades. lo que conllevaba por supuesto la eliminación devarios cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunas empleados; r:rc pera evitar que se prociu. era un caos social so trató de remediar tal situación LOO las indemnizaciones por supresión del empleo, consagrados en la Ley 27 de 1992. Estas 1tncieíhni zacic:'nos por supresión del empleo not en contra del Derecho el Trabe3c ni de le estabilidad laboral que brinda la Carrera Administrativa, son ten solo formes do regular el re-tiro do la administración sin que esto indique t..(r,a violación flagrante de la protección Que so lo debe al Trabajo: afirmar lo contrarío llevaría a un rezcrtemi.ertc:' ilógico,

administración sin que esto indique t..(r,a violación flagrante de la protección Que so lo debe al Trabajo: afirmar lo contrarío llevaría a un rezcrtemi.ertc:' ilógico, aqur el cuel nadie podría ser removido de su cargo los emplees serien de propiedad de les personas que actualmente los deseinl2:ea n • situación desde todo punto do vista inadmisible. i, 1 haber opt.acie la ac:c.iori en te por 1 a indemnización consagrada en el articulo E. de le Ley 27 de 1992, le hacia desaparecer la posibilidad do optar por f1 reintegra, ya que el hecho de recibir la indemnización os un obstáculo pera la consecución de la reincorporación oProceso Nc 94-216 LI trato orE't€r'enc:lal en e.t€? sentido se pronunció la II Corle Constitucional un providencia Ile 515193 do fecha noviembre 9 de 199: Magistrado Ponente )r JORGE (PNGü M[J 1 P ic:tor" Tulia Rosa Oror io cuando unsea "Por su cauto, el articula 7 de la Ley 27 Jo 1992 dispone que "el retiro del servicio de los eme 1 eadca do carrera e produce. entre otros, en este caso Fru supresión del oi: do conformidad con lo dispuesto un el articula Es de la oresen te 1 ev " - ' el articulo ó cono al eme 1 uadu ante uno al frrat,j'a recibir una .Ln dumr1 ac ióí u ul trato preferencial Lontemplado3en el Decreto Ley 2400 de 168 que uIrece la CoSi. bi 1 i.Uad

al frrat,j'a recibir una .Ln dumr1 ac ióí u ul trato preferencial Lontemplado3en el Decreto Ley 2400 de 168 que uIrece la CoSi. bi 1 i.Uad del 'uinteat'o Pero. es ciare que al optar puc la indemnización. desaparece el otro termino de la alternativa". Por le t.arItlL Be considera .IUC la desvinculación de la actc:ra se oredu,i o c:oinü consecuencia de lo dispuesto sari la lev es ducir cee Para ru. retiro no se r'eOusss'r'ia de la iniciación 'Jo trámite ci:iaciulinani.c:' un su contra so trata tan SUIL: de otro forma de retire de los-: funcionarios de carrera administrativo al haberse Producido la supresión del. cargo por ellos demo&adc.s En cuanto a. la solicitud de nulidad ciul oiic:s. 00601 - :2147 de dciumhru 28 de 1993, orofus ido por 1,a Jefe Unidad do Personal 'Jo la c:.oi'tr oler ia Jo .:, Lol ó,Jt }3ciac:ta de acuerdo con reiterada :iur'isorudenc:.ia do os Lo ssrr,a Corporación. Srs t:s.eI"e cs ras-trs íc) c::ir'c.titLt'i nr verdadero acto administrativo, Dar al cual ne dtL..Ldarl situaciones administrativas en forme definitiva, os tan LtU una LcnruJLaL 1L " a través del cual sele notifica C demandante la :4.uoreo.i.ór del caree ot,sei'ue Ordenada a su

situaciones administrativas en forme definitiva, os tan LtU una LcnruJLaL 1L " a través del cual sele notifica C demandante la :4.uoreo.i.ór del caree ot,sei'ue Ordenada a su vez ric:sr el Acuerdo 16 de 1993 y ocr 1 a Resolución 057 de1993. e 1993. El caree ocjr Falsa Motivación, lo cuater to el libelista en que el cargo o empleo de la demandante nc fue suprimido sari la planta Personal establecida ocr el. Acuerdo No ló de 1993 cuando un verdad cato no ubedece o la realidad. ocr cuanto la actora venia clea mc.er;arlc.Ic el'roco No 94-32I/ i.3 :::sruo rjç: Profesional Esn-ctalizado ,'J i1 "..' Manta de Ersc)rsa. ¿AScers dieciséis =N csruus cíeestos. je estut según se observ9 en el articulo Su del referido acuerdo. son la cual ouc' d s destruida la r:'rsunciun de legalidad de la F.esoluccr 057 do d:ccioinbr'e 15 de 1993 de le comunicación 6s01-»214 / de diciembre 28 de 1993 1111 cuanto e. la Falsa Falba Motivación Luesta considera la Sala. que el ctruo de.ea::srado nur la 5.. ter i-ue efectivamente suii"jriidç::' tal como consta et si Acuerdo la de.L9S ' 1, Resolución 051 de ci:. . cr,Lro 15 de articulo Cuarto. cuando Ori 'f:n ifiS O» orese se retirar di servicio e la demandante en calidad de

la de.L9S ' 1, Resolución 051 de ci:. . cr,Lro 15 de articulo Cuarto. cuando Ori 'f:n ifiS O» orese se retirar di servicio e la demandante en calidad de Pr'o'fesional Esr:eciai 1 edca >, 1 1 A os decir, cee onti e los cargos suprimidos ss encontraba precisamente el deseirspeado ocr la deírienderite ocr lo anterior se le comunicó tal ea. trec:: a. ór mediante oficio do U a. s a.st:,rs 28 de 1993 (Folio 2 Debido a uue en le u'iLk€a'Is planta de Lerscfl si oc haya conservado la deruinireció n nomenclatura , de] careo artes referido en un msr:.'r rawlerc:., no EignifiLa que el cargo e3ercido ocr la demandante no so hubiese ourar ima.de DUES te cae encontraba dentro de los ser ces Lo anterior sioro ar:s cies un crer numero de cargo do r"i"ciesa.onsi Especializado xl 1 -A iuerc.n emprimidos,rac.'.ca .e conservo su cka'í'ioíi','.r' e t;::icra pero u' çrenc:r cantidad., es decir taLce un realidad si so evidencie urge surresión de careos as¡ ro hubiese desaparecido le totalidad de ellos ', entre los suprimidos so encontraba el desemnedado c:or le eccionente Al 'as lograr dssvir'su..' le actora le presunción de: legalidad de los actos acusados se deberán i'aoaer las súplicas de 15. demanda.

el desemnedado c:or le eccionente Al 'as lograr dssvir'su..' le actora le presunción de: legalidad de los actos acusados se deberán i'aoaer las súplicas de 15. demanda. En ríicrato c'Ie le o'ciee::aLci. el 1ri.bc' ,'a1 Administrativo de C.und in ¿ajar ca 8ec:c: .tón Segunda SubSección "U".adff:í,nis'Li"erJo 'jc.'t:a.c..i. tr' ".;4sL:'rd.' de leProt.o 14o 9321L. ica de CiJ._ t(.c:riciad cJe 1 F A L L A PrimeroDECLARASE no probada la Eceprión d Inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987 propuesta por la Contraloría de Sar;tafé de Bogotá DCsegún .10 marifestado en la parte motiva. Scoundo. - NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA En firme esta providencia, archívese el expediente. Aí mismo por Secretaria reirteorese a ja parte accionar-, te el remanente de lo consignado cara uastos del rciceso C01'- 1 ESE NOT 1 FI QUE SE COMLN 1 QUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta de la fec:

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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