🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-35303-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35303-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SESUNDA - SURIECCION "C"

Santafé de SOOOtIN D.C., Noviembre primero (01) de mil novecientos noventa y seis (1996). ccr- : Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro Expediente No. 94--.35303

Actor RIVERA FULA, ANA INES

Demandada ; NCAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL

Controversia : RETIRO POR SUPRESION CARGO EN 199

CON PETICION DE REINTEGRO

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ANA INES RIVERA FULA, identificada con la C.C. No.41.5.778, por intermedio de apoderado y en ejer cicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemnizacin dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A t4T E C E EN TES

A. E LA EMAND: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientees

PRINCIPALES PRIMERA-. a)

Que se declare la nulidad de la Resolución No.5518 de Diciembre 30 de 1993, proferida por el DirectorIRIB. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2. - SLJBSECCION "C

EXP, No.. 94--35303 PAG. No. 2

(E) de la Caja Nacional de Previsión Social., por la cual se reti

EXP, No.. 94--35303 PAG. No. 2

(E) de la Caja Nacional de Previsión Social., por la cual se reti re del servicio., por supresión del cargo de la planta de personal da esta entidad., a mi mandante inscrita en la Carrera Administre tiva, establecida mediante el Decreto 2.42 del 17 de diciembre de 1993 aprobatorio del Acuerda No.. 162 de Noviembre 23/ 93, a su vez ejecutorio del programa de supresión de empleos adoptado en la entidad y b) Del acto administrativo contenido en el oficio emanado de CAJANAL sin número de Diciembre 30 de 1993, por la cual se le informa al demandante del retiro del cargo de ENFERME RO AUXILIAR código 604 que venia desempeandoa por supresión del mismo en la planta de personal. C) Igualmente se declare la nulidad de la Resolución No. 001355 del 25 de Febrero de 1994 de la Caja, por la cual se le liquide y ordena el pago de una indemnización a mi mandante. SEGUNDA-. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónCaja Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar e mi mandante, todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o rau bicarlo en el servicio piblico a un cargo de similar o equivalen te categoria y remuneración al que ocupaba como funcionario inc crito en el escalafón de la Cerrera Administrativa. TERCERA.- Que ademas se disponga que no ha existido solución

bicarlo en el servicio piblico a un cargo de similar o equivalen te categoria y remuneración al que ocupaba como funcionario inc crito en el escalafón de la Cerrera Administrativa. TERCERA.- Que ademas se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos las efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. CUARTA-.. Que se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nuncie de acuerdo con los arta. 176 y 177 del C.

C. A. ,JSJDJARIAS PRIMERA-. Que se declare le nulidad de la Resolución No. 1355 del 23 de Febrero de 1.993. expedida por la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se indemniza e mi representado.

SEGUNDA-. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a reconocer y a pagar a mi poderdante3 a La prima técnica excluida ilegalmente de la indemniza ción.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--35303 Te. PAG. No. 3

b) Los intereses moratorios desde el 25 de Febrero de 1994, fecha del acto administrativo de liquidación de la indemnización, hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del dao ocasionado con la expedición de, los citados actos administrativos." (fis. 14 a 15 exp). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 11 • Mi mandante ingresó al servicio público mediante nombra miento que la Caja Nacional de Previsión Social efectuó

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 11 • Mi mandante ingresó al servicio público mediante nombra miento que la Caja Nacional de Previsión Social efectuó en legal forma. Prestó sus servicios como empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa en esa entidad según Rezo lución No. 4053 de fecha Agostro 3/89 del Departamento Administra tivo del Servicio Civil, hallándose vigente la inscripción en Ca rrera Administrativa al momento de su retiro del cargo de ENFERMERO AUXILIAR COD. 6045 de dicha entidad.

2. Mediante oficio emanado de la Divísón de Desarrollo del Recurso Humano fechado el 30 de diciembre de 1993, se le informa que su cargo ha sido suprimido de la planta de perso nal de dicha entidad, acorde con el decreto 2542 del 17 de diciem bre de 1993, desconociéndose con tal decisión el inviolable dere

cho preferencial que tienen los empleados de Carrera, a ser reu bicados en puestos vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en los existentes, que tiene funciones y res ponsabilidades similares y para cuyo desempeo se exigen calida des análogas" (0.2046/69), las que suficientemente reunía mi po derdante.

3.. A pesar del resultado satisfactorio en sus calificacio nes de servicio, las que determinan "su permanencia" y garantizan su estabilidad en el empleo se produce su retiro defí nitivo contrariándose con ello la esencia de la Carrera Adminis trativa, consagrada de manera general en el Art.81 Decreto 2400

garantizan su estabilidad en el empleo se produce su retiro defí nitivo contrariándose con ello la esencia de la Carrera Adminis trativa, consagrada de manera general en el Art.81 Decreto 2400 de 1.968. Art. 2 Deecreto 770 de 1988 y en el Art. 125 de la Cone titución Nacional y en forma especial los Arta. 17 y 27 de la Ley 10 de 1990.

4. Demostrada entonces la idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de las funciones y deberes asignados a mi representado, con sus calificaciones de servicios satisfactorias, durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad, no se le inició tampoco ningún proceso disciplinario que ameritará su retiro del servicio público, violándose igualmente por la entidad nominadora, lo preceptuado por el parágrafo 2 del Art. 125 de la

Constitución Nacional.

5. Como la supresión del empleo que venía denempeando mi

mandante, NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRA TIVA NI LA PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA, acorde conTRIB. ADM. CUNDIt4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION WCft EXP. No. 94--35303 PÁG. No. 4 la estipulada en el Art. 2 de la Ley 61 de 1987 y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1991, se pretende entonces compensarle su retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en re nunciables unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenun ciables, como los de estabilidad, permanencia y ascenso adquiri das por la Carrera.

su retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en re nunciables unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenun ciables, como los de estabilidad, permanencia y ascenso adquiri das por la Carrera.

6. Mediante oficio sin número del 30 de Diciembre de 1.993 emanado de la jefe de .División de Desarrollo del Recur so Humano, se le informa que el cargo del cual es titular, ha si do suprimido de la planta de personal el 31 de Diciembre de 1993, no haciéndose mención en ninguna parte de su contenido, de la re solución recurrida No.5518 del 30 de diciembre de 1993p la cual hasta fecha nunca se le notificó a mi protegido y "... POR LA CUAL SE LE RETIRA DEL SERVICIO A LOS FUNCIONARIOS, POR SUPRESION

DEL CARGO..." VIOLACION FLAGRANTE A NORMAS SUPERIORES ART. 29

DE LA C.N).

7. Posteriormente se le notifica de la resolución No. 1355 del 25 de febrero de 1.994, por la cual se le liquide y ordena el pago de la indemnización cuya liquidación se incluyó co mo factor de salario de Prima Técnica y los intereses moratorias por el retardo en el pago de la indemnización, lo que no es vía bie como compensación para que un funcionario renuncie a los dere

chas adquiridos, en virtud de la Carrera Administrativa.

8. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad legal correspondiente se interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación el día 7 de Marzo de 1.994 y hasta la fecha sin contestar por parte de la entidad demandada.

9. Les actos administrativos impugnados en éste proceso,

correspondiente se interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación el día 7 de Marzo de 1.994 y hasta la fecha sin contestar por parte de la entidad demandada.

9. Les actos administrativos impugnados en éste proceso, adolecen de las vicios que a continuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas Superiores, Vicios de procedimiento en su expedición y Falsa Motivación púes bajo la forma de supresión del cargo y el

pago de una indemnización con disfraz, se retiró de la Carrera con perjuicio a la pérdida de los derechos inherentes a ella." (fis. 19 a 20 del exp). LOS ACTOS ACUSADOS son las Res. No. 5518 de Dic. 30/93 y la Pee. No, 1355 de Feb. 25/94, proferidos por la Caja Nal. de Previsión Social, por la cual se retire del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Perso nal, dentro de los cuales se encuentra el de la P. Actora; se u quida y ordena el pago de una indemnización a la P. Actora por la supresión del cargo, respectivamente; se arrimaran válidamente a este proceso. También se pide la nulidad del Of Sin No. de dic. 30/93 de comunicación del retiro del cargo por supresión del mío mo (fis. 29 a 53, 59 a 83, 7 a 9, 54 a 56, 2, 58, 44. 74 del oxp)TRIB. ADM. CIJI4DINMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION KCK

EXP.. No. 94--35303 PAG. No. 5

EXP.. No. 94--35303 PAG. No. 5

LAS NORMAS Y EL. CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientesa De la C. Nal. (2, 4, 6, 13, 25, 53, 54, 101, 125 ard. 2); la Ley 10/90 (17, 27); la Ley 4/92 (2); la Ley 61/87 (2); la Ley 27/92 (7); dei D. 2400/68 1 40. 46, 48)! del D. 1950/73 (222, 239, 244, 246); del 0.1399/90 (11); del 0.770/88 (1); dei 0.2147/92 (3, 10, 18) y del C.C.A. (44, 47. 489 73).= f1.15 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a los fis. 15 a 21 dei expediente.. LA CLJANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de $117.212,00 y se menciona que se debe conocer del proceso en Primera Instancia (fI. 22 exp..). 8.. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, la cual fuá vinculada al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio a la Jefe de la Oficina Jurídica de Cajanal, quien por delegación designó apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fls. 85 vto, 80 a 93 exp).. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA

Cajanal, quien por delegación designó apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fls. 85 vto, 80 a 93 exp).. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMAN1bADA solicitó la denegación de las pretensiones (fis. 140 a 142). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por tltimo, EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se acoge a los cri terios anteriores de la Corporación de la cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Marzo 8/96, del Exp. No.93-32332 con p nencia de la Dra. Betancur Ruiz (fi. 143 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIB. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXP. No. 94--35303 PAG. No. 6 gi oroblema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS (RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA POR SUPRESION DEL CAR(30 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA, OFICIO DE COMUNICA ClON DE LA DECISION ANTERIOR Y EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZA ClON POR ESE RETIRO) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en La demanda las pruebas válida y oportunamente arrimadas al

ClON POR ESE RETIRO) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en La demanda las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acu sados correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones -formuladas. La motivación dit la q.isión.- Para resolver se considera A.-) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica da la P. Actora. gn 41 CAJA NACIONAL DE PREVISON SOÇIAL. sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUSLICOS sometidos a rela cióri legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGI MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D.L., 694/75; O.R. 1468/79, Ley 10/90, etc.) con remisiones autorizadas en ciertas materias al RE(3IMEN GENERAL (DL. 2400/68,, D.R. 1950173 , posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So cial. Por Dcto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la C. Nal. de 1991 se arde nó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Direc tiva para la supresión de empleos¡ uta disposición que fuá deman dada totalmente en nulidad y dIÓ origen a la Sert, de Feb. 25 de 1994. del Exp. No. 2345 de la Sección la. del H. Consejo de Estado

tiva para la supresión de empleos¡ uta disposición que fuá deman dada totalmente en nulidad y dIÓ origen a la Sert, de Feb. 25 de 1994. del Exp. No. 2345 de la Sección la. del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD.TRIB. ADM. CUt4DINAP1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 94--35303 PAG. No. 7

Y por Dcto No. 2542 de Dic. 17/93, se aprueba el Acuerdo No. 162 de Nov. 23/93 de [a Junta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SUPRESION DE EPWLEOS adoptado en la Enti dad (Por Ac. 60 de Jun. 29/93 se aprueba .1 Programa de Supresión de empleos de la Entidad, que fue aprobado por Dcto 1262 de Jun. 30 /93; y por Ac. 122 de oct. 29/93 se aclaró el Ac. No. 60/93en cuanto a diferencias en la denominación de dependencias y plan ta de personalque fue aprobado por Dcto. 2404 de dic. 3/93 don de se aclararan errores del Dcto. 1262/93) En este aparece la SUPRESION de empleos (denominación) en la dependencia donde labo raba la P. Actora, aunque el mismo no se arrimó al proceso, pero lo cual se colige despúee de analizada la Res. 5518. Retiro del Servicio. Por Res. No. 5518 de Dic. 30/93 el Director General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL fueron retirados del servicio a unos funcionarios POR SUPRESION

Retiro del Servicio. Por Res. No. 5518 de Dic. 30/93 el Director General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL fueron retirados del servicio a unos funcionarios POR SUPRESION DEL EMPLEO con mención de varias disposiciones (Dcto. 2147/92, Ac. 122193, Dctos. 2404/93 y 2542/93. (fIs. 29 a 53, 59 a 83 y 44 y 74 exp.). IA P.jctora aparece a) Que el momento del retiro deeempeaba el empleo de ENFERMERO AUXILIAR 6045-07 de la Sec ción de Enfermería de la Demandada en Bogotá; b) Que fuá RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo de la Planta de Personal de la Demandada según Res. No. 5518 de Dic. 30/93 y que se le comuni có en nota de Dic. 30/93 (f le. 2. 58); c) Que fuá INDEMNIZADA POR RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según Res. No. 001355 de Feb. 25/940 notificada en Marzo 04/94, contra la cual procedían las recursos de reposición y apelación egún su art. 4o y que aparecen inter Puestos (fls.10 a 12 exp.). La carrera administrativa. Aparece que la P. Actora fue inscrita en Carrera Administrativa en el car go de ENFERMERO AUXILIAR 6C45-07 según Res. No. 4053 de agosto 03/89 (fl. 6 ); b.) Excepciones o Situgcionee exceptivas. Inicialmente e anota que se estudiarán dos gruTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "C'

03/89 (fl. 6 ); b.) Excepciones o Situgcionee exceptivas. Inicialmente e anota que se estudiarán dos gruTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "C' EXP. No. 94--'35303 PAG. No. O pos de situaciones eceptivas a ia Las propuestas por la P. De mandada y 2o) De oficio por la Corporación. lo..) ,a Demandada en su debida oportunidad propuso las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBL.IGACION Y PAGO, las cuales pasan a ser determinadas y resueltas. La Demandada -respecto de la de INEXISTENCIA DE LA OBLI GACIONexpresa ' No existe Justa titulo a favor del demandan te con base en el cual reclama. En cumplimiento del Articulo Tran sitorio 20 de la Constitución Política se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la en tidad con la respectiva supresión de cargos, normas éstas que en momento alguno consagran estabilidad permanente e indefinida para desempeflar un cargo de Carrera Administrativa." (fi. 92). Y en cuanto a la de PASO la fundamento en que La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonificaciones y emolumen tos al actor, dando estricto cumplimiento a las normas legales y vigentes ". (fi. 92). La Sajk ha considerado que esta es una forma de DEFEN SA de la Demandada que no constituye una EXCEPCION de previo an lisia al estudio de fondo del caso, por lo que no puede tenérsela en este caso como tal. No sobra advertir, respecto de la últi ma, que la P. Actora reclama el reconocimiento y pago de sala

lisia al estudio de fondo del caso, por lo que no puede tenérsela en este caso como tal. No sobra advertir, respecto de la últi ma, que la P. Actora reclama el reconocimiento y pago de sala nos, prestaciones, etc. AL FUTURO, vale decir, desde el retiro del servicio, mientras que la P. Demandada se refiero a las obli gaciones económicas AL PASADO, es decir, las causadas antes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. Por lo tanta, sólo pueden ser analizadas en cuanto prospere 14 PRETEN 510W ANULATORIA de los actos acusados. 2o. LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR ACUSACION INCOMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.TRI$. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C'

EXP. No. 94--35303 = PAG. No. 9

Inicialmente se observa que en la demanda se pre sentan PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS; dentro de las principales se solicita la nulidad de las Res. Nos. 5518193 y 1355/94 y en las subsidiarias solamente la nulidad de la Res. No.1355/94 con su restablecimiento. Qe oficio se entra al estudio de esta excepción, que puede analizar en esas condiciones el Juez, conforme al art. 164 del C.C.A.184. De las pretensiçnes principales. En la demanda, se ob serva que en ellas, para buscar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (reintegro al servicio, etc.) previamente se reclamó la NULIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, a saber a la.) La Res. No.

serva que en ellas, para buscar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (reintegro al servicio, etc.) previamente se reclamó la NULIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, a saber a la.) La Res. No. 5518/93 (Dic. 301 del Director (E) de la Caja Nacional de Previ sión Social, por la cual se retira del servicio a la P. Actora por previa supresión del cargo de la planta de personal de esta entidad; 2a.) La Res. No. 1355/94 (Feb. 25) de la Caja, por la cual se le liquida y ordena el pago de una indemnización por re tiro del servicio; este era susceptible de impugnación por repo sición y apelación, que fueron interpuestos. 3a.) El Of. sin No. de Dic. 30/93 de CAJANAL, donde se le informa al demandante del retiro del cargo que venía desemp&ando por supresión del mismo en la planta de personal. La Sala considera que se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto de las PRETENSIONES PRINCIPALES por las si guientes circunstancias i la.) Por la omisión de impugnación del ACTO COMPLEJO que suprimió el empleo que desempePaba la P. Acto ral 2a.) El Oficio demandado NO TIENE CARACTER DE ACTO ADMINIS TRATIVO -que son los anulables por el Contencioso Administrativosino que comprende un MEDIO DE CONOCIMIENTO de la DECISION ADMI NISTRATIVA, por lo que resulta no justiciable. 3a.) No fue acu sado en forma completa el ACTO COMPLEJO que resolvió sobre la IN DEMNIZACION reconocida a la P. Actora; en efecto, se pidió la

NISTRATIVA, por lo que resulta no justiciable. 3a.) No fue acu sado en forma completa el ACTO COMPLEJO que resolvió sobre la IN DEMNIZACION reconocida a la P. Actora; en efecto, se pidió la nulidad de la decisión ¡ni cial pero se olvidó acusar en nulidad EL ACTO EXPRESO que denegó la reposición (Res. 2596 del 9 de Ma va/94) y el ACTO PRESUNTO de negatorio de la apelación que había sido concedida en el acto an tenor -fi. 175 al 181 AnexoincumTRIB. AD$1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION NC" EXP. No. 94--35303 m PAG.. No.. 10 pliendo así el requisito legal establecido en el art.. 138 del C.C.A. En esas circunstancias no es posible entrar al fondo de la controversia, a la vez que no puede Juzgar el oficio acusado,.. pe La preten n subidiaria. En la demanda, se ob serva que en ella, para buscar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, previamente se reclamó la nulidad del acto inicial que resolvió sobre la INDEMNIZACION por retiro del servicio de la P. Actora.. La Sala considera que se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto de la PRETENSION SUBSIDIARIA por cuanto NO fue acusado en forma completa el ACTO COMPLEJO que resolvió sobre la INDEMNIZACION reconocida a la P. Actoras en efecto, se pidió la nulidad de la decisión inicial -Res. No. 13/94pero se olvi

fue acusado en forma completa el ACTO COMPLEJO que resolvió sobre la INDEMNIZACION reconocida a la P. Actoras en efecto, se pidió la nulidad de la decisión inicial -Res. No. 13/94pero se olvi dó acusar en nulidad EL ACTO EXPRESO que denegó la reposición (Res. 2.96 del 9 de Mayo/94)1v el ACTO PRESUNTO denegatorio de la apelación que había sido concedida en el acto anterior -fi. 175 al 181 Anexoincumpliendo así el requisito legal establecido en el art. 138 del C.C.A. En esas circunstancias no es posible en trar al fondo de la controversia en cuanto a esta pretensión sub sidiaria.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la loy, A L L A lo.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPT 1 TUI) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DEL OFICIO ACUSADO EN NULIDAD POR LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PRO VIDENCIA.TRIE. ADM. CUHDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJ$SECCIOt4 "Ca

EXF'. No. 94--35303 PAG. No. 11

2o.) DECLARANSE PROBADAS DE OFICIO LAS EXCEPCIONES DE INEP

TITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DE LAS PRETEN

SIONES PRINCIPALES Y TAPIBIEN DE LAS SUBSIDIARIAS FOR

2o.) DECLARANSE PROBADAS DE OFICIO LAS EXCEPCIONES DE INEP

TITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DE LAS PRETEN SIONES PRINCIPALES Y TAPIBIEN DE LAS SUBSIDIARIAS FOR MULADAS EN LA DEMANDA DE ANA INES RIVERA FULA CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL EN EL PROCESO No. 94- -35303. COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en ' Sesión de la fecha según Acta No. 96-62

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp..94--35303Fl--11

Consultar sobre este documento ...