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TA CUN - 94-35427-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35427-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ç - RADIO-OPERADQRES D LA DRECCION GENERAL DE ADUANASRegimen peñsjona aplicable /P$t DE JUBILACIONRequisitós El Setiór JULIO RbBRTØ VALERO ARAtI)A 1 tea C N. 13'211 054 de Cucda. pr Wermldlo de .podei.d preus6 cílilanda anteale Trlbimal, el 18 de mayo de 1994, pare qt pmvfse omialIdades legales y en Que se dc WAJD la 0108 deiS dirnarzo de, 3' $'6239 4 • PIclembr.de 1.$,.órIniprIs,dó la CAJA NA. DE tPREVt$1OÑ OCIAL mbdlaide 1Q cUelas negarpfl e reconockvfltnto y pago. e la Pensl6. (Je 1J leasleleer.cho por reus3 ju#cio No. 35.427 Penió de JiibLlacón arde ¡a Ca adonal de Previsión; Entidad a la cual estuvo a?Iflado por espacio de treinta y un alio (31) seis (6) meses y tres (3) días, QUINTO.- FI cargo Oficial que desempeñó el Actor durante todo su tiempo de afiliación fue ej de RADIO OPERADOR; cargo de régimen exceptivo. con dispositivo legal especial que se contrae a una riesgoso actividad laboral que necesariament, le dejan al trabajador secuelas de salud irreversibles SEXTO.- La Entidad de Seguridad Socialprofirió la Resolución No. 6608 de 1993, denegando el derecho prestacional por no haber cumplido el Actor los CINCUENTA Y CINCO AÑOS de edad; El Actor

SEXTO.- La Entidad de Seguridad Socialprofirió la Resolución No. 6608 de 1993, denegando el derecho prestacional por no haber cumplido el Actor los CINCUENTA Y CINCO AÑOS de edad; El Actor interpuso el recurso de apelación, siendo definida mediante la Resolución No. 5230 del 13 de diciembre de 1993, confirmando la Resolución recurrida. SEPTIMQ. Inexplicablemente la dirección General de le Caja denegó el derecho prestaclonol, haciendo una lucubraciones Jurídicas, que en cierta forma no te cobijan al Actor por estar inmerlo en el régimen exceptivo. El Actor acudió directamente al instancia sLp.rr saNndo4 el recuro de Reposiclñn en el entendimiento de que la Dirección General haría un estudio más serlo y ponderado del derecho. OCTAVO.- Los Compañeros del Actor Señora LEOMDAS TRUJILLO CORTES y JOSE DEL ROSARIO ARIZA, quienes taboreron en idéntica, condiciones a mi Poderdante, fueron beneficiados can & derecho preslaclonal mediante las Resoluciones No. 27755/93 y 27752/93 respectivamente. NOVENO. El Actor, llevó hasta la Dirección General el easo de sus dos cornpñeros, demostrando cómo le Sub-direccion de Prestaciones Económicas de la Enlklad de Seguridad Social, reponía ¡a providencia denegatorias de sus derechos y concedia lla prestación económica con el régimen exceptivo. El Memoria¡ con ¡as dos Providencias favorables se presardó directamente a al Sección torrespondiside desde el 11 de noviembre de 1993, haciendo caso

denegatorias de sus derechos y concedia lla prestación económica con el régimen exceptivo. El Memoria¡ con ¡as dos Providencias favorables se presardó directamente a al Sección torrespondiside desde el 11 de noviembre de 1993, haciendo caso omiso de tas mismo-,C.Tr.maado. el proceso çoiorma a les rituaMídes de Ley, en su opotwdad, la SéAora.Prócurador. Sipiima..an lo Judicial iti esta Corporación, ,e su su conceplo 4 ?o,1a que apetece foNos 91g4, en el que concluye que 'no deben as, ds$pachsdss f.vorsbIsmei. ss súpNoas de la demanda'. :,• tU4ou .°'! que inslldsi le actuación, ¡e procede.;. resor la prss.id. co rélahElóndó previamente las siguientes: QIS%DJR4C1Ql(ES Se pide declarar la Midad de las Resoluciones Nos 6608, deI 8 de msro, y 5230, del 13 da diciembre, ambas de 1.9.93, orlgbadas de la Caja Nacional de Pr.vtsIón oc1slin cUento negaron la p.nSlón mensual akls de jubilación al dsmúhdante, y, como consecuencia de tal declaración, a manera de restableelailento del derecho, çojidener e la mencionada entidad de PrevIsión a reconoc.d y ordenar pagarle tal ,pensión mensual vs1lçM de llscion en un mo$o eqs.Mi1e al 75% de lbs sueldos y demás adehalas st salarlo, devengados

reconoc.d y ordenar pagarle tal ,pensión mensual vs1lçM de llscion en un mo$o eqs.Mi1e al 75% de lbs sueldos y demás adehalas st salarlo, devengados en el uflimo aIo da servicio, mía 10 reSluates ordenados en le Ley 11 de 1:.M, dentro de loS tírmioos previsto, en los articulos 176y 177 del C.C.A. SostIene 1 demanda que con 'la expedición de los actos admkstraftvos acuóados se transgred la norinatMded legal cade en 41 1e10, en 1 detrne,o del derecho 8 le Iq~d del áem.,iante, por cuento, en este caso, le admñstración hacIendo caso ondeo de que se trataba de un empleado sometido a un régimen especlel de pinstonas, al que le eran apilcables, por extensión, en cuento a reconocimiento, Iquldacn y pago, dadas tea funciones quereátJvie éstós, córftmpdes en I1ey 2 1372 de 1.960 y e1.itIco.i°dó .Ley3 preitaclón de que ea rstaa cuekr á ,gÓ penelón da Jublsd6noiSeds oovi' Que al art lcdo 10 da lo Ley 33 de 185, 4r falta dt,ap1caÓn al no reconocer que, en este aspecto, ,t actor lo coba el rgknen especial, previsto en las di$posclonos cadss y sf .111. los rsquisiloá prnstos para los funcionado.

en este aspecto, ,t actor lo coba el rgknen especial, previsto en las di$posclonos cadss y sf .111. los rsquisiloá prnstos para los funcionado. somatidol al rgknIn Usnemi It ordinario da pansioñasÁ títade 4e r.st,bgcjviienio. del derecho se •as si reconacknjeto y pagó de la. pónsión de Jublcl6n con • susJesleges. El señ.r , .pod.rado JI Etor fund en •témunos gen ralas; Ia'. si otlwo a cauealet da n~ "U los actos spgnados: en que con. aquIo. se desconoçleroq leé previsiones ¿onlenides en al articulo 1 dStzsy 33 de 1906, específIcamente en su paite segitida ténlendo On cusida que la labor desempellada por el dtsraide misde vebdá (20) a4Da Tu. la de RdIo. Operador, c90 de régimen saceptIp, con dieposelvo legal especlelque si coidríó.a á rls.gO.i actividad le Entidad ••.qii. emendda negó le prestación reciameda. en que si bien el Cccloniiads se duemp06 in. l cargo de Radio-O parador, #~# lo desarrollada en la Dirección General de Adúenas Organismo que no poÑe régimen .xc.ptivo especi pera .si. lIpj de oru. De 1$ ardecadenles -obraldes dentro del próceso se encuenire set blecido que; enefec$o, el eeAor JULIO ROBERTO. VAL 1RO ARAND& le fue negada su

De 1$ ardecadenles -obraldes dentro del próceso se encuenire set blecido que; enefec$o, el eeAor JULIO ROBERTO. VAL 1RO ARAND& le fue negada su pensión de kcl6n.a tr.vós4 les Resokiclones t08 del 8 de marzo de 1993 y 236'40111346 diciembre de 1993. El seflor VALERO MANDA laborO duria 31 aAos, 6 meses y3 din en& Mhslerlo dO Hsclønda. DVeçcIón ~' de Aduenas, en el CgD de Radio-Operador Se tráta:eidoii setwsiel actor tienen derøcho i recDnochnIeio y pago de su pensión de ji1leion con 2) aloe de uMclo V-41 tener en cusida le edad por st lcho de lb.r ~Mo cómo RadioOperador en le Dlmcclón Gen Ø Muanms EisrtteuloldeleLey6d.l946dispu.oquael empleado que tdi10rá gado a 1os 50 el1osde edad y laborado 20 dos d servicio lamine derecho al reconocimleido de su pemión de ibllaclón esto es d&emió un rnen Isnemt de psnelone El artIculo 1 de 10, Ley $ da 194Lqe trtÓ sobre pretac1ofles socls de los evflplesdos dé correos y telégrafos seleIó que para obtóflet te pensión de1,61 que frtá • - - pidoree, técnicos de lidio y eIectrícldid.y qfIclIlØs d-Ine1ároIogíeaI..

telégrafos seleIó que para obtóflet te pensión de1,61 que frtá • - - pidoree, técnicos de lidio y eIectrícldid.y qfIclIlØs d-Ine1ároIogíeaI.. servido de la Empr.a .Cø1ómblana d AeródrDmos, eopreso en su fcuio 1 quet Los radie oprndOrú del Servicio MÓVV AaanáuIIco. (ate9oaa •. y dat SerVICIO F, de atdkdo. con las defticlonea dadas en el Decreto 3418 .dó 1954 y su RegIam.niarj) 242711, da 1956; lo. Técfllco. de Radio y Electricidad y la Oficiales de Meleoroiola. que venlan .presftando sus eeÑcloe e AerovlseNeclona$es de Colombia,: SEA. (AVIANCA) y que. fu.ron.kicorporsdo. a ¡a Empresa Colomblena de Aar6dromos creada por el D#04,1 320'9" #& ".1004 para loe efócto di. le pensión de Jubkclón tendrán drechó l¡, que sr les. compiáe . si tiempo .W4d. dlqhi Esipresa privada como.empó de servido a la En su tIajlo Para los ófecto Indb Idos se aplcarta 'a los mencionados trebdorss lo dpueeto por el erlÍcio. 21 deI Oserelo. 12$? d.1948 y tendrán derecho a le psilénde lubliaclón al veke. (20) años deIo, • que :fj.r. i

erlÍcio. 21 deI Oserelo. 12$? d.1948 y tendrán derecho a le psilénde lubliaclón al veke. (20) años deIo, • que :fj.r. i El Decreto 1372 del 28. de mayo di 1966, por el cual se reglsmejft..le Ley 7 de 1961 sobre pensiones de dIIacIón de .r$bo#p.Iadores, técnicos de radio, de Ñdyolldí 4fs.. dsjso: ktScdo 1. Son radlo-oPeradees del sárviclo M6 Aironuftco Cetógoris -ROy• del 8.nIclo Fo. dsfñdos a IOecreto 3418 de 1964 lo. .ftlÇID1dOt IIS ;OP&W1 ¡OS cbcimos dtredlo que di tales servicios sea cual hiere lleftnfs!s de esta ckctOs y, (e dsnomlisclón de pisala da los cvgos o nonv.nciatur dentço de la orpscIón del PsPiti 1e $dlehsVM ;ds Á.r.náulic •Ernpr.s Colomblane de • fronio, o del Depertemenio AIJitUo dal Servido CM.9 Jo No. 427 Aittculo 0.- De auerdo con los aruculos 2 de la Ley 7 de 1981 y 21 del Decreto 1237 de 1946, el, rsoflI de que trate el presente decreto tendrá derecho a la pensión 'vlMCIø dejunaUón. De todas f normas enterforMenlo frenscrltea se puede

de 1946, el, rsoflI de que trate el presente decreto tendrá derecho a la pensión 'vlMCIø dejunaUón. De todas f normas enterforMenlo frenscrltea se puede obseÑr que efte contienen preIsrnnes reløtls el derecho de ¡a pensión de IsdlLaclÓn de radio-operadores que tiesempeflaron tal actMdad en el ramo «',las Telecomunlcecienee Eli quiere decir que la ley expresam ente ha setialedo ufl rónen espadad de pnslón para quenas desempeñen tales actMdadas en dicho ramo no se estipule en parte alguna que quienes ejercen le actMdd en cüeetnen la dWøcclófl General de Aduanas puedan acceder si derecho ido pensión con 20loa de w~sin tener en cuerda la edad. Çouoó bien le soro Ie demendede dsttro Res olulón 5230 dedl ds diCiembre de 1913 y dondeeua De le lectiwe de. les noruvusi anteriormente lranscre.s as forzeo Co~ que les mismas son ksapDcable al caso presente, toda vez que las excepckrnes establecidas do por Mes, se han consagra #ten~< no sólo a la naturaleza de lee labores desempeñadas o del cargo. amo que se dirige especlflcsmente a le entidad en la cual M, aetn deserroMendo dicha. lunclones. Les normas tranacdts. - no sólo coMan delermkuidas cargos sito que adiclonsituarde señalan le. fórma ISIISI1Vá las erdkladei

M, aetn deserroMendo dicha. lunclones. Les normas tranacdts. - no sólo coMan delermkuidas cargos sito que adiclonsituarde señalan le. fórma ISIISI1Vá las erdkladei de las cuele. rigen, determInando cleram.nte un claro réghn.n de excepción, Mn que dentro de lié .,4Idades taxativa las entidades .dentfo de las cueles rigen. dstennlaendo olilemerde un clare r0góV de excepcIón, sin que dentro de las srdkledeó tairlvamesde salládas, se hayan kickildo a la Dirección General de'Amnss. Poç otro ledo y .flft,fldos.de nonnes constltudWae de un rduen' de aplicación excepttva. no es posle ¡a aplicación afletógice de le 4llIØInes, porque pera el presente ceso si existe norma aplicable de coirmlded con lo ordenodo en el arttcida 8 deIle153 de 1887Ahora bien en cuanto a qe con ioi actos Impugnados se violaron las prøvlslónes del psro del Uticulo 1 de la Ley 33 de t905,. este Despacho considra qu. no le asiste zón al demandale por cuanto que si bien la norma afImia #di se quedjrn s&etos a la general de pensiones a qulenes trabajan n actMdades qu. por su naturelsa justilquen le .xcepól6n lo cierto e. que par mr dejiócho• la pÑtaçlófl jublorIa pro estar. detrq de rns• rg1men ecIaf debe estar ese

qu. por su naturelsa justilquen le .xcepól6n lo cierto e. que par mr dejiócho• la pÑtaçlófl jublorIa pro estar. detrq de rns• rg1men ecIaf debe estar ese Criero que, por vstørp$ dørecho y. la realded proceeal,como ya se do, la Sala Icóga coito Iñe.ftrndamentslde la precaria provIdenc, para denegar las súplicas de 1 demanda, pues, aparece mldente, la) como lo consignen toø actos acussdoá, lo aceptó la p$rteifeznandsift, y lo resal. tu Sedera Agsilad.l MkstarlaPúbo, que. el actor. enioegrndo.@ de$ro del rien general de peneIme pues no hay noris legal que le exceptúe del reclarnó y le dáidIó ¡up.hción JubÑlorie, aún no $Udoctanentode ldentIdIy el cer$J)cado dé RegWro que obran a fosos 126. y 126 deI anexo, dan cussila ae que su nacledinto ftvo igar sI 6 dá. s.pl$ambra di 1.039: kgo,paia Tache n que elevó su solólud. al 11 de febrero de 19!2, (f.1244o.)ypra leda kseatosscusados $ de marzo y 13 de cIacibm de 1.993, aiÍi no hjb tmiplde 1ót65 albs de Sa rekr Wc.mo lo e1.96 le psrt. demandada y lo cotmó la Colaboradora del Mhørto Púbco. Ue el lemandarde no se encoaba

Sa rekr Wc.mo lo e1.96 le psrt. demandada y lo cotmó la Colaboradora del Mhørto Púbco. Ue el lemandarde no se encoaba amparado por tn régimen especWde pensiones coilemplado en las normas f.ce S'k. Jiab r -'i de los 1st nicasalos para lot fln. S1 bIen habla acre4lado un flempád&sen4cio ., 1 Ley para tener derechb a le prelación reclamada, tambJón.loes, que, arsYoraiØrá or&Jc$ reconoceree a otras persóna la óns3fl de Jtdhción, en las condlckrnes excepdonalas que reclama el d.mafldante, no por alio puede soefanarse que la administración haya actuado contra la y al resWer negallvameza la pst1Ón de con las r&ones e jiei óctos .lai1etrtvos acusados

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