TA CUN - 94-35443-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35443-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAJANAL - Reestructuracj6n / SUPRESION DE CARGOSEfectos / DERECHO DE PREFERENCIA - Presupuestos Y Santafá de Bogotá D.C., siete (7) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) 18 JUN. 1996
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 94-35443
Actor : MEL IDA I3ONZALEZ DE VARGAS Demandada : CAJANAL Agotado el trámite del asunto, sir que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia., no sin antes recordar., de manera sucinta., los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La seara MELIDA GONZALEZ DE VARGAS, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CC.A., en escrito presentado el día 29 de abril. de 1994, visible a folios 2 a 6, solicite que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES "1Es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "por el cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147 de 1992, Acuerdo que -fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993.
en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147 de 1992, Acuerdo que -fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIPROCESO No. 94-35443 2
2Es nulo el Acuerdo # 122 de octubre 29 de 1493 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitdo Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993 expedido por la mima Junta Directiva., Acuerdo 122 mencionado que iue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993 3Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional Øe Previsión Social" aprobado por el Gobierno Nacioril mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba 01 demandante 4Es nula la Resolución 5518 de diciembre 30 de 193 expedida por el Director General Encargado de la Caba Nacional de Previsión Social, por medio del cual e retira del servicio al demandante. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social i, reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoria (sic), en la misma entidad y en esta misma ciudad. 6Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a
cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoria (sic), en la misma entidad y en esta misma ciudad. 6Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en -favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por al Código Contencioso Administrativo. 8Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo" 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así "1el demandante se dasernpeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.000,00.PROCESO No. 94-35443 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. 3El demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre
Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. 3El demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993q con, el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política desarrollado por e]. Decreto 2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 4, 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 124 a 129.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 152 A
155. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de los Acuerdos NQs 60, 122 y 162 y de la Resolución NQ 5518 todosPROCESO No.. 94-35443 4
Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de los Acuerdos NQs 60, 122 y 162 y de la Resolución NQ 5518 todosPROCESO No.. 94-35443 4 de 1993 y expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social., mediante los cuales se le desvinculó del servicio por supresión del empleo de AYUDANTE DE OFICINA 5155--05. A título de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicios o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separada del mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada A efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes normas Artículos 4, 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979, por cuanto suprimió el empleo que desempeaba, sin respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma.. De otra parte, alega que se designó en cargos a los cuales podía acceder a personal no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho
derivados de su inscripción en la misma.. De otra parte, alega que se designó en cargos a los cuales podía acceder a personal no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera), a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos, '1, agrega., que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cuales fueron descentralización territorial y desconcentraciór de funciones.. La Procuraduría Primera Judicial, mediante escrito visible a folio 156, se remite a conceptos emitidos en otras ocasiones.. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación de prosperidad.PROCESO No. 94-35443 5
- La demandante, en efecto, se hallaba inscrita en la carrera administrativa, mediante la resolución NQ 7808 de 1989 (folio 141) A través del Acuerdo 12 de 1993, aprobado por el Decreto NQ. 2542 de 1993 (anexo NQ 3, folio 83) se suprimieron empleos de AYUDANTE DE OFICINA 5155-05 de la Sección Centro Médico Malkita, uno de los cuales ocupaba la actora, supresión que por Sí sola no la dejaba por fuera del empleo, corno quiera
que ésta se hallaba inscrita en carrera administrativa, según la regla general. Así las cosas, el retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada, la NQ 5518 de 1993 (folio 126), en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 2542 de 1993, de
regla general. Así las cosas, el retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada, la NQ 5518 de 1993 (folio 126), en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 2542 de 1993, de supresión, circunstancias que, en consecuencia., impedían su reincoporación en un cargo inexistente. Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó el pago de una indemnización. 2) Ahora bien, la actora formula el cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el Decreto 2147 de 1992 "Por el cual sereestructura e reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, al ser revisado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994, actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente: Dr. VESID ROJAS SERRANO).. Por tanto, y como quiera que la actora no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub-lite, no hay lugar a ello. Asimismo, se tiene que por el Decreto 2542 de 1993 se llevó a cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto aritedicto, entre otros, el empleo de AYUDANTE DE OFICINA 5155-05. En otras palabras, can aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992. Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no observarse
En otras palabras, can aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992. Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y, por lo mismo, plenamente aplicable al asunto.PROCESO No.. 94-35443 6 3) De otra parte, se tiene que la actora no demostró que se le haya violado el derecho de preferencia que reclama, por no haberlo nombrado CAJANAL en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que ella desempeaba, o haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razones 1) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por el Decreto 2147 de 1992, sin que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio de los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto, lo único que de ahí surge es el retiro del personal que se precisó 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el articulo 20 transitoria de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial, que deja
Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el articulo 20 transitoria de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial, que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales corno, las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 de 1992. 4) En lo que se refiere al cargo de desviación de poder, se tiene lo siguiente: .1) Los Decretos, Acuerdos y las resoluciones demandadas, coma actos administrativos que son, se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien, quien le endilgue el vicio de desvió de poder, tiene la carga de demostrar en forma plena., fehaciente e indubitable, fines ajenos a las ya indicados; y 3) Dentro del expediente no obra prueba alguna que demuestre tal cargo. Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, que en un todo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley.PROCESO No. 94-35443 7 No habiendo prosperado los cargos formulados por la actora se impone un -fallo adverso a las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAq SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAq SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Niéganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.