TA CUN - 94-35439-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35439-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
:5,~; -,No. 048 para el i1 de.0o4ein11re de 1993, Art. 169 • klso prknero seta A'or•faas cometidas corra el • srvlclo.sgún el Decreto bøG de 1999, CepItulofl Artkulo $6. Sóclón Ç, 1erale í, e y e, consistide en. retWarse de la .Lkdad en ervóbkMo asignado para efectuar diligenciaspersoñales. Sanción que el fu mipuesle deeconocndo el procedimIento d$ecIpNrrto de rigor que debía aØcarse y por lo tanto sin haberse establecido su responsabilidad según el Articulo 103 Ibldem.
4. Con el m.nsjeNó. 008859 deLl? de diciembre de 1993; el señor Goonel ComaMere del Comando Aérea de manterIerdQ, : solicla si Depai1ameio de pereoneíde 1 Fuerza Aérea (EMA-i), le declaratoria de rnsub.Wenca. dól nombramiento dé acuerdo. el decreto 12l4de19O,art.29. . . . 3. le Qrdon Administrativa de Personel Pk. 1-001 del 01 ineróde 19I4. itt. 0241 incisos primero y sépumo. causa. . la doctor~,-:.kussenc1d sfl MARTI NEZ MONOMÓ0VIEffi ~01 8735070, en el argo de .Opérarlo de lleWcóptero. dál Cornado AéreO • de M.nI.nNlenlo. dIÍI. catógóría de Adkintd'S.gundo.
argo de .Opérarlo de lleWcóptero. dál Cornado AéreO • de M.nI.nNlenlo. dIÍI. catógóría de Adkintd'S.gundo. novlad.con (echi cfanero de 1994.
6. Con ieche 03 de ansio de 1994, jnedIente, el memórendÓ No. 001-109 del DepartamentO di Peronel de CAMANWoma aIComaØante, del Grupo de Apoyp el contenido del Mens No. 25689 eMAISADMA 109, en etqus se counisa. al ComaÑo Aéreo de •Msni.nimie$ó que no se .tiswsneuente eirelIro or )tencIa nombramiento de 'facha 01-EN1994 iL8efl MARTIÑEZ MOI1)RAGON F1M)O. er4órdcuslsp1lz04asOOmieo. . 7' El safar' LUS 'FERNAP'OO.
MONDFGON pajel mentode de deClemIi de #l¡ • • døvB básico meñsusi CIO ($Z MIL E SESENTAPeSds M/l. (s1ro:686o$.14 . No. 34AP AVttCUIÓs Z 3 4 &2L 29 ; ú14 -AConfttucl6n Nacional, M1ulos 1O2y 103 del 085 de 1989, 84 del e. w_. Tremftadoél Proceso eoiforme a las rliu&ldadesde Ley deidro de la oportunidad legal; la Señera Prcursdore Séptima en le Judicial arde ø.ta
e. w_. Tremftadoél Proceso eoiforme a las rliu&ldadesde Ley deidro de la oportunidad legal; la Señera Prcursdore Séptima en le Judicial arde ø.ta CorporaciÓn emlÓ su cocapto de fondo que obra a too 100/102 del cuaderno pdnclpeten el que concluye que no se probaron razones dlerentee al buen eer4clo que emparan al acto demandado par k U& deben ser despchsdáw desfavorablemente tas súplicas d le detfl reeoler lepe,eideCorrovers e pide declarar le mitídad del acto a rnklstratÑo corsenido en la Orden Adrnlñlatraltva de Personal No, 1401 para el dla 1' de enerO de 1 994, arttco 024, proferIda por le Fuerza Airee Colombiana, en cuanto declar meubsistenle el nombramiento del demndanté 1 cargo de Opefdo de Hel$c6pteras del Comando Aéreo da Madanladorto, en la categoría de AdMdo Segundo, con efetlMctad & t6 de enero de 1.994-, y. como consecuencia de Ial declaración, a mehera de reslableclmla$O del derecho, se condene ¡a Nación. MtslerlO de Defensa, Fuerza Aérea Colomblana,treWegrarlg al mismo cargo del cUal fue ietfrsdo o a otro de Igual o auperlor categorta, pero de tuøclones afks. con todas ¡as consecusflclas econólnas, 7Ómet~n~ ¡40 conlkLddad en le prestación del servicio ie ello leglmente npIIce
afks. con todas ¡as consecusflclas econólnas, 7Ómet~n~ ¡40 conlkLddad en le prestación del servicio ie ello leglmente npIIce Sostiene I darflándá. que con la oxpediclón del acta admstráttvo acusado no solamente se violO ls normetMdad legal y suprafegel dliade en el Ubelo, en detrimento 31e sus derechos al Tçabso, a le defensa y el debido proceso, slno que se Incunt6endevIacl6nyMusodepoder,t1rmkacIónde separar del servIcloaldemandanle no tuvo como causa o fin,el mej&tanIento del stvlcto púbko sino la muclareMención sancsonarb, dbbios.n(s, ,sla 4 Ité$aie!i ocsdnlatadi.cnsrIo de rlor, por un pr.uIlo comportamlontoknpldado a éste dias atréS conslatese en heberse retWadod..Ldad4oTKIatspoçabeeq slvsh$cio oficial 4IS se le tefflø asignado "par. e tua(dllIgenclee Øerselo.". y por el cual, dice, ya se le habla sancionado inter1ormexde, con ma eqikalente $ un treIntavo 1/30 de su salarlo béalco mensual. ¶n el ac$D acusado secorturdIitofl la acad discrecional del nonibramiento y remoclón j le 1actls4 discnerle de'Ia administración sobre sus funcionarios, atribuciones admlnlstrativa que tta1an dlatlidos derechos y gereIas, comO 4us• la rpermltoa la adn)ilslrelónescogery retiren sus
funcionarios, atribuciones admlnlstrativa que tta1an dlatlidos derechos y gereIas, comO 4us• la rpermltoa la adn)ilslrelónescogery retiren sus ftmcionanloa dentro de ciertas ooødicloneieqaIes. ¡em slet$pre orientadas por la rceskIad del servitm efriaslo %mi, ,egund sedaie Ja posbdad sancionadora de Iiadmuts1raeln, gracias a 0#d, la y dIscllna que knpona sobre ¡os administrados en cumpnIentØ de fin.. del Estado, de esta uflkna surge la exigencia legal del sometimiento de la admkilstraclón a la precisa y rigurosa apcac1ón normativaque cetisliuva ganarla para las persona. de ser sançlonadas en debida onna dice, pata ncIut, al exponer et concepto de Por todo lo cusl slkna, SrtransÓredl;1a normatMdad invocada Y . intuNló en sauséies da iMlac6n srnlakidu, lo que latpon, ¿orno lo plde declarar la nulidad dé la orden dmlnlsirsÑia depeVsonaf demandada, con el UAR ta entidad demandada. cosparecló al proceso por lnteredIo de epodereda quien contestó el HbelO, corWorie a los plenteenilalos Vistos e los folios 37/39, en los e mentAseis que la decIeI6 acusada e ajustó a derecho, ya que no fue ocasionada pon bis antbce1eMes que siega el demaídante, sino como com.cu.tçls,d. la facuad dlcraclonal ejercida por la admlnlstració, con
que no fue ocasionada pon bis antbce1eMes que siega el demaídante, sino como com.cu.tçls,d. la facuad dlcraclonal ejercida por la admlnlstració, con 0.0 loa ticuIo 4'y 29 del eerefO 1314 de i99O4ad0 que elector era pór lo cual solicla se deMlendanAparéca dero del expedIere qu el ioráiornlá Ne un empleado da Abe flomb lejo.•rsmaclón; no repe.de'rpdee pfliebeedøcum.rwele Cnstencle .3gi44 i1ósj Óetado inecrlto deiro de ¿a rr&a espacJTqu na penallefe atOhnkiádor hacay uao de le drec. Pera el aMcto el ecreto 1214 ile 1990 vigerft pera la poca de 10 hechos, ae(alaba que en cualquier momento podrla. dlarsó InsubslsteiWe 'un nombremlenlo 1rn&1v & ect&covWrInó e le dcrsclonel d. noffiE' o eovr a empleaao.. Da manen que el ee nominador poseleIeds-- pare1lmrader.,.aeIi dd a!4ai;deilu respuesta, de. actora no sg4. ss como del y dsJ $ r$átprobtorlo acarcado al fermativo cable al ceso colilido, se lege a •concIuslÓn,. usnó piden scogerw las pretenslons en aquUsCI actor nt dapiostr4 por iingún mado que lo amparara ruare de
cable al ceso colilido, se lege a •concIuslÓn,. usnó piden scogerw las pretenslons en aquUsCI actor nt dapiostr4 por iingún mado que lo amparara ruare de etebmdad en eíc,rgo, yafuetapor pertod; lijo o par encontYaree escalafónado en carrera alguna Én consecuencia, siendo empleado de ibre noábr.mi.nto y remoción, po4la sar tetirado dól srv$cIe, 4~ lo fue, mdIaMa fa declaratoria de suh.lt4rncia de su nombrnde, ón Jerlcki de I f$silad discrecional que saWe a le admmlslráclón. otfeflda pof at decmte No 1214 de 1 $0 mpoc déma6 .1 13:1 d~ a rezoflH preswnen en todos los idos edmWsIreftvos de e aftaaIe, nl, por lo mismo, que ¡a administredón al exp.d e litibisra 4nsumdo srl ebuso y desviación de que su raliro htlern obedecido, enlølasdebtMclo, queje Loa ,rgtsn.1os eaqldos en la d.manda afi el uraldo de que al retiré dt actor fue la nposisIón deune aflcIÓn dis4ar1s por .Jos cargas que, dice asÍ011lnsronen raisclOn co el s. o' WdebIdo del sflico oticjt que se la