TA CUN - 94-35480-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35480-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADIHIBTRATIvO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION C"
Ssntaf u Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de julio de mí cÑcitos noventa y siete (1.997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodera Trujillo
RE F EREN C 1 AS
Expediente No. 94---35480
Actor : MARTIP4EZ LOPEZ. SIMON DOMINGO
Demandado : DISTRITO CAPITALCONTRALORIA
DISTRITAL
Controversia : 1 RETIRO POR SUPRESION CARGO Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES SIMON DOMINGO MARTINEZ LOPEZ. identificado con la C.C. N. 12.721.108. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra .1 DISTRITO CAPITAL -CONTRALORIA DISTRITAL con ocasión del retiro del servico por la supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE LA DEMANQA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
PEMANPA PRINCIPAL
1. Es nulo .1 articulo 50 del Acuerdo # 16 de octubre 27
de 1993 expedido por .1 Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Con traloria de Santafé de Bogotá, D.C.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SURSECCION "C"
medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Con traloria de Santafé de Bogotá, D.C.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SURSECCION "C"
EXP. No. 94--35480 = RAS. No. 2
2. Es nulo el art. 40 de la Resolución 057 de diciembre
15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio de la cual retira de la planta de personal de la Con traloria de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante.
3. Es nulo el Oficio NQ 0601-32492 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría
de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad.
4. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del de recho, condenar a la demandada a reintegrar al demandan te al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, sub sidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestado nes, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidados desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reinte grado a su empleo.
5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de mandante para con la demandada.
DEMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito
5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de mandante para con la demandada.
DEMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito
1. Condenar a la demanda a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuen ta su tiempo de servicio y los factores indicados en los arti culos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.244. 875,00 calculada como se explica en el capitulo cuantía de la de manda.
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE.
3. Conforme a lo establecido por el articulo 12 dei Decre to 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del de mandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que seale el Banco de la República." (fis. 5 a 6 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--35480 = PAG. Nó. 3
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : te
1. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo
EXP. No. 94--35480 = PAG. Nó. 3
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : te
1. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo NQ 16 de 1993 (octubre 27) "Por el cual se reorganiza
la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C.., se determinan las lun ciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su art. 50 adoptó la planta gb bal de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. con un total de cargos de 1.290 (mil doscientos noventa).
2. El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrital, sino que por el contrario incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamen te anterior, simplemente el Acuerdo 16/93 modificó la denomina ción de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el Acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir".
3. No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución NQ 057 de 1993 (diciembre 15), me diante la cual en su art. 4o resolvió retirar del servicio a la demandante, así: "ARTICULO CUARTO. A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funciona ríos, a quienes
así: "ARTICULO CUARTO. A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funciona ríos, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el Acuerdo 16 de 1993."
4. Mediante el Oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le con diciona de manera arbitraria su derecho de escoger entrelas dos opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de
carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructiración de la planta de personal y la efectuada por el propio Acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: "... Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa coresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podra optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o la del seor Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.TRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.TRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94»-35480 PAG. No. 4 2.. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993. (sic).. "Contrario sensu", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado yio ser revinculado en la nueva planta de personal. 5.El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido.
6. La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el
acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992." (fis. 6 a 7 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son el Acuerdo No. 16/93 (art. 50), expedido por el Concejo Dístrital, por el cual se adopta la planta global de la Contraloría Distrital, la Res. No. 057/93 (art. 4o), proferida por el Contralor Distrital, por la cual se hacen unas incorporaciones. y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría Distrital y el Oficio No. 0601-32492 de Dic. 29/93, suscrito por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, donde le comunica a la Parte Actora, que de conformidad con la Res. No. 057/93, ha sido excluido de la nueva Planta de Personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que desempea, a partir del 31 de diciembre del presente ao, que se aportaron válidamente a este proceso (fis. 19 a 53, 55 a 80 y 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIC)N. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admiTRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC1 EXP. No. 94---35480 PAG. No. 5 nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (25, 84, 125); de la Ley 27/92 (1,2,8);
EXP. No. 94---35480 PAG. No. 5 nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (25, 84, 125); de la Ley 27/92 (1,2,8); del D.R. 1223/93 (1,3,4,16,); del Acuerdo 12/87 (7, 32 a 34, 64)=fl. 7 exp.=. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 7 al 10 del libelo. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte Actora devengaba una asignación mensual de S257.000,00, sin mencionar la instancia del mismo (fis. 11 a 12 exp.).
B. p IE 11 PRQCE$Q: LA PARTE DEMANDADA es el Distrito CapitalContra IDria Distrital la cual fue vinculada al proceso mediante la noti ficación personal del admisorio 41 Representante legal del ente territorial, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones; también se no tificó al Contralor Distrital, quien igualmente se vinculó al pro ceso mediante apoderado judicial el cual contestó la demanda, y solicitó pruebas (fIs. 84 vto. 106, 114 a 120, 96, 97, 100 a 105 exp.). Luego, mediante auto de diciembre 15 de 1995 no se recono ció personaría al apoderado de la Contraloría Distrital teniendo en cuenta la ausencia de personaría jurídica de la entidad, sin embargo dicha decisión fue revocada al resolverse el recurso en el sentido de que en la sentencia la Sala se pronunciaría sobre el particular.
en cuenta la ausencia de personaría jurídica de la entidad, sin embargo dicha decisión fue revocada al resolverse el recurso en el sentido de que en la sentencia la Sala se pronunciaría sobre el particular. La Sala, acorde con lci expresado por la apoderada de la Con traloria Distrital entiende su intervención como entidad íntere sada en el proceso, en consecuencia es viable su participación en la litis como en efecto e aceptó en la actuación procesal, no obstante que la personaría jurídica la ostenta el Distrito Cap¡ tal representada por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. LOS TRASLADOS DE LE-Y se surtieron. Inicialmente LA CONTRALORIA DISTRITAL advierte sobre la indebida acumulación deTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--35480 = P46. No. 6 pretensiones y solicita la denegación de las súplicas de la deman da (fis. 230 a 231 exp.).LA PARTE DEMANDADA (DISTRITO CAPITAL) so licita la denegación de las pretensiones (fis. 232 a 239 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PU BLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas (fIs. 242 a 248 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problemp jurídico central en el sub-lita se Ii
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problemp jurídico central en el sub-lita se Ii mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO QUE EJERCIA LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al pro ceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusada corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. In la Contraloría de Santafé de 8oaot Distrito Capital sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamental mente en el REGIMEN DE PERSONAL pertinente.TRIS. ADP1. CUNDINAtIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--35480 = PAG. No. 7
La Parte Actora se encontraba inscrita en la carrera administrativa en el cargo de CELADOR III, por medio de la Res. NO. 212 de Abril 26/89 (fi. 222 exp.). Ahora, su retiro del ser vicio se dió cuando desempeaba el cargo de ASISTENTE ADMINISTRA TIVO y--A. LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contraloría Distrital fue
vicio se dió cuando desempeaba el cargo de ASISTENTE ADMINISTRA TIVO y--A. LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contraloría Distrital fue expedida por el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital por medio del Acuerdo No. 16 de Octubre 27 de 1993 y en el mismo no aparece contemplado LA CLASE DE EMPLEO que desempeaba la Parte Actora al momento de su retiro del servicio en 1993, por lo que la Administración estimó "suprimido' .1 empleo y obró en canse cuenca (fis. 19 a 53 exp.). LA INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 057/93 y en ella no se tuvo en cuenta a la Parte Actora para vincularla a los empleos da la misma (fis. 55 a 80 exp.). LA COMUNICACION DE RETIRO del servicio de la Parte Actora esta contenida en el Oficio No. 0601-32492 de Diciembre 29/93 del Jefe de Unidad de Personal de la Entidad, que es del siguiente tenor: II Señor (a)
SIIION DOMINGO MARTINEZZ LOPEZ
Asistente Administrativo Y-A Ciudad Apreciado(a) seor (a) Mediante el Acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distirtal fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Santafé de Bogotá, como consecuencia de ella, fueron creados unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior. En virtud de lo dicho y en cumplimiento de lo dispuesto en los
Santafé de Bogotá, como consecuencia de ella, fueron creados unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior. En virtud de lo dicho y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos lo. y s.s. del Decreto 1223 de 1993, este despacho se permite comunicarle que de conformidad con la Resolución 057 del 15 de Diciembre de 1993, ha sido excluidp (a) de la nueva planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que usted des.mp.1Ia, a partir del 31 de diciembre del presente aflo.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--35480 PAG. No. 8
Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual ésta siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito din gido a esta oficina o a la del se?or Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculado(a) en los términos de Decreto 1223 de 1993.
2. Obtener la indemnización correspondiente según lo estableci do en el numeral lo. del artículo 80. de la Ley 27 de 1993.
Cordialmente, Jefe Unidad de Personal," (fl. 2 exp.). Las impugnaciones del acto acusado. En el procao se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación, que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. Inicialmente se trata da examinar a la luz del ataque
En el procao se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación, que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. Inicialmente se trata da examinar a la luz del ataque que se hace en la demanda, de la normatividad aplicable al asunto controvertido y de las pruebas aportadas al mismo, si el art. 50 del Acuerdo No. 16/9Z del Concejo Distrital por medio del cual se adopta la planta global de cargos, el art. 4o de la Res. No. 057 del 15 de diciembre de 1993, proferida por el Contralor de Santa fé de Bogotá, D.C., por medio del cual, retira de la planta de personal, entre otros, a la Parte Actora y el Oficio No. 00132492 de diciembre 28/93, suscrito por la Ja-fa Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, por medio del cual se comunica a la Parte Actora su retiro de la planta de personal de la Entidad, seTRIR. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 94--35480 = PAG. No. 9 ajustan o no a derecho, para efecto de decidir sobre las preten siones de la demanda. Se encuentra demostrado en el proceso que la Parte Actora se hallaba vinculado al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., en calidad de empleado público, desde el 22 de Septiembre de 1987, habiendo desempeado finalmente el empleo de
ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-A.
La Res. No. 0407 de Mayo 18/90, inscribe en Carrera
Septiembre de 1987, habiendo desempeado finalmente el empleo de
ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-A.
La Res. No. 0407 de Mayo 18/90, inscribe en Carrera Administrativa Distrital a la Parte Actora en el cargo de CELADOR Iii en la Auditoria Fiscal de la Secretaría de Gobierno en el Nivel Central (fl. 222 exp.). Ahora bien, en virtud de una reorganización administra tiva de la Contraloría Distrital que fijó una nueva planta de per sorial, al hacer la incorporación de empleados a la nueva planta, por, medio de la Resolución No. 037/93, que es la aquí demandada, no se incluyó a la Parte Actora, y en el art. 4o de la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio. La Parte Actora considera que con la expedición del ac to acusado se violaron el art. 25 de la Constitución y los arts. 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo No. 12 de 1987, sin expresar por qué estima vulnerados el citado precepto Constitucional y las normase TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION la. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94---35480 = PAG. No. 10 del mencionado Acuerdo del Concejo Distrital. Luego sePala que el acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa motivación, to da vez que no es cierto que el cargo que ocupaba la Parte Actora fue suprimido. Igualmente sostiene que tanto la Res. No.Q 037 de 1993 expedida por el Contralor Distrital como la Carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados,
fue suprimido. Igualmente sostiene que tanto la Res. No.Q 037 de 1993 expedida por el Contralor Distrital como la Carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba fue suprimido por el Acuerdo No. 16 de 1993 expedido por .1 Concejo Distrital. También afirma que el Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Con cejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Distrital, sino que, muy por el contrario, incrementó el número de empleados en esa dependencia. Que al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal estable cida del Acuerdo 16/93, se tiene que se aumentó el número de car gos, y teniendo en cuenta que el propio Acuerdo 16/93 no menciona para nada la palabra o verbo "Suprimir", se concluye que este Acuerdo tan sólo modificó la nomenclatura de los cargos es decir, cambió los nombres de los empleos pero no suprimió ninguno. Considera que bajo el supuesto de que fuera cierta tal supre sión de cargos, se tiene que el Acuerdo 16/93, y el conjunto de la actuación administrativa acusada, son claramente vibla torios40 TRIB. ADP1. ¡CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 94--35480 PAS. No. 11 del art. 16 del Decreto 1223/93 expedido por el Gobierno Nacio nal, reglamentario del art. 8 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal sufi
del art. 16 del Decreto 1223/93 expedido por el Gobierno Nacio nal, reglamentario del art. 8 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal sufi ciente para sufragar los gastos que podian demandar las indemni zaciones de que trata este Decreto. La Sala para resolver considera que en esencia se ata can los actos acusados de adolecer de falsa motivación por cuanto se estima que no es cierto que el cargo que ocupaba el actor fue suprimido. De la prueba documentaria allegada al proceso se des prende que por medio del Acuerdo No. 16 de 1993, el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren al art. 272 inciso 3o de la Constitución Política i 01 art. 12 numeral 15 del Decreto 1421/93 organiza la Contraloría Distrital, determina las funciones por dependencias, establece la planta de personal y dicta otras disposiciones. En el art. 11 de este Acuerdo se determina la estructura orgánica de la Contraloría. En el art. 50 del comentado Acuerdo se adopta la planta global de cargos para la Contraloría y el art. 51 del mencionado Acuerdo 16/93 se establece lo siguiente:• TRIR. ADM. CUI4DINAII4RCA - SECCION 2. - SUBSECCION «C
EXP. No. 94---35480 M PAG. No. 12
1• El Contralor de Santafá de Bogotá, D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá
1• El Contralor de Santafá de Bogotá, D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará a los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contralora, necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de los cargos. El Contralor convocará a concurso para la escogencia de las personas para desempear los cargos de la planta de personal de la Contraloría, de conformidad con las normas vigentes. Por medio de la Resolución No. 057 de 15 de Diciembre de 1993, expedida por el Contralor Distrital se hizo la incorpora ción de empleados a la nueva planta y en el art. 4o se dispuso retirar de la planta, a partir del 31 de diciembre de 1993 a los empleados allí indicados, dentro de ellos, a la Parte Actora. Por medio del Oficio No. 0601-32492 del 28 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, dirigido a la Parte Actora, se le comunicó que de conformidad con la Resolución No. 057/93 había sido excluida de La nueva planta de personal de la entidad, a partir del 31 de diciembre del mismo aso, en razón de la supresión del empleo que desemp.abaa e igualmente se le informa que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar pon 1.- El derecho s
preferencial de ser revinculada en los términos del Decreto 1223/93. 2.- Obtener la indemnización correspondiente según lo
el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar pon 1.- El derecho s
preferencial de ser revinculada en los términos del Decreto 1223/93. 2.- Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo del art. 8o de la Ley 27/92. De lo anterior se concluye que fue el Concejo Distrital quien al organizar la Contraloría Distrital fijó la nueva planta de este organismo, a consecuencia de lo cual, fueron suprimidos unos cargos y creados otros, de donde se tiene que la supresión de algunos empleos, dentro de ellos el ocupado por la Parte Actora, obedeció a la fijación de la nueva planta de personal. En la Resolución No. 0057/93 lo que hizo .1 Contralor Distrital fue incorporar a la nueva planta a los empleadosTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SCCION 2. - SURSECCION 'C" EXP. No. 94--35480 = PAG. No. 13 siguiendo los parámetros trazados en el art. 51 del Acuerdo 16/93, pues nada en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las personas no incorporadas, en el art. 4o de la Resolución se dijo, qué quedaban retiradas del servicio a partir del 31 de diciembre de 1993. Así las cosas, habiéndose probado que el cargo ocupado por la Parte Actora, fue suprimido, no tiene vocación de prospe ridad el cargo de falsa motivación. Marginalmente se anota que aun cuando no es explicito el ataque y no demuestra el por qué de la violación de la Ley 27/92 en su art. So y del Decreto 1223/93, debe interpretarse en
ridad el cargo de falsa motivación. Marginalmente se anota que aun cuando no es explicito el ataque y no demuestra el por qué de la violación de la Ley 27/92 en su art. So y del Decreto 1223/93, debe interpretarse en el sentido que aprecia el libelista que la Parte Actora estaba amparada por derechos derivados de la carrera administrativa y que por lo mismo, al suprimirse su empleo debía aplicarse en su favor una de las opciones contempladas en estas normas O el derecho de preferencia llamado en la Ley 27/92, derecho de revin culación, o la indemnización. Lo anterior lleva a analizar si en el momento de producirse el retiro del servicio de la Parte Actora, éste se hallaba o no en carrera administrativa. De las pruebas aportadas se tiene que la Parte Actora fue nombrado en el empleo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-A. El nom bramiento en este empleo no se hizo con la previa selección por concurso de méritos, dejando de observarse el procedimiento esta blecído en los Decretos 2400/68 y 3074 del mismo aF$o, en el Decre to Reglamentario 1950/73, en la Ley 61/87 y en la Ley 27/92. Este empleo era de superior categoría al de CELADOR III, y la Parte Ac tora no ingresó a él por concurso de méritos. Las normas distritale que regulaban la carrera adminis trativa antes de la vigencia de la Ley 27/92 y que fueron el fundamento de la Res. No. 212 de Abril 26/89 del Servicio• TRIB. ADM. CUHDIMMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 94--35480 = PAG. No. 14
fundamento de la Res. No. 212 de Abril 26/89 del Servicio• TRIB. ADM. CUHDIMMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 94--35480 = PAG. No. 14 Civil Distrital para inscribir en carrera administrativa a la Parte Actora en el empleo de CELADOR III, eran el Acuerdo 12/87 y los Decretos Distritales que lo reglamentaban. Ahora bien, el precitado Acuerdo 12/87 no so avenía a la Constitución de 1886 por cuanto en ella se consagraba que la competencia para establecer y regular el régimen de la carrera administrativa estaba asignada a la Ley, razón por la cual siem pro fue discutida la constitucionalidad de este Acuerdo. Esas normas distritales sobre carrera administrativa eran inaplicables por estar viciadas de inconstitucionalidad y de incompetencia, toda vez que según los arts. So del Plebiscito de 1957, 62 y 76 Ordinal 10 de la Constitución anterior y 125 de la Constitución vigente, es de competencia privativa de la Ley la regulación de la carrera administrativa; por lo tanto el Concejo Distrital carecía de competencia para dictar normas como el Acuerdo 12/87. en consecuencia, no pudo la Parte Actora adquirir derechos de la carrera administrativa con su inscripción hecha por Resolución No. 212/89 del Servicio Civil Distrital, Resolución que no se fundamenta en Ley alguna sino en actos administrativos del Con cejo Dístrital, contrarios a la Constitución. Pero en gracia de discusión, se pensara que la Parte Actora tuviera derechos derivados de la carrera administrativa, los por
fundamenta en Ley alguna sino en actos administrativos del Con cejo Dístrital, contrarios a la Constitución. Pero en gracia de discusión, se pensara que la Parte Actora tuviera derechos derivados de la carrera administrativa, los por dió al posesionarse en otro empleo distinto de aquel en el que fue inscrita, cuando entró a desemp&ar sin cumplir el proceso de selección por concurso de méritos el cargo de ASISTENTE ADMINIS TRATIVO V-A, a las voces del art. 2o de la Ley 61 de 1987. Así las cosas, la Parte Actora no tenía derechos de carrera administrativa en el empleo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y-A que fue suprimido por el Acuerdo del Concejo Distrital 16/93 art. 50 y, por lo tanto, quedó retirada del servicio, conforme a los arts. 25, 28 del Decreto 2400/68, 105 y 244 del Decreto 1950 /73. Así fue dispuesto en el art. 4o de la Resolución No. 057/93 del Contralor Distrital y comunicada a la Parte Actora.1
TRIB. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94--35480 PAG. No. 15
La Resolución precitada fue consecuente con el Acuerdo Distrital 16/93 que suprimió el cargo en el cual la Parte Actora no estaba escalafonada en carrera administrativa. No tenía por lo tanto, el supuesto derecho preferencial o de revinculación, ni tampoco el de indemnización, toda vez que no estaba escalafonada en carrera en el empleo del cual fue retirado. De otro lado, observa la Sala, que la Parte Actora al
tanto, el supuesto derecho preferencial o de rev