TA CUN - 94-35497-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35497-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1 -' ULENJO DE CARRERA - Aceptaci6n de otro cargo / SUPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC I 0t4 SEGUNDA U.
SUB--SECCION NØU / fi.
Santafé de BOQOtá D.C., agosto dos (21 de mil novecientos noventa y seis (1996 Mao.. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO Refs Proceso No 94-35497. ACTOS DISTRITALES Demandantes MYRIAM LUZ HENAO LOPEZ
SANTAFE DE BOGOTA D.C. - CONTRALORIA DISTRITAL
Controversia: Supresión Carao - Indemnización.
La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo SS del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA..-Es nulo el articulo 50 del Acuerdo $ 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C. por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos cara la Contraloría de Santafé de Bogotá. SEGUNDA.- Es nulo el artículo 4 de la Resblución # 057 de diciembre 1.5 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Boqotá! D.c..., por medio del cual retira de la planta de personai de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante.Proceso No 94-35497 2
Boqotá! D.c..., por medio del cual retira de la planta de personai de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante.Proceso No 94-35497 2 TERCERA. Es nulo el oficio 0601 32449 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santa-Fé de Focot, por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad. se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. (1,J4RT,- En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, r 11 o a otro de igual o superior categoría Y sueldo, pagarle una suma de dinero pqi.,jvaier,te e los sueldos, primas, honif icaciones. subsidiosl auxilios, vacaciones, quinquenios. cesantías, prestaciones todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. CUINTA,- Para todos los efectos se considera nue no ha existido interrupción en la prestación de los servirios del demandante para con la demandada. flEl'WNDA SU8StDiARIA PRTMERA. Condenar a la demandada a pagar er, favor del demandante la INDEMNIZACIÓN establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de
para con la demandada. flEl'WNDA SU8StDiARIA PRTMERA. Condenar a la demandada a pagar er, favor del demandante la INDEMNIZACIÓN establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiemno de servicio y los factores indicados en las 4...rtíduio5 1 y 11 de precitado Decreto 122/939 estimada en $6286.875.00, calculada corno seexplica en el capitulo de cuantía de ésta demanda,Proceso No 94-33497 3 EG1.JNDA - Con 'Forr: a lo rJisnu€stc) por el artículo 173 dél Código Contencioso Adniiri;trativo, . la antevion - suma liquida deberá ser rcaj ut.ad;t t.c::fard-o como base el índice de precios al consumidor o al por mayor .:Ltmjnjtr,Jdo por el DAME.
TERCERA...-. Cofop-ip ir e: .tahi::ido por el artículo 12 del Decreto 1.223 de 1993 expedido por ci. Gobierno Nacional, la demandada pagará los ......tc'reses correepondicrstes en favor del demandantel a la tasa 'variable de los depósitos a término fijo (DTF) que seale el Banco de la RepCibiica." Coc hc'cho,.. que dieron cior a la presente AcciMI se relatan loa siguientesi
"I.-- El CoflcejQ dc Santafé de Bogotá,D.0
de la RepCibiica." Coc hc'cho,.. que dieron cior a la presente AcciMI se relatan loa siguientesi "I.-- El CoflcejQ dc Santafé de Bogotá,D.0 (fled1arte acuerde 4-16de 193 Joctubre 27) 'per el cual se reorganiza la Contraloría de Gantede Gogotá D.Cy se determinan las funciones por dependEncias cc' establece su planta de personal y ce dictan otras disposiciones" en su artículo O adoptó la nueva pir'it.a global de cargos para la Contraloría de Sa"tafá de Bogotá con un total de cargos dr. 1290 (mil doscientos. noventa). 2.- El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos oempleos de la planta de personal de la Contralria flistrital, sino que por el çc'nt.rar.ic. incremnt6 cor,s.iderativamente la nueva planta global de cargos respecto de la planta de .personal, inmediatamente anterior simplemente ci acuerdo 16/93 modificó la cienriffiirración de 1::s Papleas de esa entidad sin supriird. t cercos Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alauna el verbo "suprimir". 3.- No obtante argumentando falsamente a laProceso No 94-35497 4 Suprenión de empleos (falsa motivación ) el Contralor de Santafé de B000t.á expidió la Reoioción 07 de 1993 fdiciembre 15). mediante la cual en su artículo 4 resolvió retirar dEl servicio al demandante. asía
Contralor de Santafé de B000t.á expidió la Reoioción 07 de 1993 fdiciembre 15). mediante la cual en su artículo 4 resolvió retirar dEl servicio al demandante. asía PIRTICUI..O CUARTO.- Pi partir del .31 de diciembre da 1993 retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de ¶3anta1r de Bogotá a las siguientes luncionarios • a quienes se les fa. suprimido 21 empi en mediante el acuerdo lo ds 199T 4.-- Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefu Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Boçcr., r9 comunica al demandante SU retiro de la planta de personal de esa entidad se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 19921 en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafó de Boqutá para condicionar darec:hs de carrera administrativa -, negando en realidad al demandante eu derecho do escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era evideante que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: .. .e advierte que si su inacriprión en el esca1f6 de la cerrera administrativa corrHsponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a) rcdrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presenta-
.. .e advierte que si su inacriprión en el esca1f6 de la cerrera administrativa corrHsponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a) rcdrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentacomunicación resente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del Seor Contralor a:Proceso P4o94-35497 - i derecho preferencial ser 5 vjncu lado (a) en , 10 términcIdel dcretc. 1223 de 1993. 2
Obtener la .indemnización correspondiente según lo zstableiidQ en el numeral 1 del 8 ..J _.. ... .4...- 4 ..: -- '. it UtZ i.( (.JL i77... Tc-otrar'io sensÚS que si-su inscripción en el -cal ufór de Tla carrera edninistr-ativa n cobrespondeT al cargo respecto del cual estaba siendo retirado ,So podrá ejercer su derecho a ecL.ucr entru las opciones :;egi.fl lo arhitrarimente por la Jefe de Personalde -la. Contraloria Distrital. Con tal c:ondic:icraijentc la demandada negó a mi poderdante su de ---echo a s:r indemnizado y/o a 591 -r uviricul ado en la nueva planta de El demandante ocupaba un cargo --de carrera BE hallaba en el escalafón de carrera .adiniriatrative, especial que rige para los empleados del Distrito CapiLlt tal como ccnata en doçumuntos anéAug, y por lo tanto debió ser Aeneficiada por loE derechos
.adiniriatrative, especial que rige para los empleados del Distrito CapiLlt tal como ccnata en doçumuntos anéAug, y por lo tanto debió ser Aeneficiada por loE derechos inherentes o la c-arera AdinJ.-strativa, violados y negados abulivámente. (abuso de pudci' ) por la ........te demandada con la expedición de los 'artok acusada, en -especial con lo ecriipuledo por te Jefe de Personal de la Contraloría Dlit,rital un la -carta da despido. La Administración de la Contraloría del Distrito C.pial TMM de E'.00t., al estab1eccr c:ond.c:ic:nes extralegal es. un el acto de do-spidc oficio suscrito por la Jefe de Ferso al le negb al demandarte lm posibilidad de escoger entre les des opciohes derechos de revuiaci.ón o i.ridcann..zación que le otorgaba e]. artjclo 8de la-Ley 27 de 1992. 7.- Para agravar la serie de irregularidadesProceso No 94-35497 6 ;:oftzdas enaspecJ. al por la LmprLdencia de la j-f e de Prl de la Contraloria. al momento de producir el tu de despido la s -a Ljeitñdari'Le onLa ba la t.agcria de MUJJ: CDEZ DE FA!1l Llí para 1 o efectos del ztrtzu10 43 de la Lcrzstituclón Política. La Uriistrcion P - 1 & ia ontraloria nc tuvo e J, dado de indaoar previamente
ztrtzu10 43 de la Lcrzstituclón Política. La Uriistrcion P - 1 & ia ontraloria nc tuvo e J, dado de indaoar previamente sobre' 01 estodo d e lasa mujeres qo: retiraba del servio cori el acto acusado, para hacer e cativa la protección oc ecia 1 y apoyo que crecen 1 as muj erce por parte del Estado, ordenada por la nueva Carta Política". Como normas ..rioiadatái se citan las siguientes: LUUIS titUc.,ón Fo1itic... artículos 2, 42, 43. 4, 125 Ley 27 de 1992, artículos 1, 2, 8; R. 122.3 de 1993 (junio 28), artículos 1. 3. 4 y 1a sicuerdo 12 de 1987 ecpedido poro 1 -1 c e., j o or onceju de 6artafó d e BoçcL, D.C. R r'1 i culos 7, 32 a 34. o.
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA
La Lontralorja de 6anLa fé de 8ogo L D.C. • dio Lontestacióri a la driaricja LaL5rád,,. iur ante al término
ado para el lo SOUUF1 la J'Lmorii vi 4-15 iLi de 'fol los 124 a 130 igual actuaeir realizó la pt.Uerada de 8aritaf é Oc Lo La D.LJ. a travé a del eser 1 Lo de 'folios 141 a 146. PRUEBAS MeoianLe auto que Obr -a aioli o 152 se
8aritaf é Oc Lo La D.LJ. a travé a del eser 1 Lo de 'folios 141 a 146. PRUEBAS MeoianLe auto que Obr -a aioli o 152 se cveLarori las prt.ebas y se o deric tener como tales las Ji'rLales a:i1egad1s con la demanda se 'J.s puso librar íos o'ic.zos solicitados an loa medios de prueba de la misma, numerales 1 al 5, folios 10 " ti, Por la Contraloria del Distrito no te ordenó el olido solicitado en la relación de pruebas de la contestación.Proceso No 94-35497 7 numeral 1, por cuanto la hoja do vida de la actora se encontraba anexa al oxoodionte e ordeno librar el oficio del numor1. 2.. folio 129.. Por Santafóde Bogotá D.0 se diapuo tener como pruebas la7 documentales relacionadas en In7 medin7 de orueba do la contestación y librar el o-fico solicitado en el numeral 1.. -folio 147.. ALEGATOS DE CONCLUSION FI Ociprado do IR Contraloria do Gantifé do Fcttá D..C_ =cedió a do;cr\r-rer ni trmino nora alegar mediante el crri.to vciblc a fnlio 273 Y Santafé de Bogotá según documental de folio 280.. El Apoderado de la to-a guardó silencio durante esta etapa ocal.. Surtido el trm1te correspondiente a la Instancia '' ro ohservndo.o causal alguna de Nulidad que invalido lo actuado. la Sala proceda a decidir, previas las siguientes,.
durante esta etapa ocal.. Surtido el trm1te correspondiente a la Instancia '' ro ohservndo.o causal alguna de Nulidad que invalido lo actuado. la Sala proceda a decidir, previas las siguientes,.
CONSIDERACIONES: La actora, por intermedio do apoderado coli. cita oua so declaro la nulidad do) articulo 50 del Acuerdo it 1.6 c1. octubre 27 de 1993 expedido por el
Concejo do SantafE, de R000tá. D.C. por ñw?dio del cual so adopta la planta (iohal de Cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá, í como do), articulo. 4 de la Posolucin it 07 do diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de SantMé do Bogotá, D..C.I por medio del cual sp le retira do la planta do personal y del oficio it001 32449 da diciembre 29 do 19c?3, proferido por la Jefe Unidad do Personal do la CantralorLa do Santafé do Roaot, por medio do) cual so lo comunica rl retiro. Como cnnoccuenr..a da estas declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho se ordeno el reintegro al mismo cargo o a otro do igual o superior categoría y sueldo, y pagarla una suma de dinero equivalente a losartículo 8 tiempo de artículos Ley 27 de 19. tori.endc en los factorás indicados di Uecr cte cuanta el en los en 1031931 silimada Proceso No 94-35497 .8 nueldorg prList -subsidios, auxilios,
los factorás indicados di Uecr cte cuanta el en los en 1031931 silimada Proceso No 94-35497 .8 nueldorg prList -subsidios, auxilios, vaciores' quirque'ros. canti.as, preticicine, , todos 1C3 demás der'Joi dejados de' el momento del letiro Uputa rnter ada. i su percibir, liquidada desde cuando efectivamente sea empleo; que para 'Lodos los efectos se considera que: no ha existido interrupción en la pr'cLiór de los serviuius. 6ornç, peticiones subsidiarias solicita el pago de la indemnización establecida en el Que la suma liquida se reajuste tornando como base Ci índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por ci DNE i se paguen los intereses según la tasa variable de los depósitos fijo £'FF ' 'que seRale ci Banco de la República. encuentran dentro de.expediente prueba documental de loa actos acusadu . .es decir, el Acuerdo '14 £6 de octubre 17 de 1995 de diciembre ib de 1995 .3449 de diciembre . de 1 . 1 '. 1 Resolución 44. 1 I 7
u j. 3.. u . u ) .i. {t .1? - (Folio 52) y el oficio 0601 ..... 1995 (Folio 2) Mediante el escrito d: ::ent.est.ación de la demanda visible a fulio 121 del epeCnte, propone la Representante de la Contra! or.a.a de Santaiú de Bogotá
1995 (Folio 2) Mediante el escrito d: ::ent.est.ación de la demanda visible a fulio 121 del epeCnte, propone la Representante de la Contra! or.a.a de Santaiú de Bogotá , la Excepción de InCQIt3..tLe1Ona! iw.d di Acuerda 12 de 1937 expedido pur wi Concejo Distrital, par cuanto el ConceSc bstr'ital no tenía facultades para expedir normas que regularan la carrera adwinistrativo,por cuanto la norma constituienal se la atribuyó a la ley ...' al órgano legislativo ccoe es ci Congreso, y el Concejo no tiene tal calidad Debe la Corporación pru.....ser que los actos aqu4.. di datos rueron expedidas cuando se encontraba vigen te la Ley 27 del 23 Lk. diLiemLre de i.";T,::, la cual en el paaao del articula segundo, dispuso: "PARA3RAFO. Los.empleados de Distrito Capital Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose porProceso No 94-35497 • 9 las disposicibnos riten i.ds ron ci Acuerdo 12 de.? 1 '37 p' do por rl Concejc Ditritl de Bagutál ptodas las Nopm1s regladep , tarias del mismo, en t.ççc: aquello que. eet: ley no nc::iifiue :' reou].e expresamente." Lo, que lignifiza que el, ri.erdcD 1" de 1987 se encontraba iicit:io al no haber mido proferído por TI, ICQislacIor, de :or uridçLd cc:r el ordinal jO del Artículo
Lo, que lignifiza que el, ri.erdcD 1" de 1987 se encontraba iicit:io al no haber mido proferído por TI, ICQislacIor, de :or uridçLd cc:r el ordinal jO del Artículo 7á de la Cor;ti L:1Ón do 188, sino por el CorsceJode Santafá de cLL. '. ..€r oal elevar1p a la ct.r'oría de norma iegapor porto do la lv\/ 27 de 19924 se subsano tifl deficiencj.a, TsiendD aplicable en su totalidad tal como lo ordenó lo. dioos±ri6r transcrito, en lo pertinente. Lo .' t.eri ur noleignifica que a su voz se haya revivido los aport. :' iA.erdD 12 de 1907. que fueran debidamente estudiados y ordenado su' anularir en la providencia e•ped ido pbr esta misma Corpor'ac:iór . de mayo 13 de 1993,E;podionLe. 23.654, Magistrada Poronte Dra.. Margarita l-{ernndoz por lo referido-se deberá declarar rÇ'o probada la r•tcepción pr::p?sto Ahui''a bien la Apo rada do Sar,tafr" de r3oqoti D .. C en lo. contestácin de la demanda visihl.e a fol ic::' 1414 proono la Ercopci'ór de 'Irbi.do. Acumulación de Tretonsipines, 10011 fund.r.to en or' en la demanda se solicita la nulidad artículo 50 di Acuerdo lí, de .1993 ación de nulidad) ' do 1-a Feo1i.ri,ón 7 del, mismo ao
Tretonsipines, 10011 fund.r.to en or' en la demanda se solicita la nulidad artículo 50 di Acuerdo lí, de .1993 ación de nulidad) ' do 1-a Feo1i.ri,ón 7 del, mismo ao (nulidad y rr'rtabIeci.mjnto del derecho) las que se deber intentar de manera repanada.. Contidera la Ciporociór que tonto el Acuerdo '4 ló de oct .,hre 271 de 1991 r':'rouijdo por el Concejo de Santifé do Dctj.:. D.2., por medio del. cual sr adopta lo planta Global Jo Caroc:'o para la rnntraloría rio Santafé de Badotá, la. R'e..ui tLn # 07 de diciembre 1.3 de 1993 proferida por el cÓntrior de Santafé de Bogot D.C. por medio de la cual retira de la planta de . personal de la Cntaloria de Sar%tafé de Rogotál a la demandanteProceso No 94-35497 10
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. . U LL - tffl __' -- ./ U_ proferida por la Jefe Unidad de F'rsc'r1 de la con .,traloras de Santalé de Bogotá, por mediu del cual se le comunica a Ja ieirandcñte i retiro de 1a plaztta de persona 1 de—es aí entidad, tienen relacián ente si y no .son e ci uyente. . idmts que posean una unidad jurídica ya que Lodos hacen referí nc,i4 a la supresión de empleo y de retiró del servicio de Ja uccnente, por lo que podían
.son e ci uyente. . idmts que posean una unidad jurídica ya que Lodos hacen referí nc,i4 a la supresión de empleo y de retiró del servicio de Ja uccnente, por lo que podían ser acumulados en una sola demanda! puesto Que i:Leren como objetivo cunLrbvurLi las i a€s uiJire. r...strativas que produjaran el retira del zervicin de la actora; ademas., debe prucluarse que s. bien es cierto las detisíones administratilas que rÉgulan le relacionado pon la supresión de carcjos sdhá=ó da carrcter general, ha dicho la jurisprudencia que no es 1a naturaleza o el contenido Jl acto -lo que determina la clase de acción, sine el Objetivo perseQLtide per la donante, de confor-- midad a la Tr-ia de los F mes Motivos. decir que tJflpOLO deber pru—pper :ar ..a p t..ntt Manifiesba el libelista que al momento de proferirse los actau acusados se incurrió en las cauale de anulación de;los actos administrativos,como sor La Violación E'.irecLa co Ja-: Ley, ¡a1-aa Motivación e incompetencia. Las carg er. Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación, los hu cc.nisLir Ci }Lpr iaite de la acturan 4UE flO es aipptoque cu Q ocupado por ésta fuesLpf -imLUo, duo el Acuerde ló cia 199: no suprimió saruos tdd !u LOtrarlo incramei-nó el númeru de empleos de esa dependencia; que al no contrairleste acuerdo la
ésta fuesLpf -imLUo, duo el Acuerde ló cia 199: no suprimió saruos tdd !u LOtrarlo incramei-nó el númeru de empleos de esa dependencia; que al no contrairleste acuerdo la palabra"suprimir" lo que hizo ..ue modificar la nomenclatura d,Mos carcs es decir, cambiar los nombres de los ms.inea a-rita así mismo, que en el evento '&n que se hubiera supri-Ticr 60 la accnante -_ se
:' .J, .qflr---: ------ ------------- - - ULLflL,L.LJ es. Decreto u ? :-... que fo
dispon.Lii idad presupuestal 'suficiente" para - -sufragar los - pas tnS de - las indemnizaciones. - - :- - -Proceso No 94-35497 11 Ek cuan t5 si fondo del asunto planteado se tiene que e través r4sl Acuerau 16 de 1993 (Folio 16) se procedió e organizar y reestructurar le Contralorii de
Sen tef: de Dc:c Lr. D. C., por parte del Consejo de Santafé do 13itt en una Jo las atribuciones conferidas en el articulo 272 lobo 3 de la Coris'Li.tucJ.ón Po! .tica y el artículo 12 rnirsi 15 del rjSC.(CLO 1421 de i':.
Es por lOque el articule, 51 del eooerdci 16 de 1993 ordenú que Jerto del tririno de 60 días calendario e partir Jo le sanción de Johc:. acuerdo / mediante 'ocili.Jn mutívada, el Contraten de Santafé de EcQot1
1993 ordenú que Jerto del tririno de 60 días calendario e partir Jo le sanción de Johc:. acuerdo / mediante 'ocili.Jn mutívada, el Contraten de Santafé de EcQot1 D.C. distribuiría y ucizerie los empleos de la planta de personal, lo que realizó, por red le de la resolución 057 de diciembre 1.5 de 1993 (Fol.o dispon ien do srcrporecienso >• retiros de varios funcionarios. El 2rtic.t10 cuarto de la resolución 057 de diciembre 15 do 193, dispuse el retiro di servicio de la planta de personal del ente accionado a partir del 31 de diciembre de 1993 por eupreór del cargo de le demandante quien se destnpeabe c'ne Asistente Administrativo por la queLe fue comunicada tal situación a través cJel eis cío 0601-32449 de diciembre 29 de 1993 MIM 2) Estos ac::ec,s fueron espedidosun 1COC.L por las fon donar ióe competentes para ello y sin ninguna retr1cc.Lór por lo que ee st. e plena, facultad para suprimir un cargo de carrera cuando lee nereaidados lo aconsejen. Ee-Le facultad nc.s se encuentra limitada por el Techa de que loo ewp lees que la requieran suprimir sean de carrera, se~ 10 5tTirtst el H. Cene-jo de Estado en la oenLerieiet del 12 de zeptiembre de 199G, son Po encía dei Dr Joaquin LTorn oto RLLLC • eeped.Len ie No /50 se Lera Isabel
oenLerieiet del 12 de zeptiembre de 199G, son Po encía dei Dr Joaquin LTorn oto RLLLC • eeped.Len ie No /50 se Lera Isabel t.io tdsdio Méndez, en Jo de se Hupceuóí "en parte alguna de la Constitución o de la, lev, ge prohibe i. Jefe del Estado la supresión de t.aies empleos por el hecico de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carreraPro No 94-5497 12 ariminirativa" 3rrr los dnumertos que !:omOcDnPfl la hoja de vida de la antora., se ou1e, et.ahler que ésta había sido nombrada rara demeear el narno de Asistente Admini5tratvr V-A mediante reoiwzión de incorporación No 0104 de eern 14 de 1997 een'n consta en la cmunicac.i.n visible a folio 74. del Cuaderno No 2. Obra i.oua 1 morte eert. f i»:aci n del Jefe de Reclutamiento .•. iecr.tn del Dnpartnmpntr ,drniriatrativo del 3eri'i: Civil Di etritl (Fr1io 2101 en donde c, observa que la acr.innantp ee encontraba inscrita en carrera admini traIi va en el unr1n de Revisor de Documentos III Orado 7, según reeolución 217 dei. 26 de abril del. 909 V que posteriormente no se encontró tuaU.:a.ción en el esr.a1af6n ee decir se encontraba r'scaiafanada en un cargo diferente al que fue suprimido y del que se retiró posteriormente.
abril del. 909 V que posteriormente no se encontró tuaU.:a.ción en el esr.a1af6n ee decir se encontraba r'scaiafanada en un cargo diferente al que fue suprimido y del que se retiró posteriormente. El nominador ruede suprimir el empleo por motivos del servicio público, situanin que es la que se evidencia en el presente, va que la administración por la necesidad de la prestaciAn de un buen servicin público, os decir, dehdo a le reestructuración de la entidad accionada y nasa la modernización del Estio'e vio en la necesidad cje sunr:.fT,ir yerme carnee Cc.mc' es bien nab3ro. debido e le chI mación de lograr una verMadora of! rat.:i a en la nrest.ación del servicio pública y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burncratizandn .. mentr:ni.c'ndo un gran numero de empleados ¿riue no necesitaba, se procedió a modernizarlo a trvs rIn' la nren i.r de mw::has cantidades lo que conllevaba por r~Pstn la nl imi..re cr5n de varios cargos, nuc° redundaba a su vez en la nrncasi.dad do r:'r :cinci.r de al nunos empi ea es pero Para evitar nuca se n"odujera un caos social so trató de ro çr4i er tal situación non las indemnizaciones por supresión del empleo consagradas en la Ley 27 de 12.Procesó Np 94-35497 13 supresión del empleo no¡van, on del DGroho al Tbijc., ni de La estabilidad.labur'al quo brinda -la Carrera (iir.nstraLiva
la Ley 27 de 12.Procesó Np 94-35497 13 supresión del empleo no¡van, on del DGroho al Tbijc., ni de La estabilidad.labur'al quo brinda -la Carrera (iir.nstraLiva son tan w~ Jursas, regular rLtrO de 1 administráticn 1 sin 1. que _.LQ iid.,L 4u Ol3CLC.jfl flagrante do la, Prctoc..,.ión qu€ sal Le dobe 11 Trabajo; .imar lo .o llevarla a un razdnamientu ¡lógica, según el cual ritdi.o pçria aer removido do su carga y los pleo si UL pi LJOitl.J de Las pIrsonas q.e acLulrnertt€ los Uonpea3 . situación deso bcdo punto de V1.t4 .LFdb.O.
No o deec.bc por la Sia la afirmación hecha por el liboiiot énJuanto manifiesta que a través di Acuerda 14 do 199 se procedió tan solo a cambiar la denominación d lo cargas .dentro do la Euntralaría Listritai. Mb o explica la-Subirección,se puede llegar a efectuar todo un proraia do reestructuración su que la misma implique la Supresión dq algunos cargas y tan aojo oiii Leve el cu4b10 do denuminación dé algunas do ellos, li itnd ie a raubiLar.aigú0 ,personal Tampocu considera la LorporaciÓn que debido a un wupueztu i Lrs(hento ari el número docargas en la nueva planta do paísonal, so pueda predicar que el cargo
Tampocu considera la LorporaciÓn que debido a un wupueztu i Lrs(hento ari el número docargas en la nueva planta do paísonal, so pueda predicar que el cargo desempoado por la demandante no se sUprii.ú pues lo anterior pLOUO obedcco[ a un incremeñtu do :rsonai en las se:cres .. dg.vísío;1us da La Untidau ancioranda en donde de ZLtOrCLO con la nácesidad del servicio se requería, un Mayor Í1LffieO de luociupaclQs, 1pero así mismo puede implicarpla disminucióp del'número de cargas en otra oro lo ocurridoJantro del sub5 judice dud demanera e nianera expresa la resci]tción 157 de 1993, ordenó la supresión di cargo ejerLido por la actora. tcrentc a la inexistenci do la LponibLUdad prEupuestsl Para surayar los gastos de las indrLacnas, tampoco es de recibo,. puesta que conforme a la certilicación "isihlo a. folio ,213 del expediente se establece que dicho rubro se encontraba en el presupuestol de laigencia 193 ; 1994, bajo laProceso No 94-35497 14 :Janu mi ra 1 ón - 1 4 1 1 4 t.EE INDEMNIZACIONES Y CONDENAS • ::::n aprnpiaciones,de,45 y 200 mil! unes de pesos, ea decir, cugtuaeiji a lo LU: afirma al .1ibi..:i esiMI& t.1 d;.flibilidad JD pLta 1
mil! unes de pesos, ea decir, cugtuaeiji a lo LU: afirma al .1ibi..:i esiMI& t.1 d;.flibilidad JD pLta 1 El. car-o por Inconpetenia Jo wustenta el Apoderado c1a la actúra aa quu oh la ::arta da despido proferida por la JeTeTc¡2av ra]. da ll,Contraloríá da an tafé de )?•:.ci-oLd . cara:ia dacompolencía paa iiflEr :ud.aicr,aa. nú establecidiE en la Ley a en al y, que en ella exige la : : o correspondencia entrela inscripcián en ''l 2z-L2iiLJ1l ut cacr2ra adrir,í atra-L.i va ?' el zarin raEp.ctc: del cual fue reti radt DL ?cualdo con reiterada jurisprudencia dE.t H Cunsejo da Estada ' coniorme a las di poi civaos legales aLka regulan al aj.aOn de la carrera administrativa. solo opeia. aca -ladón a un determinado cargo, es decir con rfar:ncia ai quo se car:urao ea ptr ella que la inscripción y oEaa 1 aforam arito haao caferendia a un solo cirgo,i que es a para •_1 cual la actora acredit8 loa pos rl o man t a .1 aE -iç 1 aad a d aaapta. proi:aa . o -aa:ar as a cargos . de superior &Na3qL.t.L, aaLi r ].i tti.uac.in da- . actualizar su
aaapta. proi:aa . o -aa:ar as a cargos . de superior &Na3qL.t.L, aaLi r ].i tti.uac.in da- . actualizar su jn: J.j..c.Lón en ;sLaa ..i). t.i . 'çjc.-a lu qua 1:i.-::aaente la aupcoa o:ia 'ri.rcionaa .- acreditar ::'Lroa requisitos. .0 Oiaponal igualmente la providencia d€-1 C~ajo de Estado, Cc'aj r o FrrteDoctor REYNALDO ARCIN 1EGA3 da feTA ro-:iara 27 da 1737 expediente 1427 que Ensemaz- "La relativas inamovilidad del empleado es inhérente al cargo y a 3a categoria en que se encuentre inscrito El el Esc,jafún. ro -- lo tar4to. ellA no se transmite çyç superior. así sea el inmediato., pues tal cosa es e>traa 11 naturaleza -da lacarrera administrativag que prescribe que ei ingreso, permanencia ascensos en los empleos, . se haran exclusivamente con baso en -al mérito (art. 40Procese N9 94-35497 a 11 PO 2490119) y' medianto c:' c,trso u oicxones (Art. 11 IDerreto 19/) 1 1 ççu;' t d€. d::i r-s€ ,, ç.j tru .SM y:»te c:'rdE.n de ideas., aue el advenim.i.énto de una persona a un cargo de carrera no le comunica ipsofacto la Jd de empijado.de zarrer3, cuanto
de ideas., aue el advenim.i.énto de una persona a un cargo de carrera no le comunica ipsofacto la Jd de empijado.de zarrer3, cuanto el acta de desnación seguida del ejercicio del cargo no tiene la v.rtualidad de despojar ........... ,.t Ljt: .L'.'t facultad t.t remtin discrecional dada que para ingresar a la carrera se requieren condiciones que deben cumplirse uru icmcnt.oSi u 1 o no ocurre, la condición laboral es la rJl un simple empleado de 1ibre remocíÓn" 1 Cr,ou a e i 6 a quiM hj,un as, cierto la actor se ánientralainscrita dentro del uca1 afán de la Carrela Administii. 1) 1i: j.tci -- según recoiuci6n No 212 de abril 26 Ss 13 W estaba sn 91 car1cJe Revisorde oc:unun Lc. 1111 Gra0 7 pero posteriormente fue eW cargo quá fue precilamente del cual fue retirada por supvesion do éste, - Ea por lo nttiiií qti. 1:Lca. al no actualizar t 1 c:'nc:: 1 o cr'ciun 1 ley ir ecr 5. oción un u]. :a 1 afn de la ..' era. dmii ie'LraLiva y ¿l aceptar otro cargu m se cunsiderá como de libre r'oí:•rai.or to. 'y remoción por que para dicho ecce o.,: no. oc .eti 6 al» sistema de méritos, :du'rn5:,: quQ nr 'c:stob ' ::: r ito por la tanto.
por que para dicho ecce o.,: no. oc .eti 6 al» sistema de méritos, :du'rn5:,: quQ nr 'c:stob ' ::: r ito por la tanto. r r.r ni6 a la p o Lecri1u de la warrera adlinistrativa, uU? ésta la c.rc:t.•i.a ten sol 0 para el CITOL art I.jUC a encontraba SOL 1s'f..c.d.,CDP •'..•...1cici Jc.t-.cdas los demás. .l CjLii.. c.st u L,jCCOi,.5l' dic. por la •sc.L1.:.ra os considerado dt lípie nurL- ' i u ' LI . . p un , t. 1 Séinadur estaba r - plena repacipad-tretirar libremente a 1 a dEn rdr. r,tc , sin mediar indemnizaciún por supresión Jo 1 uargw EA o .1 e r1nant ha ...ia perdido su - d ocinnLJ .J.. aLr a i.va bu' ocio ooeoiá de Un es¿! a ocosi. des d o de libro nombramiento , an ián la actora conservó la proLt.,..çián de la carrera administrativa hasta cuando su deampac:, como Revisor de DQçumEr;ts 111 Grado 7 que 'fue cuando 15Proceso No 94-5497 16 EU iaeceipcibn E" el Escalafón du la Carr e ra Administra tiva, pero cuan do acept ó l a promo ci ón a LU"r cargo do :.civ caLua:La.perdió la prQtsoeidn Jo la tu.
EU iaeceipcibn E" el Escalafón du la Carr e ra Administra tiva, pero cuan do acept ó l a promo ci ón a LU"r cargo do :.civ ca