TA CUN - 94-35434-(05-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35434-(05-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
StJPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNNAMARC ; - SECCION SEGUNDA - ¡7
SU84ECION D
Santafé de Bogotá, D.C., marzo cinco de mil novecientos noventa y ocho.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 94-35484
Demandante: BLANCA ALCIRA GARCIA ROJAS
ACTOS DISTRITALES
Contralods de Sentafé da Soaotá. D.Ç..,- La Señora BLANCA ALCIRA GARCIA ROJAS, con C.C. No. 41.465.487 de RogoIá, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y resisbecimiento del derecho, presentó demande ante esta Corporación el 29 de abril de 1.994, para que previos los trámiles legales se hagan las siguientes declaraciones y condenes: 1-Es nulo ee1Icuio5O del Acuerdo #16de octubre 27 de 1.993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la Planta Global de Cargos para le Contraloría de Sardafé de Bogotá. 2Es nulo el artículo 4 de la Resolución #057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Sentafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de te planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., a la demandante.2 .luIdó No. 85- & 33Es nulo el oficio # 0601 - 32599 de dicIembre 29 de
planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., a la demandante.2 .luIdó No. 85- & 33Es nulo el oficio # 0601 - 32599 de dicIembre 29 de 1993, proferido por la Jefe. Unidad de Personal de la Contrelorle de Sentefé de Bogotá, por medio del cual seiS comunica el demandante su retiró de la planta de personal de esa entidad, se te condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de te Ley 27 de 1992. 4En consecuenclay encai$dad de restablecimiento del derecho, condenar a le demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado W servicio, o a otro de Igual o superior categoría y sueldo, y pagarle une áuma de dinero eqtve1erde a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxWos, vacaciones, quinquenios, ceeenttae, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el, momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a' su empleo. - 6Para todos os efectos sé considera que no he existido kderrupcón en la prestación da loe servicios del demandánte para con la demandada. En subsidio de las anteriores solicitó: 1Condenar a 1 demandada a pagar en favor de la demandante la iPEMMZACION•- establecida en el artIculo' 8 de la Ley27de 1992 reQisineidado por el, Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantia sil kidlcada,.ténlendó en cuente
artIculo' 8 de la Ley27de 1992 reQisineidado por el, Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantia sil kidlcada,.ténlendó en cuente su tiempo de servicio y los factores indicadot en los artIculos 1 .y 11 deI precliádo Decreto 1223/93, estimada en $6.286.87,99. óelcul decenio se. explica en si' Capitulo cuantió de Seta dem.nds. 2-. :Cororme é lo d ueste por el artículo 178 del. Código Contencioso AdminiStrativo, le anterior, suma liquide deberá ser reajustada tomando como base el Indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE 3Conforme a lo establecido por el artÍculo. 12 del Decreto 1223 de 1991 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los Intereses corróspondtettesen .fóVór del demandante, a le tase variable di los depósitos. término fijo (0W) que sediéle el Banco de la. República...3 JLñCIO No. 25484 Como fundamento de su acción, relacionó en su libelo demendetorlo los siguientes hechos: 1El Concejo da Santafó do Bogotá, D.C., mediante acuerdo 416 de 1993 (octubre 27) 'por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan lee funciones por dependencias, ee establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su artículo 50 adoptó la nueve plante global de cargos para la Contraloría de 8.nt.fá de
determinan lee funciones por dependencias, ee establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su artículo 50 adoptó la nueve plante global de cargos para la Contraloría de 8.nt.fá de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El preciado Acuerdo 18 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrito¡, sino que por el contrario. Incrementó considerablemente le nueva planta global de cargos, respecto de le Planta de Personal Inmediatamente anterior: simplemente el acuerdo 16/93 modificó le denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no mencione en parte alguna el verbo 'suprimir`. 3No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivacIón) el Contralor de Santefé de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su artÍculo 4 resoMó retirar del servicio a la demandante, así: ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá e los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido •l empleo mediante el acuerdo 16 de 19931 . 4Mediante el oficio mencionado en le demande, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contralorta de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la pierda de personal de ese entidad, y se le. condicione de manera
expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contralorta de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la pierda de personal de ese entidad, y se le. condicione de manera arbitraria su derecho da escoger entre las dos opciones establecidas en el artículo 8 de le Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de le Cordrelorle de Santafé de Bogotá pera condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad si demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de le plante de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era4 JuIcio No. 35.4 evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por voluntad de la propia Administración: a... Se advierte que sí su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (e) podrá optar dentro de loe cuico (6) rilas siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:
1. El -dore~ preferencial a ser revincuisdo (a) en los términos del Decreto 1213 de 1993.
2. Obtener le Indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 døl articulo 8 de la Ley 27 de 1993.
De tal manera que st su inscripción en el escalafón de le carrera administrativa no corresponda al cargo respecto del cual estaba siendo retirada, no podré ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrarIamente por la Jefe de Personal de la
carrera administrativa no corresponda al cargo respecto del cual estaba siendo retirada, no podré ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrarIamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Oletrital. Con tal condicionamiento, la demandada negó a ml poderdante su derecho a ser Indemnizada y/o a ser revinculada en la nueva planta de personal. 5La demandante ocupaba un cargo de carrera y se halaba Inscrita en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Caplal tal como consta en docuntentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos Inherentes a la carrera adrnln)straftva, violados y negados ebe$vemente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. 8La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santaté de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por fa Jefe de Personal, le negó le posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revincuiación o indemnización que la otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. 7Para agravar la serle de irregularidades cometidas, en especial por la Imprudencia de la Jefe de Personal de la Contralorla, al momento de producir el acto de despido la señora demandante ostentaba le categoría5 JUICIO No. 85.484 de MUJER CABEZA DE FAMILIA, para los efectos del artículo 43 de la Constitución Politice. La
despido la señora demandante ostentaba le categoría5 JUICIO No. 85.484 de MUJER CABEZA DE FAMILIA, para los efectos del artículo 43 de la Constitución Politice. La Admhtreclón de Personal de le Contraloría no tuvo el cuidado de Indagar previamente sobre el estado de las mujeres que retiraba del servicio con el acto acusado, para hacer efectiva la protección especial y apoyo que merecen les mujeres por peñe del Estado, ordenada por la nueva Carta Política'. Como normas violadas con la expedición del acto acusado citó las siguientes: Constitución Política, artículos 25, 42, 43, 84, 125. Ley 27 de 1992, artículos 1,2,8. Decreto R. 1223 de 1993 1JUnio 28), artículos 1, 3, 4, y 16. Acuerdo 12 de 1981 expedido por el Concejo de Sardafé de Bogotá, D.C., artículos 1, 32 a 34, 64.. Tramitado el, proceso conforme $ la Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación se remitió a la Sentencia del 14 de junto de 1.996 dentro del proceso Nó. 95.35479, Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUZ, por encontrar que resuelve un asunto similar al planteado. (1.121). No hallándose razones que Invaitden la actuación, se procede a resolver le presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CO Nos DEACtONE6: Se solicite la nulidad del artículo 50 del Acuerdo No. 16 de 27 de
No hallándose razones que Invaitden la actuación, se procede a resolver le presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CO Nos DEACtONE6: Se solicite la nulidad del artículo 50 del Acuerdo No. 16 de 27 de octubre de 1.993, emanado de Concejo de Santafó de Bogotá, D.C., por el cual se adopte lo plante global de cargos pare le Contraloría de esta ciudad, en te cual ya no aparece II empleo que venía desempeñando la demandante; del articulo 40 de la ResokiclónNo. 057 de 15 de diciembre de 1.993 proferida por el Contralor6 Jidclo No. 35484 Dlatrflal por medio del cual no se la incorpore a dicha planta de personal, y, por lo mismo, se la separa del servicio; y del Oficio No. 0601 - 32899 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe de la Unidad da personal de la Contraloría da Sardafé de Bogotá, mediante el cual se le Informa de tal novedad de personal y se le advierte acerca de le posibilidad de que, st pertenece a le carrera administrativa, puede optar, dentro del término allí señalado, por el derecho a ser revinculada a la administración o e obtener una Indemnac)ón. Y, como consecuencia de tal declaración de nulidad, a titulo de restablecimiento del derecho, se pide ordenar su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de Igual o superior categoría y sueldo con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación d81 servicio que ello legeimente Implica. En subsidio de las pretensiones anteriores, se pide condenar al ente
consecuencias económicas y de continuidad en la prestación d81 servicio que ello legeimente Implica. En subsidio de las pretensiones anteriores, se pide condenar al ente demandado, a pagar en favor de ti demandante la indemnización establecida en la Ley 27 de 1.992 artículo 8', reglamentado por el Decreto 1223 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta tos factores indicados en sus artículos 1 y 11 Vía cuantía que calcula en $8.286.87600, reaislada de conformidad con el Indica de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE, junto con los Intereses correspondiente, a la tase variable de los depósitos a término fijo que señale el Banco de la República. Soallene la demanda; que con la expedición de los actos administrativos acusados no solamente se transgredió la normatMdad legal y supralegel citada en el libelo, sino que se Incurrió en falsa motivación y en desvación o abuso de poder. Que el cargo que ocupaba le demandante no fue suprimido en la planta de personal del ente accionado, sino que, por el contrario, se Incrementó su número, cambiándole simplemente de denominación. Que, aún bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, no existió, entonces, la debida disponibilidad presupuestal para sufragar7 Jtjçio Na. 35.424 loe gastos que vendrían a ocasionar las respectivas Indémnizacionee, por lo cual el acto administrativo complejo acusado er vlola1rlo, en tal aspecto, de lo contemplado en si artiCUlo 16 del Decreto 123 de 1.993, expedido por st
acto administrativo complejo acusado er vlola1rlo, en tal aspecto, de lo contemplado en si artiCUlo 16 del Decreto 123 de 1.993, expedido por st Gobierno Nacional para reglamentar el articulo 8° de la Ley 27 de 1.992. Que, por lo demás, la carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Cordralorla de Sardafé de Bogotá. aparece dictada con exceso de poder, pues fue adoptada por esta funcionaria sin tefler competencia pare Imponer condiciones no establecidas en la Ley o en el reglamento, ya que ni la Ley 27 de 1.992, nl el Decreto 1223 de 1 .993,esteblecen como condición para el disfrute de. los derechos am establecidos, la actualización en la carrera administrativo, como se te exigió a la actora; pues, para éstas, basta estar inscrita o escalafonada en la misma, pare escoger entre le indómnizectón o le ubicación en otro cargo. Por todo lo cual y por haber omitido la administración elde1arWamtento de loe trámites necesarios para su actualIzación en st escalafonamierdo de la carrera admlnlslrative, solicite a este Tribunal, con respaldo en jurisprudencia del H. Consejo de Estado que cita y transcribe parcialmente, que se declare ti nulidad de los actos administrativos demandados y se ordene el restablecimiento del derecho que considera lesionado. La Contraloría y el Distrito Capital de Sardafé de Bogotá, se hicieron presentes al proceso por intermedio de apoderadas, qiienes dieron contestación al 1Ns10 demandetorio, se opusieron a las declaraciones y condenas, tanto
La Contraloría y el Distrito Capital de Sardafé de Bogotá, se hicieron presentes al proceso por intermedio de apoderadas, qiienes dieron contestación al 1Ns10 demandetorio, se opusieron a las declaraciones y condenas, tanto principales como stáisldtarlss, con los argumentes expuestos a folIos 24/29 y 40/44 ya que consideran que carecen dé fundemero jurIdIco y propusieron las excepciones de inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1981 porque, argumentan, el Concejo de Sanlafé de Bogotá D.C:, no tenía facultadas ,para expedir normas, como lee en él cOnten1de, que regularen le cerrera admInIstratIva, pues lo es de competencia del órgano legislativo, o séa el Congreso de la República, a través de las Leyes, y la de indebida acumulación de pretensiones Excepción, la primera, que no tiene vocación de prosperidad puesto que, de la lectura del concepto de violación no se encuentra por ninguna parte que8 JAdo No. 35- ¡a actora sustente en alguna forma el quebrantamiento de las disposiciones que sfrnplemenie enuncie como violadas respecto del citado acuerdo (artículo,» 7, 32 a 34 y 64) (fi), como tampoco indica razón alguna pará que se administración tuviera que respetarlo derechos derivados concretamente del mismo. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto da violación la vulneración., de normas del Acuerdo 12/87 nI se invocan derechos con apoyo en este acuerdo, el Tribunal no tiene neceldad de hacer estudio en ningún momento sobre aplicablitdad o Inap$cabliklad del comentado Acuardo (sentencia 27 Junio
vulneración., de normas del Acuerdo 12/87 nI se invocan derechos con apoyo en este acuerdo, el Tribunal no tiene neceldad de hacer estudio en ningún momento sobre aplicablitdad o Inap$cabliklad del comentado Acuardo (sentencia 27 Junio 1.997, proceso 35.518 Ponente Dr. FkrnónJtménez) Encuanto ala excepción de #de~ acumulación de pretenalones, tampoco prospere, porque a pesar de que el acuerdo acusado es un acto de carácter general. damandable, en princto, mediante la acción de ImpIe nulidad, en este caso, podía acusarse, en ejercicio de la acción de nulidad y restablercknler$o del derecho, 11 como se hizo, dentro de Ii debida oportunidad, acogiendo la Teoria de los fines y los Motivos , en virtud de que con la expedición de la nueva planta de personal afil previste, se le afectó de manera personal y directa la situación laboral a le demandante, cuando se te suprimió el cargo que ocupaba al servicio de la entidad como Asistente administrativo VI -A. No prosperan, pueS, las excepcionas planteadas por las apoderadas de la CoÑrator(a y el Dlstrft'o Cápilal. Por su parte, como ya aa dRO. La señora Procuradora Séptima Judicial ente esta Corporación no, encontró necesaria su íniervericlón, en este proceso y se abstuvo de ómitir su concepto de fondo al encontrar que ya existen pronunciamientos sobre la misma. materia, conlos que, .dice, está en un todo de acuerdo y se remite al falo del 14 de junio de 1.996 dentro del proceso No. 96 35479(t 121)
pronunciamientos sobre la misma. materia, conlos que, .dice, está en un todo de acuerdo y se remite al falo del 14 de junio de 1.996 dentro del proceso No. 96 35479(t 121) Analizada la demanda las respuestas dadas a la misma, el material probatorio atraído al expediente y loø alegatos -de conclusión de las partes9 JLddo No. 35.484 comprometidas, se llega al convencimiento de que no pueden despacharse favorablemente las súplicas contenidas en &la. tfl se violó la normatMdad legal y supralegal citada en el libelo, ni con la expedición de los actos acusados se Incurrió en falsa motivación o en desviación de poder. En efecto, la demandante fue vinculado, Iniclelmerde, e le Contrelorta M Distrito Capital de Santafé de Bogotá, desde el 26 de marzo de 1.982 mediante Resolución No. 267 de marzo 18 de ese año, para ocupar el cargo de Revisor de Documentos ¿II grado 8 de la Auditoria Fiscal ante (a Tesorería Dlstrital De allí fue llevada, después de ejercer Varios cargos, mediante Resolución No. 0104 deI 14 de Enero de 1.992 a la planta de personal de la Contralorís, 81 cargo de AslstenteAdmmlstrativo VI .A, cargodel cual fue retirada M servicio, por supresión d& mismo, en el que no acreditó encontrarse amparada por algún fuero o garantia de estabilidad o de inemovlftdad derivada de la carrera administrativa. Por el contrario a follo 59 del cuaderno principal, el Jefe de le División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del
por algún fuero o garantia de estabilidad o de inemovlftdad derivada de la carrera administrativa. Por el contrario a follo 59 del cuaderno principal, el Jefe de le División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio CMI Distrital, certifica, el 11 de marzo de 1.996 que 18 demandante ... no se encuentra escalafonada en Carrera Administrativa "4 Entonces, la demandante, en el momento de ser retirada del servicio, no le asistían los derechos que reclamo de carrera administrativa; no teniendo, entonces, por ello, al propio tiempo, el pretendido derecho preferencial a ser revincuiada al servicio, o, a recibir la lndemnaclón que reclama de manera subsidiaria. Ahora, el motivo por el cual se suprimió el empleo que ocupaba la demandante lo produjo la reorganización que efectúo en la Contralorla de Santafé de Bogotá D.C., el Concejo de la misma ciudad, con plena competencia y10 Jufdo No.. 344 facultades para ello, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron el artículo 272 Inciso 3° de le Constitución Nacional y el articulo 12 numeral 15 del Decreto 1421 de 1.993, mediante el Acuerdo No. 16 de 1993, en el cual se estableció su nueva planta de personal, desapareciendo de ella el cargo de Asistente Administrativo Vi A que ocupaba le demandante. En el capitulo II articulo 11 del referido Acuerdo se estableció Ja estructura orgánica de la Contralorta de Sentefé de Bogotá. En el Capifuto IV, artículo 50, demandado en este proceso, se adopta la Planta Global de Cargos pera te Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.,
estructura orgánica de la Contralorta de Sentefé de Bogotá. En el Capifuto IV, artículo 50, demandado en este proceso, se adopta la Planta Global de Cargos pera te Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., en donde, se repite, desaparece el que ocupaba la actora, como Asistente Admlnlstrettvo VI-A. Y en el articulo 51 dei mismo Acuerdo se autoriza al Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., para que en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del mismo y mediante Resolución motivada, distribuye y ubique los empleos de la planta global, de acuerdo con la estructura orgánica de la Contralorla, necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de los cargos. Para dar cumplimiento a esta última disposición, y en uso de las atribuciones legales que te confieren el artículo 81 de Decreto 1042 de 1.978 y los artículos 67 y 68 del Decreto 991 de 1.914, el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993. mediante la cual hizo unas incorporaciones y unos retiros en te nueva planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, O. C, dentro dé los cuales, éstos últimos, quedó incluIda expresamente la demandante, mediante el segundo acto administrativo acusado. (f. 54 anexo). Entonces, conforme a lodo lo anterior, el artículo 50 del acuerdo 16 dictado por el Concejo Dístrital mediante el cual se adoptó la nueve planta de personal para ¡a Contralorla Distrital, en la cual quedó suprimido el cargo de té
Entonces, conforme a lodo lo anterior, el artículo 50 del acuerdo 16 dictado por el Concejo Dístrital mediante el cual se adoptó la nueve planta de personal para ¡a Contralorla Distrital, en la cual quedó suprimido el cargo de té actora; así como el artículo 40 de le resolución No. 057 de 1.993 por medio del cual11 JuIcio No, 25484 se la retiró expresamente del servicio, por tales circunstancies, se ajustaron e las previsiones legales y Constitucionales pertinentes, debiéndose, en consecuencia, desestimar tos cargos que en tal sentido se tormulafl contra eNo.. A través del Oficio No. 0601 - 32699 del 29 de diciembre de 1.993, expedido por la jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se le Informó a la actora acerca deis reestructuración anterior y se le Indicó que sí se encontraba en carrera administrativa en el: cargo del cual había sido retirada, podría optar, dentro de los 6 días siguientes al recibo de tal comunicación, mediante escrito dirigido a esa oficina, o a la del señor Contralor, por ser revmcuiada de manera preferencial al servuio, en los términos del Decreto 1223 de 1.93. Q,a recibir la Indemnización correspondiente sagúnlo establecido en el numeral 10 deI Articulo 8 de la Ley 27 de 1.993. Este Oficio solo tuvo la finalidad de darle entersmlenlo de la situación que se había consolidado con ocasión de la reestructuración de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo y la Resolución mencionadas, y sobre las causas de su retiro del servicio, deducido de aquéllos, pero en ningún momento decidió o
que se había consolidado con ocasión de la reestructuración de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo y la Resolución mencionadas, y sobre las causas de su retiro del servicio, deducido de aquéllos, pero en ningún momento decidió o definió la situación laboral de la demandante, nr tuvo por objeto ponerse algún condicionamiento a sus derechos, pues se trató simplemente de una nota Informativa, expedida por quien tenis cómpetencle pera ello, la Jefe Unidad de Personal, acerca del motivo por el cual no habla sido reincorporada a la entidad, y, de los posibles derechos que surgían a su favor, en el evento de que se encontrare Inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el. cargo del cual se retiraba. Ahora, respecto de la afirmación dS que el empleo que ocupaba la demandante como Asistente Administrativo VI - A. . no fue suprimido de la nueva planta de persoel dala Contr&or$a del Distrito CpIial, sino, que se fe cambió de denominación y nomenclatura subsistiendo las funciones en. otro de los establecidos en la nueva planta, pero sin' indicar en cui, por lo que se considera que existe (atas motivación en estos actos acusados, no tu. demostrada.12 Jw!clo No. 25.484 Como es bien sabido .y se ha expuesto en diversas providencias, las simples afirmaciones y negaciones indefinidas, no constituyen prueba stdiclerde de los hechos que en ellas se mencionan, por lo que correspondía a la actora la demostración de su dicho, acreditando por, loe medios Idóneos, en forma fehaciente y contúfldente. que su cargo no habla desaparecido sino cambiado de
los hechos que en ellas se mencionan, por lo que correspondía a la actora la demostración de su dicho, acreditando por, loe medios Idóneos, en forma fehaciente y contúfldente. que su cargo no habla desaparecido sino cambiado de nombre, continuando las rlinclonós en otro: pero, la verdad, no se acreditó. En este caso loe cargos endilgados a loe actos acusado se quedaron en el plano de la mera enunciación en el libelo, sin que en el plenario se hubieran atraído los medios probatorios Idóneos y suficientes encaminados a demostrarlos y desvirtuarplenamenle la presunción de legalidad que los ampara, debiéndose, poi ello, en consecuencia, desestimar las pretensiones princales de te demande. En cuanto a la pretensión subsidiaria de la misma encaminada al reconocimiento de la Indemnización por el retiro del servicio, tampoco tiene prosperidad. Como ya se estableció pór la Sala, la actora en el momento de la supresión de su empleo se encontraba desémpeflíndo al cargo de Asistente Administrativo VI A, en el cual no estaba Inscrita en la carrera administrativa, como lo exigía el decreto 1223 de 1.993. y, por lo mismo, no se hizo acreedora al recónocimierdo y pago de la referida Indemnización. Finalmente la Sala registra, en cuanto hace a otro de tos ataques de la demanda, que sí existió dentro del presupuestó de la entidad demandada, para 1a vigencia de 1.993-1.994, el rubro correspondiente para cancelar, como en afecto se hizo, las indemnizaciones causadas con ocasión de su reestructuración de la Contrelorle tMstr$taI.
1a vigencia de 1.993-1.994, el rubro correspondiente para cancelar, como en afecto se hizo, las indemnizaciones causadas con ocasión de su reestructuración de la Contrelorle tMstr$taI. De ello dan cuenta las documentales que obran a los folIos 101/102 del Informativo y el memorando No. 0318-14004 del 15 de abril de 1.996 envIado por la Unidad Administrativa a la Unidad da Personal de la Contraloría, que obra13 JuIck No.. 25.484 en los anexos, y en el que se refiere al certificado de disponibilidad presupuestal para el acuerdo 16/93. En mrfto de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segundo, Sub-Sección E), administrando Justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A; 1°.) No prosperan las excepciones propuestas por la parle 2.) Denléganse las pretensiones principales y subsidiaria de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archivese el expediente Aprobado en Acta No.j3de la fecha.