TA CUN - 94-35379-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35379-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO (E) TR 1 BUNAt. ADMINISTRATIVO DE CUND 1 -SECC 1014 BE9UÑDASUB-SECCJ0N O a
Santafe de Doaot, D.C., abril tres de mil novecentos
noventa, y siete.
Mag. Ponenté: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGLEZ
Juicio No. 94-35379
Demandante: SANDRA HAlDEE AREVALO HERNANDEZ
ACTOS NACIONALES
Departamento Administrativo de Seguridad La SePora SANDRA HALDEE AREVALO HERNANDEZ, con C.C. No.39747..348 de Docot, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción dé nulidad y Restablecimiento del Derecho, preserstó dañd ante este tribunal, el 11 de mayo de 1.994, péu que previ la,Ll-forí -%-,Ial.L'dades de ley se hagan las aiguientes declaraciones y condenas: "1.- declarar la nulidad de la resolución Na.1651 de 17 de Anoto de 1.993 expedida por el m e Aor jefe del departamento administrativo de seguridad DAS como fundamento en la deiviu:iór de poder va referida., mediante te cual 9C destituyó a mi poderdante del carçj que deempeaba en la misma entidad, el deprtamento admi.r:stratvo de eguridad DA - .- Üec1rr así le nulidad de te resolución No.0031 de i 2 de E ío d. 1994 rtifiteda el día 3 de febrero del mismo ao mediante la cual se ordena no reponer la resolución anterior.
eguridad DA - .- Üec1rr así le nulidad de te resolución No.0031 de i 2 de E ío d. 1994 rtifiteda el día 3 de febrero del mismo ao mediante la cual se ordena no reponer la resolución anterior. 3Ordenar el reirI:eQro de mi poderdante al mismo cargo que venia desempaiido o a otro de igual o supericr rategoria 4.- Cirderar el rcconocimi& -:'nto y pago a mi poderc1art de i s sumas q'.o pór todo concepto (sueldo, viáticos, 'acaciones, primas, subsidios, bonificaciones, etc,) hubiere dejado de devengardesde eveno ar desde el 17 de Agosto de 1993 hasta el día en que sea reintegrada al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría.Ir
2 Juiçio No.5.379 !- declarar que para todos los efectos legales y en especial para efectos de prestaciones sociales, se considere que no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicio de mi poderdante desde la facha de destitución hasta al día de su reintegro". Co-frio hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlistaron en el libelo dernandatorio los siguientes: '1.- La seora SAMDRM HAlDEE AREVPILO HERNANDEZ se desempebhasta el dia 17 de Agosto de 1993 en el cargo de profesional administrativo 302-13 dependiente de la dirección de investigaciones y seguridad rural: dél dpartame,to administrativo de seguridad' DAS. 2.- La seNora SANDRA HTDEE AREVALO HERNANDEZ desempeaba las funciones de su cargo-en-forma por
dependiente de la dirección de investigaciones y seguridad rural: dél dpartame,to administrativo de seguridad' DAS. 2.- La seNora SANDRA HTDEE AREVALO HERNANDEZ desempeaba las funciones de su cargo-en-forma por drns tiriliante, eficiente, leal y honesta, cargo en el que fuera nombrada por resolución anterior amañada de la jefatra del departamento administrativo de seguridad'DAS'., siendo su dirctorel doctor , FERNANDO IRRITO RUIZ. 3.--, Cón ocasión de un anónimo se inició i.nvestjciacjón administrativa disciplinaria en contra de..,mi. cliente la aeorá S4DRA HAlDEE AREVALJ HERNNDEZ la cual fue radicada bajo el número de expediente 224/93, según la cual para el da 20 de Marzo de 193 mi poderdante que se desempe -naba para la época corno jefe encargada de la unidad -judicial del DAS-había-sido sorprendida tratando de sacar de lbs almacenes ISERRAPAL0GUEM0 articulos sin cancelar su valor.. 4.- Con ocasión de la investigación administrativa disciplinaria aquí indicada se profirieron las resoluciones 1.61 de 17 'de Agosto de 1993 y 0031 de 12 de Enero de 1994 mediante la cual se ordenaba no reponer la resolución No.11 de 17 de Agosto de 1993 que decretó la destitución de mi cliente al cargo que venia ocupando y que tenía una asignación mensual de $2 básica. La mencionada resolución se notificó mediante acta de fecha tres (3) de Febrero de' 1994..
cliente al cargo que venia ocupando y que tenía una asignación mensual de $2 básica. La mencionada resolución se notificó mediante acta de fecha tres (3) de Febrero de' 1994.. 5..- En forma paralela se compulsaron 'copias a la Justicia penal ordinaria, para investigar el presunto punible de hurto, diligencias que fueron repartidas al ' Juzgado sesenta y uno penal municipal de la ciudad de Santafde Bogotá, el cual radicó la investigación en el numero 984 de Previas y que concluyó con resolución inhibitoria3JUíC de fecha BptieAbre ie.e de mil noeciento noventa y tres, la cual: en su parte resolutiva indica que. por lo brevemente expuesto el juzgado 61 penal municipal de Santaf d B<: -Pgcit.á resuelve PRIMERO: proferir resolución inhibitoria en las presentés diligencias previas por ericontrarse extinguida :la acción penal en los términos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar definitivamente las diligencias, una vez en firre este proveído 6.- Con -posterioridad a la resolución inhibitoria emanada dél juzgado 61 panal municipal de Sntafé de Bogotá, que defina la s.ituaciórt Juridica de SANDRA AIDEE AREVALO HERNÁNDEZ el departamento admi-nistra.tivo de Seguridad confirmó, la resoluciÓn No.1651 de 17 de Agosto dé 1993 desconociendo totalmente la providencia d : una autoridad jurisdiccional que 'i. axbreraba da responsablidad en los hechos imputados en forma oficiosa.
No.1651 de 17 de Agosto dé 1993 desconociendo totalmente la providencia d : una autoridad jurisdiccional que 'i. axbreraba da responsablidad en los hechos imputados en forma oficiosa. 7.- 1 Además de vacaciones, primas, vitiço, subsidios y bonificaionés mi poderdante devengaba a la tec de La notificaciónde la resoución de destitución acuadcd una asignación básica mensual de trescientos veintisiete mil doscientos veinticuatro pesos moneda corriente (327.22400. Cori la, actuación :del departamento adaunistrativo de TegurÍdad.,DAS se le causaron a mi poderdante per.iuicioe de todo tipo tanto morales como materia .1 es". Como normas violadas con 14 expedición de los actos adminitrativo a.'.ados ee citaron las s'Quientes: Contitución Na.ciontl 15 y 29; Decreto 2164 de 1.989 articulos 60. Literal f) y 36 literal u). Tramitado el proceso conforme a. las ritualidades de Ley, en su oportunidad la •eora Procuradora Séptima en Jo Judicial ante esta-. Corporación manifestó que el proceso disciplinario seguido a la hoy acconante se desarrollo conforme a la normas leg:x1es y procedimentales vigentes en el cual se le otorgó el derecho de defensa (f.73). No hallándose razones que invaliden la actuación se . prócede a decidir la fresénte controversia haciendo previamérite las siguientes; E 0Q 4 Juicio No35.379 Ç UN 1 j D EH P Ç 1 UN E S: Se pide declrár la nulidad de la Resolución
se . prócede a decidir la fresénte controversia haciendo previamérite las siguientes; E 0Q 4 Juicio No35.379 Ç UN 1 j D EH P Ç 1 UN E S: Se pide declrár la nulidad de la Resolución No.i651 del 17 oe Agosto de 1.993 expedida por el Jefe del D.A.S. mediante la cual destituyó del cargo de Profesional Administrativo 302-13, de la Dirección de Investigaciones y Seguridad rural, a la demandante,-,así como de la Resolución 0031 del12 de enero de 1.994 que la confirmó; y, como consecuencia de ti declaración, a manera de restablcimi.erto del derecha, ordenar su reintegro al mismo cargo o a otro de iaual o superior categoría .con todas las consecuencias econbmicaa prestacionales y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene el libelo, coma único cargo que le formula. a los actas administrativos acusados, que con su expedición se incurrió en desviación de poder y con este en la transgresión de iCS disposi.ciares de rango legal y supralegal que en el mismo se citan. Que al proferrse las resoluciones acusadas y con ellas imponerle a la actQra la Sanción de destitución se desconoció el pronuncíairtíento que sobre los mismos hechos que provocaron su retiro hizo la justicia penal a través del Juzgado é>I Penal Municipal' de Bc#potá y en el que decidió "prcrferirse resolución inhibitoria" 'por encontrarse extinguida la acción penal. Dice textualmente la demanda en su parte pertinente "en el caso que nos ocupa si bien la actuación
"prcrferirse resolución inhibitoria" 'por encontrarse extinguida la acción penal. Dice textualmente la demanda en su parte pertinente "en el caso que nos ocupa si bien la actuación administrativa disciplinaria surge de una nota apócrifa que referencia una pretendida conducta punible (t.35i d—,1 C.F.) es la misma administración la que solicita en manera oficiosa dicha investigación en materia penal, no sería admisible' aceptar aún en contra del derecho consagrado constitucionalmente, art. 15 y 29 CN, que La decisión en materia administrativa 45 Juicio tio.35.37' diciplií.ri u € ipidíente de 1 decisión en materia penal va que coñforn,e a loe arts 6 y j6 del D.2164 de 1'E9 reglamentario de la tiidad diip1in&ia de lo emplaados riel DAS la sanción o. comportamiento lesivo surgen e)(cluslvampnte de una actividad considerada peralmenLe como delito .en cuanto a que esta regulada y a la vez en cuanto afecta el derecho de los demás. Así las cosas seNo~ magistrados se contravinieron directamente las normas constitucicinal err comento cuando de una parte es. el juzgado 61. penal municipal el que exoriera de responsabilidad - penal y çivil a mi cliente respecto a. los hechos imputados y a la vez ordena el archivo del exDe&ieete - que tan solo llegó a indagación preliminar, mientras que de otra parte la iministración. a trava del departamento administrativo de s&Quridad DESTiTUYE a mi cliente
el archivo del exDe&ieete - que tan solo llegó a indagación preliminar, mientras que de otra parte la iministración. a trava del departamento administrativo de s&Quridad DESTiTUYE a mi cliente La seore SANDRA, HAlDEE AREVALO HERNANDEZ con fundamento en conductas que afectan derechos penalmente tutelados las cuales conforme, a la autoridad jurisdiccional penal nunca existieron, desconocit'ndo de pleno derecho' una decisión anterior a la resolución que ordena no reponer la destitución y cónf.irm-:n la decisión contenida en el acto de fecha 17 de Agosto de 1993. En tal manera se ha presentado una desviaip de Doder, consistente en la toma -de una decisión. adminitra€iva que decqnoce une providencia judicial : penal que se manifestó con anterioridad respecto a los mismos hechos" Por todo lo cual, como ya se anoté, pide l anulación de los actn acusadoç- con el consiguiente restablecimiento del derecho solicitado La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de 9poderada, quien dió contetaciórt al libelo fuera del término legal y presentó alegato de conclusión a través de apoderado (fs.6 a 69). Par eu parte. como ya se dijo, la seora Procuradora S?pt.ima en ]o Judicial ante esta Corporación manifestó que el proceso disciplinario seguido a la hoy accionante se desarrollo conforme a las normas legales y procedímentales vigentes en el cual se le otorgó el derecho de defensa (1.73).Juicio No.35.379
Ana Liz c1a partes asi como d€mand.,: las consideraciones de las
procedímentales vigentes en el cual se le otorgó el derecho de defensa (1.73).Juicio No.35.379
Ana Liz c1a partes asi como d€mand.,: las consideraciones de las el material • probatorio arrimado al inforrnatvo y el, concepto del 1inisteria Publico se llega )3Qr parte de la Sala, siguiendo las orientaciones que al respecto tia daciu: 51 H. Consejo deEtado y esta Corporación, a la cønclusión de que deben ser denegadas las suplicas contenidas en ella. En ecto como se dsprende del teto de la demanda, que coma se sabe es el marco dentrodel cual se puede mover el fallado, , la parte considera que se incurrió en ciesvlaclat) de poder, y con ello en la violación de las dispol.icímes ¿illi citadas, por cuanto a pesar de que ¿a justicia penal se declaró inhibida por extinción de la acción penal, para sanczonar a Vit dernandant dentro del ,proceso respectivo allí aurcido, la Administración por los mismos hechos la investigó disciplinariamente y la sancionó con destitución a través de los •ctos dandados. Que con la actitud de la administración, que conoció la decisión judicial anta de proferir el segundo acto« acusaao, se deseo¡ ou.ó tal determinación y por lo nu.ene se hico caso omiso de una providencia de una autoridad 3urisdjccion.j que exoneraba a la actora de responsabilidad por desviación oc poder, actos demandados solicitado. los hcchot3 imputados, incurriendo en que hace procedente la anulación de los
autoridad 3urisdjccion.j que exoneraba a la actora de responsabilidad por desviación oc poder, actos demandados solicitado. los hcchot3 imputados, incurriendo en que hace procedente la anulación de los y el restablecimiento del derecho Argumentos de la acusación que no comparte ni puede aceptar la Sala. pues,como es bien conocido el criterio de e.ta Juried,cción, la circunstancia de que por unos mismos hechos se haya adelantado la correspondiente acción penal ante la autoridad jurisdiccional competente, no le resta la competencia que al propio tiempo le asiste a la dministracjón o a la Procuraduría General, si ejerce su derecha preferente, para investigarlos igualmente pero desde el aspecto disciplinario y si los encuentra probados imponera J:o Nc. L379 1 a ciór qi' 1 a Ley, como ocurrió ar e] pasente co PCn tratndos de 105 mismoshechos una investigación pu1a1 hO £iupid i adelantamiento del respectivo proce.o disciplinario, puesto que de tales hechos pueden derivar --se rc.iunci penales y di :ipi.n.as, por ser aun miso tiempo rortitutivos de delitt y de faltas uisLiPnav.La52J La Just...ia pend establ era si se configura o no delito e impondrá 5iÓi penal en tanto que la entidad o la Proc radur±a. según el caso, resolver acerca de las faltas disciplinarial.;- i su correctivo (Sentencia 059 de junio 4 de 1.990Sección Lt - E>pedierte 1299 Ponente:
o la Proc radur±a. según el caso, resolver acerca de las faltas disciplinarial.;- i su correctivo (Sentencia 059 de junio 4 de 1.990Sección Lt - E>pedierte 1299 Ponente: Dra..CLARA FORERO DE CASTRO) .- / ued entonce, claro que por e] hecho de que la Administración inicie y lleve a tr'nsino un trámite discipliniri,o rc:irdo a iniesticjr y sancionar disciplinariamente unos hechos - que a] propio tiempo son investigados penalmente por ci poder Judicial, no por ello incurre en deviación de poier y/o falta de competencia al respecto. 4' propio ha re decirSerespecto del pronunciamiento que se haga dentro del tramite disciplinario respectivo, el cual no puede verse eneradc ni influido por el posible y eventual 'fallo que se profiera dentro de la investigación penal./ Los do pro .i nier%ts como sus fal los ion independientés y autónomos., Por e.Lo no prospera el cargo que se 'formula contra los actos demandados. Mucho menos en este caso en el que quedóa
e uiiç No.5.379 demostrado, int..iuso con la alluilla prueba documr.tal atraída i proceso por la dem.andentc, que incurrió efect.vamente en la conducta constitutiva de falta disciplinaria que se le mputó, irvestigóy sancionó. Obsérvese que el mismo fallo inhibitorio que.puso fin e la actuación procesal penal, aportado por la demandante, registre que le actora incurrió efectivamente en los hechos y conducta que allá, ante el Juez 61 Penal
Obsérvese que el mismo fallo inhibitorio que.puso fin e la actuación procesal penal, aportado por la demandante, registre que le actora incurrió efectivamente en los hechos y conducta que allá, ante el Juez 61 Penal Municipal de Bogotá se le investigó. - Hechos y conducta que s:i, bien ella no recibió sanción penal por las razones aducidas en la respectiva Providencia (fs.3/5) no por ello dejaron de ocurrir.y fueron cometidos por la actora. Y hechas y conducta que, sin lugar a dudas, se constituyó en alta disciplinaria que se le sancionó desde este ispecto previo el trrnite legal de rigor. Le ci rcurtstar,c ia oe que en el troc:eso penal la demandante nubiera sido beneficiada con las prerrogativas de Ley ante . le ?rperecÚr, integral' que hizo del artículo materia del hecho punible, no hace desaparecer su conducta abiertamente contraria la que debe asumir un funcionario público, mucho mas cuando como cita pertenecie al Cuerpo Secreto de Inteligencia de Seguridad DAS. Obsérvese que la Providencia citada por ninguna parte dice que la actora no haya cometido la conducta investigada sino que ante la prueba de que se cometió y se reparó el da,o económico de manera integral, había lugar a declarar extinguida la . ccjón persaly como consecuencia de ello e proferir Resoluc.tóniríhibitori.e como en efecto se dictó. C.anducta que, finalmente, coma ya se dijo, transgredió le normatividad invocada en los actos acusados,
ello e proferir Resoluc.tóniríhibitori.e como en efecto se dictó. C.anducta que, finalmente, coma ya se dijo, transgredió le normatividad invocada en los actos acusados, 9los al erdes ir Lud u pt3n':i5' d legalidad pecera ajustdo derc.h por et 1 se deban denegar las siJiplií::éks del libelo. Es ri de lo pueo, el Tribunal Administrativo de Cundir rrca, Sección Segunda. Sub—Sección D, adrninirrdo jur.tic:. en írhre de la República de Colombia y por utoridd dF., 1 Ley F A L L A: Ik Lninse la s preter iii io: de 1 c1dá Cópie.e, notif.íquese, comuníquee y aplase y en ,firme esta providenci, ¿rchivese el :pedient Aprondo en sce Nt:. ÇJde la fecha. 4
rVAtDr A. REYES RODRIGUEZ
lIARlA DEL CARMEN JAPRIN «ERON FILEMON JIMENEZ OCHOA
0 0