TA CUN - 94-35273-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35273-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4 u 1 R 1 DEREXHO DE 1'ETIC]X TRIBUNAL "ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA -SECCION SEGUNDASUB-SECCIÓN B Santafé de Bóot, mayo veintiseis novecientos noventa ycuatro, Mag, Ponente: Dr.. NyARDO A. REYES RODRIGUEZ 3uc,o No. 94-35273
Demandante: ANINTA $AHECHA DE RUBIO
ACCION DE TUT1A
Caja Nacional de Previsión Social. - La señora AMINTA MAHECHA DE RUBIO, con C.C. No. 20900079 de San Juan de Rióseco (Cundinamarca), actuando en su propio. nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Caja Nacional de Previsión Social, a fin de que se le ampare > su derecho-fundamental Constitucional de petición ante la conducta omisiva de dicha entidad que no ha resuelto el recurso de Apelación interpuesto el 21 de septiembre di, 1.-993 'como2, subsidiario del recurso de reposición confrra la Resolución No 034984 del 9 de agosto de 1.993, pr medio de la cual ,,se le negó la solicitud de reliquidación de la tenson de jubilacion Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los iguiente5: 1..- Deconforrnidad con el Decreto 01990 de Junio 10 de 1.481, soy acreódora del 25 como factorsalarial actor salarial para ser tenido en cuenta en el reajuste de la Penjon 2.- Dicho. reajuste. no fue tenido en .cuenta para
10 de 1.481, soy acreódora del 25 como factorsalarial actor salarial para ser tenido en cuenta en el reajuste de la Penjon 2.- Dicho. reajuste. no fue tenido en .cuenta para la liquidaciórY de la Pensión que me encuentro2a Juicio No. 35.273 devengando como profespra del Ministerio de Educación Nacional. "3.- Para el reconocimiento del reajuste, presenté a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SU8DIRECCION DE PRESTACIONES ECONÓMICAS la documentación correspondiente y por Resolución No, 34984 radicado No. 4990 de 1.991, se me negó dicho derecho fundamentado en la no presentación de documentos expedidos por el FER, que no obstante reposar en el expediente: anexé el certificado en mención correspondiente a los años de 1»983 y 1.984, cuando interpuse el Recurso de Reposición. '4.- Nuevamente me notificaron negando el derecho al reajuste del 25% como factor de pensión, por' la misma causa anterior, los, cuales presenté paraque se reconociera pagara el factor salarial con la pensión. '5.- Con memorial de Septiembre 21 de 1.993, recurrí la Resolución No. 034984 de Agosto 9 de 1.993, sin que hasta la fecha de la presente Acción la Caja Nacional de Previsión Social Subdireccián de Prestaciones Económicas, me hayan resuelto la petición. Me han tenido de oficina en oficina en diversos tiempos, por último me mandaron ir a la Oficina Jurídica en el Can, quienes manifestaron que no se encontraba, la documentación en esa dependencia, inmediatamente
resuelto la petición. Me han tenido de oficina en oficina en diversos tiempos, por último me mandaron ir a la Oficina Jurídica en el Can, quienes manifestaron que no se encontraba, la documentación en esa dependencia, inmediatamente volvi a la Oficina de' Prestaciones Económicas quienes remitieron el caso a Jurídica Can con oficio No. 451 GN de marzo 14 de 1.994. Volví nuevamente a Jurídica , Can y allí estaba el expediente, que según información de la Jefe de la Oficina Jurídica se encontraba para ser el correspondiente. reparto",. Considera que a . través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando a la accionante, el Derecho de Petición, por lo cual formula la siguiente solicitud: "Por lo expuesto anteriormente, solicito, al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, me .incluya el 25% como factor salarial para elJuicio No. 35.273 reajuste de la Pensión a que derecho (sic) y que me encuentro disfrutando desde el 25 de Noviembre de 1. 9B5. y al pago correspondiente por nómina, desde el momento de liquidación de ja pensión hasta la fecha. del, petitum". Acompa?ó a su solicitud de Tutela copia de La petición elevada al Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social el 8. de febrero de 1.993 e. solicitud de la reliquidación de su Pensión de Jubilación y de las Resoluciones Nros..034984 del 9 .deago atode 1.993, por
Social el 8. de febrero de 1.993 e. solicitud de la reliquidación de su Pensión de Jubilación y de las Resoluciones Nros..034984 del 9 .deago atode 1.993, por medio de la cual se le niega la solicitud de religuidación de la Pensión de Jubilación y. 044621 del 20 de diciembre de 1.993. mediante la cual se resuelve el róturso de reposición interpuesto, confirmando la anterior.. Así mismo,alleqó copia del escrito presentado el 21 de septiembre de ,,J.993, mediante los cuales interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No. 034984 del 9 de agosto de 1.993 y 2 escritos presentados a la entidad los días 7 de octubre de 1 993 y 4 de febrero de 1M4, así como 2 certificaciones de salarios devengados.. .: Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionanta dió cumplimiento al inciso segundo del articulo .37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicúr su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a laautoridad pública contra la cual esta dirigida a la que se le, ..olicitó la documentación e información que se considerópertinente.. La Caja Nacional de Previsión Social a través del Oficio No OJ-2432 del 19 de mayo de 1.994 emanado del Jefe de la Oficina Jurídica, d6 respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso:0 4 Juicio No. 35.273 Con el preseñte me permito dar respuesta al oficio de la referencia; sin embargo no sobra aclarar que el expediente para resolver el recurso
se le hizo y expuso:0 4 Juicio No. 35.273 Con el preseñte me permito dar respuesta al oficio de la referencia; sin embargo no sobra aclarar que el expediente para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la Resolución No. 34984 del 09 de agosto de 1.993, mediante la cual se negó una reliquidación fue recibido en esta oficina el 14 de marzo de 1,994. siendo radicado bajo el No. 493-94. ".1Mediante Resolución No. 34.984 del 9 de agosto de 1.993. la Súbdirección de Prestaciones negó una reliquidacjón pensional a la señora AMINTA MAHECHA DE RUBIO. "2Dicha Resolución fue: notificada personalmente $
a la interesada el 14 de septiembre de 1.993, quien dentro del término de ley interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio apelación. La Subdirección de Prestaciones por Resolución No.. 44621 del 20 de diciembre de 1.993 resuelve el recurso de reposición confirmando el acto impugnado, siendo notificada de esta decisión la interesada el 3 de febrero de 1.994, sin que hasta la fecha sm haya decidida el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, toda vez que en este Despacho los recursos se resuelven por orden de radicado interno en cumplimiento de los principios señalados en el articulo 209 de la Constitución Política y 30. del Decreto 01 de 1.984, existiendo en la actualidad radicados del año 1.993 sin su respectivo estudio dando un trámite inmediato
señalados en el articulo 209 de la Constitución Política y 30. del Decreto 01 de 1.984, existiendo en la actualidad radicados del año 1.993 sin su respectivo estudio dando un trámite inmediato únicamente a las acciones de tutela. "Analizada la áesolucíónNo. 44621 de 1.993 que resolvió el recurso de reposición, en ella se tuvieron en cuenta los documentos anexados con la sustentación de los mismos, los nuevos documentos allegados se tendrán en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación, estudio que se hará en forma inmediata y una vez numerada y fechada la resolución se enviará copia a su despacho. "Adjunto fotocopias de las Resoluciones Nros. 34984 del 09 de agosto de 1.993 y 44621 del 20 de diciembre de No obstante lo anterior, la Jefe de la Oficina5 Juicio No. 35.273 Jurídica de la citadaentidad, mediarte Oficio No. 03-2459 del 20 de mayo de 1.994, indice lo siguiente: 'De manera atenta estamos enviando copia de la Resolución No, 002813 d..mayo 20 de 1.994. con la cual se resolvió, el recurso de apelación al Señor (a) en referencia. La citada resolución con su expediente salió en la, fecha parael Grupo de Notificaciones (Calle 14 No. 8-70) con planilla No. 0100 para la respectiva notificación". Si bien es cierto que la entidad mediante la Resolución No. 002813 del 20 de mayo da 1.994 que allegó a estas diligencias,, resolvió el recurso de apelación
No. 0100 para la respectiva notificación". Si bien es cierto que la entidad mediante la Resolución No. 002813 del 20 de mayo da 1.994 que allegó a estas diligencias,, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la accionan te contra la Resolución No 034984 del 9 de ag$to de 1.993. la verdad es que hasta la fecha de la presente providencia no se allegó prueba que de la misma se hubiera dado enteramiento a la interesada, esto es, que se le hubiera notificado conforme a las normas legales pertinentes. Siendo oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las. siguientes; C O N S LD E R A C 1 0 N E 5: Tal como ló ha expuesto la H Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protecci6n inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de particulares, en este ultimo evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados amenazados sinque exista otro medio de defensa judicial o,6 Juicio No. 35.273 aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata e un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar á la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimÍentos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del astado, a objeto de que, en su caso,
sin mayores requerimÍentos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del astado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza da sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de lbs principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, asta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta Procedente instaurar la acción Cuando el afectado no disponga de otro medio da defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable yel segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de :tutela, que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos pór la Ley, un derecho fundamental consagrado en la7 Juicio No, 35.273 Constitución y que para la protección del mismo no exista o otro medio de defensa judicial a menos que se Promueva como mecanismo transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para hacer respetar el derecho
o otro medio de defensa judicial a menos que se Promueva como mecanismo transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado por la acciariante, y se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a el por cuanto la accionanje, considera que se le están lesionando sus derechos con la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social, que no ha procedido a resolver ni a dar respuesta al recurso de apelación interpuesta ci 21 de septiembre de 1.993 contra la Resolución No. 034984 del 9 de agosto de 1.993, por medio de la cual se le negó 'la solicitud de reliquidación de la pensión de lubilacion. Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que ademas de procedente debe ser decidida favorablemente a la accionante, en cuanto hace a la protección del derecho de petición invocado. La Sala no puede desconocer, ni poner en duda, porque a pesar de que lo informa la autoridad publica contra la que se dirigió la accian, con su Oficio DJ-2459 del 20 de mayo del año en curso, allegó copia de la Resolución No. 002813 del 20 de mayo de 1.994, mediante la cual se resuelve & recurso de ape.iacion interpuesto por la accionante contra la resolucion tantas veces señalada -No. 034984 del 9 de agosto de 1.993-, pero tampoco puede dejar de hacerlo que
& recurso de ape.iacion interpuesto por la accionante contra la resolucion tantas veces señalada -No. 034984 del 9 de agosto de 1.993-, pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se allegó por parte de la entidadJuicio No. 35273 peticion, sino resolverla (Sentencia T.495 de 1.992 H..Corte Constitucional ). Ha transcurrido un Lapso mas que prudente y suficiente desde la presentación de la solicitud hasta la de esta providencia, que supera los previstos en la parte Pertinente del en relación con el eercicio del Derecho de petición, de tal manera que al no haber tenido pronta y eficaz Resolución, por falta de notiticacion dentro del mismo, hace que se dé uno de los presupuestos previstos en el articulo 23 de La Carta para la viabilidad y prosperidad de la acción propuesta. No debe olvidar-se que la H. Corte Constitucional al precisar las notas esenciales que caracterizan la pronta Resolucion' como parte integrante del derecho de petición, reiteradamente ha dicho: 'a' Su pronta resolución hace verdaderamente efectivo el derecho de petición. b) Es una obi:Lqacion inexcusable del Estado resolver prontamente las peticiones presentadas por, los ciudadanos. o) Unicamente la ley puede fijar los términos para que las autoridades resuelvan prontamente las peticiones, Ello se desprende del carácterconstitucional y fundamental que tiene este derecho (se resalta). d) Cuando se habla de 'pronta resolución' quiere decir, que el Estado está obligado a resolver la petición, no simplemente a expedir constancia de
constitucional y fundamental que tiene este derecho (se resalta). d) Cuando se habla de 'pronta resolución' quiere decir, que el Estado está obligado a resolver la petición, no simplemente a expedir constancia de que la recibiñ. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso y, en esa medida, podrá ser' positiva o negativa. La obliqación del Estado no es acceder a la petición, sino resolverla. (Sentencias 1-495 de 1.992 y T357 de 1.993).Juicio No. 35.273 numeral anterior, acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporacin. Cópiese, notifiuese comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envjesea. la H Corte Constitucional pata su revisión Aprobado en Actallo.9.O -de la fecha.