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TA CUN - 94-35258-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35258-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

ACIO DE StJPRESION DEL CARGO - Impugnaci6n / DEW½NDA - Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC'/'

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "B1'

.i 27 Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

R E F E R E N C 1 A $

Expediente: Nro. 93-3528

Actor: OSCAR ALBERTO ZULETA

Demandado: CONTRALORIA DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. y/o DISTRITO

CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA

Controversia: Pago indemnización Naturaleza: Actos Distritales OSCAR ALBERTO ZULETA identificado car, la cédula de ciudadanía Nro. 10'061.824 de Pereira mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 28 de abril de 1994, presentó demanda contra el CONTRALORIA BE SANTAFE DE BOGOTA

D.C. VIO DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTESExo.di.nt. Nro. 94-3258 2 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 59/60): a' D E C L A R A C 1 0 II E Si San nulos los oficios: a) La parte del párrafo tercero del oficio 0601las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 59/60): a' D E C L A R A C 1 0 II E Si San nulos los oficios: a) La parte del párrafo tercero del oficio 060132461 del 29 de diciembre de 1993 suscrito por la Jefe de Unidad de Personal de la Contralora de Santafé de Bogotá DC., dirigido al seor OSCAR ALBERTO zuLE:TA (f.. 13) que dice: "Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual esta siendo retirado (a) b) El oficio 0216 del 18 de febrero de 1994 dirigido al hoy demandante por el Jefe de la Unidad de Personal (F. 16) CONDENAS:xpdi.nt. Nro, 94-3525a 3 A título de restablecimiento del derecha lesionado condénese a la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. y/o al Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar al demandante la indemnización establecida por el numeral lo. del artículo 8 de la Ley 27 de 1992, en concordancia con el artículo 1 dl Decreto 1223 de 1993 más los intereses establecidos por el artículo 12 del citado decreto, o en su defecto se le conceda el derecho establecido por el artículo 3 del decreto 1223 de 1993 (Revinculación).R. 2o. H E C H 0 9 : Los fundamentos de hecho se encuentran, relacionados a folios 60 a 63 del expediente y, en síntesis, son los siguientes:

2o. H E C H 0 9 : Los fundamentos de hecho se encuentran, relacionados a folios 60 a 63 del expediente y, en síntesis, son los siguientes: Vinculado a la administración Distrital en el cargo de Oficinista II Grado 7 ante Servicios Generales, siendo vinculado a la carrera administrativa según comunicación do 28 de abril de 1989 proveniente del Alcalde Mayor de Bogotá. La Directora de la División de Personal de la Contraloría de Bogotá D.E. le comunicó mediante el oficio 006535 del 18 de marzo de 1989 que "...mediante Resolución Nro. 212 del 26 de abril de 1989, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV7gxp.di.nt. Nro.. 94-35258 4 Hace referencia a la vinculación automática a la carrera administrativa cuando encontrándose inscritos en carrera administrativa en cargo diferente, desempeñaban las funciones de cargo diferentes del plazo otorgado para tal efecto (tres meses) y de los trámites adelantados al respecto a lo cual le -fue contestado que "...no es posible darle trámite a su solicitud por cuanto el Acuerdo 16 de 1993, se refiere a la planta global de cargos de la Contraloría, y en ningún caso a reubicación de estos....". Mediante el oficio acusado -0601-32461 de 29 de diciembre/93, le fue comunicado la adopción de la nueva Estructura orgánica do la Contraloria y la supresión y creación de cargos y, que de conformidad con la Resolución 057

diciembre/93, le fue comunicado la adopción de la nueva Estructura orgánica do la Contraloria y la supresión y creación de cargos y, que de conformidad con la Resolución 057 de 1993 "... ha sido excluido de la nueva planta de personal en razón a la supresión del empleo que usted desemp&aba. . .", dándole opciones para ser revinculado o para obtener una indemnización, a lo cual, inicialmente, solicité el derecho de preferencia, pero, posteriormente, pretendió no tener en cuenta la anterior solicitud y en su lugar le fuera reconocida la indemnización en los términos de la Ley 27 de 1992. Ante la última de las peticiones la administración le dió la siguiente contestación : "... En virtud a que el cargo que usted verija ciesempeando hasta el 31 de diciembre de 1993 fue suprimido por el Acuerdo 16 del mismo aso, y según constancia del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito su escalafón en carrera no corresponde al empleo en que fue retirado, su petición no se puede considerar. - h1•xoediente Nro. 94-3528 5

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION: Las normas que se sea1aron quebrantadas sor,: "Constitución Política de Colombia, Artículos 2, 25 y 125.

Ley 27 de 1992 Decreto 1223 de 1993, Arts.. 1 y 3.". Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 63 a 65 del expediente.

40. P R O C E 6 0

Admitida la 'demanda (folio 85) fue notificada al seor CONTRALOR DISTRITAL mediante la Jefatura Unidad Asesora

folios 63 a 65 del expediente.

40. P R O C E 6 0

Admitida la 'demanda (folio 85) fue notificada al seor CONTRALOR DISTRITAL mediante la Jefatura Unidad Asesora (flE35 vto.) y, al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., conforme a lo establecido en el art. 150 del C.C.A. (fi. 90). Constituido apoderado por la entidad demandada

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (folio 99) y, CONTRALORIA DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C. (fi. 112), los profesionales dieron contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepción de fondo (folios 106 a iii y 113 a 117gxo.di.t, Nra. 4-28 6 respectivamente). Decretadas las pruebas pedidas por las partes en su oportunidad procesal (folios 123 y 125) se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda >' las agregadas posteriormente. Ordenada el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 137); la parte demandada CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA y LA ALCALDIA DE SANTAFE DE BOGOTA descorrieron traslado (fis. 137 a 147)q la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CPNS IQERAC IONES: lo. Se pretende en el presEnte proceso la nulidad

Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CPNS IQERAC IONES: lo. Se pretende en el presEnte proceso la nulidad de La parte del párrafo tercero del Oficio 0601-32461 del 29 de diciembre de 1993 suscrito por la jefe de Unidad degxo.di.Jt. Nro. 94-35258 7 Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. que d.ice: "Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al carga respecto del cual está siendo retirado (a) Asimismo, del Oficio 0216 del 18 de febrero de 1994 dirigido al actor por la Jefe de Unidad de Personal y mediante el cual se le comunica que la petición hecha por el actor no puede çonsiderar.; para que una vez anulado los mencionados actos, se ordene a la demandada -CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGCJTA D.C. y/o al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA a pagar al demandante la indemnización establecida en el numeral lo. del artículo 8 de la Ley 27 de 1992 en concordancia con el art. lo. del Decreto 1223 de 1993 más los intereses, de conformidad con las pretensiones de la demanda. 2o. Se encuentra plenamente establecido, al expediente, que los actos demandados los constituye los oficios Nr(D. 0601-32461 de diciembre 29/93 M. 14) y 026 de febrero 15 /94 (fl.17) contentivos de la comunicación de la desvinculación del servicio del actor en razón a la supresión

oficios Nr(D. 0601-32461 de diciembre 29/93 M. 14) y 026 de febrero 15 /94 (fl.17) contentivos de la comunicación de la desvinculación del servicio del actor en razón a la supresión del cargo de conformidad con la Resolución 057 de diciembre 15/93 y de la no consideración a la petición que mediante escrito de diciembre 31/93 hiciera el actor. Del contenido de dichas comunicaciones -actos acusadosse desprende que se trata simplemente de un procedimiento de información de la decisión que fuera adoptadagxp.di.nt. Nro. 94-3528 8 por la administración conforme al Acuerdo 016/93 emanado del Consejo Distrital en cumplimiento del Decreto 1223 de 1993 y en razón a lo decidido mediante el Resolución Nro. 057 de diciembre 15/93; que el mismo, no contempla decisión alguna por parte de la Entidad demandada que le otorgue la calidad de acto administrativo sujeto de ser demandada, es decir, no constituye acto administrativo que sea objeto de acción alguna ante este jurisdicción máxime cuando del primero de los actos citados --oficio 0601-32461-- se solícita la nulidad del párrafo tercero únicamente. Teniendo en cuenta, que el acto llamado a ser demandado lo constituye tanta el Acuerdo 16/93, como el Decreto 1223 de 1993 y la Resolución Nra. 057 de 1993, mediante la cual fue suprimido el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V--A que venia desempePiarido el actor, y no el oficio de Comunicación de dicha decisión que posee fecha

mediante la cual fue suprimido el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V--A que venia desempePiarido el actor, y no el oficio de Comunicación de dicha decisión que posee fecha diciembre 29 de 1993 o el oficio que informe la improcedencia de una solicitud de revinculación y efecto jurídico alguno, nos encontramos ante una INEPTA que no le permite al fallador llegar al fonda de la 1 itis. Al respecto el Consejo de Estado ha expuestas II Respecto de la naturaleza jurídica de oficios COffiO el demandado en el presente proceso., la Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en distintas sentencias como en las de 30 de junio de 1994, expedientes Nos. 7819 y 849, actores Gloria Guanes López y Raúl Izquierdo que no son poseedores de DEMANDAgxp.diant. Nro 94-35258 9 Santamaría, respectivamente. Consejera

Ponente: Doctora Dólly Pedraza de Arenas.

Igualmente en las fallas aprobados el día 16 de febrero de 1995, expedientes Nos. 9977 y 9978 con ponencia de los Drs. Joaquín Barreta Ruiz y Dolly Pedraza de Arenas, respectivamente. En la primera de las providencias referenciadas, expediente Nro. 7819, sostuvo la Cala lo siguiente: "Ciertamente, coma lo manifiesta el seor Fiscal, el oficio demandado por el cual el Jefe de Personal del organismo comunica a la actora que su empleo fu suprimido, no constituye el acto administrativo que debió ser demandado, ya que consta en el

el seor Fiscal, el oficio demandado por el cual el Jefe de Personal del organismo comunica a la actora que su empleo fu suprimido, no constituye el acto administrativo que debió ser demandado, ya que consta en el sub-lite que el acto que contiene la manifestación de voluntad de retiro del servicio de la actora es la Resolución Nro. 0421 de septiembre 10 de 1991, porque es donde se expresa la decisión de la administración de no incorporar a la accionante a la nueva planta de personal y de suprimir los demás empleos "no incorporadas". El acto acusado es solamente una comunicación expedida para informar a la accionante sobre tal voluntad administrativa y por ello no tiene la fuerza para producir el retiro de la actora, como éste lo afirma. Luego si el cargo que se el endilga al acto de retiro del demandante es la incompetencia de quien profirió, es obvio que el cuestionamiento no puede dirigirse a la comunicación sino al acto de no incorporación y supresión del empleo.Expediente Nro. 94-528 jo En este orden de ideas, al no haberse demandado el acto de la administración productora de electos jurídicos, se está en presencia de una demanda inepta que impide al fallador desatar el fondo de la cuestión litigiosa. Se revoca pues la sentencia del a-'-quo y en su lugar esta Sala se declara inhibida para fallar de mérito, por ineptitud de la demanda" Conforme a lo antes expuesto el fallo deberá

Se revoca pues la sentencia del a-'-quo y en su lugar esta Sala se declara inhibida para fallar de mérito, por ineptitud de la demanda" Conforme a lo antes expuesto el fallo deberá revocarse y en su lugar proferir fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda.. ... (CONSEJO DE ESTADO. Providencia de junio 02 de 1995. Expediente Nro. 10451. Actor : María Antor,iaRodriQuez.

Consejero Ponente: Dr. DIEGO YQUNES MORENO).

En las anteriores condicícres y teniendo en cuenta tanto lo expuesto por el Consejo de Estada como par esta Corporación -Sección Segunda / Subsección "B" en diferentes providencia ante la omisión de no haber demandado los actos administrativos que produjeron el verdadero efecto jurídico de la pretensión y, ante la imposibilidad de efectuarcontrol de legalidad a unos oficios de comunicación que no contiene decisión ni efectos de desvinculación del actor esta Sala habrá de declarar probada la EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA que impide pronunciamiento de fondo en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativogicp.di.nt. Nro. 94-35258 11 de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. lo. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, porSecretaría or

de la Ley. lo. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, porSecretaría or Secretaria DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó payar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; diese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CLJNPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 006.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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