TA CUN - 94-35415-(28-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35415-(28-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEMADA 2 t ACCIN DE NULIDD - ?rocedenct $ ACCZQN D LIDAD Y RESTABLECIMIENTO - roedexc?ia,. ¿ INDEBIDA ACtJMUACION DE ACCIONETRI8UNAL M1N1STRA1VO DE CUItD1NAMA SECÇIOSEGUNDA '6UBSEÇlO4D,' Sentafe de Bogota, Li mayo vewt$ochb de mil noveceflto .nénta y 6üí
1Mq. Ponente: Dr. NY ARDO A.REYES ROURIGUEZ
Juicio No 4$5416
Dinandarfe: MARGARITA GONZALEZ MONTERO
C ACTOS NAÇlONA1.ES
1. ,
'..L - . L Se,oraMARÇ3ARlTA ONZALfZ 4ONTERO con C. » 2' 6..&4f3 dá Dotoris (allrna pór intsimedio de: apodaradó eserif aemanja ante ese Tribunal. 51 2 :de abv de 1 .4 p r3 que. previa la forrnahdes teales y en ejercicio de la acción de iulidad y re,1bIecirnlent uel dereçho, se haqan las siguienfesdectaratwnes y corldnas MY T • - .
N. Es nulo etAtuerdoP6O le un10 29.de 1993, pór • - el cual se aprueba. e progiama de. supfeson de , • empleos de la Caja NacIonal de Prv1sión Soria!
: epeclldo-por la J4nfaj)rectiv de.Ia Crf 11aclon& de PrevIsjn Sodal .en ejercici de ls biicions
- empleos de la Caja NacIonal de Prv1sión Soria!
: epeclldo-por la J4nfaj)rectiv de.Ia Crf 11aclon& de PrevIsjn Sodal .en ejercici de ls biicions • .• que tejuéron conferidas por'ei DecretoL2147 de - 19g2. Acuerdo qiefue aprobado p0,1 Gobiemo - 'Nacionalrndtante.Decreto 1262 de in10 3 de -19-9, a 5 uJo 29 d 19 e'pedidb por la Jufl(a ¿4C de la Caja Nciona1 de Previsión ocia1 ..or rnello del. cual aclaçó • 9de 1 preco: A • expdido por fa mí temoJunt Oirectja. :Ac11etd0: 4122 mencionada quç fue aprubadojior el Gobiérno Nacional mediante bectto #2404 de -dIc 'mbr.e de 3Es riuo el Acuerdo #12 te noviembre m. III1.i • .1931 éxpedidaipor la Junta frectiva de la Caja .Naco.neI de PrevtiÓn .Np or. & cual s ejecute el ptuqf ama de SupcsiÓii de Enípleus adoptado en la Caja Nacional de Previsión Sociar. aprobado pot el Gobierno .Wacionel mediante Uecrelo #2542 de dicieriibre7 ds -193, acto por medio del cual se suprime el cargo qpe ocupaba el demandante. 4El. la Resolución #5513 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director ener& Enargadn
dicieriibre7 ds -193, acto por medio del cual se suprime el cargo qpe ocupaba el demandante. 4El. la Resolución #5513 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director ener& Enargadn de, lacaja Nacional de Prevtióii Soc4aI, poi medio e la. iu& se Yeflra del servicio. al demandante. 5cbndénase a`-la Cala Naçwnal.de Previslófl.Sodaf a•retñtegrar at demandante al•niismo enipleoque Ocupaba cuandofue retitado del servicio CQfl el acto acusado, o a otro de igual osuperior categoría,:en la misma entidad y en esta rntma ciudad:
8. Condénase a la Caja Nacional de Previsión Social a, pagar, enI. favor .deI demandante una.suma de dinero equtvalente a los SUéIdO, primas, bobificciones, subsidios, auxilios, . vacaciones, prestaciones. cesant las y todos les dema8 derechos económicos. llabórales adminIstrativos, dedc ol momentodel rtllro hasta cuando efectivamente sea :1eintegido a su emp
1La dmaidada'dara curnpltmtentoa la sentencra dentro del férmino legal, indicadó pata el efecto por. e! Codigo Contençioso Adrn1ntstrativ. 8Para todos los efectos legales e considera pie no ta existid iución :de nt'iad n, la pr4estaclÓn delós servk.los del deinaivante : 9L211,11,sumas. liqudas de diiwro dÓiá condena devengarn in, terese y serán reajustadas conforme
pr4estaclÓn delós servk.los del deinaivante : 9L211,11,sumas. liqudas de diiwro dÓiá condena devengarn in, terese y serán reajustadas conforme a lo ordenado para et efecto • poy el Código Conlenuoso Adm 4nitranvou Conio heohosftndarneniaís de Tciónpr uesta enitsto en su libelo dcman1atotJ'o los $guentes El demartdaiie desempeñaba 1 oro, O empleado pubhcvde la Caja 1141ctonai de--Previsión social en ta ciudad de BogoI devengando un' sueidø mensual con sus rrespon4ientes factores salariales de $205 OOoo:p2-f d .:,•i1Ibá hrfto.enei. escaI de CarerpAdmisIratva,.p9r dç&lÓh del Veøortameitb dm1pttáiúM> dI SBF1CÍIkCME flpv l demand 8ntefue «O, del R ervicio publico
edne e :sregai e . iflconstttucionaÍ ac!o aMnauvó -campiajo í. ¿$a 30 -de dfcme de dqie u • caig fue •iil4o de4fro del -pro¡ de reestructuracIÓn de.'la Caja Naion k Previs pflginaclo en, Í1. ailfculó traneitofio 20 .tütStItuciÓn Pb ds iólladp .por . &Decret4 #2147 de 1992 Ye! 'a$Q4° acte: acusaaOsa . - - N.
.tütStItuciÓn Pb ds iólladp .por . &Decret4 #2147 de 1992 Ye! 'a$Q4° acte: acusaaOsa . - - N. T2.t 464,vransItñÓ2O , Dcr Ley 2441 d 12ertfeuros 9 1 Ley 2Ti4 1992. atU10 t:n te 1O.arUuto27»f V I • ' :- •: •• - •. i._........... Tramitadq, e pibcesot.itorrne a. tai. rdiaüdade; de Ley, en su pomdd, 'la -Setora Procurora éptIma ei lo JudIcial ante esta - - •- - . - . • ;Ç "P • • • - .. -. orporauon no io1et'ino def9n4 lnlendo eneuent que existen ya 'onunciaauents sobre la tnisma'r#af5na :; haUn4as razooks, quei resolver te presente contJovr1a hadefldQ ;QH1p1/cJs LSagur,belo..cojstftuido partos curds Nos. 060. 122 y 162 de fecas 2 It e iunio.29 øe octuDry 3de noviembre e993. especi Ñarnente. dictados por a Junta DIrectiva dé la caja Nacionaide revisión, aprobad. en su orden; por el Gobieino Nacional nedtante tos Dece1os 1262 de juntO 30, 2404 dediciembre 3 2542 de diciembre U7 de 993, por medio de tos cuates se
por el Gobieino Nacional nedtante tos Dece1os 1262 de juntO 30, 2404 dediciembre 3 2542 de diciembre U7 de 993, por medio de tos cuates se ,;!probó, se arIaró y se ejecutó el pragrarna de supresión deempleo9 en dicha entidad y se suprirno el cargo que ocupaba la demandante Igualmente se PIOí.10 nulidad de I ResOlucion #5518 de 30 de diciembre de 1993 £xpedlda por la misma Caja de Previsión Social, a traves de su Oirector General encergado por medió de la cual se retira del servicio a la actora y corno conecueflcia ae las anferiores dec!aracrnnes condenar a la teferida entidad a reinteraila etmismo empleo que ocUpaba o a otro de igual o supenocategbra,en Ia misma entidad, .c-o'n todas las conecuencias económicas, pre po e estación del tibrvicjo,que ello Jgalmeflte tmplica : sosliene Ea dpmanda que con a expedUton Ue los actos aeusado no solameie se 1nfrtngi4a tormtMdaØ legal ysupra1e& citada en la misma sino que se ticurnó en desviación de podet Que4eniendo en.cue nta que e1 empleo que ocupaba el dernanJante fue suprimido en & mesde diciembre de 1993, medtante tos actoq cuados expedidos por la Junta Dirctiva _dé,la Caja Nacional de Previsión Social en ejercida deis atribuciones y.niandatos d ct el Oeeto Ley 2147 de
cuados expedidos por la Junta Dirctiva _dé,la Caja Nacional de Previsión Social en ejercida deis atribuciones y.niandatos d ct el Oeeto Ley 2147 de 1.992 y en desarrollo y aplicación ulo del artíc tran,lQrio 2Q de la Constitución Política. es' eyidente qué U"- retiro fue dobiemente extemporaneo. 0 4 'ta prtnieraextempoaneidad de la producción del acto atusado tiene relactó çon e! io fjad por eÍ ar,culo transi+orio 23 de la Cnlituc ion Politicat • tiene relaciort de 1992u segunda exlemporanetdad de la producción del acto acusado on etplazó fijado por. Io rttcutos9 y IOdel Decreto t.ev 2147 `EWconsecuecia, Junta Directiva de ia Caja Nacional demisma tÍrentes a : -". Preisin Sbcafvto}6 iaihorms delátuculot siorfo 2 de la Caila de lo arnculos y 10 `0,01 teeto Ley 14 de '99 pues4xcedu tos ptazos jaaoe por Hes, es 4ecir se excódó en el ejercic4o #0 la atzibuciones 4Ue esas dsosrcoeG le atrduyerot., lo -cual cónstl(Uye desacato a lo ordenado por esas noçrPas superres y s cIro abuso de: poder jtp vcta de nultdad todo el acto acusadoJ : :.. Que el acoompIeJo' acusado igunien(esta vicIado d nHdad
noçrPas superres y s cIro abuso de: poder jtp vcta de nultdad todo el acto acusadoJ : :.. Que el acoompIeJo' acusado igunien(esta vicIado d nHdad pordesviJÓn 4e pde a trales de el no se cumplió con. el objeIvo o flnahdad sóaiada en et adíc'ulo 20 fr'islIorl de4e CofltituciÓn de 1991, Con respaldo en el cual fte dictado, 4edescentraitzar fa entidad demade.la, $4110 que, or etcoritrajc, logro un pbetvo dis1p10 pu se 9adicó a reducir y concntrer 1s fudJØi de4a Caja Nacion& de Rrevls4ó4 Socta' vklando, más, IWnormes sbre adniinrtrativa ent(e ejs a Ley 27 cte 1 992 en u erticUlo4, cno-el DecTtd 894 dé 1.91 en aiñctiio L3rji 1U cie .rej)lameutarso 1468 te 1979 $fticulo ff6 ya que noles tQrgG -a : toiz:--1o3• gt De1.Ós 4i& esta: ieries 's'ssu Q;nas: 4ncutactbij y priuo 4TO, .0 que es s1ár dártindo fltinwøad en el seMcto1. , ¿ . '.. "Rr fDd.o 10 cual se solíc de con el consiguieite restablec4øHent del derecho sohcitado a Entidad dernañdala cqmpareciÓ1 procésp por intermedio de
. '.. "Rr fDd.o 10 cual se solíc de con el consiguieite restablec4øHent del derecho sohcitado a Entidad dernañdala cqmpareciÓ1 procésp por intermedio de ideada qulerr contesto la 'demgicfa y se opuso a ta'$ pretensiones de la ma "p.or carecer de Ündaj'nentqs legales"- y propuso las excepciones de enciade fa obiigá.içnj go fs.1I1lí>part",Como~y seMra Pçocuratiora Séptima del et'd çn çunta que ,?rsten, ya ta 01 Ion respdé , trtépt! Xcces-Petensk Estado, SeAjo$a l latienaria. epecialn3ente.en cuanto hace á su frente a).ctfleroque háxpuesto esta Subseccion O, stistaniia de1 derpanda por indebida acumú!acióii de s. con ispaG i1 jurisprudeilcia del H Lonsejo de o e n q en este- çaso e.ptesent esta causal-. .:. Cxcept1Yaue ndUce a declararla p :imphCi cecueas que eÚo
- . -- o-se astarlan atumulándo. ¡ndebtdarnente Ias • acconede stpIe'uJidad procedente c6ntça el acto geñraI, impéronaiy
- bstiagLo, coileflido en el Acuerd6 N.O.No. 0 &le junto 2 d 1993 con su eclaratorio Wo 122 de octubre 29 d&ptsmo a('o, que aprobo el programa
- bstiagLo, coileflido en el Acuerd6 N.O.No. 0 &le junto 2 d 1993 con su eclaratorio Wo 122 de octubre 29 d&ptsmo a('o, que aprobo el programa general de supresión de empleos d la Caa de Previsión Social Nacional que no afecta los derechos indMduales de la ern andante con le acción de nulidad y restablecimiento del derecho. procedente ontra el Acuerdo No. -182 dell 23 de noviembre de 1.993 que éjecuta' concetamente dichop.rograma frente a fa situación di la actoray te afecta SUS derechos individualesparticulares al suptimir u cargo yla Resolüción No.5518del 30 de diciembre de 1.993 que de -manera efecti la retirepor tel causa del servicio... - :cufluIaosón• de ftcCione, ..o p(etensones, como algunos 4ata1lstas dCl lema tmbén 3 denomnan , que .i «óifotne a la jurisprudencia derH Consede Estado res etadá y acogida por esta orpÓración conduce ,:omo ya.'se amo si que no-pJeda hacerse .un pronunciamiento.frente a la cofltroversia por ineptdud suslanttva de la demanda 4. acción. dligida'qntra et aótGd,& cráctei denera( que • :sfmpicerte quedeban: Ser - misma naturaIez lento 'da¡ orden restabiecldós,'solo motiva ala ptolección, y él restablacín adoptó eL programa de supresión de ernptes en Óajanal, por su no vuinera drechos paiticutares indMduale
lento 'da¡ orden restabiecldós,'solo motiva ala ptolección, y él restablacín adoptó eL programa de supresión de ernptes en Óajanal, por su no vuinera drechos paiticutares indMduale la-acciÓ encaminada leohíVá't el acto 4iídÍc; estabiécide;. interka particular, de supresión y reiiró . CIÓI servido, cieador, o modificador de situaciones isatiás concretas: detipo individual y. afentatorias de deiecbos iviles-ptivaiospersigue obtenet le nulidad deestos actos y el conuiente restablecimiento lel dechosubjetNQque con eflos se hayainfringidó .descnocidO • .: -• . :- . . Enlonce4, p su propia néturalea los acto's 1mhdados son suscepibiS dé acónéj,ifentes Contaet imro es procedente iintcam ente la accion publica de simple nutidd que, como ya é advirtió, puede sr promovtda por cualquier1. 1 la i Ci t Ifr persona en interés simplemente det orden jurÍo, wiya dectsl(in tiene efectos erga onnes y de competencia ctef H to4sejo de Estado por tratarse de Açto Airnirslra(Ñb del arden nacional sl cLianht - Mier'ras que contre et'eegundo te actÓn procedente ee la de nulidad • restáblecirniento del recho,.promovidaor el aredtadó intéresado en ,que sete retabIdzcan .sjs• derechos articiilares lesionados. cuya decision produce efectós miar partés de competencia de esta corporaciónen primera
nulidad • restáblecirniento del recho,.promovidaor el aredtadó intéresado en ,que sete retabIdzcan .sjs• derechos articiilares lesionados. cuya decision produce efectós miar partés de competencia de esta corporaciónen primera o unicainstancia seun. apare!ca establecida la cuant1a. Yacciónes que no pueden legalmente..- sér acumuladas en una irnsma demanda como ocurre -en et presente caso Et faJ deI 8 deephembre de 1'95, que esta Sala ya tuvo oportunidad de acoger en sentencia de 25 de abn de 1.996 defllr del prpceso No 28$22, el,4-$ CoIsejo de Estado s,,. Seccion II, dijo acerca del terna lo .1 siuienle f. público 10 primer ua laat oció W a faates ó que ila e que ze demanda en el sub-ilte dos ditorentes clase de actos, a saber' 1 El Acuerdo No 126 de 2 de abril•. : de t987, di.tado por, la Junte Directiva de la. Empresa de Eerrtcarrite NacIonales, aprobado por ,eI Øecreto ejecutivo No 1044 de 5 'ClCjdtio, del - mismo año: 2) La resolución. No. 565 del 27 de agosto siguiente'. r: ' E1 primero tie dictios" acto es impersonal y -abstracto oará decidode ofr modo, unacin- • regla.porque1 en.el caso que se estudie, modiíic sauacione absolutas y geni -ales, o sea; en cuanto a lo demandado en el - lob-Lite; establece unas
-abstracto oará decidode ofr modo, unacin- • regla.porque1 en.el caso que se estudie, modiíic sauacione absolutas y geni -ales, o sea; en cuanto a lo demandado en el - lob-Lite; establece unas ' nueas califlcactdnes e lo cargos propio 3 del ente o, más espeificarnenfe, del Jefe del Departarnenló nivel u, del Departa mento de Cartera, dependiente - •de la Gerencia' de Finanzas y Control, que se coridera ejercido 4de aUi en adelante, por un empleó y pór lo tanto, vinculado a la 'adrnüisbacón por, un nexo de carácter legal y reglamentano Ub 'El segundo de eflos-es acto stibjeftvo, creador de: ana sduacion ¡uridica individual, personal, concreta pues decjar insubsitenle I nomjramento de la actora en eebsodtctio emplea''Ahora bien: los actos impersonales y abstractós son demandables por cualquier persona a tiaves de I accion de nuhctad prevista en & art 84 del C CA porque de su eventual tieclaralona de degahdad o de cualquiera de las otras causaieB previstas en la norma, únicamente puede desprenderse la nulidad misma pues su objetivo es solo & control, de ¿a legalidad ob;etlamen1e contemplado En cambio, el acto subjetivo, cuando se pretende, como en el caso sub-juuu.e, que además de la deUaratria de itulideo se restablezca el posible derecho subjetivo que haya conculcado, el carnno judicial a seguir será la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, descrita
sub-juuu.e, que además de la deUaratria de itulideo se restablezca el posible derecho subjetivo que haya conculcado, el carnno judicial a seguir será la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, descrita en el articulo Bit de la misma obra' 'D lo expuesto se desprende que en caso sub-ilte hay una indebida acumulación de aeione la puniera de ella ¿a de nulidad, producirla, de prosperar, efectos era omnes y el juez que conoció de ella -el Tríbuñal-, no seria competente para cónocer de la misma, puesto que é encamina o busca la anulación de un acto abstracto del orden nacional que carece de cuatitia y en cambio si seria competente para conocer de la segunda accion -4a de nulidad y restablecimiento del derechoal tenor d1 crd 60 del ait 132 del C C A y en efecto, de prosperar, seria mier iartes Expedlente Nro 8876, Actos Nacionales Actor Esperanza Ortiz Bautista, Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA Tomado de tapia de la Criterio que ya habia sentado Jo Sala Plena del H ConseJo de Estado en providencia del 6de feb ero de 1.990 en la que dilo: ala estima util, para clarificar al rn&Itno las abeciones de distuito o?den que el recurrente hace a la sentencia supbcada, emprender el presente estudio de ellas con la lectura de la inicial formulación del libeja demandatono ((1 2) que claramente enuncia que hace uso de la acción de pie iia
jurisdicción. (L qy 167 de 1,941 articulo 67 y
estudio de ellas con la lectura de la inicial formulación del libeja demandatono ((1 2) que claramente enuncia que hace uso de la acción de pie iia
jurisdicción. (L qy 167 de 1,941 articulo 67 y concordante) Y el sefialado medQ de impugnacióntoy denominado 'acçion de ' nuhdai y re,tablecinuento del derecho art 15 dei Decreto Ley 2D4 de 1.981 7 de octubre) y hasta hace poco accionle retab1ecimiento del derecho' (art 85 del C C A , adoptado por el ecreto Uy 1 de 1.984 - 2 de enero -y vlgeftte desde el lo de marzoa.' - -die¡ -'-•:j 5ii - - a d ese añ.o)-ha de 'encamlre siernp?eonr a aclos admirwtrativos creadoies o rndific adores ct . situa.cionçs rn ivas ,o&cíeIas . que., por tenerse cbmt orias de nnes Jerarqujcam.ente a supóriores. .0 por haber si& expedidos pot funcionartps u :organfsmos Incompelentes; o en • forma lrregtlar, se tippetre su nulidad, al tiempo que, come çonecuene de -'ello. e pida el '..restablecUnlento. da!dereçho subJeflvoqve por eflos • ehayaiirngidopdeonocFda. .. •-'.- 'Históricamente remontase dicha áctÓn igual que su- :J erneJante - 'accióh de• nulidad' O 'pública o
- ehayaiirngidopdeonocFda. .. •-'.- 'Históricamente remontase dicha áctÓn igual que su- :J erneJante - 'accióh de• nulidad' O 'pública o 'ciudadana' a' la ley 130 Ue . 1.913 que fundanient&menfeaop1ó tteqista1ót española de en es :1.88 l$. materia. marandoadesde ya la' diferencia "bás que 12S 1stlngue, puesto que al' paso qte éste pejslgue Iatutela dé W--- objetÑa respectoe acto de car8cfei abtrgcto gerrlcó, aquetIa'- llamada -también,'prtvadá' busca obtener., • 'repite. la. nulidad -._0,`,,jctos de l)po' :- oncret o indMdua? atentatonos' de derechos h4Ies', es deciL,rived...os' ........................ de ta acc - "nulidad 6e :concretos• .ydpda de qüe., en ajé rísdicçlóñ se deman hinislrátivos iridMduales stractoti objetivó., er Brtla sentencia, Icid t 1grida, lo qu su cnienoça eumar hubc.incte di lugar a la .'. iñhib,toçia porineptlt ,121,..Actote Gull Rosa. y rtt ntngp. -plena. iCtØO á le. ..tipo .
SeccIón 1.. e. eVÓ, seun btdae'cu,nulacióñ, lo quentngp. -plena. iCtØO á le. ..tipo . SeccIón 1.. e. eVÓ, seun btdae'cu,nulacióñ, lo queud e la dem lermo. Nsa r : Girdo de Neisa, Consejero .Pon6flte t ALVARO '14410 Ti . LUf, Etratto 8, pég. 38, Extra&ks' ie.JurIprudqclaEner'. Febrero Y Marzo1 arn&.Vtr
990. T . •' , - . -
.4. -fi ¡ ,- - •,..- .. , -r; - areciçndo entbflces demostrada la xstencia :de 1 ineptítud susiantiva de la-deinaiiqa, eti ete'caÑ por indebida aumlaciÓn dé acciones 'o pre$ensJone,(lnot'roe) al sedelrará y po ello la Sala se abtendré mérito respecto de las iiplicas de. démasie — •- - . •- -3'. r - - - -- •'-" -:'',- • - '-. - : - a •. -- -" - a --. Ç , !- aY ¿,, '.. ., 4' • -- - , í nteriot sn tener 'en coneeración que el? sacuarOf} los .Decr 's.1'26 de t93, 2404 de' 1 993 expedidos r bierñó' Nacional 'que aprobaron todo:
nteriot sn tener 'en coneeración que el? sacuarOf} los .Decr 's.1'26 de t93, 2404 de' 1 993 expedidos r bierñó' Nacional 'que aprobaron todo: paFtIsular, fesjeçt-iv ,løs Acuerdes Ü 6L -1221y 162 .dé ¿ - a?'se cejaron de demandar l Acto Administrat'os•por medio de IGS. cuas se perteccionarony adquirieron vigeilcia los Acuerdo eferidos.cueStiGn. que guaí e ind1scutibJ&nienle constituye una ntva tausal exceptiva de Ineptitud ustantiva de la demanda que conduc6 como era caUsa anterior a que no pueda decidis el el fpndo lacontr&'érsl?de 4ue sp trata n el libelo es cierto e taie rneni6n y referenc, a ellos, rio jedemando concreta y epresamente su anulacion Péracfnaceptaho, efl .1IpÓtesis, que os Acuerdos acuaØos en la4ormique se un pugnaron tueran suscep1iles de la. acción en la forma crno fu propuesta y pudiera la Sala pron4ars5. acerca del fondo de la con1roversia tampoco odrian jrosper las licsle la demanda oiendsn. lo generales exisknies. SQ se presentó la pr.ijeb • .pder &eadi. ;1j.' extnparañ&dad en la ¿dopcton de las deteFminaclones' sacOsaos, iii se tesjohron fl su epedieion las normas ra aín nrstrftv que ampararan a la actova nl
extnparañ&dad en la ¿dopcton de las deteFminaclones' sacOsaos, iii se tesjohron fl su epedieion las normas ra aín nrstrftv que ampararan a la actova nl idónea de rue se 1iubler incuindo n la desviación de Veamos & artículo trnsltQr en VíQenCIB el 7 de julio de msmo afío termitio.de'IB ijieses. d - ¿eeslructurara las entidades de :ero de 1$9 segufl el ibftlO;..i 4 . o20 deja Calta dei.99l que entró iuft c3obleriib para que en eÍ rigor. suprim.tra, 4iei1nara .. ttrrino que venció• el7 de di 217d.t 992 (Diembre :.cumpflnefltoa.laatdoriza ' Naconai de 'Previstón OG Entidad par suprm , lapso el Gotieriio Nacoial expidió e1 Decretü »püblicado aldía sigüteinte, mediante el cual dió ¿or e articulo lraMork 20 y reestructuió la Çajg. autorJzandoau vez a laJusita Directiva cta tal es.." •y los.kIeernpeñados por lá respectiva planta Øe pereonal, eil efectos debía aprobar, dentro del plazo mpIeas.. empleados çrbUcs no necesarios Sn desarrollo del Programa que para taiesde seis -1-15, mesas contdu a partir de la fecha dépubiicaçión de dicho Decreto que como ya se dijo øeurrl& al d1a siguiente de su expedición esto es el 31 de
desarrollo del Programa que para taiesde seis -1-15, mesas contdu a partir de la fecha dépubiicaçión de dicho Decreto que como ya se dijo øeurrl& al d1a siguiente de su expedición esto es el 31 de diciembre de 1 992 (se esalla) Es dec1rue'ta Junta Directíva tenla p!a!o hasta el 30 de tun'o de 1 9 para' apYobar el progaina encaminado a ejecutar las decisiones ad6ptadas, io que cumplió en tiempo cuando el 29 de junio de 1 993 dictó el Acuerdo No 060 -con tal fin, Auerdo qte fue aprobado pos el Gobierno Nacional mediante Decreto 1,262 de esa mjsmafecha (se resaIt) Cumplió, pues, la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión con ei trinino de 6 meses que le concedió el artIculo 10 de¡ Decreto 2147 de 1,992para aprobar el programa a desarrollar para ejecutar la teestru(uracion de esa misma entidad, a la ve! que el Gobierno Nacional Cumplió el propio, de 18 meses, que le concedió el artíCulo 20 trnsitorlo de la Carta para reestructurar, ja Entidad demandada ,Mora, que la supreelon dercargo de la actora ocurno el 17 de diciembre de 1.993 con ía expedición del Decreto 242 del Gobierno Nacional que apró 8l:Acuerdo>Ño. 1 62deI 23 le nóvie nibrecii ese elio. obedeció ¿que en el Acuerdo 1 060 de 1 993 que. como se sabe, aprobó ibl programa de ejecución de la çeestrucuraiAn -4 la entidad, se autalzG umphrlo
¿que en el Acuerdo 1 060 de 1 993 que. como se sabe, aprobó ibl programa de ejecución de la çeestrucuraiAn -4 la entidad, se autalzG umphrlo gtaduam ente dentro erlo mprendido entre el lo, d julio y el l de •.dicIeq-bre dé 1.. 41U igualmente indica que tal supresión del cargo se produjo dentro .,de este termino y no extemporwieamente como e alega en el hqelo dernand atona prospearia, entonces eete cargo en l evento de que pudiera detidse en el foUo la pre9ente controversia Referente a1lcargor de que io s le respetó a la actora sus derethos de carreta administrativa consagrados en 4a -Ley 27 de 1,992 y Decretos 694 de 1 975 y '1469 de 1.97 9 debe recordarse corno ya lo ha expuesto reiteradamente esta Sub-Sección, que en estos casos concretos en los que la supresión de los cargos entre ellos el de la demandante, no'y.. • 4'. 'y-' y. 1U1jr 41 ... 4. • .. • 4 ;• y oedctÓ a ta restrt1turadófl ardlnarade ¡a seun los tramites de tolí Dcretos generale4 mnCtOnados sino a dar curn-phrtiiento a lo autorizado y ordenado-por e artículø 20 transitorio de la Consttucfón de-1y.$91 y a Decreto 2147 de f1,412 de manera especial y extraordinarja con el fin de llevar a efecto los programas rio modernzacisn del Estado 'dichos derechos surgidos de ks
ordenado-por e artículø 20 transitorio de la Consttucfón de-1y.$91 y a Decreto 2147 de f1,412 de manera especial y extraordinarja con el fin de llevar a efecto los programas rio modernzacisn del Estado 'dichos derechos surgidos de ks De retos referidos y ta te, 27 4,e 1 992 -no sonapcebles en tales eventos a áj ks emplea-dos afectados . 'y • i -• y. -..4- . •4' : - 4" "y Se trata de un proceso. d supresión do cero especial y e'xJraordInnb; coflo ya -se anQtó, eo,-,eti que por ün sola ve y cqn el fifl de aJOS(arl tal plantas de persolial a1 reales necesida ari des de loe Órism os4del estado, le'4aiitenz adelantarlo aun a los mp!eaíoE publicos en - ca adtin1strattva; eSo 4 con la osIbtRdad de reciblçan caso que efto .•y --j Dicha zeestructurecion autorizada .poi 'et articulo 20 tranbItorio en este casa se llevó a efecto mediante el Decceto 2147 4e 1 992 çon-fuer-a.-de per ende con la' necasafla par derogar o suspender las normas que le fueron cQntrarias, cam(.se d!ÇC ensu.ayllcuio..(tnaI enel que Óse. otorgó r se ¡sUero el reunto dateclio -de reinteQra reviiç)Iacion qu se alega en la øenajida y;;de hgblan4as dispesii3nes ordinarias mencionadas
¡sUero el reunto dateclio -de reinteQra reviiç)Iacion qu se alega en la øenajida y;;de hgblan4as dispesii3nes ordinarias mencionadas te Oemto, q4le tOlé 1uvo, r.arcter exTr04r6fparo ye. ierza es os1enor, p& fo "defliá a iascita4a tspolcieiies3 siendu,. :OcMrriera, unsíodImiz$ isde.. este aspecto de .ppll acióo. pretetencial- -a ellas. 'solamente. "y - • y •. as personas afadas la posibt1;dd da rebir ur indemnilación c 1 pl art Icuto tDriq. laa era é.tde- .dimensionr eJ tamaO del. personel la 91 se nece'udades - para elló' itn t1var- -e be-Ps programas de çeetRjcturacÓn de tas enttdade':que lo Íntegran.con ide Qorrespondientes plafies dç' suprsión de io:s cargos vcntes o desempeñados por empleados pubiicos no ee,sioses aparecería ntraictqrto que al propio tíempo se concedieta'dentro de propodlavoçación o posibiUdaddé qu qutnes ócnpaban esos cargós suprirnidos,accediean nuevam ente mediante un derecho prciai posteriorrnefiie altrenadministrativo que4'e pretendia sfeien reducir.. y..- 4' io del Est~da rSUS reales - 'y-- •yecr10 2t47 dei'992'en eu condición de norma con fuel de
y..- 4' io del Est~da rSUS reales - 'y-- •yecr10 2t47 dei'992'en eu condición de norma con fuel de - t.ey no eolmehte procedio a l reestructuraciofl de la entidad. en ejercició de les facuitdes otorgadas por el articulo 20 trartoflo de la Carta de 1.99+sió que -ion el.rusmo carácter autorizó la supresIón de los cargos -ocupados por '-funcionarios escalafonados en carrera admirnstrativa, corno era el caso de la ajora, sin que en el niinid se les hubiera cdnfendo el derecho preferncial de reintegro o rubsc$ói psterior que reclama fa dernandiAIi en su articulo 13 SÓ{O autorizó, de darse tal everguaflda'd., ifi derecha al pago de ¿a indemnización a que ,el mismo se.refier. - - \-..
Flnalñreyte, sespelA ete tisrno crgo l de desviacion de poder iee le endilga -a# "á00 cornpIejo demanddo, debe recordarse y iepetise 'que al programa de eetructuración de la enjidad con fundamento en & cual fue dictacto qued,Ó coiitenido en el Decreto. tantas veces mCicionado
hcierbn.-- fue92 equecon I 2147I D 3tutónpçr el H.Çonsejode Estado en fallo def o del proceso No 2437 SeccIón l. can Ponencia elOr t'E5ID ROJAS S y en el que eiil&perlinente se djo 4V 'Lá $ala rí diversos pr nunMmientos ha erterado
o del proceso No 2437 SeccIón l. can Ponencia elOr t'E5ID ROJAS S y en el que eiil&perlinente se djo 4V 'Lá $ala rí diversos pr nunMmientos ha erterado que la Yo un del C itenteptasmada ,énel artlço trsnorio 20;. no es más qee st Øesarrollo del principo preconizádo articulo iculo 1o.de l Carta de qúe colombia, e un Estado So.ci&-de Derecho fundañientado en. Ea prevalencia del interé.s general, revalencia este que debe observarse iemeenel proceso que Implica el. eJercico de tas • atribuciones de: reestructurar, fusion& o suprimir las . • eñtidades del Estado para consegu el fin último de pnerlai en consonancia con los mantos de 1a nüeva Carta. undárnerital y en special con latedistribución de compenciaf y; ecurss que - ella (e . • establece.. . - ,. . -. : - Pbr ello.. 'ta entendida que. iae tacultades :dé - • reestructurar, suprimir o ¡usionar.Jteyan implícita la - dé:.supresIón de cargas y.ernp eoiVIVe cuando el epresádo. ptecepto 'constlt;ucional rensitorio.. atdorlzóai., Góbiern 'para elercitar, las referidas' - atribuciones, de - antemano lo esteban -facutta'do para eupi tnlr Los cargos o. empléos que dernaidaran las 1 necesidades del setclo, sIn perjuicio . obvlanetste - deque eI' vir(ud dé Iae d.ecisiónes
para eupi tnlr Los cargos o. empléos que dernaidaran las 1 necesidades del setclo, sIn perjuicio . obvlanetste - deque eI' vir(ud dé Iae d.ecisiónes 'adoptadas en tal sentido se:compensara el daño que pudier inferir al trabajador o emple9do que ncoNradó ajustado.a la -24 de?ebcero deLlJi. 1. .. !..........- •V 4.L1 ¿.4r5 •1' wCárvó fé rnpieó, iraVés del pago de -In cm o bonIficacies Asi. 'lo interpret la Corte 'consfituclonal al pronunciarse sobre le lnexeiblhdad de alguno. nórmas rel Decreto. 166Qde 1.9I, cqando expresó;' .'. ..E Estadd en et sent,r de la Çorte. debe asumía . • ate, dé adecuar su e 'st ructura.a las circunstanc las que hoy le . exigen eiiciencla y celeridad en e! rumpiimiento de ies múltiples responabihdade que le competen ..' .- '...wada de lo dicha podría cumplirse a cabalidad sin un sestMal diseñado dentra dé clarós criterios de efid mérito y.. encia, para lo cual no resulta necesario su éxceslvolam afo ni un frondoso árbol buroctático, sli'o una 'planta de prsonal '..debidamenle capacitada y oiganadade. forma tal. 'que garantice niveles óptimos de'rendlmieoto.,1 '...Para hacerlo,' el Gobierna' dispone, entre: tró,
'..debidamenle capacitada y oiganadade. forma tal. 'que garantice niveles óptimos de'rendlmieoto.,1 '...Para hacerlo,' el Gobierna' dispone, entre: tró, ins!rurnntos, de las atÑbuclones 4. que le otorga l art iculq transfiorio 20 dé- la Constitucion Politica De
ellí que, i fuére necesario que elEtRdo, por tazones de esa indole, e