TA CUN - 94-35488-(25-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35488-(25-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO DE, LIBRE Na1BRAMINIo Y RCION - Efectos 1
1RIBIJNL ADIMS1RATWO DE CUMWAMARM'UBLCA DE COLOMBIA SECGION $EGUPIDA - SUII$EWON OA " . Retatori.
O 8 ABR. 1997
Tribunal Administrativo de Cundinamarca SaRlafé de B. tos Noventa y Siete (1997).
REFERENCiAS
MgMidí Pi Expedleile Actor Demudada ,Veintisis ) rI' FTrro d--•i1 vciena a
WILLIAM GIRAU)O GIIIALDO
94-35488
GLORIA MARIA MURCiA P.
COIJ1BALORIA DE BOGOTA Re del asunto, sin que se observe causal de el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin sucinta, los aspectos fundamentales que se so. Agotado el trá nulidad que invalide lo actua antes recordar, de maner ventilaron en el curso del pro
1. DEMANDA La señora G RíA MARIA MURCIA PEÑA, a través de apoderado legalmente con uido ' en ejercicio de la acción de nuIIdaI y restablecimiento del derechi consagrada en el artículo 85 de¡ C.C.A.j en escrito presentado el día 29 e P de 1.994, visible a folios 4 a 11, solita que esta Corporación, medi e encIa, resuelva sobre las siguientes: 1.1.DE 4DA PRINCIPAL 1.-Es nulo el 1 93 expedido medio del cual, Coñtralorta de
(culo 50 del Acuerdo # 16 de Octubre 27í de
1.1.DE 4DA PRINCIPAL 1.-Es nulo el 1 93 expedido medio del cual, Coñtralorta de (culo 50 del Acuerdo # 16 de Octubre 27í de r el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., bor e adopta la planta global de cargos para la ntafé de Bogotá. 1PROCESO No. 9445482 2 2.- Es nulo el aículo 4 de la Resolución # 057 de Diciembre 15 de 1993 profera por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio dj cual retira de la planta de personal de la Contraloría de . antafé de Bogotá, D.C., al demandante (sic). 3.- Es nulo el proferido por 1 de Santafé d demandante ( entidad, se le opciones estar 4.- En conse derecho, cond (sic) al cargo o a otro de ig suma de d bonifica clones, cesantías, pre de perc3bir, liqi efectivamente 5.- Para todo interrupción ei (sic) para con 1.- Condenar (sic) la INL)EM 27 de 1992 expedido por teniendo en indicados en (r 1993. estimad en el capitulo c ido # 0601 - 32374 de Diciembre 29 de 1993, efe de la Unidad de Personal de la Contraloría Bogotá, por medio del cual se le comunica al ) su retiro de la planta de personal de esa idic:iona y niega su derecho a escoger, entre las cidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.
Bogotá, por medio del cual se le comunica al ) su retiro de la planta de personal de esa idic:iona y niega su derecho a escoger, entre las cidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. encía y en calidad de restablecimiento del ar a la demandada a reintegrar al demandante ocupaba cuando fue retirado (sic) del servicio, 1 o superior categoría y sueldo, y pagarle iina ?tO equivalente a los sueldos, primas, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, aciones, y todos los dems derechos dejaos lada desde el momento del retiro Iiost cuando a reintegrado a su empleo. los efectos se considera que no ha exiido a prestación de los servicios del deniandnto demandada - )EMAHD/\ SUBSIDIARIA demandada, a pagar en favor del demand;,nte ¿ACION establecida en el articulo 8 de la ,Ley g!ameutado por el Decreto 11,923 de 193 Gobierno Nacional, en la cuantía allí iudic4da enita su tiempo de servicio y los Íactres artículos 1 y Ii del precitado Decreto 12-12YI de en $ 7.244.875,uo, calculada como se ex;.lica cuantla de esto demanda. 2.- Conforme lo dispuesto por el artfrulo 1 7,8 dei Cón Contencioso A ninistr atívo, Ja anterior suma liquida deberá ser justada to mdo r'rnn h l uidnt e de p eios al consumidor o or mayor suministrado por el DANE.PROCESO No. 94-35488 3.- Conforme 1223 de 1993 pagará los hite (sic), a la tasa
consumidor o or mayor suministrado por el DANE.PROCESO No. 94-35488 3.- Conforme 1223 de 1993 pagará los hite (sic), a la tasa señale el Banc lo establecido por el articulo 12 del Decreto pedido por el Gobierno Nacional, la demandada ses correspondientes en favor del demandante riable de los depósitos a término fijo (DTF) que de la República. 1.2. HECHOS Los hechos en lo. El Concejo 16 de 1993 Contraloría d;' funciones por t y se dictan ot nueva planta g Bogotá, con noventa). 2o. El precitad planta de per' contrario, incr, de cargos, re anterior; sim denominación cargos. Es má el verbo «supri
30. No obsta empleos (falsa expidió la Res cual en su artí
(sic), así: "ARTIC' 1993, r; Santafé quienes acuerdo e se funda la demanda se exponen así: e Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo # octubre 27) "por el cual se reorganiza la Santafé de Bogotá D.C., se determinan las tendencias, se establece su planta de personal s disposiciones", en su artículo 50 adoptó la sal de cargos para la Contraloría de Santafé de total de cargos de 1.190 (mil doscie,tos cuerdo 16 no suprimió cargos o empleos db la ial de la Contraloría Distrital, sino que pot el entó considerablemente la nueva planta gkbal
total de cargos de 1.190 (mil doscie,tos cuerdo 16 no suprimió cargos o empleos db la ial de la Contraloría Distrital, sino que pot el entó considerablemente la nueva planta gkbal :.cto de la planta de personal inrnediatam4nte .mente el acuerdo 16/93 modificó la - los empleos de esa entidad sin supmIr el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna argumentando falsamente la supresiún de otivación), el Contralor de Santafé de Bogotá ción 057 de 1993 (diciembre 15), mediant la ¡lo 4 resolvió retirar del servicio al demandnte O CUARTO.- A partir del 31 de Diciembri de ar de la planta de personal de la Contralorlij de e Bogotá a los siguientes funcionarios i a e les ha suprimido el empleo rnediant el 6 de 1993." 4o. Mediante 4oficIo mencionado en la demanda, expedidt4 en diciembre de 93 por la Jefe Unidad de Personal d4 la Ciintraboría deantafé de Bogotá, se comunica al demandfnte
1PROCESO No. 94-35488 4
(sic) su retiro lj la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de nera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones 4ablecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente rma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contralía de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de trrera administrativa, negando en realidad al demandante (c) su derecho a escoger entre dichas dos opciones, pue dadas las sucesivas reestructuraciones de fa
de la Contralía de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de trrera administrativa, negando en realidad al demandante (c) su derecho a escoger entre dichas dos opciones, pue dadas las sucesivas reestructuraciones de fa planta de per ',,la¡ y la efectuada por el propio acuerda 16 de 1993 era evidite que la denominación de su cargo había cambiado por 4luntad de la propia administración: "...Se a ierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera j ministrativa corresponde al cargo respecto del cual est siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (: días siguientes a la presente comunicación medtantescrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contrah»a:
1. El echo preferencial a ser revincularia en los térrnino•, el Decreto 1223 de 1993.
2. Obt': r la indemnización correspondiente según lo estableo en el numeral 1 del articulo 8 de la ley 21 de i993.( :r)...fl «Contrario seni», que si su inscripción en el escalafón de la
carrera adminiL ativa no corresponde al cargo respecto del tual estaba siendo .f etirado (sic), no podrá ejercer su derecho a escoqer entre s opciones, según lo estipulado arbitrariamente por el Jefe d Personal de Ja Contraloría Distrital. Con, tal condicioiamiei$, la demandada negó a mi poderdante su derecho a 'denizádo y/o a ser revinculado (sic) . e i3nm et a nueva planta 'Personal.
50. El demannte (sic) ocupaba un cargo de carrera y, se
hallaba inscrit4 en el escalafón de carrera administrtiva
nueva planta 'Personal.
50. El demannte (sic) ocupaba un cargo de carrera y, se
hallaba inscrit4 en el escalafón de carrera administrtiva especial que r e para los empleados del Distrito Capital, tal corno consta documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado los derechos inherentes a la car era administrativa, iotados y negados abusivamente (abuso de poder) por, la ile demandada con la expedición de los aitos acusados, en ;, ecial con lo estipulado por la Jeíe de Persnal de la Contralor Distrital en la carta de despido. 6La adm$n ración de la Contralor la [) del 'str$to Ca'it& Santafé de Bo tá, al establecer condiciones extralegates eP elPROCESO No. 94-35488 acto de despid oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandant4(sic) la posibilidad de escoger entre las dos opciones deros de revincuiaclón o Indemnización que le otorgaba el artjuIo 8 de la Ley 27 de 1992. 1.3. FU; 'AMENTOS DE DERECHO Considera la 1 tora que con la expedición de los actos administrativos impugnados violaron las siguientes normas: artículos 25, 84 y 125 de la Constitución Na.nal; 1, 2 y 8 de la ley 27 de 1992; 1, 3, 4 y 16 del Decreto reglamentario 1 3 de 1993; y 7, 32 a 34 y 64 de¡ Acuerdo 12 de 1987 de¡ Concejo de Santaf • e Bogotá
2. CONT TACION DE LA DEMANDA
del Decreto reglamentario 1 3 de 1993; y 7, 32 a 34 y 64 de¡ Acuerdo 12 de 1987 de¡ Concejo de Santaf • e Bogotá
2. CONT TACION DE LA DEMANDA La parte demaiJ. ada dio contestación a la demanda, dentro: del término legal, mediante esc s visibles a folios 172 a 177 (Distrito Capit9l) y 180 a 186 (Contraloria Distril).
3. AL :ATOS DE CONCLUSION La parte dern}ada dentro del término legal ptesentó a3egtos de conclusión mediante e rito visible a folios 209 a 211. La prte demandante guardó silencio
5PROCESO No. 94-35483
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4. CONCEP O DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el tra ; do para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió conpto mediante escrito visible a folios 212 a 217, solicitando se declare la speridad de las peticiones principales de la demanda, ya que el Contral no estaba facultado para suprimir el cargo do la demandante,
5. CONS1: RACIONES DEL TRIBUNAL 1, EXCEPCIONES La parte denia1ada propone las excepciones de 1 - INDEBIDA ACUMULACION DE PRETEtSIONES y 2.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACIJEflDO 12 DE 1987.
Respecto a la tHmera excepción encuentra la Sala que no flene vocación de prhsperidad, que la pretensión encaminada a obtenet la indemnización se solicita co,o subsidiaria, es decir, en el evento de que no se ordenen el rintegro y el : go de salarios y prestaciones sociales.
vocación de prhsperidad, que la pretensión encaminada a obtenet la indemnización se solicita co,o subsidiaria, es decir, en el evento de que no se ordenen el rintegro y el : go de salarios y prestaciones sociales. Indemnización [ncaniinada, por mandato legal, a vosarcír el daño que se le causa un empleado escalafonado en la cartera administrativa, cuando el cat que desempefía es suprimido En C;UaUtti a segunda excepción, consírirra la Sala me tampoco está llamada a prosentencias ro sentencias del 7 do fehrerde 1993; Ponente: Dr. TARCISIO 1 erar, por las mismas ra7o11es crmtenidas en las Expediente: No. 21583: Maaist!hdo CEflE TORO: y 13 de Mayo de i93:PROCESO No. 94-35488 7 Expediente No. 23654; Mag rada Ponente; Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, expuesta.: de la siguiente manera: «Para la éoc te expedición de los actos acusados, esto es octubre y dicle re de 1993, ya se encontraba vigente la ley 27 de 1992, que el parágrafo del articulo 2o purgo los vicios de inconstitucionaad y de ilegalidad del acuerdo 12 de 1987, al disponer los emrados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continu n rigiéndose por las disposiciones contenidas con el 1,,uerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distntal e Bogotá, y todas las normas reglamentarias
continu n rigiéndose por las disposiciones contenidas con el 1,,uerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distntal e Bogotá, y todas las normas reglamentarias del misrY., en todo aquello que esta ley no modifique o regule e'resamente." En el evento afectada de aceptado su convalida o rat jutdico que su n que un acto administrativo se encuentre Un vicio, la Doctrina y la Jurisprudencia han neamiento cuando el funcionario competente 'a la actuación nibilinístrativa viciada, fenórreno - denominarse « la purga de la ilegalidad. ElAcuercio 12 de 1987 s sitio proferido :t•r el Iegisiadot dI articulo 76.e la Coñstitur No obstante, ..jdisponer la les, de Distrit ales s, e uirian rigiénck 11 lo ratificó expr4 amente, por ese purgaron ioiicios que lo ntraba viciado al no haber .onformidad con el ordinal 10 1e 1886, vigente a la sa.ón. e 1992 que los empleaios sus normas lo convaliÓ y jnnte, debe entenderse uePROEO Noi 94$2 Obviamente, Acuerdo 12 qu Recapitulando Acuerdo No. 16, de octubre 051, del 15 de Diciembre diciembre 29 de 1993. por 1 nombra, incorpora y ubica e informa a le demandante tal A titi iti"t, (g tfl,jI Corporación ordene su reir superior categoría y el pagu
diciembre 29 de 1993. por 1 nombra, incorpora y ubica e informa a le demandante tal A titi iti"t, (g tfl,jI Corporación ordene su reir superior categoría y el pagu de devengar, desde la fech produzca su electiva íeincorL para todos los efectos 1eg relación laboral que le, ataba e tal saneanuento no revive los apartes del fueron fulminados por mandato judicial". actora impetra la anulación del articulo 50 del 27 de 1993; del articulo 4 de la resolución No. e 1993; y del oficio No. 0601 32374, de cuales se establece la planta de personal, se nos funcionarios en la Contraloria flistrital y se cisión. tablecimlento del derecho, solicrta que esta :UIO al empleo antedicho, o a otro de igual o le los salarios y prestaciones sociales dejados fe su retiro del servicio hasta aquella en que se ración a! mismo. Pide, ademas, se declare que s no ha existido solución de continuidad en 1a tkid. al Corno pr etensit establecida en el articuro dispuesto en el art. 178 del La Sala consi subkftaria soltc,ta el pago de la ndemnizacion de la ley 27 de 1992, reajustada couftnine a lo a (¡ti¡, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breveecuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contraloría Dist1i9I. así. En primer térmlr o, tenemos que con el acuerdo No. 16 de 1993,
ello procede, hacer un breveecuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contraloría Dist1i9I. así. En primer térmlr o, tenemos que con el acuerdo No. 16 de 1993, se adopto la planta de persul al de la Contralor ia de Switafé de Bouotá D.C. 91
PROCESO No. 94-35488
En ejercicio de: s facultades consagradas en el artículo 51 del
Acuerdo No. 16 de 1993, el,,ontralor de Santafé de Bogotá D.C., expidió la Resolución No. 057 del 15:'e Diciembre de 1993, por la cual se hizo la distribución de la Planta de rsonal y se incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre los les no estaba la demandante. Para comur,icaa la actora su exclusión de la nueva planta de personal de la Contraloría, r supresión de su empleo, se produjo el oficio No. 0601 - 32374, de fecha de Diciembre de 1993 (folio 2). &2 CARGOS P4TRA LOS ACTOS ACUSADOS tFALSA MQ' estos cargos, que la actora 1. cierto que su puesto fuer$ estableció en autos que a contemplados en la nueva reincorporados veintiocho fl accionante y fueron, tambi nombre propio, entre las quo, VACIQN Y EXCESO DE PODER.- Respecto a sume en uno, infundado, al aseverar que no es suprimido, es pertinente puntualizar que se s empleos de asistente adminisHativo VIII A tita de personal, con la resolución 057 fueron cionarios, entre los que no se encontraba la
sume en uno, infundado, al aseverar que no es suprimido, es pertinente puntualizar que se s empleos de asistente adminisHativo VIII A tita de personal, con la resolución 057 fueron cionarios, entre los que no se encontraba la retiradas. por supresión, 11 personas, con '1 figuró la demandante (folios 19 a A4). Ahora bien, l antigua y la nueva, no fue listado de computador, que fijo (fis, 326 a 344 T, II), acuerdo 16 (fis, 47 a 77 c tachado, por lo cual su valor' comparación entre las plantas do personal asible hacerla, ya de la primera se ocupa un o constituye, el acto jurídico que vÁlidamente la hientras que la segunda esta contenida en el o principeh, documento publico que nadie ha 'obtçrio es pleno
2. VlOLACKfl DE LA LEY Y DE L/ COSTlTUC!ON POUT!CA. La arqumentac4 consistente e' !a falta de c !POteIiCiC de!PROCESO No. 94-5488
Contralor de Santafé de Bogotá D.C., es infundada en razón a que fue el Acuerdo mencionado, el qu adoptó la planta global de cargos para la Contralorla de Santafé de B$otá D.C.. La Supresión ø! eliminación de cargos fue realizada por el FI. Concejo Distrital al fijar la ?nueva planta de personal y la distribución y ubicación de los empleados 1 entro de esa estructura orgánica, la realizó a Contraloría Dist,ital a través tie la Resolución No. 057 de 1993, tal como se
ubicación de los empleados 1 entro de esa estructura orgánica, la realizó a Contraloría Dist,ital a través tie la Resolución No. 057 de 1993, tal como se dispuso en el artículo 51 del 4cuerdo 16 de 1993.
Mediante el cit: do Acuerdo, fue adoptada una nueva planta qiobal de la Contraloría de Sintafé de Bogotá y en ella se suprimieron cargos existentes en la planta Anterir, al igual que se crearon nuevos empleos.
Pita que la co! tovetsia jUildi sobre la Violación a las normas constitucionales o legales quIr protegen y garantizan los derechos de carrera Administrativa tenga sentidi es necesario establecer, previamente, si la demandante era, o no, empk4da escalatonada en la Carrera Administrativa. Según consta Función Pública, obrante escalafón de la. carrera admi da de! Departamento Administrativo de la folio 204, la actora no estaba inscrita en el istrativa
Ahora bien ,as norrnn' aplicables a los empleados escalafonados en carrera ad iinistrativa u relativo optar por el reintegro o por el pago de una indemniz4 lÓn, no lo ra el caso subexamine, puesto que la actora era una empkda de litwr lon y, consecuentemente, no gozaba de niiigtu fuero de ri 1 tiva esth•PROCESO No. 94-35488 11 En lo atinente a la Indemnización consagrada corno compensación al retiro del se vicio ha sostenido la H. Corte Constitucional en la sentencia No. D-613 del 18 de Noviembre de 1994: "... para determinar la procedencia o no de la indemnización en
compensación al retiro del se vicio ha sostenido la H. Corte Constitucional en la sentencia No. D-613 del 18 de Noviembre de 1994: "... para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento,1 y remoción, no es constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no ¡enen los derechos propios de quienes están incorporados aia carrera administrativa, y por ello establecer una ¡ndemnizión implica "reconocer y paqar una cornpensaclón sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de sJ vínculo con la administración, puede, en virtud de la faculLa conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sit; que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintos de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampara t esta clase de servidores publicos"(Corte Constitucional ntencia No. c-479 del 13 de Agosto de 1.992. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro Martínez Cabalio )... Por el contrari4 con respecto a los empleados retirados del servicio pero cie estaban protegidos por la carrera, no hay menor duda qe se ha ocasionado un daílo que debe ser reparado... tales empleaos, en la medida en que siguen teniendo status de libre nornkrarniento y remoción por no haber sidoPROCESO No. 94-35488 12 Incorporados a Ia carrera administrativa, en sentido estricto no
reparado... tales empleaos, en la medida en que siguen teniendo status de libre nornkrarniento y remoción por no haber sidoPROCESO No. 94-35488 12 Incorporados a Ia carrera administrativa, en sentido estricto no tienen derecho a la estabilidad, luego no están cediendo nlnqún derech. Por consiguiente no deben ser indemnizados, a diferencia de Ø que sucede con los funcionarios de carrera... » (el subrayado es de la Sala). Como ya se pecisó, la actora era una empleada de libre nombramiento y remoción, Tego no tiene derecho a que se le pague la Indemnización o bonificación. En síntesis, se tiene que la desvinculación del servicio de la
actora se hizo conforme a derecho, y por ello no hay lugar a ordenar su reintegro ni el reconocimient6 y pago de ninguna indemnización. Por lo tanto, y conforme al estudio que entecede, se despachan desfavorablemente las súplicas de la demanda. 1 5.3. OFICIO NUMERO 06C 1 - 32374 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1.993. La sala considera que el Oficio demandado no constituye un acto administrativo, porque Iso produce efectos jurídicos y simplemente se limita a informar la decisión adoptada por el Acuerdo 16 de 1993. Por tanto, ha de declararse inhibida respecto de la pretensión encaminada a obtener su anulación, en la parte resoiutja de esta providencia. En mérito de lo, expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ioÑ SEGUNDA, SUBS ECC ION "A", administrando
anulación, en la parte resoiutja de esta providencia. En mérito de lo, expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ioÑ SEGUNDA, SUBS ECC ION "A", administrando justicia en nombre de la Replica de Colombia y por autoridad de la ley.PRO CEBO No, 44G4R 1 FALLA PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- D.Iárase Inhibido respecto de la tercera pretensión. TERCERO.- Nl anse las demás súplicas de la demanda. COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE Aprobado en selón de la fecha mediante acta No. 14 FEli. 1997