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TA CUN - 94-35332-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35332-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB—SECCION B

MODERNIZACION DEL ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración /

EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad / DERECHO PREFERENCIAL Santaft de Socic:tá U C ¡Ti arO catorc.:e cJe rgu. 1 novec.. entos noventa y seis.

Por r,te Dr. CARLOS A F::.INZON RETO

Ref Pro : eso No 94-35332 ACTOS NACIONALES

Demandante MARIA 11 3ON1 A SALAZAR ZAPATA

CAJA NACIONAL DE PREV X SION SOCIAL Cc,ntroversia: Suor esión del Caron La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A. previos los trámites de un Proceso Ordinario solicita de esta Corporación se hagan las siguientes DECLARAC 1 ONE:S PRIMERA.-- Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No 551.8 de diciembre 30 de 1993! proferida por la Caja Nacional de Previsión Social , en la parte que se ordena retirar del servicio a mi poderdante! s&or (a) ZAPATA MlASONj carg o de código y arado 04 01 Seçciórt Unidad de Jntensivos. Mi mandante esta relacionado en la Fac 14 Ordinal 5 de la Resolución 5518 de Dic. 30 de 1993. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anteriorProceso No 94-35332 2 declaración deber.. la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandanteg al

Resolución 5518 de Dic. 30 de 1993. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anteriorProceso No 94-35332 2 declaración deber.. la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandanteg al cargo, que venía desempeFando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Sar,tai'é de Boqotá. D.C. TERCERA.- Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social, a pagarle a mi mandantem todos los sueldos, primas, vac:ac.iones bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada a). - mismo. CUARTA.- Que para todos los efectos leales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha e>.istido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representado (a), desde cuando fue desvinculado (a) del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a). QUINTALas condenas respectivas deberán ser actual izadas en su valor conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. SEXTA.- Las cantidades correspondientes a). valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante , devengarán intereses comerciales durante Los seis () meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término SEPr 1 MA ' tiue a la sentencia une le ponga Un a este proceso, se le de cumplimiento dentro de los términos sea Lados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.Proceso No 94-35332

término SEPr 1 MA ' tiue a la sentencia une le ponga Un a este proceso, se le de cumplimiento dentro de los términos sea Lados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.Proceso No 94-35332 Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 01. -Mi mandante, ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a partir del 11 de mayo de 1982 hasta 31 dp diciembre de 1993. 2.- Como consecuencia del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamente del cargo.. 3.- Mi poderUante durante el tiempo que estuvo vinculado a la Caja nacional de Previsión Social siempre se distinguió por ser un funcionario (a) eficiente, honesto (a) leal con la entidad y con los particulares por lo que os lógico concluir que fue un funcionario que cumplía con sus funciones de empleado público. 4.. Por reunir los requisitos legales mi representado a) fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante resolución No 7830 de 13 Di../39 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy Departamento Administrativo de la Función Pública) por lo que le deba derecho a permanecer en el cargo mientras no incurriera en cauSal de mala conducta por tanto no podía ser desvinculado (a) del servicio sine mediante los procedimientos legales establecidos para esta clase do funcionarios.

5. Mediante Decreto No 242 de Diciembre 17 de 1993. emanado de la Presidencia de : República, el SePor Presidente de la República

mediante los procedimientos legales establecidos para esta clase do funcionarios.

5. Mediante Decreto No 242 de Diciembre 17 de 1993. emanado de la Presidencia de : República, el SePor Presidente de la República aprobó en todas sus partos el acuerdo No 12 de]. 23 do noviembre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por el cual se ejecuta elProceso No 94-332 4

Programa de Supresión de empleos adoptado en C,a ¿..tna 1 Mi mandante, antes de la expedición del Decreto mencionado, trabaja en la misma Entidad c1esernpeardo el caro asignado cumplidamente. 7 El día 20 de diciembre de 1993 Cajanal profirió la resolución No 5518 de 1993, por la cual se retiró del servicio a mi poderdante por supresión del cargo en la planta de personal de Canal 8.-- En la nueva Planta de Personal de Caj anal existen otros cargos equivalentes al que desempaPaba mi representado (a), lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial a ser nombrado (a) en uno de ellos y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban inscritas en carrera adva y sin el concurso respectivo que ordena la ley. 9 Ca.j anal no dejó a salvo los derechos de los empleados (as) de Carrera Administrativa, sino que por el contrario los desconoció toda vez que dada ].a calidad de empleado (a) escalafonado (a). ha debido ser tenido (a) en cuenta para ser incorporado (a) en uno de los

sino que por el contrario los desconoció toda vez que dada ].a calidad de empleado (a) escalafonado (a). ha debido ser tenido (a) en cuenta para ser incorporado (a) en uno de los cargos iguales o similares que existen en 1 i nueva Planta de Personal 10.-- Mi mandante ha adelantado todas vada una de las diligencias necesarias tendioni_rs a obtener que el acto administrativo que lo (a desvinculó del servicior fuera revocado u reconsiderado hasta la fecha todo ha sido en vano 11.- El acto administrativo que cosvin:uiú a mi patrocinado (a), viola claras disposicionesProceso No 94-3532 5legales y constitucionales, va que no se observa por parte alguna, las rones del buen servicio público que ha debido tener en cuenta. la Administración para proferirlo. 12El último sueldo devengado por el demandante fue de $ 11721.00 113Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción" Como normas violadas se citan las siguiente Constitucional Nacional, artículos 2, 6, 13, 16, 25 29, 53 y 125 Decreto Ley 694 de 1975 artículos 74, 85, 89, 93 y 102; Decreto 1468 de 1979 artículos 115, 116, 208; Decreto 2400 de 1968 artículos 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 481 Decreto 1950 de 1973 artículos 222, 261.; Decreto 3074 de .1968; Código

de 1968 artículos 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 481 Decreto 1950 de 1973 artículos 222, 261.; Decreto 3074 de .1968; Código Contencioso Administrativo artículo 84 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado cara ella según la documental visible de folios 48 a 52 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 92 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; son dispuso librar los oficios solicitados en los medios do prueba de la misma, numerales 3. 4. 5 y 6, folio 12r no se ordenó la hoja de vida por cuanto esta va obraba dentro del proceso Por la parte accionada se ordenó terter en cuenta la manifestación hecha en el capítulo de pruebas do la contestación '1 tener como pruebas los decretos relacionadosProceso No 94-35332 A ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del ente donado pro dió a descorrer el término para alegar mediante el escrito visible a folio 176 El Apoderado de la actora reali.Ó la misma actuación procesal según escrito de folio 170.

Surtido el trmite c: orrespondierite a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado Ea Sala procede a decidir -,prev.i as las siguientes.

CONSIDERACIONES: La actora por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución 5518

invalide lo actuado Ea Sala procede a decidir -,prev.i as las siguientes.

CONSIDERACIONES: La actora por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se le retira del servicio en el cargo de Enfermero Auxiliar, código y grado 604 07 de la Sección Unidad de Cuidados Intensivos. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimientc) del derecho se reintegre al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría y se le paguen los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos, desde la fecha de su ilegal despido hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismos que para todos los efectos legales se entenderá que no ha existíd solución de continuidad en los servicios prestados que C e actualice el valor de las condenas conforme al articulo 178 del C.C.A. y que se pague intereses comerciales durante los 5.?iS (6) meses siguientes a la ejecutoría de la sentencia y moratorios después de este término Oue a la sentencia que le ponga fin a este proceso se le de cumnpi imiento dentro de los términos seialacios en el artículo 176 del Código Cotencioso

AdministrativoProceso No 94-35332 Se encuentra dentro del expediente prueba documental del actu acusado, es decir la Resolución Sló de diciembre 30 de 1993 Folio 18

Mediante el escrito de c: ontestac:iún de la demanda visible a folio 48 del expediente propone el

documental del actu acusado, es decir la Resolución Sló de diciembre 30 de 1993 Folio 18

Mediante el escrito de c: ontestac:iún de la demanda visible a folio 48 del expediente propone el Representante del ente accionado la Excepción de No Agotamiento de la Via Gubernativa, por cuanto el artículo 13 del CC.A., al referirse a la posibilidad de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo exige que se agote la misma previamente mediante acto expreso o presunto por silencio negativo.

Respecto al presente medio exceptívo, considera la Corporación que contra el acto acusado expedido por el Director General (e) del ente accionado, por ser un acto condición, no procedía recurso alguno, por lo tanto, no era necesario agotar la vía gubernativa Manifiesta el libelista que al momento de proferirse el acto acusado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de la Ley y Desviación de F'odEr. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento de principios de orden general consagrados en la Constitución Nacional tales corno los Fines del Estado, el Derecho al Trabajo, Principio de Igualdad. de Libertad el Debido Proceso y los principios mínimos fundamentales, además que la demandante se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa lo que le daba estabilidad relativa en el cargo, hasta tanto no cometiera actos de mala conducta, deslealtad, deshonestidad y sus actuaciones fueran ineficaces..; manifiesta así mismo, que tampoco se le dio

Administrativa lo que le daba estabilidad relativa en el cargo, hasta tanto no cometiera actos de mala conducta, deslealtad, deshonestidad y sus actuaciones fueran ineficaces..; manifiesta así mismo, que tampoco se le dio la prelación que ordena la ley de proveer toda vacante con funcionarios es.caiafonados ni el derecho de preferencia consagrado en el articulo 93 del Decreto 94 de 1975 ni se le siguió el procedimiento establecido enProceso No 94-35332 8 ci articulo 116 del referido decreto. 8ocJkri los documentos que componen la hoja de vida do la actoras se pudo establecer que el último cargo desempeiado fue el do Enfermero Auxiiiar, Código 6045 Grado 07 de la Sección de Enfermería, para el cual fue nombrada mediante Resolución No 1266 do mayo 12 de 19821 según corista en el acta do posesión No 184 de mayo 27 do 1982 (Folio 6 del cuaderno No 21 y que se encontraba amparada por el régimen do carrera administrativa ya que estaba debidamente osc:aiafcnada según resolución No 785) de diciembre 13 do 1989 (Folio 3) en el cargo que posteriormente fuo suprimido.. En cuanto al fondo del asunto planteado, debe' establecer en primer lugar la Corporación que por medio del Decreto 2147 de 30 de diciembre do 1992 y en uso de las facultades establecidas en el articulo transitorio 20 de la Constitución Politica, se procedió a reestructurar el ente ac:cionado, a través do una programa do supresión de empleos.. Al efectuarse la reestructuración dentro de la

las facultades establecidas en el articulo transitorio 20 de la Constitución Politica, se procedió a reestructurar el ente ac:cionado, a través do una programa do supresión de empleos.. Al efectuarse la reestructuración dentro de la Caja Nacional de Previsión Social, se expidió el Acuerdo No 060 de junio 29 de 1993 por la Junta Directiva del ente accionado que 'fue aprobado por el Decreto 1262 de junio 30 de 1993, que reguló el programa de supresión de cargos y mediante la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 so retiro a la accionante del servicio éstos actos fueron expedidos en forma legal por los funcionarioscompetentes uncionarios competentes para ella y sin ninguna restricción, por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen.. Esta facul ad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera según lo afirma el H. Consejo do Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 19909 con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz:. expediente No ;so , actora Isabel Avendao Méndes, en donde se expresó: en parte alguna de la Constitución o de la leyj se prohibe al Jefe delProceso No 94-35332 Estado la suoresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritas en cerrer administrativa" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar or estar inscrita la actora en la carrera administrativa, es

administrativa" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar or estar inscrita la actora en la carrera administrativa, es de manifestar que los articules citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador pera suprimir el empleo por motivos del servicio público situación que es la que se evidencia en el presente ya que le administración par la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos. Como es bien sabido, debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un gran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleadosl pero para evitar que se produjera un caos social debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encime de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general se trató de remediar tal situación con las bonificaciones ti indemnizaciones por supresión del empleo consagradas en el Decreto 2147 de 1992. Estas bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral que brinde la Carrera Administrativa, son tan solo formas de regular el

el Decreto 2147 de 1992. Estas bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral que brinde la Carrera Administrativa, son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe alProceso No 94-35332 Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento iióaico, según el cual nadie podría ser removido de su caro y lo-; empleos serian de propiedad de las personas Que actualmente los desemp&an situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referido considera necesario la Subsección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad de los funcionarios ya que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sino las que considere la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la de -0 1 supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse de facultades muy especiales consagradas en e), artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza para suprimir los cargos y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, no opera el derecho preferencial, ya que el tramite pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula el Decreto 2147 de 1992, excluyendo por ende, la aplicación de cualquierotra ualquier otra normatividad Se tiene entonces que a la actora se le pagó y

indemnizaciones tal como lo regula el Decreto 2147 de 1992, excluyendo por ende, la aplicación de cualquierotra ualquier otra normatividad Se tiene entonces que a la actora se le pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que tenía derecho por ser empleada ptblica perteneciente a la carrera administrativa, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992, por lo tanto, la entidad accionada lo que hizo fue dar estricta ejecución a lo ordenado por dicha normat..i vidad Respecto al desconocimiento de lo dispuesto tanto en los Decretos 694 de 1975 y .1468 de 1977m que regulan lo relativo a la prelación que tienen los funcionarios esca)a'foriados de ser nombrados en los cargos vacantes cuando se evidencia un concurso abierto y elProceso No 94-35332 11. derecho preferencial de que gozan los mismos 'funcionr'io cuando se procede a la supresión de los cargos por el 1 os a ser numbrados en puestos equivalentes do la nueva planta de personal dicha riorinativiciad por sor anterior a la expedición de los decretos ¿wui mencionados ', estudiados y además pc:)r regular estos materia específica relativa a la Cala nacional de Previsión Social, prevalecen ante cualquier otra disposición. Se observa así mismo que se trata de dos normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia en ci tiempo en cuanto a su expedición, por lo tantos la ley específica y posterior es la que se aplica al subjudicer esto es lo dispuesto por el Decreto 2147 de 1992. No obstante lo va manifestado, considera la

en ci tiempo en cuanto a su expedición, por lo tantos la ley específica y posterior es la que se aplica al subjudicer esto es lo dispuesto por el Decreto 2147 de 1992. No obstante lo va manifestado, considera la Sub-seccin que el Decreto 2147 de 1992, al rular lo relativo al programa de supresión de cargos tan solo consagró la posibilidad del pago de indemnizaciones o bonificaciones, en ninguna parte de su texto hace referencia al derecho preferencial, por lo tanto, al reconocerle la entidad accionada a la demandante la indemnización a que había lugar, estaba dando cabal cumplimiento a lo allí dispuesto. El cargo por Desviación de Poder, lo fundamenta el Representante de la actora, en que el tiempo servido por ésta sin que se le hubiese iniciado un proceso disciplinario es la mejor demostración de su eficiencia, por ésta razón aparece mas injusta y arbitraria su desvinculación, menoscabando el servicio público que es la finalidad de la actividad estatal. En reiteradas oportunidades se ha repetido por esta Sub--sec:ción, que en cuanto hace referencia al largo periodo de tiempo de servicios prestados por parte de la actora y al hecho que no se haya iniciado ninguna investigación de tipo disciplinario en su contra, ro le da ninguna inamovilidad en el cargo, ya que existen otros factores tales como el servicio público el cual es de carácter general y la necesidad de la supresión delProceso No 94-35332 12 cargar que puede incidir en la desvinculación de esta. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Trabajo, el cual pc:za de especial protección esto significa la obligación por

cargar que puede incidir en la desvinculación de esta. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Trabajo, el cual pc:za de especial protección esto significa la obligación por parte del Estado de proteger ci Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el caro para ci cual fue nombrado en forma indefinida, por idóneo que sea, es por ello que no comparte la Sala el criterio expuesto por el representante de la actora cuando expresa que un 'funcionario tiene un derecho adquirido a permanecer en el empleo hasta cuando lo desempce a cabalidad o con lealtadm al respecto se considera que ningún funcionario público tiene ésta clase de derecho a continuar en el cargo asignado, puesto que no se trata de un bien susceptible de apropiación ni aun cuando se haya dempeado idóneamente. Además que es obligación de todos los empleados públicos desempear sus funciones de una forma eficiente, leal y cumplida • no existe por lo tanto el deber por parte de la administración de premiaren remiar en forma alguna ya que se trata del cumpliendo estricto de las funciones asignadas por la Constitución y las leyes Esta Corporación se identifica en cuanto a lo estudiado con la reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estado, en cuanto a que la idoneidad del funcionario no desvirtúa la legalidad del acto de supresión de cargos porque existen otras razones tendientes al buen servicio, tales como reducción del gasto público, reorganización de la planta de personal, concentración de funciones, es decir, que el término necesidad del servicio es amplio y no solamente se limita a funcionarios idóneos. La investidura de empleado público no es un

tales como reducción del gasto público, reorganización de la planta de personal, concentración de funciones, es decir, que el término necesidad del servicio es amplio y no solamente se limita a funcionarios idóneos. La investidura de empleado público no es un derecho de carácter patrimonial susceptible de ser adquirido por las personas, por lo tanto tampoco entra en el patrimonio de las mismas, en consecuencia en el sublite no se infringió ningún derecho adquirido, ya que esta calidad no es viable de apropiación.4 Proceso No 94-35332 13 Al 1,1 e) lccr desvivtu.r 1 a a ct.or 1• pr 3Lrc.iÓn

de., leu 1 idéd del ac:t.ti) ad fi) :.in itrtivo a c:us:dn ie deberán rucar 1 .s tn 1 i. :s de l inand En m é r« ite de 1 e ex pi.t -t. i~- el 11 r 1 dministrttvo de Eund inam.rce ?ce e ndt ec: c:: ói " uJmIn .itránrio j usLi c:í en norn b e de 1 e Íep1bl ice de Eolc -ibiey pc:,r autor ideo de 1a Lev F A L 1.. A: Primero.- DECLARASE no probada la Excepción de Indebido Agotamiento de la Vía Gubernativa propuesta porel ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

Seq.inco.-- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Indebido Agotamiento de la Vía Gubernativa propuesta porel ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

Seq.inco.-- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

En firme esta providencia, archívese el expediente.. Ai mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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