TA CUN - 94-35486-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35486-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION, DE CARGO /CABRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL /PODER
INSUFICIENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION °C" ntaf6 dce á • • . Dic.! embr' Si s ( &) dMil nc,VeCitnt.r
novc.nt.a ySeiF: REFERENCIAS 11 idsntFY Mo. Demandante pernariddü C.Ia5ifjc.ación As-unte) 94-3548&
MARIA LUISA DEL SOCORRO RENTERIA R.
SANTAFE DE BOGOTA D.C._CONTRALORIA
DE SANTAFE DE BOGOTA
ACTOS DISTRITAtES
SUPRESION DEL CARGO Magistrado Ponente 1 DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO ,:íçeiiar1C1Bflte cie la referencia, ç3Ór int.atríflediC) de apoder&.dO y eneierr.i cic' de la arción de Nuisdad y RtahleCimiefltu del nerecho prfn3entó teçni,r.nd;,:tra Sanitafé de? BDclotá DistritO p j a lCC )it.r oria d Santafé de Boçct A P .C. ante ett Tr. buni\ 1 • ciafldc) 1 Ugai• a la contrOYEr i. que i.e reE.ue1 ve n ta prcivic5encia.
1. ACTO ACUSADO del flcucerdiDNc. 1. ¿, La acciÓnart. B Art. 50 çhtl 27 ci& cjctubre de 1.$'93, eyy 1pedidc prr El C0r :cJ. de
del flcucerdiDNc. 1. ¿, La acciÓnart. B Art. 50 çhtl 27 ci& cjctubre de 1.$'93, eyy 1pedidc prr El C0r :cJ. de 130ot.& D.C. por nUio del cual ta la Plan 4 a carI:JuE.. para i ccr :tralcri: de 3ant.nit' de }3ngritÉt. Sr_,, ic4ta la nul tel ..ci del flrt Ao. de la gesolu.rión No. ce di.ciembr igQ3 proferida por el Cont.rEiC3r d Bc.gct D.C., pc~r irudio dci cual !e ret-ir1' de l sar.tafé d€ (3lobal de nsj ITciSfflÜ Q57 del Santaif. de 15 ci eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-3.5486 personal de la Contraloría de Santa-re de -Bogotá D.C. Por último, solicita la nulidad de la comunicación No. 0601-32427 del 29 de diciembre de 1993. proferido por el jefe de la Unidad de PersOnal de la Contraloría de Santafé de Bogotá por medio del cual se 'le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad. TI. PRETENSI ONES Solicita la demandante que se hagan lassiquientes declaraciones y. condenasl 1.- Oue son nulos los actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.- Como consecuencia .de la anterior declaración y en
Solicita la demandante que se hagan lassiquientes declaraciones y. condenasl 1.- Oue son nulos los actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.- Como consecuencia .de la anterior declaración y en calidad de restablecimiento del derecho, solicita 5e condene a la entidad demandada a' reintegrarla al cargo que ocupaba cuando fue retirada del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo , así como se le Pague una Suma de dinero eqUivalente a los sueldos, primas. , bonificaciones, prestaciones, subsidias, auxilios , vaCaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones y todos los demás derechos dejados de percibir liquidada desde el momento del retiro 'hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. 3.- Para todas los efectos se considere que no ha existido interrupción en la prestación de sus servicios para con la demandada. PETICIONES SUBSIDIARIAS. - De manera subsidiaria solicita se condene a la entidad accionada a pagarle la indemnización establecida en el articulo áo. de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y'los faCtores indicados en
los artículos1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, suma ésta M la que sele aplicará lo dispuesto en el Art. 178 del C.C.A. Así mismci-soliata que, de Conformidad lo establecidd por elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA BIJBSECCION 'tu
Esp. No. 94-35486
Así mismci-soliata que, de Conformidad lo establecidd por elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA BIJBSECCION 'tu Esp. No. 94-35486 articulo .2 del Decreto 1223 de 1993eNped1d0 por ci Gobierno nacicinal, la demandada le prciu9 los 'r` t...595 correEpofldiefltCS eT•i favor del dtnrianr.iaIite a la tasa variable de los depósitos a tivjiinc. fijo (DTF) que sálale el Banco de la RepNhi ica.
III. H E C H O S Los hechos en que se aper,.n las anteriore4
c:Iec1ara c:i.cr1e y condenasquepiCh? le dc•ihar,darIt y qt.te• aparecen z'r: íd ic:i 6 del eped:Lente, las resumimos aSí I.—E1 Concejo de S3axrt.até de Eiogpt, cne:'cliarste £1 cU4Yt'dt) No.. 16 del 27 do octubre de 1993 en su Art 50 adript.c5 la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Biçjnt.& con un total de 12.90 cargos. 2. -- Ii Acuerdo en r:eIic.&ón :tiiCrle,flE+rlt.CD el r,Ciciiero de ctrjos o ?iT:plE?c:E de la planta global de personal de la Contraloría Ditri t:. 1 , respecto de la Planta cíe persc;íia 1 zcnteriorl el acuerdo No. 1/93 rnociit t có - la denOfPiIlZiCiófl de los
Ditri t: . 1 , respecto de la Planta cíe persc;íia 1
zcnteriorl el acuerdo No. 1/93 rnociit t có - la denOfPiIlZiCiófl de los empleos Che la entidad Ei-I Cita sin suprimir car g o alguno ' Mediante Resolución No. 057 deI 15 cje diciembre e199Z, ci Contralcr cíe Santa 1 de BC&JOtÉ.I resolvió reti.rrl a servicio. 4-- Mcedink.EU ciciü N .O,O1--32427 el Jefe de la Unidad de personal de la C3r:traloria de arjtafé de Bogotá, le ccrnUfliÇa su retiro de la plata de personal i:íe la entidad ai:riüriada momento del su retiro ocupaba un cargo de carrera y 50 ha] Lbe. inscrita en el escáiafón de carrera acJwuini strer. tiva -- La Adrnin.irtración le negó la. opción de escoger entre la rev.inca.i) aci&n o indernriCiÓfl que le otornaha el art.LrLLlO G de la ley 27 de 1992.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35486
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO ' DE LA VIOLACION La demandante seriala como transdredidaS las siguientes disposiciones normativas:Art. 25,34,125 de la C.N.,1
Acuerdo 12 de 1987 expedidb por el Concejo de Santale de. Bogotá
CONCEPTO ' DE LA VIOLACION La demandante seriala como transdredidaS las siguientes disposiciones normativas:Art. 25,34,125 de la C.N.,1 Acuerdo 12 de 1987 expedidb por el Concejo de Santale de. Bogotá D.C., Arte.. 7,32 a 54, 64; Art.1,3,4 y 14 del Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Ñacional; Art.. 1,2,2 de la ley 27/92. El concepto de la violación aparece esbozado en folios 7-11 del expediente.
V. P AR TE DE M AN13AD A La Apoderada del Distrito• Capital de Santale de Bogotá , contestó la deManda en escrito viSible . a los folids 101110 del expediente, en el que manifestó oponerse e que se • profirieran las declaraciones y condenas de nulidad por carecer de fundamento jurídico.
En su escrito propuso como medio exceptivo el de indebida Acumulación de Pretensiones. De igual manera, la entidad - accionada, egto es, Contraloría de Santafé de Bogotá: D.C., mediante apoderada que en• escrito visible al folio 114-119 del expediente manifestóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC'1
Exp. No. 94-35496 oponerse e. las pretensiones y condenas rolic.itadas por. la parte actora pr cartrer de fundamento jurídico.
En mm ienr: r.1. Lo prçaot.tso COÍflC) media •:•» cept iVO EJ de La Inconstitucionalidad del Acuerde 12 de 19B7.
actora pr cartrer de fundamento jurídico.
En mm ienr: r.1. Lo prçaot.tso COÍflC) media •:•» cept iVO EJ de La Inconstitucionalidad del Acuerde 12 de 19B7.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoduradQ de (a parte, demandada, esto es, la Contraloría d Sn tuafá de Bogotá D . C.. presentó su escrito ele conclusión e los tal tos 192--198 del expediente en los siguientes términos: F;ei estudio del expediente salta a la vista en primer término l que ta demanda presentada por el apoderado de la contraparte, esta contiene una indebida acumulación d2 pretensiones, por cuanto no puede solicitarse al mismo tiempo la nulidad del acto administrativo, el reintegro, el pago de 1o5 salaríeiy prestaciones dejados de c:Ievençjar, la actualización de dicha sumas, Fas declaración de que no hubo solución de continuidad y adicionalmente, que se ordeno .1 pago de "perjuicios morales" y el "lucro cesante", por cuanto. cetes últimas pretensiones , además de ser propias de la acción de reparación, directa , desbordan los límites del restablecimiento del derecho que de llegar a decretarse se alcanzaría con el resto de declaraciones 'e condenas.
En la demanda presentada en el case sub-exámine , la parte actora procedió a demarirJ eqiivotadarnente una co&njn.icaç.ión que ¿ la luz. de las diaposSc.icne. Vig€2flt?i3 no tiene el carácter de acto demandaIle por cuanto
parte actora procedió a demarirJ eqiivotadarnente una co&njn.icaç.ión que ¿ la luz. de las diaposSc.icne. Vig€2flt?i3 no tiene el carácter de acto demandaIle por cuanto dicha dácha comunicación no contempla decisión alguna por parte de la entidad demanda que le otorgue la calidad de acto administrativo, es drerir, ric: puede ser objeto de acción alguna arte esta jurisdicción. Cori rcesoecttc, dicha r dçebe tenerse en cuenta tue se trata simplemente de un procedimiento de información deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCI9N SSONDA SUBSECC ION "c" £xp. Mc. 94-35486 la decisión coñt.eriida en. el Acuerdo 16/93 çiçia.ne .drj del Concejo Distritél , y en la Reslución Me. 057 de diciembre 13/93 profceridaor el Cohtí'alor Distrital. .., la deínandante al momento de producirse - la e;pediciór del acto coi%plejc acusado, sie venia de!ecnpeando en - un empleo diferente a aquél en el c.ti se. enccntrata scalafor,ada 111-1 itan en el - e.pedierte, sr electo5 stndas certifjrac-jones del Departamento AdministratiÁ'o del Servicio civil que confirman nuestro iaser to. Destacamos de Igual. manera el hecho deque el i timo nombramiento del actor como no haya estado precedidode un concurso de mt4r1 tnr, romo :era de esperaise
iaser to. Destacamos de Igual. manera el hecho deque el i timo nombramiento del actor como no haya estado precedidode un concurso de mt4r1 tnr, romo :era de esperaise eritratriçiose de un empleado de carrera cli:, confcn -çnjdad C011 laz disposici3fles vigentes en la materia, - de io el al se -colige que dicha .desftjnación se realizó por luer'a cJe las normas que gobi ernan la promoción de -mp3eados de carrera.:: Es cIaro que si por nombramiento CrcIíflcKriC3 se a c e p t a , y de .- manera voluntaria como ha ocürrido en isste caso. desempear otro cargo de manera diferente a aquél para el cual se concur-scb sin haber obtenido . la calificación 1-11la inscripciór. corresporidieri
te, es obvio que se está renunciando tita aunque inequívocamente a aaul los derechos que. son inherente: a dicho rqimer, administrativo. Es cier tainente . de la esencia cJe la carrera administrativa que el empleado esc:ta b onario (si(:) terga la Iposibilidad y. •et c1erecrÓ de -acceder a carcaoi superiores pro con sujeción a las reglas s&iaiadas en la ley y siempre con base en el mérito y a ccindicián de que la promoción, se efctCte siempre mediante el sistemade oposición o concurso Así las i::csaa, quien estando esclafonado (sic en un cargo - de carrera acepta de ur.0 libre ycpontán. voluntad una promoción a otro sin
de oposición o concurso Así las i::csaa, quien estando esclafonado (sic en un cargo - de carrera acepta de ur.0 libre ycpontán. voluntad una promoción a otro sin Áediar la realiiciónprevi de un r.dncurso de mritds, se está- colocando al mareen de los benefic:iós que son inherentes a dicho sistema, cambiando en corrsecuencia - el rginen de vinculación, es ciecir, pasando del rcirnen de carrera alde libre nombramiento y remocjón 3 10 cual resulta obvio ante el desconocimiento de las normas vigentes en materia de avánce o promoción dentro de la carrera ;f.-.drninjstratjya, -TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLINDINAMARCñ 7
SECCIflN SEGUNDA SIJBSEECICN "C"
Exp. No. 94-35486 De igual manera La apoderada del Distrito de Santafé cje Bogc-a csresentó su escrito de conclusión a los folios 199-205' del eNpedsentt en los siE)Lt1 erfts tér - nosla Contra]oría - distrit.aI tomo la dec,isiónde suprimir los cargos rnencioiiadot haciendo uso de . un mafldestc) .eRa1adc en el Acuerdo 16 de .1993 Li -derecho al trabajo corno tai está protegido por el Estado, ps aiti. que por, Pi hecho de desvincular a un +unci.onario, no se esta vulnerando o inlringieñdo dicho.,precepto, ya que se puede acceder .a otro empleo. El tEstado garantiza l derecho al trabajo' pero no puede generar o
que por, Pi hecho de desvincular a un +unci.onario, no se esta vulnerando o inlringieñdo dicho.,precepto, ya que se puede acceder .a otro empleo. El tEstado garantiza l derecho al trabajo' pero no puede generar o asequrar, empleos s todo e] que o r,ecsita ci vlcDlicita, esta situación depende? . c-ncciusivatnente de aspiectos sociale!u ecórómicos y plí Licos del mismo estado. La desvinculación tuvocc-mo causa un hecho o circunstancia ajena , cual es la supresión del cargo. aprobado por e] Concejo de San tafé de Bogotá al establecer el Acuerdo .16 'de 1993, or l cual se seala ]a nueva planta global con, que contaría la ContrtlorLa Di5trit)-- al sLt.pe-ntSer los c.'rgo or la nueva reestrut ur'ación administrativa no quedando en Ella el ei:p!eo de la actora, ni vacante ni vigente S La planta estos cargos no podrán seguir desempeándoLos porque no puede haber puestos de trabajo que hayan sido establecidos en la planta de p&rwnal. -asignándole funciones y contando ron la remuneración para uien lo va A dec-nn&ar la actcré. al aceptar, su nombramientoen un cargo de superior jerarquía y haberse posesionado en el mismo, estaba renunciando implícitamente a los derechos de carrera que 1e otorgaba el cargo anterior: al cual se encontrAba inscrita.
Por lo tanto, queda.claro que -. su inscripción lo . era con respecto &l cargo an;t.erior y no
carrera que 1e otorgaba el cargo anterior: al cual se encontrAba inscrita.
Por lo tanto, queda.claro que -. su inscripción lo . era con respecto &l cargo an;t.erior y no con el cazal tIIe clesviticu lacJa. En cuantcial acto administrativo demandado r goza de la presunción de legalidad, al- ,ser 'expedido por autoridad i:cpe-tente ,. en USO de la -f,3tult&cjent que le rtorga izi ley en e»special e}. flcuerdc, 16 de 1993, y ante e hecho de haberse reductdc la pi anta de personal de' la Contral.oría Distrital, en cuanto a ciertos cargos y aprobada por el Concejo de Bogotá, no puede decirse que e>isti tesisa motivación ni desviación de poder.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIOr& SEGUNDA SUBSECCIO?.i"t»
E>:p. No. 4-35486 El apoijeraio.jje la parte actora en !u escrito visible a 101 fcil.iós 206-211 dl expediente , •e.prescn Si. bib»r, ,:el acto addin.jstratjyo.. por medio del cual supuestamente se suprijren algunos caigas, Acuerdo .16 de .1993 elpedida por el Cc.r,ceji:. Di5trjta] articulo 50 y :i;et.ira al . demandante, tiene fecha 27 de octubre este íisnic3 r,ó indica que el róta.ro se produce a partir de esa f&cl -ia. La fecha del retiro esta marcada por loe.
administrativos . subsiçu±entes demandados Re,oluc:ján 057 de diciembre 15 al 1993>xpedida por cti Contrior• y ej oficio mencionado en la demar,da, el cual ejecu.ta propiamente el ret.iro( • :S han probadd lbs hechos de 1é. demanda •. El demandante se hallaba escUafonJtdc) en carrera administrativa y • por ello omerece que se le reconocn sus derechos derivados d& ella, cuando se le retira mediante supresión del cargo, como es, Lino de ellos el de ser indemnjz.do conforme a lo indicado por el artículo 8 de la ley 27 . de .1992 i derecho que se; reclama en la deanda./ Ahora, el hechonapüE!st de o tener actualizado su esr.aia fón, comprobado que se hallaba inscrito en la t:avrera. no implica la perdida de C5O5 derechos, como Ja : indemnización, =T arme a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado( . y. E s or ella -además que los productores del acto acusado han debido otorgarle el derecha al demandante de optar entre ser sometido a un tratamiento pré-terenç:.ial para se revincujado al servicio, o el de ser incfemrii2ado, conforme a lo dispuesto por el articulo E de la ley 27 de 1992. Este derecho 11 es negado al demandante mediante el otic.o eivlitido -pór la jefe Personal del. ente .deinarrtjadc, Ccintralorja Di5tr.jtal , cuando d& manera
de 1992. Este derecho 11 es negado al demandante mediante el otic.o eivlitido -pór la jefe Personal del. ente .deinarrtjadc, Ccintralorja Di5tr.jtal , cuando d& manera indebida le condiciona el deréc±ho e. la escoqenc:ja a la actuali?.acjón 5r&Ifr cjela carrera administrativa la Jefe 'de Personal dél mencionada ente demahfado no tenia c&ntetentja ¡jara redactar l a carta de retiro en la forme como aparece en autos, pues no scompetencia de . el la condicionar' los derechos derivados eje ,la carrera. Asd. ]s cosas t.tbiendo transcurrido el termino de STU meses indicado en el Decreto. Ley '1223 de •199, corresponde Tia JUrisdÍccij. de lo: COfltenc:iog;)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN4M4RCA SECCIQI4 SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No.. 94-35486 flinjz.tratiyo condenar al la entidad e. una de las dos pretensianes •planteadas en la demanda: reintegro al ervS :io kCtfl SUS consecuenc:.ia,.. & condenar a la demandada a pagarle la ndemnizacztón. que estab 1 ecen esa!; CIiSf3C)s1t3.OneS. Eti Açénte del Miisrer.io PiM:'iieÓ emitió su concepto dentro ido la oportunidad establecida en el Art.,. ,(, riel fltPcrc.?to 2651 de 1991 .recnitidençlose a la reiterada jurisprudencia
Eti Açénte del Miisrer.io PiM:'iieÓ emitió su concepto dentro ido la oportunidad establecida en el Art.,. ,(, riel fltPcrc.?to 2651 de 1991 .recnitidençlose a la reiterada jurisprudencia que sobre jel pt&ito objeto de etudio ha pro1eido ósQ Corporación.. Surtido ci trmiie correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide L ac tuado, ic 1 x Sala proc rcir a rI 3 Uit i previas les' 'iQLt rntes
VII. C O N S 1 0 E R 4 C 1 0 N E 8
La demandante mediante Tapp0erado prtc'tende se declare la nulidad del Art. 59 del Act.xerd& No. 16 dei 27 de octubre de 1993, expedido>;por El Concejo do .San'taié de 8oqrxtá D.C., por medio dei cual seadopt.a la I'lantaGlóha:t d Carós para 11a Contraloría de Santaté de BcgotA.:Asi ffiirno solicita la nulidad :dei Art. 4o. de 1 Reoluciór, 44n. 057 d'1 15 de diciembre de 199., cit o ír i da por tL Cc.n E -ra 1 or de %ctn taft5 de Bogotá D.C.I. por (hedió del cual se. retia 4de, planta de personal de la contraloría cclflt i çl' '3er,tçt& de Bogotá Dic. Dic. Fcr uitimo, solicita
£jÜ licft.d de la c.0(flLtflicáci8ri No. -0601-32427 del 29 de diciembre de 1593, rfroteriro :por el Jete de la Unidad de Personal dra' la Contraloría de Santafé de: Bogotá por medio del cual sc le comunica al de m andante su retirode la planta de personal de e entidad. Como consecuen&ia de la anterior declaración y en calidad de restahlecjmjt...., to del derc€c:ho, solicita se condene a la .entidad de:rcnSada . reintegrarla al cargo que ocupaba. cuandc fue retiradd, del servil: io. o aotro de -1JLLa1 o superior categoría y sueldo . ar,ij como se le pague unas suma de din€ro equivalente aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SIJFCSECC 1 O4 "C I, Exp No. 94-35486 st.teidos pririiri , bcnjticaciccut, prestaciones, !Fb!idii5, vacaciones, cuirsqL.kenio.. cesant.is prEstaciones y ±OCICD!. LOS demás derechoi!I del adds de percibir 1 iquidda desde el jrrc:ntntrj del retiro, ha+.i. cuarrdó ifectiv&iutñt. Ase~ reinteqradc r su. empleo. Para todos ic3 electos 'e considere que no h existido íntfrrLtcián en la prestacin' de, sus servicios para con ja demancl&da De maner sLLbsid,'rja sol ic:jta se cc>ricjene ¿i la ent:idad eccionaria a .pag&.rle la .1ndemni cjón . establecida en el
demancl&da De maner sLLbsid,'rja sol ic:jta se cc>ricjene ¿i la ent:idad eccionaria a .pag&.rle la .1ndemni cjón . establecida en el articult' S r,, de la Ley 27 d e 1992 rech3rentac10 piar el Dec:reto 1 2221 do i 9CT' L' pedirlo pc,r el Gobierno Nací on al en la cuan allí indicada, indicada, Ltin,iençjo en cuenta stt t..iernpo de' servicio lo!i 1actC3re indicados en los art.icu'los 1 y 1 dei preçjtado DéL:reto 1223/93, suma ésta a la ClUe se le.apl icará lu . dispuesto en el Art: .j7 del C.C.A. Así 'mj.no snlic.it.wque 4 'de COTrforfnidsd ¿ lo esté-ib] crido por !l artcúl, .12 ¡Jel Decreto 122 de 1993. expedido por el (3Óbierno racional, la derhandada le pague to5 intereses corres ve) ndjentrpr, en lavar dl dern,índanite 'a la teisa 'var'ishj,g de los depósitos a termino tic (E'TF) que seaie el Banco dt. la República. Al repc'cto se',çl e. 1 iz Ba.1a, - . Teniendo en cuenta ue las partes demandadas, cesto £9S, el Distrito íctpital de Santafé c-k' Bogotá / ContrdiQra :nis'Lrital de Santa't - - de Boga tÁ proptnLieron corno meSios
Teniendo en cuenta ue las partes demandadas, cesto £9S, el Distrito íctpital de Santafé c-k' Bogotá / ContrdiQra :nis'Lrital de Santa't - - de Boga tÁ proptnLieron corno meSios except ivos o de indebida Aru1n 1 . c- ár, de Fr c toncj one / tic' Inconstitucic,naLjdad rsspectivárviente , la Sala entrara a e!,tuc1iarIos. en los siuientes termjños. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES.' Aduce la entidad accionada que ÉEta se da, a -q ú- por un lado. nl demandante sa refiere a. dos accibne. cóntenciosa!r. diferentes y por otrb. pide la nulidad del acto admipistrat.ivo y a titulo (irdel e del. der-echó el re.interci al cargo tue vefli desempe ñando o a otro de igual osuperior cateoc3r.ia. -y a renglón sejuido pide e:t p ago cJe los p'r -ju.icios morales y el .lLLcr cesante de 1a5 s1..mas dejadas de percibir.,o en su efecto, la suma que puede deducirse igual montoa los ir:tereses rnoratorins. de esas cantidades desde laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARcA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' E>:p. No. 94-35486 fecha que serauszrc.n, hasta cuando se realice el pago etectivc. .Estima que hay, una irideida acumui.aifón ci preteninr:es,
E>:p. No. 94-35486 fecha que serauszrc.n, hasta cuando se realice el pago etectivc. .Estima que hay, una irideida acumui.aifón ci preteninr:es, 1ricornpatibl»s E-litre si, todas srincipaies, que no podrá el fallad= ESCO980VIU optar por alguna de ella! interpretando el querer del demandante. En cuanto a la pr -imera argumentación se ha de indicar La Sala no comparte lo -expuesto por la demandada toda vez que si nos remitimos tanto -al poder-como al escrito intrrsductorjc de la demanda « ercontramijs Cómo la acción impetrada por la accjonantr# fue la rf -Nulidad y Restablecimiento rJi Derecho, preteiicjáq -,j - con ello la nulidad del Acto, ' ci restablecimiento del derecho , 12:5 cuales no constituyen por si solas ni pretensiones ni accionesdiferentes, susceptibles de formulación reparada ya que en ésta hipótesis 1t\ - anulación del acto no es más q ue el presupuesto para la pÑacedencj del rg'stablpcjmjpnj -n lo que perrnitc9 afirmar que en esta tic15C de acción la doble formulación conshi.tuye Lina unidid conceptual, por ella resulta procedente que la demandante solicitc - vrj as pretensiones que lefueron cJp5c cinoc -3 tIa por .a administración mediante el mismo acto, hecho u operación administrativa, sen el ceso, sin que ello se. tome cmouna ccccSón diferente. Más aCir,, debe tenejse encuenta que ¿h el cano.,sub-Xita si exister,
mediante el mismo acto, hecho u operación administrativa, sen el ceso, sin que ello se. tome cmouna ccccSón diferente. Más aCir,, debe tenejse encuenta que ¿h el cano.,sub-Xita si exister, actos armjnjstratiyoc, a deinndar frentE- á los Cuales Procede la acción impetrada P90 1a partudamandante.Siendo Éstas razones suficientes pé.r1n déter minar que La 'excepción así propuesta no pr!,spE:rzi. - Frente a la sequncla. arQuunpntacjcsn, la -Sala considera no es del caso entrar a examinarla , máxime cuando, fue presentada de manera exteffrporc.tl,ea. conforme nos lo s!;e 1 a el núm. 5u. del Art. 207, cuyb t?nor reza: ,e lije en lista, por el términn de cinco (5) días, para que los «c$mardados o los intervinientn puedan contestar la demanda proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas;"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4RCA 12
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C"
Esp. No94-35496 De manera concordante el rt. 164 Ibdc'n inciso jo. ex pr ésa: "Fin todos cepcione?t9 .ex cuando sea fijación en los procesos podrán proponerse las de fondo en la contestación de la demánda, procedente. , o dentro del término de liste, E'r los demás ctscn. Textos éstos de ]os cuales se logra colegir que
los procesos podrán proponerse las de fondo en la contestación de la demánda, procedente. , o dentro del término de liste, E'r los demás ctscn. Textos éstos de ]os cuales se logra colegir que PSE. término de fijación en listal o de la contestación de la demanda constituyen la única oportunidad que la parte demandada tiene en única o primera instancia para no sólo solicitar pruebas; o par& proponer excepciones, sino también para ¶suste?nt.tirlas, pues m.i se podr&a sorprender a -la accionante, al ttbncedc'rl rz al dindrlo una nueva opoYti:inidad para que ,o - bien las soli.cite, o, bien - las proponga y las sustente netjahdo con e1lo' a la parte demandante, el derecho que le asiste de solicitar las pruebas con las que podría enervar los efectos de las excepciones propuestas, lo que no dejara otro camino que ir en contra del principio de la igualdad de las partes ante la prueb. Conforme lo expuesto, no le queda otro camino a la Sala que desestimar la atrgumntación acá dada respecto e la excepción propuesta por ci D.i.stito Capital d San tafó de Bogotá , Pites mal podria rsntrer ai estudiarla, cuando,-como ya 5e dijo-, éivte argumento fue dacio.- de manera n(ternpc)rÉnéa-, en el respectivo escrito de cc,,mlusión. Excepción de Inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1937. expedido por el Concejo DistritalA] respecto se ha dé sealar: Si bien es cierto éRistian algunas duda; respecto a la
Excepción de Inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1937. expedido por el Concejo DistritalA] respecto se ha dé sealar: Si bien es cierto éRistian algunas duda; respecto a la aplicabilidad del Acuerdo 12 de .1937por la expedición de la ley 27 de 1992 tarnh.i.'n lo es cite. con la eMpedic:i.óh del Dcret.i, 1421 dei 21 de Julio be 1993 1'E;tatuto de Saritajé de Bc»j6tá". - éstas de.aparecierofl, en virtud a 1.8 claridad del texto de su Art. 176 ,cuyo tenor rtzá -: - -TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAPIARCA V.
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Exp. No. 94-3548é "CARRERA ADHINISTRATIV..'Los cargos en ia entidadeL del Distrito son dp carrrá. Se exc:eptián los de eñecc:icSn pcpu] ar, periodo -fiJo, 1 it're noirbran1ehto y rernpc.ión, los de lós cfic:ialn y los deniás que determjnçn l. ley 1 Los fLilicionaridÉ cuyo siatena cte r,imbrafnentç) no haya rdo cietrrnir adt, pória o la ley, !herán nnjrrbrado'4 pór concurso cú b 1. ce. Son aplicables en el Distrito Capital ?y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos allí previstos, y sus disposiciones complementarias," (Ncjrilia de l. Sala)
Son aplicables en el Distrito Capital ?y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos allí previstos, y sus disposiciones complementarias," (Ncjrilia de l. Sala) Texto del c.ul ie ccUqe .que la .ir,tençión del Gobierno Nacional (leis1ador Ntrard.jnar.jo ) .expresada çSd.tente ,r expecf.icjós-, del decreto--ley 1421 de l993,anteç citado--, era que 1.-'c orr Lar a d,nn2c,tr -, tly,, 'n e Dis. t ttLJ f J3 tal s ri sera, tanto en el sctr centr.1 corno ren el .descentra jjradh, por las normas previstas epr, la Ley 27 de 1992 y cii sus di .iciunes Cflflplemflr.tarja5. de. ahí que la Sala ccniparta el criterio en e>puesto 1 coflctptc) del Consejçj de Estado Sala de Ccnuulta y. Servicio Civil de fecha 1 .5 de ahrl dc. 1994, radjcacjón número Conspjep-c3 Pnne' -stF. Dr JAVIER 11E1&) HIDRON, &.Si " ( . "En ta J. forma, no sol amen t.e qu&cIÓ •dz?rncado el parác'rafo dr3. art, 2.c. de última ley sino que perdió toa.viyenci.. el Acuerdo Distrital ntjrr:ero 12 de.1987, expedido con fundaient.o en el sieereto-ley Z133 de En c:onclijsjón, y 6,1 tenerme que. ,y el rgiIr,en de Criera
expedido con fundaient.o en el sieereto-ley Z133 de En c:onclijsjón, y 6,1 tenerme que. ,y el rgiIr,en de Criera api i cable a los empleados do carrera pt:rter,ecinte l ni',el central de santa té de Bogotá. D.C... es el contenido en la Lev 27 tIc 1992 y dispoicjones compiementrias y no otro, -sl menos es el Vigente para el mómt,nto ch» la €cxpecLii6ri de los ac Eoi aquí tnipunados--, no es de.t caso entrar a examinar la ncompati.bil i dad entre l.i cc3n'Lt.itución el acto aquí reirric3o, «cLterdI 12 de l97-. m:iye cuando, corpo.: ya quedó quedaron insuhsit tentee 'lac; dispoic:jcmes relativas a la cIrr -era aduin.istratjya t'cintenidaç en el Acuerdo en mención', expedido por el 'Cáncejo Di5rital razón ésta por la i:uii la excépr:iórs propuesta habrá de de!aestjmarse, -.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARcA 14 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION NC" Exp. No. 94-354Q4.• - - De otro l ac}n • no comparte lo sala ,la posición asumida Por la a:c.ioni&nte, por - las tazones que a continuación se exponen. - La partçi iundamenta st.ts pretensiones en tres Í3) carqcc!s qué son cbjto de estudio. í Violación Directa de la Ley La hace consisti r en
exponen. - La partçi iundamenta st.ts pretensiones en tres Í3) carqcc!s qué son cbjto de estudio. í Violación Directa de la Ley La hace consisti r en :tE vio] ación . de rrrnas ¿pnstjtuc.jc -.nal' cOfflo de la nrmatjvjdad del Acuerdc) 12c1e 1987: de'l Concejo Dit rita 1 cuanto la vjolcjjjn tic la .PorosConst.i tuc.torilse h& de recordar que esta norma es prinjpjc 'snera - del derecho cuya violación o descorjotirninto no es dable aleg ar sino que drrer;tarneri-te, - su infracción es necesario alegarla pero referida a la flormatjvjdad legal que - constituye -. su coricresiÓn y desarrol] o.máxjfne cuanclb, -e1 ordenamiento constitucional aludido : - pc)r el accionante consagra un derecho, - -e -derecho al tratte.j o-- que COn t.emp;l :lápcuc;ibjl idari de. er limjtádo en - . virtud de una. iey, la que en caso d. .ser -desconocida puedes ecrr,ar-la - v:ioiacij5n 'de
la Cor,tjtijcjón Nacirnal pero en Vía. indirecta. Se . habla dn •"ser :i nrit.do , toda vez - que, dentro de nuestro ordenamiento ji.iv .d., ro ..