TA CUN - 94-35280-(25-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35280-(25-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
y ONCILIACION JUDICIAL - Cumplimiento por la administración / ACCION DE LESIVIDAD / REINTEGRO _ , -- ERVICIO SIN INDEMNIZACION
TRI1AL ADMINISTRATIVO DE CXJHDINAMARCA
IECCION 3E(INDA SW3SECCION A
LIAGI STRADA PONTR: DRA. MARGARITA HERNáNDEZ DE ALBARRACIN
Santafá de Bogotá, D.C. veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y oíste (1997).
REFERENCIAS
\Ç1
CotOMIIX
KXPEDITE
DIANDTE:
CONTWNIA:
Nro 9435260
ADMIHISTRACION POSTAL NACIONAL
MMHA BWLINK FORERO H000LWN AMBITO DE LA CONCILIACION LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL, en ejercicio de la acción de Nulidad y Reetableolmiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar la Resolución que en cumplimiento de una sentencia judicial dispuso el pago de todos 'los salarios y prestaciones sociales a La se- ñora MAA EUGLINE FORERO t4OGOIJLON a efecto de que ea hagan las eiguiente' DKCLARAC 1 ONES PRIMERA : Que ea declare la nulidad y consiguiente restablecimiento del derecho violado por el acto administrativo conformado por la Resolución No." 2778 del 16 de septiembre de 1992 articulo 2o. y 3o. proferidos por la Adminietración Postal Nacional.EXPEDIENTE No.. 35280 2 SEGUNDA Que corno consecuencia de la nulidad propuesta se declare por esa Corporación la nulidad
proferidos por la Adminietración Postal Nacional.EXPEDIENTE No.. 35280 2 SEGUNDA Que corno consecuencia de la nulidad propuesta se declare por esa Corporación la nulidad de las resoluciones 3080 del 14 de octubre de 1992 por la cual se ordenó el reconocimiento y pago a la señora MARTHA EUGLINE FORERO MOGOLLON, del valor de loe sueldos y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de reparación del cargo, por cuanto la Administración Portal Nacional no cataba obligada a efectuar tal reconocimiento; la resolución No. 001, de enero 15 de 1993, por la cual re ordene un pago al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por cuanto la ADIIINISTRACION POSTAL NACIONAL no estaba obligada a efectuar el pago de lar cesantías y loe intereses liquidador por el año' de 1991, e igualmente lo consignado en el extracto de cesantías por el año de 1992 reportado al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, teniendo en cuenta que la entidad no debió efectuar' dicho reporte.
TERCERA: Que re decrete a favor de la Actora, el reintegro de todos loe valores percibidos en forma indebida por la demandada, con loe respectivos intereses a la fecha en que re profiera la sentencia, JAITA : La entidad dará cumplimiento al fallo respectivo en loe términos previatoe por el art. 178 del (fi. 25).
Soporta el petitum en loe siguientes hechor lo) La demandada MARTHA EUGLINE FORERO t1OOOtLON fue nombrada en la entidad mediante resolución No. 0216 de febrero 3 de 1962 en el cargo de Secretaria
Soporta el petitum en loe siguientes hechor lo) La demandada MARTHA EUGLINE FORERO t1OOOtLON fue nombrada en la entidad mediante resolución No. 0216 de febrero 3 de 1962 en el cargo de Secretaria Clase V. Grado 13 en la Subdirección Administrativa de Adpoatal y tomó posesión del cargo el 22 de febrero de 1982.Ir EXPEDIERTE No. 35280 2o) Mediante resolución No. 0584 de febrero 28 de 1991, fue declarado insubsistente el nombramiento de la señora MARTHA EJGL1NE FORERO M000W)H, del cargo de Secretaria Clase V, Grado 13, acto administrativo que le fue comunicado oficio No. 274 de febrero 28 de 1991 habiendo laborado beata el 7 de marzo del mismo año, eegn constancia expedida por el Jefe de la División de Registro y Control de Personal. 3o) Mediante demanda presentada ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dia 28 de junio de 1991, MARTHA EUCUJI HE FORERO tIOGOIJIJON solicito la nulidad da la resolución 0584 de febrero 28 de 1991, por medio de la oua.l fue declarada Insubsistente, e igualmente el restablecimiento del Derecho. 4o) Mediante Acta No. 017 de Audiencia de Conciliación de noviembre 21 y diciembre 16 de 1991, aprobada en la Sala plena por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda el diez (10) da junio de 1992; el acta ea clara en el sentido de indicar que las partes conciliaron en loe
aprobada en la Sala plena por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda el diez (10) da junio de 1992; el acta ea clara en el sentido de indicar que las partes conciliaron en loe siguientes términoe ... "lo) La Administración Postal Nacional, 80 compromete a revocar el acto adeintetrativo No. 0684 del 28 de febrero de 1991, emanado de la Dirección General y a la vez reintegrar a la Doctora MARflIA MMINE FORERO NOGOLWN al mismo cargo que venia deaeapeñando o a uno de igual o euperior categoría. 2o) a su vez la demandante acepte la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad. So) La fórmula conciliatoria propuesta fue la siguiente lo) La Ad.inietreci6n Postal Nacional ea compromete a revocar el acto administrativo No. 0884 del 28 de febrero da 1901, emanado de la Dirección General y a la vez a reintegrar a la Doctore MARTHA E(JGLINE FORERO LI000LWN al mismo cargo que venia deeempeñando o a uno de superior categoria. 2o) Aceptación por parte de la señora Forero Mogollón de la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad, consistente en que ea considera la posibilidad de "reintegrar a le oxfunoionaria. pero ala indemulzación alguna y sin incluir ninguna de lee peticiones de carácter económico existentes en la demanda"EXPEDIENTE No. 35280 4 6o) Al Honorable Tribunal aprobar el. acta de conciliación antes citada señala . . -" En virtud entonces a que el compromiso de la Administración no
la demanda"EXPEDIENTE No. 35280 4 6o) Al Honorable Tribunal aprobar el. acta de conciliación antes citada señala . . -" En virtud entonces a que el compromiso de la Administración no es otro que la de derogar el acto impugnado y el de reintegrar a la actora al cargo que poseía o a otro de superior jerarquía, ramón para decir que el compromiso es puro y simple, la Sala considera y para efectos de la previsión contenida en el art. 85 de la Ley 23 de 1991, que lo convenido no compromete los intereses patrimoniales del Retado". 7o) Por resolución 2778 del 16 de septiembre de 1992, la entidad además de revocar el acto administrativo de ineubsistencia y reintegrar a la señora Forero Mogollón al cargo de Secretaria Clase
V. Grado 13, ordena se le cancelen todos loe salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de su retiro del servicio' hasta el día de su reintegro. 8o) La doctora MARTHA RUGLINE M0Q0TLON tomó posesión del cargo de Secretaria Clase V, Grado 13 en la Dirección General el día 21 de septiembre de 1992.
So) Como consecuencia de lo anterior, se originan loe siguientes actos administrativos : a) Resolución No, 001 de enero 15 de 1993, donde se ordena el pago de cesantías e intereses al Fondo Nacional de Ahorro a nombre de la funcionaria por el lapso comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de 1991; b) Resolución 3080 de octubre 14 de 1992, por la cual. se ordena cancelar el valor de los sueldos y
a nombre de la funcionaria por el lapso comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de 1991; b) Resolución 3080 de octubre 14 de 1992, por la cual. se ordena cancelar el valor de los sueldos y demas prestaciones legales dejados de percibir durante el tiempo de separación del cargo; c) El extracto de cesantías en el cual se efectúa el reporte al Fondo Nacional de Ahorro, por el año de 1992. 10) El tiempo efectivamente laborado por la señora MARTHA EUGL1INE H000LLON durante el año, 1991 fue de enero lo. al 7 de marzo ( 2 meses 7 días) y durante el aRto de 1992 fue del 21 de septiembre hasta el 31 de diciembre (3 meses, diez días) 11) Por lo tanto al conciliar en los términos expuesto no existió continuidad en la prestación del servicio, y mal podría la entidad al proferir sus actos administrativos reconocer pagos como si el tiempo hubiera sido continuo, como en efecto lo hizo" (fi. 27LEXPEDIENTE No. 35280 8 HORMAS VIOLADAS Acta No. 17 de Audiencia de Conciliación de noviembre 21 y diciembre 16 de 1991 aprobada el 10 de junio de 1992 por el H. Tribunal Administrativo de Cundinsmarca; el Decreto 128/1988 art. 2; Decreto 914/1992 art. 9; Decreto 1848/1969 art. 51. (fi. 29). Sobre el concepto de violación la Sala se detendrá más adelante. CONPETENCIA Y cuAnTiA Es competente éste Tribunal para conocer del presente caso en primera instancia, dado que las preten1848/1969 art. 51. (fi. 29). Sobre el concepto de violación la Sala se detendrá más adelante. CONPETENCIA Y cuAnTiA Es competente éste Tribunal para conocer del presente caso en primera instancia, dado que las pretensiones según el libelo ascienden a la cuantía de $2.852.965,12; y loe actos demandados son de naturaleza laboral. ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 9 de mayo de 1994 (fi. 32); admitida mediante auto dei 4 de agosto de 1994 (f l.XPEDI KNT No 35280 8 35); se decretaron pruebas por auto del 3 de noviembre de 1998 (fi. 86); se corrió traslado a las partes para alegatos mediente auto del 15 de diciembre de 1995 (fi. 88) del cual hizo uso le parte demandante reiterando su peticiones de nulidad de loe actos demandados; el Ministerio Público emitió concepto en el que solicite acceder a lee súplicas de le demanda (fi.. 72), Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, proceda la Sale a hacer lee siguientes, COHSIDERACIOMKS 1..- Se trata de definir mediante sentencia el asiste o nó razón e la ADt4INISTRACION POSTAL NACIONAL en su súplica de que se afecte de nulidad su acto administrativo No. 2778 de 1992 mediante el cual con basa en la siguientes consideraciones, resolvió lo que se transcribe EL DIRECTOR GENERAL DE LA AIIIIINISTR&CION POSTAL NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales y
2778 de 1992 mediante el cual con basa en la siguientes consideraciones, resolvió lo que se transcribe EL DIRECTOR GENERAL DE LA AIIIIINISTR&CION POSTAL NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en cumplimiento del Artículo 176 del Decreto 01 de 1984% y
CONSIDERANDO:
11 Que el Honorable Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No. 35280 7 Cundinamarca, mediante sentencia del 10 de junio de 1992. comunicada a esta Dirección, con oficio No. 535 del 15 de septiembre del presente año, Proceso No. 27381 cuyo fallo fue debidamente notificado a las partes y se encuentra legalmente ejecutoriado, decidió Primero: Declarar la Nulidad de la Resolución No. 0584 del 28 de febrero de 1991, proferida por la Dirección General de la Administración Postal Nacional, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora MARTHA EUGLINE FORERO MOGOLLON SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadania. No. 51171.893 de Bogotá, del cargo de SECRETARIA Clase V, Grado 13, en la Dirección General del Instituto. 1.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior y para el restablecimiento del derecho, que la ADMINISTRACION POSTAl., NACIONAL, reintegre a MARTHA EUGLINE FORERO MOGOLLON, al cargo de SECRETARIA Clase V, Grado 13, en la Dirección General del Instituto, o a otro de igual o superior categoría y le reconozca los sueldos, primas bonificaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la separación del servicio, hasta el momento que sea,
Instituto, o a otro de igual o superior categoría y le reconozca los sueldos, primas bonificaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la separación del servicio, hasta el momento que sea, efectivamente, reintegrada al servicio. Que por lo anteriormente expuesto; "RESUELVE: ARTICULO lo. Revocar la Resolución No. 0584 del 28 de febrero de 1991 y en consecuencia, ordenar el reintegro de la señora MARTHA KUQLINE FORERO MOQOLLON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51771.893 de Bogotá,en el cargo de SECRETARIA Clase V, Grado 13, en la Dirección General del Instituto, en reemplazo de BEATRIZ ESCOBAR RICO. cuyo nombramiento fue declarado insubsistente. ARTICULO 2o. Ordenar el pago a la señora MARTHA EUGLINE FORERO MOGOLLON, de todos loe Salarios y Prestaciones Sociales que haya dejado de percibir desde la fecha de su retiro del servicio hasta el día de su REINTEGRO, para lo cual la División de Salarios y Prestaciones Sociales procederá a efectuar la liquidación correspondiente. ARTICULO 3o. Declarar que para efectos de la liquidación de Prestaciones Sociales de la señora MARTHA EUGLINE FORERO MOGOLLON, no ha existido solución de continuidad en la prestación de susxvuIMlTK No. 35280 8 servicios durante el lapso en que estuvo retirada del servicio. 49 ARTI1W 4o. La funcionaria reintegrada deberá tomar posesión del cargo ante el Director del Departamento de Relacionan Industriales, previa
servicios durante el lapso en que estuvo retirada del servicio. 49 ARTI1W 4o. La funcionaria reintegrada deberá tomar posesión del cargo ante el Director del Departamento de Relacionan Industriales, previa presentación de loe requisitos reglamentarios. AIaJW So. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(XJNIQUESE, NOTIFIQURS Y C(I4PLASE
Dada en Sentate De Bogotá D.C., a 18 SKT. 1992" (fi 15). Para ello ea necesario, repasar lo pertinente de la institución denominada Conciliación: Creada mediante la Ley 23 de 1991, la Conciliación Contencioso Administrativa, el art.59 preveis que Podrán conciliar, total o parcialmente, en isa etapas prejudicial o judicial, isa personas juridioae de derecho público, a través de eue representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo Contenoioeo Administrativo ea ventilarían mediante isa acciones provistas en loe articuloa 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. Para loe efectos del Inc leo anterior loe entes territoriales estarán representados set: le Nación por le Ministros, loe Jefes de Departamento kdminietretivo, loe Superintendentes, el Registrador Nacional del. Estado Civil, el Procurador General de la Nación, y el Contralor General de la República. Loe Departamentos por loe respectivos Gobernadores; 188 Intendencias y Comisarías por loe Intendentes y Comisarios; el Distrito Especial de Bogotá por el
la Nación, y el Contralor General de la República. Loe Departamentos por loe respectivos Gobernadores; 188 Intendencias y Comisarías por loe Intendentes y Comisarios; el Distrito Especial de Bogotá por el Alcalde Mayor, y loe Municipios por sus Alcaldes. Lea Ramas Legislativa y Jurisdiccional estarán representada por loe ordenadores del gasto. Lee entidades descentralizadas por serviciosEXPKDIXNTE No. 35280 9 podrán conciliar a través de sus representantes legales, directamente o previa autorización de la respectiva Junta o Consejo Directivo, conforme a loe estatutos que las rigen y a la asignación de competencias relacionadas con su capacidad contractual. " PARAGRAFO. No puede haber conciliación en loe asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario". O sea que admitía la conciliación prejudicial o judicial en loe casos que más tarde, o en el momento, podían ser o lo eran materia de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho. ntoncee de acuerdo al articulo 65 ib. el
N. Magistrado del Tribunal administrativo de Cundinamarca al que le correspondió conocer de le demanda contencioso administrativa, cuando la admitió. Proceso 27361. actora, MARTHA RUGlINE Ik)RERO, demandada ADMINIFRACIOt4 POSTAL NACIONAL, ordenó el traslado de la misma al Fiscal para el adelantamiento de la Conciliación, la cual fue consignada en las Actas fechadas el 21 de noviembre y 18 de diciembre de 1991, en las que según se concluye del auto del 10 de junio de 1992, de éste Tribunal.
Conciliación, la cual fue consignada en las Actas fechadas el 21 de noviembre y 18 de diciembre de 1991, en las que según se concluye del auto del 10 de junio de 1992, de éste Tribunal. se acordó la revocatoria de la Resolución 0584 de 1991 que declaraba la insubsiatencia de la Sra. MARTHA E. FORERO y su reintegro o reincorporación al cargo, o a uno superior. Dicha Acta o actas fueron aprobadas.por ésta Tribunal, atendiendo el concepto de que el compromiso 'No coasprometía loe intereses patrimoniales del Retado" Y lo entendió como conciliación total.EXPIWIKNTK No - 36280 10 El 28 de febrero de 1991 la Entidad, uno de loe extremos de la conciliación REVOCO la declaratoria de ineubeletencia y ordenó la reincorporación de la ex-empleada teniendo como mira para el efecto, el auto de aprobación de la conciliación, en el sentido que se he dejado expuesto. Pero adicionó a lo anterior el pago de todos loe salarios y prestaciones y la no aolución de continuidad. Estas medidas adicionales ordenadas en loe numeralee 2 y 3 de la Resolución atacada con sobre lee que se pretende la nulidad; y además sobre otros actos dispuestos en desarrollo de éstas ltimae medidas, como lo son le Resolución 3080 del 14 de octubre de 1992 por la cual se ordenó el reconocimiento y pago a la Sra. FORERO MOGOLLON de ciertos valores preetacionalee; pretende la nulidad, también, de la Resolución 001 de 1993 ..."Por la cual se ordena un pago al FONDO NACIONAL DEL
pago a la Sra. FORERO MOGOLLON de ciertos valores preetacionalee; pretende la nulidad, también, de la Resolución 001 de 1993 ..."Por la cual se ordena un pago al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por cuanto la AtIINISTRACION POSTAL NACIONAL no estaba obligada a efectuar el pego de lee ceeentiae y loe intereses liquidados pro el año de 1891, e igualmente lo consignado en el Extracto de Ceeentiee por el año de 1992 reportado al FONDOS NACIONAL DEL AHORRO, teniendo en cuenta que la entidad no debió efectuar dicho reporte...". Contenido de lee Reeolucianee 3080 de 1992 y 001 de 1993
RESOUJCON No 3080
RL DIRECTOR GENERAL DE LA ADNINISTRACION
POSTAL NACIONAL CONSIDERANDO:EXPEDIENTE No. 35280 11
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 10 de junio de 1992... resuelve aprobar el Acta de Conciliación... 11 ( ... ). Que en cumplimiento de lo dispuesto en la providencia señalada, se hace necesario reconocer y pagar a la doctora .. FORERO MOGOLLON.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO : Ordenar el reconocimiento y pago a la Doctora MARTHA EUGLINE FORERO MOGO LLON, identificada con cédula de ciudadanía No. 51771.893 de Bogotá, Secretaria Clase V, Grado 13, el valor de los sueldos y demás prestaciones legales, que dejó de percibir durante el tiempo de separación del cargo.
La segunda, la No. 001 de 1993 con la misma motivación,
de Bogotá, Secretaria Clase V, Grado 13, el valor de los sueldos y demás prestaciones legales, que dejó de percibir durante el tiempo de separación del cargo. La segunda, la No. 001 de 1993 con la misma motivación, resuelve ordenar el pago de las cesantías e intereses liquidados por el año de 1991 a nombre de la antes dicha. También pagar al FONDO NACIONAL DEL AHORRO por concepto de liquidación de cesantías y reconocimiento de intereses. (fi. 21). CARGOS CONTRA LOS ACTOS .- a) Contradicción entre los actos administrativos acusados y el espíritu del Acta de Conciliación No. 17 de 1991. b). Violación normativa por cuanto la prima que autoriza la ley, equivalente a 25 días del sueldo mensual pagadera en el mee de junio, es por periodo servido del lo. de enero al 30 deKXPRDIKNT No. 35280 12 junio del norreepondiente año, y ese lapso de tiempo no laboró la ex-empleada {por catar separada de la entidad del 8 de marzo de 1991 al 20 de ceptiembre de 1992. Y con cae entendimiento, estima la actora violados loe Decretos 142 que fijó la escala salarial para el año 1991; Decreto 914 que le fIJÓ para 1992; Decreto 128/68 que consagró la prima de antigüedad; D. 914; D. 1848/89 porque la prima de navidad arróneamente ce efectuó en forma total. ''Regictre la Sala, que la Conciliación ea un proceso o conjunto de actividades a través del cual las parten concernidae en un conflicto, pueden resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio 3/
navidad arróneamente ce efectuó en forma total. ''Regictre la Sala, que la Conciliación ea un proceso o conjunto de actividades a través del cual las parten concernidae en un conflicto, pueden resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio 3/ Acta de Conciliación debidamente aprobada tiene loe efectos de sentencia debidamente ejecutoriada, cato ea hace tránsito a coca juzgada. Lo cual significa que ella será el titulo del cual ce derive el cumplimiento de lo convenido, en loe términos en que ocurrió el acuerdo)' -e-Como consecuencia del acuerdo logrado mediante la conciliación, sólo era compromico de la administración revocar el acto que decretaba la ineubaictencia de la cañera MARTHA MMINE FOREW) M000LWN y ordenar una de suc posibles consecuencias : la medida de reincorporación o reintegro, como así lo hizo; nó lea demás medidac1 porque pece a que fueron planteadae por la citada, en la audiencia de conciliación, ésta ce curtió en loe ciguientea términosEXPEDIR No. 35280 13 Por su parte el apoderado de la Entidad ciernandada, expresa que se actuó en desarrollo del poder discrecional, ya que fue una declaratoria de ineubsistencia no motivada por lo que no hubo desviación del poder y por consiguiente existe una presunción de legalidad del acto demandado. Ahora en cuanto a la aplicación del Decreto 1660, este no se encontraba vigente pare la época de los hechos. Sin embargo, como estamos en una diligencia de conciliación, la Administración Postal Nacional, atiende el llamado de la ley 23 de 1991 poniéndose de acuerdo con
ba vigente pare la época de los hechos. Sin embargo, como estamos en una diligencia de conciliación, la Administración Postal Nacional, atiende el llamado de la ley 23 de 1991 poniéndose de acuerdo con la parte demandante, y considera la posibilidad de reintegrar a la ex-funcionaria, pero sin indemnización alguna y sin incluir ninguna de las peticiones de carácter económico existentes en la demanda. Es decir que en uso del poder discrecional, la Administración Postal podría emitir un acto administrativo por medio del cual se reintegre a la Doctore Martha
E. Forero. Para definir tal situación el actual Director, Dr. Ricardo Correa Cubillos y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, conversaremos con el Director nuevo de Adpostal, Jorge Hernan Duque, para que la nueva administración entre a considerar esta propuesta. De otro lado, proponemos a la parte demandante, que de común acuerdo solicitemos la suspensión de esta diligencia, para el día dieciséis (16) de Diciembre del año en curso, a les tres de la tarde (3:00 P.m.).
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad demandada, expresa que la Administración Postal Nacional, a través de su anterior Director y del suscrito Jefe de la Oficina Jurídica, para tomar una determinación en la presente Audiencia, estuvo estudiando de común acuerdo con el Nuevo Director General, Doctor Jorge hernán Duque, la propuesta que se expresa en la primera parte de esta Audiencia (Noviembre 21/91), para o cual el Doctor Correa envió un oficio al nuevo Director y finalmente mantiene la mencionada fórmula conciliatoria, la cual ponemos a consideen la primera parte de esta Audiencia (Noviembre 21/91), para o cual el Doctor Correa envió un oficio al nuevo Director y finalmente mantiene la mencionada fórmula conciliatoria, la cual ponemos a consideración de la parte demandante, reiterando la advertencia de que la Administración reintegrará a la funcionaria, pero sin cancelarle suma alguna de dinero, es decir sin aceptar ninguna de las pretensiones de carácter económico que pretende la demandante. El apoderado de la parte demandante Dr. Mario Antonio Galvis manifiesta que estando dentro de la diligencia de Conciliación y en el terreno propicio pera que se materialice, nuestro ánimo termina en la revocatoria del acto administrativo No. 0584 del 28 de Febrero de 1991, proveniente de la Dirección General de Adpostal, en esos términos y conforme a los presupuestos legales, estaríamos dentro de la oonci-KXPRDIITE No. 35280 14 ilación. Las partes una vez sea aprobada asta acta pro ej. H. Magistrado Ponente, es comprometen voluntariamente a conciliar en loe siguientes términos: 1.,- La Administración Postal Nacional, ee compromete a revocar el Acto Administrativo No. 0584 de]. 28 de Febrero de 1991, emanado de la Dirección General, y a la vez a reintegrar a la Doctore Martha Engline Forero Mogollon al mismo cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior cateáoria. 2.- A en vez la demandante acepta la fórmula bonciliatoria propuesta por la Entidad,..". /(f 1. 8).
rero Mogollon al mismo cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior cateáoria. 2.- A en vez la demandante acepta la fórmula bonciliatoria propuesta por la Entidad,..". /(f 1. 8). (Así ha debido cristalizarlo la administración en el acto que ahora e. impugna : pero ea excedió en loe términos de lo pactado. Y así fue convenido pues 1.s demandante no desistió hasta el momento en que fue aprobada la conciliación por este Tribunal. Y no hay norma legal que prohíba la conciliación parcial. Tampoco se tiene conocimiento hasta este momento que la precitada hubiera demandado por lo demás. nulidad de los numerales 2 y 3 de la Resolución No. 2778 de 1992, por las razones, expuesta, conducen a que se declaren igualmente invalidas las resoluciones numeroe 3080 de 1992, ésta que le cLIÓ cumplimiento al acto parcialmente anulado ahora, al ordenar el pago de loe salanos; también de la resolución No. 001 del 15 de enero de 1993, que ea desarrollo de la puesta en ejecución de la medida de pago En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal AdministrativoKXP1WINTK No. 35280 15 de Cundinamarca, Sección Segunda 'Subcección A", administrando Justicia en nombre de la RmpúViliem3 y por autoridad de la ley, F A L. L A PRINICRA : Declarar la nulidad de loe mimerelee 20. y 30. de la Reeolución No. 2778 del 18 de septiembre de 1992, en cuanto ordenan el pago de celaley, F A L. L A PRINICRA : Declarar la nulidad de loe mimerelee 20. y 30. de la Reeolución No. 2778 del 18 de septiembre de 1992, en cuanto ordenan el pago de celarice y prestaciones sociales a la señora MARTHA El)- GLINE FORERO MOOOLILN, y la no solución de continuidad para efec,toe de la liquidación do Preetacionee Sociales; y la nulidad total de lee Resoluciones nfrmeroe 3080 del 14 de octubre de 1992 y 001, de enero 15 de 1993; así como del extracto de cesantías por el año de 1992 reportado al FONDO NACIONAL DEL AHORRO; actos todoo eatoc proferidos par le ADMIHISTRAClON POSTAL NACIONAL; por lo sostenido en la motiva.
SJNDA: Co~ restablecimiento del derecho ce ordena a le ceñora MARTHA IUJOLINE PORXRO M000LWN reintegrar a le ADMINISTRACTON POSTAL NACIONAL, o e quien haga cue vocee, todoa loe valores percibidos por concepto o derivedoo de lee resoluciones que aquí ce anulan; con loe respectivos Interecee a la fecha en que ce profiere ésta sentencia.P1DiEWXK No. 35280 18
Pare la realización efectiva y ajecución de ésta condena, la entidad demandante procederá en le forma establecida en la ley para tal. fin.
QPIKSR Y No'rIvIJEsE.
Discutido y aprobado en Sala, según Acta No. ("de la fecha.
PIARGAKF!A RKMD1Z 1 AIAMIR WIILiN GLRALflO GIRAUIO
QPIKSR Y No'rIvIJEsE.
Discutido y aprobado en Sala, según Acta No. ("de la fecha.
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