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TA CUN - 94-35283-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35283-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SPSIOv 1L. ÍGO / CARGO DE CARRERA - stabi1i dad / PRFEÉNCIAL

NI •IRI$U MIN1S1RATIVQ DE CUI4D1$AMAR " - -$ECCIONSEGUNDA j4

SUBSECcJOP4D 'y t

4Santafé de Bogotá, DC, mayo iete de mil novecientos noventa . ocho.

Mag Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Julco No. 9446283

Demandante: ANPJ ISABEL TORRES UMBARILA ACTOS NACIONAtES. . a(Naçia ØPrvSlón OclaL- .

NA ISAEt TORRES uMeauA, por iuermeuiqpe apourapo presanw aemanda ante est( 94pai que p~# - .9 ffis (ortahdadó Jegales 'j tldad y feSab1ecImIentq del terech, se hagan -si9,4ierl -uoenas y 7.. I'RINCIPAI -PRiMERA- "a), Ou sedeclere:la nUlldd lela resolución No. 5518 dei 30 de Diciembre d -1.993, proferida por el Director General.(E) de CAJA 1'IIACIONAL DE PREVISION O'CIAL, por la cual se ret di servicio, por supresión el cargo de.laplant de persOnal de esa 'entidad, a mi mandante. macrio en le Garrer Admlstrativa, e.IabIecda mec&inte. el Decreto 2542 fel 17' de tcltrnbre de 199 arobatorio delkcuerdo No,. 162 de

mandante. macrio en le Garrer Admlstrativa, e.IabIecda mec&inte. el Decreto 2542 fel 17' de tcltrnbre de 199 arobatorio delkcuerdo No,. 162 de loeib'i'e. 2 de' 1 p993, p sií vez ejeufrio.. del - rograma de stipresiófl da empleo adoptado 'en la 'e,jtdad y i» lei ct6 dmínistrativo contenido en el . oficio .emanadb de CAJANAL sin numere. de Dkiambre 3.0 de t993, pot el cual sele informa-al demandante del retiro del cargo de ENFERMERO AJXlLlAR. Código O45, que veni de -enpeñando: por supresión del mismo en la ptai'4a de personal. .:

  • •.4r94M4deBoç TribijaL el Z de abril t ejercwk de I ¿cJO de1

ií_._. _J_4Á n eUCi.!) 5283 zp N. .c)lgurnente se nul declare la id ai ad de la resolución No. 001505A0-25 Øe Febrero de 1.994 de ,' la Cája, por la cual se leilquida. y ordena el pago de una indemnización a mi.mandnte. SEGUNDAQue como , consecuencia de 'la anterior declaración, se condene a la Nación -. Caja Nacional de Previsión Social a reconocer y a pagara mi mandante todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaclnes y demás,, emolúmentos dejados de recibir desde el momento de su degal separación del cargo que vénía ocupandó y hasta cuando se proceda a reintegraloo

todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaclnes y demás,, emolúmentos dejados de recibir desde el momento de su degal separación del cargo que vénía ocupandó y hasta cuando se proceda a reintegraloo reubicarlo en el servicio público a un cargo de similar o equivalente c-ategorla y remuneráción al que ocupaba : corno funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera • Administrativa. , TERCERAQue además e dispónga que no ha tido solución de continuidad para todos los efectos salariales y pes1acionaies de ml poderdante, durante F tiempo. que erivanezca eparado del servicio oficiál. CUARTAQue se dé cumplimiento ala sentenciaque se pronuncia de acuerdo a los Arte. 176 y 177

SUBSIDIARIASPRIMERA: ue se :deciare la nuildad de la reso)uclórr No. 001605 del 26 de Febrero de 1.993, expedida por la Caja Náclo'nat de Rrevisión Social, por la cual se indemniza a mi repreenado.

SEGUNDA Que como consecuencia de la anteriot deelaraclón, e cotdene a fa Caja Nacional de Previslon Socíal a recpnocer y pagar a ml poderdante a) la puma técnica excluida ilegalmente de la indemnización b Los intereses moratorias desde el 26 de Febrero dé 1 .994, fecha del acto administrativo de liquidación de la • indemnización, haf e cuando se dicte sentencia, así - o la. reparación del daño ocasionado con I lá ...flxpedlclón de los citados actos admInistratIvosu. __4,•_ •. '•-

  • indemnización, haf e cuando se dicte sentencia, así - o la. reparación del daño ocasionado con I lá ...flxpedlclón de los citados actos admInistratIvosu. __4,•_ •. '•- Como htctos fundamentales de la acción propuesta enlisió en su libelo demandatbno tos-siguiénles '1 Ml mandante, ingtest al servictokpublico mediante nombramiento que la entidad efettuÓ en teaI formaui1çNo 35'283 jcPrestó sus servicios cómo emp)eado inscrito eh et

escalafón. de• :.la Carrera Adniiniétralivø. en esa .Superinteidencia segCrn reoluciÓn No:. 5158 de fecha- • Agosto 29189 del Depaqameno .Admhlstrativo 3 del Servicto .CMIS. ,hallándóse Vgeflt SU : lflscripCiÓn en Carrera AdmlntSlrativaaI momento de su retiro del cargó de ENFERMERO AUXILIAR cOD. 6045de dicha 2Medianté' Oficio emanada ide' la bivisión de.• Desarrollo del Recorsó lfachadó el 30 de Diciembre de 1.993, se Ie Informaque su cargo ha sido suprimído de la planta d personal de dicha entidad,. acorde con 'el Decreto542 ,,41 17 de Diciembre de 1993 desconociéndose con' tal' decisión el iiwiolable dere'cho preferencial . que 1ienn los empleados. de Carrera,' a ser reubicados en puestos vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en jos existentes, que tiene funcionas.y

dere'cho preferencial . que 1ienn los empleados. de Carrera,' a ser reubicados en puestos vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en jos existentes, que tiene funcionas.y responsab1IFdades similares y paia cuyo deempeIo se exigen calidades análogas (0.2046 de 1969)1 las que' suficientemente reunía ml poderd ale . . res&tado sat isíactoric2' en sus cahficacionçs de servicio, las que determinan 'su permanencia' y garanhtzañ su estabilldad en eI.:empleo se produce su retIro definitivo, contrariándose con 8110 la - esencia de la'. arrÓra dnllnistrativa, consagrada de maflera generI en el Art8i'Oecreto 24.00 de t968., Art'.2 Decreto'770 de 1.988 y en el ,,ñ-. 125 de la Consfilutión Nacional y i fórma especiallos Arts:17 y 27delaLey.4Ode 1.990. - . Demostrada nt eonces la i4otieldad, eflciencliyel cabal. cumplimiento, de las funciones y deberes asignados a ml represntedo con sus calificaciones de seÑicios sOtisfaciories, drajjte el ttempo de vinculación - labqZal a dicha entklád, no se le inició tampoco ningún • proceso discipihiario que ameçftaira su retiro del servijiopúblico. violándose igualmente. por la entidad nznlnadOra, Ip pr;' ptuado por et.parárafo 2 deI Art. 12deja Constitu'fl NE$On&. :

público. violándose igualmente. por la entidad nznlnadOra, Ip pr;' ptuado por et.parárafo 2 deI Art. 12deja Constitu'fl NE$On&. : 'como' Ia supresión de) erTpIeo' que yen la desmpeñando mi mandante, NO iMPLICA SU RETIRO DELA CARRERA ÁQ1NISTRATIVA Nl LA PERDIDA DÉ LOS DERECHOS INHERENTES A'ELLA, acorde con Io'estIiLilado et el Art. 2 de la Lóy.61 de 1.987y el .parárafodel Art'7 de laLey 27 de'1.991, se pretende nt eonces compen avJsu retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en rentMciables unos derectios adquirldbs que son esencialmente irrenunciables, como de estabilidad, permanencia y asenso adquiridos por ¿a Carrera. 1.1fr r 6-. Mediante dudo sn númer deI 30 de Diciembre de 1 .93 emanado de la jefe de Division de,De0rro 1 llo7 del R5curso Humano, se la informa que el cargo del cual es titular, ha sido suprimido de la planta de personal el 31 de Diciembre de 1 .993. no iiaciéñdoee mención en ninguna palle de su contenido, de laresolución idál. No. 18 de¡ 30 de Diciembre de 1.993, la cual hasta la fecM"nunca se le notificó a mi protegidb y '...POR LA CUAL SE RETIRA DEL SERVICIO A LOS • FUNCIONARIOS, POR 6UPRESION DEL CARGO ...l

fecM"nunca se le notificó a mi protegidb y '...POR LA CUAL SE RETIRA DEL SERVICIO A LOS • FUNCIONARIOS, POR 6UPRESION DEL CARGO ...l

VIOLACION FLAGRANTE-A 'NO 4MAS SUPERIORES

(ART. 29 DE LA C.14.): 7-. Posleriarmenle se le notifica de la resølución No. 001$05 del 25 de Febrero de 1.994, por la cuaÍ se le hquida y ordena el pago de la indemnización cuya liquidación se incluyó como factor de salario de Prima TécnIca y los intereses moratorios por el retardo en el pago de la Ando.', lo que no es viable corno compensación para que un funcionario renuncte a los dejtchos adquiridos, en. virtud d La -Carrera Administrativa. "8-. Cofltra dicha reoluci6h dentro de la oportunidad lagal correspondlerfle" sé interpuso Reçurso de Repotción..y en subsidio Apelación el dla 7 de Marzo de 1.994 y hasta la (echa sin contestar por parte de la entidad demandada. . . . . . . • - i - . •.. ..-. 9. tos. actos. admnistratLvo s impugnados. er éste proesodoleçeii de los viios que.a.contin%iaci.n se • enumeran y que deben dar lugar a sU. anulació i, ellos son: ,fnfracción Directa, de Normas Superiores, Vicios de .procedim lent o' en ala,_expedicIÓn .F Motivación pues bajo la for1na..4e suprésión del árgo y el pago de-una

son: ,fnfracción Directa, de Normas Superiores, Vicios de .procedim lent o' en ala,_expedicIÓn .F Motivación pues bajo la for1na..4e suprésión del árgo y el pago de-una thdemnt!ación cofl disfraz, seretiró de la CarreFa con perjiiicioa la perdida de lós derechos inherentes a ella." e citafon 9nloflorrnaS transgredidas con la expedición de os actos adm inisUativos dem anØados; las. s4guientes': Constitución tfficiOnaí ArtIculos. 2, 4 8 13 20 transdorío 25, 53, 54, 101; 125 Ord. 2°.; Ley 10 de 1.990 articulos 17 a127; Ley 40. de 1.992 art. 20.: Ley 1 de 1.987 art. 2o.:Ley 27 de 1.992 art. lo.: Decreto 2400 de. 1968 atts.40, 46, 48; Decreto .1950 de 1.973 arts 22,239. 244, 246;Decreto 1399 de 1.990 art. .11, Decreto 770 de 1.988 art, lo.: Decreto 2147 de 1.992 arts. 3, 10 y 18 y demás normas complementarias: C.C.A. arte. 44. 47, 48 y,13.ji.

Tramitado el proceso conforme a las ri1uaHdades de Ley; en su oportunidád, la Señora Procuradora Séptima Judiciál del Tribunal no intervino de fondo teniendo en cuenta que se encuentra de acuerdo con los pronunciamientos de esta Corporación sobre la materia (fi, 96)

oportunidád, la Señora Procuradora Séptima Judiciál del Tribunal no intervino de fondo teniendo en cuenta que se encuentra de acuerdo con los pronunciamientos de esta Corporación sobre la materia (fi, 96) No hallándose razones que' invabden la 'actuación, se procede a resolver la presente controversia haciendo previamente las siguientes CONSIDERACIONES: Solicita la demanda declarar la nulidad de la Resolución No. 5518 del 1' 30 de diciembre de' 1993 profeilda por El Director General (E) de la Cala Nacional de Previsión Social, en cuanto en ella se ordena el retiro del servicio de la Demandante Señora ANA ISABEL TORRES UMBRILA por supresión del cargo de Enfennero Auxiliar Código 6045 grado 07, que desempeñaba en dicha entidad y en el cual se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa (f 6), deI Oficio de fecha 30 de dlciemtte de 1.993 que le informó lo anterior; y, bubsidiariamente de las anteriores, la nulidad de la Resolución No 001505 del 25 de Febrero de 1 994 con la cual la entidad le liquide y ordena el pago de una indemnización, para que en ella se le reconozca la prima técnica excluida de la misma junto con intereses moratorios desde la fecha del acto hasta cuándo se dicte sentencia. A manera de restablecimiento del derecho, de las peticiones principales, pide que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando como funcionaria de carrera administrativa o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económico - prestacioriales y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente ii'nphca

como funcionaria de carrera administrativa o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económico - prestacioriales y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente ii'nphca • • Spátiéne — la demanda:quecail tos actos acusados no solamente se incurrió en violación de la normatrdad legal y supralegal citada en el libelo sino en vicios de procedimiento, falsa motivacion y expedición irregular de los actos14 1Li!tO ?45 B3 wS Qié a te actora 10 .se te; réspetaron sus derechos de carrera administrativa que otorga al empleado el derechG w permanecer en el servicio 4ltent(as umpla cori eficiencia y lealtad los 4eberes de su cargo para lo cual se le calificaba 2 veces por año resultando siem.pra sttsfactorias las evaluaciones que se le realIarQfl , Que no ..lticunló ..n violación .aigün del régimen disciplinario que justificara su retiro del &ervicio con el descoóocimieho de su derho prefeiencial - a ser nombrada en otra cargq equivalente o simftar de ks que sjbsistieron en la nueva planta d4 personal ó tos ocupados por, empleados ptovisionales.. • ., '1' 'Que lb t.ey 1 de 1 .990 rflculo 11 de acuerdo oon lo establecido en el ArHcuio 1de •1aÇ debe er aplicada a las servidores públicos de la Caja Nacional Ue PreviÓn iai, como a acto al vezque reórganizó el Sistema Nacional de aLud .y coflaignó dlepolorres ..especiales sdbre Carrera

Nacional Ue PreviÓn iai, como a acto al vezque reórganizó el Sistema Nacional de aLud .y coflaignó dlepolorres ..especiales sdbre Carrera Admi,trativa ptDtegierdo este rég mí , nspeclai para gárántizar..la continuidad en • Lue 'el Decrto' 2141 de dictémbre ce .1:992 por el cual se eestructura la CJaNacional y eJ Decreto 2542 deI l de diciembre de 1.,993 que aprueba el Acuerdo. No. 1:62 de la Junta Directiva que ejecuté eJ programa de supresión de empleos adoptado .00.-W. entidad son'extemporáheos'al haber sido dictados por fuera del término de loe i8 meses-previsto en el artículo 20 transitorio dd la ConstituciÓn Nácip Que cajanal l ejecitar, la supráíón de empleos desconoció ademas ltérmino de 6 meses establéido en él artículo 10 del Decreto 2147 de 1 •92 que la Junta Directiva adelaitara el programa de restructuración en la entidad, pues venció en junio de t993 y. este se realizó hasta nóviembre de ese ato mediante el Acuerdo l4o 162 ue 011 ,1ecreto2i'41y 2542 cbntrarraçi anei1amanfe los arftcutos 3, 58, 125v 43 de Ea Carta MagLnaf pues repr.o ucen en sus, normas-te contenido u aterleldet teeto 1660 de '1 O1 sobre pane9 de retiro compensado para funcionarios de carrera' que fue decIardo lnexequib' por la E Corte Oonsfttucio nal In

contenido u aterleldet teeto 1660 de '1 O1 sobre pane9 de retiro compensado para funcionarios de carrera' que fue decIardo lnexequib' por la E Corte Oonsfttucio nal In EVI:48 delDecreto 2400/68 Ericonclusión, considera que con el proceder de la Administración se le desconocieron ros derechos consagrados en los articutos 2, 4, 6, 13 25 53, 54, 101, 125Ord 20 de la Çot'istitucton, eh eoiflo se ir#ringierop la Ley, 10 de 1 990 articulos 17a 27, t.ay 4o de 1 992 art 20 1 , Ley 61 de 987 art.2o., Ley 27 de 1 992 art. o, Decreo 24GOde 1968 arte 40, 46,,,48 ,;. Decreto 1950 de .973 at$—J2-2,`. 239 244, 246, Decreto 1399 ile 1990 art E11 Decreto 710 de 1;988 at/1 o. reW2147 t9921 ns, .3, i .y 18 y. .dems normas compiementans, y, ØeIC CA arte 44, 41 48 y 73 La Entidad acIonada cmprec aÍ proceso 'por intermedio de apoderado quien,contestó fa demanda, __ceopuse a las pretensioties de la misma por carecer de fundameolos tegale 'j propuso ta8 excepciones de falta de competencia, proposicióq Jurídica lncompla y no agotamienft de la vía. gubernativa «te 44145) 'Ecepcion la prinfera que sutenta diciendo que en las prelensones

competencia, proposicióq Jurídica lncompla y no agotamienft de la vía. gubernativa «te 44145) 'Ecepcion la prinfera que sutenta diciendo que en las prelensones se depreca la nulidad de la Resolución 111G de 1991 por lo que.i su funda'nenlo Quela expedición 1rreuIar oMkstó en la falta de notificación e indicación de los recursos que legalmente proceden contra la Resolución No 6618 de 1.993 acusada desconocléfldose el debido proceso al que deben sujetarselas actuaciones administrativaS Que el Oficio in numero de fecha 30 de diciembre de 1.993 que le informa el retiro del servicio a la actora no reune las formalidades exigidas, pues contiene una decisión administrativa definitiva que no podía ser tomada por, la Jefe de Recursos Humanos sino por la autondad nominadora, en eble caísói el Director. General de la Caja, lo que tiace que se encuentre viciado de falta de competencia Que a pesar de que la entidad preterida dar una apriencia de validez a ls actos acusados que retiran a la accionante del servicio por supresión del cargo que ocupaba, seencuentran incursos en falsa motivación ya que estamos frente a la inexisteIa de motivos para separar del empleo a una servidora escalafonada en el rgimen de la carrera administrativa El Direetor ejerce competencia reglada y húb ieÍal, podido nombrarla o ascenderla o reubicarla wi en la nueva planta de personal como era su deber de conformidad con el articulo; k ,. JciÓ. 5erla el Art 84i1el C CA ef juz cómpetente pt ocewén unica lnstan1a

wi en la nueva planta de personal como era su deber de conformidad con el articulo; k ,. JciÓ. 5erla el Art 84i1el C CA ef juz cómpetente pt ocewén unica lnstan1a es eí Honorable conseto d Esfalq de' acuerdo con lo re}ado por er Ad. 1284 ldenr(f 44) lí Al resprecto la Sala tonsidera que notiene vocación deprosperidad. por cuanto la Re5tlucn No. 551.8 de 1.993 es un acto de carctsr particular, toda vez que en ella se retire de manera eprésa entr o1 ros uncionario a le ¿lemandanteen este proceso (í 44,, tratándose entonces Oirá .elcaso, de una sttuatón juridica particular que extingue una. relacion que tíeneeste carácter. - siendo entonce controlable por est 1urisdlctón en cdón tie nulidad establelmientq del derecho3 ., .. Er ctiantd 1 13 segunda, manttiuta 'e ecepcsonante qué si se accediere a lassupitcas de la mand dee erios terminos planteados pç.r la parte actora «e estría modificando la ituee1ó particular a cientos de exfuncionanos poqueJ s!lic 1dP 9rCia Tde IUC acusada' . .Tampoco•'se este planteamiento porqueal leer la primera prtensión de lí demanba éncontramos que el apoderado d la pírte actora pidió la nulidad da la Resoluci6n No. 5548 de I. .993 en Cuánto retira del servicio por supresióti del cargo de la plañl de personai de fa entidad acclonaØa, a su

la nulidad da la Resoluci6n No. 5548 de I. .993 en Cuánto retira del servicio por supresióti del cargo de la plañl de personai de fa entidad acclonaØa, a su :j8I)daite inscrita.en la cartera adrninistrat4a, reliriendose ¿in lugar a dudas única yexcluriyamente como es Ógic a la Stiora ANA ISABEL TORRES UMBARILA con lo Cóm solo se traba la relacÓn Jdrldica entre la entidad y ella y os efetos de la -sentencia ¿oto ser( aP Interpartes, no lierieficiando n perjudicando en manera alguna a las demá. .s personas queapare¿en reIacionadaseila misma..

Li. tercera excepçiÓn dé ,-,,no, agotamienh e vta gzbernat1va rspecteJa Reolució 15O5& 2 de febrero del 994, por la cual se liquidó y '

ordenó el pago de Va indennjzaciÓn a la actora como empleada escalafonada en 'carrera administrativa por la uprestón de. su cargo,-:la hace consistir en que np ' obtantes8 propisteron los reursos da'iey pera el eTécle, nose cumplio con la exigencia delarttcutb 185 dei-,C.Ç:A. porque debió agotarseel procedimiento indicado en el artículo e delC.C.A. es decir que pasados dos meses de la fecha en quese interpusieron se entenderla agotada Fa vla, si no hbIa pronunciamIentq expreso déia:dminStraCn.'Revisada la prueba al respecto se encuentra a folios 10/13 que

en quese interpusieron se entenderla agotada Fa vla, si no hbIa pronunciamIentq expreso déia:dminStraCn.'Revisada la prueba al respecto se encuentra a folios 10/13 que efectivamente el 9 de marzo de 1.994 (f 111,la parte actoça interpuso ante la Caja Nacional de Previsión Socíal Sui1ireccion Admpislrativa y Financiera los recursos de reposicion y en subsidio el de apelación contra la resolución 105 de febrero 25 de 1 99.4 que le liquidó y p o'de, la indemnización, pero, no aparece demostrado que fueron resueltos por la adminiStración, lo cual indica que efectivamente cuando seetitablo la acción aula esta Corporación el 29 de abrIL de 1.094, la entidad no los habia decidido por acto expreso, ni presunto ya que no se habla configurado el silencio administrativo De lo anterior se colige que no habia sido agotada en debida forma la vía gubernativa respecto de la Resolución 1505/93, lo cuál impide a este Tribunal adquirir competencia para juzgar ia nuhdad de la misma poi no haberse cumplido con cime^ presupuesto, por lo que se declarará inhibido para hacer pronunciamiento de Tondo frente al referido-acto Porsu.parté;•como, ya se dijó,la Procuradora Séptima del Tribunal no intervino en el proceso por encontrarse de acuerdo con los pronunciamientos que sobre el tema ha hecho esta Corporación (fI 96) Analizada ta demanda, su respuesta, el alegato de la parte accionada y el material probatorIo arrimado al uiformativq frente al criterio que se ha expuestopor esta Jurisdicción la fi Corte Constitucional para resolver las

Analizada ta demanda, su respuesta, el alegato de la parte accionada y el material probatorIo arrimado al uiformativq frente al criterio que se ha expuestopor esta Jurisdicción la fi Corte Constitucional para resolver las controversias que, como la presnte, surgieron de la apUcación de lo autorizado por el articulo 20 IfansitoTia dejo Constitución de 1 991 en vias de modernizar ei Estado se llega a la conclusión que no pueden ser decididas favorablemEnte las jretensIones principales del hbek. En el presente caso I Se lncutttó n la violación de lap disposidones legales y(constltucionales invecada en la tein-anda, ni en los vicios di expadicion irregular falsa motivación de los actosacusadbs u efecto, sea lo primeró dverfrpara resolve( la excepción de inconstduciona ¡id ad, pAtpuesta por la parte actora que el -6 1147d el 30 de diciembre de 1.90 por medía del cual el Gobierno Nacional efectúo la reestructuración dela entidad demndada edesaue1lo de la autorización dada por el artículo 20 transdort de le Órta dei 991 fue revisado por el H Consejode astado. déntrá -do i demana contra él popuesta, ylo encontró ajustado ala ÇolstituGón mbdiante faHo del 24d:febr&o de 1 .99 eediente 234 41 on Ponencia delDr Yesld Rojas'Serrano, SecIón 1 nconecuncia entre airas en la RestuciAn allatonforme a de4ehO y deEstedo retrtuiacj6n eh írdfle4j.y se piasm6

nconecuncia entre airas en la RestuciAn allatonforme a de4ehO y deEstedo retrtuiacj6n eh írdfle4j.y se piasm6 Q 518 de 30 de diciembre de 1 $3 diiñi ádt se le carie Potíft2 conforme lo expuso el H. Consejo ha Decreto 2f7 4é 1 con fuerza de Iey prevtó cd los arttculos 8o 90 y 13 el rdtiib-con lndim4a ónpala sem&eados de carrera aclmihtstrativa de la Caja Nttonpl dereyísiÓn que rueran reti aIo por supresión deLcrgo que ocuparan ajustánlose eí al. arilctito 1 2 de la C N en tuanto permdi que el retiro de tos cargs4 de carrera se haga por chficacJón n satIsaçola, porvioaciÓn «el régendtsipLlnai10 , por las 4emas caujales 4eIa1ads en Jabns4u4çn o latey, y qu-b (De lo 17/ oafue r4tir Ah61a, para responde? la afirmacIn de té demandante en el sentido de que con s retiro no se Ierespetain sus derechos de carrera Administrativa, e transcr;be a contlnuav;Ón lo que al respecto y sobre la figura de la supresión de '-empleos ha expuesto el H..Consejo de d §k z. •. ¶ó1 cargos segundo, tercerz cán.la-•tránsgeslÓn de ls r • caréra adminiftatÑe-y las q -. trsbajo. En este pifo..cidan lo

¶ó1 cargos segundo, tercerz cán.la-•tránsgeslÓn de ls r • caréra adminiftatÑe-y las q -. trsbajo. En este pifo..cidan lo . Gobien$o eflejerciclo de:4a&?acu#ade arttculp.tráslt noria 10%de IlaCrte-npi lo, dd;ectiis de ;1a• carrera,•1tiprim -..Øepec'Ias, ni desvincular a.lo trab jien en relación -. Østableeen la ael •derecho ál acloresque el T otorgadás en. odta descnoer . -ac al?ÓIL • la Sala endtversoÍ pronuniciani entes ha reitr-add qde - la voluntad del Constituyente plasmada n el aTticiilo rransltorio.-20,tno ee más que el desarróllO del principio preconizado en el articulo 1. de la Carta :de que Colombia es un Estado -. Social de Derecho fundamentada en la.. preVatencia del interés general, 4prevancia. esta -qu debe otservarse. síempre en él-proceso que ¡mpllca el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o. suprimir, las entidades del Estado ara conseguir el fiñ último de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Fundamental y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Por ello, --,hat entendido que ¡as. facultades de reestructurar, suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargos y empleos y que cuando el • expresado precepto constitucional transitorio autorizó al

Por ello, --,hat entendido que ¡as. facultades de reestructurar, suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargos y empleos y que cuando el • expresado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitarlas referidas atribuciones, de antemano lo estaba facultando, para suprimir los cargos o empleos que demandaran las necesidades del servicio, sin perjuicio obviarnenté de qu en virtud de las decisiones adoptadas én tal sentido se compensara el daño que se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultara privado de 89.£9 aro o empleo, a través W pago de indemni aciones o bonificaciones. Así lo interpretó la Corte Constitucional al pronuncíarse sobre la inexequibilidad de algunas normas del Decreto 1860 de 1991, cndo expresó: .El Estado, en elsentir de iicore, debe asumir la tareade adecuar $u estructura a las circunstnclas que hOy te exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de-Aal múltiples resppnsabllídades que el competen.... da de la dicho podría cumphrse á cabaildad sin un aparato estatal diseñado dentro . de claros criterios de mérito y eficiéncíá, para -lo, cual no resulta necesario su excesivo tamad'lo ni un frbndoso árbolburocrático, sino. una planta de peisonal debidamente . capacitada..: y oranizada de forma tal quégaranUce niveles óptimos de rendimiento...' . Para hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros Instrumentos, de las atribuciones que le otorga el rtícuIo transitorio 20de la Constitución Política...

oranizada de forma tal quégaranUce niveles óptimos de rendimiento...' . Para hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros Instrumentos, de las atribuciones que le otorga el rtícuIo transitorio 20de la Constitución Política... k ..OeiiIí..que, si fuere necesario que el Estado, por :,, razones de esa índole, elimine él empleo que eJercíá el trabajador inscrito en carró?a, como podría acontecer con Ii aplicación del articulo transitorio 20 de la. Carla, sería. tamb!éñ Indispensable lndemnlzarlo para no romper el principio de igualdad con lascargas públicas (articulo 1,131 C.N.) en cuantO áquél no tendrlá obligación de soportar el perjuicio tal como sucede también cón el dueño del bien expropladopor razónes de utilidad pública. En ninguno de los os casó¡ ,la licitud de la acción estatal es óbice para. el. resarcimiento del daño causado'.(Sentencia C479 de agosto 13 de 1992, Mágistrados Pon ntes, Dres.' José Gregoriodd T40. in R ernáñdezG. y AléjançlroMartlnez C.) (so resalta)., Asimismo i Sala, en providencia de 1fide-, Noviembre • de 1993, expediente No.2400, Ponente Consejero 1 doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz. al referirseal , mismo aspecto que toca en este proceso, 1TanIfestÓ: • '...cuando de la apoca¿ióol principio de la prevalencla del interés geñeral se trata,no puede hablarse de derecho óduIrIdo a permanecer en uñ

, mismo aspecto que toca en este proceso, 1TanIfestÓ: • '...cuando de la apoca¿ióol principio de la prevalencla del interés geñeral se trata,no puede hablarse de derecho óduIrIdo a permanecer en uñ cargo-o empleo o queen virtud de Iaiflicrlpclón en cÉrera:ajmlnlsffl Ivø tti:~4« un derecho culadO del pués ello impedlr1a la esvinfinalidad propuesta pr el Constituyente en La norma transitotia de poner en consonancia a las entidades del Etado cofl los mandatos d la nueva • notmativldad constltuclonaJ y, en especial, con la redistribuctón de competencias y recursosque ella establece' se resalta). Asimismo en varios pronunciamientos, entre otros en sentencia de 9 de sepIternbe de 1993; expedient& No.2309, actor. Jut Mariuel.Arrieta y otra y-- de 11 de noviembre del mismo año, expediente. No .2451, actora María Consuelo Trujillo CarcÍa, a Sala ha expresado: • - 'Al tespecto reitea la Sala une-vez ms lo -expresado en diversas .provldehclas en cuailo a que las faeultades.d - • reestructurar, suprimir o fusionar, llevan knplícita la de - .-.- súpresión de cargos o rnpleoS, es decir, que cuandóel • : -. artículo transItorio 20 té otorgó al Gobierno Nacional tal facultad de antemano lo estaba autórizando para esadetermhíación en la medida eñ que se requiera para adecuarla estructúra de te entidad a las necesidades

  • : -. artículo transItorio 20 té otorgó al Gobierno Nacional tal facultad de antemano lo estaba autórizando para esadetermhíación en la medida eñ que se requiera para adecuarla estructúra de te entidad a las necesidades dei servicio y sin peijuicio obviamente de la oWigación de indemnizar el daño 'que se pueda causar a— su titular con aquella decisión.
  • 1; 'De otra partí el artículo 125 de la Carta Política • además. de las causales d retiro de un cargo o empleo que alli consagra, se' remite a 'las - demás causales previstas en la constitucIón -o la ley', y • como quiera qué los Decretos ~_por el Gobierno Nacional en ejercicio de la - atribución. • previste efl el alliculo transitorio 20. como ya se dijo, tienen la misma fuéila o entdad noflnativá que - la LEY, podían regVlar como causal de retiro la supresión de.cargos o empleos, como consecuencia - &"1a reestructuración, : fuión o supresión' Se • resalta), -, :, ' -' '•:_Respecto al cargo de que con el acto acusado se le desconocieron Criterio que ha venidQ siendO reiterado pOr'eI'14. CQnseJo de Estado -en los diferentes fallos que réspecto de acusación de los Decretos expedidos en desarrollo d81 articuto 20 tranSitorio de la Çarta de 1 994 ha pronunciado así como por la 1H. Corte Constitucional En consecuencia, dada la facultad que le ratificaba la mencionada

desarrollo d81 articuto 20 tranSitorio de la Çarta de 1 994 ha pronunciado así como por la 1H. Corte Constitucional En consecuencia, dada la facultad que le ratificaba la mencionada disposición transitoria de la Conslita.caón del 91 al GabernOpara reestructurar las enfidades y con edo para, por razones de interés generala suprimir los cargos, facultad qu

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