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TA CUN - 94-35441-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35441-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION Dt; UAKUV /1NUIVIDUALILAUIUN VAL AUTV IJAMANUALU

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Santafe de Bogotá, D.C.,Diciembre Dieciseis (16) de Mil noveciento% novente: y seis (1996).

REFERENCIAS Expediente No. : 94-35441

Demandante ROSALBA AVALA PINEDA

Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Clasificación r ACTOS NACIONALES

Asunto ; RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION

DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Caja Nacional de Provisión Social ante este Tribunal, dando lugar a 3a controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO La accionante acusa el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "Por el cual 5C aprueba el pregrama de supresión de empleos de la Caja Nacional de Provisión Social" expedido por la junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de Las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2l47 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno NacionalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1•)

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic" Exp. No.94-35441 n:t•rh ntr i>ctcr€?+n 12&' del Y.(5 cje j1.ni o de j 993 A,.fl(i

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic" Exp. No.94-35441 n:t•rh ntr i>ctcr€?+n 12&' del Y.(5 cje j1.ni o de j 993 A,.fl(i e:I iterctc, No. 12 2 dei 29 de oCtubre de 1993, r»:pt:d :•.do por la Junta Din:.... tic ka (::ajei Nat:ional de F:rev..s3ár1 Son Al nc:r niedi' dt-i ci.tal ic1 aré el prer t.cdc, Mçtirrdo tt. &C r;t 2Q de yunjCYde Ifl:. iqii 1 ner,t:.i, &i flu::'jerUcs .U2 del 7 ,7 de ciiC.ieç1lt)rty de exl:,eni d& por. j..S 3iii,t Di rect.iv4 de 1 .0 (:ai a Nacirn:kl dE P 'pvisiót - pc.' r?1 CUft se eJt•'r:ui c-) prL.L.' .'.in;c ce ¶;Luoes Cfl ít? ernp Lec" t1(.1OÇjt.tUjL.t &fl 1c21 Cij Nçi ca u'ti de Prev j 'i\i S):: apri::rbdr.) priv ç'i c•;c)h.i.ernc) Nni.onU m€.x:I:int.n Ot?cre+.n No,. rr'] 1! 'j :!i cç'nt,r € dn 199 , actri por melic dfrt cual

1! 'j :!i cç'nt,r € dn 199 , actri por melic dfrt cual •::urcuc ciLt'cc.tÁl:ixlJ.k 1 rJc:trtEe nt::torx. Por .11:.j.ino I\hr, . 5558 de O de rl . c).nruhre de IC?93 prrfuiridi. -. el ,.r.1c:r çruc'rÑ EncitrQtric cje la Cia N.,rinr,al re Er€v Rcr•aI Pr de .n cual i.st.o le ieLsr de

II. PRETENSIONES Sol ir. ita 1 c. Ñccionnt.e que se hacar 1 gient. cii?;'u:.,j y rJrc:eIulÇ.: Que•on nu k05 los actos refer ic -.lrj en el cC:.21 t.c kerior 2. coi,ctene a la r1tichtd acr.ic;rid rein t&qrar 1 &. .i :ítsrnc' empleo qur cc:up4nba cuarudri fue retirada O ? otro de )CL.2.I O i;upe.rior c:t&i2nr ja , ten 3 a ini zms. ei' tjcjc:d . -,3nisr1c:, te le • penar e iifli. c.rna de dinero QU± '.' lente . juc_ u'icIc, pr.Irias, t,nnif.'.., .cican..-;, subid.ior.. ;4u::J 1 jç.r!ç. VZ: ....C.jc'net.

pr.Irias, t,nnif.'.., .cican..-;, subid.ior.. ;4u::J 1 jç.r!ç. VZ: ....C.jc'net. pretat...r1ne!r.e3ar t i iM, ' i0d05 los demásC1,r&:'CIín3 eCflIui5ff:iC5 i a?.dipir' Nj.tr;'it j IcE, rE.srip ttL rncDrflE,flt o del retiro ha 1 ,

i.i?lndo (.—f et:tiv.'or,c-r,te rt?inte2raci.s <u au rnrao. O' lOS 1 di eft'?c tocs lc:enaiç,n se C::yfl51 dc::re qu& -ncN ti,, (":j'A ti.dc, ',r1t.tc: [(bri c3t tc,n ir't. r1i5.

1. Fc:r (tI t.mc:1 ¶c:jki.cit-a q'..tc Fl ljç eT1+LerIcia ;e Le cic:'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C'1

Exp. No.94-35441 ct.tmfl r.jnto dentro dei t4rino !trøai mdi r:do para c]. etertc-, ci Cc'nitcio t2c.ntnncic.sc . Adminietr'.t ivo y Que ¡a±. suun 1 iqud.'• de din€,rci coz..- ka condcra devnç)ueri anterehs '4rar reeJtr4i.zcj&.

din€,rci coz..- ka condcra devnç)ueri anterehs '4rar reeJtr4i.zcj&. CUfl tC,riy,e a LCD C.)ruiefladC) para el por rñ Cádi 90 t?Ii mer,c.

III. H E C H O 5

L.o'4 Iec.hrs ún quE': se aoovan las ani'?r iure tlec:l cr%CiOfleF. Lencíenas que pide 1 deni.tndante ': que aprt'cen en tC.Jitt: 3: del e;r:ied.terite lca; rcnaLLuí.Lr0c35 1..••• Fipd&serr,peaba como c'atpIern pt'ihl ica de de Pre•,isión Social . devengando un st..eldc :ñerusi'al crrrespcndit:ntee •fac: tc,res salar iides dte $ 70 .000cm ha] iahi jnsrrite en el ,c&tiafón de :t - Csrrerzt Ad:niU -c1±va. per derisi6r, del Departamento Administrativo de] Srvtcio Csvs 1 , ho - de la Funcón Pttb1 1 ca. Fiie r - fjr(I& rjE'i imorv'J. c o pút,.L a u:o Íned.% ¿Mi te el il i'qa1 e mcc) mt, ti tucioma,i acto &dmirti-trt ivo rnIT.pl ?i O SrIJW.adC) . el día 30 d tcieffit,re de 199:1. con (tI erçIuInerItrl uu= 71U c.tYo ?tie 3Lpr tjrtdfl

d tcieffit,re de 199:1. con (tI erçIuInerItrl uu= 71U c.tYo ?tie 3Lpr tjrtdfl

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION parte ic-tc ra ';eai a c:üiic, tr'iredidi;

El9Lntt•nte d c,5iczc)ni?c nor,tiva.tArt. 4325.125,tF. . Trnj,it orlo 20 de 1 C.Nl-; Arts. 9 y lO dii Deu:retcj Ly 2147 dc' 1992; ñr 4s 1 8 dcla !...y 27 de 1992 Art. 27 ti la L'»' 10 10 Art. S9 y 93 del Decreto Ley ¿94 de 1975y Art. jjét cjejlTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION"

Exp, Nc94-35441 Decreto R. 146€3 de 1979. El concepto de la violación EparE're esbozado en los folios 35 del expedienteV . P A R T E DIEMAINDADA La oarte demandada dio respuesta ¿si libelo dentro del t'rrnino otorgado con tal fin, a travis de apoderado que çm st: escrito obrante a los iolic, 93 -99 drpl e2pediente mariifn,tó apenerse a 125 pr?t.ensiC:•n€2S de la demanda por carecer de lundamentc5 legales. En su escrito propuso como medios ex ce1:iVoS Ica de Inexistencia de la Obligación y pago.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION

lundamentc5 legales. En su escrito propuso como medios ex ce1:iVoS Ica de Inexistencia de la Obligación y pago.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de ¡& entidad accionada presentó su escrita ÇÇ9 conclusión a las lol los 123.---126 del expediente l?fl el que se ratificó en los fundamentos de derecho planteados m la contestación de la 1i9?nanc}&. fundamentando si posición COfl jurisprudencia por e?:1 H. Consejo de Estado, Por um parte el apoderado de la cIernaniar,tc' quardo silencio en ésta oportunidad procesalTRTRUNA!.. ADtIÍNISTRATIVO DE CUNDlNPMARCA 5

GECCION SEGUNDA SUEGECClDN ..C" Ep. t'lo.94-35441

El Aciente del Mirristerc, Público no emitió su ccnceøtn c5erit.ro de 1 opert.uriidici establecida por ek Art.. 56 del flec.retcj 2653. de 1991 por lar, razone visiblrftç; al folio 123 5e1 e>pedsente. Surtido el trMii te correspondiente a la instancia y no OIDervándÓSe rai.inal alguna de nulidad que tnvai ide Ir. ?3ctut.'O, a Sala prr3cecle a decidir pirpv.ir, las gl..1:LEffltt:ts

VII. C0t43 1 DERAC 1 •3t4ES Prc.in,je la parte actora mediante apederadr. tse declare ka nt.tl idad del Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 "Por el cita 1. se

VII. C0t43 1 DERAC 1 •3t4ES Prc.in,je la parte actora mediante apederadr. tse declare ka nt.tl idad del Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 "Por el cita 1. se aprur'be el prnnram de 5upresiór. de empleos de la Caja Nciona1 de PrerjsiÓr. Social" inpedidc la Juñta dJrectIVR de la caja Nacional de Previsión Social en ejercicto de las atnt -.ucionet QUe 1 t. fuc'ron con lcr-idas por el Decreto It 2.147 de 1792, flc.uercic. qi.tt fue aprobfficln por ci i3nbierr,o Nacior,i1 ff 1262 del 30 de junu de t995. A-sí mi5rno e nulo e) Acueido No. 122 d1 29 de octubre de 1993. expedido por la Junta )irectiv e la C.jEt Nacional &e Previsión Soc:i:tl por gn»n;!fl 4iS?1 cual ac art5 tl pr'ci tacto Açuerr$o No. 60 dei 29 de ¡Luz ic' d.159:: - 1 l)l..%aliTien te nulo. l Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta D.trect.va de la Caja Nacional de Prevsión , "por el cual ie ej ecuta el programa tic supresión de empleos adoptado t:-n la Caji Nacionid de Pr evisión Soc:iai " aprebado por o] Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 del 17 de dicienibre de 1797.,

ie ej ecuta el programa tic supresión de empleos adoptado t:-n la Caji Nacionid de Pr evisión Soc:iai " aprebado por o] Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 del 17 de dicienibre de 1797., acto por ,aeçjio del cual se suprime el cama qúe ocupaba la ciarte actora. Por último que se declare que e nula la Rosolución No ?'lFJ de) 30 de dS c:ieinbre dc 1973 proferida por c1 Dirccior General Ericarcacio de la Caja Nacional de Previsór: Social, por mr.,clie —le la cual !re le reUra del ser viCin &, condene a 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUSECCIQN "C" Exp. No.94-35441 eriti ciad ac:cionada e. reintegraria al rnismi3 enp] eo que ocupaba cwi.ndc fue retirada o a Otro de .içjua.1 o UperiQr cZatEÇJOria la nisina entidad. Así ffli sm.,l, se l Col Wcc-n»? a pagar 'l c.., una suma de dinero tquival entn s los ueiUo prirna. bonif i cac:iones Lut)Si çU.ci aLLXi 1 lOs VaCSciOfleS , prcsttc:iories . cesantLan i todos lc, deíri' derechos económicos laborales adrninistrativo, de€ie el momentc del rc'tir hasta c:ua?hC) efect ivanteri te g reiriteçjrada a 51! cargo. Para todos los eíectoi 1ei3a1R' SE? considere que río ha

momentc del rc'tir hasta c:ua?hC) efect ivanteri te g reiriteçjrada a 51! cargo. Para todos los eíectoi 1ei3a1R' SE? considere que río ha exist.i do scjlucjÓn de continuidaci. Por , Ctl timo, i:c lici ta quo ia sent,en cia se indicado le de curnpl iíniento dentro del térífl3no 1 r$a 1 para el efecto por . al Código Contencioso 4::intiijistrat.ivo y que las sumas liquidas de dinero de la ccrcder,a dc-venüuen intereEes y sean reai '..istada conforme a lo ordE?nadc para cl etc-cro por el Ciídioc, en iriEnción. •íouia vez que la par te accionada presentó dentro del trminü de 1ty como medios exceptivos los de la Inexistei,cia de a ]b1 lcjación y Pago, la Sal a considera pertirieri te reterir6e a i o, en los isiausente!rs r -1 cs; la e>c:epcicanes propuestas no constituyen ningCtn ntcii.o except...yo, son tan Óio rnani Íestacion&S que rse dirigen a la ç}e1en2,1c de 1 os intereses del ente zSeierida'in por 3o cual hebr&n de deseçt i.rn:rsen De otro ladc) se ha de manifestar 9.i Fins.remnitimos al teNtn del Art. 33 del C.C.A. , cuyo tenor rezar "toda persona que s crea 3 es.ione.da en un det -pchc, amparado crí una norma jurídica podrá pedir que :5E

tenor rezar "toda persona que s crea 3 es.ione.da en un det -pchc, amparado crí una norma jurídica podrá pedir que :5E dE.cl are la nulidad del acto administrativo y se le reetablE-zca en su cierecho también podrá solicitar oue se le reiare el daPó. (TRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CONnINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION - C" Exp. No.94-35441 resulte riare que, al considerar la accianantr que se encnntreba circunscrite en la situación antes referida, dobia designar loe arto% que estimaba le vulneraban 51:s derecho, esto es, el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "Por el cual se aprueba el programe de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la junta directiva de la Ceje Nacional de Previsión Social en ejercicio de ias atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1 99.2? el Acuerdo de octubre de 1993. expedido por le Junta Caja Nacional de Previsión Social por medio del No. I22 del Directiva de cual aclaró el 29 la preritado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993; el Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1991 expedido por la junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión 9 "por el cual eieeuta el prngrama de supresión de empleos adoptado en la Ce.ia Nacional de Previsión Social", y, la Resolución No. 551S del 30

Directiva de la Caja Nacional de Previsión 9 "por el cual eieeuta el prngrama de supresión de empleos adoptado en la Ce.ia Nacional de Previsión Social", y, la Resolución No. 551S del 30 de diciembre de 1993 proferida por el Director General Encargedo de la Caja Nacionel de Previsión Social, por medio de la cual %e ta retira del servicio. Pero , que ocurre? [lite hi bien es cierto, conforme A la acción contemplada en el Art. 95 del C.C.A,, este es, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derechn,ella debla designar r ecomo ya se dijue, los aetoe que consideraba erar los que le vulnermban SU derecho, también In es que, para el caso presente la acción procedente del articulo G5 antes relerido,be debido dirigirse en le demanda pidiéndoee la decleracion de nulidad de todos los actos administrativos que causaron le terminación de su eínrmlo y eu retiro del eervicio , lo cual no c.e dio, -conforme se eealizará máe adelante-, dando con olio lucrar a la exestencie dentro del eub-lite ,de 1= Ineptitud Sustantiva de la Demanda que, como excepción de fundo , se opone a la prosperidad de las pretensionee del escrito intreducierio, ante lo cual sólo puede la Sala proceder a denegar las seplieee de la demende, en atención a le dispueslo en el Art. 164 del C.C.A,, cuyo tenor reea:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SCCC ION SEGUNDA SUBSECC ION OC"

Ep. No.94-35441

C.C.A,, cuyo tenor reea:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SCCC ION SEGUNDA SUBSECC ION OC" Ep. No.94-35441 "E.zc r .r rricie ¡rindo. - odca 1C. iro_Ec ,' cjudrtn rDper:enr:? 1 s i: t:Et('4: ' r.re: U':- fondo en 1 a c.oni.e ::tacjóI: 1 c:::tarido o cien tro d'ai !.tr,j1ric, de 'iJac).c.'Ii en 1 l.st1". en lc,ç; deen,s 1 -nte;:cnt;jefjni.., vj, e d L j3çrá ,.t.te lai • •it:- prop'thvt y sc.bc e cualqii3trs c.tr.t tte el Jiprob.'kcL\. Son excepciones de fondo las que se oponen a la prosperidad de la Preterisión 1Ncr, 1 1 1 &.S f 1 tr': 1 k") - rur.t rei.i. t ínot .tL rndc?r óbrnnte al fr:.1. Lo 813 Iel pcn:l lente I?r) ccntrinH::'t cómo e 1 a poder arlo rlc. la pckr 1:»? a tor ¿:1 f f 1tadcj par,, demctnticr la r:ulidd del Ccr-rcir 40 de jurslc• 2" ii 'Por é:.1 cual 's€_• E,ueha .l ur -oqrrna it L:prc.i-Ii e

'Por é:.1 cual 's€_• E,ueha .l ur -oqrrna it L:prc.i-Ii e ch:, La Caja r•Iacit,ne 1 dc Prev?.;ión Snriai ' tpecii rtr, pc'r la clir c&c:t±\'a di» la Caj : Nacional C.ie PrEPy3 ión Scicia en ej er rcic ce 1 a trjhk;cjo,ee Que 1 e fuernr: t.oriter ri.' por ol Dt,cr'€to 4+ 2147 •i ql flcuerdc No. 122 .lpi ie ortubr e e 193. e'pdtj por 1 J\nt . Darect ivn de la Ca.s Nci&nai '-J e Prevjsj.árt Stjt;jaj pi:;r uIedicD rle:•L c.i.ial zI'::lcurd' el pr.c:itacic) ñLtterdo No. 60 del 29 de LIII LO de 1 99_t; 1 (Acu-rcit: 1c',r? dc:t 2 dr cii ci,»ff,h -c» de: 1cfl3 ::reJ.tdc. por dtn l r f-ct ,-a J' la Ncic.r.sl dt rre'. • pc:;r C%t.:;l te :t3c:;uLa el prUyr&JTc" EUCt&LJII c1 :IJlt:,C, iEiupi..1.Fc) Q \c:t ( 9•_jfl N.:íí::jc:,r..l c:ie lr9vi;Li.órI Racial'' 1

iEiupi..1.Fc) Q \c:t ( 9•_jfl N.:íí::jc:,r..l c:ie lr9vi;Li.órI Racial'' 1 No. 5518 de;-t :U5 de dic jerr;bre de i93 profer IdE- !-v -jrel t, L:--,. Lcir flcrtc•naI Cncerçajc. dcla nr.a! k- !rv±x.t,n 3ccia 1 , idir de Ln cu.. 1 se 1'., retirz ck:i FrviL.ti, 4y, }. k.:L;nlL:i,'jn Nr,. ;42:-3 cie:t 22 ce cl ic.ieinbre por rel D:irrr.t.or al :n'raadc dr' 1 a a Nñ tc.jr)nn ! de F ey j c!,,r',n -1c rCt1yS((iL'!ti ,izo,rj,(,c_ frtrt:te A Ls C1 tana Pe e)it túr, rnrt qje 7 qu, di ch deciai'.n:i ÓI de nu 1 idad t(31 ¡ vez que 1 c!t»mxnrLart te» 1 bi en 't; t:: (T.enc.iur,ó no sol i ci 1. c) e nLtl id:c1 de o Drycretr,v, cJ;v:1 ... errcibatctr or de lay. A a'rdot q.'i rnpQrIrct seto ':. jnc Dv_cr et:c.'.t Nos. .t 262 di 30 c1r iunio de 1993, 2404 cte i

errcibatctr or de lay. A a'rdot q.'i rnpQrIrct seto ':. jnc Dv_cr et:c.'.t Nos. .t 262 di 30 c1r iunio de 1993, 2404 cte i d' d'Li::i emn't de 1993 -1 4.7. 3 No.. 17 cIe: d.ic:J cen,bre rl 1993 las i':''i1ct ir'teur'r: un ¿ctc; t:i:.rrij:lejc.' 31,i110 CU!Í IC' ¡It 'msruladn t1n ende, uo- ,tffip.t"ct. SL ni: i idd cnuc jurídica. c.or,peta ?fl 1ñt", preieriv.io: :es di? r',ui i (la tS yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

ExpNo..94-55441 Ret,blecimj.ento. De ahí que acceder a lo por ella aqui pretendido, implicaría que quedaran vicentes otros actos administrativos que en un nuinentc dado resultarían contradictorios con la posición asumida por la Corporación pLCes mientras qttcY, por los actoii, por ella impugnados, se suprimieron 30 cargos de Auxiliar de Técnico 4110-03 y no me he incluyo dentro de la planta global de personal; 1:çn los actos dejados de demandar, fue con los que se aprobó la decisión tomada por la Administración esto 25 la relativa a la supresión de su

dentro de la planta global de personal; 1:çn los actos dejados de demandar, fue con los que se aprobó la decisión tomada por la Administración esto 25 la relativa a la supresión de su cargo, -Auxiliar de Técnico 4110-03 ,Sección de Consulta Externa-, su no incorporación a la nueva planta Global de personal Lo anterior, toda VC2 quem la acción impetrada por el demandante, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art.. 85 del C.C.A.)r exige la previa anulación del acto que l%iona un derecho , para conseciienc:ialre?ht.e poder solicitar el restablecimiento del derecho o la reparación según las circunstancias del caso. Ns ¿iCtr, en el texto de los artículos 13 del CC.AU concordante con el Art. 137-2 jt,ic5e,T,q se resalta la imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el ar:tc, administrativo den,ar,c$ico en rwj j çitj Aç:orde con las normas antes citadas, se tiene ate la Nulidad del acto adreinistrativu acusado, depende de la demostración del presunto derecho invocado por la partearLe demandante demandante de acuerdo a la normatividad invocada yel concepto de \iola4iófl formulado en la demanda así el restablecimiento del derecho pende, 0)11 primer lugar 5 de la nulidad del acto acu~o y del derecho que haya logrado probar y de st. exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar corno una unidad los actos administrativas que lesionan a la accionante,-ccme ocurre en el :aso sub-ex.mine-- • cuya extinción resulta indisnensatie

del derecho que haya logrado probar y de st. exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar corno una unidad los actos administrativas que lesionan a la accionante,-ccme ocurre en el :aso sub-ex.mine-- • cuya extinción resulta indisnensatie para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra, se incurre en la falla sustantiva de no presentar en debida íc,rm; las prr?LensioI1es de la demanda en cuanto a la acusación necesaria de los actos administrativos que la lesionan , lo cual lleva a ésta Corporación a proceder como antes se indicóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

£xp. Nn.94-35441 Sobre est.çe punto se pronuncio ¿nata Corporación en tal lo del 6 de Geptierr:bre d 1996. MQ.. Porente Dr, ANTGNIO JOSE tC1NIF6AS A. Exp. No. 35064. Actor, Car 1 f:3s. Juba ','lartinez Montano, '] cual nos pli.grmitimr% transcribir como parte motiva d este proveído, rSxime cuando se c:omparte 1 posición al 1 i , así, II ¿ En i.a dem.nda que se dirigió contra la Caja Nacional de Previjón Social, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dereche sse pretende la nulidad de los Ac:uerdos it ¿SO de junio 29 de 1993, 11 122 de octubre de 1993 y it 162 de novieiMre 23 de 1993, expedidc3m. por la Junta Directiva de la Caja Nacional de

nulidad de los Ac:uerdos it ¿SO de junio 29 de 1993, 11 122 de octubre de 1993 y it 162 de novieiMre 23 de 1993, expedidc3m. por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social , pero • ( . . ) no se pidió la nulidad de Iciri Decretos del Gobierno Nacional aprobatorios de estos Acuerdos. ( . . ) . El flcuerdc, No. 060 de junio 25/93 "Por el cual se aprurba el programa de supresión de empleos de la Caja hlacic.nal de E'revisián Social -5 ordn en su articulo (uintc,: II ARTICULO QUINTO.- £1 presente Acuerdo rice a partir de la techa de su epedicit5n y tntra su validez requiere aprobación por parte del Gobierna Nacional 1 Ácueriio Nü - 122 de octubre 29/93 "Por el ct.tgtl se aclara el Acuerdo No. OóO de 29 de junio de tu, SU articulo rxdnti

srTRIBUNAL ADMThiIrSTRATIVC) DE CUNDit4,MÇ,RCA

SECCtc•N SEGUNDA SUBSECCION "CI' E>p. No,94--344i ARTICULO QUINTO: E] wre5ente Acuerdo rige a partir de la techa de aprohacxón por parte ceI Rohierrio Nacionil y modifica en lo pertinente el Acuerdo Mc. 060 del 29 de junio de 1993." El Artierdo No. 162 de noQiernt3re Z3/9!. "Por el ctitil I4eY ejecuta el praqrarna de supresión de LtfftpleCS adoptado en

de 1993." El Artierdo No. 162 de noQiernt3re Z3/9!. "Por el ctitil I4eY ejecuta el praqrarna de supresión de LtfftpleCS adoptado en la Caja Wactønal de Previsión Social" y se surirne e) cargo que ocupaba e] actor, prevé en ski ,rtit;ulo cuartc: '1 ARTICULO CUARTO. El acuerdo rige partir de la 'fecha de su expedición y para !.tJ val i e? requiere aprobación por parte del Gnhit?rno Nacional Ccmo se dibpor.e tfl los acuerdos demandados, para u validez y per -feccionamierstcs requerían de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y es asi cnm, cada uno de esov Acuerdos de la Junta Directiva de l Cctja Naçiontl cItt Previsión Social cc)r,stituvó un •zict': adinir,istr,tivo comp lei o con ci respectivo Decreto del Gobierno nr.:.ioral , sin el cual no aclqui.ri ó val idcn: ni vjcia jur .Ldica Y , por lo t.anto La ac:;ciÓn de la órnnarula h& debido dicjir.irse •tambiéi contra la Nación pidiéndo'e la nulidad do cada uno de len; Dr'creto del Gcbierno Nacictnai aprontor1o5 de cada unu de lo9 Ackiprdc)!s, para cumplir ron ci presupuesto de lot arILículos as y 1:E3 cje! C.C.A., de pedir a declaración de nulidad de cade uno de 1 o actos adnnnist.rativos coznpIejn,

cumplir ron ci presupuesto de lot arILículos as y 1:E3 cje! C.C.A., de pedir a declaración de nulidad de cade uno de 1 o actos adnnnist.rativos coznpIejn, ir,divdual izados con toda precisión como estn inEearados respctivamer:te..

por Cll Acuerdo aprobado y e] Decreto Apr'obatorio . Como no ;e pidió la nul acId de dichos Decretos del gobierno Nacional aproba tor ,to de los Acuerdos demandados no pueden rey isarse y permanecen ii'i'tsnçjibles arnj:iarados por la preuncióri de lealidadvcbbli,gatnrieciad (Art 66 C, C.A. ) , lo cual impide prosperidad a las oretennnner, de la derranda, tn las que se pide la nulidad ron restablecimiento 'itcJ de -echo de solo 105 Acuerdos y de la Resolución Mc'. !,,,8 expedida el 30 de diciembre de £593 por ti Director Ser, eea) encargado de la C&ie Nacional dr Previsión Sçjcial, qte dispuso retirar del servirici .. por supresiór de] carao, cor,lnrme al Decreto 2342!9.. (no dernanciacici) al demandante. Esta P.e!?oi,,lc1ófl se Tt.iridt) enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 '7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.94-3544I los actos complejos referidos así: - Gue mediante Decreto No. 2147 de diciembre 50 de

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Exp. No.94-3544I los actos complejos referidos así: - Gue mediante Decreto No. 2147 de diciembre 50 de 1992, se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social , y 5R le otorgan facultades a la junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempeNados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración. - Que: en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No. 2147 de 1997, la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerde No. 60 de junio 29 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SUPRESTON DE EMPLEOS DE LA CA3A NACIONAL DE PREVISION sncIAL, aprobado por el Gobierno nacional mediante Decreto No. 1262 de junio 39 de 1993. - Gue mediante Acuerdo No. 127 de octubre 29 de 1993, se aclaró el Acuerdo No. 60 de 1997: que contenía diferencias en cuanto 'a la denominación de algunas dependencias y planta de pesonal (sic). - nue mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 de 199'3, el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo ya citado No. 122 del993 y aclaró errores de transcripción y repetición cometidos en el contenido de Decreto No. 12 1993. - Chte Mediante DeeretC No. 2542 de diciembre 17 de 1993 se aprueba el Acuerdo NiZI” 162 de noyiembre 23 de 1993. Por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de

1993. - Chte Mediante DeeretC No. 2542 de diciembre 17 de 1993 se aprueba el Acuerdo NiZI” 162 de noyiembre 23 de 1993.

Por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". 1...1r " Acorde con lo empuesto, y teniendo en cuenta que no se demando en forma completa el acto complejo que suprimió el empleo que desempeGaba la actora, carece de viabilidad las pretensiones de nulidad como en efecto se seGalará en la parte resolutiva. í2in mérito de lo expuesto, ek Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccion "C" de Uyi Sección Senunda, adminiLs1rando justicia en nombre de la República deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Exp. Nc-94-35441

Col ri: .i.a y por «attoridad de la 3 ey

F A L L A PRIMERODESESTIMASE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA, pr rEc'.cr,eE, ant»n; pu-stes.

SEGUNDO.- DENIEG4NSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA confor;in a lo ?xpuesto en i rnxrt.e mcti'a COFEESi2, I40T 1 FI QUESE. DOMLJÑ QLJE9F Y (:UHPLP&E. proiDaC.ic pc7.r la Sala en Seí:_.ióri de La ft'ch Nc 75

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

TARSICIO CACERES TORO

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