TA CUN - 94-35279-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35279-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONALReestuotuz.oj /PLANTA DE PUSONAi - No i50ezoracj6n /COItUNXCACIO DE NO INcORPORACION
TRIBUNAL ADPIXNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
BECCION SEGUNDA - SUBSECCION Co
Santafé de Bogotá, D.C.1. Octubre dieciocho (IB) de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio CAceres Toro 1 Expediente No. 94-34601
Actor a MARTINEZ VILA, JORGE DAVID
Demandado NACION-SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Controversia : NO INCORPORAC ION EN NUEVA PLANTA DE
PERSONAL EN 1993 CON INDEMNIZAC ION
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
JORGE DAVID MART INEZ VILA, identificado con la C.
C. No. 13.437.3729 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en Marzo 25 de 1994 presentó demanda contra LA NACIONSPERINTENDENCIA BANCA RIA con ocasión de su NO INCORPORAC ION A LA PLANTA DE PERSONAL dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.
ANTECEDEN T$ i
A. PE LA DEMAND\: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientess PRIMERAI Que es nula la decisión administrativa (acto admi nistrativo), contenida en el OFICIO SIN NUMERO de fecha Noviembre 30 de 19931 suscrito por la Jefe de la División de Recursos Humanos, y por medio de la cual ea le informa a mi po
nistrativo), contenida en el OFICIO SIN NUMERO de fecha Noviembre 30 de 19931 suscrito por la Jefe de la División de Recursos Humanos, y por medio de la cual ea le informa a mi po ierdante que a partir de la fecha ha sido retirado del cargo d 'ROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 que ocupaba en la planta de par anal de la Superintendencia Bancaria.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECC!ON"C'
EXP. No. 94--34601 PAG. No. 2
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se or den« a la NACION -SUPERINTENDENCIA BANCARIAreintegrar al Dr.
JORGE DAVID MARTINEZ VILA al cargo que venía desempegando o a otro de igual o superior categoría. TERCERAS Que, igualmente y a título de restablecimiento del derecho lesionado con el mencionado acto adminis trativo, se condene a la NACION -SUPERINTENDENCIA BANCARIAa re conocer y pagar a quien demanda las sumas da dinero que por con capto de sueldos, primas, bonificaciones1 auxilios, vacaciones y demás emolumentos ha dejado de percibir desde el día 1. de Di ciembre de 1993 y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio publico como consecuencia de la sentencia que ponga tr mino a este proceso.
CUARTA: Que se declare que no ha existido solución de con tinuidad en los servicios prestados a la entidad demandada par quien demanda, para todos los efectos legales y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prez taciones sociales.
CUARTA: Que se declare que no ha existido solución de con tinuidad en los servicios prestados a la entidad demandada par quien demanda, para todos los efectos legales y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prez taciones sociales.
QUINTA: Que a la sentencia dictada en este proceso se le de cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los ar tículos 176 y es. del C.C.A.' (fi. 7 exp.) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así lo 1) JORGE DAVID MARTINEZ VILA, ingresó al servicio oficial mediante nombramiento que en legal forma le hubiese si do realizado, ocupando para la fecha de su desvinculación el ciar go de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 de la Supterintendencia Bancaria. 2) Durante todo el tiempo que se encontró vinculado al ser vicio oficial se deetcó por su ejemplar conducta, al eficiente desempePo en sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, lo cual le valió el reconocimiento por parte de sus superiores. 3) Por estas circunstancias y previa constatación del cum plimiento de todos los requisitos legales, fué admitido
para ingresar a la carrera administrativa, lo cual ocurrió median te la Resolución No. 1523 del 27 de Enero de.1992, proferida por el Departamento del Servicio Civil (hoy Departamento Administrati va de la Función Pública). 4) Al momento de ser desvinculado del Servicio Ptbljco se encontraba vigente su inscripción en la carrera adminie trativa.TRIBUNAL. ADMI CUND 1 NAMARCA - SECC ION 2a. - SUBSECCION"Ct
- Al momento de ser desvinculado del Servicio Ptbljco se
encontraba vigente su inscripción en la carrera adminie trativa.TRIBUNAL. ADMI CUND 1 NAMARCA - SECC ION 2a. - SUBSECCION"Ct EXP. No. 94--34601 PAG. No. 3 ) Mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993, se procedió a modificar la planta de personal de la Su perintendencia Bancaria, para lo cual se suprimieron unos cargos y se crearon otros. 6) Para la fecha de su desvinculación de la planta de par sonal de la Superintendencia, mi poderdante reunía la plenitud de los requisitos para.ser incorporado en la nueva plan ta de personal, en le cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-069 el cual fuá creado mediante Decreto 2372 de 1993, circunstancia que no fuá tenida en cuenta por la Administración al momento de nombrar a los funcionarios para la nueva planta de personal. 7) Igualmente se deconoció por parte de los encargados de realizar la modificación de la painta de personal, que algunas de las personas nombradas para los cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06, no reunían los requisitos mínimos legales para tal cargo, o cumpliéndolos tenían calificaciones inferiores a las de mi representado. 8) Mediante la comunicación acusada, mi representado fu desvinculado en forma definitiva del Servicio Oficial, por supresión del cargo que venia desempegando (f l. 8 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio No • Rad. 93062303-0 de Nov. 30/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el
por supresión del cargo que venia desempegando (f l. 8 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio No • Rad. 93062303-0 de Nov. 30/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor que NO HA SIDO INCORPARADO A LA NLJE VA PLANTA DE PERSONAL que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor vas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (1, 20 41 161 251 539 58, 125 inc. 4, 189 nums. 14 y24. 20 Transitoria): del D.L. 2400/68 (409 46 y 48); del Dcto. 2046/69 (1, 2, 3, 5 y 6); del D.R. 1950/73 (180, 181 y 244 num.4)p del D.L. 01/84 (36 y 84) -fIs. 8 a 9 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fis. 9 a 15.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIDN"C"
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LA fUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $410.000,00 sePalan do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 15 y 19 exp.).
B. DEL PROCESQ:
LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONSUPERINTENDENCIA
do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 15 y 19 exp.).
B. DEL PROCESQ: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA, la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción Personal del admisorio al Representante legal, quien en el acto de notificación designó su apoderado Judicial, el cual con testó la demanda y solicitó pruebas (fis. 1, 71 229 22 vto., 24, 27 a 33 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDA rindió sus alegatos donde solicita se denieguen las suplicas de la demanda (fis. 50 a 55 exp.). Par último, EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Oçtava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso simi lar al presente, a la Sentencia de Mayo 26/95, de la Sección Se gunda, Exp. No. 91-27661 con Ponencia del Dr. Cáceres Toro (fi. 56 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser va causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION'1C
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Q. tI $ ¡ 1D ÇftC ¡ O El oroblee)ur4jicoc.nl en el sub-lita se U mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (OFICIO IPFORPIATIVD DE LA NO INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL
El oroblee)ur4jicoc.nl en el sub-lita se U mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (OFICIO IPFORPIATIVD DE LA NO INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusada corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. L^ motivación de la decijión.- Para resolver se considera : a.-) La situación táctica previa del Actor. La P. Actora ha demostrado que se vinculó a la Superin tendencia Bancaria en Mayo 20/83 en el cargo de VISITADOR 5100-10 DE LA DIVISION DE VIVIENDA SECCIONAL CUCUTA por nombramiento en Res. No. 2189/83i, después fue nombrado como PROFESIONAL UNIVERSI TARIO 3020-06 DE LA SECCION DE VISITAS PARA SEGUROS Y CAPITALIZA ClON en Julio 01/88, posteriormente se desempePó como PROFESIONAL UNIVERITARIO 3020-06, adscrito a la División de Inspección de Se guros y Capitalización por medio de la Res. 1577 de Mayo 09191 eTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. SUBSECCION"C" EXPN No. 94-34601 PAG. No, 6 incorporado en virtud del Dcto. 2099 de Dic. 29/92 a la Planta de
EXPN No. 94-34601 PAG. No, 6 incorporado en virtud del Dcto. 2099 de Dic. 29/92 a la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo de PROFESIO NAL. UNIVERSITARIO 3020-06 ADSCRITO A LA SECCION DE VISITAS PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION por medio de la Res. No.229/93 cargo que atendió hasta su retiro del servicio (Cdno. 2 Hoja de Vida). De la Carrera administrativa. Demostró que se encontraba iris crito en el Escalafón de la Carrera Administrativa como VISITADOR 5100-10 de la Superintendencia Bancaria por Res. No. 3168 de Sept 30/86; posteriormente en Res. No. 2058 de Abril 30/90 se actual¡ zó su inscripción como PROFESIONAL. UNIVERSITARIO 3020-06 en el Es calafón de la Carrera Administrativa, actualizada nuevamente por la Res. No. 1523 de Enero 27/92 en el mismo cargo (fis. 44 a 47 exp.). La información del retiro. En Of. No. 93062383-0 de Nov. 30 /93 del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Entidad se le comunicó a la P. Actora QUE EL EMPLEO QUE DESEMPEABA NO FUE PREVISTO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto. 2372/93 en con cordancia la Res. 3957 de Nov. 30/93; también le informa que tiene derecho a una INDEMNIZACION conforme al Dcto. 2371 de Nov. 30/93 en concordancia can 1. Res. 3958 de nov. 30/93. El Oficio en mención -que es la ACTUACION ADMINISTRATIVA DEMANDADA EN NULI
30/93 en concordancia can 1. Res. 3958 de nov. 30/93. El Oficio en mención -que es la ACTUACION ADMINISTRATIVA DEMANDADA EN NULI DAD en este procesoes del siguiente tenor a II
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
4110
Nro. Rad. a93062383-0 fecha 30/11/93TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. - 8UBSECCION"C"
EXP. No. 94-34601 PAG. No. 7
8eor (a) JORGE DAVID MARTINEZ VILA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Referencias 870 PersonalRetiro del servicio 50 Solicitud/Presentación Sin anexos Apreciado (a) SeRor (a): Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2372 del 30 de noviembre de 19939 a través del cual se esta bleció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cienta que el cargo de PROFE SIONAL. UNIVERSITARIO 302006 que venia desemp&Iando no fue in corporado en dicha planta de personal en concordancia con la Resolución número 3957 del 30 de noviembre de 19930 me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha. De otra parte, de acuerda con el articulio 37 de la Ley 35 de 1993, por el cual se autorizó al Gobierno Nacional para establecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la Superintendencia Bancaria, se expidió el Decreto 2311 del 30 da noviembre de 1993, que autoriza al Superintendente Banca
establecer un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para empleados de la Superintendencia Bancaria, se expidió el Decreto 2311 del 30 da noviembre de 1993, que autoriza al Superintendente Banca río para reconocer una INDEMNIZACION a los empleados de la institución cuyos cargos hayan sido suprimidos. En tal vir tud y gracias a lo dispuesto en la RESOLUCION 3950 del 30 de noviembre da 1993, usted recibirá una INDEMNIZACION que as ciando a la suma de 5,5 millones de pesos, aproximadamente. A partir de la fecha dispone de diez (10) días para que, si lo desea, le sean practicados los exámenes médicos reglaman tar los. En nombre de la entidad le expreso sinceros agradecimientos por los servicios prestados durante su permanencia en el or ganismo y le deseo éxitos en el desempego de sus futuras ac tividades. Cordialmente, MARIA JOSE GAVIRIA ESCOBAR Jefe División de Recursos Humanos" (f 1. 2 exp.). El régimen Jurídica da Personal en la Entidad Nacional Demandada.
En la SUPERINTENDENÇIÇ BANCARlA, Organismo de la AdmiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"
EXP. No. 94--34601 PAG. No. 8 nistración Central Nacional, principalmente sus cargas son desem pegados por EMPLEADOS PUBLICOS, los cuales, salvo disposición en contrario, se encontraban sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSO NAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. Posteriormente se efectuó una
REESTRUCTURACION DE LA ENTIDAD Y TAMBIEN SE EXPIDIO UN REGIMEN
contrario, se encontraban sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSO NAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. Posteriormente se efectuó una
REESTRUCTURACION DE LA ENTIDAD Y TAMBIEN SE EXPIDIO UN REGIMEN
ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA para la Institución, par lo cual, así fuera en parte, su REGIMEN DE PERSONAL varió y de ahí que es necesario determinar las modificaciones para precisar sus efectos. En la Ley 35 de 1993 de En.. 05/93, por la cual se expi dieron normas en materia de intermediación financiera, regulación de la actividad aseguradora, dicta otras disposiciones se CONCE DIERON UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la Rept blíca de conformidad con el art. 189-16 de la Carta Política para que antes del 30 de Junio de 19939 contados a partir de la vigen cia de la ley mencionada, modifique la estructura y determine las funcionem de las dependencias internas de 1. SUPERINTENDENCIA SAN CARIA, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le fue ron asignadas, determinando que en ejercicio de la facultad ator gada podría eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y ESTABLECER UN 818 TEMA ESPECIAL DE CERA ADMINISTRATIVA, que implica amplia facul tad en esta materia. Precisamente en desarrollo de las FACULTADES EXTRADR DINARIAS de la Ley 35/93 se realizó LAREESTRUCTURACION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones, entre las cua les sobresalen :
La NUEVA ESTRUCTURA DE LA SUPERI TENDENCIA BANCARIA en
SUPERINTENDENCIA BANCARIA contenidas en nuevas disposiciones, entre las cua les sobresalen : La NUEVA ESTRUCTURA DE LA SUPERI TENDENCIA BANCARIA en el Dcta. Na. 2359 de Nov. 26 de 1993. En él se estable ció la estructura y se determinaron las funciones dé las dependen cias internas de la Superintendencia Bancarias en el art. 3o. es tableció específicamente la estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. 4o estableció las funciones del Superintendente San cario, en donde determinó la competencia para nombrar, remover yTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIONC" EXP. No. 94---34601 PAG. No. 9 distribuir los funcionarios de las Entidad, de conformidad a las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes De legados, ademas la de expedir los actos administrativos que le co rrespondan conforme lo dispone el Decreto 23599 así como los re glamentos y manuales instructivos que sean necesarios para al cabal funcionamiento de la Entidad. El PØJEVO REBINEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA de la Superintendencia Bancaria contenido en el DL 1034 /91. Comprende, en principio y naturalmente, dos grupos de nor masa Unas para el PERSONAL ANTIGUO y otras para regular la CA RRERA AL FUTURO. Por eso, en algunas de sus normas aparecen regu ladas las situaciones que se pueden presentar para el caso de incorporación de personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL, que anteriormente era aplicable. En su Articulo 40. de termina el OBJETO de la Carrera Administrativa especial y al Ii
ladas las situaciones que se pueden presentar para el caso de incorporación de personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL, que anteriormente era aplicable. En su Articulo 40. de termina el OBJETO de la Carrera Administrativa especial y al Ii teral b) precisa la PERMANENCIA O ESTABILIDAD conforme a su régi man. Dadas las situaciones advertidas se encuentran normas transi taras y otras definitivas dentro de estas dos clases aparecen reglas sobre causales de retiro del servicio de personal en ca rrera. Al ser reestructurada la Institución, como ya se dijo, SE REGLO LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA SUPERIPITEPIDENCIA BANCARIA, se determinó la situación Jurídica del personal que es taba INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL y laboraba en la Institución, frente a la NUEVA NORMATIVIDAD ESPECIAL. En cuanto a los DERECHOS que tenis ese personal antiguo inscrito en la Carrera Administrativa General frente al NUEVO REGIMEN, en .1 evento que no lo incorporaran a la Nueva Planta de Personal, la NORMA ESPECIAL (Dcto L. 1034/91) dispuso $ Art. 17 De la cesación de las funciones y de la perdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la Planta de Personal de la SuperintenTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION"C' EXP. No. 94-34601 PAG. No. 10 dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen cia del presente decreto, CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDE
RAN LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. "
dencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigen cia del presente decreto, CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDE
RAN LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. "
Art. IB De la inscripción automática a la Carrera Aduiinis trativa Especial de la Superintendencia Bancaria. Los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente ae encuentren inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa (3ENERAL Y SEAN INCORPORADOS A LA PLANTA DE PERSONAL que se expida con posterioridad a la vi gencta del presente decreto, QUEDARAN AUTOIIATICAPIENTE INS CRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superin tendencia Bancaria. -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL se consagró en el D. No. 2372 de Nov. 30/93 que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS. En su art. 2o. ademas de otros específicos, estableció unos cargos que forman parte de la planta Qlobal,, y en el art. 30. determinó que "serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme lo dispuesto en el articulo del presente decreto, de acuerdo con los planes, pro gramas y necesidades del servicio".
La INCORPORACI ON DE PERSONAL A LOS CARI3OS DE LA NUEVA PLANTA se realizó por la Res. No. 3957 de Nov. 30/93.
Este acto contiene expresamente LAS MOTIVACIONES que la autoridad que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabezamiento del acto, que se expidió en ejercicio de sus facultades legales y en especial da la que le confiere el ar
que lo profirió (Superintendente Bancario) le incluyó; así, apare ce en el encabezamiento del acto, que se expidió en ejercicio de sus facultades legales y en especial da la que le confiere el ar tículo 40. del Decreto Ley No. 2359 de 1993. Dentro de su MOTIVA ClON se encuentra z 'a
CONSIDERANDO
1. Que el articulo 37 de la Ley 35 de 1993 facultó al Go bierno Nacional para modificar la estructura y funcio nos de la Superintendencia Bancaria;
2. Que mediante el Decreto No. 2359 del 26 de Noviembre de 1993 se establece la estructura y se determinan las fun ciones de la Superintendencia Bancaria;TRIBUNAL. ADMI. CUNDINAMARCA - 8ECCION 2a. - SURSECCION"C'
EXP. No. 94-34601 PAS. No. 11
3. Que como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto men cionado en el numeral anterior y en desarrolla del nume ral 14 del articulo 189 de la Constitución Política, se esta blece, mediante Decreto No. 2372 de 1993, una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancarias
4. Que es necesario incorporar algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la Superintendencia Banca ría, RESUELVE s ARTICULO PRIMEROs tendencia Bancaria siguientes empleos mas Incorporar a partir del 3 de Enero de 19939 a los funcionarios de la Superin que a continua ción se relacionan, en los de la planta de personal de dicho organis La actuación administrativa acusada en nulidad y las excepciones de inconstitucionalidad e ineptitud sus tantiva de la demanda.
que a continua ción se relacionan, en los de la planta de personal de dicho organis La actuación administrativa acusada en nulidad y las excepciones de inconstitucionalidad e ineptitud sus tantiva de la demanda. La P. Actora propone esta excepción respecto del Art. 37 de la Ley 35 de 1993, en los siguientes tírminoss U Con fundamento en el Art. 4 de la Constitución Nacional, me permito solicitar al H. Tribunal, se sirva aplicar la excepción de inconstitucionalidad del art. 37 de la Ley 35 de 1993, funda mento de los decretos que sealaron y sustentaron el retiro de mi representado del servicio oficial, AL PERMITIR UNA REESTRUCTURA ClON DE LA ENTIDAD, LA IMPLEMENTACION DE PLANES DE RETIRO COMPEN SADO, etc. La norma cuya inconstitucionalidad se solicita zagala a la letra, lo siguientes
Art. 37. ESTRUCTURA.
El gobierno Nacional podrá modificar la estructura y funciones del Ministerio de hacienda y crédito Publico y de las Superintendencias Bancaria y de Valoras con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCIDN'C"
EXPI No. 94--34601 PAS. No. 12
En el evento de que deban producirse retiros de personal co mo consecuencia de la modificación de la estructura y funcio nos de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para su empleados, el cual comprenderá INDEMNIZACION O BONIFICACIONES por el retiro y/o pensiones de Jubilación."
nos de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un PLAN DE RETIRO COMPENSADO para su empleados, el cual comprenderá INDEMNIZACION O BONIFICACIONES por el retiro y/o pensiones de Jubilación." La Ley 35 de 19930 cc presenta como la ley por la cual se dictan normas generales y se sealan en ellas los objetivos y cri tenas a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para REGU
LAR LAS ACTIVIDADES FINANCIERA, BURSATIL Y ASEGURADORA Y CUAL
QUER OTRA RELACIONADA CON EL MANEJO, APROVECHAMIENTO E INVERSION DE RECURSOS CAPTADOS DEL PUBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA FINANCIERA Y ASEGURADORA. (Mayúsculas fuera de texto). En este marco en introdujo una norma que modifica todo .1 es quema y la reglamentación sobre carrera administrativa que cobija ba a mi poderdante. Esta norma en forma clara viola todas las regulaciones sobre la materia y atenta contra el derecho de los empleados de carrera administrativa y desconoce su estabilidad laboral, al dejar al ar bitrio del nominador el retiro de un trabajador, sin un principio de razón suficiente valido para desvincular a un empleado de ca rrera. Va contra la naturaleza de la carrera administrativa, el cual solo puede ser retirado por calificaciones no satisfactorias en el decempeo de sus funciones, por violación del régimen disci plinario o por causales previstas en la Ley, de acuerdo al art. 125 de la Constitución Nacional. Esos derechas inherentes a la carrera administrativa son e sencialmente irrenunciables y por lo tanto estan protegidos por el mandato del art. 53 de la Constitución Nacional.
125 de la Constitución Nacional. Esos derechas inherentes a la carrera administrativa son e sencialmente irrenunciables y por lo tanto estan protegidos por el mandato del art. 53 de la Constitución Nacional. Baste sealar como lo realizó la H. Corte Constitucional en Sntencia de 27 de Enero de 1994, ponencia del Doctor VLADIMIRO NARANJO MESA, que el derecho fundamental al trabajo nunca puede ser compesado por vías alternas, porque al ser inherente a la per sana, no puede ser susceptible de renuncia tacita en aras de una indemnización. Igualmente es importante resaltar, lo inconexo de las mate rias objeto de reglamentación por parte de la Ley 35 de 1993 y el art. 37 de la misma ley, que toca temas de carácter esencialmente laborales y que nada tienen que ver con el encabezado y objeto de la Ley. Como quiera que la norma en comento es violatoria de los ar Uculos 25, 53, 58 y 125 de la Constitución Política, por violar el núcleo esencial del derecho-deber del trabajo, fundamental enTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - 9ECCION 2a.. - SUBSECCION"C' EXP. No. 94-34601 PAS. No. 13 un Estado de Derecha, no respetar el derecho adquirido del emplea do de carrera administrativa y por ir en contravía de los funda mentas y finos sociales del estado debe aclararas la excepción de inconstitucional propuesta y no aplicares tal norma a la contra versia que nos ocupa" (fi. Ii. a 12 sxp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una 'ley de Facul
versia que nos ocupa" (fi. Ii. a 12 sxp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una 'ley de Facul tadas y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD; claro esta que los demás Jueces -que conocen de otras controversiasen acacia nes por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA. INCONSTI TUCIONALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pon diente para el caso que proceda .1 JUZGAPIIENTO DE FONDO de esta controversia. La excepción de ineptitud sustantiva de la d..anda. Esta excepción aparece demostrada en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la controversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se dirigió CONTRA UN OFICIO Can tse transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resol vió la situación Jurídica de la P. Actora en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, DICHO OFICIO fue expedido por un empleado subal terno de la Institución, sin poder decisorio en materia de admi nistra ción de personal. De otro lado, el Oficio dirigido a la
P. Actora, en verdad, sólo tiene el OBJETIVO DE INFORMAR la situa ción jurídica del caso; allí se le INFORMA al interesado que en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD del Dcto. 2372/93 no se
P. Actora, en verdad, sólo tiene el OBJETIVO DE INFORMAR la situa ción jurídica del caso; allí se le INFORMA al interesado que en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD del Dcto. 2372/93 no se incorporó o sea que no se comtempló LA CLASE DE EMPLEO QUE DESEM PEF4ABA; con otro alcance se le dice tácitamente que fue SUPRIMIDA ESA CLASE DE EMPLEO, por lo que, en principio, ESTE ACTO O SEA EL' DCTO. 2372/93 es el que inicialmente afectó a la P. Actora.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C
EXP. No. 94--34601. PAS. No. 14
Y, posteriormente, en ese mismo Oficio, se le informa que, con-for me al Dcto. 271/93 y la Res. No. 398/93, tiene derecho a una INDEMNIZACION por el retiro debido a la supresión del empleo. Asi las cosas, el OFICIO comprende una actuación administrativa de ti po INFORMATIVO PERO NO DECISORIA, vale decir, NO COMPRENDE LA yo LUNTAD ADMINISTRATIVA -ACTO ADMINISTRATIVOQUE ES EL JUSTICIABLE ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por lo que no puede ser eniui ciada en este proceso, como se reclama en las pretensiones de la demanda. Esta sola situación IMPIDE EL JUZGAMIENTO DE FONDO DE LA CONTROVERSIA por lo que resalta la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA que pueda ,ser declarada de oficio, como lo tiene estable cido el art. 164 del C.CA./84. De otra parte, en otros procesos, donde se analizan
LA CONTROVERSIA por lo que resalta la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA que pueda ,ser declarada de oficio, como lo tiene estable cido el art. 164 del C.CA./84. De otra parte, en otros procesos, donde se analizan situaciones algo similares, se ha sostenido t Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSO NAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afee te la permancia de quienes los desempeaban; además, es posi bis que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PER SONAL queden algunos servidores por fuera de la misma, situa ción que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorporados. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con toda claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la vir tualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con mi ras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la vir tualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir lo« mismos efectos que si se hubiera
atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE..
U De otro lado, cuando con ocasión de la SUPRESION DE EM PLEOS que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRA TIVA, la normatividad en algunos casos (como en el Art. So. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de Insistir en su incorporación al servicio
TIVA, la normatividad en algunos casos (como en el Art. So