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TA CUN - 94-35423-(27-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35423-(27-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TFXBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECCIOP4 SEGUNDA - •UBSECCION "C"

Santafé de Boaotá, D.C... Febrero Veintisiete f27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO

RE A8 Expediente No. 94--35423

Actor : PATARROYO MORENO, JOSE LUCIANO

Demandado : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL

Controversia : NO INCLUSION PLANTA DE PERSONAL Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES JOSE LUCIANO PATARROVO MORENO identificado con la C.C. No. 19.137.533. por intermedio de apoderado y en eiercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos en Mayo 17 y Nov. 28 de 1994 presentó demanda y adición-corrección con tra la Unidad Administrativa Esoecial de Aeronáutica Civil con ocasión de la no inclusión en la planta de personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A T E C E D E N T E 8

A. D E L A D E_M A_N D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientes: lo lo. Que es nulo el acto administrativo que produjo el táci to retiro del servicio de JOSE LUCIANO PATARRROVO MORE NO. como ALMACENISTA 5080 Grado 13 Div. de Almacén, al no ser in corporado a la planta de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES

to retiro del servicio de JOSE LUCIANO PATARRROVO MORE NO. como ALMACENISTA 5080 Grado 13 Div. de Almacén, al no ser in corporado a la planta de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, donde venía trabaando de que trata el Oficio del 31 de Enero de 1994 suscrito por la Jefe de Perso nal del Ente Oficial.' (fi. 45 exo.).TRIB. ADM. CUt4DIt4MARCA - SECCION 2a.. -. SUBSECCION "C0 EXP. No. 94--35423 = PAS. No.. 2 2o. Que para restablecer el derecho del demandante, se de ciare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAU TICA CIVIL deberá reintegrarlo a cargo iaual, equivalente o supe rior categoría y remuneración al que venia desempearido en el mo manto del retiro y deberá también pagarle los sueldos y prestado ries sociales dejados de percibir desde el día de la desvincula ción y hasta cuando sea reintegrado en el cargo. 3o Que se declara, para todos los efectos leoales, que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de retiro y la del reintegro. 4o. Que las cantidades de dinero oua resulten de los sala nos y prestaciones sociales, según la pretensión segun da de esta demanda9 se actualizarán según la variación porcentual del indice de precios al consumidor, conforme a lo previsto en el art. 178 del C.C.A. So. Que el organismo demandado, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los 30 días SiOLiafltC5 a su comunicación la

art. 178 del C.C.A. So. Que el organismo demandado, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los 30 días SiOLiafltC5 a su comunicación la Resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de dicho tórmirio, como lo disponen los arts. 176. 177-5 del C.C.A." (fi. 11 exo.. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron en la demanda de la siguiente manera: ° lo. JOSE LUCIANO PATARROYD M. prestó sus servicios al DEPAR TAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, hoy susti

tuído por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALJTICA CIVIL

como -funcinario escalafonado en carrera administrativa, hasta el 31 de Enero d9 1994. inclusive, fecha en que se le hizo llegar el oficio que dice: '. Me permito informarle que el 31 de Enero de 1994 se pro dujo la incorporación de los funcionarios a la Planta de Par sonal de la Unidad Administrativa Especial do Aeronaútica Civil y usted no fué incorporado a la misma. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 148. 149. 150 y 158 del Decreto 2171 de 1992, tiene derecho a una indemnización por los ser vicios prestados hasta el 31 de Enero de 1994? la cual le será cancelada dentro de los 30 días siguientes a la presen

2171 de 1992, tiene derecho a una indemnización por los ser vicios prestados hasta el 31 de Enero de 1994? la cual le será cancelada dentro de los 30 días siguientes a la presen te comunicación. Cordialmente (Fda.) GLORIA EUGENIA RAMIREZ AC1JF.A. Jefe División de Personal." 2o. En acto administrativo que no fué notificado, publicado ni dado a conocer en ningún periódico o boletín oficial la autoridad aeronaútica procedió a incorporar sus funcionariosTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C0 EXP. No. 94--35423 = PAG. No. 3 como se deduce a la nota del 31 de Enero/94, antes transcrita, que le comunicó al actor su no incorporación. 3o. Sin haberse producido la supresión del cargo desemoea do por mi patrocinado (como la de los demás que en la misma fecha en forma masiva fueron desvinculados), la AEROCIVIL en el Oficio del 31 de Enero/94 que materializó su tácito retiro omitió mencionar el acto administrativo que, por exclusión, lo se paraba del servicio al no incorporarlo en la planta, así como las demás circunstancias de hecho y de derecha que lo fundamentaban, por lo que se produjo en forma irregular. 4o. Por la época del 31 de Enero/94 en que se produ.lo el re tiro del actor al no incorporársele a la planta de par sonal, va habla vencido el término que las normas transitorias ha bían regalado para retirar masivamente personal, indemnizándolo. del Ente Oficial franqueado la incómoda talanquera de la carrera

sonal, va habla vencido el término que las normas transitorias ha bían regalado para retirar masivamente personal, indemnizándolo. del Ente Oficial franqueado la incómoda talanquera de la carrera administrativa en aras de la supuesta modernización del Estado, por lo que había recobrado aquélla su plena vigencia (si es que estuvo suspendida) como legislación ordinaria (se imponía lo per manante sobre lo temporal), siendo de obligatorio acatamiento oir antes al afectada para conocer su decisión de continuar en el ser vicio en los nuevos cargos de planta o acogerse a la indemniza ción si pasados los seis (6) meses no había sido posible vincular lo. So. El Estatuto que reestructuró al Ministerio de Obras Pú blicas y Transporte, ahora Ministerio de Transporte y SUS entidades adscritas y vinculadas entre las que figura la Uni dad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil fiió pautas pa ra la creación de las plantas de personal, supresión de empleos e incorporación o no incorporación de funcionarios, ritualidades que no cumplió la autoridad aeronáutica, como Sí lo hizo el orga nismo primeramente mencionada que se ció al pie de la letra del Estatuto para la fijación de su planta de personal e incorpora ción y no incorporación de sus empleados, así como la supresión de empleos, por lo que por no haberse ceido la Acrocivil a tales procedimientos es violatorio de la ley el acto acusado según la normatividad a que pretendió acomodarse el ente. 6o. El acto administrativo de retiro tácito del servicio por no incorporación del actor a la planta de personal de la Aerocivil de que da cuenta el Oficio del 31 de Enero/94. ha

normatividad a que pretendió acomodarse el ente. 6o. El acto administrativo de retiro tácito del servicio por no incorporación del actor a la planta de personal de la Aerocivil de que da cuenta el Oficio del 31 de Enero/94. ha debido emanar del nominador, para el caso del Director General de la Unidad Administrativa y no de la Jefe de Personal, que no te nia competencia por carecer de atribuciones conocidas que figura ran en el texto del mismo acto carente de motivación, al parecer con el criterio de desorientar y hacer difícil su ataque por ile aal idad. 7o. El desconocimiento del derecho de audiencia y debido orocaso, la preterición de formalidades, incompetencia, expedición irreoular, carencia de motivación y violación objetiva de la normatividad superior en oua incurrió la autoridad aeronáu tica llevarán a la prosperidad de la demanda incoada, como raspe tuosamente se solicito.." (fis. 45 a 46 exp..TRI}1. ADM. CUHDINAMARC SECCIOtI 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No 94--35423 PAG. No. 4

LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demari da y su adición =como luego se precisará= y se pretende su nuli dad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION expresado y que luego se concretará (fis. 2. 45. 13 y 47 47 a 49 exp.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. La Parte Actora indica el último salario básica devengado que era la suma de $222.089.00, mencionado que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (11. 16 exp..

B. DE L PROCESO

el último salario básica devengado que era la suma de $222.089.00, mencionado que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (11. 16 exp..

B. DE L PROCESO LA PARTE DEMANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Delegado del Re presentante Leoal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáu tica Civil, quien designó Apoderado, la cual contestó la demanda su adición, solicitó pruebas y propuso la excepción de Inpeta demanda fls. 20 Vto.. 56 Vta., 58. 23 a 39 y 59 a 72 exp..

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialm.nte LA PARTE ACTORA en sus alegatos insistió en que se acceda a las ore tensiones de la demanda (fis. 227 a 228 exp.I. LA PARTE DEMANDADA rindió sus a].eaatos solicitando denegar las súplicas del libelo ifls. 229 a 233 exp.). Por último?. EL MINISTERIO PUBLICO por in termedio de la Procuraduría Cincuenta y Uno (51) en lo Judicial considera que se debe declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda (fis. 234 a 235 exp.i. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siouientesTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"

EXF. No. 94---35423 = PAG. No. 5

final de la controversia mediante las siouientesTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"

EXF. No. 94---35423 = PAG. No. 5

CON 8 1 0 E R A C O N E 8

El problema jurídico central en el sub-lite se 1± mita a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COPIUNICACION DE LA NO INCLUSION EN LA PLANTA DE PERSONAL) SE AJUSTA O NO A DERECHO te niendo en cuenta los caraos que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente anexadas al proce se. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. LA MOTIVACION DE LA DECISION.- Para resolver se considera : a.-) El régimen jurídico de personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es una Entidad Especializada de carácter técnico adscrita al Mi nisterio de Transporte, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, como entidad que reemplazó al Departamento Adminis trativo de Aeronáutica Civil, de conformidad con el art. 1 del D. 2724/91 en concordancia con los arts. 67 y 68 del D. 2171/92. La Parte Actora probó en el proceso que prestó sus ser vicios al Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil des de Oct. 10/83 hasta Enero 31 de 1994 v al momento de SU retiro desempeiaba el cargo de ALMACENISTA Código 3080 Grado 13, de la División de Almacén.

de Oct. 10/83 hasta Enero 31 de 1994 v al momento de SU retiro desempeiaba el cargo de ALMACENISTA Código 3080 Grado 13, de la División de Almacén. El 31 de enero de 1994 se le informó a la Parte Actora la no incorporación en la nueva planta de personal, y el derecho que tiene a una indemnización por los servicios prestados hasta el 31 de enero de 1994. que se le cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes (fi. 2 exc.).TRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOH 2a. SUBSECCION IJCH EXP. No. 94--35423 PAG. No. b. -) Situaciones Exceptivas La Entidad Demandada propuso la excepción de INEPTA DEMANDA, pues manifiesta que el Oficio acusado no contiene los elementos determinantes del acto administrativo, transcribiendo en su apoyo apartes iurisprudenciales.

La Sala observa y considera : Se tiene que. el acto por medio del cual se retira del servicio público a la Parte Actora, es la Resolución No. 0003 de Enero 31 de 1994. mediante la cual se nombraron, incorporaron, de sior.aron y ubicaron los funcionarios aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci vil, sin incluirlo.

Consecuentemente, no resulta valido afirmar que el retiro del servicio de la Parte Actora lo fue mediante la comunicación de Enero 31 de 1994, en razón a que éste es una simple actuación de trámite que se limita a informar una decisión administrativa, tomada con anterioridad, como lo fue la no incorporación del de

de Enero 31 de 1994, en razón a que éste es una simple actuación de trámite que se limita a informar una decisión administrativa, tomada con anterioridad, como lo fue la no incorporación del de mandante a la nueva planta de personal de la Aeronáutica y que lo desvinculó del servicio activo. Tampoco se puede aceptar que el retiro se debió al acto táci to, pues el acto no fué tácito sino expreso (Res. No. 0003 de Ene ro 31/94, como lo pretende el Accíonante en la ADICION-CORREC ClON DE LA DEMANDA, presentada en Nov. 26/94. Se considera que en este caso NO ES POSIBLE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA debido a una falla (no acusación válida en nulidad de la actuación administrativa de comunicación de no incorporación en la planta de personal) que comporta una INEPTI TUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 94---3423 = PAG. No. 7

En efecto; la DECISION ADMINISTRATIVA (que sólo comuni ca la no incorporación en la planta de personal de la Parte Acto ra) se encuentra comprendida en la Res. No 0003 de Enero 31 de 1994. En el PODER se facultó al Apoderado de la Parte Actora para IMPUGNAR EN NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL OFICIO DEL 31 DE ENERO DE 1994 y luego pedir el RESTABLECIMIENTO DEL DE RECHO, en cumplimiento del requisito procesal de IDENTIFICAR EN DEBIDA FORMA EL ACTO ACUSABLE, que luego se "desarrolla" en la

DEL 31 DE ENERO DE 1994 y luego pedir el RESTABLECIMIENTO DEL DE RECHO, en cumplimiento del requisito procesal de IDENTIFICAR EN DEBIDA FORMA EL ACTO ACUSABLE, que luego se "desarrolla" en la demanda conforme a la ACCION que se invoca (fi. 1 exo.). En la CORRECCION ADICION DE LA DEMANDA en el capítulo de pretensiones-- se RECLAMO LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE PRODUJO EL TACITO RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA (fi. 4 exr. 1. Pues bien, el art. 138-1 del C.C.A. procesal exige que "Cuando se demande la nulidad de un acto se le debe individual¡ zar con toda precisión". norma que tiene íntima relación con el PODER Y LA DEMANDA, por cuanto en el primero se determinan los limites del conflicto entre las Partes con la precisión necesaria que no se pueda confundir con otro diferente) y el segundo "desarrolla" esas facultades con las demás manifestaciones com plemer,tarias que exige la ley. Ahora, conforme al art. 138-3 del C.C.A./84 es indispensable la IMPUI3NACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO lesionador del bien juridi co para poder ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA es decir, que es necesario atacar en nulidad la DECISION ADMINISTRATIVA que en realidad lo retiró del servicio y no la comunicación de la deci sión administrativa con miras a que el Juez pueda enjuiciar la leaalidad de la manifestación de v,bluntad administrativa. Si así no se hace, se incumple un REQUISITO DEL EJERCICIO DE LA ACCION

sión administrativa con miras a que el Juez pueda enjuiciar la leaalidad de la manifestación de v,bluntad administrativa. Si así no se hace, se incumple un REQUISITO DEL EJERCICIO DE LA ACCION FRENTE A ESTA CLASE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, que hace nuoatoria la acción intentada. Y en el sub-lite se da esta situación queTRIB ADM CUNDINAMARCA 3ECCION 2a - SUEISECCION EXP. No. 94--35423 PAG. No. 8 comporta la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, la cual se de clarará en la parte pertinente de esta providencia.. Y son múltiples las providencias judiciales que reconocen la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por incurrir er, la falla de omitir la impugnación del ACTO ADMINISTRATIVO. Ahora. la ACCION es un DERECHO SUSTANTIVO, reaulado en la lev, la cual establece requisitos para su e.iercicio, v.gr. datar mina quienes pueden ser los ACTORES O DEMANDANTES, LA PARTE DEMAN DADA, LAS PRETENSIONES SEGUN EL CONFLICTO Y LAS MANIFESTACIONES ADMINISTRATIVAS, EL TERMINO DE CADUCIDAD. EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O LA REPARACION. ETC. Por lo tanto, el incumplimiento de requisitos reguladores del DERECHO SUSTANTIVO A LA ACCION compor ta la inobservancia de NORMAS SUSTANTIVAS, no de reglas procedi mentales, que tienen sus consecuencias. No es posible ignorar .1 incumplimiento de reglas atinentes al ejercicio de la acción, so pretexto de la prevalencia del DERECHO SUSTANTIVO, porque LA AC

mentales, que tienen sus consecuencias. No es posible ignorar .1 incumplimiento de reglas atinentes al ejercicio de la acción, so pretexto de la prevalencia del DERECHO SUSTANTIVO, porque LA AC ClON igualmente es un DERECHO SUSTANTIVO, que tiene intima rela ción con el DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA de la Parte Demandada. Ai, cuando la lev exioe la ACUSACION DEL ACTO ADMINIS TRATIVO cara oua se pueda ejercer el control de legalidad sobre el mismo y no se cumple este requisito, se da la INEPTITUD StJSTAN TIVA DE LA DEMANDA porque no es posible al Juez enjuiciar la ac tuación administrativa y poder entrar al fondo de la controversia. ontrover sia. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca. por intermedio de la Subsecciór "C de la Sec ción Seounda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "Ca

EXP. No. 94--35423 PAG. No. 9

lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA FORMULADA POR JOSE LUCIANO PATARROYO MORENO PROPUES TA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CI VIL Y EL MINISTERIO PUBLICO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can

VIL Y EL MINISTERIO PUBLICO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entreoa y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIGUESE y en firme esta providen cia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exc. 94--35423Fl --O9

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