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TA CUN - 94-35496-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35496-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMRCA

SECCION SEGUNDASUB-SECCION O

SIJPRESION DEL CARGO

Santafé de Bogotá, D.C., octubre dos de mil novecIentos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 944540$

Demandante: JULIO RODRIGUEZ PRIETO ACTOS DISTRITALES ÇtraIor1ade Sant04 de Boaot& D.0El Señor JULIO RODRIGUEZ PRIETO. con Cédula 1e Ciudadanía N° 79101.477 de Engatwá, por intermedio, de apoderada, en ejercido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 29 de abril de 1.994. para que previos los trámites legales se hagan las siguientes declaraciones condena-,-.

1Es nulo el atlii.ulo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 de 193 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contralorla de Santafe de Bogotá. 2.. Es nulo el articulo 4 de te Resolución #061 de diciembre 15 de 1393 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la. planta de personal do la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante. 3 Es nulo el oficio #0601 - 32528 de diciembre 29 de 1993, proferido por te Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de

Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante. 3 Es nulo el oficio #0601 - 32528 de diciembre 29 de 1993, proferido por te Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Sanlafé de Bogotá, por medio del cual se Le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se te condiciona y niega su derecho a escoger entreI> Juido No. 3549e ¡as opciones establecidas en & articulo 8 de ¡a Ley 27 de 1oo a -' .'% 4 En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de Igual o superior categoría y sueldo, y ?agarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, prímas, honlftcec$one, sube'd$os, ew$Hos, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de pe-ciblr, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5 Pare todos los efectos ie considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada . En subsidio de la anteriores soUcIlÓ: Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de le Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantia allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores Indicados en los artículos 1 y 11 del precitado

1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantia allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores Indicados en los artículos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estImada en $244.875,00, calculada como se explica en el capítulo cuantía de esta demanda. 2Conforme a los dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el Indice de precios al consumidor o el por mayor sumInIstrado por el DANE. 3Conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a la lasa variable de los depósitos a termino fijo DTF) que señale e. Renco de le Repúbllca'. Corno fundamento de su acción, relacionó en su libelo demandatorfo los skiuienles hechos:JJcfcrZo. 2.49 n LÍ k, r- .'_ 4 e-' •.- ç., ,- '.' — .- 4at u acuetuu 13 de 193 (oclubre 27) por el cual se reorgania Ja

rinr d ntf de Bogotl DC_ e determnn ta funciones por dependencia-,. se establece su planta de e dictan otras dspodones' en Su aticuo 50 adopl la nueva planta !oba! de cargos para la Contralor a dp SAnlAfis río enn un lntM de de (md doscientos noventa), 2El precnado Acuerdo í6 no suonmio caos o empleas de

adopl la nueva planta !oba! de cargos para la Contralor a dp SAnlAfis río enn un lntM de de (md doscientos noventa), 2El precnado Acuerdo í6 no suonmio caos o empleas de i oíana de peísonaÍ de la Cü airia DltritaL sino que poi el contrano, Incrementó consIderablemente la nueva planta rilnhAl de carg rpee.tn de 4e picnic de peronai tnniediaamenie aruerlor: iiosemente el acuerdo 16/93 üdificó Ja de nflnación ¿le los enipleos de esa entidad sin uprmir cargos, Es mas, el acuerdo 1$I9 no menciona en pene guna el verhQ 'uprirnir' 1 t'4n tate, c umenlando íd meni IR ,prsnn de empleos tfaisa mOnVRCIÓnL el Conitator de ;tfe de uu - uiiepiuk it e . OtuÑi -t 05 j l 9 9 3 tu ítu re j,, mediante la cual en su artIculo 4 resoM retIrar del servicio M dpmnndnflte, ai: ARTÍCUlO CUARTO - A ncr(tr del 31 de diciembre de 1993. retirar de la Planta de Personal de la Conialoria de Saniaté de 3oolá a ¡os siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo medicntp el acuerdo 16 de 193.

4. Mertinie & nriflin mencionado en la demanda, epedk!o en diciembre de 1993 nor la Jefe Unidad de Personal de la Coj alarIa de SantafVÉ de Gogotá, se comunIca al

4. Mertinie & nriflin mencionado en la demanda, epedk!o en diciembre de 1993 nor la Jefe Unidad de Personal de la Coj alarIa de SantafVÉ de Gogotá, se comunIca al demandante su retIro de la planta de personal de esa entdd, y le n.rhdr8fil3 su derecha de escoger entre ¡as dos opciones estaoiecidas en el 4- -,. - A" - a de en a blyukiue Avorifisa, súl la 14xiFa dz e4s e4e Ha ,k$IIIf44i a% Sanafe de ogol pera condicionar derechos de cerrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho a escoger entre dichas das opc iones. UCS dadas las sucesIvas reestructuraciones de la planta de persona! j le eetcnt por el propio acuerdo 16 de 193 era evidente que ¡a denominación de su carqo había cambiado por voluntad de la propia adniiuistiacon:4 Ju!cfo No. 25.49v Se advierte que si su lncnpción 811 & escalafón

de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco 5 días siguientes a la Presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en Io términos df Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la Indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral .1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993.

Contrario sensu, que si su üiscrlpción en el escalafón de la

2. Obtener la Indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral .1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993.

Contrario sensu, que si su üiscrlpción en el escalafón de la carrera adrnin1tratWa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por ¡a Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal condicionamiento, la demandada negó a mt poderdante su derecho a ser Indemnizado y/o a ser revnculado en la nueva planta de personal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba Inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como conste, en docunentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por La parle demandada con la expedición de tos actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la Carta de despido. 6La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Sanlaté de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revincutaciófl ó inaemnización que le c4utgaba el arUculo 8 de la Ley 27 de 1992. Cutno normas violadas con ¡a expedición del acto acusado citó las siguientes:

opciones derechos de revincutaciófl ó inaemnización que le c4utgaba el arUculo 8 de la Ley 27 de 1992. Cutno normas violadas con ¡a expedición del acto acusado citó las siguientes: Constfluclón Política, artículos 26, 84, 125. Ley 27 de 1992, artículos 1, 2, 8.K. Juicio No.. 35.496 Decreto R. 12.223 de 1993 ¿junio 281, artículos 1, 3, 4, y 16. Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo de Santafé de Bonotá. DC.. artículos 7. 32 a 34. 64 Tramitado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación se remitió al fado de 19 de julio de 1.998, expediente No. 3507, actor: Rafael isidro Méndez Medina, Mag. Ponente: Luís Rafael Vargara Quintero, por considerar que se trata un asunto similar al debatido (f. 133). No haUándose tazones que invaliden la actuación, se procede a re3otver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CQ45tDERACIONES: Se solicite le nulidad del articulo 50 del Acuerdo No. 16 de 27 de octubre de 1.993, emanado de Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por el cual se adopta la planta global de cargos para la Coniralorla de esta ciudad, del artículo 4" de la ResolucíónNo. 061 de 16 de diciembre de 1.993 proferida por el Contralor Diatrital por medio de la cual no se lo incorpora a dicha planta de

artículo 4" de la ResolucíónNo. 061 de 16 de diciembre de 1.993 proferida por el Contralor Diatrital por medio de la cual no se lo incorpora a dicha planta de personal al demandante, y, por lo mismo, se la separa del servicio; y del Oficio No. 0601 - 32582 de diciembre 29 de 1993. proferido por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Sartafé da Bogotá, mGdlante al cual so le Informa de tal novedad de personal y se le advierte acerca de la posibilidad de que, si pertenece a La carrera administrativa, puede optar, dentro del término allí seflatado, por el derecho a ser revincuiado y/o a obtener una !ndernnaclón. Y, como consecuencia de tal declaración de nuUdad, a titulo de restablecimiento del derecho, se pide ordenar la reincorporación del demandante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente Implicae Juicio No. t35496 En subsidio de tas pretensiones anteriores, se pide condenar al ente demandado. a pagar en favor del demandante la indemnización establecida en la Ley 27 de 1.992 articulo 80, reglamentado por el Decreto 1223 de 1993, expedido por el Gobierno N.clonal, teniendo en cuenta los factores Indicados en los artículos 1 y 11 del precilado Decreto y la cuantía oua calcule en $7.244 .875 'oa., reajustada le conformidad con el indice de precios al consumidor o al por mayor su!nH4sIrado por el DAÑE, junto con los intereses correspondientes a la lasa

reajustada le conformidad con el indice de precios al consumidor o al por mayor su!nH4sIrado por el DAÑE, junto con los intereses correspondientes a la lasa variable de los depósitos a término filo que señale él Banco de la RepúbUca. Sostiene la demanda que con ¡a expedición de 103 actos administrativos acusados no soameto se transgredió o ncma1Mdad legal y qr&egt c$tsde en el ftbeio, sino que se Incurrió en false mot$vecInn y en desviación o abuso de poder. Que el cargo que ocupaba el demandante no fue suprimido en ia planta de personal del ente accionado, sino que. por el ccnlrario, se incrementó su número, cambiéndote simplemente de denominación. Que, aún bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, no existió, entonces, la debida dIspon!b$Idad preupuestal para sufragar los, pastos rius vendrían a ocasionar las respectivas indemnizaciones, por lo cual el acto administrafivo complejo acusado es violatorto, en tal aspecto, de lo contemplado en el artículo lb del Decreto 1223 de 1.993, expedido por el Gobierno Nacional para reglamentar el artículo 8°. De la Ley 27 de 1.992. Que. por ¡o demás, ¡a caña de despido proferida por la Jefe de Personal de la Contrataría do Santaf6 de Bogotá, aparece dictada con exceso de poder, pues fue adoptada pr esta funcionaria sIn tener competencia para Imponer ondkiones no establecidas en la Ley o en el reglamento, ye que ni ¡a Ley 27 de 1992, ni el Decreto 1223 de 1.993, establecen como condición para el disfrute de

ondkiones no establecidas en la Ley o en el reglamento, ye que ni ¡a Ley 27 de 1992, ni el Decreto 1223 de 1.993, establecen como condición para el disfrute de tos derechos alh establecidos, la actuaHzeción en la carrera administrativo, como se le exigió al actor"pues, para éstas, basta estar Inscrito o escalafonado en la misma. para escoger entre la Indemnización o la ubicación en otro cargo.7. Jucip No. 3.49e Por todo lo cual y por haber omitido la administración el adelantamiento de los trámites necesarios para su actualización en el escalafonamienlo de la carrera admlntstrctiva, soflclta a este Tribuna?, con respaldo en jurisprudencia del H. Consejo de Estado que cita y transcribe parctam ente, que se declare la nulidad de los actos 2dm Inistrativos demandados y se ordene el restablecimiento del derecho que considera lesionado. La Contraloria y el DlstrUo Capital de Santafé de Bogotá, se hicieron presentes al procesopor Intermedio de apoderada,, quienes dieron contestación as libelo demandatorlo. se opusieron a las declaraciones y . condenas, tanto principales como subsidiarias, con los argumentos expuestos a folios 34 a 38 y 49 a f, ya que consideren que carecen de fundamento jurídico, y propusieron en su. orden las excepciones da inconstitucionalidad del Acuerdo '12 de '1987, porque, argumentan, el Concejo deSantafé.de Bogotá D.C., no tanta facultades para expedir, normas. como las en el contenidas, que requieran la carrera administrativa, pues ello es de competencia del órgano legislativo, o sea el

argumentan, el Concejo deSantafé.de Bogotá D.C., no tanta facultades para expedir, normas. como las en el contenidas, que requieran la carrera administrativa, pues ello es de competencia del órgano legislativo, o sea el Congresc de la República, a través de las Leyes; e Indebida acumulación de pretensiones pües, a su juicio, las acciones contenciosas formuladas por la parte actora so debieron proponer en forma separada, y no en una sola demanda, como lo explica a foho 314, configurándose, e su entender, la ineptitud sustantiva de le demanda. Excepciones que no tienen vocación de prosperidad; la de inconstitucIonalidad del Acuerdo 12 de 1.987, porque de la lectura del concepto de violación expuesto en el hbeio no se encuentra por ninguna parte que el actor sustente en al una forma el quebrantamiento de las disposicionás que -Implemente enuncla como violadas respecto del citado acuerdo (artículos 7, 32 a U y (34) (f 7); como tampoco Indice razón alguna pare que le administración tuviera que respetarle derechos derivados concretamente del mismo. Por lento, dado que nl se demuestra en el concepto de violación la vulneración de normas del Acuerdo 12/87 ni se invocan derechos con apoyo ea esteacuerdo, e! Tribunal no tiene necesidad de hacer estudio en ningún momento8 Jui N.O. 25.49e sobre apikabklad o irtapUcabflkiad del comentado Acuerdo".(sentencia 27 Junto 1.997, procesa 35.518 Ponente Dr. Filemón Jiménez) Y la excepción de Indebida acumulación de pretensiones, tampoco

sobre apikabklad o irtapUcabflkiad del comentado Acuerdo".(sentencia 27 Junto 1.997, procesa 35.518 Ponente Dr. Filemón Jiménez) Y la excepción de Indebida acumulación de pretensiones, tampoco propera, porque a pesar de que el acuerdo acusado es un acto de carácter general, demandable, en principio, mediante la acción der, simple nulidad en este caso, podía demandarse, en ejercicio de Ja acción di nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se hizo dentro de la debida oportunidad, acogiendo la Teoría de los fines y los Motivos en virtud de que con ¡a expedición de ¡a nueva planta de personal allí prevista, se te afectó de manera personal y directa m siluación laboral al demandante. cuando se te suprimió el cargo que ocupaba at de la cntldad ccmo Asistente admInistrativo Vi -.A. Nú piúspúiaft, pues, ¡es excepciones planteadas por ¡a Contralorla DIslrflal y el Distrito Capital de San1alé de Bogotá. Por su parte, como ya se dijo, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación se remitió a lo decidido en el talio de 19 de julio de 1,996, expediente No. 36.507. actor: Rafael Isidro Méndez Medina, por considerar que se trata un asunto slñUar al debatido (f.133). Analizada ¡a demanda, Las respuestas dadas a ¡a misma, el material probatorio atraído al expediente y los alegatos de conclusión 'de ¡a parte accionada, se llega al convencimiento de que no pueden despacharse favorablemente ¡as súplicas contenidas en ella.

probatorio atraído al expediente y los alegatos de conclusión 'de ¡a parte accionada, se llega al convencimiento de que no pueden despacharse favorablemente ¡as súplicas contenidas en ella. Ni se violó la normalMdad legal y supralegal citada en el libelo, ni con la expedición de tos actos acusados se Incurrió en falsa motivación o en desviación de poder. En efecto, e! demandante fue vinculado a la Contraloria del Distrito Capital de. Santafé de Bogotá, desde el 16 de marzo de 1.962, mediante Resolución No. 0266. para ocupar el cargo de Revisor de Documentos ¡II Grado O. ante le División de Control Previo. (fs. 192 y 193 anexo)Posteriormente dempeló tos Cargos de Examinador de Cuentas 1 qrado lo y Examinador de Cuentas 1 grado 9 este ultimo, en el cual fue inscrito en l ascafÓn de la carrera administrativa por Resolución No. 212 dci 26 de abra tø 1.9139, como aparece en el Informe del Departamento Administrativo del Sesvtdú Civil Distrital. Planeación e Informática, DMsón de Reclutamiento y 3etecclÓn, que aparece a folio 3. Mas tarde, se desempeñó corno Asistente Administrativo y 6 y Asistente Administrativo VI A. cargo, éste última, del cual fue retirado del servicio, por sunresion del mismo, en el que no acreditó encontrarse amparado por algún Tuero o garantia de estabilidad o do Inamovilidad dcrlvada de la carrera ministrahva Por el contrario a folio 114 del cuaderno principal, al Jefe de la Division de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Otetrital,

Tuero o garantia de estabilidad o do Inamovilidad dcrlvada de la carrera ministrahva Por el contrario a folio 114 del cuaderno principal, al Jefe de la Division de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Otetrital, certifica que no se acluattó la Inscripción en carrera admintslrativa del demandante & cargo de Asistente Administrativo VI A del cual fue removido y que según los registros que allí existen. aparece inscrito en ella en el cargo de Examinador de Cuantas 1 grado 9, mediante la Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989. Circunsiancla que él mismo reconoce al exponer el concepto de violación, cuando expresa que pese a le desactuailzactón de su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, lenta pleno derecho a escoger entre ser revincuiado al servicio e percibir la indemnlación en tos términos del articulo 80. De la ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario 1223 cíe 1.993. Entonces, al demandante, en el momento de ser retirado del servicio, no le asisilan ¡os derechú que tetama de cartera administr oliva , ya que de conformidad con el articulo 2 de la Ley 61 de 1987, los habla perdido, al acceder a un empleo diferente al en que se encontraba escalatonado, sin cumplir con el proceso y los requisitos establecidos para su ingreso y pósterior Inscripción en el nuevo cargo; no teniendo, entonces. por elio, el propio tiempo, el pretendido10 .1u!cf No. 349 derecho preterec1al a ser ret4iiciiL-dú di servicío, ü' a ízclbii ¿a indemnización que

nuevo cargo; no teniendo, entonces. por elio, el propio tiempo, el pretendido10 .1u!cf No. 349 derecho preterec1al a ser ret4iiciiL-dú di servicío, ü' a ízclbii ¿a indemnización que reclama de manera subsidiaria. Ahora, el motivo por al cual se suprimió el empleo que ocupaba e demandante lo pro lareorgafilzación que efectúa en la Contralorla de SanlafC de Bogotá D..C., & Concejo de la misma ciudad, con plena competencia y facultades para ello, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron el articulo 272 inciso ° de la Constitución NatonaI vel articulo 12 numeral 16 del Decreto 1421 da 1.993, mediante el Acuerdo Mu. 16 de 1.993, en el cual se estableció su nueva planta de personal, desapareciendo de ella el cargo de Asistente Administrativo VI - A que ocupaba el demandante. En el ctkpllk#o Il articulo 11 del referIdo Acuerdo se establecIó la estructura orgánica de le Cutiiraioíía de Santafé de Bogotá. En el Capitulo IV, articulo, 60, demandado en este proceso, se adopta ¡a Planta Global de Caros para ¿a Contraloría de Santafá de Bogotá D.C., en donde, se repite, desaparece el que ocupaba el actor, como Asistente Administrativo VI A( anexo 2) Y er et articulo 51 del mismo Acuerdo se autoriza al Contralor de Sailafé de Bogotá, D.C., Para que en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del mismo y mediante Resolución motivada, distribuya y ubique

Y er et articulo 51 del mismo Acuerdo se autoriza al Contralor de Sailafé de Bogotá, D.C., Para que en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del mismo y mediante Resolución motivada, distribuya y ubique los empleos de la planta global, de acuerdo con la estructura organíca de la Contraloría, necesidades del IeMciú, fuuies, .equisllos y responsabilidades de los cargos. Para dar cumpUrnlento a esta última disposición, y en uso de las atribuciones $eales que le onfleren el artIculo 81 del Decreto 1,042 de 1.918 y tos adkulos 57 y 58 del Decreto 991 de 1.974, el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993, mediante la cual hizo unas Incorporaciones y unos retiros en la nueva planta de personal de la Contralorla de Sanlafé de Bogotá. O. C., dentro de ¿os cuales, éstos últimos,11 juIcio No. 5..49e 4uedó Inuácio axpresamenZ el dernandarte, mediante el segundo acto admtrati acusado (anexo 2). Entonca, contonnc a lodo ¿o antcaor, el artículo 50 dci Acuerdo 16 dArlo por el Concejo Dltr$t& mediante el cual se adoptó lo nueva planta de esunal para ¡a Contraloría D$slrilai. en La cual quedó suprimido el cargo del actor; asi como el artIculo 411 de la resolución No. OIV de 1.992 por medio del cual se lo retiró expresamente del servicio, por tales circunstancias, se ajustaron a las

actor; asi como el artIculo 411 de la resolución No. OIV de 1.992 por medio del cual se lo retiró expresamente del servicio, por tales circunstancias, se ajustaron a las previsiones legales y Constitucionales pertinentes, dándose, en consecuencia, desestimar les cargos que en tal sentido se formulan contra efes. A dal Oiclo No. 0601 32$2 del 29 de dklembre de 1.993, eipedldo por lo Jefe Unidad dg Ppronai de la Gontreforla de Sanlafé de Bogotá D.C., se le ntormó al dclOr acerca de ¡a reeskucturaclón anletior y se le indicó que si se encontraba en carrera administrativa en el cargo del cual habla sido retirado, podría optar, dentro de los 6 días siguientes al recibo de tal comunicación, mediante escrito dirigido a esa oficina o a la del señor Contralor, por ser revinculado de manera preferencial al servicio, en los términos del Decreto $223 de 1.993, o recibir la indemnación correspondiente según lo establecido en ci numeral 10 del Artículo 8<> de la Lay 27 do 1.993. Este Oficio solo tuvo le finaíd ad de darle auteramiento de le situación que se habla consolidado con ocasión de la reestructuración de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo y la Resoluctón mencionadas, y sobre las causas 1e su retira del servicio, deducido de aquéllos, pero en ningún moniento decidió o definió la situación laboral del demandante, ni tuvo por objeto ponerle algún condicionamiento a sus derechos, pues se trató simplemente de una nota ln(orrnativa,

expedida por quien tenla competcícla para ello, la Jaro Unidad do

definió la situación laboral del demandante, ni tuvo por objeto ponerle algún condicionamiento a sus derechos, pues se trató simplemente de una nota ln(orrnativa,

expedida por quien tenla competcícla para ello, la Jaro Unidad do Personal, acerca del motivo par el cuI no hablo sido reIncorporado a la entidad, y, de los potiibles derechos que suigían a su (aior, en el evento de que se encontrara Inscrito en el escalafón de la carrera admInIstrativa en el cargo del cual se retiraba.12 ,'uc t. 254C Ahora, respecto de la attrmadón de que el empleo que ocupaba el demandante c'mo Asistente Administrativo Vi A no fue suprimido de Ja nueva planta de personal de la Coniraloria del Distrito Caoltai, sino que se le cambio de denominación y nomenclatura subsistiendo las funciones en otro de los establecidos en te nueve plante, pero sin indicar en cuál, par lo que se considera que existe fa'sa motivación en estos actos acusadós, no fue demostrada Como es bien sabido y se ha expuesto en diversas providencies, les simples afirmaciones y negaciones indefinidas, no constituyen prueba suficiente de los hechos que en ellas se mencionan, por lo que correspondía al actor la demostración de su dicho, acreditando por los medios idóneos. en forma fehaciente y contundente, quo su caro no había desaparecido sino cambiado de nombre, ntinumdo ls funciones en otro; pero, la verded, no se acreditó. En este caso los cargos endflgados a tos actos acusados se quedaran en el plano de la mere enunciación en el hbelo. sin que en el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos y suficientes encaminados a

En este caso los cargos endflgados a tos actos acusados se quedaran en el plano de la mere enunciación en el hbelo. sin que en el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos y suficientes encaminados a demostrarlos y desvirtuar plenamente la presunción de legalidad que tos ampara, debiéndose. por ello, en consecuencia, desestimar ¿as pretensiones principales de la demanda. Es¡ tugígú a le pretensión subsidiaria de la misma encaminada al reconocimiento de la indemnización por el retiro del servicio, tampoco tiene prosperidad. Como ya se estableció por la Sala, el actor en el momento de la supresión de su empleo se encontraba desempeñando el cargo de Asistente Administrativo VI, A, en el cual no estaba inscrito en la carrera administrativa, como lo exfgiit el Decreto 127 de 193, y, por lo mismo, no se hizo acreedor al ronucimientu y pago de la referida indemnización. Finalmente fa Sala registra, en cuanto hace a otro de los ataques de la demanda, que si existiló dentro del presupuesio de la entidad demandada, paraJuicio No. 35.49v la vigencia de 1.993 - 1.994, el rubro correspondiente para cancelar, como en efecto se ho, las hderntaciones causadas con ocasión de su reestructuración. De ceo da cuenta la documental que obra al foso 69 dei Informativo. Ei ffléiliO de io expuesto, el Tubun1 Admintatrativo de Cundnamarc, sección segunda, Sub-Sección O, administrando justicia en nombre de te Répibftca de Colombia y por autoridad de la Ley; 19 A 1. I A:

Cundnamarc, sección segunda, Sub-Sección O, administrando justicia en nombre de te Répibftca de Colombia y por autoridad de la Ley; 19 A 1. I A: 1 l3 prosperan las excepciones propuestas por la parte 2°.Den)ganse las pretensiones principales y subsidiarias de la Cópiese, notifiquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta protdena, archivase el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRGUEZ ?kRIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA døm démanda

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