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TA CUN - 94-35231-(26-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35231-(26-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos

luu3Ur.iAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECUON W.

SanIé de ¡Bogotá aC., Veirtisis (7) de Fehrero defu wc tos ~a y Siete (1997).

pJ1ICA DE COt'

REFERENCIAS

Maglslrad. Peicule Expediente Actor Demandada Relatora P' 0 8 AEL 3B7 Tribunal Administralivo de Cundtnamarca

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

94-35231 CARLOS JULIO MORA AVILA CONTRALORÍA DE BOGOTA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor CARLOS JULIO MORA AVILA, a través de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 28 de Abril de 1.994, visible a folios 4 a 6, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. DEMANDA 1.- Es nulo el articulo 50 del Acuerdo # 16 de Octubre 27 de

1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá.0

PROCESO No. 94-35231 2

1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá.0 PROCESO No. 94-35231 2 2.- Es nulo el artículo 4 de la Resolución # 057 de Diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de antafé de Bogotá, D.C., al demandante. 3.- Es nulo el oficio # 0601 - 32124 de Diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contralorla de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad. 4.- En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condeiar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocüpaba cuando fuá retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dfriero equivalete a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auzilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y kdos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente séa reintegrado a su empleo. &- Para todos los efectos se considera que un ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. 1.2. HECHOS Los hechos en celo. FI Concejo de 165 de 1993 (ot Contrataría de S'' funciones par

interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. 1.2. HECHOS Los hechos en celo. FI Concejo de 165 de 1993 (ot Contrataría de S'' funciones par y se dictan otí—14151 C, nueva planta global Bogotá, con un t noventa). 2--i El precitado Acuer(i planta de persa ial de contrario, incrementó de cargos, respecto r anterior: simpteme denominación de lo da la demanda se exponen asi: té de Bogotá, D.C., mediante acuerdo # 27) "por el cual se reorganiza la de Bogotá D.C., se determinan las tas, se establece su planta de personal 'iones", en su artículo 50 adoptó la cios para la Contraloría de Santafé de cargos de -1290 (mil doscientos no suprimió cargos o empleos de la utraloría Distrital, sino que por el 'ablemente la nueva planta global nta de personal inmediatamente acuerdo 16193 modificó la os de esa entidad sin suprimirPROCESO No. 94-35231 3 cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir". 3o. No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, así: 'ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de Diciembre de

expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, así: 'ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de Diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993." 4o. Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaron las siguientes normas: artículos 25 de la Constitución Nacional; y 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo 12 de 1987 del Concejo de Santafé de Bogotá

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda, dentro del término legal, mediante escritos visibles a folios 82 a 85 (Distrito Capital) y 67 a 71 (Contraloria Distrital).PROCESO Ño, 944231 4

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 190 a 195 y 197 y 198

La parte demandante guardó silencio.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el

alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 190 a 195 y 197 y 198 La parte demandante guardó silencio.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto mediante escrito visible a folios 199 a 201, solicitando que se acceda a las pretensiones de la demanda, en el entendido que el Contralor Distrital suprimió el cargo del actor, para lo cual no estaba legalmente facultado.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL r ct 5.1. ONES La parte demandada

A(UM ULAÇION DE PRETEt4SIO ACUERDO 12 DE 1987.

La primera excepción supuestamente, y a titulo de lndemnL el actor el pago de tos perjuicios rnor dejadas de percibir, lo cual hn ci todas las peticiones son prindpale' acción de nulidad y restbecimienl las excepciones de 1,- JNOFBIDA 2 - INCONSTITUCIONAIJ(')AD DEL ce consistir en el hecho que ,amo pretensión subsidiaria pide el lucro cesante por las sumas autos no acontece, puesto que tm debidamente acumuladas en la •recho propuesta,PROCESO No. 9445231 5 En conseucencia, tal excepción no prospera. En cuanto a la segunda excepción, considera la Sala que tampoco está llamada a prosperar, por las mismas razones contenidas en las sentencias del 7 de febrero de 1993; Expediente: No. 21583; Magistrado Ponente: Dr. TARCISIO CACERES TORO; y 13 de Mayo de 1993;

sentencias del 7 de febrero de 1993; Expediente: No. 21583; Magistrado Ponente: Dr. TARCISIO CACERES TORO; y 13 de Mayo de 1993; Expediente No. 23654; Magistrada Ponente; Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, expuestas de la siguiente manera: "Para la época de expedición de los actos acusados, esto es octubre y diciembre de 1993, ya se encontraba vigente la ley 27 de 1992, que en, el parágrafo del artículo 2o. purgó los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad del acuerdo 12 de 1987, al disponer: los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas con el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente." En el evento en que un acto administrativo se encuentre afectado de algún vicio, la Doctrina y la Jurisprudencia han aceptado su saneamiento cuando el funcionario competente convalida o ratifica Ja actuación administrativa viciada fenómeno jurídico que suele denominarse corno la purga de la ilegalidad. El Acuerdo No. 12 de 1987 so encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitución de 1886, vigente a la sazón No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que los empleados Distritales seguirían rigiéndose por sus normas lo convalidó y lo

del artículo 76 de la Constitución de 1886, vigente a la sazón No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que los empleados Distritales seguirían rigiéndose por sus normas lo convalidó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entenderse que se purgaron tos vicios que lo afectaban. Obviamente, que tal saneamiento no revive los apartes del Acuerdo 12 que fueron fulminados por mandato judicial"PROCESO No. 94-35231 Recapitulando, el actor impetra la anulación del articulo 50 del Acuerdo No. 16, de octubre 27 de 1993; del articulo 4 de la resolución No. 057, del 15 de Diciembre de 1993; y del oficio No. 0601 - 32124, de diciembre 28 de 1993, por los cuales se establece la planta de personal, se nombra, incorpora y ubica a unos funcionarios en la Contraloría Distrital y se informa al demandante tal decisión.

A título : ' restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad.

La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contraloría Distrital, así: En primer término, tenemos que con el acuerdo No. 16 de 1993,

ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contraloría Distrital, así: En primer término, tenemos que con el acuerdo No. 16 de 1993, se adoptó la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. En ejercicio de las facultades consagradas en ol artícuk, 51 del Acuerdo No. 16 de 1993, el Contralor de Santafé, de Bogotá D.C., expidió la resolución No. 057, del 15 de diciembre de 1993, por la cual se hizo la distribución de la planta de personal y se incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba el demandante. Para comunicar al actor su exclusión de la nueva planta de personal de la Contraloría, por supresión de su empleo, se produjo el oficio No 0601 - 32124, de fecha 28 de diciembre de 193 (folio 21.PRk No gii 5.2. CARGO CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS FALSA MOTIVACION Y EXCESO DE PODER. - Respecto a estos cargos, que el actor resume en uno, infundado, al aseverar que no es cierto que su puesto fiera suprimido, es pertinente decir que, tal como atrás se anticipó, y más adelante se precisa, la reestructuración operada en la Contraloría implicó supresión de cargos y el consiguiente retiro de empleados, entre ellos el libelista. Ahora bien, la comparación entre las plantas de personal antigua y la nueva, no fue posible hacerla, ya de la primera se ocupa un listado de computador, que no constituye el acto jurídico que válidamente la fija (fis. 168 a 186 Cdo Principal), mientras que la segunda está contenida en

antigua y la nueva, no fue posible hacerla, ya de la primera se ocupa un listado de computador, que no constituye el acto jurídico que válidamente la fija (fis. 168 a 186 Cdo Principal), mientras que la segunda está contenida en el acuerdo 16 (fis. 87 a 117 cdno principal), documento público que nadie ha tachado, por lo cual su valor probatorio es pleno. La Supresión o eliminación de cargos fue realizada por el H. Concejo Distrital al fijar la nueva planta de personal y la distribución y ubicación de los empleados dentro de esa estructura orgánica la realizó la Contraloría Distrital a través de la resolución No. 057 de 1993, tal como se dispuso en el articulo 51 del Acuerdó 16 de 1993. Mediante al citado Acuerdo ,.,,Ie adoptada una nueva planta global de la Contralor la de Santaté de Bogotá y en ella se suprimieron cargos existentes en la planta anterior, al igual, que se crearon nuevos empleos. De otra parte, para los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, incluidos los del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el articulo 80. de la ley 27/92, reglamentada por el decreto 1223/93,PROCESO No. 94-35231 8 consagra la posibilidad de optar entre el derecho preferencial a ser revinculados, o el recibo de la correspondiente indemnización. Para el caso subexamine no existe ninguna duda respecto a la supresión del cargo del demandante, inclusive aceptada por el mismo al escoger la alternativa de la indemnización, tal como consta a folio 161 deI cuaderno dos, la cual fue reconocida mediante la resolución No. 589, de

supresión del cargo del demandante, inclusive aceptada por el mismo al escoger la alternativa de la indemnización, tal como consta a folio 161 deI cuaderno dos, la cual fue reconocida mediante la resolución No. 589, de febrero 2194, debidamente notificada (fis, 139 y 140 cdno 2) Tal supresión se evidencia, también, en autos al advertirse que en la nueva planta de personal de la Contraloría Distrital quedaron 10 empleos de auxiliar de servicios generales III B (fi 114), los mismos que fueron provistos por reincorporación (fi 30), y que fueron retirados once, entre ellos el que ocupaba el accionante (fis. 37 y 38). De otro lado, hay que destacar el hecho que el actor cuando fue retirado del servicio tenía causado el derecho a la pensión de jubilación (fis. 166 a 168 cdno 2).

53. OFICIO NUMERO 0601 - 32124 DE FECHA 28 DE

DICIEMBRE DE 1.993.

La sala considera que él Oficio demandado no constituye un acto administrativo, porque no produce efectos jurídicas y simplemente se limita a informar la decisión adoptada por el Acuerdo 16 de 1993, Por tanto, ha de declararse inhibida, respecto de la pretensión encaminada a obtener su anulación, en la parte resolutiva de esta providencia.PROCESO No. 9445231 9 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A», administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO..- Decláranse no probadas las excepciones

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A», administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO..- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Declárase inhibido respecto de la tercera pretensión. TERCERO.- Niéganse las demás súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No. 14 FEB. 1997

WILLIAM 01 RAL DO GIRALDO

JOSE HERO LOZANO -7-- A ltAHERNANDEZDEALBARRACIN

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