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TA CUN - 94-35476-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35476-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RJA .DISTRJTAL - Rstructuraci6n / SUPRESION DE CARGOSInpxatencia / J?ALSA MOTWACION (E) / ON ,DE 11,wONSTITUCIONALIDAD - Iniproc1encia / PURGA DE ILEGALIDAD / CONTRALORJA DISTRITM. - Reestructuración

TRIBUIIAL ,JPIsuuvo .DE CUÑOIP AMARGA SECION SEGUNDA - SUØSECUOIW 4dAI b

J4 øqM D.C.. MZO SIETE (7) DE Mat NCIENIOS• NMNTAYSIETE (1997). 27 JO 'iSSl C01.0mas tpU1UCA Ot eiato

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REFERENCiAS

Maglstrds Ppaeule WiLliAM GIRAIDO (iIRAtDO Eedleule' .94-35476

Ader M. ESPERANZA (1A8ON MORALES Demtusdada (JONIHALOItIA DE 806014

Agotado el trámite ilol asunto, sin que se observo causal d nulidad que invatidelo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. ir

1. DEMANDA La señora MARIA ESPERANZA GARZON MORALES, a través de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el . artículo 85 del G.C.A., en escritos presentados los, Ulas 29 de Abril de 1.994 y 24 de fébiéro de 1995, visibles a folios 9 a 17 y 97 a 103, solicita que esta Corporación, mediante

escritos presentados los, Ulas 29 de Abril de 1.994 y 24 de fébiéro de 1995, visibles a folios 9 a 17 y 97 a 103, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1.. DEMANDA PRINCIPAL .1.- Es nulo el artículo 50 de¡ Acuerdo 16 de Octubre 27 de ,1 993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C. ,por / medio del . cual se adopta la planta global de cargos para 1. Contraloria de Santafé de Bocjotá.PROCESO No. 94-35476 2.-Es nulo elarticulO4 dele ReíclucIón #Q'7 de Diciembre 15 de 1993 proferida por. el Contralor ie Santafé de Bogotá, D C, por ~1 del cual retira de la planta de personal de la Contrak»ia de Santijéde Bogotá, D.0 , a la demandante 3Es nulo el oficio fi 0601 - 32585 de Diciembre 29 de 1993, irle rido por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunícap a la demandante su retttd de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entra las opciones establecidas en el artículo 8 dé la Ley 27 de 1992. 4.- Son nulos iqs Iñcis'os 1 y 2 del oficio fi 0216-04222 de febrero 16.de 1994; proferido por la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del

febrero 16.de 1994; proferido por la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual Se le comunica a la demandante respuesta al recurso de reposición y en súbsldloel de apelación que interpuso contra el acto acusado. 5.1. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar la la demandada a reintegrar a la demandante al empleo que tenía cuando fue retirada del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo 5.2. Condenar a, te demandada a pagar en favor de la demandante una suma de dinero equivalente a tos sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el rnomnto del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo.

53. De las anteriores sumas de dinero, no se deScontará lo pagado a la demandante por concepto. de indemñizaclón correspondiente a la licencia de, maternidad por despido sin justa causa, segun resolución fi 1235 de abril 15 de 1994, expedida pór el Contralor Auxiliar de Santafé di Bogotá. 8.- Para todos los efectos se considera qué no ha.. existido interrupción en. la prestación de los servicios de la demandante para con la demandada. 1.2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen asi:PROCESO No. 94-35478

lo. El Concejo deSantafé de Bogotá D.C.,mediante acuerdo # 16 de 1993 (octute 211 «por el tuaV se reorgania la

Los hechos en que se funda la demanda se exponen asi:PROCESO No. 94-35478 lo. El Concejo deSantafé de Bogotá D.C.,mediante acuerdo # 16 de 1993 (octute 211 «por el tuaV se reorgania la Contralorl 4e Santafé de Bogotá O C, se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su articulo 50 adoptó la nueva planta global dø cargos para la Contralorla de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 190 (mildoscientos noventa). 2o. El precipitado(sic) Acuerdo 16, no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloria Distrital, sino por el contrario, incrementó considerablemente la planta global de cargos, respecto de la platfla de personal inmediatamente anterior, simplemente el acuerdo 16/93 modificó, la denominación de los empleos de esa entidad pero sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir". 3o. No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá, expidió la Resolución 057 de 193±(dtclembre 15), mediante la cual en su artículo 4 resolvió retirar del servicio, a la demandante, así: "ARTICULO CUARTO.- A partir deI 31 de Diciembre de 1993, retirardela planta dé personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdó 16 de 1993."

1993, retirardela planta dé personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdó 16 de 1993." 40: Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por t Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría deí. Santafé de Bogotá, se comunica e la demandante su 1"et1ró de la planta de personal de esa dritidad, y se le condiciona dé manera arbitraria su derecho de escoger entre lasdos opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, para coridiclonar derechos de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reeStructuraIones de la pIaia de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por voluntad de la propia administración: "...Se advierte que si su Inscripción en él escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siEndó retirado (a), podrá optar denttó de los • 4 .PROCESO No. 94-35476 4 chico (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor,

Contralor a:

1. El dereCho preferencial a$.'revkicuiadc.• (a). en los términos del Decreto 1223 de 1993

2. Obteñer a, Indemnización correspondiente según lo

Contralor a:

1. El dereCho preferencial a$.'revkicuiadc.• (a). en los términos del Decreto 1223 de 1993

2. Obteñer a, Indemnización correspondiente según lo establecido en el numera[ 11 del artículo 8 de la ley 27 de

De tal manera que si su Inscripción en el escalafón de la carrera admMlstrattva corresponde al, cargo respecto del cual estaba siendo retirada, no podrá ejércer su derecho a escoger entre las opciones, sgun lo estipulado arbitrariamente entre las opciones, segun lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital.

50. Lá demandante ociaba un cargo de carrera y se hallaba

Inscrita en el escalaUm, de carrera administrativa especial que rige para los empléados del Distritó Capital, tal como consta en dpcumentos anexos, y por lo tanto dobló ser beneficiada por los .derechos, ~rentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con fa expedición de los, actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contralorla Distrital en la carta de despido. 6.- La administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, ,,al establecer condiciones extrategales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculaclón o Indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. 7.- Para agravar., la serie de irregularidades cometidas, en especial por la imprudencia de la Jefe de Personal de la

revinculaclón o Indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. 7.- Para agravar., la serie de irregularidades cometidas, en especial por la imprudencia de la Jefe de Personal de la Contrataría, al momento de producir el acta de despido la señora demandante se hallaba dentro de la situación-, de embarazo yJO (tres meseS pósterlores al parto), en hceflcia de maternidad, y por, ello, conforme a • las disposiclonés constitucionales y legales pertinentes, el retiro acusado estaba claramente prohibido Es de resaltar, que la Administración de Personal de la Contraloría Distrital tanta plena y oportuna Información mediante previo aviso de la situación de embarazo y/o puerperio en que sé hallaba la señora demandante.PROCE8O No. 94=3476 8... La entidad dmandáda reconoóió haber despedido sin justacausa usta causa a la empleada embarazada demandante dentro del término de protección constitucional y legal, tanto que ordeno pagar a le demandante por concepto de IndemntzaclÓn correspondiente a la licencie de matemidad por despido sin justa cause, segun resolución # 1235 de abril 15 de 1994, expedida por el Contrálor Auxiliar de Safltafé de Bogotá, la sumá de $ 1.906.210.39jefectivamente recibidos por la actora. 1.3. FUNDAMENTOS. DE DERECHO Considera la actora que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaron las siguientes normas: artículos 25,

1.3. FUNDAMENTOS. DE DERECHO Considera la actora que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaron las siguientes normas: artículos 25, 42, 43, 44, 84 y 125 dé la Constitución NacIonal; 1, 2 y 8 de la ley 27 de 1992; 3 d la ley 53 de 1938; 2 dé la ley 197 de 1938; 1, 3, 4 y 16 del decreto reglarnentário 1223 de 1993, 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo 12 de 1987 M Concejo de Santaféde Bogotá; 35 a 40 del decreto ley 1848 de. 1969; 34 y 35 de la ley 50 de 1990; 38 del decreto ley 1045 de 1978; y 21 del decreto ley 3135 de 1968.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda, 'dentro del término legal, mediante escritos visibles a folIos 152 a 158 (Distrito Capital) y 136.2 141 (Contraloría Distrital).

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal,presentó alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 221 a 225. La parte demandante guardó silencio.PROCESO No. .9445476 6 -r el tralisdo para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Publico rindió concepto mediante escrito visible a folios 226 a 228, evélendii< se accede a las suplicas de la demanda, puesto que el Contralor no estaba facultado para suprimir el cargo que ejercía la actora

Ministerio Publico rindió concepto mediante escrito visible a folios 226 a 228, evélendii< se accede a las suplicas de la demanda, puesto que el Contralor no estaba facultado para suprimir el cargo que ejercía la actora

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL S.I. EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de 1.- INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES y 2.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO 12 DE 1987.

La primera la sustente diciendo que se trata de dos acciones contenciosas diferentes, Ja una de nulidad (del articulo 50 del acuerdo 16/93) y la otra de restablecimiento del derecho (nulidad del articulo 4o. de la resolución 051, reintegro y pago de salarios y prestaciones), y que hay dos pretensioñes que se excluyen: el reintegro y la Indemnización. Esta excepción no está øamada a prosperar, ya que el actor formuló una proposición jurídica completa que busca la anulación parcial de actos entre los que existe estrecha conexldad, por cuanto que son partes Integrantes del universo de reestructuración de la Contraloría Dlstntal (el acuerdo 16193 y la resolución 051193), y el restablecimiento de los derechos por tales actos lésionados. .- - 4:PROCESO No. 94-35476 8 M articulo 76 de la Cónstitudónde 1886, vigente a la sazón. No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que los empleados de Distritales segulrfan ilgiéndose por sus normas lo coflvaftdó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entenderse que

No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que los empleados de Distritales segulrfan ilgiéndose por sus normas lo coflvaftdó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entenderse que se purgaron los vicios que lo afectaban. Obviamente,: que tal saneamiento no revive los ápartes del Acuerdo 12 que fueron fulmlnadospor mandato judicial". Recapitulando, la actora impetra la anulación del artículo 50 de! Acuerdo No 16, de octubre 27 de 1993, del artículo 4 de la resolución No 057, del 15 de Diciembre de 1993, y de los oficios Nos 0601 - 32585, de diciembre 29 de 1993, y 0216-Q4222, del 16 de lebrero de 1994, por los cuales se establece la planta de personal, se nombra, incorpora y ubica a unos funcionarios en la Contraloría Distrital, se informa a la demandante tal decisión y se resuelven los recursos que Interpuso.

A titulo de: restablecimientodel derecho solicita que isla Corporación ordene su reintegro al empleo antediclo, o a f ro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo Pide, además se declare que para todos tos efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad. -74'La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve, recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contralorta Distrital, asl:)

relación laboral que la ataba a la entidad. -74'La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve, recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contralorta Distrital, asl:) primer término, tenemos que el acuerdo No 16 de 1993, en su artIculo 60, que adoptó la: planta global de cargos para la ContraloríaPROCESO No. 9435476 9 Distrital, con: fundamento en las atribuciones otorgadas al Concejo Dietrital por los artículos 272, inciso 3o de la Constitución Poiltica y 12, numeral 15, del decito 1421 de 1993, para el caso de aUtos está amparado por la presunción de légalidád, no desvirtuada, y, además, no lesioné derechos subjetivos de 'la libelista, pues no suprimió su empleo, aspecto que más adelante se analiza rá) if En ejercicio de las facultades consagradas en.-el articulo 51 del Acuerdo No 16 de 1993, el Contralor de Santafe de Bogotá D.C., expidió la resolución No., 057, del 15 de Diciembre de 1993, por la cual se hizo la distribución de la planta de personal y. Se incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba la demandaute.1' Para comunicar a la actora su nolncorporación a la nueva planta de personal de la Contraloría, se produjo el ocio No. 0601 - 32585 de fecha 29 de Diciembre de 1993 (foto 2))) 5.2 CARGOS CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS 1.- FALSA MOTIVAdOR.- Sustente este cargo en el sentida de

29 de Diciembre de 1993 (foto 2))) 5.2 CARGOS CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS 1.- FALSA MOTIVAdOR.- Sustente este cargo en el sentida de que "...no es cierto que el, cargo que ocupaba la demandante fue suprimido. Tanto la resolución 057 de 1993 expedic$" por el Contralor Distritál corno la carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargó que ocupaba la demandante fue suprimido por el Acuerdo 18, de 1993 expedido por el Concejo de la Capital. El acuerdo 16 de 1993 expedido por, el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contralórla Distrital. y por el contrario, incrementó el numero de empleos de esa dependencia.. .'),J (La sala obsra que las anteriores afiniaciones son ctera, pues 1on el solo hecho 'de compar.r $ pint. de peNonal istentecon4íRUCE$O No. 94-3-,54 Í6 anterioridad a Ja expedición del acuerdo 16 de. 1993 y la nueva, se logra establecer que, efectivamente el mencionado acuerdo incrernentó el número de cargos de Asistente Administrativo VII A denominación correspondiente al que ejercía la demandante. qsegún el listado visible a f-,903 59 a 77 t t' cuderrio) nwnevo de cargos de Asistente Admiuisttat,vo VII A esIrIt P't in nInIa antigua era de 32. y el acuerdo 15 de 193'3 visible a fotke; t a principa», en su arUcilo bU, estabecio 4 1 (los, con la mistn

antigua era de 32. y el acuerdo 15 de 193'3 visible a fotke; t a principa», en su arUcilo bU, estabecio 4 1 (los, con la mistn catecioria y nivel, es decir aumento nueve 4 Pn;t k,ment ki tso! tÚI ifr' 1-. 7. deI i de du e01h e de 1 993, teitiCol por O CII la nueva planta Ict.l de per sana! a 32 tuoia , :on ibres propios (talios 36 y 37, como Asistentes Adr ninistrotivos Vil A. y snua " a partir del 31 de dkeinbie ile 199,J) tel ; ar de a H:nt de Personal de la Contraloría de Satd de Bogotá a to tuiene. I ipri ir a quienes , iii unid 1 .ppkn e!jinlltp, i.i iit 1113, de 1993... Asistente Adminlstratio Vfl.A. GAR,i(-,NMOiLE M\RiA ESPE!ANZA; (3ONZALFZ G R SAISF Pr. )flC) Ci AVFF, y eg(in el anterior estudio. est probado en el suhilte qeIe Iris 4 1 empleos de ASistentes Administrativos Vi ¡-'A. fueron provistos, por reincorporación, 32, quedando 9 vacantes, a una de las cuales pudo haber perfectamente accedido la accionante cuyo cargo, se repite, no fue suprimido por el acuerdo 16/93, razón por la cual resulta inexacto el motivo invocado en el articulo 40. de la resolución 0571 ya mencionada, para desvincularla,> f'oe esta maneras se conficiura la causal de nulidad de falsa

por el acuerdo 16/93, razón por la cual resulta inexacto el motivo invocado en el articulo 40. de la resolución 0571 ya mencionada, para desvincularla,> f'oe esta maneras se conficiura la causal de nulidad de falsa motivación alegada, frente a tal articulo, lo que conduce a que, en lo MPROCESO No. 9434/6 1 pertinente, deba declararse su nulidad y ordenarse el restablecimiento de los derechos correspondiente. )f 2.- -VIOLACIOi DE LA LEY Y DE LA CONSTITUCION P-OUTICA Y EXCESO DE PODER.taargumentación consistente en la falta de competencia de( Gontralor de Santafé de Bogotá D.C., es intündada en que fue píl Acie;do m netonado i que adoptó a ai carcios para la Controlari de-Santfé de BomtÁ 1) G. 1 o inr$'n k' i,n-i'adn nlr ( ;oncej Distrital al ni uv pJ:nI.i de pet nn1i y la isti 'iu ubicación de los cii pIcados dentro de esa f:structura erqnça. la r l7o b Distrtl atr"és de la resfflinn No. O7 de 1 99. tifi r-tmo s dispuso en el articulo 5 1 del Acuei do 113 de j 99 3 !ediante el citado At'.iid tti idru1a ii uktal de la Contraloría di, Santafé 0 Br y 'n olla o surrinr on rro risries en la a tr?ror l Ii )! !l s crearen vr t

uktal de la Contraloría di, Santafé 0 Br y 'n olla o surrinr on rro risries en la a tr?ror l Ii )! !l s crearen vr t Resrect' a a iínlas onr' d' la doniandaiii e C)nijn su itcri;çfrqi on i escifÓn r' I rrc ndniihtria fti'r' q'r "o ci(t.aS ptv3s a 71k) 188 obra la cii tantia del IJcpwtamento ?.1flij!ttrjli. r ...•-. I •ti su t1' .. . . ili........_... - IJI l tilli IJII 1 tl)' r 7 71 I(1f'7l t 1 t I (. I)L1t71% - 5.3, PRETENSIONES T P%CERAV CWUrA - La sala considera que los olidos demandados ir constituyen acos administrativos, porque electos UIkhCOS y. 1mnlemente. se limitan a informar a la accknante !a dedskn adootada p e! Acuerdo 1 '3de 1993 y la no pi ocedencia de los recursos que intemp!s0. l:r tamitt, livi, de declararse inhibida resøecto de las ptetrnsiones encamnada a cbener la ani ilación de estos, en la parte resolutiva de esta provideeria.PROCESO No. 94-,3547 6 De otro lado, se tieneque, de, conformidad con la resolución No. 1235 del 15 de abril de 1994 se dispuso pagarle a la demandante con sustento en el articulo 41 del decreto 1848/69 y a titula de Indemnización por

De otro lado, se tieneque, de, conformidad con la resolución No. 1235 del 15 de abril de 1994 se dispuso pagarle a la demandante con sustento en el articulo 41 del decreto 1848/69 y a titula de Indemnización por despido en estada de puerperio, el equivalente a 60 tilas de salario, con base, también, en el ultimo devengado, y como quieta que aqui e vqen 13s Pretensiones de la demanda que dicen relación al relnteqró de l acto; a. y al pago de los salarlos delados de percibr, dexados,desapa'ece. as, la causa queqeneró el pago de la hideiliiii.z,3cinii antes indicada, v que con t ca;acter y en ejecución de esta sentencia, se cauce!aun aquellos hate;es En iazóu a lo dtcho,, es del caso obtener Ci teemt,u!so. ulpdo a su valor, de tal indemnización, pera lo cual la entidad !!Ct el decsei , r;ouespondietfle de los valores que se le manda paçpr. Los valores a cancelar per concepto de los satnos y nrestaciunesdejados de devenoar se actva liza rn con base en U. -)s ines de ptecios al consutnido certiflra des por DAI.ff aplicando Va \ih ind. it ti Donde: Valor que se busca ya actualizado; Valor hlSttilico o actuaHat Indice final, vignte a Ja Íecla de act!ización; tflc4ice intcri v"erjte a la tech de cal I5ic' Y. desde luego, si peruicio de k estipulado en !os ?tfcJOs

Indice final, vignte a Ja Íecla de act!ización; tflc4ice intcri v"erjte a la tech de cal I5ic' Y. desde luego, si peruicio de k estipulado en !os ?tfcJOs 1 y ! ?7 dl C C! t' 01 5er\1Rflrl flor rft r4o k' da; se sin necésidad de mandato tudictÍ4IICLSO No. 943t,4 /6 13 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- tc$ranse rio ptohedas hs ex'inI'is propuestas por la parte demandada, po lo expuesto en la parle motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DcIéi'ase la nulidad del articulo 4 de la resolucion numero 057. de diciembre 15 de 1993. expedida por el Contraor de antaÍé de logot., en cuanto retiro de la planta de personal de la (ontraV a a seÍ a

MAMA. ESPERANZA GARZON MORALES. (Jel carqo de .stne /\dn nstrativo VI! A TERCERO.- Qidénse a la (ONTRALORtA DE AN1AFE DE ÍOC4OTA. ienitecirar a la señora M1IA tSBEPJ%tZA GARZDt ALtS a. di:ho car9o, o a otro de içjuat o sunrio :ateçoria. CUARTO.- Condénase a la e)N í'RAt.OHIA DE AU 1 ¡\rE DE

a. di:ho car9o, o a otro de içjuat o sunrio :ateçoria. CUARTO.- Condénase a la e)N í'RAt.OHIA DE AU 1 ¡\rE DE BOGOTA, a pa parie a la Scfíora MARIA ESPERANZA GAPZOI MO RALES, los sueldos, prestacionessocales, emolo; entos y dern hab e Y dejados de percibir desde e! día 19 1 ,1 de diciembre de 1993 hista el día en que sea efettivamente reinteqrada a! sen.'icio. Sutnas que, en ap1icciÓri del artículo 178 deI C.C.A, se actualizarán de conformidad con lo pi evito en la ltte motiva de esta providencia.1.

PROCESO No. 94-5476

14 De los valores de-'que aquí se trata, la dernaÍidada descontará la indemnización que efecttvamerYe hubiere cancelado, de acuerdo a la parte motiva. QUINTO.- Declárase que para todos los efectos legales no ha: existido solución de continuidad en la,prestación de' servicios de la sefora

MARIA ESPERANZA GARZON MORALES a la CONTRALOR lA DE

SANTAFE DE BOGOTA.

SEXTO.- Declárase inhibido respecto de las pretensiones tercera y cuarta. SEPTIMO.. Niéqanse las demás suplicas de la demanda • COPIESE. COMUNIQUES!. NOTIFIQUESE YCUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.

WILLIAM 31: LDO GIALDO JOSE HERNEY1jICO1FA LOZANO y

MGJkRITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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