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TA CUN - 94-35291-(16-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35291-(16-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO /VIA GUBERNATIVA -No agotamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - RUIICCIDN HN

Sarit.alé de E{000tá. D.C. I)ieci;eis (16) de mayo de mil novec1en - noventa y siete (1990. aqistrada Ponente ra. Mercedes Rodero Trujillo Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 94--35291

SAFOYA LOPEZ. MARIA ARAMINTA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

SUPRES ION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO AUTORIDADES NACIONALES MARIA ARAMINTA SOBOVA LOPEZ. identific:ada con la C.C. No. 41.501.678. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. en Abril 29/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL. con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemni2ac:ión, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES1.

A. PE LA D E M A

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: FRINCIAL PRIMERAa) Que se declare la nulidad de la Resolución No. 5518 de Diciembre 30 de 1993, proferida por el Director (E) deTRJB.. ADM. CIJt4DINAMRCA 6ECCION 2i.. SUBSECCIOI4 ICu

Diciembre 30 de 1993, proferida por el Director (E) deTRJB.. ADM. CIJt4DINAMRCA 6ECCION 2i.. SUBSECCIOI4 ICu EXP. No. 94---35291 PA. No, 2 la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIALl por la cual se retira del servicio, por supresión del cargo de la planta de personal de es ta entidad. a mi mandante inscrita en la Carrera Administrativa. pstahiecda mediante el Decreto 242 del 17 de diciembre de 1993 aprobatorio del Acuerdo No. 162 de Noviembre 23/ 93.. a su vez eje cutoria del programa de supresión de empleos adoptado en la enti dad y bi Del acto administrativa contenido en el oficio emanado de CAJANAL sin número de Diciembre 30 de 1993. por la cual se le informa al demandante del retiro del cargo de ENFERME RO AUXILIAR código 604 que venía desempearido por supresión del mismo en la planta de personal. ci igualmente se declare La nulidad de la Resolución No. 001424 del 25 de Febrero de 1994 de la Caja, por la cual se le liquida y ordena el pago de una indemnización a mi mandante. SEGUNDA (11..ip como consecuencia dela anterior declaración,, se condene a la NaciónCaja Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar a mi mandante, todos los sueldos, aumentos • bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ¡legal separación del carpo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reu bicarlo en el servicio público a un cargo de similar o equivalen

aumentos • bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ¡legal separación del carpo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reu bicarlo en el servicio público a un cargo de similar o equivalen te categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario ma crito en el escalafón de la Carrera Administrativa. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prest.aciorialea de mi poderdante.. durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. CUARTAQue se d4 cumplimiento a la sentencia que se pro nuncie de acuerdo con los arts. 176 y 177 del C. CA. suiliplIBIES PRIMERAS Que se declare la nulidad de la Resolución No. 001424 del 25 de Febrero de 1993. expedida por la Caja Nacional de Previsión Socialm por la cual se indemniza a mi representado.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a reconocer a pagar a mi poderdante N La prima técnica excluída ilegalmente de la indemniza noni'RJB.. ADM. C1JNT)INfNARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 94--35291 PAS.. No. 3 bi Lo r, interese ¡reoratorios desde el 25 de Febrero de1994. e 1994. fecha del acto adm.initrativo de liquidación de la indemnización. hasta cuando se dicte sentencia, así como la rearac:ión del dao ocasionado con la e>pedicíór, de 1DB

1994. e 1994. fecha del acto adm.initrativo de liquidación de la indemnización. hasta cuando se dicte sentencia, así como la rearac:ión del dao ocasionado con la e>pedicíór, de 1DB citados actos adminitrativos3.' (fl. 17 a 18 exp).

LOS HECHOS en que e fundan las, reclamaciones se eboarort así .1,. Mi itandante ...oresó 1 servicio público mediante nombra miento que la Caja Nacional de Previióri Social efectuó en leqal forma. F:.rtá sus 9FPrvic.ioscni-no empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Mdninitrativa en ea entidad según Reo lui.ón No. 5622 de fecha Septiembre 15/89 del Deaprtamento Admi nitrativo del Servicio Civil, hallándose vioerit.e la inscripción en Carrera Admin:trativa al momento de su retiro del cargo de EN FERMER(1 AUXILIAR COD. 6045 de dicha entidad.

2. Mediante oficio emanado de la Divión de Desarrollo del Fecuro Humano lechado el 30 de Diciembre de 1993. se le informa oue u cargo ha sido suprimido de la planta de pero nal de dicha entidad, acorde con el Decreto 2542 del 17 de diciem bre de .1993. deconoc.indoe con tal decisión el inviolable dere

dio preferencial que tienen los carapleados de Carrera, a ser reu bicados en puestos vacantes. equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en los existentes. que tiene funciones y res

porisabilidades siaiilare ypara cuyo dempero se exigen calida

bicados en puestos vacantes. equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en los existentes. que tiene funciones y res

porisabilidades siaiilare ypara cuyo dempero se exigen calida da s anlcqas" (D.. 2046 de 1969). las que suficientemente reunía mi, poderdante.

3. A pesar del rpsujtado satisfac:t.orio en sus calilicacio nes de servicio, las que determinan "su permnerlcia" y aranti:an su estabilidad en el empleo se produce su retiro dell

nitivo corit.rarii!ndose con ello la esencia de la Carrera Adminis trat. 1 'a. c:onsaorada de manera general en el Art. 81 Decreto 2400 de 198. Art. 2 Dec-creta 770 de 19813 y evi el Art.. 125 de la Cons tituc.ión Nacional y en forma especial los Pirts. .1.7 y 27 de la Le 10 de 1990..

4. Demostrada entonces la idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de las funciones y deberes asignados a mi representado. con sus calificaciones de servicios satisfactorias, durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad, no se le inició tampoc:o r-..irmún proceso disciplinario que ameritará su retiro del servicio público. violándose igualmente por la entidad notíiiriadora. lo preceptuado por el parra....2 del Art. 125 de la

Constitución Nacional.

S. Como la supresión del empleo que venia desempeando mi

mandante. NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTR4.TRU3. A1. CUHDIt4ANARC SECCIOH 2a. - SUBSECCIOP4 "C"

S. Como la supresión del empleo que venia desempeando mi

mandante. NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTR4.TRU3. A1. CUHDIt4ANARC SECCIOH 2a. - SUBSECCIOP4 "C"

EXP. No. 94--35291 PAG. No. 4

TWA NI L.P, PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA. acorde con lo estipulado en el Art. 2 de la Ley 61 de 1937 y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1991. se pretende entonces compensarle su r€tirc, y bajo el amparo de una ir,demnización convertir er, re nunciable unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenun ciables. como los de estabilidad. permanencia y ascenso adquiri dos por la Carrera. ¿. liedianie oficio sin número del 30 de Diciembre de 1.993 emanado de la jefe de División de Desarrollo del Recur so Humano, se le informa que el caro o del cual es titular, ha si do suprimido dela planta de personal el 31 de Diciembre de 1993, no irsdose mención en nínc.ur;a parte de su contenido, de la re solución recurrid No. 5510 del 30 de Diciembre de 1993. la cual hasta fecha nunca se le notificó a mi proteaido y "...POR LA CUAL SE LE RETIRA DEL SERVICIO A 1.03 FUNCIONARIOS. POR SUPRESION DEL

CARGO..." VIOLACION FLAGRANTE A NORMAS SUPERIORES (ART. 29 DE LA

C . N).

7. Posteriormerite se le notifica de la Resolución No. 1424

CARGO..." VIOLACION FLAGRANTE A NORMAS SUPERIORES (ART. 29 DE LA

C . N).

7. Posteriormerite se le notifica de la Resolución No. 1424 del 25 de Febrero de 1994, por, la cual se le liquida y ordena el pago de la indemnización cuya liquidación se incluyó co mo factor de salario de Prima Técnica y los intereses moratorios por ci retardo en el pago de la indemnización, lo que no es via be como compensación para que un funcionario renuncie a los dere

chos aduuiri.dos. en virtud de la Carrera Administrativa.

R. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad leaal correspondient.e se interpuso Recurso de Reposición y en subsdi.o ioelación eT día 7 de Marzo de 1994 y hasta la fecha sin contmstar por parte de la entidad demandada.

9. Los actos administrativos impuqandos en éste proceso. adolecen de los vicios que a continuación se enumeran y que deben dar lu qar a su anulación, ellos son Infracción Directa de Normas Superiores. Vicios de procedimiento en su expedición y Falsa Motivación púes bajo la forma de supresión del cargo y el

paqo de una indemnización con disfraz, se retiró de la Carrera con perjuic:io a la pérdida de los derechos inherentes a ella." ifl. 18 a 19 exp.. LOS ACTOS ACUSADOS son las Res. No. 5518 de Dic. la Res. No. .1424 de Feb. 2/94 proferidas por la Caja Na cional de Previsión So::.ial . por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del carao de la Planta de -so

la Res. No. .1424 de Feb. 2/94 proferidas por la Caja Na cional de Previsión So::.ial . por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del carao de la Planta de -so rial dentr: de [os cuales se encuentra el de la Parte Actora 1 iou:ida y ordena el pago de una 1 ndemnizaciór, por la supresiónFRIE.. ADM. CUI4»INAMRCÁ - SECCION 2a. - SUESECCIOt4 "C" EXF. No.. 94---3291 PAG. No.. 5 del careo. respectivamente; las cuales ec aportaron válidamente a este proceso. Tmbin se pide la nulidad del Oficio Sin Número de Dic.. 30/93 donde se le comunica ci retiro del cargo por supresión del mismo (fle, 33 a 57. 58 a 60 y 62 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que ec consideran quebrantados con la actuación ad inietrativa son loe artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2. 4. 6. 13. 259 53, 54, 101, 125 ord. 2); de la Ley 10/90; de la Ley 4/92 (2); de la Ley 61/87 (2); de la Ley 27/92 (7); del D.L. 2400/68 (40. 46. 48); del D.R. 1950/73 1222. 239. 244, 2461; del D. 1399/90 (11); del D. 770/88

.); del D. 2147/92 (3, 10. 181 y del C.C.A. (44, 47, 48, 73). fi. 1.9 esp. El concepto de la violación aparece esbozado del lo 11C) 19 al 25 del expediente.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indice que la Parte Actora devengaba una asignación mensual de $117.212.00 y se men cioria que se debe conocer del proceso en Primera Instancia (fi. 26 esp. 1

8.E L_ PJ O E E 5 0

LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL.. DE PREVI SION SOCIAL. la cual fuó vinculada el proceso mediante la notifi caciÓn personal del admieorio a la Jefe de le Oficina Jurídica de la Entidad, quien por delegación designó apoderado, el cual con testó la demanda, ol i citó pruebas " propuso eXcepciofle% (fi e.. 89 vto. 92 a 97 CX ) - LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA eol.icitó la denegación de lee pretensiones (fle. .1.66 a 1.69 exp.). LA PARTE ACTORA quardó silencio. Por último. El. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta yTRI8, ADM. CUtIJ)IAMARCA SECCION 2 - SUBSECCIOtI "C"

EXP. No. 94---.329i FAS. No 6

Una 151 , 1(5 3i.l em ttó su Vista donde sostiene nue se de be á la ineptitud SL tantiva de La derr,arda (1 Ls 17() a 1 7 2 e..p.).

Una 151 , 1(5 3i.l em ttó su Vista donde sostiene nue se de be á la ineptitud SL tantiva de La derr,arda (1 Ls 17() a 1 7 2 e..p.). Ahora. cumplido el trámite de lev sin que se obser Ve causal alauna de nulidad procesal. la Sala precede al estudio de la controversia mediante las siguientes C ONSI D ER ACJ ONE S } problema Jurídico_central en eJ. sub-lite se 11 mita inicialmerite a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOC'IAL DE LA PARTE ACTORA CON FINES DE REINTEGRO E INDEMNIZA ClON) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponert en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados correspon deria ent.rar a conocer de las demás pretensiones formuladas. motivación de la decisión.. - Para resolver 5 C9 considera El régimen jurídico de Personal y la situación láctica de la Parte Actora. sus servidoresJ pCbl icos principalmente son EMPLEADOS PUBLI COS sometidos a rel a c.ión legal y reclamentar.ia prevista fundamentalmente en el RE6I MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D. L. 694/75 D.P. 1468/79. Ley 10190., etc.) con remisio nes autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400

SALUD (D. L. 694/75 D.P. 1468/79. Ley 10190., etc.) con remisio nes autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400 de 1968. D.R. .1950, 173 'j posteriores).TRIE. ADM. CUNDIHAMARCA3ECCIOH 2a. - SUE4SECCION 'C

EXP. No. 94--35291 PAG.. No. 7

La structuració4i de la Caja Nacional de Previsión So cil. Por Decreto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facul tad otorgada en el art. 20 Transitorio de la Constitución Necio nal de 1991 se ordenó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de ernp]eo esta disposi c:xón nue fue demandada totalmente en nulidad y dió oriaen a la aai.Ek idel9 del Exp. No. 2345 de la Secciórt la. del Fi. Consejo de Estado oue NEGO LA NULIDAD. Y oor Dcto No. 2542 de Dic. 17/93.. se aprueba el Acuer do No. 162 de Nov. 23/93 de la Junta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS adoptado en la Entidad (Par Acuerdo 60 de Jun. 29/93 se aprueba el Proarama de Supresióri de empleos de Ja Entidad, que fue aprobado por Dcto .t22 de Jun. 30/93; y por Acuerdo 122 de Oct. 29/93 se aclaró el Acuerdo No. 60193 -en cuanto a diferencias en la denominación de

de Supresióri de empleos de Ja Entidad, que fue aprobado por Dcto .t22 de Jun. 30/93; y por Acuerdo 122 de Oct. 29/93 se aclaró el Acuerdo No. 60193 -en cuanto a diferencias en la denominación de de?ridencias y planta de personal-- que 'fue aprobado por D. 2404 de Dic. 3/93 donde se aclararon errores del Dcto. 1262/93). En este aparece la SUPRESION de empleos (denominación) en la depen denrJa donde laboraba la Parte Actora. aunque el mismo no se arri mó al proc o. pero lo cual se coliae despúes de analizada la Res. No. 518. Por Res. No. 5518 de Dic. 30/93 ci Director General (E') de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.. retira del servicio a unos funci oriariosPOR SUPRES ION DEL EMPLEO cora mención de varias disposiciones (0. 2147/92. Ac. 122/93. D. 2404/93 y 2542/93). Allí. apr€ deLerminada¡ la Parte Actora con el empleo que desem peiaha y en su dependencia (fIs. 33 a 57 ó 63 a 37 L Parte ç;tora afirma en el proceso a a) Que el momen to del. retiro desempeaba el empleo de ENFERMERO AUXILIAR 6045-07 drla Sección de Enlermeria de la Demandada. en 8000t. lo cual no fué desvirtuado por la Entinad; b) Que estaba inscrita en Carrera Administrativa en el carao de ENFERMERO AUXILIAR 6045-07 seoin

drla Sección de Enlermeria de la Demandada. en 8000t. lo cual no fué desvirtuado por la Entinad; b) Que estaba inscrita en Carrera Administrativa en el carao de ENFERMERO AUXILIAR 6045-07 seoin Res. No. 5622 de Sept.. 15/39 (fl. 6)1 c) Que fue RETIRADA DEL SER VICIO por supresión del carpo de la Planta de Personal de la De mandada según Res. No. 5518 de Dic. 30/93 y que se le comunicó en[RIB. ADPI. CUtIDINA11,RC - SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP.. No. 94»-3291 PAf3. No. 8 nota de Dic. 30/93 (fls. 2. 621; d) Que fué INDEMNIZADA POR RETI RO DEL EMPLEO DE CARRERA seoún Res. No. 001424 de Feb, 25194, no tificada en fecha desconocida. contra la cual procedían los recur 4o y que aparecen in de reposición y apeLación seoún su art. terpet.os (fIs. 10 a 13 exp. b..) Excepciones o Situaciones exceptiva. Se anota que se estudiarán dogrupos de situaciones ex c:eptivas lo) Las propuestas por la Entidad Demandada y 20) Las de oficio por la Corporación. lo. ) La Demandada en su debida oportunidad propuso las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PA GO. las cuales pasan a ser determinadas y resueltas. Respecto de la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIONexpresas No existe justo titulo a favor del dersandarite con base en el

excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PA GO. las cuales pasan a ser determinadas y resueltas. Respecto de la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIONexpresas No existe justo titulo a favor del dersandarite con base en el cual rec: 1 dma. En cumpi imientc del Articulo Transitorio 20 de la Cor.stit.ucion Politica se ejecutó \' llevó a cabo la reestructura cin de Ja entidad con La respectiva supresióri de carros, normas éstas que en momento aluuno consanran estabilidad permanente e i d e f iri ida para desemp ar un c:aruo de Carrera AdriI.nistrativa . u (fi. 96 en cuarto a la de PAGO la fundamento en que 'La enti dad demandada paoó todas las prestaciones. bonificaciones y emolu çi4pnt al actor • dando estricto cumplimiento a las normas leqales fi . 9b exp. La Sala ha considerado que esta es una forma de DEFEN de la Demandada one no contituy una EXCEF'CION de previo étriá. 1 isis al est..'dio de fondo dl caso por lo que no puede tenérsela este caso comotal. No sobra advertir, respecto de la última. que 1a Par te c:t.ora r'ec.i ama el reconocimiento 'í pago de salariosTRIB. ADti. CUHDINAMARCi SECCIOt4 2a, SUBSECCION ØCH EXP. No. 94-35291. PAG. No. 9 prest:.tones. etc. AL FUTURO, vale decir. desde el retiro del ser icio, mientras que la Parte Desandado se refiere a las obligacio nes económicas AL PASADO, es decir, las causadas antes del retiro

prest:.tones. etc. AL FUTURO, vale decir. desde el retiro del ser icio, mientras que la Parte Desandado se refiere a las obligacio nes económicas AL PASADO, es decir, las causadas antes del retiro riel servic:3.ci, por lo que no se trata de lo mismo. Por lo tanto. sólo pueden ser analizadas en cuanto prospere la PRETENSION ANULA TORTA de los actos acusados. n Ja Demand1 inicialmente se observa que se presentan PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS: las que pasan a ser ana lizadas independientemente, para efectos del estudio de la oxcep c:ión propuesta por el Ministerio Público asii

QLJjNS 1 ON3 FI NÇJ.PES.

Para que se entrara al fondo de la contrcersia, en las PRETENSIONES PRINCIPALES de la demanda, = reclamó la NULIDAD de]. acto No. 5518/93oue retiró expresamente del servicio a la Parte Actora por la supresión del empleo en otros actos (Acuerdo No. 162/.3 y Dcto aprobatorio No. 2542/93)m del oficio de cOtflhtni c.cjóri -de la R. No. 518/93y del acto de reconocimiento in demr.iat.o .o Res. No. .1300/94. Se observa que SE OMITIO LA ACUSACION EN NULIDAD DEL.. ACTO AD MINIb...RATIVO COMPLEJO que "suprimió" el empleo (Acuerdo No 12J93 y Dcto aprobatorio No. 2542/93) se acusó en nulidad un OFICIO DE COMUNICACION de un acto que no tiene relevancia decisoria para

y Dcto aprobatorio No. 2542/93) se acusó en nulidad un OFICIO DE COMUNICACION de un acto que no tiene relevancia decisoria para que pudiera ser enjuiciado y SE A6o.ro INDEBIDAMENTE LA VTA GUBER NATIVA respecto del acto indemrii:torio (Res. No. 1300/94) que era susceptible del recurso de apelacióng el que fu0 interpuesto, pero no se demandó su den si cióri. En esas condiciones, no es posi bie entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUS 'rANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación de un acto necesa vio y por indebido agotamiento tIc la vía gubernativa de otro. ade más de la acusación de una actuación (oficio) no en.uiciable..IP.T.R. ADM. CUNDIHAMAC SECCIOM 2 -- SUBSECCIOt4 "C" EXP. No. 94 . 3291 P40. No. 10 PF Tt (3N3 L43jjk Aquí e acuso en Nulidad parcial el ACTO INDEMNIZATORIO tRes. No. 1300/94) con miras a obtener el meioramiento de la in dir:iOri. Pero NO SE AGOTO DEBIDAMENTE LA VIA GUBERNATIVA frente a este acto pues era %u5ceptible de impugnar tal como lo hizo i el escrito presentado en Marzo 9/94 - reposición y en sub sidio apelación que es recurso obligatorio, sin que se haya racusa do en nulidad la decisión del mismo. En estas cirtuntarcias se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por las razones anotadas

sidio apelación que es recurso obligatorio, sin que se haya racusa do en nulidad la decisión del mismo. En estas cirtuntarcias se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por las razones anotadas El aaetamiento de la vía gubernativa, que se relaciona con i1 INTERFOS1CION DE RECURSOS en sede administrativa contra el ACTO DEFINITIVO INICIAL aue decide una determinada situación es requisito o pr upu to sine qua non para el ejercicio de la ac ciÓn contencioso administrativa respecto del ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR y en las cc'rtdiciones fijadas en la ley (arts. 49 s. C.C.A./04 de réoigrien Qenera.l ) las pertinentes de rellimenes espe c.iales). Y la lev es muy clara en precisar que el acto debe con tener la información sobre los RECURSOS que contra 41 proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos para hacerlo. así como las consecuencias de la omisión del cumplim.ieri to de es-te deber (arta. 47 y 48 del C.C.A./841. Conforme al art. 63 del C. C. 4.184 -en concordancia con otras normasse da el AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA y así se cumple el requisito establecido en el art. 135 del mismo Cód..(-.io (para acceder a la VIA JURISDICCIONAL), en los siguientes casos: a) En forma tácita cuando contra el acto no procede ningún recurso. como en los actos de insubsistencia del nombra nii.ento de empleados de libre vinculación y retiro, donde se presu me cumplido el presupuesto procesal (art. 63 y 621)

recurso. como en los actos de insubsistencia del nombra nii.ento de empleados de libre vinculación y retiro, donde se presu me cumplido el presupuesto procesal (art. 63 y 621) b) Cuando lo recursos interpuestos se han decidido. loTRI. ADII. CUNDINAtARCA SECCIOt4 2i. SUBSECCIOL4 "C" EXP.. No. 94--33291. PAG. No. 11 cual ocurre de dos maneras conforme a nuestro régimen o sea en forma E:xPRESP, Y ESCRITA al expedir el acto resolutorio del recurso (art.s, 63 62-2 y 591 o en forma PRESUNTA en caso de ocu rrerci.a del silencio administrativo del recurso (art.s. 6:3. 2--2 c) Cuando el acto administrativo quede en firme por ro ir, terponer el recurso de reposición -si no es obliQato rioo el de queja -al rechazar la apelacióntarta. 63. 51 ir fine '; bol. d) Cuando se da el silencio negativo. "en relación con la primera petición" conforme al art. 13.-2 del C.C.A. e) Cuando las autoridades administrativa no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes. en cuvcs caso '1 podrn demandar directamente los correspondientes ac tos' según ci art. 135-3 ci1 C.C.A. Por lo tanto, fuera de Los casos de los numerales 1 y 2o del art.. 62 del C.C.A. /84 y demás precisiones legales al respecto. en :hDs dm; casos del art.. 62 NO SE AGOTA LA VIA GUBERNATIVA. En el sub-lite se tiene que la LIUtJIDACION ( ORDEN DE

art.. 62 del C.C.A. /84 y demás precisiones legales al respecto. en :hDs dm; casos del art.. 62 NO SE AGOTA LA VIA GUBERNATIVA. En el sub-lite se tiene que la LIUtJIDACION ( ORDEN DE PAGO DE LA JNDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO DE LA PARTE ACTO RA e un ACTO DE CARACTER PARTICULAR. sucept.ihle de impugnar pormedio or medio de los RECURSOS DE REF'OSICTON Y SUBSIDIARIO DE APEL.ACION -- que le fueron indicados en el art.. 4o. de la Res. 1300/94hiabin dolos interpuesto y no demandado en nulidad su decisiónv se en tiende oue NO SE AGOTO DEBIDAMENTE LA VIA GUBERNATIVA; si bien es cierto el recurso de Reposición no es obligatorio para tal e-fec to.. el de APELACIJN sí lo es y como SE INTERPUSO y no esperó la decisión resolutoria del mismos no cumple ci presupuesto proce sal para poder acudir a la vía jurisdiccional contra dicha actua ción administrativa. Queda ia5i demostrada esta EXCEPCION.TIL ADM. CUNDIWMRCA - SECCION 2. SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--3.291 RAS.. No. 12

En mérito de lo expuesto. el Tribunal Adminitrati yO de Cndinmarca.. por intermedio de la Subección "C" de la Sec :i ór Segunda. administrando justicia en nombre de la República de Colombi.av por autoridad de la lev, A:

lo.) DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD

DEMANDADA.

:i ór Segunda. administrando justicia en nombre de la República de Colombi.av por autoridad de la lev, A:

lo.) DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD

DEMANDADA.

2o.i DECLARANSE PROBADAS DE OFICIO LAS EXCEPCIONES DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES PRINCI PALES ' LA DE INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA RES

PECTC) DE LAS SUBSIDIARIAS FORMULADAS EN LA DEMANDA DE MARIA

APAMINTA SABOYA LOPEZ CONTRA LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION

SOCIAL EN EL.. PROCESO No. 94--3291.

COP .1 ESE. NOl i FI OUESE • COMUN :r OliESE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprob4do en Sesión de la fecha según Acta No. 97-27

MERCEDES ROMO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

E.9435291aFl---12

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