TA CUN - 94-35252-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35252-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA / SUR-SECCION "B" '/ —-' s
Santafé de Bogotá D.C., agosto dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 94-35252. ACTOS DISTRITALES
Demandante& PEDRO RUIZ GOMEZ
SANTAFE DE BOGOTA D.C. CONTRALORIA DISTRITAL
Controversias Supresión del Cargo. El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C..A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.-Es nulo el artLculo 50 del Acuerdo 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Boaot. D.C, por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá. SEGUNDA.- Es nulo el articulo 4 de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá,D.C. al demandante.Proceso No 94-35252 2 TERCERA.- Es nulo el oficio #0601 - 32124 de diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de
TERCERA.- Es nulo el oficio #0601 - 32124 de diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Sar,tafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad. CUARTA.- En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirada del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo., y pagarle una suma de dinero equivalente a las sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a SLt empleo. QUINTA.- Para todas los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. Como hechas que dieron origen a la presente Acción., se relatan los siguientes "1.- El Concejo de Santafe de Bogotá, D.0 mediante acuerda $t 16 de 1993 (octubre 27) "par el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de B000tá con un total de cargas de 1290 (mil doscientas noventa).
planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de B000tá con un total de cargas de 1290 (mil doscientas noventa). 2.- El precitado Acuerda 16 no suprimió cargasProceso No 94-322 3 o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrital, sino que por el contrario, incrementó considerativamente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir". 3.- No obstante, argumentando falsamente a la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15). mediante la cual en su artículo 4. resolvió retirar del servicio al demandante. así: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a lo siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993". 4,- Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad dé Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad.
demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad dé Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad. Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Política artículo 25; Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá,D.C.. artículos 7, 32 a 34, 64.
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA
La Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.,, dio contestación a la demanda instaurada, durante el términoProceso No 945252 fijado para ello según la. documental visible de folios 96 a 100; igual actuación realizó la Apoderada de Santafé de Bogotá D:C a través del escrito de folios 111 a 114. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 118 ce decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales aLlagadas con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, numerales 1 y 2 folio 6. Por la Contralría del Distrito no se ordenó el oficio solicitado en la relación de pruebas de la contestación, por cuanto la hoja de vida del actor ya estaba anexa al expediente. Por Santafé de Bogotá D.C., tampoco se:ordeno el del numeral 1 de la contestación, por cuanto la hoja de vida ya había sido allegada; se dipuo librar el of'ició solicitado en el numeral 2 folio 114.
ALEGATOS DE CONCLUSION
El Apoderado de. La Contraloria de Santafé de
contestación, por cuanto la hoja de vida ya había sido allegada; se dipuo librar el of'ició solicitado en el numeral 2 folio 114.
ALEGATOS DE CONCLUSION
El Apoderado de. La Contraloria de Santafé de Bogotá D.C., procedió a 'descorrer el término para alegar mediante el escrito visible a folio 196 y Santafé de Bogotá según documental de folio 199. El Apoderado del actor guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámitecorrespondiente a la. Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, C O NS 'ID E R A C 1 0 N E 5 El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del artículo. 50 del 'Acuerdo 16 de octubre27 de 1993 expedido por el. Concejo de Santafé de Bogotá, D.C, por medio del cual se adopta laProceso No 94-35252 5 planta global de Cargos para la Contralor.a de Santafé de Bogotá.-así como del articula 4 de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida pór el Contralor de Santafé de Bogota, D.C.., por medio dl cual se le retira de la planta de personal y dl oficio 0601 - 32124 de diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloríá de Saritafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica el retiro. Cono consecuencia de estas declaraciones y a titulo de
diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloríá de Saritafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica el retiro. Cono consecuencia de estas declaraciones y a titulo de restablecimiento del: derecho se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y sueldo y pagarle una suma de dinero equvalerite a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidiós, auxilios, vacaci.ones, quinquenaos., cesant.i.as., prestaLxones y todos los demás derechos dejados de parcibiri liquidada desde el momento d1 retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo; que para todos los efectos se considere que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios. 'Se encuentran dentro del expedienté prueba documental de los actos acuado, es decir, el Acuerdo # 16 de octubre 27 de 1993(Flio40), la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 (Folio 12) y e. oficio #0601 32124 de diciembre 28 de 1993 (Folio 38). Mediante el escritb' de contestación de la demanda visible a folio9 del expediente, propone la Representante de la Contraibría de Sántafé de Bogotá DC., la Excepción de lnconstitucionaiidaddel Acuerdo 12 de 1987,:expedido por el Concejo Distrital, par cuanto el Concejo Distrital no tenía facultades para expedir normas que regularan la carrera administrativa. por cuanto la norma constitucional se la atribuyó a Ja ley y al órgano legislativo como es el Congreso, y el Concejo no tiene tal calidad.
Concejo Distrital no tenía facultades para expedir normas que regularan la carrera administrativa. por cuanto la norma constitucional se la atribuyó a Ja ley y al órgano legislativo como es el Congreso, y el Concejo no tiene tal calidad. Debe la Corporación precisar que los actos aquí demandados fueron expedidos cuando se encontraba vigente la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992, la cual en el parágrafo del: ártículo segundo,. dispuso:Proceso No 94-35252 6 "PARAGRAFO. Los empleados de Distrito Capital Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas con el Acuerdo 12 de 1.987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, y todas las Normas reglamentarias del mismo,. en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresariente." Lo que significa que el Acuerdo 12 de 1.987, se encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el ordinal 10 del Artículo 76 de la Constitución de 1286, sino por el Concejo de Santafé de Bogotá, pero al elevarlo a la categoría de norma legal por parte de la ley 27 de 1992, se subsano tal deficiencia, siendo aplicable en su totalidad tal como lo ordenó la disposición transcrita en lo pertinente. Lo anterior no significa que a su vez se haya revivido los apartes del Acuerdo 12 de 1987, que fueron debidamente estudiados y ordenado su anulación en la providencia expedida por esta misma Corporación, de mayo 13 de 1993, Expediente 23.654, Magistrada Ponente: Dra.
revivido los apartes del Acuerdo 12 de 1987, que fueron debidamente estudiados y ordenado su anulación en la providencia expedida por esta misma Corporación, de mayo 13 de 1993, Expediente 23.654, Magistrada Ponente: Dra. Margarita Hernández, por lo referido se deberá declarar ro probada la excepción propuesta. Ahora bien, la Apoderada de Santafé de Bogotá D.C., en la contestación dé la demanda visible a folio 111, propone la Excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones, la cual fundamenta en que en la demanda se solicita el pago de los perjuicios morales y lucro cesante de las sumas dejadas de percibir o en su defecto el pago de los intereses moratorios y que con el reintegro y el pago de salarios se restablecería el derecho al actor resarciéndole todos los perjuicios, además, manifiesta que al solicitarse la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 16 de 1993 y de la Resolución 57 dél mismo a FÍ om existe indebida acumulación depretensiones e pretensiones al proponerse todas como principales las cuales son incompatibles entre si.Proceso No 94-35252 7 Observa la Sala, que in el libelo de la demanda en ningún momento se está solicitando el pago de perjuicios morales, lucro cesante o .intereses moratorios, por lo que respecto a esta primera parte de la sustentación no se evidencia la Indebida Acumulación pretendidas Referente a la excepción por la solicitud de nulidad de los actos, los cuales se solicitan como principales y que considera son incompatibles entre si,
sustentación no se evidencia la Indebida Acumulación pretendidas Referente a la excepción por la solicitud de nulidad de los actos, los cuales se solicitan como principales y que considera son incompatibles entre si, estima la Corporación que tanto el Acuerdo 4$ 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, DC, por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, la Resolución 4$ 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé dé Bogotá, por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, G.C. al demandante y el oficio 4$0601 - 32124 de diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante el retiro de la planta de personal de esa entidad, tienen relación entre siy no son excluyentes, además que poseen una unidad jurídica ya que todos hacen referencia a la supresión de empleo y de retiro del servicio del accionante, por lo que podían ser acumulados atina sola demanda, puesto que, tienen corno objetivo controvertir las decisiones administrativas que produjeron el retiro del servicio del actor, es decir que tampoco deberá prosperar la presente excepción Manifiesta el libelista que al momento de proferirse los actos acusados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de l Ley y Falsa Mótivación Los cargos por Violación Directa de la Ley y
proferirse los actos acusados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de l Ley y Falsa Mótivación Los cargos por Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación, los hace consistir el Representante del actor en que no es cieto que el cargo ocupado por éste fue suprimido, que el Acuerdo 16 de 1993 no suprimió cargos todo lo contrario incrementó el número de empleos de esa dependencia; que al no contener este acuerdo la palabra "suprimir" lo que hizo fue modificar la nomenclatura de los cargos, es decir, cambiar los nombresProceso No 94-35252 de lo mimos afirma así mismo, que eh el evento €fl que e hubiera suprimido el cargo del accionarite, se desconoció el »Decreto 1223 de -1993 en razón a que no existió previamente disponibilidad preupuestal "suficiente" para Sufragar 1 os gastos de las indemnizaciones. En cuanto— al -fondo del asunto planteado se tiene que a través del Acuerdd 1.6 de 1993 (Folio 40) se procedió a orgarizar y reestructurar la Contralor.a de .Santafé de Bogotá por parte del. Concejo de San1af de BogotA en uso de las atribuciones conferidas, en el articulo 272 inçiso 3 de la Constitución PoIitjc v el articulo 12 numerel 15 del Decret 1421 de 1993.. Es pDr lo-que i artículo 51 'del acuerdo 16 de 1993 ordenó que dentro del término de 60 días calendario a partir `de. la .sarVción, de dicho acuerdo y mediante
articulo 12 numerel 15 del Decret 1421 de 1993.. Es pDr lo-que i artículo 51 'del acuerdo 16 de 1993 ordenó que dentro del término de 60 días calendario a partir `de. la .sarVción, de dicho acuerdo y mediante resolución motivada, el Contralor de Santafé de E4ocitt D.C. distribuiría y ubicaría los empleos de la planta d personal, lo que realizó por medio de la resolución 057 de diciembre 15 de > 1993 (Folio 12) disponiendo incorporacic.n y retiros de varios funcionarios.. El articulo cuarto . de la resolución 057 d diciembre lSdé .1993, dispuso el retiro del servicio de la planta de personi del ante accionado . partir del 31 de diciembre de 1993 por supresión el cargo al demandante quién se, desmpeaba co mo auxiliar de servicios generales I.II-B, por, lo que le fue comunicada tal situación a través del oficio 61-32124 die diciembre 28de13 -(Folio—,38), Estos actos fueron expedidos en forma legal, por los funcion3rios. competentes . para ello y sin ninguna restricción, por lo que e>iste plena facultad par-a suprimir uncargo de carrra cuando las necesidades lo acohsejen. asta -facultad ro se encuentra limitada por el hecho de que 105 empleos que se requieran suprimir seanEl nominador puede suprimir el motivos del servicio público, situación que empleo pores or es la que se Proces No 94-35252 9 de carreras según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia .del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del
empleo pores or es la que se Proces No 94-35252 9 de carreras según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia .del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr Joaquín arre€o Ruiz, expediente No 7501 actora Isabel Avendao Méde2, en donde se expresó 'en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefa del Estado la supresión de talas empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativas. Según los documentos que componen la hoja de vida del actor, se pudo establecer que éste había sido nombrado para desernpear el cargo de Auxiliar de Servicios Cnerales IIl-B mediante resolución de incorporación No 0134 de enero 431 de 1990 según consta en la comunicación visible a.folio 113 del Cuaderno No 2. Obra igualmente oficio del Departamento Administrativo dl Servicio Civil Distrital (Folio 162 del Cuaderno No 2), en donde sé observa que el accionante se encontraba inscrito en el cargo de celador III el que fue homologado al de Auxiliar de Servicios Generales IIID, según resolución 4E del 27 de mayo de 1985, cargo que fue suprimido y del que se retiró posteriormente. evidencia en el presente, ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Como es bien sabido, debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del
es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Como es bien sabido, debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendq un gran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eiimintciÓn de varios cargos, que redundaba a su vez en la :ecesidad de prescindir.de algunos empleados pero para evitar que se produjera unProceso No 94-35252 iCi caos cl, e trató de remediar tal E1tua6n ron la 1ndemn3.zc1one per, supres-idri del empleo, raqrad en la Ley 27 de 1992 irdemnj 1or,e por cupresión de--1 empleo no van en contra-.del Derecho al Trabajo ni de la estabilidad laboral que brinda la Carrera 1dminstratiia son tan solo' formas de reular e retiro de la admlnistrac3.ón 3m n que ¿Itcx,, indique una violación flaorante d la ProteLrión qu e le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevra a un razonamiento, ilócnro según el cual nadíp oodra-se¡- removido' de su cargo 'y los empleos serían de propiedad de 1a personas que actualmente los desempean, situación desde todo puntode vista inadmisi:ble. No es de recibo por la Salá. 1la afirmacióh
empleos serían de propiedad de 1a personas que actualmente los desempean, situación desde todo puntode vista inadmisi:ble. No es de recibo por la Salá. 1la afirmacióh hecha por el libelitaen cuanto manifiesta que a tr&vs del Acuerdo 16 de 1993 se irocdió tan solo a cambiar la denominación de lo Cargos dentro de la-Contraloría Distrital. no sç explica laub-scción como se puede .1 ledar a e1ectur todo un pograrna de reestructuración sin que la misma :implique la supresión de algunos cargos y tan solo conlleve &l cambio de denominación dealcunhs de ellos. liniitndose a ruhicar algún Epéronai. Tampoco conidra.L CQrporación que debido un supuesto incremento en El numero de cargos en la nueva planta de personal4 se. pueda predicar que el cargo desempeado por. ci demandarte no . se .suprimió. pues lo anterior puede obedecer a un íncremento de personal en las secciones o divisiones de la entidad accionada en donde de acuerdo con la necesidad del servicio se .requería un maior numero de furlcionar..Lo, peru as. misitio puede i.mpli-,5tr la dismiriuc&n del numero d cargos en otra como lo ocurrido. dentro del, sub-judice donde de manera expresa la resolución 07 de 1993, ordenó la supresión dl cargo ejercido por el actor. Referent a la inexítencia . de la disponibilidad presupuesti para sufraqar, los qastos deProceso No 94-33252 11 las indemnizaciones, tampoco es de recibo puesto que conforme a la certición visible al fcDIic 17 del
Referent a la inexítencia . de la disponibilidad presupuesti para sufraqar, los qastos deProceso No 94-33252 11 las indemnizaciones, tampoco es de recibo puesto que conforme a la certición visible al fcDIic 17 del pediente, se establece que dicho rubro se encontraba en el presupuesto de la vigencia 1993 - 1994., bajo la denominación INDEMNIZACIONES JUDICIALES E INDEMNIZACIC3NE3 Y CONDENAS, con apropiaciones de 45 y 200 millones de perosl es deciry que contrario a lo que afirma el libelista si existía tal disponibilidad presupuestal. Al actor se le comunicó a través del oficio í.iTipuanado que podía optar entre el derecho preferencial a ser reviricuiado o por obtener la iridemn.iación correspondiente. Mediante escrito de 3 de enero de 1994 (Folio 163 del Cuaderno No 2), -el demandante optó por el derecho a la indemnización conforme lo establecido en la Ley 27 de 1992 y Decreto 1223 de 1993. Se tiene entonces que al acciorante ;e lo pagó y reconoció efec:tivamt9nte la indemnización a que tenía derecho por ser empleado público perteneciente a la carrera administrativa, según consta en la Resolución No 0594 de febrero 2 de 1994 (Folio 177 del Cuaderno No 2) dando cabal cumplimiéntoa lo dispuesto en la. Ley 27 de 1992, por la suma cio $054610.33. Por lo tanto la entidad accionada a través de la resolución referida, lo que hizo fue dar estricta ejecución a lo ordenado por la normatividad mencionada.
1992, por la suma cio $054610.33. Por lo tanto la entidad accionada a través de la resolución referida, lo que hizo fue dar estricta ejecución a lo ordenado por la normatividad mencionada. En cuanto a la sol icftud de nulidad del oficio p0601 - 32124 de diciembre 28 de 1193, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Coritralor:La de Santafo de Bngotá0 de acuerdo con reiterada Jurisprudencia de esta misma Corporación, se tiene que el mismo ro constituye un verdadero acto administrativos por el cual se decidan situaciones administrativos en forma definitva, es tan solo una comunicación a través del cual se le notifica al demandante la supresión del cargo que fue ordenada a su vez por el Acuerdo 16 de 193 y por la Resoluc:iór. 07 deir Proceso No 94-35252 12 1993. Al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad de los actos rirn1nLstt tivoi acusados s deberán negar las súpLicas do la demanda. Obra a fólio 198 del e;<pedisnt memorial mediante el cual as sustituye el poder a la Doctora MARTHA BEATRIZ AFANADOR DAOUEROI para que actúe como apoderada de Santafá de Bogot P.C., por lo que se procederá a reconocerle pr-soneria tal como const.ar en la parte resoluti.'s. Enmérito de lo e;puesto el Tribunal dministrati.'o de Cundiriamar.ca Secc4n Segunda, SubSección "B", administrando Justicia en nombre de la
la parte resoluti.'s. Enmérito de lo e;puesto el Tribunal dministrati.'o de Cundiriamar.ca Secc4n Segunda, SubSección "B", administrando Justicia en nombre de la República de tolbia y.por autoridad de la Le' Prero.- DECLARANSE no probadas las Excepciones propuestas por los entes accionados, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.. - --
- Sequndo.. NIE(3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..
Tercero.- RECONOCESE : a la doctora MARTHA BEATRIZ AFANADOR BAQUERO, como Apoderada sustituta de Santafé de 8ógotD.C.., conforme los términos del poder visible a folio 199 del expediente. cOPIESE, NOTIFIQUESE, cOMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Así, mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.. Aprobado en Acta de la fecha.