TA CUN - 94-35227-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35227-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DEL CARGO
TRUNAL ADH1STRATWO DE CUNDINAMA
- SECdON SEGUNDASUR-SECCON O
Santa?é de 9ogn, DC., tubre do de mil novecIentos noventa y ete
Ma9» Ponente: Dr. $EVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 94-38227
Demandante: JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ
ACTOS D$STR(TALES
ContnMoría de Santató de B~1 1 D.C.- El Señor JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ, con Cédula de Cludadanla N1w244969 de Bogotá, por lntermeaio de apoderdda, en ejercicio de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho. presentó demanda ante este Tribunal. el 29 de abril de 1.994, que corrigió mediante escritos presentados el 6 de diciembre de 1.994 f. 137) y & 2 de mayo de 1.996fs. 160/i65. para que previos los tramites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PR1MERO DECLARAR que es nulo & ar1culo cuarto 4° de la Resolución número 057 del 15 de Diciembre da 1993, expedida par el Contralor de Santa Fe Je Bogotá, D.C.. Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos er ¿a planta de personal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.,. Por medio del c'al .. a partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de fa Planta de Personal de la Coniralorte de Santa fe de Bogota, O. C., a los siuienies funcionarios, a quienes se ¡es ha suprimido el
de diciembre de 1993, retirar de fa Planta de Personal de la Coniralorte de Santa fe de Bogota, O. C., a los siuienies funcionarios, a quienes se ¡es ha suprimido el empleó mediante el acuerdo 18 do 1993.' '.Asistente Adrn#nistreWo y - A. . . .!D!JARTE DIAZ JOSE AGUSTIN. . x.
SEGUNDO: DECLARAR que es nulo el Acuerdo No. 16 de 1993, sancionado el 09 de Noviembre de 1993, y proferido
por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., Por el cual se organiza la Contraloría de Santa fe de Bogota, D.C., se determinan las (unciones pet dependencias, seNc. 227 establece su planta da personal e dlcan otras rtisposictones.
TERCERO: DECLARAR que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Comunicación suscrita por ¡a Jefe de Unidad de Personal de la Contratarle de Santa Fe de
t3ogot, DC., con fecha Diciembre 29 de 1993, por medio M cual se le comunica al señor JOSE AI3USTIN DUARTE DIAZ que ha sido excluido de la nueva planta de personal de la Enildad en Tazón de la supresión del empleo que dempeaba, a partir del 31 de DIcIembre del presente año (i9O3.
CUARTO: Como consecuencia de las anteriores pr&enskmes ORDENAR al DISTRITO CAPITAL SANTA E DE BOGOTA, O. C.. a REINCORPORAR a un cargo
de carrera equivalente al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponer el retiro de JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ, o, sotro de Igual o suportar categoría y
E DE BOGOTA, O. C.. a REINCORPORAR a un cargo
de carrera equivalente al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponer el retiro de JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ, o, sotro de Igual o suportar categoría y remuneración con el paga de los siguientes haberes: 4.1. Pagarte a Ml PODERDANTE, a titulo de indemnizacIón, todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y la reincorporación declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los e:ectos 4.2.- Ordenar el pago del Ajuste al valor, conforme al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo; 4.3.,- Que se decrete en la respectiva sentencia que nO ha habido solución de continuidad en los seMcios prestados por José Agustin Duarte Dtaz, en el DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA, .DC, CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA. OC. desde la fecha en que cesaron ¡as funcionas y hasta la facha en que sea reincorporado al servido. O en su defecto, como PRETENSION SU8SIDIARIA: Que se CONDENE al demandado DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA, AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN de que trata el numeral i. Del articulo 8dela ley flde 1997. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandalodó, los sI9uIenIes:Jhkjic. 2 EL 227
INDEMNIZACIÓN de que trata el numeral i. Del articulo 8dela ley flde 1997. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandalodó, los sI9uIenIes:Jhkjic. 2 EL 227 in , ir. .. - r' r h 'e ri b. 1 r 19 riLtU LI IIQ .'o JE 4tIL L/I1%L, S 4ncu1ó a Ja CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, t), C., el 22 de Julio de 1986 hasta el 31 de Diciembre de 1993. desempeñando en el raumenlo de su retiro el cargo de ASiSTENTE AOMiNISTRATVO V - A ante ¿a Audorta Fiscal de Salud, al 31 de Diciembre de 1993, fecha en que se produjo la arbitrario desvinculación que se controvierte en ésa Demanda: 5EGUNDO. Por Resolución No. 0104 del 14 de Enero de 192,dempeñÓ el ro de ASISTENTE ADMIWISTRATIVO V A. Oficio anexo No. 02299 del 13 de Febrero de 192. CUARTO - Por Resolución No. 0001 dei 4 de Enero de i993 desempeñó el cargo de AUXILiAR ADMINISTRATIVO V A. ante la Auditoria FicaI de Secretaría de Salud PúblicaOficio Anexo de Código No. 06D0-064Q del 17 de Febrero de 193.
QUINTO. Ml poderdante JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ,
fue ,nscrito en el escalafón de la Carrera Admtnlstrattva del epetnten!o Adrnint,tr,1$vo del er$$ CM DIstrlt&,
QUINTO. Ml poderdante JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ,
fue ,nscrito en el escalafón de la Carrera Admtnlstrattva del epetnten!o Adrnint,tr,1$vo del er$$ CM DIstrlt&, mediante Resolución No. 0407 del IB de Mayo de 1990. en el cargo de AUXILiAR ADMINISTRATIVO IV, 6. Oficio anexo de código 100 005482 del 29 de Mayo de 1990. SEXTO.- A través de la circular No, 021 del 13 de Marro de 1990 que adjunto, proferida por la Directora de la Dlistón de Personal de fa Contraloría de Bogotá, D. E., cnmun$c, que los funcintioríos que desempeñen cargos d(erenIe al que ocupaban en la fecha de inscripción en carrera admlntstraHva NO REQUIEREN ELEVAR PETICION DE ACUTAL!ZAC!ON, motivo por el cual ml pcderdale no geellonó trámites de actua$ocIÓn, habla sido inscr#o en Carrera Admmistrativa desde el IC de Mayo de 1990; (He resallado). EPTlMO.- Sustente le anterior circular No. 021 del 13 de Marzo de 1996. la comunicación que adjunto de fecha Marzo 5 del mismo año 1990, expedida por la Directora del Deparlamento Admlnfstraltvo del Ser1cIo CMI DitrltaI dirigida e t tHrectora de Personal Contraloría de Bogotá, y en el cual manifiesta ... para su conocimiento y con el fin de dar instrucciones - a los funcionarios de esa DependencIa, me permito Informarle que aquellos
dirigida e t tHrectora de Personal Contraloría de Bogotá, y en el cual manifiesta ... para su conocimiento y con el fin de dar instrucciones - a los funcionarios de esa DependencIa, me permito Informarle que aquellos ficfrm3tioe que ya han sido InscrItos en Cener Administrativa y que se encuentran desemperiando un cargo diferente al que ocupaban al momento de aer inscritos no deben elevar petIcIón de actualización en carrera admlntatrativa, ya que dicha actualización se hará4 Iwiclo No. 35227 auto iticamenie por el SeMcio CM¡ una vez conocida la respectiva novedad. (he resaflado) OCTAVOQue, el actor durante el tiempo de servicio!; que prestó a la Demandada. y estando inscrito en Carrera Adrnlnbtrativa, roe sometido por el Departamento del Senlein CM Dlr$ta$ e le EVAI UAC!ON Idocum.ento,% que aneo, obteniendo calificaciones EXCELENTES OVFNO - El car úl!1Ino de AJSTFt4TiE ADMINI$TRA11VQ V, A, ente la Auditorla Fiscal, Secretaria de Salud Púbca, así como los anteriormente desempeñados por el actor en la misma Entidad, y con base en los resuifados de las evaluaciones que le fueron reekzedes e mi pkxterdante se demuestre que fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad, lealtad, honradez y suma disciplina y responsabilidad, desempeño ejemplar que se manitesto en el óptimo desarrollo y ftni1onmiento del eerr DEC1MO.- No obstante lo anterior, y con ocasión a la
honradez y suma disciplina y responsabilidad, desempeño ejemplar que se manitesto en el óptimo desarrollo y ftni1onmiento del eerr DEC1MO.- No obstante lo anterior, y con ocasión a la Cirrular No, 021 proferida por la Jefe de Personal de la Contrelorla de Santafé de Bogotá, D.C., sustentada en le Comunicación de Marzo Ot$ de 1990 expedida por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio CM1 Distrital deBogo!¿, al señor José Agustin Duarte Díaz, no le fue sctusftzada la carrera edmirittrative, pues dicha actuaiÉación se '...hará automáticamente por el Servicio ,Mi una vez conocido la respectiva novedad...' conckrye la cmunicac1on. Y con fechaEn-ro 14 de 1994, certifIcado que anam, al Donartemerdo £dm$n$strativo del Servtclo CVii Distritai Planeación e inform alice División de Reclutamiento y Seeccion Situación de Carrera Administrativa no certifica que Duarte Diaz José Agustín se hme Cerrea Administrativa. f 4 P F'I 1 4 t r ,' fecha 4 ... A .. . 4 fiLIrw,tJ rrIsvlLrt.J.- s.,ufl teha u Ibdf.0 de a suscrita Directora de la Unidad de Personal de la C.n1ralor;e de Santa Fe de Bogotá, D.C., certlfica que revsada la hoia de vida de el José Ausiín Duarte Diez se encontró OUC el motivo de su retiro fue por supresión del cargo según el Acuerdo 1.5 de 1993Que no registró
revsada la hoia de vida de el José Ausiín Duarte Diez se encontró OUC el motivo de su retiro fue por supresión del cargo según el Acuerdo 1.5 de 1993Que no registró anee.dente Olectp$ledoe. flo'umen$o anexo (He resaltado. DECtMO EUNDO.- El Director del Departamento Admtnltet$vo del $,rviclo CMI Distritel y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C.. expiden la Resolución Reglamentaria No. 042 de Octubre 11 de 1993, Por la cual se adoptan tos requisitos mnlmos para el desempeño de ms cargo-,k comprendidos en los diferentes niveles de laJudo No. 35227 planta de persini1 de la Contrakra de Sarda Fe de Bogotá, D.C. DECIMO TERCERO.- Con fecha 5 de nombre de 1993, el Contralor de Santafé de Bogotá. D.C., expide la ResilucSÓ Reglarnenlana No. 046, ?or la cual se & Menuel d Functnne, y requisitos de le Contraloria de Santa Fe de Bogotá. D.C., adoptado mediante Resolución Reglamentaria 018 de 1990'. l)FCMO CUARTOF1 i1^ Novembre de 1993, el Contralor de Santa Fe de Bogotá- D.C., y el Director del Depar!ameno de ervkio Civil Distrífal expiden la Resolución No. 047 'Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Re menlana 042 de O.iubre 11 de 1993.' DCIt4O QUINTO.. Con base en ¡a Resolución No. 047
Resolución No. 047 'Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Re menlana 042 de O.iubre 11 de 1993.' DCIt4O QUINTO.. Con base en ¡a Resolución No. 047 del 5 de No1ernbre de 1993; arexo 2. ml poderdante en omecn dlr$g$de a la Directora División de Personal Contratorta Santa Fe de Bogotá, D.C., informa que cumple iúzl reqsos ed9dos para desempeiar el cargo NIVEL A1TNC1A1., $!TENTE ADMINISTRATIVO VI! A, con dot.umentos soportes que reposan en la bola de vida. V además es Bachiller. DECIMO SEXTO.11 Los reqUIS-los minimos y la Afternattva A, del Nivel Asistencial Asistente Administrativo, el señor Duarte D#az, los cubrió comnensando según el artículo quinto y sexto de la Resolución No. 046 del 5 de 1ovembre de 1993 en concordancia con e! anexo No. 2 de le resotucinn No 047 del 05 de Noviembre de 1993. Anexo Fotocopie auténtica de los cursos. DECIMO SEPTIMO Con fecha 42 de Diciembre de 1993, ,oN..$1a ml Poderdante, seg(sn sneo, se le reincorpore a lo Planta de Personal de la Contralona de Santa Fe de ogolá, D.C., al cargo de Asistente Administrativo VII A, por reunir los requisitos exigidos en la Resolución Reglamentaría 047 de 1993, pera el cargo que aspira. Petición que nunca fué contestada. DECIMO OCTAVO.- El ala 27 de Octubre de 1993, el
por reunir los requisitos exigidos en la Resolución Reglamentaría 047 de 1993, pera el cargo que aspira. Petición que nunca fué contestada. DECIMO OCTAVO.- El ala 27 de Octubre de 1993, el Concejo de $ante Fe de ngot& D.C, expidió el Acuerdo No. 16 de 1993. Por el cual se organiza la Contraloría de Santa Fe de 1309úíá, D.C., e determinan las funciones por pc-nr,cia, e tat!ec u p!mta ce personal y se dictan otras disposiciones'. En ejercicio de fas atribuciones que le confiere el artículo 272. inciso 30.. de la Constitución Política y el articulo 12, numeral 15, del Decreto 1421 de 1993.t'Ir',r , i a.... .. a Ui - e. actor, iEuwu en a Calidad hasta el día 31 de Diciembre de 1993, pues la Resolución No. 057 del dio 18 de Diciembre de 1993, en su articulo cuarto determinó que a partir dei 31 de Diciembre de ¡993, debe ser retirado de la planta de personal de la Conraidla de Santa Fe de Bogolá, D.C., mi poderdante a qisen le fte supr$mfrlo el caigo rrile el Acuerdo 16 de 1993. VlGESWO. Con tocha 15 de D!cicrnbre de 1993, el Cnntrelor de santa Fe de Bogotá, D.C., expidió fa Fesoición Número 057 Por el cual se hacen unas Incorporaciones y unos retiros de la planta de personal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.'. En uso de las atribuciones teg&es y en espec$& fas que fe confieren
Fesoición Número 057 Por el cual se hacen unas Incorporaciones y unos retiros de la planta de personal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.'. En uso de las atribuciones teg&es y en espec$& fas que fe confieren el articulo Si del Acuerdo 16 de 1993. articulo 81 dei Decreto 1048 de 197v y artículos 87 y 88 del Decreto 991 de 1974. En dicha Resolución se dispuso la supresión de con secuenc4a de 1a ttureclón de la Conualoria de SantaM de Bogotá . D.C. V!CSIMO PRIMERO La ejecución de la Resolución No. 07 de 1993, expedida por el Contrfslnr de Santa Fe de o9o1a. OC.. conilevaria necesariamente a ¿a aplicación W Decreto 1223 de Junio 28 de 1993, reglamentario del articulo 80. De la Ley 27 de 1992, dirigido a todos tos empleados incluidos los del Distrito Capitel de Santefé de Bogotá, D.0 . instritos en el escalafón de la carrera adrnnistr&lva y cuyos empleos sean suprimidos por, ¡a autoridad competente. (Contralor de Sanie Fe de Bogotá, O C ), con M0tbffl de fe reorganf!'ec$ón de la Contraloría, y que en razón a ello sean retirados del qervicio siemure y cuando no opten por el derecho preferencial a ser reticulados, en los térmlnos del articuio 30• Del Decreto 127. de 1993, tendrn derecho a percibir una mdemntzación. VICESIMO SEGUNDO. Que, mediante el Olido No.
reticulados, en los térmlnos del articuio 30• Del Decreto 127. de 1993, tendrn derecho a percibir una mdemntzación. VICESIMO SEGUNDO. Que, mediante el Olido No. 32474 de feche Diciembre .9 de 1993, remitido a ml mandante la Jefe de Persona¡ de la Contraloría de Santa re de Bogotá, le comunicó '...que de conformidad con la Resolución
No. 087 del 18 de Diciembre de 1993, ha sido ex$'$d de te nueva piante de personal de te Entidad en razón de la supresión del empleo que Usted desempóña a partir del 31 de Diciembre...' Igualmente se advierte que si su Inscripción en & escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado, podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presenteJuicio No. 15-227 comutón ian escric, dWdo a esta oficina o a ¡a det señor Contralor a: t El Deecho refernt;iai a ec revrnculado en los érnjictí del Decreto 1223 de 1993.
7. Obtener lo lMm tr' 'n re ondlente segun lo esabiecido en el numeral 10, deI articulo 8. de la Ley 27 de 1993.
Vl(ESIMO TERCEROComo consecuencIa de $ anterior, & seiSor JO AGUSTiN DUARTE DIAZ, a partir del t'. Ce Enero de 1994, quedó totalmente desprolegido y sin recibir un sólo centavo; sin sueldo puesto que su cargo fue suprimido y FESIN INC)EMNIZACIOt1 o el Derecho
del t'. Ce Enero de 1994, quedó totalmente desprolegido y sin recibir un sólo centavo; sin sueldo puesto que su cargo fue suprimido y FESIN INC)EMNIZACIOt1 o el Derecho Preterencial a ser revincutado en los iérninos del Decreto 1223 de 193 por encontrarse Inscrito en ¡a carrera admins1ra1va. VÍGESIMO CUARfO.- Hasta ¡a techa, st demandante no ha recbkli, rilntgia md tnizackin poi concepto de ¡a supresión de su cargo. Vk,ÍESih) tJlNiO.- Con iecta tnero 3 cíe 1994. mi poderdante kilerpone Recurso da Reposición, y en subsIdIo apelación, contra el acto admInIstrativo por medio i re J se $e retiro del servícioy se le otegan derechos derivados de la carrera admmistra$iva VIGElMO SEXTO, Con Oficio númei 0216036i5 de fecha Febrero 10 de 1994, eped'dop nr !^ Jefe Unidad de Personal de la Contrajorta de Santa Fe de Boqóta. D.C.. dirigido a ml mandante, le recuerda que a través del Aciodo No. 1 de 1993, amanado por el Concejo DIstrital, Mereorgantada la Contralorle de Sanlafé de Bogotá, D.C. como consecuencia de ello, el cargo que usted venia deompeñando fue suprimido y a través de la Resolución 057 del 15 de Diciembre de 1993, se dió cumpflminto. VIGEIMO SEPTIMO . Con fecha Febrero 18 de 1994. el sañor JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ. Interpone recurso
057 del 15 de Diciembre de 1993, se dió cumpflminto. VIGEIMO SEPTIMO . Con fecha Febrero 18 de 1994. el sañor JOSE AGUSTIN DUARTE DIAZ. Interpone recurso de queja arJe & ConIrcor de Saríta Fe de Bogotá, D.C., flodor irf r$ei 1;á0nrtiel, Torre, es rrrtfrado el mIsmo 18 de Febrero de 1994 ydel cual. a la fecha no ha existido pronunciarniento. Como normas violadas con la expedición del acto administrativo cuido, se citaron las siguientes:,'JcicNc. 2227 Contucn Honat, a,tfcti 20 r tono, 2, 29, 5, 2: ley 27 de '1991. artu1 7' Decreto Reolementario No.1223 d& 28 de 1uni de 1993. Aiicuo 8. Tramitado es proceso conforme a la Ley, deniro del ¡ermino legal. La Procuradora Spma Judicial & Tribunal, se ramltit en in prtirnte a! fafla del 19 de Julio de 1 996, Expediente No, 307, actor: Rafael idro Méndez Medina, Mag.
Ponente: Dt Luis Ratael Vergara Quintero (f. 265').
No h&landose razones que üwaHlen 1a actuación, se procede a reo!ver la presente covesla, haciendo perne s iuIentes: CSjJA,ÇlONES: Se solicfla la nulidad del Acuerdo No. 15 de 27 de octubre de 1.93, emanado de Concejo de Saniafé de Viogola. DC., por el cual se adopta la planta
CSjJA,ÇlONES: Se solicfla la nulidad del Acuerdo No. 15 de 27 de octubre de 1.93, emanado de Concejo de Saniafé de Viogola. DC., por el cual se adopta la planta global de cargos para la Coniralorla dei: esta ciudad del articulo 40 de la ReoIución No. 057 de ' de diciem.bre de 1.993 proferida por el Contralor Oseirdal por memo de fa cual no se incorpora al demandante a dicha planta de prcai, y, por el contrario se Ic retire del servicia por supresión de su cargo, ordenada por el Acuerdo en mencsón: y, de fa comunleción dé dlctembre 29 de 1 93. sscsila t la J de ¿a Utídd de de la Contraloría de Santafé de Bogotá, ma.O.larde la cual se te Informa al mismo de tal novedad de personal y se le advierte acerca de la posibilidad de que, si pertenece a la carrera adminitraUva. puede optar, dentro del término a,11 sñaIado, por el derecho a ser rev$ncuiado y.'o a obtener una indernnactón. Y, como consecuencia de tal declaración de nulidad, a titulo de restablecimiento del derecho, se pida ordenar la reincorporación del demandante al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo, con todas ts conetenclas económicas y de huldad en a prestación del servicIo que ele legalmente Implica.Q luto No. 3í27 En suLsídjo de las pretensiones inteuores, se pide condenar al ente demandado. a p ag ar en favor de,¡ tis moinci& nfz, la indertinízación establecida en ¡a
En suLsídjo de las pretensiones inteuores, se pide condenar al ente demandado. a p ag ar en favor de,¡ tis moinci& nfz, la indertinízación establecida en ¡a L.;y 27d 4 ¿u t& tr4 ai. Sosliene ¡a 'iemnda que con la expedición de ¡os acios administrattvo acusados, n enI !rgrd!Ó li normaiMdad legal y wpaetiat citada efl el kbi, en delriment del c.erecho rundamental constitucional 14 denland a nte r&ao. iino que g enerá d ;estahidad en el orden jtidlco, en ! ida en qt a r í~enien!c de eiminar un cargo, se desvinculé a un funcionario de carrera adrnnuraiWa, quien hab'a prooaco amplia y suficientemente su eficacla y oTklenci Ga 8,1 cumpttmlerlo d su labores. .In proveerle reubicación". Que tales edo, admistrlts, Resoiuctón. Acuesdo y
munc2ción, rrr rteniA e! articulo 125 superior, en la medida que ¡a des vinculación del demandante no se originó por violación al régimen dictUnario, y mucho me nos por permitirlo la 1y o el mismo ordenamiento con!itucíona! (f. '1 28) Quo si t mandart r e cria &altzado en el escalafón $nl$rt$v en oH egrjo «#k1 cl flie parado de! ervlc$o como Asiele Adnmlstralivo V - A, fue porque ¡a Jete de Personal de ¡a Contralúría,
$nl$rt$v en oH egrjo «#k1 cl flie parado de! ervlc$o como Asiele Adnmlstralivo V - A, fue porque ¡a Jete de Personal de ¡a Contralúría,
en tac!n de marzo 1)5 de 1 990 expedida por Ja Directora del enartemento Adminseirelivo riel se~ CM¡ Distrítal, produjo la clri:ular No. 021 de] 13 de marzo de 1993 mediante la cuas' omnlcó & los funcionarios que cupaban cargos diferentes al que deserpeflaban a la fecha de su inscripción en carreta admntt'atíva que no reqsierian elevar or ición de actualización, va que dIcha t UzadnSís Iiarít ioticarnnto por el servicio clvii una vez conocida actualizado en la carrera en el cargo del cual fue retirado del servicio, por supresión del mismo, tenía derecho a recibir la Indemnización de que trata el articulo 30. de ¡a Ley 27 de reglamentado por el decreto 1223 de 1,993, pues de todas maneras seIn 227 haflaba esaaronaio an el cargo anirZor, y, iaí actuahzaci,n ¿o ocurrió, pero por Causa, imputables e la propia administración. P iio ! cus! -JU-llclaa a cst3 Tribunal, con respaldo en ttprudeni
de. ha H Corte Cont#uclonal que rita y trancrtbe parcialmente, que sé declare ¡a anulidad dé ios actos adminitratwos demandados y se ordene el rlaec?mian!o el c1recho que considera lesionado. La Conlralora y el DisUito Capkal de atafé de Boutá, se hicieron
sé declare ¡a anulidad dé ios actos adminitratwos demandados y se ordene el rlaec?mian!o el c1recho que considera lesionado. La Conlralora y el DisUito Capkal de atafé de Boutá, se hicieron presentes al proceso or ntr.c•io de apodend. quteies dieron contestación M libelo demandatoo. se rápusieron a as deciaraciuries y condenas, tanto pincpales Como utsdlo1. con s arçumonts éxpuctos a folios 174 a 180 y 1,91 s 1947 ya que consideran que careves de fundamento Jw$d$co. y propusieron las excepciones de CaducIdad de ¿a acción, ai coosderar que ¡a demanda fue Introducida por fuera del termino previsto en el afflcu(o 136 del C.C.A., e Indebida acumulación de pretneonee pu, e su juicio las acclnes contenciosas muladas po la para actorase debiteran pí,úíiai%r en rorma separada, y no en una sola demanda, come se explica a foHo 13 conflgurndose, a su entender, ineptitud sustantiva de la demanda, que conduce a un feito inhibitorio. Fycek ,r',, que no tienen vocación de prosperidad; la de caducidad, porque aparece evidente que ente la fecha del oficio acusado mediante el cual se le rrurflcó al actor su retiro del servicio, así como desde la fecha de recibo del mismo f112, hasta ¿a de le píesenlaclón de la demanda, no habla currde E1 :apsa nsceaíti pare que afactarnente operara el fenómeno d la caducidad de te acción; y, la excepción de Indebida acumulación de
habla currde E1 :apsa nsceaíti pare que afactarnente operara el fenómeno d la caducidad de te acción; y, la excepción de Indebida acumulación de pretensiones., porque a nesar de que & acueroo acusado es un acto de carácter arral, denarabIo, un, prinpi, meiantc l ccn do simple nulidad; en este easn. podia acusars. en erI, de la acción de nulidad y restablecimiento del liei;ho, tal no hi, it d ¿a debk1 oúlundad, acogiendo la Teorla de los fines y mc1vo , en vird de que c ir.. la eXpedIclón de la nueva planta de personal Ni previste, se le afecto de manera personal y directa la situación laboral al demandante, cuando se Le suprliuló el cargo que ocupaba al servicio de la anudad como Asistente administrativo V A.11 Juicio No. 3227 No prosperan, pues, lat ex COflO! planteadas por lb Cofltralorta OlsiÑal y el Dirfto Can#at de Saptafé de Roqct Pnr pr1 tmt) qç flJn In sra Procuradora Spt$rne Judicial aÍlé esia Corporación se remitió a ¡o decidióo en & fado de 19 de julio de 1-996, expediente No. 35.07, actor: Rafaei isIdro Ménder Medina, por considerar que se trata un asunto similar & debatido t.228 Analtado e! Ubelo demar'datorlo, tas respuestas dadas al mIsmo, el material probatorio al;ido al epediente y los aíeqaios de conclusión de ¡as partes comprometidas, flaga al c onnilonto de quo no pueden despacharse
material probatorio al;ido al epediente y los aíeqaios de conclusión de ¡as partes comprometidas, flaga al c onnilonto de quo no pueden despacharse las súpiica fomu1eds en la demanda. N se vIoló la normatMdad legal y supraJegai citada en el Pbelo, ni con te expedición de tos actos acusados se le lesionaron tos derechos al trabajo y a la estattigdad laboral, oilginad.a en la carrera administraflva, que reclama el mandante. En fccto vi d ndantc fue vicuta.1c a 111 Contralorla del Distrito rl$al de Sentni`A de Rnot. desde M'7? de fullo de 1 9R6 e! 15 de febrero de 1.990 en su cO dición de Supemumeraao, y a ParIk de aí vinculado a ¡a planta de perM hnOn el 3 de 1ernbr de 1 ?, ndo medlan!p los actos iminietraIivos ausalos fue retirado del servicio DuF9nte ete !npo ocupó to cargos de Re'iisor de Documentos III7. en varias dependencias 'i Auxiliar Administrativo IV 8 en la Secretaría General Miintt Resolución Nu 407 de 06/16190 fue Inscrito en al escalafón de la rrer tr!ivs n el go Auxiliar AdmInistrativa IV 8. Posteriormente se desempeñó como Asistente AdminIstrativo V - A, ubnte reincorporación y re:IasIficacfón hecha por Resolución No. 0104 de! 1412 t&. 2..227 de enero de 1.992, con efeclMdad al l. d& mismo mas y aio, cargo en el cual
ubnte reincorporación y re:IasIficacfón hecha por Resolución No. 0104 de! 1412 t&. 2..227 de enero de 1.992, con efeclMdad al l. d& mismo mas y aio, cargo en el cual penvaneció tta cuando fue re1Irdo del servicio. por uçresiÓn de! mismo, en el que no acredfr enenntrarse araio flor algún fu'rr o garantía de estabilidad o dc ínama1dad dertvad3 d la caríer3 adminlszativ. Por el contrario a folio 245 deí cuaderno principal, el Jefe de ¿a Dló de R tiento y Seiocctón iei r ariarnento AdminIstratIvo del Servicio CMI Oisrital rtica que no se oenialió la n ripcln en carrera dminitraflva del dornandante y que según los retros que allí existen, aparece insto en e!!e en e! cargo de AuxMer Admi !r4 !V 8 mediante Resolución No 407 dei 18 de mayo de 1990. rnstnci que 4,1 m-imo reconoce al eYpüner tos bectos de la demanda y el concepto des, violadór aunaue ¿a atnbuve a ¿a circular de ¿a Jefe de Persona! de la oni1ad dcmandad, rspaldad por i oficio de. a D!iectora del Servicio CMI OlsIrital. a nue va se han ¿'echo mención. a! deandnrte, n el mcrnert3 d 'er retirado del servicio, no ¿e aistianlos dere.ctos que re'iama de carrera adminislraii, ya que de conformIdad con ci artIculo 20 do lt^1 Le do 1497, os tiatía perdido, al acceder
no ¿e aistianlos dere.ctos que re'iama de carrera adminislraii, ya que de conformIdad con ci artIculo 20 do lt^1 Le do 1497, os tiatía perdido, al acceder e un empleo dífertnte al en que e econirabe esc&afonedo, sin cumplir con el proceso y los reclitísaos establecidos para su ingreso y posterior inscripción en el nuevo cargo; nc rJendc, entance, pur flo, al propio tiempo, el pretendido derecho preferencial e ser revtnculado al servicio, o, e recibir te indemnzaclón que reclama de mane uhkflaçia. Las ta,7t;npr, que esgrime el demandanu y por ¿as Cuajes. afirma. no procedió a la tu&acn JU,f su pcin en ¿a rrara adminIstraWa, no son de recibo por la Sala, pus es bien Aabido que solamente el lngreo a te carrera adtiistrativa mediante el proccdmerito de .etecclón, concurso, evaluación e tnsrIpclón
in c rrsp n1 asca?Tn, c ! a derecho a los beneficios deducidos de elia: en este caso, ente la supresion del cargo, a ser levincuiado a otro, o, a ¿aclbir la indemnización prevista en la Ley 27 de 1.992 y su Decreto Reirnentario.Jiçh No. 3Z La poibl omlón de la edmnitnc$ón a inscribir o actdahzar en la carrera a aigun fiacscnano, ro fl€r3 r;auai déa del acto administrativo rmucv di cargo. Puedo origrar acción encarnInda a obtener el
carrera a aigun fiacscnano, ro fl€r3 r;auai déa del acto administrativo rmucv di cargo. Puedo origrar acción encarnInda a obtener el rerdtrnenc de pibl & hiete se aus,ron, pero no la atuiatón del acto de remoción. Atwri. el motivo por el cual se lirrímtó el empleo Que ocupaba el mandanli lo prochi, la que efeclúc en la Contrataría de Sardaté de ot D.C., el Cancelo de ta !!)!sma thidad, con plena competencia y facultados para ek en ejermcio di las atribucorpes que ie confinaron el articulo Irc ° dzl CorstftucJÓn Nacn y el artftto 12 numeral 15 del Decreto 1421 de 1993 me.dlanie el Actierdo No. 16 de 19, en el cual se estableció su llueva planta de personal. dea»areclendo de egia el cargo de Asistente AdmlnlstratWo V A que ocupaba el demandante. En ci ca'itu, 1 ajlftuio.11 di referkic Acuerdo se estableció la !rutur orgánica de la Contr&orfa de .e--'antaft, de En c'apUuo V, 501, ez1cta 'a 1nta G!ob{ de Cargos para le Conirehria d antafé de tont D.0 i en donde, se røe, ye no existe, desaparece, el oue ocupaba & or. corno ,sistente Admhtistrativo V A ((a. Y en el arflcuo 11 del mismo Acwrdo se autoriza al Contralor de
desaparece, el oue ocupaba & or. corno ,sistente Admhtistrativo V A ((a. Y en el arflcuo 11 del mismo Acwrdo se autoriza al Contralor de 3antafÓ de ooia, D.C., para.,que en Í11 téMJ190 d0d1s calendar!o contados a partir de ¡a anciónd& misro s me.dinta ReMiuciór motivada, distribuya y ubique los empleos do la planta global, dc ocueuo L.on la estructura ognica de la ntr,1nr'i. Ilde de nnes. re!'Jfrstaq y .repnnsabllldede, de os iarJos ((. 84), Para dar cumplimiento a esta Ultime disposición, y en uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 81 del Decreto 1042 de 1.978 y los LiiiiiLu.íos 57 y 58 del Decreto 991 de 1.974, el Contralor de Santafé de Bogotá,D.0 dictó a Rir ?c 057 15 de d. , aibdíanla la cual ho unos f crporcors y contraloría dø Santafé de Í3oqtta, 3 iuv p!m12 de personal de la dentro de os cuales, éstos úimos, qued) UcJuido axp ntc u ird.ntc, ¿n3dlanto uno & los