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TA CUN - 94-35248-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35248-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EPUBUCÁ D COLOMI

ReatÓ 2'Lt O MAR. 199 Tribunal A.dministraIiVO de cundinarnarca - - • 1011 1 LLSLSJES.t ¿1LA'LL. JLLSr... •

Inscripci6fl / SUPRESION DE CARGO DE CARRERA / cXJMUNICACION DE

SVINcXJLPJCION - Impugnaci6fl y, I • 'IITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC!ON SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C., i FEB, 199?

REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 9435.248

Demandante : OVIDIO DE JESÚS GOMEZ GOMEZ

Demandada : CONTRALORIA DISTRITAL -SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.

Controversia : SUPRESIÓN DEL CARGO

OVIDIO DE JESUS GOMEZ GOMEZ, a través de

apoderado especial, demanda al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTÁ, y a la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., a fin de que se hagan las siguientes,

1. DECLARACIONES PRIMERO : DECLARAR que es nulo el artículo cuarto (4) de la Resolución número 057 del 15 de Diciembre de 1993, expedida por el Contralor de Santa Fé de Bogotá,

D.C., "Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de Santa Fé de Bogotá, D.C,'. Por medio del cual "... a

1993, expedida por el Contralor de Santa Fé de Bogotá, D.C., "Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de Santa Fé de Bogotá, D.C,'. Por medio del cual "... a partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santa Fé de Bogotá, D.C., a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993." Asistente Administrativo VA. ... GOMEZ GOMEZ

OVIDIO DE JESUS..EXPEDIENTE No. 35.248 2

SEGUNDO DECLARAR Que es nulo el Acuerdo No. 16 de 1993, Sancionado el 09 de Noviembre de 1993, y proferido por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

TERCERO : DECLARAR que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Comunicación suscrita por la Jefe de

Unidad de Personal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., con fecha Diciembre 29 de 1993, por medio del cual se le comunica al señor OVIDIO DE JESUS GOMEZ GOMEZ que ha sido excluido de la nueva planta de Personal de la Entidad en razón de la supresión del empleo que desempeñaba, a partir del 31 de Diciembre del presente año (1993).

CUARTO : Como consecuencia de las anteriores pretensiones ORDENAR al DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA,

D. C., a REINCORPORAR a un cargo de carrera equivalente

sente año (1993).

CUARTO : Como consecuencia de las anteriores pretensiones ORDENAR al DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA,

D. C., a REINCORPORAR a un cargo de carrera equivalente al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponer el retiro de Ovidio de Jesús Gómez Gómez, o, a otro de igual o superior categoría y remuneración el pago de los siguientes haberes 4. 1.- Pagarle a OVIDIO DE JESUS GOMEZ GOMEZ, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y la reincorporación declarándose la nó solución de continuidad en la relación laboral para todo los efectos legales; 4. 2.- Ordenar el pago del Ajuste al valor, conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; 4. 3.- Que se Decrete en la respectiva Sentencia que no ha habido solución de continuidad en los servicios

prestados por Ovidio de Jesús Gómez Gómez, en el DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA, D.C., -CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., desde la fecha en que cesaron las funciones y hasta la fecha en que sea reincorporado al servicio. O en su defecto, como PRETENSION SUBSIDIARIA Que se CONDENE al Demandado DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA, AL PAGO DE LA INDEMNIZACION de que trata el numeral lo. del artículo 80. de la Ley 27 de 1992. (fi. 114).

II. 1-LECHOS

DE BOGOTA, AL PAGO DE LA INDEMNIZACION de que trata el numeral lo. del artículo 80. de la Ley 27 de 1992. (fi. 114).

II. 1-LECHOS El petitum se soporta en los hechos que ahora se resumen asíEXPEDIENTE No. 35.248 3 lo.- El demandante se vinculó a la entidad demandada el 7 dejunio de 1983 y permaneció allí hasta el 31 de diciembre de 1993.

Desempeñaba al momento de su retiro el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA. 2o.- ( ... ). 30.- ( ... ). 4o.- Fue reincorporado a la Planta de Personal de la entidad en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1VNIVEL B, que equivale al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV GRADO 7, por Resolución No. 0134 del 31 de enero de 1990. 5o.- Fue reincorporado y reclasificado en la Planta de Personal de la CONTRALORIA DISTRITAL a partir del lo. de enero de 1992, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V A, por Resolución No. 0104. Go.- Se le traslado a la AUDITORIA FISCAL DE SALUD, en el mismo cargo, el 12 de marzo de 1993. 7o.- Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa, por Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7 80.- Se le comunicó tal inscripción el 26 de abril de 1989. So.- Mediante la Circular No. 021 del 13 de marzo de 1990, la Dide AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7 80.- Se le comunicó tal inscripción el 26 de abril de 1989. So.- Mediante la Circular No. 021 del 13 de marzo de 1990, la Directora de la División de Personal de la Contraloría de Bogotá, comunica que los funcionarios que desempeñan cargos diferentes al que ocupaban en la fecha de inscripción en carrera administrativa, NO REQUIEREN ELEVAR PETICION DE ACTUALIZACION, motivo por el que el demandante no gestionó su actualización. 10La Directora del D.A.S.C. mediante comunicación del 5 de marzo de 1990, informa a la Jefe de Personal de la Contraloría que aquellos funcionarios que hayan sido inscritos en Carrera Administrativa y se encuentren desempeñando un cargo diferente al que ocupaban al momento de ser inscritos no deben elevar petición de actualización en carrera administrativa, ya que dicha actualización se hará automáticamente por el Servicio Civil una vez conoci-da la respectiva novedad. 11Relata las calificaciones obtenidas por el demandante en las evaluaciones. 12Ejercicio sus funciones dentro de los cargos asignados, con competencia, idoneidad, lealtad, honradez y disciplina. 13No obstante lo anterior, al señor OVIDIO DE JESUS GOMEZ no leEXPEDIENTE No. 35.248 4 fue actualizada su inscripción en el escalafón de la Carrera. 14El 14 de marzo de 1994 la Directora de la Unidad de Personal de la Contraloría certifica que el retiro del señor OVIDIO DE JESUS GOMEZ fue por supresión del cargo, sin antecedentes disciplinarios. 0.

14El 14 de marzo de 1994 la Directora de la Unidad de Personal de la Contraloría certifica que el retiro del señor OVIDIO DE JESUS GOMEZ fue por supresión del cargo, sin antecedentes disciplinarios. 0. 15El Director del D.A.S.C.D. y el Contralor Distrital expidieron la Resolución Reglamentaria No. 042 del 11 de octubre de 1993 "Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos comprendidos en los diferentes niveles de la planta de personal de la Contraloría. 16El 5 de noviembre de 1993 el Contralor Distrital expidió la Resolución Reglamentaria No. 046 "Por la cual se actualiza el Manual de funciones y requisitos de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., adoptado mediante Resolución Reglamentaria 018 de 1990". 17El 5 de noviembre de 1993 el Contralor Distrital y el Director del D.A.S.C.D. expiden la Resolución No. 047 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Reglamentaria 042 de octubre 11 de 1993". 18Con base en la Resolución No. 047 el aquí demandante informa a la Directora de la División de Personal de la Contraloría que cumple los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de NIVEL

ASISTENCIAL, ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIIA.

19Relaciona los requisitos por él cumplidos. 20El actor eleva, ante la Directora de la División de Personal, una petición de certificación de asistencia al curso de Control de Gestión.

ASISTENCIAL, ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIIA.

19Relaciona los requisitos por él cumplidos. 20El actor eleva, ante la Directora de la División de Personal, una petición de certificación de asistencia al curso de Control de Gestión. 21El 22 de diciembre de 1993, solicita el señor JESUS OVIDIO GOMEZ, se le reincorpore a la Planta de Personal de la Contraloría distrital, al cargo de Asistente Administrativo VII A, por reunir los requisitos exigidos en la Res. 047/93. Petición que nunca fue contestada. 22El 27 de octubre/1993 el Concejo Distrital expidió el Acuerdo No. 16 de 1993, "Por el cual se organiza la Contraloría de Santa Fe de Bogota, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones. 23El actor laboró en la entidad hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual la Resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993, resolvió retirarlo de la Planta de Personal de la Contraloría, por supresión del cargo hecha en el Acuerdo 16/93EXPEDIENTE No. 35.248 5 24El Contralor distrital mediante la Resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993, realizó unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría. 25La ejecución de la Resolución No. 057 de 1993 conllevaría la aplicación del Decreto 1223 de junio 28 e 1993, reglamentario del art. 80. de la Ley 27,'92 otorgándole el derecho a optar entre el

25La ejecución de la Resolución No. 057 de 1993 conllevaría la aplicación del Decreto 1223 de junio 28 e 1993, reglamentario del art. 80. de la Ley 27,'92 otorgándole el derecho a optar entre el derecho preferencial a ser revinculado o a percibir la indemnización. 26Mediante el Oficio No. 32530 del 29 de diciembre de 1993 la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloría le comunicó al demandante que de conformidad con la Resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993, ha sido excluido de la nueva planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que él desempeña, a partir del 31 de diciembre. Igualmente " ... Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a: 1.

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del decreto 1223 de 1993.

11 11

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo. el artículo 8 de la Ley 27 de 1993".

27Como consecuencia de lo anterior, el señor OVIDIO DE JESUS GOMEZ GOMEZ, quedó desprotegido y sin dinero a partir del lo. de enero de 1994. Sin sueldo, sin indemnización y sin el derecho preferencial a ser revinculado. 28Hasta la fecha, el demandante no ha recibido ninguna indemnización por concepto de supresión de su cargo.

enero de 1994. Sin sueldo, sin indemnización y sin el derecho preferencial a ser revinculado. 28Hasta la fecha, el demandante no ha recibido ninguna indemnización por concepto de supresión de su cargo. 29El 4 de enero de 1994 el demandante interpuso Recurso de Reposición, y en subsidio apelación, contra el acto administrativo de retiro y negativa de los derechos derivados de la carrera administrativa. 30Mediante el Oficio No. 0216-03550 del 10 de febrero de 1994, la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría, le recuerda al demandante que a través del Acuerdo No. 16 de 1993, del Concejo Distrital se reorganizó la Contraloría, y como consecuencia de ello, el cargo por él desempeñado fue suprimido y a través de la Resolución No. 057 de dic/15/93, se dio cumplimiento. 31El 28 de febrero/1994 el señor OVIDIO DE JESUS GOMEZ, interpuso recurso de queja ante el Contralor Distrital, del cual no ha obtenido respuesta. (fi. 115).EXPEDIENTE No. 35.248 6 III.. DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional (art. 25, 29, 53, 125); C.C.A. ( arte. 83 y 84). (fi. 120).

IV. AÇTUACION PROCESAL La demanda fue admitida el 17 de marzo de 1995 (fi 202); se decretaron pruebas el 22 de septiembre de 1995 (fi. 236) y el 2 de agosto de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto.

decretaron pruebas el 22 de septiembre de 1995 (fi. 236) y el 2 de agosto de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES 1.. Pretende el demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de los actos administrativos que concluyeron con su retiro de la Contraloría Distrital por supresión del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que el desempeñaba en dicha entidad Distrital. Estos son, recapitulando : a.- El Acuerdo No. 16 de 1993, del Concejo Distrital. b.- La Resolución No. 057 de 1993, del Contralor Distrital. y c.- La Comunicación No. 0601-32530 de 1993, que comunicó al actor el retiro.EXPEDIENTE No. 35.248 7

2. El concepto de violación se expone de la siguiente manera Las disposiciones constitucionales establecen el trabajo corno obligación social y protegida por el Estado. Los actos administrativos demandados, dice, quebrantan en forma manifiesta y abierta tales preceptos, por cuanto desconocen la obligación pú- blica de proteger el trabajo.

Se atenta contra la estabilidad laboral violando así el Art. 25 de la Carta según el cual, el trabajo es un derecho que merece la especial protección del Estado. El artículo 125 establece la Carrera Administrativa para garantizar la eficiencia, igualdad, estabilidad y posibilidades de asde la Carta según el cual, el trabajo es un derecho que merece la especial protección del Estado. El artículo 125 establece la Carrera Administrativa para garantizar la eficiencia, igualdad, estabilidad y posibilidades de ascenso; el Sr. OVIDIO GOMEZ cumplía con todos y cada uno de los presupuestos fácticos y legales para permanecer en el servicio activo. 11 En conclusión, la Resolución No. 057 del 15 de Diciembre de 1993, el acuerdo No. 16 sancionado el 09 de Noviembre de 1993, el acto administrativo de fecha Diciembre 29 de 1993, en el que comunica que ha sido excluido de la nueva planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que desempeñaba Ovidio de Jesús Gómez Gómez, suscrita por la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., actos demandados, generan desestabilidad en el órden jurídico en la medida que, al momento de eliminar un cargo, desvincular a un funcionario de carrera administrativa, el cual había probado amplia y suficientemente su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus labores, sin proveerle reubicación, tales actos administrativos (Resolución, Acuerdo y Comunicación), contrarían abiertamente el artículo 125 superior, en la medida que la vinculación de mi mandante no se originó por violación al régimen disciplinario, y mucho menos por permitirlo la ley o el mismo ordenamiento constitucional'. (f 1. 122).

3. Las entidades demandadas al momento de contestar la demanda sostuvieron

La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, representada

mucho menos por permitirlo la ley o el mismo ordenamiento constitucional'. (f 1. 122).

3. Las entidades demandadas al momento de contestar la demanda sostuvieron La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, representada por su apoderado además de oponerse expresamente a que se profieran en contra del Distrito Capital las declaraciones y condenas hechas por la parte actora toda vez que carecen de fundamento jurídico, propone la excepción de "INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES . (f ls. 228 a 234).

Por su parte la Contraloría Distrital manifiesta, entre otras cosasEXPEDIENTE No. 35.248 8 Las diferentes decisiones atacadas por el actor se encuentran debidamente soportadas en nuestra Carta Política, así como en las leyes que sustentan tales decisiones, al igual que en los Decretos y Acuerdos Posteriores. 11 ( ... )". (fi. 211).

4. Considera el Ministerio Público al rendir su concepto Teniendo en cuenta que existe reiterada jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de cundinamarca, sobre el asunto materia de la litis, la Procuraduría Doce en lo Judicial Administrativo, se remite a dicha decisión judicial. (Sección Segunda-Subseción B". Sentencia de Julio diecinueve de mil novecientos noventa y siete. Magistrado Ponente Doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Proceso 35.507; por la cual se niegan las pretensiones de la demanda". (fi. 253).

5. Las excepciones propuestas..- El Tribunal previo a la decisión de fondo sobre el asunto en

QUINTERO. Proceso 35.507; por la cual se niegan las pretensiones de la demanda". (fi. 253).

5. Las excepciones propuestas..- El Tribunal previo a la decisión de fondo sobre el asunto en cuestión habrá de pronunciarse sobre la excepción propuesta de

INDEBIDA ACUMULACION DE "PRETENSIONES.

Fundamentada ésta por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; y coadyuvada por el señor agente del Ministerio Público, con el argumento de que las pretensiones del actor se refieren a dos acciones contenciosas diferentes -nulidad respecto del Acuerdo 16 /1993 y nulidad y restablecimiento respecto de la Resolución No. 057/1993y se deben intentar de manera separada y no en forma conjunta. Excepción que habrá de declararse como no probada, pues entiende la Sala que lo pretendido por el Actor fue el no quedarse corto en cuanto a la especificación de los actos aEXPEDIENTE No. 35.248 9 demandar teniendo en cuenta que la Resolución No. 057 de 1993 5e derivó o tuvo su origen en el Acuerdo 16/1993 acto impersonal general y abstracto.

6. La situación laboral del actor..- Para resolver sobre la controversia de fondo aquí planteada iniciará la Sala con el recuento cronológico de los hechos relevantes al caso, así

1. El señor JESUS OVIDIO GOMEZ fue vinculado a la entidad el 31 de mayo de 1983, según Resolución No. 0714 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IIIGRADO -07. (f l. 77).

2. Se le ascendió al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV GRADO 8,

de mayo de 1983, según Resolución No. 0714 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IIIGRADO -07. (f l. 77).

2. Se le ascendió al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV GRADO 8, por Resolución No. 1681 del 20 de diciembre de 1985. (fi. 78).

3. Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa según Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989, del D.A.S..C., en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7. (fis. 83 y 84).

4. Se le reincorporó en la Planta de Personal de la Contraloría, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CATEGORIA IV NIVEL B, equivalente al de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV GRADO 07, mediante la Resolución No. 0134 del 31 de enero de 1990. (fi. 79).

5. Reincorporado y reclasificado mediante Resolución No. 0104 del 14 de enero de 1992 al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA.

(fi. 80).

6. Se le trasladó al mismo cargo -ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA-, ante la Auditoria Fiscal de Salud. (fi. 82).

7. Se organizó la Contraloría de Santafé de Bogotá. D.C. mediante el Acuerdo No. 16/1993, expedido por el Concejo Distrital; y en su Artículo 50 se adoptó la planta global de cargos para la Contraloria; en la que no se establecieron los cargos ni de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA, ni de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7.

(fi. 29).

su Artículo 50 se adoptó la planta global de cargos para la Contraloria; en la que no se establecieron los cargos ni de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA, ni de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7. (fi. 29).

8. Retirado por Resolución No. 057 -demandadadel 15 de diciembre de 1993, "Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de Santafé de

Bogotá D.C.. (fl. 321).1

EXPEDIENTE No. 35.248 10

Del recuento anterior, se concluye claramente que no demostró que se hallara en Carrera Administrativa en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA, del cual fue rtirado.

LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL

El Concejo De Santafé de Bogotá Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 16 de 1993, entre otras cosas, organizó la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. y estableció su planta de personal. Respecto de la Planta de personal en el Capitulo IV Artículo 50 dijo ARTICULO 50o.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.

DENOMINACIÓN DEL CARGO CATEGORÍA Y NIVEL No. DE CARGOS

Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo VIII VIII VIII VII VII VII C B A C B A 41 51 31 18 39

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo VIII VIII VIII VII VII VII C B A C B A 41 51 31 18 39 41 (... ). (fl. 29). Baste observar la transcripción hecha, para concluir que ni el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que era el que desempe?iaba el demandante, ni el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1V7ue fue en el cual se le había inscrito en la Carrera Administrativa figuran en la planta de personal establecida; o lo que es lo mismo que El Concejo Distrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió los cargos de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que desem-EXPEDIENTE No. 35.248 11 pefiaba el demandante en la planta de personal; y el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7 que era en el que se le había inscrito en la Carrera Administrativa. Del cargo de violación Constitucional.- Del Artículo 25 Derecho al Trabajo: Este derecho, objetivo, central y específico del constituyente, como postulado y como uno de los soportes del Estado Colombiano, reconocido bajo el carácter de fundamental y como obligación social que goza de protección del Estado, implica la necesidad de que una ley establezca los derechos y deberes de que gozan los distintos servidores: esa normatividad, estatuto del trabajo para particulares y para servidores públicos las normas que diseñan la función pública, permite a la administración exigir y hacer valer ciertas condiciones, tales como la forma de vinculación al servicio; los derechos que a partividad, estatuto del trabajo para particulares y para servidores públicos las normas que diseñan la función pública, permite a la administración exigir y hacer valer ciertas condiciones, tales como la forma de vinculación al servicio; los derechos que a partir de esta se generan; la forma en que ha de efectuarse el retiro. La ley permite a la administración variar algunas condiciones dentro de ciertos límites en lo que hace a la función pública, Ha sostenido la H. Corte Constitucional en múltiples sentencias Dentro de este contexto, no se puede aceptar lo pregonado por el actor de que con los actos acusados se violó la Constitución Nacional en lo que dice relación al art. 25 que consagra el derecho al trabajo, porque se enfatiza de esas normas directrices deben emerger normatividad positiva que cristalice estos canones y como en el caso presente esa normatividad existió pero no fue tocada directamente por el libelo demandatorio.EXPEDIENTE No. 35.248 12

EN CUANTO A LOS DERECHOS DE CARRERA.

Obra en el expediente que el demandante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989 D..A.S.C.D, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7; según comunicación del 19 de mayo de 1989. (fis. 83 y 84). 0 sea, que del cargo que fue retirado no se hallaba inscrito en Carrera. Aunque se atribuye a hecho de la administracion la no actualización en Carrera, baste observar que la susodicha Circular 21 fue del 13 de marzo de 1990 pero no se sabe hasta cuando duró rigiendo. Y de acuerdo al cronograma de novedades adminisAunque se atribuye a hecho de la administracion la no actualización en Carrera, baste observar que la susodicha Circular 21 fue del 13 de marzo de 1990 pero no se sabe hasta cuando duró rigiendo. Y de acuerdo al cronograma de novedades administrativas del actor, se establece que éste permaneció en cargo inscrito en Carrera, del 26 de abril de 1989 hasta el año de 1992 en que pasó a ocupar el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VNIVEL B que ya aparentemente variaba la nomenclatura de aquel en que fue inscrito en Carrera. Además, así estuviera demostrada la alegada distracción que se dice, se produjo con la Circular, por parte de la administración, debe quedar claro que sol annte la inscripción en carrera es el hecho que marca las prerrogativas de un empleado. Si no ¡Be logró, por circunstancias atribuibles a. la adminiatracion, podría derivarse una falla del servicio, pero jamas dar por sentado que ésta demora pueda llevar a producir legalmente la inscripción en el escalafón. No obstante, la administración diatritalEXPEDIENTE No. 35.248 13 al momento de comunicarle su retiro por supresión del cargo el 29 de diciembre de 1993 le manifiesta : Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirada, podrá optar dentro de loe cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a :

1. El derecho preferencial a ser revinculada en los términos de Decreto 1223 de 1993.

presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a :

1. El derecho preferencial a ser revinculada en los términos de Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo. del art. 80. de la Ley 27 de 1993" (fi. 107).

Registra la Sala que escogió el actor el camino equivocado al interponer un recurso de reposición y en subsidio apelación contra la referida comunicación que nada le estaba negando ni decidiendo (fi. 108); cuando lo que ha debido ea rsponder a la administración y si consideraba que se hallaba en Carrera, asumir una de las dos opciones que allí se le ofrecían solicitando el pago de la indemnización o el derecho de preferencia, lo cual ameritaba una respuesta o expresa o tácita de la administración. Lo que no hizo, posiblemente por lo que advierte la Sala, ésto es que no se encontraba en Carrera administrativa en el cargo. Optó el libelista como ya se dijo, por interponer un recurso de reposición contra la Comunicación que lo alertaba a tomar opciones (fi. 108), pero sin definirse frente a la administración en su situación particular laboral. La no demostración de que el actor se hallaba en Carrera administrativa hacen que se desestimen los cargos de volación a la carrera administrativa, desde los ángulos constitucional y legal propuestos por la demanda.EXPEDIENTE No. 35.248 14 LA PETICION SUBSIDIARIA..- Sirvan las anteriores consideraciones para despachar negativamente también la pretensión subsidiaria de que se condene a la demandada a pagar en favor del

LA PETICION SUBSIDIARIA..- Sirvan las anteriores consideraciones para despachar negativamente también la pretensión subsidiaria de que se condene a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION, ya que como se dijo anteriormente, no demostró que estuviera en Carrera Administrativa, y para el Tribunal, este tipo de reparo economico se hace para losinecritos en la Carrera. De otra forma, tampoco encuentra el Tribunal el concepto de violacion en la demanda, con relación a éste concepto de la indemnización, pretendido. Lo que lleva a que también se despachen adversamente los cargos por este concepto con relacion a los actos administrativos demandados. DE LA NULIDAD DE LA COMUNICACION DEL 29 DE DICIENBRE DE 1993..- Es éste una mera comunicación de la decisión adoptada en el acto administrativo Resolución 057 de supresión del cargo. No ea y no puede considerarse esta comunicación como un acto administrativo pues no está tomándose en ella ninguna determinación ni decisión que afecte al destinatario; al advertir al señor GOMEZ GOMEZ de las dos opciones que da la leyderecho preferencial o indemnización-, lo único que se está haciendo es ponerlo en aviso para que sea él quien tome la opción de acuerdo a su situacíM laboral del momento; si en su entender, en su conocimiento tenía la convicción de que estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, no tenía más que tomar una de las dos opciones y hacerla conocer a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a ésta comunicación.EXPEDIENTE No.. 35.248 15 No le está negando ningún derecho ésta comunicación pues su único objetivo es el de darle a conocer lo decidido en la Resolución

los cinco (5) días siguientes a ésta comunicación.EXPEDIENTE No.. 35.248 15 No le está negando ningún derecho ésta comunicación pues su único objetivo es el de darle a conocer lo decidido en la Resolución 057 que tiene BU fundamento en el Acuerdo 16 de 1993. No puede atribuirsele a una comunicación el carácter de acto administrativo sin tenerlo y pretender así que dicha comunicación es violatoria de normatividad o derecho alguno. Habrá de inhibirse el Tribunal de resolver entonces respecto de la petición de nulidad del mencionado oficio por no tener éste el carácter de acto administrativo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA : lo. DECLARAR no probada la excepción propuesta. 2o. INHIBIRSE de resolver sobre la nulidad de la Comunicación suscrita por la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá con fecha Diciembre 29 de 1993.EXPEDIENTE No. 35.248 16

30. NEGAR las demás súplicas de la demanda cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.— 4 - de la fecha.

MARGARITA RERNANDEZ DE AXEARRACIN JOSE HERNE! VICTORIA LOZANO

Magistrada. Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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