TA CUN - 94-35385-(16-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35385-(16-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RENUNCIA -Aceptaci6n
TRIBUNAL ADMXNISTRATIVO DE CUNDXNAMRCA nrq BECCION BEGUNDA — $UBSECC!DN "CM
Santafé de E{000t D.C.. Diecisei (16) de mayo de mil novecien noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente : ra. Mercedes Rodero Trujillo DE. ' AB a
94--353E3 Controversia ACEPTPsCION RENUNCIA Clasificación a AUTORIDADES DISTRITALES ANTONIO JOSE LOPEZ LOPEZ identificado con la C.C. No. 16.245.227. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad '; restablecimiento del derecho, en mayo 13 de :1994 presentó demanda contra ci Distrito Capital de Santafé de Soaotá con ocasión de la aceptación de su renuncia. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
E D IE NT ES
A. Jj 1. o 1 M A N O LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: rs
1. PARTE DECLARATIVA: Que es nulo el Decreto 021 del 14 de enerb de 1.994, ex pedido por el scPor Alcaide Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por medio del cual se retira al demandante dcl servicio oficial en el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y del cargo de Subdirector Científico Técnico, que allí venia csempeando.
R E F E'R,E N
Expediente No. Actor a Demandado
LOPEZ LOPEZ. ANTONIO JOSE
DISTRITO CAPITALDEPTO. TECNICO
que allí venia csempeando.
R E F E'R,E N
Expediente No. Actor a Demandado
LOPEZ LOPEZ. ANTONIO JOSE
DISTRITO CAPITALDEPTO. TECNICO
AOVO. MEDIO AMBIENTE
1 11rRIE. A1. CUHD1t4At4RCA SECCION 2. SUBSECCION PC"
EXP. No. 94--:35395 PAC3 No. 2
II.. CONDENAS Como consecuencia de la declaración de nulidad del. acto administrativo atrás sealado y a manera de Restableci miento del Derecho quebrantado al deriandartte, la sentencia definí tiva condenará al Distrito Capital de Santa-fé de Bogotá de la si quiente manera Ordenará el reintegro del demandante., al mismo carao que estaba desempeando en la nómina y planta de persa nal del "Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambien te", ésto es al de Subdirector Científico Técnicom en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba, o a otro de igual o superior categoría i remuneración.
II. k3..-- A titulo de indemnaciór,, se ordenará el reconocimien to y pago al demandante por parte del Distrito Capital de Santafé ce Boaot9 del valor de todos sus sueldos, con sus incrementos y reajustes. emolumentos. honorarios, vacaciones, sobresueldosl auxilios, gastos de representación. primas técnica y de navidad, demás erogaciones dejadas de devengar por el actor como canse cuencia de su retiro. causadas y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de su desvinculación
demás erogaciones dejadas de devengar por el actor como canse cuencia de su retiro. causadas y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha en que se materialice su reinteqro, con la corres pondtente corrección monetaria de que trata-al artículo 178 del C.C.A. .4 La sentencia definitiva declarará., para todos los efec tos leqales, especialmente para el reconocimiento y pa qe de rlas prestaciones y demás derechos sociales compatibles con el reintegro. que no ha habido solución de continuidad o inte rrupcióri ni suspensión en le relación laboral de derecha público del demandante, sentencia que también deberé cumplirse dentro del improrrociabie término sePelado en los articulas 176 y siguientes del C.C.A. o Decreto 01 de 1.984." (fis. 15 a 17 €xp.. LOS HECHOS en Que se fundan las reclamaciones se esbozaron en la demanda del folio 17 al 22. EL ACTO ACUSADO es el Decreto 021 del 14 de enero de 1994, proferido por EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. D.TRU3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXF'. No. 94--35385 PAG. No.. 3.
E.. en el cual se acepta la renuncia presentada por la Parte Ac toro de este proceso, que se aportó válidamente (fI 4 eXD.. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistratva son los artcuios de las disposiciones sinuientes: De
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistratva son los artcuios de las disposiciones sinuientes: De la Constitución Nacional 12 4. 5. 6. 13, 25 29, 40, 53, 54, 58. 53, 95, 121 a 126. 209 ss y concordantes: del O. L. 2400/68 (6. 7, 25 ord. b) y 271 del D. R. 1950/73 (110 a 115 D. 991/74 (49 a. 53. 55: del Decreto 01184 (3, 82.83, 35,107. 131. 136 a 139, 149 a 151. 15, 176, 177, 206. 267 y concordantes) =f1.. 23 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 23 al 29 del libelo. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA.. El accionante la estima en la suma da %1.126.000.00, sealando que el proceso es de PRIME RA INSTANCIA (fi... 42 ep..).
B. p EJ P R O E E 8 0
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA. el cual fué vinculado al proceso mediante la notífi ración personal del admi.sorio al delegado del Representante le qal. quien designó apoderado .iudicial, el cual contestó la demar, da y solicitó pruebas (fIs. 47 Vto,, 49.72 a 80 exp.. TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos insistiendo en la negación de
da y solicitó pruebas (fIs. 47 Vto,, 49.72 a 80 exp.. TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos insistiendo en la negación de las pretensiones (fis. 216 a 219 y 226 a 228 exp.). LA PARTE ACTO RA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por interme dio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial cmi tió su Vista donde sostiene deberán accederse a las súplicas de la demanda (fis. 229 a. 236 exp..rRIB. ADPI. CtJNDIHAMARCA - SECCIOI4 2a. SUEfl3ECCION "C'
EXP. No. 94--3538 PAG. No. 4
Ahora cumplido el trámite de le)' sin que se observe bser ve causal ilguna de nulidad procesi la Sala procede al estudio fir,.1 de la controversia mediante las siquientes C ON SI D E R AC ION ES El QroblJsa Jurídico central en el sub-ljte se u mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DE LA RENUNCIA de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta loi cargos o causales de anulación, que en su contra se proponen en la demanda las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa.
correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa. El Departamento Técnico Administrativo -fué creado por el Acuerdo 9 de 1990, expedido por el Concejo de Bogotá D.E. cc' mo una Dependencia de la Administración Distrital • con el objeti yo de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Am biental del Distrito. con igual régimen jurídico, administrativo y fiscal de la Administración Dístritall que igualmente carece de personería jurídica propia, siendo por lo tanto su representante legal el Alcalde Mayor del Distrito Capital. Teniendo en cuenta que la Parte Actora desempeaba un cargo en el DEPARTAMENTO TE:cNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBLEN TE. est.ba sometido al REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL D.L. 1421 de 1993 derogatorio del Decreto 994/74.TRIB. iDM. CUNDIt4AP1ARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C1'
EXP. No. 94--35385 PAG. No. 5
La Parte Actora demostró en el proceso que mediante De creo No. 1339 del 24 de junio de 1993, epedido por el Alcaide Ma vor de Santafé de E4oqotá.D.C.. fué nombrado en el cargo de S$JBDI RECTOR CIENTIFICO TECNICO DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL. MEDIO AMBIENTE. e ínició labores en Junio 25193. hasta el 17 de Enero dei 994. cuando le fué aceptada la renuncia por medio
RECTOR CIENTIFICO TECNICO DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL. MEDIO AMBIENTE. e ínició labores en Junio 25193. hasta el 17 de Enero dei 994. cuando le fué aceptada la renuncia por medio del D. 021 del 14 de enero de 1.994. Demostró iauaimerte que era Ingeniero Agrónomo con di ferertes post grados, entre otros en Naciones Unidas para e]. De sarroiJo y que tJesempeó cargos tales como Alcalde de Palmira. Se cretario de Obras Públicas del mismo municipio, Gerente Reuional del ICA y Profesor Universitario. Las impugnaciones del acto acusado y las pretansio nes de la demanda. En el proceso se reclama la NULIDAD DE L.A ACTIJACION AD MINÍSTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de expedición irregular. falsa motivación. desviación de poder y violación normativa, que pasan a ser analizadas a continuación. DE LA DESVIACION DE PODER En la demanda sia, sostiene que las renuncias obtenidas b.o presión o solicitadas, violentan la voluntad del funcionario. ', nc,r, lo tanto llevan implícito ci vicio de desvicjón de poder que determina la nulidad del acto igualmente el demandante no fuó retirado por ra;ones del buen Set —ViC10 4 porque no se dejó constancia en su hoja de vida o antecedentes administrativos acer ca de los motivos del buen servicio que llevaron a la Administ.racór a retirarlo. EL MINISTERIO PUBLICO manifiesta que la causal de des viación de poder no prospera porque el demandante ha sido reiteca de los motivos del buen servicio que llevaron a la Administ.racór a retirarlo. EL MINISTERIO PUBLICO manifiesta que la causal de des viación de poder no prospera porque el demandante ha sido reiterativo en ci sentido de no haber renunciado y que así en su escriTRID. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 0C EXP. No. 94--3385 PAIL No. 6 to haya manifestado dejar al nominador en libertad de disponer de su carpo, tal expresión no hizo mella en el albedrío o libre de terminación del actor y por ello jamás renunció.
DE LA VIOLACION NORMATIVA, DE LA EXPEDICION IRREGULAR Y
LA FALSA MOTIVACIOt4.
En la demanda respecto de este cargo compuesto, en re sumen. sostiene: La renuncia y aceptación de un carpo público debe ser un ac to voluntario para que generen los electos que le son propias, lo cual significa que cuando no existe en el agente la va luntad de separarse del cargo, pero se obtiene este efecto por oarte de la Administración mediante el empleo de sistemas que ha rían imposible la continuidad de aquel. no puede hablarse de un acto de renuncia voluntaria. Es así como al poner en manos del Alcaide un escrito que dice "te dejó en libertad para disponer del cargo que ocupo", es poner en manos de la autoridad competente la suerte administrativa y laho ral del empleado, y si se entiende dicha manifestación como renun cia ésta es prohibida y carente de valor. Igualmente la Administración debió rechazar la renuncia por considerarlo conveniente y dar aplicación al art. 52 del decreto sub-- El funcionario tiene derecho a la estabilidad en el empleo en cuanto mantenga las condiciones y requisitos que llevaron a la Adminitración a vincularlo a su servicio. A la VC2 no siendo el demandante un empleado de alto rango en la Administración Distrital y no habiéndose producido cambio en el Departamento donde prestaba sus servicios, no podía la Administración provocarle su dimisión mediante la utilización de procedimientos vedados por la lev, así el Honorable Consejo de Estado, en providencia del 30 de Octubre de 1992 ha pronunciado: "Igualmente conviene seaiar que,r TRII. ADM.. C1J4DINAMAC SECCIOt4 2. - StJBSECCION «U EXP. No.. 94--38 P(-'G. No. 7 i la Adirsinistración deseaba prescindir de los servicios del de mandante. no tenia porque acudir a la solicitud de la renuncia. sino ejercer la facultad de libre rernoción.. declarándolo insubLas d.íspos.iriones lenales en relación con la renuncia de un carga, público preceptúan; El art. 50 del Decreto 991 de 1974. determina que la "renuncia deberá ser presentada ante el Jefe de la Dependencia donde trabaje el empicado" la del demandante no lo fué ante la Dirección del Departamento Técnico Administrativo de]. Medio Ambiente. El art. 5i. del Decreto en comento. determina que se produce la renuncia cuando el empleado manifiesta en forma espontánea e
ción del Departamento Técnico Administrativo de]. Medio Ambiente. El art. 5i. del Decreto en comento. determina que se produce la renuncia cuando el empleado manifiesta en forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del cargo que desempeñaba.. En el escrito que contiene la presunta. renuncia del accionante no es inequívoca ni espontánea la manifestación que en tal sentido ha ce, por cuanto si decidió presentar dicho escrito fué presionado por las circunstancias , por la síolicitud que en tal sentido le hizó la Directora encargada del "DAMA" y por la exiqencia del Se cretario de Gobierno, quien le introdujó un elemento mucho más no civo y contrario a derecho. consistente en que el demandante de bia dejar en libertad al Alcalde para disponer de su cargo con el fin de atender compromisos políticos. El art.. 53 ibídem que consaqra el estatuto de personal para los empleados y trabajadores al servicio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, preceptuá que la aceptación de la renuncia de berá ser consignada par escrito, y en ella se expresará la fecha a partir de la cual se haré efectiva, mientras que el art. 5,5 del mismo Decreto prohibe las renuncias en blanco o sin fecha determinada o las que de cualquier manera pongan en manos de la autoridad competente la suerte del empleado, las cuales "carecen de valor--"« La ho)a de vida del demandante establece que siempreTRIB.. tsDM. CUt4Dlt4AMiRCA SECCION 2a. SLJBSECCION "C" EXP.. No. 94—35385 PAG. No. 8 observó buena conducta. y desempegó con eficiencia honestidad y
EXP.. No. 94—35385 PAG. No. 8 observó buena conducta. y desempegó con eficiencia honestidad y lealtad las funciones propias de los caraos que ocupó. Al destituir sin justa causa al poderdariLe se le violaron los si quienLes cIerechos al trabajo (art. 25 de la C.N., estabilidad en el empleo (art. 53 ibidem)t el art. 6o ibidem en cuanto a la resonsahiliciad de los servidores públic:os; ci art. 29 ibídem referente al debido procesos el art. 4o del mismo texto al ordenar oue en caso de inc:o,ripat.ibi 1 idad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica. se aplicaran las disposiciones constituciorl€ps.. Se trasoredieron las disposiciones anteriores al despedir sin justa causa al poderdante. debido a que si el Alcalde hubieseno uiee no ç .isfac.torias las explicaciones que rindió por es nr ita sobre su trabajo se le hubiere instruido previamente un pro ceso disciplinario y sin que se le hayan comprobado presuntas fal tas que se le hd',an podido imputar. Se violó el principio a la iQualdaci consagrado en el preí- bulo y en los arts. 5 y 13 de la Carta Política, al igual que el art. 2 ibídem que cansaora la obligación para las autoridades de proteoer los derechos y libertadeaz debido a que la Gniristitucid'ri Nac:ional nonsaora la i.qualdad de oportunidad para acceder al car o y oara mint.erierse en el ai sn.o sin discrirn:Lnac:ión alguna. Al no
proteoer los derechos y libertadeaz debido a que la Gniristitucid'ri Nac:ional nonsaora la i.qualdad de oportunidad para acceder al car o y oara mint.erierse en el ai sn.o sin discrirn:Lnac:ión alguna. Al no perm.i Li r la demandada que el seor Antonio José López López conti nuara en su carmci. sin existir justa causa se le desconoctó el ci recho a la ioualdad. Violación del principio de favorabilidad en lainterpreta— nión de laE normas que reciulan las relaciones de trabajo toda vez que se desc:onoció el art. 53 de la Carta Política al interpretarlo al momento de separar i actor de su servicio en la for ma más desfavorable para éste. LA DEMANDADA mal fiesta que el actor durante su perma-- rienda en su carQo, no logró comprender lo que (:onstituye la pes tión ambiental en el nuevo sistema, igualmente, el escrito de re nuonja deriota incoherencia total, ratificando la falta de idoneidad para desempeiar el carao, sumado a la confianza y afecto que util i2ó al escribirla, hacen concluir la buena fe con que actuóTRIE. ADM. CUI4DII4ANARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION HC
EXP No. 94---35385 a PAG. No. 9
F.-?l nominador al no optar por la declaratoria de inu%b%i3tencia Y creer que a pesar de la ineptitud del funcionario y de sus afirtendenciosas estaba actuando de buena fe presentándole tÁna renuncia protocolaria. y i eviderit.e dolo que demostró el mismo, al pretender condicionar la discreción del nominador o
tendenciosas estaba actuando de buena fe presentándole tÁna renuncia protocolaria. y i eviderit.e dolo que demostró el mismo, al pretender condicionar la discreción del nominador o precortituir una acción cont.encioa. loualrrtente sosatiene que no aparece demostrada la violación de las normas de superior i era rqu i a EL MISTERIO PUBLICO maniiieta que la supuesta renuncia presentada en la forma y bajo las circunstancias planteadas por el actor no reúne los reou.isitos para considerarla como volun tara o libre y poritr.ea por lo tanto el acto administrativo ata cado encuentra apoyo en una falsa motivación.
La Sala observa y considera: Aparece demoLrado dentro del proceso que el demandante
fu nombrado mediante Decreto No. 3:39 del 24 de junio de 1.993, eipedido por el Alcalde Mayor de Santafé de E4000tá D.C.como Sub director Ci.ent.1 fico Técnico del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, del Distrito Capital. La parte actora nstentaba un carqo de libre nombramiento y remoción de carácter directivo como se desprende del Acuerdo 37 de 193 del Concejo de Santafé de Boc.¡otá que fija las escalas de remuneración ' sistema de clasificación de los empleos de la admiriitración central (foi.2 a 691. de la descripción de sus furiciones (fc'i 7 a 58 . en contraposi(::ión a lo manifestado en la deirinda. Mediante escrito del 28 de diciembre de 1993 el demandante
furiciones (fc'i 7 a 58 . en contraposi(::ión a lo manifestado en la deirinda. Mediante escrito del 28 de diciembre de 1993 el demandante dir.ics.iéndc.se en términos muy amigables al seor Alcalde Mayor de Sant. fé de oqot, le manifiesta que ha recibido información por parte del Secretario de Gobierno Distrital encargado y de la DiÍR1F. ADM. CUll)II4AMAF'CA SECCION 2 SIJBSE:CCION 0C'
EXP. No. 94'--•353G FAG. No. 10 rectc:'ra er arada del DAMA, de la solicitud de dejarlo er, libertad para disponer del carao como Subdirector Científico Técnico. Ioualmerst.e manifiesta que cada uno de ellos le ha transmitido man sajes diferentes porque mientras la Directora del DAMA le ha man¡ testado que debe renunciar debido a que la aceptación de la renun cia va tiene un decreto firmado aceptándola emanada del despacho del seor Alcalde del Distrito. el Secretario de Gobierno le ha dicho nue debe renunciar debido a los últimos aconteceres politicos. En el mismo oficio el demandante hace una enumeración de las principales ejecuciones del DAMA en 1.993 entre otras afirma uue en ese ao las ejecuciones del DAMA fueron sobresalientes, pues se cristalizaron en el segundo semestre de ese aIo acciones del Plan de Gestión Ambiental que no se habían podido concretar ciede su existncia iauaimente manifiesta no haber recibido ma nual de funciones.ni proyectos en ejecución. ni archivos que per mitierari conocer las actividades a desarrollar pero que a pesar de ésto es' inició una labor de organización di los profesionales
ciede su existncia iauaimente manifiesta no haber recibido ma nual de funciones.ni proyectos en ejecución. ni archivos que per mitierari conocer las actividades a desarrollar pero que a pesar de ésto es' inició una labor de organización di los profesionales de 1 éSubdi,recci,ón. cumpliendo Los objetivos del Plan de Gestión Ambiental.en la Dirección del DAMA y bMjo ]os lineamientos del Flan de cohiernc y Administración del Alcalde. A la -vez se hizo el seauimiento técnico cintifico de las Aqersdas Locales Ambientales hasta su ent.reoa y divulgación por parte del IDEA.de la Universidad Nacional y del CIDER también se emitieron concept.o.. técnic:os, se rindió informe de labores del primer seniestre de 1.993. se respondieron las inquietudes y cuestionamientos formulados por ci Concejo Distrital, se estableció contacto con las Universidades, se pro'ectá ci 80% de la correspondencia salida de la Dirección del DAMA, se elaboraron las Con fererici as dictadas porla Directora del DAMA en diferentes ciudades, de ,anera que todas y cada uno de las actividades anteriores tuvieron su acción. ejecución « participación directa. F:..iinaiar E?i actor le dice al Alcalde "Con las anteriores cor-eideraciones y en el caso de que tu creas que no he cumplido con el comrromi.so adquirido con tu Amistad, con tu Gobierno y con el Distrito Capital, te dejo en libertad para disponer del carao ctue ocupo. no sin anns expresarte mi reconocimiento por la
con el comrromi.so adquirido con tu Amistad, con tu Gobierno y con el Distrito Capital, te dejo en libertad para disponer del carao ctue ocupo. no sin anns expresarte mi reconocimiento por la deferencia que has tenido para conmigo".TRI1. ADM. CUNDIt4AMARCI - SECCION 2.. - SUESECCIOI4 "C" EXP.. No. 94--35385 = PAG. No.. 11 Con fund amen to en e escrito anterior ci 14 de criera de 1.994 el Alcalde Maior de Sintafé de Eoaot.DC. mediante Decreto 021 acepta la renuncia presentada por el demandarte decisión co unisda con oficio del 17 dei mismo mes y ao. El scor ANDRES JORGE HERNAN MEJIA GONZALEZ. en su declaración 1is. 1.9 a 161, adujo que el actor era su jefe inmediato ' en relac-ión con su retiro manifestó que en diciembre no se cia la fecha exacta. ii estaba presente trabajando en un coas pu tador cuando la Directora encaraada del DAMA le solicitó ver baimerite Ja renuncia al demandante -Y le dijo que si no lo hacia ya estaba listo ci decreto. ademas que ci Secretario de la Alcaldía lo llamaría para confirmarle telefónicamente de la necesidad de que renunciara.. Igualmente ci testioo afirma que le colaboró al actor en la redacción de una carta diríqida al seor Alcaldes en la cual le informaba de los nienis&ies enviados por la Directora del DAMA y por el Secretario de Gobierno. Manifiesta también que solamente al actor se le solicitó la renuncia, pues a otros traba jadores se les declaró insubsstentes.
en la cual le informaba de los nienis&ies enviados por la Directora del DAMA y por el Secretario de Gobierno. Manifiesta también que solamente al actor se le solicitó la renuncia, pues a otros traba jadores se les declaró insubsstentes. El sePor JOSE ALEJANDRO ROJAS ANIE4AL. en su declaraciór. (fis 198 a 200 manifiestó que el actor fué su jefe inmediato y ademas que estaba presente cuando al demandante le solicitaron la renuncia en dos ocasiones, pues a mediados de diciembre la Directora encaraada del DAMA le hico tal solicitud la secunda vc:.xz la misma persona a comienzos de enero le elijo anr'ustiada "que hubo, que hu ha". iaualmente aduce que el de-%,>empLzPíc laboral del actor era muy eficiente., y que éste nunca tuvo int< kciDnes Je separarse de su cargo: también dice que a la única persona qut le solicitaron la renuncia
fUé al Dr. Antonio José López López pues a los demás trabajadores se les declaró insubsistentes. Respecto del motivo por el cual se le pidió la renuncia al demaridante aduce razones po1 it 1. cas. De las pruebas OLIC obrar, en el proceso frente a cada uno de los caraos formulados por la Parte Actora, se concluye: Ouedó demostrado que ci actor presentó al seor AlcalTRIB. AD1. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'XC" EXP. No. 94 — 3 5385 PAB. No.. 12 de del Distrito el escrito de renuncia. en razón a la solicitud reiterada de la Directora encargada del DAMA en el sentido de
EXP. No. 94 — 3 5385 PAB. No.. 12 de del Distrito el escrito de renuncia. en razón a la solicitud reiterada de la Directora encargada del DAMA en el sentido de renunciar al cargo que venia desempeandn como Subdirector Científico Técr'tico del DAMA, toda vez que asilo manifestaron en sus diaraciories los seores Andrés Jorge Hernán Mej ía y José Alejandro Rojas subal ternos del demandante quienes presenciaron el pedimento. fis. 19 a 11 y 198 a200 exp. ) • í el ac:cionarite en su escrito d'imisori.o se refiere también al Secretario de Gobierno como portador de la misma petición. Si. bien es cierto que la carta de renuncia en estricto sentido DO es expresa. libre y espontánea como lo exigen las normas sobre la materia. también lo es que la jurisprudencia ha reiterado que la renuncia de cargos directivos no impone el cumplimiento de esas requisitos, toda vez que no es concebible que el nominador cuando quiera cambiar a sus inmediatos colabora— . dores nc:: pueda sugerir o solicitar la dimisión de los altos funciooanrio. sino que sea preciso declarar los insubsistentes. "5n consideración a su jerarquía administrativa, a su significación personal o política, es decir. .in consideración con la investidur a v con el inves ti do" . En el sub lite, luego de aue los sup e riores inmediatos por i nsirucciones del seor Alcalde le solicitaron la renuncia al demandante, este optó por elaborar un escrito lo suficienteniento razonado exento de presión o violencia dirigido en términoi muy
por i nsirucciones del seor Alcalde le solicitaron la renuncia al demandante, este optó por elaborar un escrito lo suficienteniento razonado exento de presión o violencia dirigido en términoi muy cordia les. en que el término "renuncia" luce por su ausencia, y la frase final 'no sin antes expresarte mis reconocimientos porla or la deferencia que has tenida para conmigo" debe enterderse como una despedida, pues teniendo en cuenta los lazos de amistad que lo unían al s&lor Alcalde Mayorm si no quería renunciar debió iianiiest.árseio exoresa y clar amente de que aspiraba a continuar, prestando sus servicios como Sub Director Científico del Departa mento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. u~ El demandante en su carta advirt.io que. a través de unos altos directivos ól sePor Alcaide Mavnr le había pedido dejarlo en libertad para disponer del cargo y. no obstante élTRIB. ÁDM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION »C' EXP.. No 94--353135 PAt3.. No. 173 haberse desempaRado hier deiaba en libertad al seor Alcalde para que dispusiera sobre su permanencia según su conveniencia personal ., la de la ciudad capital. Con ésto. la Sala interpreta que el demandante acogió la solicitud de renuncia para dejar en libertad al nominador de proveer el cargo. la cual el Alcalde aceptó mediante el acto administrativo acusado. El demandante a] no pertenecer a la carrera administrativa, no tenía asegurada la permanencia en el empleo, pites se encontraba bajo la potestad discrecional del nominador y
aceptó mediante el acto administrativo acusado. El demandante a] no pertenecer a la carrera administrativa, no tenía asegurada la permanencia en el empleo, pites se encontraba bajo la potestad discrecional del nominador y en una situación de confianza distinta de la que se da era niveles de menor arado en la administración, entonces no e>istiendo nin ciOn obstáculo 11.ecai para la declaración de insusbsistencia la in sinuación de una renuncia Se hace por consideraciones personales y en atención a la jerarquía del cargo. En apo'o de lo anterior, el H. Consejo de Estado era íen tencia 0288 de 21 de marro de 1991. sala de lo Contencioso Administrativa. Sección Segunda. consejera Ponente: Dr.. DO LLY PEDRIZA DE ARENAS. EXP. 430 Actor GUSTAVO SOLER SALAZAR. ex preso Es cierto nue en ri.nauno de los apartes de la referida comunicación se consignó la palabra renuncia, dimisión u otro término que por al mismo considerado tenga asta sianificación, pero también lo es que la expresión "me permita poner a su disposición el cargo de Director Re uional que durante diez aos he venido desempeando. it 1 aunada a otras contenidas en ese escrito, entre ellos "Durante este importante lapso de mi vida, en el cual me he ceido a la Lev de Reforma Agraria..." ref i.- riradctse al periodo en que se desemp&ó como firector Peqional ' - . . hago votos sinceros por su exitosa la bor en el Iracora. . ." • que tienen el sabor de despedida. er criterio de la Sale. cara indicativos de que el accionsante oensaba retirarse de la entidad y expresa in
bor en el Iracora. . ." • que tienen el sabor de despedida. er criterio de la Sale. cara indicativos de que el accionsante oensaba retirarse de la entidad y expresa in dudblemente el deseo de aquél de hacer dejación del cargo que. conforme a su dicho. hacía m' de una década ocupaba. Es inaceptable. como lo pretende El demandante entender el contenido total del oficio obietc,de los ante riores comentarios, coma una rnrifestaci.ón de la voluntad del accionante de retirarow sólo del aludido cargo y no del tracora y a la vez tomarlo como una declaraciónTRII3. ADM. CUNli4AMiRCi - SECCTOI4 2 SURSECCION "C" EXP. No. '. 4-35335 PAG.. No. 14 de su íntimo deseo de continuar prestando su servicios a la entidel demandada en otro cargo de igual o superior cateqoría. ^Que ello si equivaldría a dar a dicha comunicación una s, ni.f.icacióri que ni siquiera aparece insinuada en ella. la cual únicamente podría colegirse a través de una inter.... rreIación acomodaticia de su texto porque de la expresión "pongo a su disposición el cargo de Director General no pue de inferirme perse que el accionante pretendía seguir vinculado al Instituto mencionado. Si ese era el deseo del ac tor debió indicarlo c).ara y expresamente por que la verdad es que se quedó corti en los términos me diarite los cuales su puestamente quiso transmitir su recóndita intención de no separarse del servicio público. Por t.lnto, es ir uestionable que el oficio cont.ienesin lu
que se quedó corti en los términos me diarite los cuales su puestamente quiso transmitir su recóndita intención de no separarse del servicio público. Por t.lnto, es ir uestionable que el oficio cont.ienesin lu par a dudas, la ianifestación de la voluntad del demandante de di