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TA CUN - 94-35224-(24-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35224-(24-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REFERENCIAS: Relataría 0 ¿3 48R. 19g/

Tribrial A rnnnstrajivo L&U UJ L - UpibiULL j DO DE CARRERA - Aceptaci6fl de otro cargo (E) /

INDE4NIZACION POR SUPRESION DEL CARG) - Solcitud /

(X»1tJNICACION DE DESVINCtJLACION - ImpugnaCi6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

/

SECCÍCtI SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HER)ÚINDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). EPUB1ICA DE CO1OMIIfr de Cundinamarca EXPEDIENTE : No. 9435.224

Demandante : MARIA ELENA ROLDAN BERNAL

Demandada : CONTRALORIA DISTRITAL -SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

Controversia : SUPRESI1 DEL CARGO MARIA ELENA ROLDAN BERNAL, a través de apoderado especial, demanda al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE

BOGOTÁ, y a la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C. a fin de que se hagan las siguientes,

1. DRCLARACIONK6

PRIMERA.- Que es nula la Resolución 057 de Diciembre 15 de 1993 expedida por la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. en cuanto omite incorporar en la nueva Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, en un cargo similar o equivalente en cateexpedida por la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. en cuanto omite incorporar en la nueva Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, en un cargo similar o equivalente en categoría y funciones al de Asistente Administrativo VIA según certificación que expedirá el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que venía desempeñando la demandante señora MARIA ELENA ROLDAN BERNAL y para el que se encontraba escalafonada, a pesar de existir vacantes equivalentes, según lo establecido en el Acuerdo No. 16 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá. D.C.EXPEDIENTE No. 35.224 2 SEGUNDA.- Que es igualmente nula la Comunicación No. 060132574 de Diciembre 29 de 1993, suscrita por la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloría deSantafé de Bogotá D.C.., por la cual se le hace saber a mi poderdante su desvinculación del servicio de Asistente Administrativo VIA que venia desempeñando "en razón de la supresión del empleo que usted desempeña, a partir del 31 de Diciembre del presente año. TERCERA.- A titulo de restablecimiento del derecho, condenese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTACONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., a restablecer a la señora MARIA ELENA W)LDAN BERNAL al cargo del cual fue ilegalmente removida o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos loe salarios dejados

ELENA W)LDAN BERNAL al cargo del cual fue ilegalmente removida o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos loe salarios dejados de percibirincluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga. CUARTA.- Declarese igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de loe servicios de la actora, para todos los efectos legales y prestacionales. QUINTA.- Ordenese también que la condena de que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el articulo 178 del C..C.A., disponiéndose de Igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratonos o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. SEXTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 dei C..C.A.. (fi. 35).

II. HECHOS El petitum se soporta en los siguientes hechos : lo.- El demandante ingresó al servicio de la Contralo-EXPEDIENTE No. 35.224 3

y 177 dei C..C.A.. (fi. 35).

II. HECHOS El petitum se soporta en los siguientes hechos : lo.- El demandante ingresó al servicio de la Contralo-EXPEDIENTE No. 35.224 3 ría Dietrital el 25 de julio de 1972 en el cargo de REVISOR AUXILIAR IV. Tuvo reclaelficaciones, para finalmente pasar al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA. 2o.- El demandante laboró al servicio de la Contraloría Distrital ininterrumpidamente desde el 25 de julio de 1972 hasta el 31 de Diciembre de 1993. 3o.- Cumplió un excelente servicio, sin glosa ni tacha alguna. 4o.- El salario que devengaba al momento de su retiro el demandante era de $217.989,77

So.- La demandante estaba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa según Resolución No. 212 de abril 26 de 1989, vigente a la fecha de presentación de la demanda. 6o.- La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital envió la comunicación No. 000788 de Marzo 5 de 1990, en el sentido de precisar que los empleados de dicha Contraloría "no deben elevar petición de actualización en carrera administrativa, ya que dicha actualización se hará automáticamente una vez conocido (sic) la respectiva novedad. 7o.- Mediante Circular No. 021 de Marzo 13 de 1990 la Directora de la División de Personal de la Contraloría de Bogotá comunica a todos sus empleados "que los funcionarios que desempeñen cargos diferentes al que ocupaban en la fecha de inscripción en carrera administraDirectora de la División de Personal de la Contraloría de Bogotá comunica a todos sus empleados "que los funcionarios que desempeñen cargos diferentes al que ocupaban en la fecha de inscripción en carrera administrativa, no requieren elevar petición de actualización. 80.- Como consecuencia de los dos hechos anteriores la demandante no actualizó su inscripción en la Carrera Administrativa, es decir, por disposición emanada tanto del Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital como por parte de la misma Contraloría demandada esta no actualizó su inscripción, la que si fue requerida mediante la Circular No. 0060027563 de 1993, emanada del Despacho del señor Contralor Dietrital, imponiéndole actualización a los empleados escalafonados de dicha Contraloría que solicitaran ascensos dentro de la nueva Planta de Personal. 9o.- A la actora no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra no se le podía retirar válida y legalmente del servicio, conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa.EXPEDIENTE No. 35.224 4 10.- Según el artículo 50 del Acuerdo No. 16 de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá, en la nueva planta de personal de la Contraloría quedaron vigentes varios cargos similares o equivalentes en categoría y funciones al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA que era el que desempeñaba la demandante.

11. Según la comunicación demandada No. 060132574 de

cargos similares o equivalentes en categoría y funciones al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA que era el que desempeñaba la demandante.

11. Según la comunicación demandada No. 060132574 de Diciembre 29 de 1993 el cargo que venía desempeñando mi poderdante "de conformidad con la Resolución 057 del 15 de Diciembre de 1993, ha sido excluido (a) de la nueva planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que usted deeempeñaba, afirmación que no obedece a la realidad, por cuanto según el artículo 50 del citado Acuerdo 16 de 1993 existían varios cargos similares o equivalentes en categoría y funciones al de Asistente Administrativo VIA que era el que desempe-

ñaba la demandante inscrita en carrera administrativa. Falsa motivación.

12. Según el art. 80. de la Ley 27 de 1992 aplicable en este caso en virtud del art. 128 del D. 1421/1993 y art. lo. del Decreto 1223/1993 hay lugar a la indemnización laboral allí prevista cuando el cargo sea suprimido, lo que no ocurrió en esta situación pues ya se vio que en el Acuerdo 16/1993 dicho empleo no desapareció, por lo que el Contralor ha debido incorporar a la actora a la nueva planta de personal o en su defecto indemnizarla.

13. Conforme a la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, los pagos recibidos de buena fe no son reembolsables.

14. El Señor Contralor convocó a sus empleados en diciembre a una reunión para informarles que respetaría

tucional, los pagos recibidos de buena fe no son reembolsables.

14. El Señor Contralor convocó a sus empleados en diciembre a una reunión para informarles que respetaría

los derechos derivados de Carrera Administrativa; sin embargo los compelía a participar en el nuevo concurso para escalafonarse otra vez y para ascender.

15. A pesar de existir vacante en cargos equivalentes al de Asistente Administrativo VIA desempeñado por la demandante, y reunir todos los requisitos exigidos para desempeñarlo; deciden retirarla de la planta con el argumento de que el cargo había sido suprimido.

16. La demandante fue retirada del cargo únicamente por supresión del cargo, no por calificaciones insatisfactonas.

17. El 3 de enero de 1994 la demandante interpuso contra los actos de retiro los Recursos de Reposición y subsidiario de apelación, los que fueron resueltos mediante Comunicación No. 0216-03594 de febrero 10 deEXPEDIENTE No. 35.224 5 1994, suscrito por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría diciéndole que su cargo había sido suprimido; y que por su carácter general tampoco admite recursos por la vía administrativa.

18. El 18 de febrero de 1994 la actora interpuso Recurco de Queja contra todo su proceso de retiro, recurso que no ha sido resuelto aún. (fi. 36).

III. DISPOSICIONESVIOLADAS Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 27/1992 (arte. 1,

que no ha sido resuelto aún. (fi. 36).

III. DISPOSICIONESVIOLADAS Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 27/1992 (arte. 1, 2, y 8); Decreto R. 1223/1993 (arte. 1, 3, 4 y 16); Acuerdo 12/1987 (arte. 7, 32 a 34 y 64). (fi. 8).

IV. & C T U A C ION PROCEEAL La demanda fue admitida el 3 de marzo de 1995 (fi 91); es decretaron pruebas el 11 de agosto de 1995 (fi. 117) y el 31 de mayo de 1998 ce corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto. (fi. 173).

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,EXPEDIENTE No. 35 224 6

CONSIDERACIONES

1. Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de loe actos administrativos que concluyeron COfl BU retiro de la Contraloría Distrital por supresión del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que ella desempeñaba en dicha entidad Dietrital.

La demandada propone la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987/, basada en que el Concejo de Bogotá no tenía facultades para regular la Carrera Administrativa; que se le atribuye al Congreso por disposición constitucional. Excepción ésta, que habrá de declararse no probada, pues es bien

Bogotá no tenía facultades para regular la Carrera Administrativa; que se le atribuye al Congreso por disposición constitucional. Excepción ésta, que habrá de declararse no probada, pues es bien sabido que con la expedición de la ley 27 de 1992 se convalidó expresamente la carrera administrativa del Distrito Capital, estatuida por el Concejo Dietrital en el Acuerdo 12 de 1987. Dijo la Ley 27 al respecto ARTICULO 2o. De la Cobertura. " PARAGRAFO. Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que está ley no modifique o regule expresamente". Con el fin de decidir la excepción planteada., sostuvo el TribunalEXPEDIENTE No. 35.224 7 en caso similar lo siguiente •.." Considera la Sala, que tampoco está llamada a prosperar, por las mismas razones contenidas en las sentencias del 7 de febrero de 1992, Expediente: No 21583, Magistrado Ponente: Dr. TARCISIO CACERES TORO; y13 de Mayo de 1993. Expediente No. 23654 Magietrada Ponente; Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, expuestas de la siguiente manera: Para la época de expedición de los actos acusados, esto es octubre y diciembre de 1993, ya se encontraba vigente la ley 27 de 1992, que con en el parágrafo del articulo 2o. purgó los vicios de inconstitucionalidad y

esto es octubre y diciembre de 1993, ya se encontraba vigente la ley 27 de 1992, que con en el parágrafo del articulo 2o. purgó los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad del acuerdo 12 de 1987, al disponer: Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas con el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Dietrital de Bogotá, y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente. En el evento en que un acto administrativo se encuentre afectado de algún vicio, la Doctrina y la Jurisprudencia han aceptado su saneamiento cuando el funcionario competente convalida o ratifica la actuación administrativa viciada, fenómeno jurídico que suele denominarse como la purga de la ilegalidad. El Acuerdo No. 12 de 1987. se encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitución de 1886, vigente a la sazón. No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que los empleados de Dietritales seguirían rigiéndose por sus normas lo convalidó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entenderse que se purgaron los vicios que lo afectaban. Obviamente, que tal saneamiento no revive los apartes del Acuerdo 12 que fueron fulminados por mandato judicial". (Sentencia de febrero 14 de 1997 Mag. Ponente Dr. WILLIAM

Obviamente, que tal saneamiento no revive los apartes del Acuerdo 12 que fueron fulminados por mandato judicial". (Sentencia de febrero 14 de 1997 Mag. Ponente Dr. WILLIAM

GIRALDO, Exp. No. 35.500).

No prospera la excepción propuesta.,.

2. El concepto de violación se expone de la siguiente manera:EXPEDIENTE No. 35.224 8 aj Violación Constitucional. b} Violación legal. Acuerdo 12de 1987.- Porque no se encuentra el retiro en ninguna de sus causales. ej Falsa motivación. Porque el cargo que el tenía subsistió en la Planta que establece el Acuerdo 16, aunque con distinta numeración y categoría. Pese a la desactualización, ella tenía derecho a opción según el art. 8 ley 27 y su EL Reglamentario 1223 de 1993, o a percibir la indemnización. a).- Y b).- Cargos que deberán compendiarse en uno dado el fundamento planteado por la libelista y resolverse así Para que la controversia Jurídica sobre la Violación a las Normas constitucionales y legales que protegen y

garantizan los Derechos de Carrera Administrativa tenga sentido, ) es necesario establecerse, previamente, si la demandante era o no empleada escalafonada en la Carrera Administrativa. Tendiente a lo anterior se halla demostrado 1) Según constancia del Departamento Administrativo de la Función Pública, obrante a folio 3, la actora fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución No. 212 del 26 de abril de 1989, en el cargo de EXAMINADOR DE CUENTAS

la Función Pública, obrante a folio 3, la actora fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución No. 212 del 26 de abril de 1989, en el cargo de EXAMINADOR DE CUENTAS 1 GRADO 9 de la Contraloría de Santafé de Bogotá. 2/ (2) Obra constancia de las novedades de personal ocurridas durante su permanencia al servicio de la entidad, destacando de éstas la Sala que a partir del 31 de enero de 1990 y por Reso-EXPEDIENTE No. 35.224 9 lución No. 134 de la fecha se desempeñó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO CATEGORIA y-NIVEL B que equivalía a Examinador de Cuentas 1 Grado 9 (fi. 156). En febrero 7 de 1991 de 1991 mediante Resolución No. 0172 ocupó el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-B. Y P0STKRI0I1ENTK MEDIANTE RESOLUCION No. 0104 SE DESEMPEW) COMO ASISTENTE ADMINISTRATIVO VI-A. A PARTIR DEL 14192. Mediante Resolución 0001 del 4193, el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA. ((Como se puede observar, hasta el trece de enero de 1992 desempeñó cargo equivalente a aquél en que fue inserto en Carrera; el actual a la fecha de retiro, no está demostrado que hubiera accedido mediante el sistema de méritos ni que a la fecha de su retiro, apareciera en el expediente prueba de la actualización en el Escalafón de la Carrera Administrativa.)) como lo sostuvo el Articulo 7o. de la

do mediante el sistema de méritos ni que a la fecha de su retiro, apareciera en el expediente prueba de la actualización en el Escalafón de la Carrera Administrativa.)) como lo sostuvo el Articulo 7o. de la Ley 27 de 1992, el retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el presente artículo, conlleva el retiro de la Carrera Administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a la ella, salvo el lit. e) (por supresión del empleo) para que tenga aplicación dicha norma, el empleado debe estar inscrito en la Carrera Administrativa en el cargo que se le suprime Y como a folio 33 aparece la comunicación enviada por el Contralor a loe empledos, señalandoles que en virtud del AC. 16 de 1993, ante la creación de los siguientes cargos... si el empledo aspira a ascender a uno de ellos, debe reunir los requisitos trazados en Resoluciones 042 y 047 de 1993, allegando a la DIVISION de PERSONAL el día 12 de noviembre de 1993, los documentos que sustenten esos requisitos. Después ampliado al veinticinco. \) no aparece que la actora ésto hubiera hecho; pero yendo másEXPEDIENTE No. 35.224 10 allá de éste últimomomento, hay que observar que siendo funcionaria de carera en el cargo que ocupaba hasta principios de 1992, al pasar a empleo distinto, del que era titular (al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA) no cumplió para llegar a éste el proceso de Selección lo que le hizo perder sus derechos de Carrera. (Ley 61/87 art. 2))( Para abundar en razones, la Sala trae a colación la

ADMINISTRATIVO VIA) no cumplió para llegar a éste el proceso de Selección lo que le hizo perder sus derechos de Carrera. (Ley 61/87 art. 2))( Para abundar en razones, la Sala trae a colación la sentencia de noviembre 24 de 1995, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, Expediente Nro. 94-34822, dictada sobre este mismo asunto y en donde se dijo lo siguiente: A pesar de lo manifestado debe aclarar la Sala que aunque se le da la posibilidad a los funcionarios de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., de pertenecer a la Carrera Administrativa, debe estarse inscrito dentro del escalafón en el cargo del cual se desvincula. De acuerdo con reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y conforme a las disposiciones legales que regulan el régimen de la carrera administrativa, ésta solo opera con relación a un determinado cargo, es decir con referencia al que se concurso, es por ello que la inscripción y escalafonamiento hace referencia a un solo cargo, que ea precisamente para el cual el actor acreditó los requisitos. Si posteriormente el empleado de carrera acepta promociones o ascensos a cargos de superior jerarquía, está en la obligación de actualizar su inscripción en estos últimos cargos lo que lógicamente le supone otras funciones y acreditar otros requisitos. Así lo dispone igualmente la providencia del Consejo de Estado, Consejero Ponente Doctor REYNALDO ARCINIEGAS de fecha noviembre 27 de 1987 expediente 1427 que enseña: 11 La relativa inamovilidad del empleado es inherente al cargo y a la categoría en que se encuentre inscrito en

de fecha noviembre 27 de 1987 expediente 1427 que enseña: 11 La relativa inamovilidad del empleado es inherente al cargo y a la categoría en que se encuentre inscrito en el Escalafón. Por lo tanto, ella no se transmite al cargo superior, así sea el inmediato, pues tal cosa es extraña a la naturaleza de la carrera administrativa, que prescribe que el ingreso, permanencia y ascensos en loe empleos, se harán exclusivamente con base en el mérito (art 40, Decreto 2400/68) y mediante concurso u oposiciones (Art. 151, Decreto 1950/73) ( ... )EXPEDIENTE No. 35.224 11 Igualmente ha de decirse, dentro de este orden de ideas, que el advenimiento de una persona a un cargo de carrera no le comunica ipso facto la calidad de empleado de carrera, por cuanto el acta de designación seguida del ejercicio del cargo no tiene la virtualidad de despojar a la autoridad nominadora de la facultad de remoción discrecional, dado que para ingresar a la carrera se requieren condiciones que deben cumplirse previamente. Si ello no ocurre, la condición laboral es la de un simple empleado de libre remoción". Observa la Sala que el Sr. Contralor de Santafé de Bogotá, en cumplimiento del Oficio remitido por el Tribunal, mediante el No. 0203 presentado el 22 de mayo de 1995 sostuvo que . . ." al no hallares actualizada la inscripción en el escalafón, hacerse extemporánea la petición de indemnización, no había lugar al reconocimiento del beneficio consagrado en la Ley. (fi. 154). No debe producir error la respuesta dada

escalafón, hacerse extemporánea la petición de indemnización, no había lugar al reconocimiento del beneficio consagrado en la Ley. (fi. 154). No debe producir error la respuesta dada por el D.A.S.C.D. pues ésta oficina, absolviendo cada uno de loe puntos puestos a su consideración, al punto 2.1.- propuesto : 2.1. Si la referida señora a pesar de encontrares escalafonada enia Carrera Administrativa se le podía obligar a que participara en concursos para ascensos dentro de la misma carrera, como también si al existir vacantes de empleos de Carrera de la misma denominación y funciones para el que estaba escalafonada dicha seflora, la Contraloría Distrital de Santa Fé de Bogotá, estaba o nó obligada a incorporarla automáticamente en el mee de diciembre de 1993 o enero de 1994 en su nueva planta de personal y en ese mismo empleo sin necesidad de nuevos concursos o nueva inscripción en la Carrera Administrativa". (fi. 142). Respondió 2.1. La participación en los concursos, de conformidad con el texto del artículo 3o. dei Decreto 1222 de 1993, es "libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo objeto de convocatoria. 11 -Como quiera que se trataba de una funcionaria de carrera y existiendo como usted señala en su oficio, vacantes de la misma denominación y funciones, debió la Contraloría Dietrital incorporarla a la nueva planta deEXPEDIENTE No. 35.224 12 personal, sin otro requisito que la firma del acta de posesión. De conformidad con lo prescrito por el DeContraloría Dietrital incorporarla a la nueva planta deEXPEDIENTE No. 35.224 12 personal, sin otro requisito que la firma del acta de posesión. De conformidad con lo prescrito por el Decreto Ley 1042/78 numeral 1 literal a..; pues la reestructuración de la entidad no es causal para la perdida de los derechos y garantías otorgados por el escalafón de la Carrera Administrativa". (fi. 159).. Entiende la Sala que es entero que se dá partiendo de una proposición asertiva que se le presentaba par su respuesta. Entonces la circunstancia de la no demostración de la inscripción en la Carrera Administrativa enel cargo delcual se le retiró, conduce a que por esencia no se pudiera desconocer loe artículos 7, 8, 32, 64 de la Ley 27 de 1992; ni el artículo lo. del Decreto 1223 de 1993. Tampoco es de recibo para la Sala la argumentación propuesta por el libelista de que la Circular 21 de 1990 y la comunicación de la Directora del D.A.S.C. hizo posible la no actualización en la Carrera Administrativa en el cargo del cual se le retiró después a la actora, porque si bien se sabe cuando se dictó o expidió tanto la Circular como la Comunicación, no se asabe que vigencia tuvieron las dichas directivas.. Y se observa, de acuerdo a la cronología de las novedades administrativas que se cumplieron respecto de la actora, que ésta sirvió en cargo en el cual estaba inscrita en el escalafón de la Carrarera hasta el 13 de enero de 1992, pues el día siguiente, el

nistrativas que se cumplieron respecto de la actora, que ésta sirvió en cargo en el cual estaba inscrita en el escalafón de la Carrarera hasta el 13 de enero de 1992, pues el día siguiente, el 14, pasó a desempeñarse en el último en el que la hallo la supresión.. Luego aquellas directrices de Contraloría y del D..A.S.C. no tuvieron la connotación que se lee quiereEXPEDIENTE No. 35.224 13 imprimir en el caso especifico de la demandante. DEL CARGO DE FALSA MOTIVAC ION. - Sostiene la libelista al respecto que el Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denominaciones de los empleos sin suprimir cargos. No obstante, dice, el Contralor de Santafé de Bogotá, argumentando falsamente -falsa motivaciónla supresión de empleos expidió la Resolución 057 mediante la cual resolvió retirar al demandante. Existen ya pronunciamientos de la Corporación para resolver similares controversias; entre ellas el de ésta misma Subsección ° A al dictar sentencia del 6 de diciembre de 1996, expediente 35.517 en los siguientes términos .. De la falsa motivación.- .. Sostiene el libelista al respecto que el Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denominaciones de los empleos em suprimir cargos. No obstante, dice, el Contralor de

de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denominaciones de los empleos em suprimir cargos. No obstante, dice, el Contralor de Santafé de Bogotá, argumentando falsamente -falsa motivaciónla supresión de empleos expidió la Resolución 057 mediante la cual resolvió retirar al demandante. La Sala al respecto observa El Concejo De Santafé de Bogotá Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 16 de 1993, entre otras cosas, organizó la Contraloría de SantaféEXPEDIENTE No. 35.224 14 de Bogotá D.C. y estableció su planta de personal. Respecto de la Planta de personal en el Capitulo IV Articulo 50 dijo ARTICULO 50o.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.

DENOMINACIÓN DEL CARGO CATEGORÍA Y NIVEL No. DE

CARGOS

Asistente Administrativo VIII C 41 Asistente Administrativo VIII E 51 Asistente Administrativo VIII A 31 Asistente Administrativo VII C 18 Asistente Administrativo VII B 39 Asistentó Administrativo VII A 41 (fi. 122 se.). Baste observar la transcripción hecha para concluir que el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA que era el que desempeñaba la demandante no figura en la planta de personal establecida; o lo que es lo mismo que El Concejo Dietrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA que desempeñaba la demandante en la planta de personal; con

Concejo Dietrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIA que desempeñaba la demandante en la planta de personal; con lo cual quedan despachado adversamente el cargo de falsa motivación pues el cargo si fue suprimido como ya se vio". ( Sentencia de diciembre 6 de 1996, Expediente No. 35.517, Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, demandante

JUAN DE JESUS PRIETO RODRIGUEZ).

A lo anterior cabe agregar que si se enfoca éste cargo como lo hace la demanda, por cuanto no obstante existieron yacentes equivalentes, jamás ésta situación, así hubiera estado demostrada, podría deencadenar una falsa motivación. Justamente, la necesidad de acudir al fenómeno de una equivalencia lleva consigo la realidad aceptada de que el cargo como tal desapareció.EXPEDIENTE No. 35.224 15 DE LA NULIDAD DEL OFICIO No. 060132574.- Es éste una mera comunicación de la decisión adoptada en el acto administrativo Resolución 057 de supresión de]. cargo. No es y no puede considerarse esta comunicación como un acto administrativo pues no está tomándose en ella ninguna determinación ni decisión que afecte al destinatario; a' advertir a la señora ROLDAN BERNAL de las dos opciones que da la ley -derecho preferencial o indemnización-, lo único que se está haciendo es ponerlo en aviso para que sea él quien tome la opción de acuerdo a su situación laboral del momento; si en su entender, en su conocimiento tenía la convicción de que estaba inscrita en

ley -derecho preferencial o indemnización-, lo único que se está haciendo es ponerlo en aviso para que sea él quien tome la opción de acuerdo a su situación laboral del momento; si en su entender, en su conocimiento tenía la convicción de que estaba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, no tenía más que tomar una de las dos opciones y hacerla conocer a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes .& ésta comunicación. No le está negando ningún derecho ésta comunicación pues su único objetivo es el de darle a conocer lo decidido en la Resolución 057 que tiene su fundamento en el Acuerdo 16 de 1993. No puede atribuírsele a una comunicación el carácter de acto administrativo sin tenerlo y pretender así que dicha comunicación ea violatoria de normatividad o derecho alguno. Habrá de inhibiree el Tribunal de resolver entonces respecto de la petición de nulidad del mencionado oficio por no tener el carácter de acto administrativo.EXPEDIENTE No.. 35.224 16 Se deriva del contenido del mismo oficio demandado, como conclusión final, una razón más para hallar que no estuvo la administración contraviniendo normas de Carrera, cuando, pese a haber podido

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