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TA CUN - 94-35504-(18-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35504-(18-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

o, (7) U1, D.C.., Dieciocho (18) de Julio s noventa y siete (1.997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo Santafé de mil

SUPRESION DE CARGO

TRIBUHL. ADMINISYRATIVO DE CUNDINAMAFCA

BECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

REFERENCIA8

Expediente No. Actor Demandado 94—3.5504 -35504

MELO DE PATARROVO LIBIA MARINA

DISTRITO CAPITALCONTRALORIA

DISTRITAL

Controversia : RETIRO POR SUPRESION CARGO

Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES LIBIA MARINA MELO DE PATARROVO identificada con la C.C. No. 41.482.604, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 2.9/94 presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL -CONTRALORIA DISTRITAL con ocasión del retiro del servico por la supresión del cargos dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEENTES

A. DE LA LAS PRETENSIONES de la demanda son las sicuientes:

11

DE MANDA PRINCIPAL

1. Es nulo el articulo 50 del Acuerdo # 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafó de Bogotá,

D.C., por medio del cual se adopta la planta global de cargos pa ra la Contraloría de Santafó de Bogotá, D.C.s TRIB. ÁDM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C"

D.C., por medio del cual se adopta la planta global de cargos pa ra la Contraloría de Santafó de Bogotá, D.C.s TRIB. ÁDM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP. No.. 94---35504 PAG. No. 2 2.. Es nulo el art. 4o de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Saritafé de Bo gotá. D.C., por medio de la cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá. D.C. al demandante.

3. Es nulo el Oficio N2 060132615 de diciembre 29 de 1993. proferido por la Jefe Unidad de Personal de la

Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C.., por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad.

4. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del de recho, condenar a la demandada a reintegrar al demandan te al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, sub sidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestacio nes, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidados desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reinte orado a su empleo..

5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de mandante para con la demandada.

DEMANDA SUBSIDIRIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito:

5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de mandante para con la demandada.

DEMANDA SUBSIDIRIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito:

1. Condenar a la demanda a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los arti culos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.244. 8755oo calculada como se explica en el capitulo cuantía de la de manda.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE.

3. Conforme a lo establecido por el articulo 12 del Decre to 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, e mandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo

(DTF) que seale el Banco de la República." (fis. 4 a 5 exp.). TRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION HCH

EXP. No. 94-35504 PAG. No. 3

LOS HECHOS En que se fundan las reclamaciones se esbozaron as.i

1. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo

EXP. No. 94-35504 PAG. No. 3

LOS HECHOS En que se fundan las reclamaciones se esbozaron as.i

1. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo NQ 16 de 1993 (octubre 27) "Por el cual se reorganiza

la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C.., se determinan las furi ciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su art. 50 adoptó la planta gb bal de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. con un total de cargos de 1.290 (mil doscientos noventa).

2. El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargas o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrital, sino que por el contrario incrementó coniderablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la Planta de personal inmediatamen te anterior, simplemente el Acuerdo 16/93 modificó la denomina ción de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el Acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir".

3. No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución N2 057 de 1993 (diciembre 15), me diante la cual en su art. 4o resolvió retirar del servicio a la

demandante, así:

"ARTICULO CUARTO. A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funciona

demandante, así:

"ARTICULO CUARTO. A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funciona nos, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el Acuerdo 16 de 1993."

4. Mediante el Oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le con diciora de manera arbitraria su derecho de escoger eritrelas dos opciones establecidas en el articulo 5 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefa de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de

carrera adçninistrativa negando en realidad al demandante su de recho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las suce sivas reestructuración de la planta de personal y la efectuada por el propio Acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administra ción "... Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación median te escrito dirigido a esta oficina o la del seor Contralor a;

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION hICu

a;

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION hICu

EXP. No. 94--35504 PA(3. No. 4 2 Obtener la indemnización correspondiente segar; lo estable-cido en el numeral 1 del articulo 8 de la Ley 27 de 1993. "Contrario sensu". que si su inscripción er, ci escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirada, no podrá ejercer su derecho a esca ger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloria Distrital. Con tal candido namiento, la demandada negó a mi poderdante su derecha a sor in demniizado y/o ser revinculado en la nueva planta de personal.

5. El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba

inscrito en el escalafón de carrera administrativa espe cial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal coma consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos in herentes a la carrera administrativa, viola das y negados abusiva mente (abuso de poder) por la parte doman dada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloria Distrital en la carta de despido.

6. La Administración de la Contraloría del Distrito Cap¡ tal Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extra legales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Por sonal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las

6. La Administración de la Contraloría del Distrito Cap¡ tal Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extra legales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Por sonal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones dere c:hos de revinculación o indemnización que le otorgaba el articulo 8 de la Ley 27 de 1992." (fls. 5 a 6 exp.).

LOS ACTOS ACUSADOS son el Acuerdo No. 16/93 (art. 50), expedido por el Concejo Distrital, par el cual se adopta la planta global de la Contraloría Distrital, la Res. No. 057/93 (art. 4o), proferida por el Contralor Distrital, por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros er, la planta de persa nal de la Contraloría Distrital y el Oficio No. 0601-32615 de Dic. 29/93, suscrito por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloria Distrital donde le comunica a la Parte Actora, que de conformidad con la Res. No. 057/935 ha sida excluido de la nueva Planta de Personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que desempea, a partir del 31 de diciembre del pre sente aso, que se aportaron válidamente a este proceso (fls. 18 a 52, 54 a 79 y 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admiTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "Ct'

EXP. No. 94-35504 = PAG. No. 5

mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admiTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "Ct' EXP. No. 94-35504 = PAG. No. 5 n.istrativa son los articules de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (25 84, 125) de la Ley 27/92 (1,2,8); del D.R. 1223/93 (1,3,4,16,); del Acuerdo 12/87 (7, 32 a 3, b =fl.6 exp.=. El concepto de la violación aparece esbozado a conti nuación y es visible del folio 6 al 9 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $257.000,00, sin mencionar la instancia del mismo (fis. 10 a 11 exp.).

B. DEL PROCESO; LA PARTE DEMANDADA es el Distrito CapitalContra loria Distrital la cual fue vinculada al proceso mediante la noti ficación personal del admisorio al Representante legal del ente territorial, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones; también se no tificó al Contralor Distrital, quien igualmente se vinculó al pro ceso mediante apoderado judicial el cual contestó la demanda, y solicitó pruebas (fis. 84 vto. 106. 114 a 1205 96, 97. 100 a 105 exp,). Luego, mediante auto de diciembre 15 de 1995 no se recono ció personería al apoderado de la Contraloría Distrital teniendo en cuenta la ausencia de personería jurídica de la entidad, sin

exp,). Luego, mediante auto de diciembre 15 de 1995 no se recono ció personería al apoderado de la Contraloría Distrital teniendo en cuenta la ausencia de personería jurídica de la entidad, sin embargo dicha decisión fue revocada al resolverse el recurso en el sentido que en la sentencia la Sala se pronunciaría sobre el particular. La Sala acorde con lo expresado por la apoderada de la Con traloria Distrital entiende su intervención como entidad interesa da en el proceso, en consecuencia es viable su participación en la litis como en efecto se aceptó en la actuación procesal, no obstante que la personería jurídica la ostenta el Distrito Cap¡ tal representada por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LATRIB. ADM. CUNDINAMARCiN - SECCIOt1 2a. ~ SUBSECCION l(9

EXP. No. 94--3504 F'AO.. No. 6

PARTE ACTORA rindió sus aleatos donde insiste en sus preterisio nes (-fis. 205 a 206 e<p.). LA PARTE DEMANDADA (DISTRITO CAPITAL) insiste en la situación exceptiva planteada en la contestación de la demanda (fis. 207 a 214 exp.).. LA CONTRALORIA DISTRITAL. sol¡ cita la dencoación de las súplicas de la demanda (fis. 215 a 218 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vis ta donde sostiene deberán denegarse las supi mas (1 is 219 a 223 ex o. Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser

Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vis ta donde sostiene deberán denegarse las supi mas (1 is 219 a 223 ex o. Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientEs CONSIDERA Cl 1. ONES El oroblema jyrídico central en el sublite se 11 mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO QUE EJERCIA LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caraos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proce so. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusada corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. L# mativació, de la decisión.— Para resolver se considera : a.-) El régimen jurídica y la situación f&ctica "previa" de la Parte Actora. En ja ,Contraloría de Santafé de Epqptá _Qistrito CaoitaiTRIB. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION UII EXP. No. 94--35504 PAG. No. 7 sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS so metidos a relación lecial y reglamentaria contenido fundamental mente en el REGIMEN DE PERSONAL pertinente. La Parte ActQr se encontraba inscrita en la carrera ad ministrativa en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-B, por me

metidos a relación lecial y reglamentaria contenido fundamental mente en el REGIMEN DE PERSONAL pertinente. La Parte ActQr se encontraba inscrita en la carrera ad ministrativa en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-B, por me dio de la Res. No 407 de Mayo 18/90 (fi. 166 exp.). Ahora, su re tiro del servicio se dió cuando desempeaba el cargo de ASISTENTE

ADMINISTRATIVO VI-A.

LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL do la Contraloría Distrital fue expedida por el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital por medio del Acuerdo No. 16 de Octubre 27 de 1993 y en el mismo no aparece contemplado LA CLASE DE EMPLEO que desempeiaba la Parte Actora ci momento de su retiro del servicio sr 1993. por lo que la Administración estimó "suprimido" el empleo y obró en canse cuencia (fis. 18 a 52 exp.). LA INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No, 07/93 y en ella no se tuvo en cuenta a la Parte Actora para vincularla a los empleos de la misma (fis. 54 a 79 exp.). LA COMUNICACION DE RETIRO del servicio de la Parte Actora está contenida en el Oficio No. 0601-32615 de Diciembre 29193 del Jefe de Unidad do Personal de la Entidad, que es del siguiente tenor: 'u Seor (a)

LIBIA MARINA MELO DE PATARROVO

Asistente Administrativo VI-A Ciudad Apreciado(a) seor(a) Mediante el acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distirtal

'u Seor (a)

LIBIA MARINA MELO DE PATARROVO

Asistente Administrativo VI-A Ciudad Apreciado(a) seor(a) Mediante el acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distirtal fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Santafé de Bogotá, como consecuencia do ello, fueron creados unosTRIB.. AD1. CtJNDINAIIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 94--35504 F'AG. No. 8 caraos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior. En virtud de lo dicho y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos lo. y s.s. del Decreto 1223 de 1993, este despacho se permite comunicarle que de conformidad con la resolución 057 dci 15 de Diciembre de 1993, ha sido excluido (a) de la nueva planta de personal de la entidad en razón da la supresión del empleo que usted desempea, a partir del 31 de diciembre del presente aPio. Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual ésta siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dir-i ido a esta oficina o a la del seor Contralor a:

1. El derecho preferencial a ser reviricu lado(a) en los trtr,in,os de Decreto 1223 de 1993.

Obtener la indemnización correspondiente según lo estahieci do en el numeral 1. del articulo 8. de la Ley 27 de 1993. Cordialmente

de Decreto 1223 de 1993. Obtener la indemnización correspondiente según lo estahieci do en el numeral 1. del articulo 8. de la Ley 27 de 1993. Cordialmente Jefe Unidad de Personal." (fi. 2 exp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El DISTRITO CAPITAL en la Contestación de la demanda se propuso la de "INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES". la funda en que las pretensiones de la Parte Actora se refieren a dos ac ciones diferentes y las cuales se deben aplicar a cada caso con creto y no en una sola demanda, porque frente a la solicitud de nulidad del art. 50 del Acuerdo 16/93 se debió hacer LISO de la acción de simple nulidad y en cuanto a la solicitud de anulación de la Res. No. 057/93 se debió ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derechox que éstas acciones deben intentarsn de manera separada y no en forma conjunta. TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP. No. 94---35504 = PAG. No. 9

La Sala al respecto sea1a que si bien los actos de ca rácter general, por regla general, deber ser impugnados en ejer cício de la acción de nulidad consagrada Efl el art. 84 del C.C.

A. cuando el particular considera que un acto de ese carácter puede resultar afectando o lesionando un derecho suyo particular o individual puede aierc.itar, por vía de economía procesal, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art. 85 del C.C.A. razón por la cual esta excepción no está llamada a prosperar.

o individual puede aierc.itar, por vía de economía procesal, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art. 85 del C.C.A. razón por la cual esta excepción no está llamada a prosperar. Las impugnaciones del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anula cións que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. Inicialmente se trata de examinar a la luz del ataque que se hace en la demanda, de la normatividad aplicable al asunto controvertido y de las pruebas aportadas al mismo, si el art, 50 del Acuerdo No. 16/93 del Concejo Distrital por medio del cual se adopta la planta global de cargos, el art. 4o de la Res. No. 057 del 15 de diciembre de 1993, proferida por el Contralor de Santa fé de Bogotá D.C.m por medio del cual, retira de la planta de personal, entre otros, a la Parte Actora y el Oficio No. 0601---- 32615 de diciembre 28/93, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, por medio del cual se comunica a la Parte Actora su retiro de la planta de personal de la Entidad • se ajustan o no a derecho para efecto de decidir sobre las preten siones de la demanda.14.

TRIB. ADM. CUNDIt4AMARC SECCION 2a. SUBSECCION

EXP. No. 94----35504 PAG.. No. .1.0

Se encuentra demostrado en el proceso que la Parte Actora se hallaba vinculado al servicio de la Contraloría de Santafé de Bo

EXP. No. 94----35504 PAG.. No. .1.0

Se encuentra demostrado en el proceso que la Parte Actora se hallaba vinculado al servicio de la Contraloría de Santafé de Bo otá. D.C., en calidad de empleado público, desde ci 5 do Septiem bre de 1988. habiendo ciesempeado finalmente el empleo de ASISTEN

TE ADMINISTRATIVO VI-A.

La Res. No. 0407 de Mayo 18/90. inscribe En Carrera Adminis trativa Distrital a la Parte Actora en el cargo de ASISTENTE AD MINISTRATIVO V-B en la Auditoría Fiscal de la Secretaría de Go bíerno en el Nivel Central (fis. 166 a 168 exp.). Ahora bien, en virtud de una reorganización administra tiva de la Contraloría Distrital que fijó una nueva planta de per sonal, al hacer la incorporación de empleados a la nueva plantas por medio de la Resolución No. c7/93, que es la aquí demandada no se incluyó a la Parte Actora, y en el art. 4o de la mencionada Resolución se indicó que quedabu, retirado del servicio. La Parte Actora considera que con la expedición del ac to acusado se violaron el art. 25 de la Constitución y los arts. 79 32 a 34 y 64 del Acuerdo No. 1.2 de 1987, sin expresar por qué estima vulnerados el citado precepto Constitucional y las normas del mencionado Acuerdo del Concejo Distrital. Luego sea1a que el acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba la Parte Acto

del mencionado Acuerdo del Concejo Distrital. Luego sea1a que el acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba la Parte Acto ra fue suprimido.e TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--35504 PAG, No. 11.

Igualmente sostiene que tanto la Res. No. 057 de 1993 expedí da por el Contralor Distrital como la Carta de despida proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba fue suprimido por el Acuerdo No. 16 de 1993 expedido por el Concejo Distrital. También afirma que el Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Distrital, sino que, muy por el contrario, incrementó el número de empleados en ea dependencia. Que al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal estable cida del Acuerdo 16/93. se tiene que se aumentó el número de cargos, y teniendo en cuenta que el propio Acuerdo 16/93 no men ciona para nada la palabra o verbo "Suprimir se concluye que este Acuerdo tan sólo modificó la nomenclatura de los cargos es decir • cambió los nombres de los empleos pero no suprimió ningu no. Considera que bajo el supuesto de que fuera cierta tal supre sión de carqos, se. tiene que el Acuerdo .16/93. a' el conjunto del acto Administrativo complejo acusado, son claramente violatorios

no. Considera que bajo el supuesto de que fuera cierta tal supre sión de carqos, se. tiene que el Acuerdo .16/93. a' el conjunto del acto Administrativo complejo acusado, son claramente violatorios del art. 16 del Decreto 1223/93 expedido por el Gobierno Nacía nal, reglamentaria del art. 3 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal sufí ciente para sufragar los gastos que podían demandar las indemniza ciones de que trata este Decreto.TRIB. PIDM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C'

EXP. No 94--35504 PAB. No. 12

El Distrito Capital en la contestación de la demanda indica que al haber aceptado Ja Parte Actora 1.trt cargo diferente a aquel en el cual estaba escalafonado en el carrera sin el debido concurso perdió los derechos de carrera. Que el hecho de suprimir un rareo, implica automáticamente, ci retiro definitivo de la per sana que lc: ciescmpca. Que en el presente caso como la Parte Acto ra ro actualizó su inscripción en el escalafón no tenía derecha a indemnización (fIs. 114 a 120 CXp. La Contraloría Distrital indica que ci Acuerdo 16/93 se profirió por la Corporación competente de conformidad con el md so 3 del art. 272 de la Constitución; que la Resolución acusada se prafirio en cumplimiento del precitado Acuerdo y que el oficio demandado no es susceptible de anulación al tenor del art. 84 del C.C.A. (fis. 100 a 105 cxp. La Sala para resolver considera que en esencia se ata

se prafirio en cumplimiento del precitado Acuerdo y que el oficio demandado no es susceptible de anulación al tenor del art. 84 del C.C.A. (fis. 100 a 105 cxp. La Sala para resolver considera que en esencia se ata can los actos acusados de adolecer de falsa motivación por cuanto se estima que no es cierto que el cargo que ocupaba el actor fue suprimido. De la prueba documentaria allegada al proceso se des prende que por medio del Acuerdo No, 16 de 1993 el Concejo de Santafé de Bogot. D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 272 inciso 3o de la Constitución Política , el art. 1.2 numeral 15 del Decreto 1421/93 organiza la Contraloría Distr.ttal, determina las funciones por dependencias, establece la planta de personal y dicta otras disposiciones.el tR. ADM. CUt4DINAMRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CH

EXP. No. 94--35504 PAB. No. 13

En el art. 11 de este Acuerdo se determina la estructura or ciánica de la Contraloría. en su art. 50 se adopta la planta qio bal de cargos para la Coritralorí y el 51 establece los siguiente: El Contralor de Santafé de Bogotá. D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará a los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría, recesi dades del servicio, funciones, requisitos y responsab.ilida

presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará a los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría, recesi dades del servicio, funciones, requisitos y responsab.ilida des de los cargos. El Contralor convocará a concurso para la escogencia de las personas para desempear los cargos de la planta de personal do la Contraloría, de conformidad con las normas vigentes." Por medio de la Resolución No. 057 do 15 de diciembre de 1993, expedida por el Contralor Distrital se hizo la incorpora ción de empleados a la nueva planta y en el art. 4o se dispuso retirar de la plaiita, a partir dci. 31 de diciembre de 1993 a los empleados allí indicados, dentro de ellos, a la Parte Actora. Por medio del Oficio No. 0601-32615 del 28 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal do la Contraloría Distrital, dirigido a la Parte Actora, se le comunicó que de con 1ormidad con Iz Resolución No. 057/93 había sido excluida de la nueva planta de personal de la entidad, a partir del 31 de diciem bre del mismo ao, en razón de la supresión del empleo que desem pesaba: e igualmente se le informa que si su inscripción en el. escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar por: 1.-- El derecho prole rencial de ser revincilada en los términos del Decreto 1223193. 2.-- OLte ner la indemnización correspondiente según lo establecido en el

cual fue retirada, podría optar por: 1.-- El derecho prole rencial de ser revincilada en los términos del Decreto 1223193. 2.-- OLte ner la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo del art. So de la Ley 27192.0 TRIB. ADM. CIJNDINAMIRCA - SECCIOt'I 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 94----35504 PAG. No. 14

De lo anterior se concluye que fue e]. Concejo Distrital quien al organizar la Contraloría Distritai fijó la nueva planta de este organismo, a consecuencia de lo cual, fueron suprimidos unos cargos y creados otros, de donde se tiene que la supresión de algunas empleos dentro de ellos el ocupado por la Parte Acto ra, obedeció a la fijación de la nueva planta de personal. En la Resolución No. 0057/93 lo que hizo el Contralor D.istri tal fue incorporar a la nueva planta a los empleados siguiendo los parámetros trazados en el art. 51 del Acuerdo 16/93, pues nada en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las perso nas no incorporadas, en el art. 4o de la Resolución se dijol que quedaban retiradas del servicio a partir del 31 de diciembre de 1993. Así las cosas, habiéndose probado que el cargo ocupado por la Parte Actora, fue suprimido no tiene vocación de prosperi dad el cargo de falsa motivación. Marginalmente se anota que aún cuando no es explícito el ataque y no demuestra el por qué de la violación de la Ley 27/92 en su art. So y del Decreto 1223/93, debe ir,terpretarse, en

dad el cargo de falsa motivación. Marginalmente se anota que aún cuando no es explícito el ataque y no demuestra el por qué de la violación de la Ley 27/92 en su art. So y del Decreto 1223/93, debe ir,terpretarse, en el sentido que aprecia el libe lista que la Parte Actora estaba amparada por derechos derivados de la carrera administrativa y que por lo mismo, al suprimírso su empleo debía aplicarse en su favor una de las opciones contempla das en estas normas: O el de recho de preferencia llamado en la Ley 27/92, derecho de rev.incu lación, o la indemnización.0 TRIB. ADPI CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "5"

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Lo anterior lleva a analizar si en el momento de producirse el retiro del servicio de la Parte Actora, éste se hallaba o no en carrera administrativa. De las pruebas acortadas se tiene que la Parte Actora fue nombrado en el empleo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VI----A. El nombra miert.o en este empleo no se hizo con la previa selección por con curso de móritos. dejando de observarse el procedimiento estable cido en los Decretos 2400/48 y 3074 dci mismo a?o, en el Decreto Realamentario 1950173. en la Ley 61/87 y en la Lev 27/92. Este orn pleo er de superior cateuciria al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V8 ', la Parte Actora no inaresó a él por concurso de méritos. Las normas distritales que regulaban la carrera administrati va antes de la viuencia de la Le', 27/92 y que fueron el fundamen

8 ', la Parte Actora no inaresó a él por concurso de méritos. Las normas distritales que regulaban la carrera administrati va antes de la viuencia de la Le', 27/92 y que fueron el fundamen te de la Res. No. 407 de Mayo 18/90 del Servicio Civil Distrital para inscribir en carrera administrativa a la Parte Actora en el empleo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-B, eran el Acuerdo 12/87 y 105 Decretos Distritales que lo reglamentaban. Ahora

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