TA CUN - 94-35327-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35327-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro UPRESION DE CARGO DE CARRERA /INDEJINIZACION POR SUPSIO DE CARGO /VIA GUBERNATIVA -.A.gotamsieto /ACTO C$PLZJO -tapugnaci6n /INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEIWIDADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ØECCION SEGUNDA - VURIECCION eco co a) a) 3 Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Once (11) de mil y seis (1996). noveciento Expediente No.. Actor i Demandado Controversia s Clasificación 94--35279
PANTANO DE VARGAS, LISIA DEL PILAR
CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL
SUPRE8IDN CARGO CON PETICION DE
REINTEGRO
AUTORIDADES NACIONALES LIGIA DEL PILAR PANTANO DE VARGAS, identificada con la C.C. No.41.48.747, por intermedio de apoderado y en ejer cicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemnización, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. ANTECEENTR i A. p E LA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes PRINCIPALES u PRIMERA-. a) Qué se declare la nulidad de 1. Rolución Ño.5510 de Diciembre 30 de 1993, proferida por el Director
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes PRINCIPALES u PRIMERA-. a) Qué se declare la nulidad de 1. Rolución Ño.5510 de Diciembre 30 de 1993, proferida por el Director (E) do la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se retiTRI$. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 94--35279 PAG. No. 2 ra del servicio, por supresión del cargo de la planta de personal da esta entidad, a mi mandante inscrita en la Carrera Administra tiva, establecida mediante el Decreto 2542 del 17 de diciembre de 1993 aprobatorio del Acuerdo No. 162 de Noviembre 23/ 93, a su vez ejecutorio del programa de supresión de empleos adoptado en la entidad y b) Del acto administrativo contenido en el oficio emanado de CAJANAL sin número de Diciembre 30 de 1993, por la cual se le informa al demandante del retiro del cargo de_ códi go_ que venia dasempeando; por supresión del mismo en la plan ta de personal. C) Igualmente se declare la nulidad de la Resolución No. 001253 del 25 de Febrero de 1994 de la Caja, por la cual se le liquida y ordena el pago de una indemnización a mi mandante. SEGUNDA-. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónCaja Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar a mi mandante, todos los sueldas, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ilegal separación del cargo
se condene a la NaciónCaja Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar a mi mandante, todos los sueldas, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o rau bicarlo en el servicio público a un cargo de similar o equivalen te categoría y remuneración al que ocupaba como funcionaria ms crito en el escalafón de la Carrera Administrativa. TERCERA.- Que ademas se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. CUARTA-. Que se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nuncio de acuerdo con los arta. 176 y 177 del C. CA. SJSDARA PRIMERA-. Que se declare la nulidad de 1. Resolución No. 1253 d.l 25 de Febrero de 1.993, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se indemniza a mi. representado. SEGUNDA-. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a lá Caja Nacional de Previsión Social a reconocer y a. pagar a mi poderdante: a) La prima técnica excluida ilegalmente de la indemniza ción.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'CM EXP. No. 94---35279 PAGI. No. 3 b Los intereses moratorios desde el 25 de Febrero de 19949 fecha del acto administrativo de liquidación de la indemnización, hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del daFo ocasionado con la expedición de los
b Los intereses moratorios desde el 25 de Febrero de 19949 fecha del acto administrativo de liquidación de la indemnización, hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del daFo ocasionado con la expedición de los citados actos administrativos." (fis. 19 a 19 exp). LOS HECHOS en que ce fundan las reclamaciones ce esbozaron así $
1. Mi mandante ingresó al servicio publico mediante nombra miento que la Caja Nacional de Previsión Social efectuó en legal forma. Prestó sus servicios como empleado inscrito en el
escalafón de la Carrera Administrativa en esa entidad según Rezo lución No. 4125 de fecha Agostro 8/89 del Deaprtamento Administra tivo del Servicio Civil, hallándose vigente la inscripción en Ca rrera Administrativa al momento de su retiro del cargo de AUXI LIAR DE TECNICO COD. 4110-03 de dicha entidad
2. Mediante oficio emanado de la Divisón de Desarrollo del Recurso Humano fechado el 30 de diciembre de 19939 cm le informa que su cargo ha sido suprimido de la planta de perso nal de dicha entidad, acorde con el decreto 2542 del 17 de diciem bre de 1993, desconociéndose con tal decisión el inviolable dar
cho preferencial que tienen los empleados de Carrera, a ser reu bicados en puestos vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en los existentes, que tiene funciones y res ponsabilidades similares y para cuyo des.mpeo se exigen calida des análogas" (D.2046/69), las que suficientemente reunía mi po derdante.
3. A pesar del resultado satisfactorio en sus calificacio
ponsabilidades similares y para cuyo des.mpeo se exigen calida des análogas" (D.2046/69), las que suficientemente reunía mi po derdante.
3. A pesar del resultado satisfactorio en sus calificacio nos de servicio, las que determinan "su permanencia" y garantizan su estabilidad en el empleo se produce su retiro defi
nitivo contrariándose con ello la esencia de la Carrera Adminis trativa, consagrada de manera general en el Art.91 Decreto 2400 de 1.968, Art. 2 Deecreto 770 de 1988 y en el Art. 125 de la Con» titución Nacional y en forma especial los Arta. 17 y 27 de la Ley 10 de 1990. • 4. Demostrada entonces la idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de las funciones y deberes asignados a mi representado, con sus calificaciones de servicios satisfactorias, durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad, no se le inició tampoco ningún proceso disciplinario que ameritará su retiro del servicio publico, violándose igualmente por la entidad nominadora, lo preceptuado por el parágrafo 2 del Art. 125 de la Constitución Nacional.
5. Como la supresión del empleo que venía desempeando mi
mandante, P40 IMPLICA. SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRA TIVA NI LA PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA, acorde conTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-35279 PAS. No. 4 lo estipulado en el Art. 2 de la Ley 61 de 1987 y el parágrafo
EXP. No. 94-35279 PAS. No. 4 lo estipulado en el Art. 2 de la Ley 61 de 1987 y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1991, se pretende entonces compensarle su retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en re nunciables unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenun ciables, como los de estabilidad, permanencia y ascenso adquirí dos por la Carrera. 6.. Mediante oficio sin número del 30 de Diciembre de 1.993 emanado de la Jefe de División de Desarrollo del Recur so Humano, se le informa que el cargo del cual es titular, ha si do suprimido de la planta de personal vi 31 de Diciembre de 1993, no haciéndose mención en ninguna parte de su contenido, de la re solución recurrida No.5518 del 30 de diciembre de 1993 9 la cual hasta fecha nunca se le notificó a mi protegido y "... POR LA CUAL SE LE RETIRA DEL SERVICIO A LOS FUNCIONARIOS, POR SUPRESION
DEL CARGO..." VIOLACION FLAGRANTE A NORMAS SUPERIORES ( ART. 29
DE LA C.N).
7. Posteriormente se le notifica de la resolución No. 1253 del 25 de febrero de 1.994, por la cual se le liquida y ordena el pago de la indemnización cuya liquidación se incluyó co mo factor de salario de Prima Técnica y los 'intereses moratorias por el retardo en el pago de la indemnización, lo que no es vía ble como compensación para que un funcionario renuncie a los dora
chos adquiridos, en virtud de la Carrera Administrativa.
8. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad legal
por el retardo en el pago de la indemnización, lo que no es vía ble como compensación para que un funcionario renuncie a los dora chos adquiridos, en virtud de la Carrera Administrativa.
8. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad legal correspondiente se interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación el dLa 7 de Marzo de 1.994 y hasta la fecha sin contestar por parte de la entidad demandada.
9. Los actos administrativos impugandos en éste proceso, adolecen de los vicios que a continuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellos son: Infracción Directa de Normas Superiores, Vicios de procedimiento en su expedición y Falsa Motivación pues bajo la forma de supresión del cargo y el
pago de una indemnización con disfraz, se retiró de la Carrera con perjuicio a la pérdida de los derechos inherentes a ella.' (fis. 19 a 20 del exp). LOS ACTOS ACUSADOS son las Res. No. 5518 de Dic. 30/93 y la Res. No. 1253 de Feb. 25/94 proferidas por la Caja Na cional de Previsión Social, por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Perno nal, dentro de los cuales se encuentra el de la P. Actora y, en se liquida y ordena el pago de una indemnización a la P. ActoraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2ai. SUBSECCIOH CM EXP. No. 94--35279 m PAO. No. 5 por la supresión del cargo, respectivamente; las cuales se arrima ron válidamente a este proceso. También se pide la nulidad del
EXP. No. 94--35279 m PAO. No. 5 por la supresión del cargo, respectivamente; las cuales se arrima ron válidamente a este proceso. También se pide la nulidad del Oficio Sin No. de dic. 30/93 donde se le comunica el retiro del cargo por supresión del mismo (fis. 3 a 50 6 a 8, 38 a 58 y 59 a 61 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientesi De la C. Nal. (21 49 69 13, 259 53, 54, 101, 125 ord. 2); la Ley 10/90; la Ley 4/92 (2); la Ley 61/87 (2); la Ley 27/92 (7); del D. 2400/68 ( 40, 46, 48); del D. 1950/73 (222, 2391, 2449 246); del 0.1399/90 (11); del 0.770/88 (1); dei 0.2147/92 (3, 10, 18) y del C.C.A. (449 470 480 73).' f 1.20 exp. El concepto de la viola ción aparece esbozado a los fis. 20 a 28 del expediente.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de 117.212,00 y se menciona que se debe conocer del proceso en Primera Instancia (fi. 27 exp.).
B. fOCESOi
LA PE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI
Actora devengaba una asignación básica mensual de 117.212,00 y se menciona que se debe conocer del proceso en Primera Instancia (fi. 27 exp.).
B. fOCESOi LA PE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, la cual fuá vinculada al proceso mediante la notifiTRXB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUØSECCION OCO
EXP. No. 94--35279 m PAG. No. 6 cación personal del adm$.sorie a la Jefe de la Oficina Jurídica de Cajanal, quien por delegación designó apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 99 vto, 102 a 107 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicial~ nte LA PARTE DEMANDADA solicitó la denegación de las pretensiones (fis. 152 a 154). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se acoge a los cri terios anteriores de la Corporación de la cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Oct.. 20/95, del Exp. No.94-34883 con Po nencia de la Dra. Betancur Ruiz (fi. 155 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇONSIDERACONEg. m gi orob..a iujLdico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVI
ÇONSIDERACONEg. m gi orob..a iujLdico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL DE LA P. ACTORA CON FINES DE REINTEGRO E INDEMNIZA, ClON) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demandaTRIS. ADPI. CUI4DINAPIARCA - SECCIOI4 2a. SUBSECCION "Ca EXP. No. 94--35279 m PAG. No. 7 y las pruebas vlida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados correspon dena entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. ,a matívacíón de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica de la P. Actor.. Un la CAJA NACIONAL DE t'REVISION SQCAL. sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a rda ción legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el RES! PIEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL. SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D.L. 694/75v D.R. 1468/791 Ley 10/90, etc.) con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (DL. 2400/68 D.R. 1950/73 y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So
autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (DL. 2400/68 D.R. 1950/73 y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So cial. Por Dcto No. 21.47 de Dic. 30/92 en ejercicio de 1a facultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la C. Mal. de 1991 se orde nÓ la reestructuración de 1. Entidad y facultó a la Junta Direc tiva para la supresión de empleos; esta disposición que fue doman dada totalmente en nulidad y dió origen a la Sant. de Feb. 25 ce 994 del Exp. No. 2345 de la Sección la. del H. Consejo de. Estado que NEGO LA NULIDAD.TRIB. ADP. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UII
EXP. No. 94-35279 PAG. No.. 8
Y por Dcta No. 2542 de Dic. 17/931 se aprueba el Acuerdo No. 162 de Nov. 23/93 de la Junta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS adoptado en la Enti dad (Por Ac. 60 de Jun. 29/93 se aprueba .1 Programa de Supresión de empleos de la Entidad, que fue aprobado por Dcto 1262 de Jun. 30 /93j y por Ac. 122 de oct. 29/93 se aclaró el Ac. No. 60/93en cuanto a diferencies en la denominación de dependencias y plan te de personalque fue aprobado por Dcto. 2404 de dic. 3/93 dan de se aclararon errores del Dcto. 1262/93) En este aparece la
en cuanto a diferencies en la denominación de dependencias y plan te de personalque fue aprobado por Dcto. 2404 de dic. 3/93 dan de se aclararon errores del Dcto. 1262/93) En este aparece la SUPRESION de empleos (denominación) en la dependencia donde labo raba la P. Actora, aunque el mismo no se arrimó al proceso, pero lo cual se colige despúes de analizada la Res. 5518. Por Res, No. 5518 de Dic. 30/93 el Director General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL retira del servicio a unos funcionarios POR SUPRESION DEL EMPLEO con mención de varias dispo sicionee (Dcto. 2147/92, Ac. 122/93, Dctos. 2404/93 y 2542193. Allí aparece determinada la P. Actora con el empleo que desempe Naba y en su dependencia (1 le. 34 a 58, 64 a 88 y 54 y 84 exp..). LA .Açtora afirma en el proceso s a) Que el momento del retiro desempePaba el emplea de AUXILIAR DE TECNICO 4110-03 de la Sección de Enfermaría de la Demandada en Bogotá, lo cual no fuá desvirtuado por la Entidad; b) Que estaba inscrita en Carro ra Administrativa en el cargo de AUXILIAR DE TECNICO 4110-03 se gún Res. No. 4125 de agosto 08/89 (f 1. 15 ); c) Que fue RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo de la Planta de Personal de la Demandada según Res. No. 551$ de Dic. 30/93 y que se le comuni
DEL SERVICIO por supresión del cargo de la Planta de Personal de la Demandada según Res. No. 551$ de Dic. 30/93 y que se le comuni có en nota de Dic. 30/93 (fis. 2, 63); d) Que fuá INDEMNIZADA PORTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCION 'C
EXP. No. 94--35279 m PAG. No. 9
RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA segin Res. No. 001253 de Feb. 25/941 notificada en Febrero 28/94, contra la cual pracedLan los recur os de reposición y apelación según su art. 4a y que aparecen in terpu.stos (lis. 6 a 80 8 Vto. y 10 a 12 óxp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptiva.. 1,a pemand, inicialmente se observa que se pro mentan PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS; dentro de las principales se solicita la nulidad de las Res. Nos. 5518/93 y 1253/94 y en las subsidiarias solamente la nulidad de la Res. No. 1253/94. Lq Demandada en su debida oportunidad propuso las excepciones de NO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, FALTA DE CON PETENCIA Y PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA, las cuales pasan a ser analizadas. lo. EL NO AI3OTAMIENTO DE LA VIA BUBERNATIVA DE LA RES. No. 1253/94 Se propuso oportunamente esta excepción en los siguien te. trminos2 Si bien es cierto como lo narra el libelista, se interpuso
No. 1253/94 Se propuso oportunamente esta excepción en los siguien te. trminos2 Si bien es cierto como lo narra el libelista, se interpuso RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION contra la Resolu ción 1253 de 1994 la Caja Nacional no los ha resuelto. De talTRIB.ADh1. CUNDINANARCA - SECCION Za. - SUBSECCION MC" EXP. No. 94--3279 m PAS. No. 10 manera que para agotar la vía gubernativa respecto del acto 123, debió interponer RECURSO DE APELACION contra el acto presunto que le negaba sus aspiraciones, y pasados dos meses de la presenta ción de dicho recurso quedaba habilitado por agotamiento de la sede administrativa en forma presunta. Siendo el agotamiento de procesal para iniciar este tipo el inciso primero del art. 13 debe declarares inhibido para (fi. 106 exp.). la vía gubernativa u presupuesto de acciones, según lo formado por del C.CA., el Honorable Tribunal fallar en el fondo del asunto.' La Sala considera z El agotamiento de la vis gubernativa, que se relaciona con la INTERPOSICION DE RECURSOS en sede administrativa contra el ACTO DEFINITIVO INICIAL que decide una determinada situación.; es requisito o presupuesto sine qua non para el ejercicio de la ac ción contencioso administrativa respecto del ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR y en las condiciones fijadas en la ley (arte. 49 es. C..C.A.184 de régimen general ,o las pertinentes de regímenes espe ciales). Y la ley es muy clara en precisar que el acto debe con
PARTICULAR y en las condiciones fijadas en la ley (arte. 49 es. C..C.A.184 de régimen general ,o las pertinentes de regímenes espe ciales). Y la ley es muy clara en precisar que el acto debe con tener la información sobre los RECURSOS que contra él proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazas» para hacerlo, así como las consecuencias de la omisión del cumplimien to de este deber (arte. 47 y 46 del C.C.A./64). Conforme al art. 63 del C. C. A./e4 -en concordancia con otras normasse da el AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA y así se cumple el requisito establecido en el art. 135 del mismo Código (para acceder a la VIA JURISDIC CIONAL), en los siguientes casos a) En forma tacita cuando contra el acto no procede ningún recurso, como en los actos de insubsistencia del nombra miento de empleados de libre vinculación y retiro, donde se presu me cumplido el presupuesto procesal (art. 63 y 62-1); b) Cuando los recursos interpuestos es han decidido, loTRIB. ADfl. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C' EXP. No. 94--35279 m PAG. No. 11 cual ocurre de dos maneras conforme a nuestro régimen o sea en forma EXPRESA Y ESCRITA al expedir el acto resolutorio del recurso (arte. 63, 62-2 y 59) o en forma PRESUNTA en caso de ocu rrencia del silencio administrativo del recurso (arte. 63, 62-2 y 60); c) Cuando el acto administrativo quede en firme por no in
rrencia del silencio administrativo del recurso (arte. 63, 62-2 y 60); c) Cuando el acto administrativo quede en firme por no in terponer el recurso de reposición -si no es obligato ríoo el de queja -al rechazar la apelación- (arte. 63, Si. in fine y 50). d) Cuando se da el silencio negativo, "en relación con la primera petición" conforme al art. 135-2 del C.C.A. e) Cuando las autoridades administrativa no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, en cuyo caso "podrán demandar directamente los correspondientes actos" segtn el art. 135-3 del C.C.A. Por lo tanto, fuera de los casos de los numerales 1. y 2o del art. 62 del C.C.A./84 y demás precisiones legales al respecto, en los demás casos del art. 62 NO SE AGOTA LA VtA GUBERNATIVA. En el sub-lite se tiene que la LIQUIDACION Y ORDEN DE PAGO DE LA INDEIINIZACION POR SUPRESION DEL CARGO DE LA P. ACTORA es un ACTO DE CARACTER PARTICULAR; ahora, como la P. Actora impug nó dicho acto mediante los RECURSOS DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE APELACION -que no fueron decididos, por lo que se dió el silen cio administrativo y surgieron los ACTOS PRESUNTOS de los dos re cursos citados, se entiende que la DECISION ADMINISTRATIVA estaen este casoconformada por UN ACTO COMPLEJO compuesto por el AC ro INICIAL ESCRITO (Res. No. 1253 de Feb. 25/94) Y LOS DOS ACTOS
cursos citados, se entiende que la DECISION ADMINISTRATIVA estaen este casoconformada por UN ACTO COMPLEJO compuesto por el AC ro INICIAL ESCRITO (Res. No. 1253 de Feb. 25/94) Y LOS DOS ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS (relacionados con los silencios administrati vos de los recursos de reposición y apelación interpuestos).. Con la interposición de los recursos Y SU DECISION PRESUNTA se entien de AGOTADA LA VtA GUBERNATIVA en el caso sub-lite conforme a lo reglado en los arte. 63 y 62-2 del C.C.A., por lo que la excep ción, en la forma planteada, no está llamada a prosperar.TRI». ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - $UBSECCIOP4 "C EXP. No. 94--35279 u PAQ. No. 12
2o. LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR
ACUSACION INCOMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
De oficio se entra al estudio de esta excepción, que puede analizar en esas condiciones el Juez conforme al art. 164 del C.C.A./84. Se observa que en las PRETENSIONES PRINCIPALES, para buscar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (reintegro al servicio, etc.) pro viamente se reclamó la NULIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATI AS, a saber i la.) La Re.. No.5510/93 (Dic. 30) del Director (E) de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reti ra del servicio a la P. Actora por previa supresión del cargo de la planta de personal de esta entidad; 2a..) La Res. No. 1253/94
(E) de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reti ra del servicio a la P. Actora por previa supresión del cargo de la planta de personal de esta entidad; 2a..) La Res. No. 1253/94 (Fab. 25) de la Caja, por la cual se le liquida y ordena el pago de una indemnización por retiro del servicio; este acto fue obie te de impugnación por medio de los RECURSOS DE REPOSICION Y SUB SIDIARIO DE APELACION que no fueron resueltos por la Administra ción, sin que las ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS resolutorios de es tos recursos hubieran sido impugnados en nulidad en la demanda. Se anota que igualmente se pidió la NULIDAD del Of. sin No. de Dic. 30/93 de CAJANAL, donde se le informa al demandante del reti re del cargo que venia desempePl.ndo por supresión del mismo en la planta de personal; esta actuación, como en casas similares, NO TIENE CARACTER DE ACTO ADMINISTRATIVO sino que comprende un MEDIO DE CONOCIMIENTO de la DECISION ADMINISTRATIVA y en tal razón no es justiciable. En el sub-lite, existen DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Lnti mamante relacionadas (la que decreta el retiro del servicio por supresión del empleo y la que reconoce la indemnización por esa clase de retiro) que deben ser impugnadas en nulidad para permi tir, si se da .1 caso, el restablecimiento del derecho (reinte gro al servicio, etc.) Pero, se observa que la SEGUNDA PIN4IFESTAC!0N DE VOLUNTAD (que RECONOCE LA INDEPINIZACION POR RETIRO DEL SERVICIO) en él caso de
gro al servicio, etc.) Pero, se observa que la SEGUNDA PIN4IFESTAC!0N DE VOLUNTAD (que RECONOCE LA INDEPINIZACION POR RETIRO DEL SERVICIO) en él caso de autos aparece en UN ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO conformado por la Res • No • 001253/94 y LOS ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS resolutoTRIBU ADII. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. SUBSECCION "C'. EXP. No. 94--35279 m PAG. No. 13 nos tcitos de los recursos interpuestos de REPOSIGION Y 8US$1 DIARIO DE APELACION, todos los cuales debían ser demandados con forme al art. 138 del C.C.A./84 para que se pudiera entrar al fondo de la controversia. Pero asi no ocurrió, ya que NO FIJE DEPW4DADO EN NULIDAD EL ACTO COMPLETO IPITEf3R.O -como ordena •l art. 138 del C.C.A.- y en esas condiciones, se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, ya que no se cumplió con el requisito de la impugnación total que ordena la ley al ejercer dicha acción. Esta situación IMPIDE EL JUZGA MIENTO DE FONDO DEL ACTO COMPLEJO ACUSADO, ya que solo fue deman dado en nulidad su DECISION INICIAL por lo que el Juez no puede enjuciar los ACTOS PRESUNTOS RESOLUTORIOS DE LOS RECURSOS, que hacen parte del ACTO ADMINISTRATIVO, como que son su agotamiento de la vía gubernativa y hacen parte de la manifestación de volun tad administrativa. En esas circunstancias no es posible entrar a resolver las PRETENSIONES PRINCIPALES.
hacen parte del ACTO ADMINISTRATIVO, como que son su agotamiento de la vía gubernativa y hacen parte de la manifestación de volun tad administrativa. En esas circunstancias no es posible entrar a resolver las PRETENSIONES PRINCIPALES. Ahora, en cuanto a las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS se observa que igualmente se incurrió en la falla de DEMANDAR EXCLUSIVAMENTE LA NULIDAD de la Res. No. 1253/94 (Feb. 25) de la Caja, por la cual se le liquida y ordena el pago de una indemnización por reti ro del servicio, con la finalidad de mejorar su liquidación. Este acto, como ya se expresó, fue objeto de impugnación por me dio de los RECURSOS DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE APELAC ION, que no fueron resueltos expresamente por la Administración, por lo que ocurrió el SILENCIO ADMINISTRATIVO frente. a los recursos y surgieron a la vida Jurídica los ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS ruso lutorios de estos recursos (arte. 60, 63 y 62-2 del C,C.A./84) los cuales DEBIAN SER IMPUGNADOS en nulidad en la demanda junto a la DECISION INICIAL (Res. 1253/94) conforme al art. 138 del C.C.
A. Al no ser demandados se incurrió, como ya dijo, en la INEPTI TUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA que impide el iuzgamiento del ACTO COMPLEJO y el estudio de fondo del caso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección HCII da la SecTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - 8UISECCION 'C"
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección HCII da la SecTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - 8UISECCION 'C" EXPI. No. 94---35279 PAG. No. 14 ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L 1.. A: iDa) RECHAZASE LA EXCEPCION DE NO AGOTAMIENTO DE LA VIA SU
BERANT IVA PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.
2o.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE
LA DEMANDA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES Y
SUBSIDIARIAS FORNLLADAS EN LA DEMANDA DE LISIA DEL PI
LAR PANTANO DE VARGAS CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVI
SION SOCIAL EN EL PROCESO No. 94-35279.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A