TA CUN - 94-35343-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35343-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO / EMPLEADO DE CW"aDlk - Estabilidad .,1/42,1kca • tlz1 '<I> >TI 1 nr -1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCi
-SECC ION SEGUNDA405
SUS -SECCION D
Santafé de Bogotá. D.C. agosta catorce de mil novecientos noventa y eiete.
Mag. Ponentes Dr. NEVAMDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio NO. 94-35343 Demandentee ROSALSA QUI CENO CARMONA ACTOS NACIONALES CM.filLMAcionel ,dé Previsión Social.- La segara ROSALBA oulcgNo, CARMONA, con C.C. No. - 41'498.325 de B000ta, par intermedio 7 de apoderado presentó demanda' ante este Tribunal. el 29 de abril de 1.994, para que previas las formalidades Ielialet y en ejercicio de la da:pulidad y reatableCiMiento del derecho, se hagan las siguientes declaraciones y candenast: "EBBAJCIPAL s PRIMERA- 'la) Que se declare le nulidad de la resolución No. 5518 del 30 de Diciembre de 1.993, proferida por el Directar General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. por la cual se retira del servicio, por supresión del cargo de 1a planta dé personal de esa entidad. a mi mandante inscrito en la Carrera Administrativa, establecida mediante el Decreto 2542 del 17 de Diciembre de 1.993 aprobatorio del Acuerdo No.162 de Noviembre 23 de ,1.993. a su vez ejecutorio del programa de
la Carrera Administrativa, establecida mediante el Decreto 2542 del 17 de Diciembre de 1.993 aprobatorio del Acuerdo No.162 de Noviembre 23 de ,1.993. a su vez ejecutorio del programa de wupresión de empleos adoptado en la entidad y b) Del,acto administrativo contenido en el oficio emaado de CAJANAL sin 'número de Diciembre 30 de 1.993, por el cual se le informa al demandante del retira del cargo de ,AUXIL.SERVICJOS GENER, Códioo 6035 quer venia desieMPegando: par - supresión del mismo en la planta de personal. cl Igualmente se declare la nulidad de la resolución No.001310 del 25 de Febrero de 1.994 de la Caja. por la cual se le liquida y ordena el pago de una Indemnización a mi mandante. SEGUNDAQue como consecuencia de la anteriordeclaración: Se condene a la Naclon -Caja Nacional de Previsión Social -a reconocer a pagar a mi mandante todos los sueldos, aumentos. bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos delados de recibir 'desde el momento de su ileval separacion del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reubicario en el servicio publico a un cardo de similar o eduivalente categoria y remuneración al Que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de. la Carrera mdministrativa. IERCEkmuue ademas se disponga dile no ha existido soluciOn de continuidad para todos Pos efectos salariales y prestacionalem de mi poderdente. durante el tiemho que Jpermanezca separado del servicio oficial.
IERCEkmuue ademas se disponga dile no ha existido soluciOn de continuidad para todos Pos efectos salariales y prestacionalem de mi poderdente. durante el tiemho que Jpermanezca separado del servicio oficial. CUARUMQue se de cumplimiento ala sentencia Que se pronuncia de acuerdo a los Mrt . 176 v. 177 del SUBSIDIARIAS PRIMERA Que se declare la nulidad de la resolución No-001310 del 25 de Febrero de 1.993. expedida por la Caja Nacional de Previsión Social. por la cual se indemniza a mi representado.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la Anterior declaración. •se -condene a la Caja Nacional de Prevision Social a reconocer pagar ami poderdante: a1 Aa prima tecnica excluida ilegalmente de la indemnizaciOn. b) . Los intereses moratorias desde el 25 dé Febrero . , de 1.994, fecha del acto administrativo de liauldaciÓn de /a indemnización, - hasta cuando se' dicte sentencia. asi como la reparación del dalío ocasionado con la expedicion de los citados actos administrativos'.
Como -hechos fundamentales de la acción propuesta enlistó en su libelo demandatbrio los siguientes "1-. -Mi -m'andante. .irigrelso - al servicio' publico mediante nombramiento que la .La.la Nacional . de Previsión Social efectuó en legal forma. Prestó sus servicios como empleado • inscrito en - el escalafón de la Carrera Mdministrativa en - esa Entidad sedUn resolución No.7912 de teche Diciemb. 13 / 89 del Departamento Administrativo del Servicio
sus servicios como empleado • inscrito en - el escalafón de la Carrera Mdministrativa en - esa Entidad sedUn resolución No.7912 de teche Diciemb. 13 / 89 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hallandose vigente su inscripción en Carrera Administrativa a/ momento de su retiro del•.iUiC:P t4QQ43 carao de HU,1,1L.L"K VE SEKVICIOS GENERALES de dicha entidad .-. Mediante Cilicio emanado de la Uivi€iófl de Desarrollo del t-ewr€o Humano techado el ) de Oiciembre de 1 Q3. se le informa aue su cargo ha sido suprimido de la blanta de oereonai de dicha entidad. acorde cor, el Úecreto 2542 del 17 de Diciembre de 1993 de€conociendoee con tal decisión el inviolable derecho ore-terencial que tienen toe empleados de t.arrera.. a ser reuhicado€ en oue€tae vacante€. equivalentes o similares de la nueva cykant.,ii de oer€onal o en los exitente€, oue tiene funciones v reeooneabiltdade€ similares Y oara cuyo d emoec €e exiaen calidades análogas de 1469). las aue suficientemente reun±a MI, aooerciante. 3-. pesardel resultado satisfactorio en sus calificaciones de servicio.. las que determinan su oermanencia y oarantiart su estabilidad en el empleó se qroduc& su retiro definitivo contrariandose con ello la esencia de la Carrera Mdrninistrativa.. consaarada de manera general en el
calificaciones de servicio.. las que determinan su oermanencia y oarantiart su estabilidad en el empleó se qroduc& su retiro definitivo contrariandose con ello la esencia de la Carrera Mdrninistrativa.. consaarada de manera general en el rt.1 Decreto '24 (1`10 de 1.960. Mrt.2 Decreto 170 de 1.989 y en el Mrt. 1.125 de la Constitución Nacional Y en forma esoecial los rts.l -' 27 de la Le', IQ de 4-. Demostrada entonces la idoneidad. eficiencia ' el cabal cumplimiento de las funciones y deberes asiqnados a mi reoresentado, con sus calificaciones de servicios satisfactorias. durante el tiemoo de vinculación laboral a dicha entidad. no se le inició tampoco ninaun oroceso disciplinario nue ameritara íu retiro del servicio público. violndose igualmente por la entidad nominadora. lo oreceotuado por el oararafo 2 del Art. 125 de la Constitución Nacional. -. como la suaresión del empleo oue venia desempesndo mi mandante. NO IMPLIC44 su RE:rIRO DE CM CMRREPÑ ADMINIS1RÑTIVÁ NI LA PERDIDM DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLÑ. acorde con lo estioulado en el Ñrt,.2 de La Le» 27 de 1.991. se Pretende entonces comoensarle su retiro y baio el amaaro de una indemnización. convertir en rer.ur.ciables unos derechos adquiridos ave sn esencialmente irrenunciables, como de estabilidad. nermanencia y ascenso adquiridos aor, la Carrera.
amaaro de una indemnización. convertir en rer.ur.ciables unos derechos adquiridos ave sn esencialmente irrenunciables, como de estabilidad. nermanencia y ascenso adquiridos aor, la Carrera. -. Mediante oficio sin numero del, Si? de Ujciembre de j99Ç emanado de la .iefe de Division de Desarrollo del Recurso Humano. se le informa ove el cargo del cual es titular, ha Sido suarimido de la planta de oersonai el 31 de Diciembre de 1.993. ro haciendose mención en,ninguna parte de su contenido. de la resolución recurrida No.5518 del de Diciembre de 1.99. le cual hasta la fechanunca te notifico a mi oroteoicio y • . .OR LA
CUAL SE. RETIRA Di'. SERVICIO A LOS FUNCiONARiOS.
POR SUFRES ION DEL CARGO... VIOLACION FLAGRANTE A NORMAS SUPERIORES tRT29 DE LMC.N.,. 7-. Posteriormente úe le notifica de la resolución No131'' dei 25 de Febrero de 1.994. oor la cual se le Iiouida y ordena el pago de la indemnización cu'a J.iauidac.iøn ser inc1uÓ como factor de salario de Prima lecnlcav los intereses moratorios oor el retardo en el oaoo de la indernnización. lo oue no. es viable como comoerisacion oara oue un funcionario renuncie ¿ los derechos aduiridbs, en virtud de la Carrera Administrativa. 8-. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad legal correspondiente se interpuso ecurso de eoo3ición y en subsdioAoe1at1n el d.a ¡ de Marzo de 1.994 y hasta la iecha sin
8-. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad legal correspondiente se interpuso ecurso de eoo3ición y en subsdioAoe1at1n el d.a ¡ de Marzo de 1.994 y hasta la iecha sin contestar oor narte de la entidad demandada. 9-. Los actos administrativos impugnados en este oroceso. adolecen de lo vicios au& a continuación se enumeran y óue deben dar lunar a su anulaciøn ellos soni Intraccion Directa de Normas Superiores. Vicios de or'ocedzmiento en su etpeda,ción y Falsa Motivación oues balo: la forma de suPresión del careo y el oaao de una inemniacón con distra:. se retiró de la Carrera con oeriuició a la perdida de los derechos inherente a ei.la. e citaron como normas transaredidas con la e>oedicior, de los actos administrativos demandados, las siguientes Constitución Nacional, Articulos '. 4,... 6. 1.3. 21 transitorio,. 2. 5., 54. 101. 125 Ord.2o.: Lev 10 de 1.990 articulos 17 al 273 Lev 4o. de 1.992 art.2o.i Le" 61 de1.987 art.2o.; Lev 27 de 1.992. art.7o.i Oecreto2400 de 1968 arts. 40. 46. 48: Decreto 195 de 1.973 arts.222. 239. 244. 246v Decreto 1399 de 1.99'art.11 Decreto 770 da 1.988 art. lo..rDecreta 2147 e 1.92 arts.3, 10 y 18 y
Decreto 1399 de 1.99'art.11 Decreto 770 da 1.988 art. lo..rDecreta 2147 e 1.92 arts.3, 10 y 18 y demas normas complenwnta.riasa C.C.. arta. 44. 47. 4 C9 y 771 Framitadoel .Proceso .ronforme a las ritualidades de Le'., en u 000rtutidad,. la Seiora Procuradora Seotima Judicial del Tribul se Arékmitió a la decisión de esta Loroaración dentro del e>tpedient No.4.89. actorai Marsa Esoerana larti.rt.ez tfl.98)No hai-ian43oee razones oue invaliden la actuacion. se orocede a resolver la oreeerte controversia haciendo oroviamente ssiouientesa oticita ¡a demanda declarar la nulidad de la kesolucin No51, del 3& de diciembre de 199 orerida oor El Úirectr General tEl de la Cara Nacional de Previsión octal. en cuanto en ella se ordena el retira del servicio de (a L)emanclante SeAora fOSALbM OU1C140 CRMOÑA oer suoresion del carao de Ñuijiar de Siervicios Generales &fl30.3. oue desemoeAaba Lán dicha entidad y en el cual se encontraba inscrita én el escaiator de la carrera administrativas del Oficio de fecha 30 de diciembre de 1.993 aue le informo Lo ánteriori Y. subsidiariamente de 1a9 anteriores, la nulidad de la besoiucion No.0t43i0 del 25 de Febrero, de 1.994 con la cual la entidad le liouida Y ordena
aue le informo Lo ánteriori Y. subsidiariamente de 1a9 anteriores, la nulidad de la besoiucion No.0t43i0 del 25 de Febrero, de 1.994 con la cual la entidad le liouida Y ordena el oaoo de una indemnización. øara que en ella mil le reconozca la orima t.cnica excluida de la mismaunto con intereses moratorias desde la fech del acto hasta cuando se dicte sentencia. manera de restablecimiento del derecho, de las octiciones orxnci.oale. nide uue se ordene su reinteara al careo Que venia desemoeiSano como tunci.onria de carrera administrativa o a otro de j,aual o suDerior cateaoria con todas las consecuencias económico-orestacionales de continuidad en la urestación del servicio 04-te ello icoaLmente imolíca. oitiene La dem.nda oue con los actos acusados no solamente se incurrio en violación de la normatividad legal y supraleal citada en el libelo. sino en vicios de orocedami.ento. taisa motivacion y exriedición irreauLar de los actos. Que a ta actora no se le respetaron site derechosJLÇ.O N4 de carrera dministrativa nue otoroa ¿u empleado el derecho a oermanecer en el. servicio mientras cumola con eticiencia V lealtad los deberes de su carao nara lo cual se le calificaba ¿ veces eor año resultando siempre set stactories las evaluaciones nue se Le realizaron. Uue. ro ircurrio en vio1acior alOLkrta del reçimen discielinario aue iustificara su retiro del servicio con el desconocimiento de su derecho oreterenciel a ser nombrada en
las evaluaciones nue se Le realizaron. Uue. ro ircurrio en vio1acior alOLkrta del reçimen discielinario aue iustificara su retiro del servicio con el desconocimiento de su derecho oreterenciel a ser nombrada en otro carao eouivalente o similar de los aue subsistieron en la nueva olent.a de personal. o los ocupados oór emoleados provisxor,ale Çtu? la Ley i&' de j() articulo 17 de acuerdo can jo establecido en el Ñrticulo i > de la L.N.debe ser aolicada a los servidores cublicos de la Caia Nacional de 1-'revisión bocie, como la act.era toda vez aue reoroanizó el Sistema Nacional de Salud consionó disoosiciones esciales sobre Carrera Ñdmin.istrativa protegiendo este reoimen esoecial ocre aarantizar te continuidad en la miema. kue ci Decreto 2147 de diciembre de 1.992 oor el cual se reestructure te Caja Nacional y si Decreto 2542 de Ii de diciembre de 1.99... aue apruebe el cuerdoNo.12 de lb Junta Oirectxva Que eecuto el Qroorcrna de Wuoresión de emoleos adoptado en la entidad son e>temoorbnsos al haber sido dictados uor fuera del termino de tos1$ meses orevisto en el articulo 2v transitorio de la Consti'tuciÓ Nacional. t)ue Canal el clecutar le supresxdn de empleos esconció ademas i termino Os, e meses establecido en- :el articulo W del L)screto 2147 de 1.992 oara <3Ue la Junta
t)ue Canal el clecutar le supresxdn de empleos esconció ademas i termino Os, e meses establecido en- :el articulo W del L)screto 2147 de 1.992 oara <3Ue la Junta Directiva adelantara el oroarema de reestructuración en le entidad., oues venció en iunio de 1.993 - este se realizó hasta noviembre de ese bfia mediante dr í4cuerdo Wo.12. Que el Decreto 2147 ', 2542 contrarían abiertamente los articulas 25. 53. Sb. 125. 243 de la C -art& Magna, "ou&s reoroducen en sus normas el contenido material del Oecretola de 1.,'11 sobro r iancs do ret i. ro covioensaøo oara Tuncionarias de carrera. Que Tue declarada inexeciuible Dar La H. Lorte Constitucional. tiue Ja edicion irreoutar consistio en a taita de notiticacior, e indic.acion de tos recursos oue ieoalmente oroceden contra. la esolucion IMO.b5j.a de 1.993 acusada desconociendose el debido oroceso al aue deben suetarse las actuaciones administrativas. tJue el Oficio sin numero de feche ) de diciembre e 1.99 oue le informa el retiro dei servicio e la actora no reune las formalidades iaidas. oues contiene una decasion administrativa cietinative oue no podia ser tomada par la Jefe de Secursos Humanos sino oor Le autoridad nominadora, en este caso el Uarector t.eneral de La Cazla. lo aue hace que se encuntre viciada de taita de comaetencie.
par la Jefe de Secursos Humanos sino oor Le autoridad nominadora, en este caso el Uarector t.eneral de La Cazla. lo aue hace que se encuntre viciada de taita de comaetencie. Wue a oesar de aue la entidad oretenda dar une aoaraencia de validez a Los actos acusados que retiran e La eccaonante del servicio aor suoresion del carao que ocuaaba. se encuentran incursos en falsa motivación va aue estamos trente a Ja ir. istencie de motivos oare seocrar del ernoleo a una servidora escalafonada en el reaxmen de Ja carrera administrativa. El uirector e'erce comoetencia reatada y hubiera podido nombrarla o ascenderla o reubacaria en La nueva olante de qersonal como era su deber de conformidad con el articulo 48 cJeiJ)ecreto En conc.lusiOrf. considera aue con el Droceder de la idmxr,istracjon se le desconocieron los derechos - consaorados en loe articulas 2. 4. o. 13. 25 53. 54. 1)1 125 Qrd.2a. de La Constitución. así como ea Lrfrino1er-on la Lev D-0 de 1.991.1 ertcutos 1/ al 2/; Le' 40. de 1.992 art.40.; Lev 61 de 1.987 art.2o.: Lev 27 de. 1.992 art.7o.s Oecreto 240t) de 198 arte. 4u. 4. 48 lcreto 195 de 1.973 art.222. 239.
de 1.987 art.2o.: Lev 27 de. 1.992 art.7o.s Oecreto 240t) de 198 arte. 4u. 4. 48 lcreto 195 de 1.973 art.222. 239. 244. 24; Oecret.o 1,399 da art.1.i; Úecre.to 77' de 1.988 art. lo.; Lecreto 2147 de 1.992 arts.S 10 y 18 demás normas complementarias: v del C.C.M. arte. 44. 47 4 i 73.iUiÇi.QJ'O.,4j La Entidad accionada Comoarecio al oroco oor intermedio de aooderada ouian contesto la dómanda, se oDuo a las. pretensiones de La misma por carecer de fundamentos leaaLes y oroouwcv las exceocxones de inestencia de obiloacion •, cago tls. -55,40. nceociones aue ocr estar relacionadas c.or, el tondo de¡ asunto. se decidirari con la sentencia. Por au oarte. coma va se dilo. la P-rocuradora eatima de.)iribunai se reitic a una decision anterior de esta CorDoracion i.9b, Mna.tLzada la demanda. su resnuesta. el aleqato de la oarte accionada el material probatorio arrimado al informativo frente al criterio oue se ha esouesto oor esta Jurisdi.cion '. la H. Lorte Constxtucionai para resolver .ias controversias cue como ta oresente. surgieron oe la aplicacian de lo autorizado oor el articulo transitorio de La Lonsti.tución de 1.991 en vtas de modernizar el Estado.
controversias cue como ta oresente. surgieron oe la aplicacian de lo autorizado oor el articulo transitorio de La Lonsti.tución de 1.991 en vtas de modernizar el Estado. se lleaa a la concluiian nue no nueden ser decididas favorablemente las suolicas del libelo. En e. oresente caso ru se incurrió en Ja v1.olac'iOr, de las dxsoosicaor,es legales y coflstitucioales invocadas en la demanda. ni wn lo vicios de eoádicior, irreaular V tai5 motivacion de los actos cLtsados. En efecto. sea lo Drimero advertir oara rclver la exceociónde inca t1tucioflai1dadoroDuesta por l oarte actora nue el Lecretc, 214-7 del 3Vdediczsnbre de 1 .992 coymedio or medio del cual el Gobierno Nacional efectúo la reestructuracion de la Entidad demandada en desarrollo de Ja autorizacion dada oor el articulo 2 transitr.o de La Carta de 1.991 fue revisado oor el H. t.onseia de Estadø dentro de la demanda contra el propuesta. " Lo encontro aIustdo a la Lonstitucion mediante fallo del 24 de febrero de 1.994. e>oedinte 2.3.45 con Ponencia del irÉ e5id Poias Serráno.. Seccir 1.•JLtiÇ.4Q En consecuencia la roestructuracion en cl ordenada aue se Diasmo entre otras en la Hesotucion 1,4o.5,518 de de diciembre de I.93 demandada se halla conforme a derecho a la Larta olitica conforme lo eouso el •H. Lons.eio de tetado.
aue se Diasmo entre otras en la Hesotucion 1,4o.5,518 de de diciembre de I.93 demandada se halla conforme a derecho a la Larta olitica conforme lo eouso el •H. Lons.eio de tetado. .uic he, pecreto 14J de 1.92 con luerza de Lev.
DrevZO er. : •losartículo o. V 1 el retiro con
tndemnizacxon oar a los emuleados de carrera administrativa de la Laia Nacional de f-'revisior cuel fueran retirados oor uoresiOn del carao cue ocuoaran austandose a.si al articulo 1.25 de Ja L.N. en cuanto oermlte aue el retiro de los caraos de carrera se taqa por caiificacion no satisfactoria. por violación del régimen disciolinario Y., oor las çLsaJ sel.çiis en 4a q t.tuciçp o la Lev. Le)' nue3.ndica aue la actora i-ue retirada oor una nueva causa sealada ocr la Lev(Decreto 2147/92). hora. oara resoender La afirmación de la demandante en el sentido de Que con su retiro no se le resoetaron sus derechos de carrera Ñdrninist.rativa. se transcribe a continuacin lo oue al resoecto e sobre la •tiaura de La suarestón de ernpleós he expuesto al H. Lonseo de Estadol "Los caraos seauno. tercero e cuarta dicen en rei.acion con le transuresion de lae normas cue establecen La carrera administrativa '1 Las que oararitian el derecho al trabajo. En este punto consideran los actores ue el Gobierno en
"Los caraos seauno. tercero e cuarta dicen en rei.acion con le transuresion de lae normas cue establecen La carrera administrativa '1 Las que oararitian el derecho al trabajo. En este punto consideran los actores ue el Gobierno en eiercicio de les facuitede% otorgadas en el articulo transitorio 20 de Ja Carta ro ood.a desconocer los derechos de la carrera suprimir cargos. abolir dependencias. ni desvincular a los trabai adores La sala en diversos oranunc,i.eauontos he reiterado oua la voluntad del Constituyente oJasmada en el artIculo transitorio ¿y. rió es mas que el desarrolle del orincipio oreconizado en el articulo lo de la Carta de aue Colombia es un Estado bocaeJ de Derecho fundamentado en le brevalencia del inter0s aer,eraU orevelencia esta aue døbe observarse siemore en e Proceso PUSimolica CI C3CiC3.O de las atribuciovee de reestructurar. tueior,r o euorimtr le entidades del Estado oara conseguir e.& — fin ultimo de oonerlae en consonancia con Loe mandatos de la nueva L,grta undamental y en esociai con la red1tribuciÓn op comoetencxae y recurso oue ella establece. or ello. ha entendido oua tas facultades de reestructurar, suprimir o tuionar llevan imolicita la de supresión de caraos y empleos y que cuando el eoresado oraceoto constitucional transitorio autorizo al Gobierno oara etercitar las reerdas atribuciones, de antaaíano Jo estaba
imolicita la de supresión de caraos y empleos y que cuando el eoresado oraceoto constitucional transitorio autorizo al Gobierno oara etercitar las reerdas atribuciones, de antaaíano Jo estaba facultando oara suorimir loe caroos o emoleos que demandaran lee necesidades del servicio. sin oeruicio obviamente de oue en virtud de las decisiones edotadas en tal sentido se comoensare el daro es -te se oudiera inferir al trabiador o empleado uue resultara Drivado de su carao o emoteo.. a trave del oao de indemnizaciones o bonificactonee. Me¡ lo interereto la Lorte Cortetitucional a oronunc:iarse sobre la ineXeQLkibiiidad de elaunas normas del Lecreto [o rip 1.991 cuando eoresó: • ...1=1 Egtdo. en el sentir de la Certe debe asumir la. tarea de adecuar su estructura a las circunstancias Que hoyle e)4laen eiciencia. celeridad en el cumplimiento de las Múltiples resonsabi 1 idades oue el comoeten,.. • . . .Nada de lo dicho oOQraa cumQk.irse a cabalidad sir. uç aoarato.esttaJ deado dentro de claros criteriQ$ de merito y eencia.oera lo cual no resulta necesario su ecesivc. tamo ni un frondoso rbol burocratico. sino una planta de personal debidamente caoacitada organizada" de forma tal oue oarantace niveles Óotimos de rendimiento... ..Para hacerlo, el Gobierno diápone, entre otros instrumentos de las atribuciones que
burocratico. sino una planta de personal debidamente caoacitada organizada" de forma tal oue oarantace niveles Óotimos de rendimiento... ..Para hacerlo, el Gobierno diápone, entre otros instrumentos de las atribuciones que le otorga el. articulo transitorio 20 de la Cgnstitución Politica.... allí q ...O. ue, si fuer necesario nue el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que •ercia el trabajador inscrito en cerrara, coáo podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de l Carta, sería también indispensable; indemnizarlo para no romper el principio de igualdad con las cargas públicas (articulo 13 C.N.) en cuanto .qul no tendría obligación d soportar el perjuicio tal como sucedei también con el duelio del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los dos casos La licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daio causado' • (ntencia C-479 de agosto 43 de 1992, Magistrados Ponentes, Dres. José Sr qorio Hernández 13. y Alejandro Martínez C.)#se reaJ.ta, is.irnismo la sai-a. en ordvider,cie de .11 de Noviembre de e;wedient fronenta Conseicro doctor Ernesto' Rafael iria Nu.oz al ratarirse cl mismo aspecto oue toca Cri este proceso.. meni fastos '...cuando de la aplicación del princioio de la prvalncia del interés general se trata no puede hablarse de. derecho adquirido a permanecer en un cargo o emølea o cpue en
proceso.. meni fastos '...cuando de la aplicación del princioio de la prvalncia del interés general se trata no puede hablarse de. derecho adquirido a permanecer en un cargo o emølea o cpue en virtud de la inscripción en carrera administrativa se consolide un derecho a no ser desvinculado del mismo, pues ello iapdiria la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a les entidades del Estado con los mandatos d la nueva normatividad constitucionál y. en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece sa Mammo en varios orortncicmientos entre otros en sentencie de 9 de eNOedente No2..') actor Juan otra i de 11 de noviembre e>oa0.entallo.A.4M. actora Maria 43arcia. la 3aJa he epresado: t.ombre rio Manuel. p-irri.ete y del mismo ario. Consuela trui111 ,k resoecto reitere le bala Una \Z (ft% 10 eoresaoo en versas orovidencias en cuento a oua las iacuitedes de reest.ructurar suorimir o Tusciner llevar, imoticita te de suoresionde cargos o erroieos ea dacirque cuando el articulo transitorio ) te 'Dtorqo al. L,obierno Nacional tal tacultaci de antemano lo estaba autorizando oare esa determineciori en Ja medida en oua se requiere ocre adecuar te estructure ie la entidad a Les necesidades dei servicio y sin oer,ui cici obviamente de la oblioccion de indemnizar ai, deio oua se øuedc
en Ja medida en oua se requiere ocre adecuar te estructure ie la entidad a Les necesidades dei servicio y sin oer,ui cici obviamente de la oblioccion de indemnizar ai, deio oua se øuedc causar a su titular con aquella decision.. 0e otra parte, el articulo 12 de la Carta Politica ademas de las causales de retiro de un cargo o empleo que allí consagra, se remite a las dem.s causales previstas en la constitución o la ley', y como quiera que tos Decretos expedidos por el $obierño Nacional n eercicia de la atribución provista en el- •rticulo transitorio 20, como ya se diio,JLiCLO tienen La misma 'tuerza a entidad normativa que la Lpodzsn reguLar como causal de retiro la supresión de cargos o empAMM como consecuencia de la rematructuración, fusión o supresión' e resalta). Lriterio que ha venido siendo reiterado por el H. Cónseio de Estado en los diferentes fallos que respecto de acusecin de ¡os Decretos etoedidos en desarrollo del ar'c.cula 4 transitorio de la Carta de i91. ha oronunciado. aux como por la H. Corte Constitucional. .fl ratTi.caoa 1 Constitucior, entidades y suprimir los uecreto 414i revision oc Propuesto Ja TUØ declarado consecuencia. dada la facultad oue te a mencionada d1soaicion tranitoria de la del 91 at Gobierno nara reestructurar la con ello oara or razones de inters oener'ai. careos. facultad aue eerció a traves del
a mencionada d1soaicion tranitoria de la del 91 at Gobierno nara reestructurar la con ello oara or razones de inters oener'ai. careos. facultad aue eerció a traves del de 19 rasoecto de la aa Nacional de ,la l contra el oue en esta oportunidad se ha e:ceccin deinconstitucioridad Y yj, se vio austado a Ja Carta Pokiti,ca Dor et H. Corsseo dQ Estado. la drninistrsción ooda. tal como lo hizo, é,edir kakesoLuciÓn demandada retirando a la actora del servicio oar supresión de su cargo. sin oue con ello se desconocieran los erechas oue se invocan en la ,demanda. ni se intr1na1ra la norfatvidad constitucional citada en Ja misma. esoect.o al cargo cjep.tje con el acto acusado. se le desconocieron los derechos preferenciles a ser nombrad en otro ernpieo deZarrera,iolncIo3e lo dispuesto en el Úecreto .LM)
de 1.98 articulQe 40 ..46 y 49. debe recorarse como va lo ra »puesto reiteradamente estaSub-Sección. Que Cfl estos casos concretos La supreaidn de los cargos entre el los el d .La actora. no obedeció a La reestructuracion ordinaria, drx las entidades seaur los tramites del L)etreto general mencionado. sino a dar cumollmj,ento a lo autor -izado ., ordenac oor el art4cujo It) transitprio de l Lonstituc -1.on de 1 al Dec -ret 147 de l.92. de manera especial /
general mencionado. sino a dar cumollmj,ento a lo autor -izado ., ordenac oor el art4cujo It) transitprio de l Lonstituc -1.on de 1 al Dec -ret 147 de l.92. de manera especial / extraordinaria, con el fin de llevar a efecto los programas de aernizacÓn del— Estado.servicio del E autorizo llevar las entidades tado a sus reales necesidades y nara cija a cabo los Programas de reestructuración de oua lo intearan con los correspondientes c' trata. cntonces. de un orceso de suoresion de cargos aseeciai, y extraordinario. en el que por une Sola ve: y con el Tifl de an.tstar ias olantas de oerebra las reales necesidades. de los oroanismas Øei estado. se autorizo reestructuraric atectando aun a los empleados publicas en carrera administrativa. nero con la oosibilidad de recibir. en caso aue ello ocurriera, como en aiecto ocurrió, una indemnacion. uicha reeítructurecior autorizada oor el articulo ¿: transitorio, en este casase llevó e efecto mediante el Lcreto 147 de 1.992 cora tuerza de Le', Y por ende con La necesaria Dara derogar o suspender les normas oua le tueron contrarias como Otto en su articulo Tinal, en el oua por lo demás no otorgo ni reitero el oresunto derecho de reintegro o revincuLacion aue se;'ai.eaa en. la demanda ', de que hablan Las dizoosvcjones 1ordinarias mencionadas. Este Decreto. que. se repite, tuvo car'acter
o revincuLacion aue se;'ai.eaa en. la demanda ', de que hablan Las dizoosvcjones 1ordinarias mencionadas. Este Decreto. que. se repite, tuvo car'acter ex t r ea rO x rt ario y con tuerza de Lev, es posterior, a tea catadas cjisooscionea, siendo, oor ello. desde este asoecto de icacibn.oreterencxat a ella. solamente concedió a las ocr son as arectadas !a pos i.b,i 1 ¡dad de recibir una indemni:acion siemore y cuando curnoliern los reaúisitos e>ioioos oara ei.td y no ruaran acreedoras teat a te oensión de tubilecior, irdemniactón oue como esta orobedo en el eoediente fs.//9t le fue reconocida a la actora mediante keoiuciór Noi3iV de 5 de febrero de 1.';,94 tambien ciemartdacia en este proceso. i al or000sltc) del articulo 2 transitorio de la Lar te era el de dimeneiorstr eJ t.emako del oersanal el Planes de supresión de los careos vacantes o desempeñados por CifiE) teadcis pub¡ os no necesarios, pues eparecere contradictorio oua eJ orooio tiempo e concediera dentro de tales propósitos la oçecion o oosibi1 ideO de aue quienes1),Çj 3 Q_20. . DCupaDafl esas raroos quDrimi,dos accedieran nuevamente mediante un derecha reterenciaj. oosteriarmente al tren dmtnistrat.vp nue se br