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TA CUN - 94-35472-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35472-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • DIRCTOR GENERAL DE LA POLINA - Facultad discrecional

TRIJHAIj ADtilNISTRATIVO DE CUNDIMANARCA

8ECCII S1DA UBSECCION A

14&GISTRADA PONE; DRA. MAARITA H(ÑWZ DE ALBARRACIN

Santaf6 de Bogotá, D.C. O9MAY

REFERENCIAS

9435.472.

: RMI) NTRERAE ARIZA tiPOLICIA NACIONAL.

RETIW, 1leii 1ento a calificar servicio RAMIRO COIITAS ARIZA, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda a la Nación LPolioía Nacionala efecto de que ee hagan la. siguientes, 1DECLARACIONES SI 11: Que es nula la. Resolución No. 0084 del 180194 en lo atinente al retiro del servicio activo de la Policía Nacional del AGE RMIRO CONTRERAS ARIZA. 12: Que como consecuencia de la acción impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho es ordeneKXPEDIEN1E No. 35472 2 a 14 NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL reintegrar al AGITLRM4IHD CONTAS ARIZA al cargo oiiyas funciones venía ejerciendo al momento de pro4ucirse la ilegal desvinculación,> sin solución de continuidad, o,a uno similar o equivalente a la misma o superior jerarquía y remuneración. es 13: Que igualmente la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar

continuidad, o,a uno similar o equivalente a la misma o superior jerarquía y remuneración. es 13: Que igualmente la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros loe haberes y sueldos oaueadbs y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de oontiníidad alguna al señor RAIl!- ) (XMTkKRAS ARIZA, más loe incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo en pago. 09 14 : Para loe efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, ene servicios es computarán desde en ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca euretiro del servicio activo. " 15 : La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en loe términos prescritos por loe arte. 176 y 177 del CCA. 09 16 : Remitir copia auténtica de la sentencia con constancia da notificación y ejecutoria, al Director General de la Policía Nacional y a al Procuraduría General de la Nación, en orden a proveer en pago y cumplimiento oportuno a través de la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como de la entidad demandada, para que dentro de loe 10 días siguientes a en recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con loe arte. 177 del CCA. y 2o. del Decreto 766 de Abril de 1993. 49 17 : Que para loe efectos relativos a este

trámite presupuestal respectivo, de conformidad con loe arte. 177 del CCA. y 2o. del Decreto 766 de Abril de 1993. 49 17 : Que para loe efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del señor RAMIRO CONTRERAS ARIzA.

(fi. 3).WEDIEHTE No. 35472 3

Soporta el petitum en loe hechos que aH continuación se resumen así:

IIHECHOS:

1. El AGITE RAMIRO CX)NTRKRAS ARIZA, fue nombrado en la Policía 'Mcjonal para ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio 15 años 8 menos aprox1madente.

5. "

6. EL AGENTE RAMIRO (XTRERAS ARIZA, fue retirado "por disposición del Director General de la Policía Nacional, mediante Resolución 0084 del 18-1943 "de conformidad con lo establecido en os artículos 80. y 76, literal a) numeral 2),y 76 del decreto 1213 de 1990, por haber cumplido (15) quince años o más de servicio". (fi. 4).

N01lAS VIOLADAS Y (XICKPTO DE LA VIOL&CI(I1

Considera el libelista que con la actuación administrativa se vulneré Constitución Nacional (arte. 1, 2, 3, 6, 13, 25, 29, .63 y 90);EXPEDIENTE No. 36472 4 Decreto 100/1969 (arte. 67 y 66); Decreto 1213/1990 (arte. 78,

Decreto 100/1969 (arte. 67 y 66); Decreto 1213/1990 (arte. 78, 76 lit. a) numeral 2); C.S. del T. arte. 21 y 189); Decreto 1022/1992 (art 22. (fi. 5. XIIPETKNCIA Y CUAMA Re competente ésta Corporación para conocer en única instancia de este asunto, por razón de la naturaleza de loe actos demandados, del último lugar en donde se prestaron loe servicios y en razón de la cuantía que se estima en el libelo en $800.000,00. ALIATOS DE NCLUSION Presentó alegatos la parte actora reiterando ene pretensiones, con loe fundamentos ya expresados en la demanda. (fi75). ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada .1. 12 de mayo de 1994 (fi. 14); admitida mediante auto del 16 de junio de 1995 (fi.EXPEDIENTE No. 35472 5 33) el cual fue notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 20 de octubre de 1995 se decretaron pruebas (fi. 51); ea corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos por auto del 28 de abril de 1998 (fi. 74). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad gua invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de Reetablecimiento del Derecho, ea dfclare la nulidad del acto que lo retiró del servicio activo 4e la Policía Nacional, a partir dei 18 de enero de 1994; eolibita como resta1. Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de Reetablecimiento del Derecho, ea dfclare la nulidad del acto que lo retiró del servicio activo 4e la Policía Nacional, a partir dei 18 de enero de 1994; eolibita como restablecimiento del derecho, lee medidas propias dø dote.

2. El concepto de violación en la demanda apunta a demostrar que ólon la expédición del acto administrativo demandado :xPwUIENTR No. 35412 8 " IV-3. Se violó el articulo 53 de la Constitución Nacional, en forma directa y manifiesta, por falta de aplicación, porque dentro de estos principios mínimos fundamentales, entre otros, se encuentran claramente previstos le "estabilidad en el empleo, "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho", derechos fundamentales que con el acto complejo producido y demandado le fueron conculcados, en su orden.- Por ejemplo, la norma constitucional al enunciar la estabilidad laboral propende por favorecer al trabajador estatal, frente al excesivo rigor y frecuentes abusos de que se lee hace víctima, por' parte de quienes tienen, el poder disciplinario, el cual manejen a su propio antojo y capricho, sin poner a su servicio, esos irtetrumentos de flexibilidad legal que al Reglamento de Disciplina pone a su disposición y consigna como parámetros y límites, dentro de la actividad disciplinaria, a fin de evitar el: desbordamiento y desmedida aplicación que rompan bruscamente el equilibrio laboral y la debida equidad, lo que con inusitada frerámetros y límites, dentro de la actividad disciplinaria, a fin de evitar el: desbordamiento y desmedida aplicación que rompan bruscamente el equilibrio laboral y la debida equidad, lo que con inusitada frecuencia ocurre, como es el caso de autos, en vez prodigar o adoptar medios correctivos resocializadores y reaplicadoree de conducta que bien instrumentados, no habrían hecho indispensable producir ese acto injusto de despojo del cargo, pues resulta evidente que la Administración al tenor del mandato constitucional ha debido consultar, entes de en pronunciamiento, más la "primacía de la realidad sobre la formalidades estableoidae, otorgándole el principio de favorabilidad a que legalmente tenis derecho.

I. Esa norma constitucional ademas está inspirada en claros principios que le imponen como deber a las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de loe deberes sociales del Estado.- Así es que la estabilidad en los cargos públicos constituyen un modelo de estos derechos sociales cuya tutela corre a cargo del Estado, máxime cuando se trata de empleados públicos que se guían por estatutos especiales como son los Agentes de la Policía Nacional, de suerte que al separar de ella a mi poderdante, transgrediendo las normas que regulan su profesión para la cual se preparó, se violó directamente esta protección que es deber del Estado. Esa obligación Estatal se extiende a dar protección especial al trabajo, protección ésta que incluye la estabilidad en loe cargos públicos y el derecho de percibir por su trabajo, los salarios, presprotección que es deber del Estado. Esa obligación Estatal se extiende a dar protección especial al trabajo, protección ésta que incluye la estabilidad en loe cargos públicos y el derecho de percibir por su trabajo, los salarios, prestaciones sociales y demás haberes que por ley tengaKXPEDI ENTE No. 36412 $3 En el caso de auto., la administración abuso de su competencia discrecional al retirar por la vía del. art. 76. lit a) numeral 2 del D. 1213 de 1990. Retiro con todas las características de una deetituotón sin que he hubiera demostrado previamente la ineptitud, la moralidad. la deslealtad o la incompetencia de un funcionario que llevaba tantos años al servicio de la Policía Nacional... 14 A lo anterior hay que agregar que la Constitución y la Ley establecen la exigencia de motivar todo acto administrativo, en consideraciones a]. buen servicio; así de no existir tal motivación ee llega al desvío de poder. 1. IV-3. Se violó el articulo 83 de la Constitución Nacional, en forma directa y manifiesta, por falta de aplicación, porque dentro de estos principios mininos fundamental.., entre otros, ae encuentran claramente previstos la estabilidad en el empleo, situación Me favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de lee tuentea formal.s del derecho", derechos fundamentales que con el acto complejo producido y demandado le fueron conculcado., en su orden.- Por ejemplo, la norma constitucional al enunciar la estabilidad laboral propende por favorecer al trabajador estatal, frente al excesivo rigor y frecuentes abusos de que

fueron conculcado., en su orden.- Por ejemplo, la norma constitucional al enunciar la estabilidad laboral propende por favorecer al trabajador estatal, frente al excesivo rigor y frecuentes abusos de que ee lee hace víctima, por parte de quienes tienen, el poder disciplinario, el cual manejan a en propio antojo y capricho, sin poner a en servicio, eeoe me-trumentoe de flexibilidad legal que .1. Reglamento de Disciplina pone a su disposición y consigna como par ámetz'oa y limite., dentro de la actividad disciplinara, a fin de evitar el desbordamiento y desmedida aplicación que rompan bruscamente el equilibrio laboral y le debida equidad, lo qne con inusitada frecuencia ocurre, como as el caso de auto., en vez prodigar o adoptar medios oorreotivoe reeocializadores y reap].ioadoree de conducta que bien inetrumentado., no habrían hecho indiepeneable producir eae acto injusto de despojo del cargo, pues resulta evidente que la Administración al tenor del mandato constitucional, ha debido coneultar, entes de en pronunciamiento, Me la t•prjoia de la realidad .obre le formalidades establecidas', otorgándole al principio de favorabilidad a que legalmente tenia derecho.UPEDIR$TR No. 36472 Si las normas de los arte 96 del D. 1213 de 1990 94 del D. 97 de 1988. 21 y 22 del D. 1022 de 1992 consagratorias del derechó a vacaciones, establecen sin discriminación alguna, la manera de disfrutarlas dentro del mareo de una situación laboral absoluta94 del D. 97 de 1988. 21 y 22 del D. 1022 de 1992 consagratorias del derechó a vacaciones, establecen sin discriminación alguna, la manera de disfrutarlas dentro del mareo de una situación laboral absolutamente favorable al trabajador.. no se vé claro cuá- les puedan ser lee circunstancias legales de peso que en abierta desigualdad y con quebrantamiento a ese norma constitucional como la del art. 4o ib. se lee restrinja ese mínimo derecho fundamental, como ha ocurrido con mi poderdante.. Pues adviértase bien, que con respecto a él, el bien se le han reconocido sus vacaciones, su pago se ha dispuesto compensárselo en dinero.. ... De la confrontación y. lectura de estas normas con lee pruebas documentales que han de llevar~ al procaso, se infiere, sin ninguna dificultad, que, ciertamente, loe principios mínimos constitucionales allí establecidos y deferidos a la Ley de otorgar la situación mee favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación • Interpretación de las fuentes formales cie derecho y la primeo te de la tealidad sobre formalidades establecidas por loe sujetos de las relaciones laborales, no fueron tenidos en cuenta. " En síntesis, el hecho de no haber sido decretado su retiro, con la fecha en que cumpliría sus yaceclones, y en que efectivamente, quedaría desvinculado de la institución, haciéndolo, como irregularmente se hizo, en forma retroactiva, no sólo constituyo un grave atropello a sus mínimos derechos laborales, sino que afecta y viola el acto acusado por

EXPEDICION IRREGULAR Y TRANSGRESION A LA LEY.

mente se hizo, en forma retroactiva, no sólo constituyo un grave atropello a sus mínimos derechos laborales, sino que afecta y viola el acto acusado por

EXPEDICION IRREGULAR Y TRANSGRESION A LA LEY.

1. IV-8.- Se violó el art 26 de la C.t4., en concordancia con loe arte. 63, 126, 29 y 40. Ibidem, en forma manifiesta y por falta de aplicación, porque esta norma que establece el trabajo como "un derecho y una obligación social" que "goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado", ha sido vulnerado, porque a través de un acto constitutivo da desvio de poder, se 10 ha dado indebida aplicación al Decreto 1213 de 1990, art. 76, literal a> numeral 4o.., pues desatendiendo su cabal finalidad, irrumpe en el quebrantamiento de derechos sustanciales trascendentales como son loe consagrados en los arte. 53. 125, 29 y 40, advtertiéndoee violación al principio de igualdad frente a la ley, desigualdad de oportunidades laborales y la desatención al otorgamiento de normas más favorables.RXPEDIZPITR No. 35472 6 • Se violo el. art. 29 de la C. N. porque a ml mandante. ea le retiró de la Policía Nacional, no eepeolficamente por loe motivos del D. 1213 de 1990, elno por circunstancias que eran sueceptiblee de ser averiguadas a través del debido proceso.. IV-7.- Se quebrantó el art.. 13 de laC.N.. en forma manifiesta. por falta de aplicación, norma que

no por circunstancias que eran sueceptiblee de ser averiguadas a través del debido proceso.. IV-7.- Se quebrantó el art.. 13 de laC.N.. en forma manifiesta. por falta de aplicación, norma que consagra el derecho fundamental de la igualdad ante la ley de todas las pereonse, sin ninguna discriminación, por cuanto. ea de conocimiento notorio, que no requiere otro tipo de prueba, que con la reciente cascada de decreto dictados por la Administración, para la "modernización del eetado", ea puede apreciar como en loe diferentes organismos del Retado, en loe que ea han provocado maaivoa despidos de persona oficial, por lo menos se lee ha dado la oportunidad a loe afectsdoe, a reclamar y recibir decoroese indemnj.aacionee, can la adopción de medidas rehabilitadoras para ambientarlos en otros aspectos del campo laboral que loe rescate de su deesdapteotón originada por los despidos de sus cargos y no queden marginados de la sociedad, prerrogativas que loe Acentos no tienen". (f la. 5 a 12). 3. 14 entidad demandada no dio contestación a la demanda; ni alegó de conclusión.

4. El Procurador Judicial mantiteeta que " Estudiado el asunto materia' de la litie, no aparecen quebrantados el orden Jurídico. el patrimonio público o loe Derechos y garantías fundamentalee. (fi. 761.

5. La Sala habrá de negar la prosperidad a isaEXPEDIENTE No. 35472 eiplicae de la demanda con base en loe siguientes argumentos : El señor CONTRERAS ARIZA RAMIRO habla sido dado de

5. La Sala habrá de negar la prosperidad a isaEXPEDIENTE No. 35472 eiplicae de la demanda con base en loe siguientes argumentos : El señor CONTRERAS ARIZA RAMIRO habla sido dado de alta como alumno dende el 15/JUL,/74 y se retiró por solicitud propia al 01/ABR/78. (Anexo).

Se reintegró al servicio de la Policía el 21 de junio de 1982 (anexo; y permaneció a en servicio hasta el 18 de enero de 1994, fecha en que fue retirado por el acto demandado. Sirvió un total de 16 afloe a la tnatttuoi6n sumadas las don épocas relacionadas. Del Cargo de hbueo de la Copetenoia Diaorec tonal. - Obeerva la Sala que según la normatividad legal - e.rticuloe 76, 77 y 78 del Decreto 1213 de 1990señalan lee osuealee taxativas de retiro de loe agentes de la Pohola Nacional y lee condiciones en que pueden ser retirados del servicio y así consagran loe referidos artículos ARTICULO 78.- Causales de retíro» el retiro del servicio activo de loe agentes de la Policía Nacional., ea clasifica según en forma y cauea3.ee, set a. Retiro temporal con pase e la reserva

1. Por solicitud propia.

2. Por diepoetoión del Director General de

la Policia Nacional.

3. Por dieminución da la capacidad eicotieica para la actividad policial.

4. Por inaeletencia al servicio por Me de cinco (5) dlae, sin canee Justificada.EXPKDI1TE No. 35472 10 ti

b. Retiro absoluto : it

1. Por incapacidad absoluta y permanente o

4. Por inaeletencia al servicio por Me de cinco (5) dlae, sin canee Justificada.EXPKDI1TE No. 35472 10 ti

b. Retiro absoluto : it

1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. 11

2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) efloe".

ARTICULO 77.- Retiro por solicitud propia. Los agentes de la Policía Nacional podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se conceder cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio del director general de la institución.. ARTICULO 78..- Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. Loa agentes de la Policía Nacional solo podrán ser retirado por disposición de la Dirección General, después de haber cumplido quince (1) a;oe o más de servicio, excepto lo dispuesto en el art. 12 del presente estatuto". No ea de recibo por la Sala el cargo arriba enunciado, por cuanto que una vez se den loe quince años de servicio, la ley le da facultad discrecional al Director de la Policía pare retirar del servicio al agente, sin necesidad de que previamente se haya establecido otra circunstancia particular, tal como la aptitud y lealtad que reclama el acoionante. Le ley as clara al respecto porque allí se cuenta término de tiempo de servicio y no condiciones en que se prestó éste. La diecrecionalidad, según el art. 36 del Código de la materia señala que ésta debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que Le sirven de cauprestó éste. La diecrecionalidad, según el art. 36 del Código de la materia señala que ésta debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que Le sirven de causa. Y los fines del nominador, debe entonces entender~ que miran a obtener el buen servicio público, que cuando ésta presunción se busca desvirtuar, debe demostrarse que la finalidad no fue esa amo cualquier otro motivo que podría llevar a la desviación de poder. En el caso presente el actor busca encontrar en la norma 78 requisitos mayores gua lo planteados por el legislador, lo que no ea admisible.KXPZDIITX No. 35472 11 Del cargo de violación al art. 53 de la Carta.- El canon referido señala loe principios mínimos fundamentales que nutrirán el estatuto del trabajo; y dentro de ellos, enuncia la estabilidad en el empleo. Principio que no se óbice para que le ley en desarrollo de dicho derecho y dentro del aspecto de la Funoi6n Pública pueda determinar cause lee de retiro en empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, como 1 lo hizo en el Estatuto que sirvió de fundamento para la decisión administrativa. Del Cargo de Violación Normativa Preatacional {Veoaciones} y cpedioi6u Irregular. Por principio general ésta prestación social se disfrute o se percibe su equivalente en compensación, conforme a lo que establece cada régimen del, empleado público. Cuando un empleado público o trabajador oficial, queda retirado del servicio sin haber hecho uso de vacaciones causadas. tiene derecho al pego de ellas en dinero. Luego, si bien se obligatorio el reconocerlas, no significa

a lo que establece cada régimen del, empleado público. Cuando un empleado público o trabajador oficial, queda retirado del servicio sin haber hecho uso de vacaciones causadas. tiene derecho al pego de ellas en dinero. Luego, si bien se obligatorio el reconocerlas, no significa que una decisión de retiro se suspende mientras ellas se disfrutan, pues se puede disponer su pago; y el actor no desconoce que su pago se hizo efectivo. Y or otro lado el acto administrativo no contemple nada sobre la prestación vacacional. Del cargo de violación del Código Sustantivo del Trabajo. Precisa observar la Sala que en muchas ocasiones ya se ha sostenido me dicho Estatuto no ea aueceptibio de violentar por la administración en sus relaciones laborales con los administrados, lee cuales son de derecho público. Y como lo dice el art. 3o del C. S. T. , el presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carécter particular, y lee de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares. Del Cargo de Violación del Debido Proceso. Rete postulado constitucional que implica juzgamiento conforme a leyes preexistentes al acto que se impute, autoridad competente y observancia plena de las formas propias de cada juicio, según lo observado por el actor, se desconoció porque a su juicio la medida da retiro no obedeció al mo-XWlESE Y WYZITIJKSE Discutido y aprobado en Sala, según Acta KXPKDINT No. 36472 12 tivo provisto por el D. 1213 de 1990. eme por circunstancias susceptibles de ser averiguadas a través del debido proceso.

Discutido y aprobado en Sala, según Acta KXPKDINT No. 36472 12 tivo provisto por el D. 1213 de 1990. eme por circunstancias susceptibles de ser averiguadas a través del debido proceso. No eeía16 culee fueron éstas, menee lee demostró y aún así hubiera elda, dicha rezón no llevaria al desconocimiento del debido proceso eme a una desviación de poder. Atendidas lee anteriores reflexionee debe la Corporación proceder a despachar adversamente loe cargos planteados en le demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, eubeeoción A. FA L L A Negar las súplicas de la demanda.

MITA HUI1NNIZ 1 ALRAIR WI111M4 U1MUJO OlitAUO a— - Vir

I1J6& fti VIUR1A WZAND

Magistrado

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