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TA CUN - 94-35475-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35475-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

(PION DE JU&LAC1C$ Factores / JINJIO.

TT-J -'29

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

-SECCION SE6LJNDAStJB-GECCION Ó

Nq RE. .1 •.•. Santafé de Bogotá, D G..., mayo vintidós de mil novecientos noventa y.,siete.

Mag. Ponente: Dr.. NEV~ A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 94-34L76

Demandante: GLORIA ELVA SIJAREZ PINZON

ACTOS NACIONALES

CaJi Naçona1 de Previsión Social.-. La S&ora GLQRIA ELVA SUAREZ PINZON, con C C No 20 295.211 de Bogotá, por intermedio de apoderada presentó demanda ant este Tribunal, e1 11 de febrero de la acciórL e nu3idad y resticimxento hagan las siguientes deciaraiones y c&tdenasi 1.994, que adic.onó y coriió el 25 ,de abril del mismo , aso, para qe previas las forma»AIades legales y Erf eiecicio de .éi,derechc, se ja) Que esriula lReolución Ño.72 de 'marzo ,8 de 1993 eedida por el Sbdxrcztcr de Fretaciones Económicas de la ,Caja Nacional de Previsión SociaL, por la cual se coroc y ordena el pago de una pensión mensual va.talaia. de jubilaci ón en. c.ianta..a e d ÇIENTO TREÇE IiIL

OUINIEN0S SET PESPS CON VEINTLCINCO ÇNTAVOS

el pago de una pensión mensual va.talaia. de jubilaci ón en. c.ianta..a e d ÇIENTO TREÇE IiIL OUINIEN0S SET PESPS CON VEINTLCINCO ÇNTAVOS ($1i3506.25 M/L) a pvór de la señora GLORIA ELVA SUAREZ PINZaN. 2a) • Que 1es nula l & Resofi& N., 4659, de noviPmbre 11. iie 1993 por md.o cje la ual la Directqta .-della Caja Nacional de Previsión conf irmó la Resolueión No 7236 de snirzci8 de 1993 contra . la cual e había interpuat recurso de .apélación. 3a Que como consecuencia de las anteriores d,claraçiotes y a tituLo 4 reetabecifau.ento del drech, se lzquidp. reConozca ' pague a la jora GLORIA ELVA SIJAREZ PIN2C, la pensión jiø jUbilación desde el momento de su ca,saciónr con las INCREMENTOS ANUALB CORRPoNDIENTES, en los tórmnos del art, 70. del Decreto 929/76 y,-- 4 ui c o N9...J4.176 - . , ..f. teniendo duen 1.t'ores -:,; salariales , ta Id 'a segalados - érl 0 Y ' '-'!. 1)97a, la certificación 4d sueldos, 'iliSlariÓS y 7-.00eltsd i orles sociales ex-P-dida'pár' ,415 d_ la -General : la , .c. República el 3 :dé agosto de 1992, pensión que

certificación 4d sueldos, 'iliSlariÓS y 7-.00eltsd i orles sociales ex-P-dida'pár' ,415 d_ la -General : la , .c. República el 3 :dé agosto de 1992, pensión que asciende a la cantidad 'mensual' 'cíe' DOSCIENTOS

.tUARENTA Y TRES mil_ , SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE

PESOS CON _SETENTA. Y -UNCENTAVOS M/CTE. (11243.687.71 M/L). 4a)" Que se Ond ,;,,á la ':deflandada á reconocer ,_, . INDEXACIOIVO' ,IC.IIIN MONETARIA sobre las sunds que-mi rePreStrited4 .4iiitier Ilie percibir' por concepto de • su pensión ,de, jubilatió4,htista,r1,4 ffécha en qué efectivamente. 11e produzéa:él''.pallyo.':^ ; F.',a'ra .,:tal. ' efecto, Se deberá oficiar al Sanco' de la OtepúbiiC4,1 , .ørÉi f oekque -certifique .10 "pertirientel.,- 5a) Que ""condErriet"-a' lé,délandada, a pagar 11 mi repreSentad4,,:una INDEMNIIACiOU'MORATORIA a razón :.dé un salario -diario pd1;k ceda di de retardo en el pago de la prestación pentlonal. , • 61) Que se. de cumplimiento : a ,,1,44 Sentencieen: los términos del artículo 176 del - • CoElip hechos flIndaméntáles de 14 acciónpropuesta •

  1. Que se. de cumplimiento : a ,,1,44 Sentencieen: los términos del artículo 176 del - • CoElip hechos flIndaméntáles de 14 acciónpropuesta • Inliató en su libelo demáridatorio:LOSsiguiéntésil,: "L.o) La ,SORcira 01...01CIAL.ELVA-'',WAREZTINIDt‘ siendo empleada dé. la Contraloría,: General' dé , laRepúb 1 ica , adquirió IL_déréphol'al,Seconoclmiento y pago de su'' perillán de:Jb.biládion-, Por haber cumplido _los requisitos -de edad (50, alds) y tiempo de servicio .(20 aAos).-, -exigidos para la obtención de elite derecho, de conformidad„- con el articulo 7o. del Decreto 'Ley 929 de 1976T régimen especial dé prestaiciónes 'sociales para lo empleadas de la • mencionada 'entidad. 2o) Mediante la Resolución No.7236,, de ovario 8 de 1991, el Subdirector dé Prestaciones Económicas de . la Caja Nacional de Previsión Social 'reconoció a favor de la 'SeApra..M.URIA' ELVA EUAREZPINZON, , Por 'haber acreditado Su retiro': de'fifyitiVo del servicio oficial, el 'derecho' a disfrutar de la" pensión de Subilación a parttr,Hdell.d de luieptiembre:.de 1991, tomandocOlOo¿base un salario romedjo mensual de

CIENTO CINCUENTA, Y UN - MILTRESCIENTOS CUARENTA Y

Subilación a parttr,Hdell.d de luieptiembre:.de 1991, tomandocOlOo¿base un salario romedjo mensual de CIENTO CINCUENTA, Y UN - MILTRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS tON. 'SESENTA"- Y SIETE CENTAVOS -(S151.341.67 3o) La Coja Nacional' de PreviiiónSocial, para efectos de liquidar La pensión' de jubilación de la Segara GLORIA, ELVA SUAREZ PINZON, , se fundamentó eh el artículo 3. inciso 2o. de 1.41. le, -33' dé 1985 •., •que establece los -factorMS salrialee aplichbles los empleados pUblicos del orden ' nacional p que sé 5.rigen por dispoSitionem generales. 40) En •iikiztcto,"1 la IkeziOltión marzo a de 1.993, 'para liquidar la Pensión de la eliora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON, tomó el 75% del salario promedio mensual devengado en los Ultimas seis (6) meses laborado, tenieridp en cuenta solo los siguientes factoress $8311. 200..00- ,, 69.›.1850.00. Attignación. básica Bonificación Servid. ..Prestados TOT.1)L PROMEDIO; $908.050-09/4 $4134 2 5. c'.$9061,001140". 00 $151341‘ So) La Resolución -7236: die marzo 8 .4 ,1.993 fue notificad personalmente el ''14 marizo de 1993. :61o) El día 16 de' marzo del -mismo ano, mi

$151341‘ So) La Resolución -7236: die marzo 8 .4 ,1.993 fue notificad personalmente el ''14 marizo de 1993. :61o) El día 16 de' marzo del -mismo ano, mi podierdante interpuso -irecurso de apelación en contra de citada:'Reisdl¿ción',..eh el cual aduJO Como MotIvode incdnformidad que la SubdireCCIón de Pr'.eeYájeionett Económicas-- de la CajaNácIénal de Trevisiln_Soctal,nohabía tomado en cUenta,todOe los factores de 't.:diario percibidos en el últámo semestre, laborado, , .comprendido . entre el lo. dé marzo Y él 30 de agosto de 1.--;_991, ^coila lo ordena - él Decreto 929 ,de 1976, régimen especial 'de prestaciones sociales para los `• empleados de la Contraloría General-- de la ReptIblica,:., dando aplicación preferencial a la norma general sobre la especial mencionada... 70i "La Contraioría .General de la Repablitaexpidió a solicitud de GLORIA ELVA SUARET PINZhNip con. 'deatino,a 10 Caja Nacional de Previsión Social y para ofectos de 'la tramitación de su ',pensión de: jubilaCión,; Una Certificación: oficial de sueldos, salariow‹ y 'prestaciones sociales, la cual fue expedida con el No 92 el 3 dé agosto-der1992 ^- - So) En dicha certificación se establece que la' seNora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON devengó en el semestre comprendido entre el lo de marzo y el 30

expedida con el No 92 el 3 dé agosto-der1992 ^- - So) En dicha certificación se establece que la' seNora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON devengó en el semestre comprendido entre el lo de marzo y el 30 de agosto de 1991 la suma de UN-41ILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS ..CON SETENTA ,Y CINCO CENTAVOS (1"549,.501.75), teniendo en cuenta los sigulentes ,factores: Sueldo $139.700'.00 x 159/30 $ 740.410 00 Alimentación $ 5 350.00 x 159/30 ¿8.355.00 Bonificación 90-04-20 a 91-04-19 $ 69.850 004 Juicio No.34.. 176 Bonificación especial Vacaciones Prima de Vacaciones Prima de Servicios Prima de navidad 86-05-11 a 91-05-10 498.451.35 En días $ 145..909.72 90-07-20 a 91-07-19 $ 104.221.12 90-06-16 a 91-08-15 $ 217.553.44 91-01-01 a 91-08-30 $ 144.751.12 TOTAL $1.949.501.75 9o) La certificación No.92 del 3 de agosto da 1992 mencionada, se expidió de conformidad con los Decretos 1848/69, 929/76. art. 7o. (régimen especial de prestaciones sociales para empleados de la Contraloría General de la Repttblica) y con Res.. No.2872 de junio 28 de 1991. lOo) Que mediante resolución No.8581 del 21 de

especial de prestaciones sociales para empleados de la Contraloría General de la Repttblica) y con Res.. No.2872 de junio 28 de 1991. lOo) Que mediante resolución No.8581 del 21 de agosto de 1991. la Contraloría General de la República se aceptó la renuncia de la seora GLORIA ELVA SUAREZ PINZON a partir del lø. de septiembre de 1991. ib) Desde la expedición del decreto 1.045/7, se había implantado la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales, tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, pensiones, cesantías y los auxilios de enfermedad, maternidad e indemnización por accidentes de trabaja, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado recibe periódicamente, mes a mes, y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una vez al ao. 12o) El decreto 1045/78 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones sc1ales para los empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hacé el articulo 17 del decreto 929 de 19761 de la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135/68 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas últimas el citado Dec..1045/78. 13o) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Oficio 613-10499/89 y el concepto 613-25542/90), la Contraloría General de la República, (Concepto

estas últimas el citado Dec..1045/78. 13o) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Oficio 613-10499/89 y el concepto 613-25542/90), la Contraloría General de la República, (Concepto No.143965/89 y concepto No.404/91). el Ministerio de Hacienda. y Crédito Público (Concepto No.3744/92), la propia Caja Nacional de Previsión (Oficio 0.3-2639/89) y el Consejo de Estado (Concepto No.433 de 1992)m en los conceptos jurídicas emitidos a raíz de las consultasJuicio No.34.176 efectuadas a - efectos dedefinir las bases para la liquidación de las 'pensiones de jubilación de los empleados públicos, son., coincidentes en reconocer la inaplicatilidad de la ley 33 de 1985 artículo 3o, inciso 2o. •,a los empleados que 'según el articulo lo inciso 2o de la Misma ley, 'tienen régimen excepcional o eSpecial. 146) En efecto, dichat entidades concluyen que, en materia !de pensiones, a los empleados, de la ContraloVia General de rla República, los »cobija la excepción prevista •y el inciso '2o del artículo lo de la ley Z...de 1.985 y, .por ello, su reconocimiento y s „pago se debe regir por lo previsto en el decreto, leY, 929 de I9745, 'de acuerdo con los factores >salariales seKalados en el decreto 1045 de 1978. 15o) Él COntralor General de, la RepÚbli:Fa y el

acuerdo con los factores >salariales seKalados en el decreto 1045 de 1978. 15o) Él COntralor General de, la RepÚbli:Fa y el Direttor , de la. Caja Nacional de Previsión Social ., celebraron én el mes •- jun lio, de 1991. un convenio para ‘'agilizar la prestación eConóMica de jubilación con aplicación `.del decreto 929/16. En desarrollo de dicho convenio, la Caja Nacional de F'revisión Soeial, Mediante: Retr.olúción 2872 - :•••de'• 3unio ..28,. de 1991, s ordenó -"dar 4. ..aolicatión preferencial., - a•. :los` rewlmenes prestacionales „especiales y ),convenciones colectivas vigentes. ' 16o) La, Caja Nacional de PreViStón,-Social mediante reSolutiones oute. se describen en ,-el ac&pie de las pruebas, 'entre otra:15 ;1.; . ha•r,crocdol,a 'penSión,, dé 1;4jubilación ,a trabajadores de' la , 'Ccintraloría :General de la'RePáblica.' :teniendo en cuenta ?, para , • :su, liquidación lo .;.factores salarialeS, ,ert la • ;forma indicada.,.ep elpcneto.-929 de .14764' : 17o) No 'obstante lo .anteribr, la Caja Nacional de previsión , Sodiek,.' mediante concepto No.. 1 , de agosto 23 dé '1991, desconoció' la Resolución 'No„,2872, - de, junio , 213 de 1991 -, proferida por - la

previsión , Sodiek,.' mediante concepto No.. 1 , de agosto 23 dé '1991, desconoció' la Resolución 'No„,2872, - de, junio , 213 de 1991 -, proferida por - la entidad en mención Y tampoco reconocióel4 régimen prestacional _,=especial vigente consagrado én el decreto 929/76, al no tomar' la totall fdad de los -factores para kiquidar la penSión; -de jub >ilación,- . sino quer .solamente tuvo en cuenta' a.Agunbs'' de ellos.. 1805 Mediante Resolución MD.4619 de "noviembre -. 11 de 1993; el Director General de la Caja ..Nacional ., de' Previsión SoCial confirmó la Resolución No 7236 del 8 de marzo de 199,V proferida , por la SubdireccitIn de PreStaciones•Económicas de „Ealsts entidad y , , contra 3a 'cual' -la sePiorl €11.01LIA, ELVA. `SUAREZ PINZOlkl había interpuesto recurso de apelación, "', ,quedando, , ágotada asi ia vía gubernati.• 1 -j• Resdlución 4659 de noviembre 1,Traipitado 41roces0 , de Ley, eft ,.su oPotuniáad,' manera -de la mencionada dicha _prestación lot .1.creMentbli 15, 3! -414s' perSonalme0t ofiiz4xYAS. •Ptkeyisi tCiD NO.34.176' 'SUARE1A. PINZON se ' de nOviembre de Casa Nacional , de •

perSonalme0t ofiiz4xYAS. •Ptkeyisi tCiD NO.34.176' 'SUARE1A. PINZON se ' de nOviembre de Casa Nacional , de • Sé citara expedición' , de los 'siguientes-O norrhas.- transgredidas - L con la 'actos administrativos demandados, las , ' I C.N..-„artiOtlin 33 Lay 31 de Artloulo lo.. - »,, inciso 20; .articu,7o del Impt 4.:Ittip Íe.y 929 del:' 4976; Ley 57/87- ,civ, 50 ,41 .181710y-tí cu 10 90 4 flpprvu c 1..(5n f20.7 : 2e . de - ,1,9911 Lex 4a: , _ de-,19497k artí .culo . 2o Ord inal a; Decimetbi: 10,45/78, conforme 0, las ritual idadel opi-áyroxiiir'acIti:ra Doce en lo - del tribunaY manifestó' - Se remite al _ - - 0-tl'OnunciamientO . qué esta Corporación hiZoen el expediente No.30.505, el 11' dé abril de 1.996 con Ponencia de la Dra. MARÍA , DEL CARMEN JARRIN CRON U 218 t o) N hal 1 ándose razonew , bTue iderp,4 aamación , se procede 1 resolver la presente contrOVersioe-.haendp previamente las 'siguientes: Se pide la nulidad de ,las Resoluciones Nos.7236 de marzo 8 de 1.993 y 4659 del 11 dé noviembre de, 1.993 por

previamente las 'siguientes: Se pide la nulidad de ,las Resoluciones Nos.7236 de marzo 8 de 1.993 y 4659 del 11 dé noviembre de, 1.993 por medio de las cuales ‘el Subdirector de Prestaciones Económicas y la Directora General de la Caja 'Nacional de, Previsión SoCiá respectivamente 'Ié retonoter Confirman y Ordenan el Pago al I demahdánte de- .r .1.1,11a ::pensión Mensual vitalicia, de jubilación en ;cuantla , diferente y ,menor a -la que ordenan las disposicitpines legales pertinentes; y, COMO consecuencia de tal declaración ' ,rettablecimiento del , derecho, ordenar entidad , de. :Previsidin le reconozca y pague_ - , desde ea -fficumlinto de SU causabión„ - con _ ,anularse con el consiguiente restablecimiento ' del derech6 , . . NO.34.174 , anuales ,correspondientes, en .los térninow ,del art.7o. del Decreto 929 de , 1.976 y teniendo :en • cuenta los . factores salariales sePtlaidots én él Decreto l()4 de 1.978, 'aplicando' a las sumas ,que deje de percibir` hasta la letra en que efectivamente se produzca elpago la' inde x ación o corrección monetarias • IgUal mente : 5 se., demandada a ,indemnización mor qtora 3 nmada día -4e -retardo, el> sol icita favor - V1012 , Olga de -condene la entidad cie dearandante, una": lariq diario 'por

,indemnización mor qtora 3 nmada día -4e -retardo, el> sol icita favor - V1012 , Olga de -condene la entidad cie dearandante, una": lariq diario 'por a presstación , peñsional , Sost±en 13á demanda,,, que `c -1~etdición de los , actos administrativos acusados no solamente 41' inanigirladió' la normatividad legal y.suoralegal citada en el, libelo, sino , que se le vibló-el derecho ';ec3natitluc4 00naV dit;lje.:44 -titividad de la demandante . y se le 'causó un detrimento 'egonosiico. • ' >, :Que, <en este . 7--casd, la administraciiIr~iendo , caso ' omiso de queb:•Se - trataba de Una .- empleada sometida á un régimen especial •de . pensiones, a ,,la'que le era aplicable en cuanto a reconocimiento, liquidación. y .1 pagd"..9/A .Decreto Ley 929' de 1.976, con base en lott' factores salariales serla lados en el Decreta 1945 de 1.978 tomo en anteriores y repetidas , oportunidades ,ya la había reconocido procedió ilegalmente a reconocerla, liqUidarla, y -,ordenar su, pago conforme a las pre'vísiones de la Ley 33 de ‘1.985, Por todo lo cual las Resoluciones , demandadas deben sol id tado. La Entidad demandada cckopareecióf .-`'-proCeso por intermedio dé apodel'rácia, . quien die) contestación al libelo-.. .,

Por todo lo cual las Resoluciones , demandadas deben sol id tado. La Entidad demandada cckopareecióf .-`'-proCeso por intermedio dé apodel'rácia, . quien die) contestación al libelo-.. ., demandatorio opoméndose a las pretensiones del Mismo ya que ., carecen de fundamentos 'jurídicos porcuanto la Entidad de Previsión Social dió cumplimiento a 'Pa `normatividad vigente al momento de proferirse los actos' acusados como lb explica a folios 1f4.“15.8 Juicio No.34.176 Por su parte, como ya se dijo, la Procuradora Doce en lo Judicial del Tribunal manifestó que se remite al Pronunciamiento que esta Corporación hizo en el expediente No.30..505 el 18 de abril de 1.996 con Ponencia de la Dra.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON. (0218 vto).

Analizada la demanda, las corsieraciones de las partes así como las que respaldan los actos acusados, frente al acerbo probatorio arrimado al proceso y a los ya reiterados pronunciamientos que sobre el mismo tema ha hecho esta Corporación, se llega a la conclusión de que deben ser decididas parcialmente favorables las pretensiones formuladas en el libelo. En efecto, ya esta Gala y la Corporación ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos similares respecto del mismo aspecto jurídico que acá se plantea y en todos ellos ha reconocido y decidido que en eventos como el que se trata, en el que se solicita la pensión de jubilación por parte de un empleado de La Contrataría General de la República, las disposiciones legales aplicables son las

ha reconocido y decidido que en eventos como el que se trata, en el que se solicita la pensión de jubilación por parte de un empleado de La Contrataría General de la República, las disposiciones legales aplicables son las especiales contenidas, tal como lo alega la demanda, en el decreto ley 929 de 1.976 en concordancia con eU Decreto 1045 de 1.978. En consecuencia los factores salariales a considerar para tal efectó, son los previstos en el segundo estatuto mencionado, atendiendo el promedio que resulte de aplicar el lapso sealadoen el primero. De lo cual aparece, sin lugar a dudas, que en el caso de la demandante la administración procedió de manera irregular, no conforme con tales presupuestos, incurriendo necesariamente en violación de las disposiciones legales pertinentes, al no aplicarlas; y, con ello, además, causándole un serio S perjuicio económico que se debe remediar. A la actora, para liquidarle su pensión deJuicil No.34.176

Jubilación, solamente se le tuvieron en cuentá como factores • salariales su asignación: básica y la bonificación •, por servicios prestados, de todos los demás que, autorizados incluir por ' el Decrett, 1045 de 1.978, se relacionaron como devengados por está en el intimo semestre de servicios,'en el certificado expedido por los funcionarios Competente que obra a folio 11, Conducta que EideMS de ir en contrav£a de las disposiciones legales apl icabl es . . , prestacional, como ya se 'analizó, valederas, suficientes, -la que venia ásumiendo

Conducta que EideMS de ir en contrav£a de las disposiciones legales apl icabl es . . , prestacional, como ya se 'analizó, valederas, suficientes, -la que venia ásumiendo reconoció, liquidó y ordeno pagar las pensiones de la naturaleza a que se refieren las documentales que obran a folios 35/76 Se debe acceder, entonces, como yá. Sé advirtió, y por cuanto no hay' otras razones de diferencia entre las partes acerca delderedho a la Prestac ,ión des que se trata, a . ordenar a la entidad de . )provisión sotal , demandada, proceda a, reconocen, liquidar y• ordenar pagar --, a,. la' • demandante 'su pension,,mensual .incluyendo ení como fac;tór,es 4#1,ariales:;, tos los que. :sb reldCionaror? .ert el `referido certificado ;del ,'3 :de •agosto '1:1992 expedidp por el 1:11rectbr dmLn ratvOy4Finan3er, TesOreró ‘neral Audítqr -.8enirá`l ate ontraal? :y 'Revisor ResPOnSable',:' ,f:de la , ,IContr.S1OM'ía Genetál• de": 4 ,171 Replica que: aparece a folio 11. -r• iite:xcePC lión del re.1 (14C4risigo .-' co rt las' Vacaciones, que ,no eet autoriado inlur, para tales efectos, por el citado«":. becreto .1t545 te 178; , cOn 'Icás increalent.os anuales Correspondientes desde el mriclInenta de 'su

Vacaciones, que ,no eet autoriado inlur, para tales efectos, por el citado«":. becreto .1t545 te 178; , cOn 'Icás increalent.os anuales Correspondientes desde el mriclInenta de 'su caúsación; preia laanulación, qUe -se ordenará, de Resoluciones demandadas. En cuanto 'al factor, relacionado con la Bonificación Especial o quinquenio, solamente se deberá incluir .1a ,parte que del. mismo devengó la actora dentro del' periodo' que, se, debe tener en cliente para la liquidación de ,• • la pensión, esto kis; dentro de lo seis <(.41) últimos meses de s s a su varió • sin situación razones cuando mismaJuició No.J4.176 $1114t 444idl. diferenCia que resulte de las muMque la deinançant.y ha recibido,: con kás -que adiCionalMente sé . , ordenan -- re4onOcer .ien -gesta providencil dar aplicación a lo dispuesto por el Articulo ' -,178 ':01‘1 C.0 A. utilizando la fórmula conocida que parakt,/ fdctolkiene 'Istaklecida el H. Cónlejo de - gl$te04. En állin,ito expuesto, Tribunal , Administrativo de l-CundtnáMáro% ze,Sub-,Setción. - D. ádminlItrando, JuttiCiaAin hombre. Colombia y por . autoridad de la Le94Declárase la nulidad de las ,Resoluciones Nos.

  • D. ádminlItrando, JuttiCiaAin hombre.

Colombia y por . autoridad de la Le94Declárase la nulidad de las ,Resoluciones Nos. 7216 •de Marzo 13 da1.49t. y 4659 de 11 dØ oVlembre'de 1.993 expedidas por el Subdirector,dp PreStacioWet:EjWnOmilaw la Directora General de la Cajak Nacionalde . ,PreVisión Social, respectivamente, por medio, de las cuales reconocen, ‹ confirman ordenan e]. pa deuná pensión mensual vitalicia -de jubilaciónla 11 delan'lante sekos ,..a GLORIA ELV490WAREZ PINZONI con C.C. No.20295.111 de Elogotá. 2.- OrdSnase a la Cajanacional de Previsidn, Social reconocer, liquidar -y ordenar pagar la SeAbra GLORIA ELVA SUAREZ PINZON, Con C.C. No.20'295.211 de Bogotá, su pensión mensual vitalicia de Jubilación teniendo en cuenta para ello, como factores salariales, además de los mencionados en los actos administrativos que se anulan, esto es, la asigna'hór; básica, la qtkininificckón por servicios; la prima vacacional, la prima -de servicios, la prima de navidad y una décima parte del valor devengado y recibido' durante , los ultimas seis meses de servicio - por concepto de bonificación especial o quinquenio, con los incrementos anuales cdrrespondientes desde el Momento de %u .causación. , ,, ,; álle onsúlteee con ak 4. - 4.14. 33Aicj.,c, Np.34.176 ,

anuales cdrrespondientes desde el Momento de %u .causación. , ,, ,; álle onsúlteee con ak 4. - 4.14. 33Aicj.,c, Np.34.176 , entre lo, reconbçid cibip poladebrandanIe y lo que en esta pro;.4deo re5orypter y pagar, se dará apliitaicPón lo estattlido flor , el rt4.éttilk 4711. del tfc4c.Asri : tal electo tiene 44,tiiti.,lecida el Fi. -Consejo dé Ettadoi,- cuiroplIntiento e lo ordenado en 'numerales anterioreis se deberá efectuar atendiendo preceptimido en alli'ailr ,t.iculo 111 del C.q.A. Ugipiégan las »ideele Pretensionee de' , - uti ipmando' , la Alyr'eu que:,. 'para derflan'"c}11 eCópese y notifíqUese0T CeLino fUere' apelada' esta.,-é:Providencie< CcinseJo de astado. • Aprobado ,e Acta 1401 de 1

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