TA CUN - 94-35368-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35368-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUEZ PJDNIL - Nivelación salarial 1 INDEBIDA ACUMULACION DE PRFlESIONES / DlDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIfl\IDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "R'3
Sant af€ de E000tt 1). C. enero veinticuatro 24) de mil novecientos novent.avS iete 1 1997 Nao. Ponente Dr, CARLOS A. FINZOt' BARRE ..ÍD
Vef Pror: eso No 94Q ACÍOS NAC:IONAL.Es
Demandante JAIME GUTIERREZ MILLAN
NINJUSTICIA EONSEJC) SUPERIOR DE LA JUDICATURA Controversia RÉ'oimen Salarial El demandante. ocr intermedio de Aooderedo. en eiercicio dE la. acción de Restablecimiento del Derecho r:reviSta en el articulo 85 del CÓdioo Contencioso Admin istrativo. orevios los tráçr,ites de un oroc:eso orciinaric:'. solicite a esta Corcoración se hacien las siouientes DECLARACIONES pF:lMEFA Que es nulo el te::<to del Decreto 01D6. articulo 2 numeral .:. de feche enero 13 de 1994. excedido ocr ci. Gobierno Nacional. mediante e). cuci exoid.ió ci roimen salarial oe los func icnar J. c:s del ooder ludicial cuv coarte dic:e Fara J.OS siauientes ernoleos do los Juzoacios. de Circuito. Reoionais y Juzoabc)s de Tribunal Renal Militar Denominación del
coarte dic:e Fara J.OS siauientes ernoleos do los Juzoacios. de Circuito. Reoionais y Juzoabc)s de Tribunal Renal Militar Denominación del carao Juez Reo iona i. Remuneración mensue J. 1 .694.000 1' , en cuanto se refiere e::.ciusivemonteProceso No 94-35368 2 E las oaiabras y numeros destacados er, neorii las. SEGUNDA.- Que como consecuencia de Ja anterior declaración JAEME GUTIERREZ MILLAN en su condición de Juez Regional, tiene derecho a. nue se le reconozca y pague el salario c:orresoondiente al caroo de Magistrado de Tribunal Suoer-jor de Distrito Judicial desde la fecha en que se lo comenzó a. naqar conforme al numeral que ha sido declarado nulo y en adelante con todas sus consecuencias jurídicas. TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior declaración. se condene a los demandados al pago de todos los reajustes salariales y orestacionales dejados de percibir por el funcionario, desde la fecha de su desconocimiento y hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que oonqa fin al oroceso CUARTAQue se ordene a los demandados oue como consecuencia de las anteriores declaraciones a partir de la fecha en cue quede en firme la providencia anulatoria, se sica paciando al actor con el salario que ac: oor aPÇci. le sea asignado a los Honorables Magistrados de los Tribunales Superiores, como lo disponen las normas que reconocen este derecho y que se encuentran vigentes.
paciando al actor con el salario que ac: oor aPÇci. le sea asignado a los Honorables Magistrados de los Tribunales Superiores, como lo disponen las normas que reconocen este derecho y que se encuentran vigentes. QUINTA.- Que sobre las sumas que por conceotc de condena resulten se hagan Los ajustes necesarios con el fin de liquidar los intereses leales y actualización del valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de variación de los precios al consumidor fijado oor el DAME y conforme a las fórmulas de las matemáticas financieras que para tal fin aceta el Consejo de Estado.Proceso No 94-35368 SEXTA.- Que las condenas cus se haqan dentro del oresente proceso., se cumplan conforme a lo establecido en los artículos 176 177 del C.C.A. (::omcD HECHOS uue dieron oripon a la creeen te acción, se relatan los siguientes: 'i..- Desde el aio de 1985 y poco tiempo después de la declaración para todo el territorio nacional del estado de sitio mediante el Decreto 1038 del lo de Mayo de 1984 y un día desours de la muerte violenta del Ministro de Justicia Dr Rodriao Lara Bonilla se creó una jurisdicción especial o de orden oúbl ico mediante el Decreto 1807 de 1995. 2.- Esta situación jurídica extraordinaria, fue complementada con los Decretos de Estado de Sitio Nos 468. 565 y 735 de 1987. Este último Decreto en su artículo lo dispuso lo sicuiente Mientras subsista el actual estado de sitio LOS JUECES
complementada con los Decretos de Estado de Sitio Nos 468. 565 y 735 de 1987. Este último Decreto en su artículo lo dispuso lo sicuiente Mientras subsista el actual estado de sitio LOS JUECES
ESPECIALIZADOS . . . TENDRIN LA MISMA REMUNERC EDN
DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL". 4.- Los Jueces Especializados a cuienes se les atribuyó el conocimiento de los delitos de narcotráfico (Estatuto de Estupefacientes) y de secuestro, entre otros tipos penales para ese entonces. fueron convertidos en los llamados posterior-mente Jueces de Orden Público, hoy llamados Jueces reciionalee, por el Decreto 2700 de 1991. 5,- Mediante el Decreto de Estado de Sitio No 1831 del 27 de agosto de 1987 se crearon 90 jueces para que conocieran de todo tipo penal incluyendo homicidios. que atentaban contra lasProceso No 94-35368 4 creencias u ooiriones políticas y en esoeci.l cuando se trataba de las altas oersonaiidades reor'esentativas de las instituciones estatales o de la oolítica, en cuyo articulo 6o se consagró, nuevamente que los. Jueces de Orden Público tendrían la MISMA CATEGOR 1 A Y REMUNERACION DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS. debiendo tener las mismas calidades. Lo anterior quiere decir, que su remuneración sería la misma de los Magistrados de Tribunal Suocrior de Distrito Judicial. 7..- El 16 de enero de 1991 se -fusionaron los
debiendo tener las mismas calidades. Lo anterior quiere decir, que su remuneración sería la misma de los Magistrados de Tribunal Suocrior de Distrito Judicial. 7..- El 16 de enero de 1991 se -fusionaron los Juzciados Especializados y los de Orden Público para seguirse llamando con este último nombre hasta el lo de julio de 1992, cuando va tomaron la denominación de Jueces Reoionales de acuerdo con el Nuevo Código de Procedimiento Penal Decreto 2700 de 1991), pero con las mismas atribuciones de competencia asignaciones salariales y jurisdicción en todo el territorio nacional 8..- Los Decretos 2790 del 20 de: noviembre de 1990 , 099 del 14 de enero de 1991l vigente en la mayoría de su articulado en virtud de los Decretos 2266 y 2271 del 4 de octubre de 1991. en su articulo 90 dispusieron que los jueces de Orden Público tendrían remuneración 'IGUAL A LA
SEEALADA POR LA LEY PARA LOS MAGISTRADOS DE LOS
TRIBUNALES SUPERIORES DE:: DISTRITO JUDICIAL".
Esta norma imperaba y se venía aplicando hasta ci 31 do diciembre de 1992, fecha hasta la cual los jueces Regionales recibieron iouai remuneración que los Magistrados de los Tribunales Suceriores de Distrito del país. 9.- En virtud del Decreto 2271 de 1991 • ouo acogió como normas oermanentes algunos-.-,Proceso No 94-35368 artículos de los Decretos 2790 de 1990 y el 099 de 1991. entre los cuales está el artículo 90 que es norma especial Para los jueces de esta
acogió como normas oermanentes algunos-.-,Proceso No 94-35368 artículos de los Decretos 2790 de 1990 y el 099 de 1991. entre los cuales está el artículo 90 que es norma especial Para los jueces de esta jurisdicción, también especial de Orden Público, nue sigue hoy viQente, conserva igual remuneración a la que se traía desde 1987 para los Jueces de Orden Público o Jueces Esecial izados sin que exista ley que expresamente hubiese derogado dicha asignación ocre los Jueces Regionales. 10.- Por tratarse de norma esoecici debe orevelec:er sobre cualquier otra norma referente ci tema de los salarios para la Rama jurisdiccional. 11.- Mediante Ley 4 de 1992. y especificamente en el articulo 14 (Ley de facultades) se autorizó al Gobierno Nacional. para la expedición del Estatuto Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la Rama Judicial 12.- En enero 7 de 199a el Gobierno Nacional. expidió el Decreto 57 oor el cual se dictaron normas sobre el régimen salarial y prestaciorel para los servidores públicos de la Rama Judicial en uso de las atribuciones legales va mencionadas 13.- El numeral 3 del artículo 3 dei Decreto 57 fija una remuneración mensual en 1993 oara los Jueces Regionales de $1 400.000.00 Y ocre los-=- Magistrados os Maoistrados de Tribunal Superior la suma do si. . 8.1.2 - sao. oo • y posteriormente el Decreto 0106 oue ahora so demanda hace lo propio fijando
Magistrados os Maoistrados de Tribunal Superior la suma do si. . 8.1.2 - sao. oo • y posteriormente el Decreto 0106 oue ahora so demanda hace lo propio fijando $1.694.000 oara los primeros y $2.193.125 ocra los segundos. habiendo violado así la Ley de autorizaciones especiales y las disoosiciones legales que he mencionado como vigentes cius establecen igualdad salarial entro los Jueces Regionales y los Magistrados de Tribuna!Proceso No 94-35368 c:.c::mo normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 2 y 25 Código Contencioso Administrativo artículos 85. :1.38,, P £4 143, - 1 - ' -. L ... .i. , , / 214. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Consejo Superior de la Judicatura dio contestación a :la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, a través del escrito visible de folios 32 a 41 la misma actuación realizó el Ministerio de Justicia y del Derecho sequru documental de folios 49 éa 1::: 4. PRUEBAS Mediante auto aue obra a folio 69 se decretaron les uruehas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con 1C demanda no se ordenó el oficio peticionado en el numeral 4. poroue va obraba dentro del expediente fotocopie del Diario Oficial. Por el Consejo Superior de la Judicatura se ordenó librar los oficios solicitadas en la contestación de la demanda, folios 52 y 53 ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del Ministerio de Justicia
el Consejo Superior de la Judicatura se ordenó librar los oficios solicitadas en la contestación de la demanda, folios 52 y 53 ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del Ministerio de Justicia descorrió el término pera alcoar mediante la documental da' folio í06, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura presentó un escrito visible a folio 105. El Apoderado del actor realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 102. Surtido el trámite correspondiente a la instancia '1 no observándose causal alguna de Nulidad QUE' pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a decidir previas las siguientes,,Proceso No 94-35368
CONSIDERACIONES: E:i actor. o intermedio de Acoderado solicita que se doc: tare la, nulidad del Decreto 0106 articulo 2 numeral 3 de enero 13 de 1994 expedido por el Gobierno Na:ional mediante el cual oxoidió el rCoimen sal aria :t de los fi.r,cionarios del poder judicial Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restabioci ir, iento dci derecho se lo paoue el salario correspondiente al cargo de Magistrado de Tribunal Suocrior de Distrito Judicial . así como los reajustes salariales y orostacionales dejados de oercihir desde la fecha de su dosc::onoc:im:iontc: y hasta e momento de la B3ecutoria de la sentencia aue ponna fin al proceso oue se ie sioa negando cucho sal ario y que las anteriores sumas se 1 icjui dei con los intereses leocles y actualización del valor adquisitivo de le moreda Que la sentencia se
sentencia aue ponna fin al proceso oue se ie sioa negando cucho sal ario y que las anteriores sumas se 1 icjui dei con los intereses leocles y actualización del valor adquisitivo de le moreda Que la sentencia se cumctia conforme a lo establecido en los artículos 176 y 177 ds:L C.C.A. So encuentra dentro del ex ned ien te prueba documental del acto acusado es decir. el Decreto 0106 de enero 13 de 1994 (Cuaderno No 2 Antes de cuaiouier pronunciamiento procede la Sala a analizar el toma relacionado con la Indebida Acumulación de Pretensiones. Remitiéndonos al acervo probatorio aileoado al proceso, encontramos oue a través del Decreto 0106 de enerc: 13 de 1994. se procede a dictar normas sobre el rea imen salarial y nrestac:ional para los servidores nObi i c o s de la Rama Judicial y do la Justicia Penal Mil sitar. el cual en el articulo segundo numeral 3 dispuso la remuneración mensual para los em p 1 eos de Juzgados Reaionaies. que es precisamente el cargo que desernooa el demandante y con el cual no estaba de acuerdo al considerar aue debía devengar lo mismo que un Maoistrado del Tribunal Suerior de Distrito judicial . El acto acusado es un acto do caractorProceso No 94-35368 nacicnal imoarsonal y abstracto creador de situaciones jurídicas generales u objetivas, emitido oor el Presidente de la República. el Ministro de Hacienda y el Ministro de Justicia, es decir. por el Gobierno Nacional. El Decreto impuanado fue expedido en desarrollo
jurídicas generales u objetivas, emitido oor el Presidente de la República. el Ministro de Hacienda y el Ministro de Justicia, es decir. por el Gobierno Nacional. El Decreto impuanado fue expedido en desarrollo de las normas generales saPaladas en la Ley 4 de mayo IB de 1992 "Mediante la cual se s&alan las normas. objetivos y criterios oue debe observar el Gobierno Nacional oara la fijación del régimen salarial y orestacional de los empleados públicos., de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las ores.taciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones. do conformidad con lo establecido en el articulo 150 numeral 19. literales e) y f) de la Constitución Política", El articulo 150 de la C.P.. dispone que corresponde al Congreso hacer las leves y que nor medio de ellas ejerce diversas funciones, tales como dictar las normas generales, y sePia lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales ciaba sujetarse el Gobierno, como sucede cuando se ordena. "ei Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de las Fuerza Pública", Con fundamento en la anterior facultad. se expidió la Ley 4 de 1992, que es una norma general y la cual en su articulo 4 ordena al Gobierno Nacional oara oua cada aio modifioue el régimen salarial y a su vez en el Parágrafo del artículo 14 lo faculta para revisar "el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Reina Judicial sobre la base de la nivelación o rec:lasificación atendiendo criterios de eouidad"
el Parágrafo del artículo 14 lo faculta para revisar "el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Reina Judicial sobre la base de la nivelación o rec:lasificación atendiendo criterios de eouidad" En ejercicio de lo dispuesto en la normatividad citada fue que el Gobierno Nacional oracedió a emitir el Decreto 106 de 1994 el cual se ajustó a la ley y al oua tiene carácter general e impersonal tal como se manifestóProceso No 94-35368 9 anteriormente. j tener tal calidad y de acuerdo con el artículo 128 del C.C.A. el conocimiento de la nulidad es comretencia de]. Consejo de Estado en única instancia tal como lo dispone el numeral 1 de dicha norma El libelista al solicitar dentro del subjudice. tanto la nulidad como el restablecimiento del derecho. consistente en la nivelación salarial entre lo Que devenga un Juez Regional con lo oercibido por un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. incurrid en una indebida acumulación de pretensionesacciones. En orovidencia del H. Consejo de Estado de octubre 10 de 1996. expediente No 11.998, actor: Jaime
E.nrioue Galvis Gaitán demandada: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Magistrado Ponente: Dr JAVIER DIAZ BUENO, al estudiar un punto similar. manifestó: 'La forma como está concebida la adopción del plan y la invitación contenidas en la Resolución 0101 da 1992 hacen que ésta adquiera9 pues • en si misma un carácter oeneral. Precisado el anterior aspecto. corresponde ahora a la Sala discernir si el propósito dado
plan y la invitación contenidas en la Resolución 0101 da 1992 hacen que ésta adquiera9 pues • en si misma un carácter oeneral. Precisado el anterior aspecto. corresponde ahora a la Sala discernir si el propósito dado a la demanda en el sentido de solicitar a una la nulidad de los dos actos administrativos acusados, y pedir el restablecimiento del derecho sobre la premisa de su declaratoria. os o ro correcto En proceso similar al que ahora se analiza decide, la Sala se e::.oresó así: Como justamente lo concibió el Tribunal. la Resolución 0101 de 22 de enero de 1992 escapa a su conocimiento, pues tratándose de un acto administrativo de carácter qerueral y del orden nacional, la competencia del proceso que de su demanda surja es privativa 'i en única, instancia del Consejo de Estado. según las voces del numeral lo del art. 128 del C.C.A.: corno también es competente en única instancia tratándose inclusive de procesos en los oua se ejerza la acción de restablecimiento del derecho que carezcaProceso No 94-35369 lO de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del c::irderi nacional, conforme lo oreviene el numeral 3 ibid. Pero lo oue es más exótico es oretender derivar de la declaratoria de nulidad de un acto respecto del cual no es viable ejercer la acción consagrada en el articulo 85 del un resarcimiento. No se podía entonces integrar, para demandar en acción resarcitoria de nulidad el acto administrativo de carácter general del que es expresión la
acción consagrada en el articulo 85 del un resarcimiento. No se podía entonces integrar, para demandar en acción resarcitoria de nulidad el acto administrativo de carácter general del que es expresión la citada Resolución 0101 con el acto administrativo contenido en el número .168 del artículo lo de la Resolución 0836 de 20 de marzo de 1992. por ser éste de perfil nítidamente particular, individual y concreto. respecto del cual si cabe ejercer aquel la acción, mas no de aquel. Conviene aquí relievar el criterio jurisprudencial conforme al cual tanto la acción de nulidad como la de restablecimiento buscan aunque con móviles diferentes, el mantenimiento del orden jurídico: en la primera, por conducto de cualquier persona y en interés de la lecialidad: y en la segunda. a instancias de la afectada y con miras al restablecimiento del derecho vulnerado. Sobre el narticular oue se viene examinando, la doctrina imperante consigna nue si bien con fundamento en el articulo 82 del C. de P.C.. aplicable en esta jurisdicción por la remisión general que hace el art. 267 del CC.PI, el demandante puede acumular en una misma demanda varias pretensiones, conexas o no. siempre que el juzgador Tribunal o Consejo de Estado sea competente para conocer de todas, Que éstas no se excluyan entre Sí y que puedan sustanciarse siguiendo una misma cuerda, tomando como base las de nulidad y restab].ecimiento, aue son las que han sido examinadas frente al caso debatido. no podrían acumularse. porque aunaue comúnmente corresponden al mismo tribunal
tomando como base las de nulidad y restab].ecimiento, aue son las que han sido examinadas frente al caso debatido. no podrían acumularse. porque aunaue comúnmente corresponden al mismo tribunal y se tramitan por igual procedimiento. presentan titulares, naturaleza y finalidades distintas, que las hacen excluyentes entre si. En el caso sub-lite ni siquiera corresponden al mismo órgano jurisdiccional contencioso administrativo. como atrás quedo visto. 1".Ios encontramos. pues, ante una evidente ineptitud sustantiva de la demanda porProceso No 94-35368 II indebida acumui. ación de oretensiones ¿-:(c: c on es-- En este orden de ideas. la :ala hebra de revocar le sentencia as or.irner orado oara nue en su i.uoar deciererse inhoioe oara de foncio (Den ten cia de
ser tiernore 12 de i95 dic:tade en el oroceso No 12 .309 actora Judith dairiacho
EantamarA.a. Maoistrado Fc: nente Dr Javier Di a Z Dueno For estar de acuerdo la 5':-(! a. con le iureorudencia transcrita en lo oertirente. y alustarse el caso a 10 res.eradc:' . se deocra declarar le J. neptituci Sus. tan tiva de la Demanda oor indeb:ida acuiTulaclon de oretersiories -- c.ones.
En irrito de lo exouesto el irihunai
J. neptituci Sus. tan tiva de la Demanda oor indeb:ida acuiTulaclon de oretersiories -- c.ones.
En irrito de lo exouesto el irihunai drninist.rativc: de C u n d i n a m a r c a Dec.cióriSeounda. ubsección B' admnistr ....do , usticia sri nombre de la Reodhlica de Colombia y por autoridad de Ja lev.
F A L L A: DECLARASE INHIBIDO para hacer pronunciamiento de fondo par LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA en razón a la indebida acumulación de pretensiones acciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
COFIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por la Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consianado para qastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha..
CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROlo 'e DEI1NDA - Ineptitud sustatltiva / FALLO DENEG1DRIO - Procedencia s O. ..
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LUNDINAMAR SECCION SEGUNDA de SUBSECC ION BU -4W°7 y çv s1O
LVAPIEHTO DE VOTO
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
PROVIDENCIA DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE MIL
W°7 y çv s1O
LVAPIEHTO DE VOTO
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
PROVIDENCIA DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997) CON PONENCIA DEL
HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.
Expediente No. 94-35368
Actor: JAIME GUTIERREZ MILLAN
Demandada: MINJUSTICIA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. se la mayoría Con el respeto que me fl?PCO 1 t\ decisión tomchi por de tIaqit.rado irit.eUrartteF tic 1 Salm de 1k Suh'ecciÓn "Es" laboral me aparto de dicha decisión por d::uant.o prof ir ló fa 1 lo •i.nr:ompleto al bersse
resuelto le .iquicntc:
u DECLARASE INHIBIDO para hacer pronunciamiento de fondo par LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA en razón a la indebida ar.umulación de pretensionesacciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. '. la ti.us.cr 1 t.a Mau i. t.racia • 1. a tuac. 'n d s id':' drnanrJado :-n te ta Coloporacián , c•n i::ci.ón t:le
Ii : i.ciad mi, est..b1 ec:i miente dr' 1 Derecho • ur, acto (je
s id':' drnanrJado :-n te ta Coloporacián , c•n i::ci.ón t:le
Ii : i.ciad mi, est..b1 ec:i miente dr' 1 Derecho • ur, acto (je c:arActer Ma'.: tana 1 ( numeral 3 articulo 1 Decreto ')iO., rJs eniro13 de 1994) no e razón para que -una vez admitida la demanda y adelantado el procesoso decida mediante FALLO INHIBITORIO. conrcuente cOfl Lo a,Iteric.,r me aparto del.SALVAMENTO DE 'QTQ 2
Expedjent Nro. 94 -36 criterio de la reolución de fallo .inhit:'itori o por coniderzr que si el demandante lo motivó debatir un acto administrativo de carácter - nacional en acción diferente a la de Nulidad -ante esta Corporación-, es una situación que erita el correspondiente estudio así comporte la dercatoria de las petí.ci.ane de la demanda y no a fa 1 la inhi. b:t tor.o • dado que 1 a a cc i óvi de r, u 11 dad y re t:abl ecimien to del derecho sólo obliga al d€mtantc. a de9.icinar como vulnerador do su ci-recho al acto que él cree (juw, lo ha les i)nado, hac: ienc.Ja caso ami ci de que sean otros que 105 recibo jurídico indicar al proceso la eui.stcpricia ptetOfl5is)c?5 o de acciones de la c:iaJ me aparto. por 1 o que no es de actor después de tramitado 1
otros que 105 recibo jurídico indicar al proceso la eui.stcpricia ptetOfl5is)c?5 o de acciones de la c:iaJ me aparto. por 1 o que no es de actor después de tramitado 1 de i mdeb ida a c:uíu 1 a c .i cn el conforme lo indica la decisión hayan quebrantado, Efl conclusión, una mala d mda pm odoi ' c orno ef?rto la rmcjac: ión de la preter id:nes conc lus .Lón a ) • que se llena después del ar 1 i. :i s antes t.ranscr ite
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santfé de Bogotá, D. C.,. febrero 07 de 197.