TA CUN - 94-35500-(26-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35500-(26-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
441 SUPRESION DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENIO Y RE2IOCION - Efectos gEpUBLICA DE ÇOLOMU 11tIDINAL AI)llIIN1STi1 11V 0 DE ¿;L.rdUNAMifl( getatoh 0 8 ABR. 1997. Tribunal Adminisfralivo ¿e Cundnalfl&CS 81-(;(;ION S((1Nt)A -SUBNUAJON ". anIa1é de Bogotá EEt;., ini 'i S ' 'r ' 91 'wr?cientos Noventa.y Siete (107). REFERENCIAS Mads4r4do Ponenlc WILlIAM EiUAIP0 ¿IUA!J)O ExprIIeíi1e 311 -00 !I0 !1$ !(t M\O I)emandadt : ¿.ONIRALOI{IA l[ 0(0LA Agotado el Ltmlte del asunto, sin que se obeve causal de n'ffldad que invalide lo actuado, el t ibuna! p ocede a dicttn se teut, no sn antes tecutda , de maneta sucinta, los aspectos fundamenlzdes que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La señora PUTA lNES tORRES RIAÑO. travée ' dedo leoahnente constituido en ejeicicio de la acción de nuUchd y tbk;imiento desecho coiaqiada en el at tícuin R. di C A. cii eci II e 1 ci iadu el día 29 de Ahrfl de 1 99'i, visih!e a folios 5 a 12, soir'ita que esta nrpoP_arión. mediante sentencia. resuelva sobre las stcRientes:
día 29 de Ahrfl de 1 99'i, visih!e a folios 5 a 12, soir'ita que esta nrpoP_arión. mediante sentencia. resuelva sobre las stcRientes:
ti. DEMANDA PRINCIPAL
1Es niflo el articulo 50 del Acuerdo 11 1 f tIP C):hjr 27 de i expedido por el &T.oncejo de ¶antaft de P,00''ta, F) O por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Corutrainria de Santafé de Boiinfi. 2Es nulo el auticuto 4 de la Resolución 057 de Diciembre 15 de 1993 puofei kia pot e! Conti kr de Santa Í de 'uqot. íJ .0.PROCESO No, 9445500 2 por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D,C., al demandante (sic). 3.- Es nulo el oficio # 0601 - 32523 de Diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contrataría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante (sic) su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. 4.- Fn consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a. reintegrar al demandante (sic) al cargo que ocupaba cuando fue retirado (sic) del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una etirna de (linero equivalente a los sueldos, primas,
(sic) al cargo que ocupaba cuando fue retirado (sic) del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una etirna de (linero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado (sic) a su empleo. 5Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante (sic) para con la demandada.
1.1.1. DEMANDA SUBSIDIARIA
- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante
(sic) la INDEMNIZACION establecida en el artículo de la Ley 2.1 de '1992 reglamentado por el Decreto 1 2 3 de 1993 epedfrlo por el Gohieno Nacional en la cuantin Ili iidicada teniendo en cuenta su tiempo de setvicio y frs factores indicados en los art iculos 1 y 11 deI precitado Decreto 1 '42,23 de 1993, estimada en $ 7 2'i487oo, calculada como se explica en el Capitulo cuantía de esta demanda,
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma liquida deberá ser reajustada tornando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. .- Conforme a 10 establecido por el articulo 12 del Decreto 1 123 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante
consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. .- Conforme a 10 establecido por el articulo 12 del Decreto 1 123 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante (sic), a la tasa variable de tos depósitos a término fío 113TFI que señale el Banco de la República.PROCESO No. 94-35500 3 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: lo. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo 16 de 1993 (octubre 27) "por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2o. E! precitado Acuerdo 16 no suprirriió cargos o empleos de la planta de personal de la Contratoria Distrital, sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/Ç modificó la denominación de los empleos de esa entidad in suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16(93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir. 3o. No obstante. arumentando falsamente la supi esion de empleos (falsa motivacion), el Contralor de Santaf de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15. niediante la
3o. No obstante. arumentando falsamente la supi esion de empleos (falsa motivacion), el Contralor de Santaf de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15. niediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante (sic). así: ARTICULo CUARTOA partir del 31 de )iciembro de 1993, retirar de !a p!nta de personal de la ('o!ltraloria de ;antafé de Bogota a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante & acuerdo 16 de 1993 4o. Mediante el oficio mencionado en la do!nanda. expedido en diciembre de 1993 por la Jefe de la Unidad de Psnnal da la Cnntraloria de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante (sic) su retiro de la planta de personal de esa entidad. y se le condicione de manera arbitraria su derecho de escogerentre las dos opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de ¡a ContralorIa de Santafé do í3ogr)tiá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante (sic) su derecho a escoger entre dichas dos opciones. pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio ierdo 16 de 1 993 era evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por voluntad de la pronia administi-aciónPROCESO No. 94-35500 4 "...Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del
cambiado por voluntad de la pronia administi-aciónPROCESO No. 94-35500 4 "...Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.
2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del articulo 8 de la ley 27 de 1993. (sic)..." «Contrario sensu", que si su inscripción en el escalafón de la
carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, segun la estipulado arbitrariamente por E.. Jefe de Personal de la Contraloría Distrital Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado (sic) en la nueva planta de personal. So. El demandante (sic) ocupaba un cargo de carrera y sohallaba e hallaba Scrito (sic) en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió sor beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivarnento (ahuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jete de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido
administrativa, violados y negados abusivarnento (ahuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jete de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido tLla administración de la Contraloría del Distrito Capital Santaté de Bogotá, al establecer condiciones extrahqalos en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Pernnal. le negó ci demandante (sic) la posibilidad de escoger entre las das opciones derechos de revincuiación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Gonskieia la actora que con laexpedición d los actos Itl!Il1t1 ItIVOÑ I..nadn 5F VI 1t,ti h4 11tIIEfllf5 flt 1 u:ilt 7F P4PR0C0 No. 4-5UO 5 y 125 de la Constitución Nacional; 1, 2 y 8 de la ley 27 de 1992; 1, 3, 4 y 16 del Decreto reglamentario 1223 de 1993; y 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo 12 de 1987 del Concejo de Santafé de Bogotá
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demandi dentio del término legal, mediante escritos visibles a folios 102 a 108 (Contraloría Distrital) y 119 a 126 (Distrito Capital).
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentarón alegatos de
término legal, mediante escritos visibles a folios 102 a 108 (Contraloría Distrital) y 119 a 126 (Distrito Capital).
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentarón alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 174 a 175 (parte demandante), 176 a 183 (Distrito Capital) y 184 a 187 (Cantraloria Distrital)
4. CONCEPTO DEL -MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto mediante escrito visible a folios -188 a 190, solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, va quo el Contralor distrital no esta facultado para suptimir el empleo de la dernandasife.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. EXCEPCIONES La parto demandada propano las excepciones de 1 - ILII.,EF3IEA ACtIMULACION DF PRETFN1ONFS y 1NCOtI$T! 1UC1ONA lí)AD DEL ACUERDO 12 DE 1987.PROCESO No. 94-35500
Respecto a la primera excepción encuentra la Sala que no tiene vocación de prosperidad, ya que la pretensión encaminada a obtener la indemnización se solícita como subsidiaria, es decir, en el evento de que no se ordenen el reintegro y el pago de salarlos y prestaciones sociales. Indemnización encaminada, por mandato legal, a resarcir el daño que se le causa a un empleado escalafonado en la carrera administrativa, cuando el cargo que desempeila es suprimido. En cuanto a la segunda excepción, considera la Sala que
Indemnización encaminada, por mandato legal, a resarcir el daño que se le causa a un empleado escalafonado en la carrera administrativa, cuando el cargo que desempeila es suprimido. En cuanto a la segunda excepción, considera la Sala que tampoco está llamada a prosperar, por las mismas razones contenidas en las sentencias del 7 de febrero de 1993; Expediente: No. 21583: Magistrado Ponente: Dr. TARCISIO CACERES TORO: y 13 do Mayo de 1993; Expediente No, 23654; Magtrada Ponente; Dra MARGARITA !IERNANDE7 DE AU3ARRACIN, expuestas de fa siguiente manera: "Para la. época de expedición de los actos acusados, esto es octubre y diciembre de 1993.ya se encontraba vigente la ley 27 de 1992, que en el parágrafo del artículo 2o. purgó los vicios de inconstitucionalidad y de itealidad de! acuerdo 1 2 de 1987, al disponer: los empleados riel Distrito Capital de Santafr deRoqotá continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas con el Acuerdo 12 de 1987, expedido por e! Concejo Distrital de Bociotá, y todas las normas ioa!amentarias del mismo, en todo aquello que asta ley ir--- t : t equle expr esarnente." tEn el ev;ito en que un ;eto dHi ttvo e it 3 itl li-a I1fp 1 3 'y itlpi 1 hanPROCESO No. 94-35500 7 aceptado su saneamiento cuando el funcionario competente convalida o ratifica la actuación administrativa viciada, fenómeno
aceptado su saneamiento cuando el funcionario competente convalida o ratifica la actuación administrativa viciada, fenómeno jurídico que suele denominarse como la purga de la Ilegalidad. El Acuerdo No. 12 de 1987 se encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitución de 1886, vigente a la sazón. No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que los empleados de Distritales seguirían rigiéndose por sus normas lo convalidó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entenderse que se purgaron los vicios que lo afectaban. Obviamente, que tal saneamiento no revive los apartes del Acuerdo 12 que fueron fulminados por mandato judicial". Recapitulando, la actora impetra la anulación de! articulo 50 de! Acuerdo No. 16 de octubre 27 de 1993: del artículo 4 de la resolución No. 057. del 15 de Diciembre de 1993;y del oficio No. 0601 32523, de diciembre 29 de 1993, por los cuales se establece la planta de persona!, se nombra, incul para y ubica a unos funcionarios en la Contralor ja Distrital y se inloima a la demandante tal decisión A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la
de devengar, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad,PROCESO No. 94-35500 Corno pretensión subsidiaria solicita el pago de la indemnización establecida en el artículo 80. de la ley 27 de 1992, reajustada conforme a lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A. La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Contraloría Distrital, así: En primer término, tenemos que con el acuerdo No. 16 de 1993, se adoptó la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. En ejercicio de las facultades consagradas en el articulo 51 del Acuerdo No. 16 de 1993, el Contralor de Santafé de Bogotá DG., expidió la Resolución No. 057, del 15 de Diciembre de 1993, por la cual se hizo la distribución de la Planta de Personal y se incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba la demandante Para comunicar a la actora su exclusión de la nueva planta de Personal de la Contraloría, por supresión del empleo, se produjo el oficio No. 0601 - 32523, de fecha 29 de Diciembre de 1993 (folio 2.
8.2. CARGOS CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS
1. FALSA MOT3VACION Y EXCESO DE PODER Respecto a
0601 - 32523, de fecha 29 de Diciembre de 1993 (folio 2.
8.2. CARGOS CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS
1. FALSA MOT3VACION Y EXCESO DE PODER Respecto a estos cargos, que la actora resumo en uno, infundado, al aseverar que no os cierto que su puesto fuera suprimido, es pertinente puntua!i7ar que los empleos do asistentes administrativos VA, fueron suprimidos, en su totalidad, por el articulo 50 del acuerdo 16, recogido por la resolución 057 015 20 a 50 cdno. principah, supresión que comprueba el hecho que nintiuii tu; ;cionnrioPROCESO No. 94-35500 fuera reincoporado en tales cargos en la nueva planta de personal (fis. 53 a 78 cdno principal).
Ahora bien, la comparación entre las plantas de personal antigua y la nueva, no fue posible hacerla, ya de la primera se ocupa (111 listado de computador, que no constituye acto jurídico que válidamente la fija. (fis. 213 a 231 r. III), mientras que la segunda está contenida on el acuerdo 16 (fis, 20 a 50 cdno principal), documento publico que, nadie ha tachado, por lo cual su valor probatorio es pleno. 2.- VIOLACION DE LA LEY Y DE LA CONSTITUCION POLITICA. La argumentación consistente en la falta de coinetencia del Contralor de Santafé de Bogotá D.C., es infundada en razón a que fue el Acuerdo mencionado el que adoptó la planta global de cargos para la Coutnlería de Santafé de Bogotá D.C.. La Supresión o eliminación de cargos fue realizada por el H.
Acuerdo mencionado el que adoptó la planta global de cargos para la Coutnlería de Santafé de Bogotá D.C.. La Supresión o eliminación de cargos fue realizada por el H. Concejo Distrital al fijar la nueva planta de personal, y la distribución y ubicación de los empleados dentro de esa estructura orgánica la realizó la Contraloría Distrital a través de la resolución No. 057 de 1993, tal como se dispuso en el artículo SI del Acuerdo 16 de 1993. Mediante el citado Acuerdo fue adoptada una nueva planta global de la Contraloría de Santafé de Bogotá y en ella se suprimieron cargos existentes en la planta anterior, al igual que se crearon nuevos empleos. Para que la controversia jurídica sobre la violación a las normas ronstitucionales o legales que protegen y ntian los d rchos de camera administrativa tenga sentido, es necesatio establecer. ptevmente, si la demandante era, o no, empleada escalafonada en la carrera administrativa.PROCESO No. 9445500 10 Según constancia del Departamento Administrativo de la Función Pública, obrante a folio 166, la actora fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución No. 212, del 26 de abiri de 1989, en el cargo de revisor de documentos III de la Contralorla de Santafé de Bogotá. Con resolución No. 918, del 1 de junio de 1989 fue trasladada con el mismo cargo y asignación ante la auditoria fiscal DAT.T (folio 111 T 111). En agosto 17 de 1989 fue trasladada en comisión a la Auditoria Fiscal de la Empresa Distrital de Servicios Publicas (folio 108 T. III).
con el mismo cargo y asignación ante la auditoria fiscal DAT.T (folio 111 T 111). En agosto 17 de 1989 fue trasladada en comisión a la Auditoria Fiscal de la Empresa Distrital de Servicios Publicas (folio 108 T. III). Posteriormente, y de acuerdo a comunicaciones que recibió el 111-15-90 y el 11-20-91, fue reincoporada al cargo de Auxiliar Administrativo IV B, en dos ocasiones, según comunicaciones obrantes a folios 87 y 99 del lonio III. Por resolución No. 0104, dei 14 de enero de 1992. fue reincorporada a la planta de personal y reclasificada al cargo de Auxiliar administrativo \I A ante la auditoria fiscal Secretaria de Frnsito y Transportes (folio 66 T. 11 l), Por resolución No 0001 del 4 de enero cJe 1993, fue reincorporada al cargo Asistente Administrativo V A ante la Auditoria Fiscal Secretaria de Transito y Transportes (folio 56 T. III). Finalmente, con oficio de fecha 18 de aaosto de .g93 fo!io 45
T. III) se le ordenó prestar sus servicios en la Sección de Servicins Generales -Almacén-.PROCESO No. 94-35500 11
Igualmente, está probado que la actora fue desvinculada de un cargo donde no estaba inscrita (Asistente administrativo V-A) y que a la fecha de su retiro no había actualizado en escalafón en la carrera administrativa. Al punto debe señalarse que el Decreto 409, de septiembre 14 de 1989, por el cual se reglamentó el proceso de selección para ingreso y ascenso dentro de la carrera administrativa en las dependencias de la administración central del Distrito capital, no previó una inscripción o
de 1989, por el cual se reglamentó el proceso de selección para ingreso y ascenso dentro de la carrera administrativa en las dependencias de la administración central del Distrito capital, no previó una inscripción o actualización "automática", ni oficiosa, siendo necesaria solicitud del interesado y que éste acreditase ciertos requisitos para el cargo al que fue promovido. Así se desprende de los artículos 45 y 48 del referido decreto. Es de advertir que si bien es cierto, como aparece, que el empleo en el que fue inscrita en 1989 en el escalafón de la carrera administrativa, Revisor de Documentos III Grado 7, era equivalente a aquél en el que fue reincorporado en 1990, Auxiliar Administrativo IV nivel 8, tal equivalencia no se acredita frente al empleo que desempeñaba cuando se le apartó, asistente administrativo VA. (f. 99 TUl). Así las cosas, debe señalarse que cuando se trata de puestos equivalentes, es procedente la actualización sin que medie concurso (reestructuraciones, cambios de nomenclaturas, etc) pero tratándose del acceso a cargas superiores, como sucedía en el evento bajo examen, la promoción debe realizarse mediante concursos cerrados para ascensos (Ley 27192) y es menester acreditar los requisitos del cargo. En ese orden de ideas la Sala concluye que, si en el proceso no existe prueba que acredite la condición de empleada de carrera administrativa de la actora en el cargo del que fue retirada del servicio, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, pues si a la techa de su desvinculación ocupaba un cargo distinto a aquel en el que fue inscrita, no sePROCESO No. 9445500 12
la demanda no están llamadas a prosperar, pues si a la techa de su desvinculación ocupaba un cargo distinto a aquel en el que fue inscrita, no sePROCESO No. 9445500 12 encontraba amparada por los derechos y garantías inherentes a la carrera Administrativa. Para abundar en razones, la Sala trae a colación la sentencia de noviembre 24 de 1995, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, Expediente Nro. 9434822, dictada sobre este mismo asunto y en donde se dijo lo siguiente: "A pesar de lo manifestado debe aclarar la Sala que aunque se le da la posibilidad a los funcionarios de la Contratada de Santafé de Bogotá D.C, de pertenecer a la Carrera Administrativa, debe estarse Inscrito dentro del escalafón en ci cargo del cual se desvincula. De acuerdo con reiterada jurispnidencia del II. Consejo de Estado y conforme a las disposiciones legales que regulan el rfçimeFI de la carrera administrativa, ésta solo opera con relación a un determinado cargo, es decir con referencia al que se coneursó, es por ello que la inscripción y escalafonamiento hace referencia a un solo cargo, que es preciswnonle r' el cual el actor acreditó los requisitos. S',i posteriormente el empleado de carrera acepta promociones o ascensos a carqos de superior jerarquírn, esti en Ja obliqacion de actualizar su inscripción en estos últimos cerci;s, lo que lógicamente te supone otras funciones y acreditar otros requisit fiS Así lo dispone iqualmente la providencia de! Consel; de Estado, Consejero Ponente Doctor RENAt DO APC1NItTIAS de fecha
lógicamente te supone otras funciones y acreditar otros requisit fiS Así lo dispone iqualmente la providencia de! Consel; de Estado, Consejero Ponente Doctor RENAt DO APC1NItTIAS de fecha noviembre 27 de 1987 expediente 1,127 que enseía: 'Ta relativa inamovilidad del empleado es inherente al cargo y a la categoda en que se encuentre inscrito en el Escalafón. Por lo tfltO, ella no se transmite al cargo superior, esf sea el lime- (¡lato, pires tal cosa es extraña a la naturale'a de la carrera administrativa, que prescribe que el ingreso. par manencia y ascensos en los empleos, se harán exclusivamente con base en el mérito (art 40, Decreto 2400/68) y mediante concurso u oposiciones (Alt 11 Decreto 1950173) ( Igualmente ha de decirse, denn o de este orden rio -leas. que ci a rivenirniento de rina pers:oira ade :ar era i ro Jo comunica ipso tacto 1,1calidad de empleado de f:a;v'ra, por cuanto el acta íucín ; uide dci cr'' er.,. d'-! caíqo noPROCESO No. 94-35500 13 tiene la virtualidad de despojar a la autoridad nominadora de la facultad de remoción discrecional, dado que para ingresar a le carrera se requieren condiciones que deben cumplirse previamente. Si ello no ocurre, la condición laboral es la de un simple empleado de libre remoción". Observa la Corporación que si bien es cierto que el actor se encontraba inscrito dentro del escalafón de la Carrera Administrativa Distrital, según Resolución 1162 de diciembre 7 de
simple empleado de libre remoción". Observa la Corporación que si bien es cierto que el actor se encontraba inscrito dentro del escalafón de la Carrera Administrativa Distrital, según Resolución 1162 de diciembre 7 de 1989, en el cargo de SECRETARIO AUDITORIA 4 Grado 18. Profesional Universitario, fue posteriormente ascendido a otro cargo, que fue precisamente el suprimido por medio del Acuerdo 16 de 1993. Es por lo anterior que el actor, al no actualizar,tal corno lo ordena la ley, su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa y aceptar otro cargo, se considera como de libre nombramiento y remoción por que para dicho ascenso no se sometió el sistema de méritos, además que no estaba inscrito. Por lo tanto, renunció a la protección de le carrera administrativa, ya que ésta lo protegía tan solo para el cargo en que se encontraba escalafonado, con exclusión de todos los demás. En consecuencia, el accionante babia perdido su status de empleado de carrera administrativa, por haber tomado posesión de un empleo considerado de libre nombramiento y remoción: el actor conservó la protección de la carrera administrativa hasta cuando se desempeño como Secretario de Auditoria 4, Grado 18, que fue cuando logró su inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa, pero cuando aceptó la promocion a un cargo de superior categoría perdió la protección de la misma La obligación de proceder a actualizar la inscripción dentro del escalafón de la carrera administrativa está a carao de cada funcionario, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 409 de 1989 artículo 49. El cargo por Falsa Motivación lo funda tilo nta la representante
escalafón de la carrera administrativa está a carao de cada funcionario, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 409 de 1989 artículo 49. El cargo por Falsa Motivación lo funda tilo nta la representante del actor en que el carqo desempeñado por este no fue efectivamente suprimido, ya que sigue figurando en la planta de personal; afirma, así mismo. que ¿le acuerdo con ía Instrucción radicada con el No 00788, de marzo 5 de 1990, emanada del Departamento Administrativo del Servicios CM! Distrita!, y Ja Circular de marzo 13 de 1990, de la División de Personal del ente demandado, los futcional los inscritas en carrera administrativa y que se encuentren desempeñando uno diferente que ocupaban cu el mo!nuto de ser i!!(2fto n elevar etctón de actuatizacon. va que la misma se hataPROCESO No. 94-35500 14 automáticamente por el servicio civil una vez conocida la novedad, por lo que si hubo desactualización en el escalafón de la carrera administrativa se debió a la negligencia tanto de la División de Personal como del Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital, por la que no puede responder el de. mandante; además, que la facultad de suprimir empleos la tiene el Alcalde de Santafé de Bogotá D.C. Al respecto considera la Corporación que efectivamente existe tanto la Instrucción radicada con el No 00788 de marzo 5 de 1990, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Circular de marzo 13 de 1990, de la División de Personal del ente demandado, en donde se afirma que los funcionarios inscritos en carrera administrativa y que se
1990, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Circular de marzo 13 de 1990, de la División de Personal del ente demandado, en donde se afirma que los funcionarios inscritos en carrera administrativa y que se encuentren desempeñando uno diferente al que ocupaban en el momento de ser inscritos no requieren elevar petición de actualización, ya que la misma se hará automáticamente por el servicio civil una vez conocida Ja novedad, las cuales a pesar de haber sido proferidas no pueden llegar a desvirtuar le ley, la cual exige que cuando se ascienda a un funcionario debe realizarse por el sistema de méritos y que, además, se debe proceder a realizar la actualización dentro del escalafón dr la carrera administrativa, por lo tanto dichas circulares no tiene la entidad jurídica suficiente para derogar la ley. Si bien es cies to, dentro nc la nueva planta de pelsonal ;e pudo haber conservado la denominación del cargo desempeñado poiel or el accionante. también lo es que se hizo en un menor numero, por lo que el cargo por él desempeñado si estuvo dentro de los que fue suprimido. Fu la comunicación de diciembre 28 de 199.3i (Folio 1 9) dirigida al accionante a través tic la cual se le menifiesf la supresión del cargo por él desempeñado se le pone Cli conociriliento además que: "Igualmente se advierte que si su inseripelen en el escalafón de IR carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado, podrá optar dentro de los cinco 5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:
IR carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado, podrá optar dentro de los cinco 5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:
1. E! derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.
2. Obtener la indemnizaciosi correspondiente segun lo tHCc!do en el num lo de! itflcuft' de L y 2i de i)9'.PROCESO No. 94-35500
Es decir, que para poder decidir por las anteriores opciones debla en primer lugar el accionante pertenecer a la carrera administrativa, esto es, estar escalafonado dentro de la misma en el cargo que le fue suprimido, que para el sub-judice era el de Profesional Especializado XII A, situación que no es la estudiada, tal como se ma