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TA CUN - 94-35505-(31-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35505-(31-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPREION DE CARGOS - Efectos / INDEBIDA AJMULACION DE

PRETENSIONES

TRWJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA

SECCÍCN SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONTE: Dra. MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C., 31 Et4EI 7

REFERENCIAS:

pEPUIICÁ DE COLOM$I'

ReIatO1

J 8 FEB. 197

Tribuna AdmInistt'lO - - ¿e cwb&lnamarca EXPEDIENTE : No. 9435.505

Demandante : LUIS EDUARDO BERNAL GALINDO

Demandada CONTRALORIA DISTRITAL -SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.

Controversia SUPRESIÓN DEL CARGO LUIS EDUARDO BERNAL GALINDO, a través de apoderado especial, demanda a]. DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTÁ. y a la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., a fin de que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES

1. Es nulo el articulo 50 del Acuerdo $$ 16 da octubre 27 de

1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá.

2. Es nulo el articulo 4 de la Resolución $057 de diciembre 15

de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contra2. Es nulo el articulo 4 de la Resolución $057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante.EXPEDIENTE No. 35.505 2

3. Es nulo el oficio 060132717 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría do Santafé de Bogotá, por medio del cual es le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el articulo 6 de la Ley 27 de 1992.

4. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.

5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada.

11

DEMANDA SUBSIDIARIA

11 En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito 1Conden9r a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992

DEMANDA SUBSIDIARIA

11 En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito 1Conden9r a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y loe factores indicados en los artículos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.224,875,00, calculada como se explica en el capitulo cuantía de esta demanda. 2Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. 3Conforme a lo establecido por el artículo 12 del decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a la tase variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República". (f 1. 6). II.. HKCI1OS El petitum se soporte en los siguientes hechosEXPKDIENTE No. 35.505 3 11 1El. Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo fl16 de 1993 (octubre 27) "por el cual se reorganiza la Contraloría de

Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, ce establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Dictrital, sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de loe empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona sri parte alguna el verbo "suprimir". 3No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafe de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su artículo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, así ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993. 4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones

loría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando sri realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 193 era evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por voluntad de la propia Administración : Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de loe cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en loe términos del decreto. 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 el artículo 8 de la Ley 27 de 1993.

Contrario sensu ", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escogerEXPEDIENTE No.. 35.505 4 entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal condicionamiento, le demandada negó a mi poderdante su derecho a ser

entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal condicionamiento, le demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado en la nueva planta de personal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba mecrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de loe actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Dietrital en la carta de despido. 6La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegalee en el acto do despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992". (fi. 7). Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 2 7 / 1992 (arte. 1, 2, y 8); Decreto EL 122 3/1993 (arte. 1, 3, 4 y 16); Acuerdo 12/1987 (arte. 7, 32 a 34 y 64). (fI. 6).

IV. £CTUACION PROCESAL La demanda fue admitida el 31 de marzo de 1995 (fi. 94); se

12/1987 (arte. 7, 32 a 34 y 64). (fI. 6).

IV. £CTUACION PROCESAL La demanda fue admitida el 31 de marzo de 1995 (fi. 94); se decretaron pruebas el 11 de agosto de 1995 (fi. 129) y el 13 de septiembre de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto.

Rituada la instancia en el presente proceso y noEXPEDIENTE No. 35. 606 5 encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDE1(AQI0NE

1. Pretende el demandante mediante.acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de los actos administrativos que concluyeron con su retiro de la Contraloría Dietrital por supresión del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VI -C que él desempeñaba en dicha entidad Distrital.

2. El concepto de violación se expone de la siguiente manera

1. El acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido.

11 Tanto la Resolución 057 de 193 expedida por el Contralor Dietrital como la Carta de despido proferida por la Jefa de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido por el. acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo de la Capital. El acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Cade la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido por el. acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo de la Capital. El acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Distrital, sino que, muy por el contrario, incrementó el número de empleos en esa dependencia. En efecto, al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal establecida por el acuerdo 16/93, se tiene que se aumentó el número de empleos, y teniendo en cuenta que el propio acuerdo 16/93 no menciona para nada la palabra o verbo"suprimir", se concluye que el acuerdo 16/93 tan solo modificó la nomenclatura de los cargos, es decir, cambió los nombres de los cargos pero no suprimió ninguno. 2Ahora, y desde otro ángulo, bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, se tiene que el acuerdo 16/93, y el conjunto del acto administrativo complejo acusado, son claramente violatorios del articulo 16 del Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, reglamentario del articulo 8 de laEXPEDIENTE No. 35. 506 6 Ley 27 de 192, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal "suficiente" para sufragar loe gastos que podían demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto 1223/93. 11 3El acto administrativo acusado se halla viciado de nulidad pro exceso de poder, violación de la Ley y la Constitución Polí-

podían demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto 1223/93. 11 3El acto administrativo acusado se halla viciado de nulidad pro exceso de poder, violación de la Ley y la Constitución Polí- tica, en razón a que el acto acusado, relativo a la carta de despido proferida por la Jefe de Personal da la Contraloría de Santafé de Bogotá, por una parte, fue proferida por funcionario incompetente, es decir que carecía de competencia para imponer condiciones no establecidas en la ley o en el reglamento. En efecto, cuando la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital exige y condiciona loe derechos de revinculación o indemnización a la (actualización) coincidencia o correspondencia entre la inscripción en el escalafón de carrera administrativa y el cargo respecto del cual fue retirado, niega de antemano el derecho. Establece la Jefe de personal en la carta de despido una condición que no exige el Decreto 1223/93 ni la Ley 27/92 en su articulo 8, con lo cual excede el limite de sus atribuciones, violando el articulo 84 de la Carta e invadiendo atribuciones del Congreso de la República, ya que es a éste a quien corresponde establecer condiciones para el disfrute de loe derechos derivados de la carrera, según lo dispone el articulo 125 de la Carta Magna. Resalto que, ni el decreto 1223/93 ni el artículo 8 de la ley 27/92 establecen como condición para el disfrute de los derechos allí establecidos, la actualización del escalafonamiento. Según estas disposiciones legales y reglamentarias, basta para tal dio27/92 establecen como condición para el disfrute de los derechos allí establecidos, la actualización del escalafonamiento. Según estas disposiciones legales y reglamentarias, basta para tal diofruto simplemente estar inscrito o secalafonado en la carrera administrativa para acceder al derecho de escoger, y no lo condiciona a la actualización de la inscripción en el escalafón. En consecuencia, el acto acusado, en referencia a la carta de despido proferida por la mentada Jefa de Personal, se halla viciado de nulidad por exceso de poder y violación de la ley. " Por otra parte, el demandante, aun cuando se hallaba escalafonado o inscrito en la carrera administrativa, no tenía su meoripoión actualizada, debido a que por diversas circunstancias, tales como ascensos, reestructuraciones de la planta de personal, y otros, habla cambiado de cargo o de denominación de cargo. Sin embargo esta circunstancia no lo excluyó de la carrera ni le hizo perder sus derechos como mal intencionadamente determinó la Jefe de Personal en el acto de despido. Estimo que pees a la desactualización en el escalafón de carrera al demandante, por razón de su inscripción, tenía pleno derecho, a escoger entre ser revinculado o percibir la indemnización en los términos del articulo 8 de la ley 27 de 1992 y su decreto reglamentario 1223/93, y que por haberle sido negado ese legitimo derecho mediante el acto acusado, éste ea halla viciado do nulidad. I. En efecto, es clara la jurisprudencia de]. Consejo de Estado en este sentido, como por ejemplo la expresada y reiterada en senderecho mediante el acto acusado, éste ea halla viciado do nulidad. I. En efecto, es clara la jurisprudencia de]. Consejo de Estado en este sentido, como por ejemplo la expresada y reiterada en sentencia de febrero 1 de 1993, ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente 1$ 5209, súplica, actora Aida Silva de Pérez, que confirma sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamara de febrero 15 de 1985, actora Aida Silva de PérezEXPEDIENTE No. 35.505 7 '. .. (.. ). 11 Igual filosofía puede predicares en el caso presente, pero relativa al derecho inherente a la carrera, hoy nuevo, contenido en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 y su decreto reglamentario 1223/93, para cuando el funcionario inscrito es retirado por supuesta supresión del cargo, en loe siguientes términos Cuando el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otro también clasificado como de carrera, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos loe derechos inherentes a la carrera, entre loe cuales está el de escoger entre las opciones que contiene el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, reglado por el decreto 1223/93, esto es : el reconocimiento y pago da una indemnización, o la obtención de un tratamiento preferencial en loe términos establecidos en el decreto Ley 2400 de 1968, articulo 48, y que si en todo caso transcurren 6 meses no

go da una indemnización, o la obtención de un tratamiento preferencial en loe términos establecidos en el decreto Ley 2400 de 1968, articulo 48, y que si en todo caso transcurren 6 meses no fuere posible revincular al funcionario en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante similar o equivalente, el derecho de todas maneras a ser indemnizado, cuando su cargo es suprimido. Es decir, para mi criterio no existe duda de que, al estar inscrito en el escalafón aún cuando este se halle desactualizado, el funcionario retirado por supresión del cargo tiene derecho de escoger entre las opciones del articulo 8 de la Ley 27/92, derecho inherente a la carrera administrativa de loe funcionarios del Distrito Capital, derecho que fue negado a mi poderdante. En consecuencia, la Contraloría Dietrital no podía negar al demandante el derecho de escoger entre las dos opciones del articulo 8 de la Ley 27/92, con el pretexto de que su inscripción en el escalafón de carrera se hallaba deeactua].izaclo. Y como la entidad demandada negó el derecho mencionado, debe ordenarse su restablecimiento. Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuenta la negligencia de la Administración al omitir adelantar loe trámites correctos necesarios para actualizar el escalafonamiento de sus funcionarios, según se desprende de loe siguientes documentos a) circular t21 de marzo 13 de 1990 suscrita por la Directora División Personal de ese entonces, b) oficio 1t0788 de marzo 5 de 1990 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Dietrital. Estos funcionarios no adelantaron ninguna diligencia para

División Personal de ese entonces, b) oficio 1t0788 de marzo 5 de 1990 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Dietrital. Estos funcionarios no adelantaron ninguna diligencia para actualizar el escalafonamiento del demandante'. (fi. 8).

3. Las entidades demandadas al momento de contestar la demanda sostuvieron La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, representada por su apoderado además de oponerse expresamente a que se profieran en contra del Distrito Capital las declaraciones y condenas solicitadasEXPEDIENTE No. 35.605 8 por la parte actora toda vez que carecen de fundamento jurídico, propone la excepción de "INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES".

(fis. 111 a 117). Por su parte la Contraloría Dietrital manifiesta, entre otras cosas: Las diferentes decisiones atacadas por el actor se encuentran debidamente soportadas en nuestra Carta Política, así corno en las leyes que sustentan tales decisiones, al igual que en loe Decretos y Acuerdos Posteriores. (...)". (fi. 121).

4. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce (12) en lo judicial se remite a la Decisión de ésta Sección, Subseociórt B. del 19 de julio de 1996, con Ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, Proceso 35.507, por la cual se niegan las pretensiones de la demanda" (fi. 193).

S. El Tribunal previo a la decisión de fondo sobre el asunto en cuestión habrá de pronunciares sobre la excepción propuesta de INDEBIDA ACUMULACION DE "PRETENSIONES".

demanda" (fi. 193).

S. El Tribunal previo a la decisión de fondo sobre el asunto en cuestión habrá de pronunciares sobre la excepción propuesta de INDEBIDA ACUMULACION DE "PRETENSIONES".

Fundamentada por la entidad Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; con el argumento de que las pretensiones del actor se refieren a dos acciones contenciosas diferentes -nulidad respecto del Acuerdo 16 /1993 y nulidad y restablecimiento respecto de la Resolución No. 057/1993y se deben intentar de manera separada y no en forma conjunte. Excepción que habrá de declarares como noEXPEDIENTE No. 36. 505 9 probada, pues entiende la Sala que lo pretendido por el Actor fue el no quedarse corto en cuanto a la especificación de loe actos a demandar teniendo en cuenta que la Resolución No. 057 de 1993 se derivó o tuvo su +iaen en el Acuerdo 16/1993 acto impersonal general y abstracto. Para resolver sobre la controversia de fondo aquí planteada iniciará la Sala con el recuento cronológico de loe hechos relevantes del caso, así

1. Según certificación obrante a folio 171 del expediente es tiene que el señor LUIS EDUARDO BERNAL GALINDO prestó sus servicios a esa entidad desde el primero (lo). de agosto de 1979 hasta el treinta (30) de diciembre de 1993. En el momento de surotiro desempeñaba el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIC. (fi.

171).

2. Inscrito en carrera administrativa por Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989 D.A.S.C.D, en el cargo de REVISOR DE DOCUMEN171).

2. Inscrito en carrera administrativa por Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989 D.A.S.C.D, en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III7. (fi. 4).

3. Retirado por Resolución No. 057 -demandadadel 15 de diciembre de 1993, "Por la cual se hacen unas Incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de Santafé de

Bogotá D.C.. (fi. 21). El cargo de falsa motivación que pasara a analizares debe entenderlo el Tribunal referido al acto administrativo dictado en su contra, o sea la Resolución No. 057/93 que por medio del Art. 4o. retire al señor LUIS EDUARDO BERNAL GALINDO del cargo de

ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIC.

Existen ya pronunciamientos de la Corporación para resolverEXPEDIENTE No. 35.505 10 similares controversias; entre ellas el de ésta misma Subseoción A al dictar sentencia del 6 de diciembre de 1996, expediente 35.517 en los siguientes términos De la falsa motivación..- 11 Sostiene el libelista al respecto que el Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denominaciones de los empleos sin suprimir cargos. No obstante, dice, el Contralor de Santafé de Bogotá, argumentando falsamente -falsa motivaciónla supresión de empleos expidió la Resolución 057 mediante la cual resolvió retirar al demandante. La Sala al respecto observa

ce, el Contralor de Santafé de Bogotá, argumentando falsamente -falsa motivaciónla supresión de empleos expidió la Resolución 057 mediante la cual resolvió retirar al demandante. La Sala al respecto observa El Concejo De Santafé de Bogotá Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 16 de 1993 entre otras cosas, organizó la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. y estableció su planta de personal. Respecto de la Planta de personal en el Capitulo IV Artículo 50 dijo ARTIJL0 50o.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.

DENOMINACI61 DEL CARGO CATEGORÍA Y NIVEL No. DE CARGOS

11 Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo VIII VIII VIII VI]: VII VII C E A C B A 41 51 31 18 39 41 ( ... ). (fi. 29 anexo). Baste observar la transcripción hecha, para concluir que el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que era el que desempeñaba la demandante no figura en la planta de personal establecida; o lo que es lo mismo que El Concejo Dietrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que desempeñaba la demandante en la planta de personal; con lo cual quedan despachado adversamente al cargo de falsa motivación

tal al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que desempeñaba la demandante en la planta de personal; con lo cual quedan despachado adversamente al cargo de falsa motivación pues el cargo si fue suprimido como ya se vio; la falta de competencia del Señor Contralor Dietrital no se da, ya que no fue él quien suprimió el cargo, si no el mismo Concejo Distrital; correspondió al Contralor las incorporaciones y retiros según lo dispuesto por el Concejo en la Nueva Planta establecida. El que suprimió el cargo no fue el Contralor, sino el Concejo al momento de expedir el Acuerdo 16 de 1993 y este si estaba plenamente facultado por el Articulo 272, inciso 3 de la Constitución Nacional y el articulo 12, numeral 15 del Decreto 1421 de 1993.EXPEDIENTE No. 35.505 11 Lo que en realidad hace el señor Contralor en el acto acusado y para lo cual tenis piense facultades, es efectuar las incorporaciones y loe retiro respectivos de acuerdo a la planta establecida por el Concejo Distrital. DE LA NULIDAD DEL OFICIO No. 060132497..- Es éste una mera comunicación de la decisión adoptada en el acto administrativo Resolución 057 de supresión del cargo. No es 'y no puede considerarse esta comunicación como un acto administrativo pues no está tomándose en ella ninguna determinación ni decisión que afecte al destinatarjo; al advertir al señor PRIETO RODRIGUEZ de las dos opciones que da la ley -derecho preferencial o indemnización-, lo único

comunicación como un acto administrativo pues no está tomándose en ella ninguna determinación ni decisión que afecte al destinatarjo; al advertir al señor PRIETO RODRIGUEZ de las dos opciones que da la ley -derecho preferencial o indemnización-, lo único que se está haciendo es ponerlo en aviso para que sea 61 quien tome la opción de acuerdo a su situación laboral del momento; si en su entender, en su conocimiento tenis la convicción de que estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, no tenía más que tomar una de las dos opciones y hacerla conocer a la entidad dentro de loe cinco (5) días siguientes a ésta comunicación. " No le está negando ningún derecho ésta comunicación pues su único objetivo es el de darle a conocer lo decidido en la Resolución 057 que tiene su fundamento en el Acuerdo 16 de 1993. No puede atribuirsele a una comunicación el carácter de acto administrativo sin tenerlo y pretender así que dicha comunicación es violatorja de normatividad o derecho alguno. Habrá de inhibirse el Tribunal de resolver entonces respecto de la petición de nulidad de el mencionado oficio por no tener el carácter de acto administrativo. ( Sentencia de diciembre 6 de 1996, Expedente No. 35.517, Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARBACIN, demandante

JUAN DE JESUS PRIETO RODRIGUEZ).

En el caso sub judice el cargo desempeñado por el señor BERNAL GALINDO era el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIC; cargo que al igual que en el caso transcrito, tampoco fue establecido dentro de la Planta de Personal adoptada por el Concejo De SantaBERNAL GALINDO era el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIC; cargo que al igual que en el caso transcrito, tampoco fue establecido dentro de la Planta de Personal adoptada por el Concejo De Santaid de Bogotá Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 16 de 1993 al momento de organizar la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.4

EXPEDIENTE No. 35.505 12

Respecto de la Planta de personal en el Capitulo IV Articulo 50 dijo ARTICULO 60o.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.

DENOMINACIÓN DEL CARGO CATEGORIA Y NIVEL No. DE CARGOS

11 (...). Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo C B A C B A 41 51 31 18 39 41 " (fi. 29 anexo). Baste observar la transcripción hecha, para concluir que el cargo do ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIC que era el que desempefiaba el demandante no figura en la planta de personal establecida; o lo que es lo mismo que El Concejo Distrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIC que desempeñaba el demandante en la planta de personal; con lo cual queda despachado adversamente el cargo de falsa motivación pues el cargo si fue suprimido como ya se vio; la falta de competencia del Señor Conmandante en la planta de personal; con lo cual queda despachado adversamente el cargo de falsa motivación pues el cargo si fue suprimido como ya se vio; la falta de competencia del Señor Contralor Distrital no se da, ya que no fue él quien suprimió el cargo, si no el mismo Concejo Diatrital; correspondió al Contralor las incorporaciones y retiros según lo dispuesto por el Concejo en la Nueva Planta establecida. El que suprimió el cargo no fue el Contralor, sino el Concejo al momento de expedir el Acuerdo 16 de 1993 y este si estaba plenamente facultado por el Artículo 272, inciso 3 do la Constitución Nacional y el articulo 12, numeral 15 del Decreto 1421 de 1993. Lo que en realidad hace el señor Contralor en el acto acusado y para lo cual tenía plenas facultades, ea efectuar lasEXPEDIENTE No. 35.505 13 incorporaciones y loe retiro respectivos de acuerdo a la planta establecida por el Concejo Distrital. DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- DMINISTRATIVA.- Obra Obra en el expediente que el demandante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por Resolución No. 212 del 26 de abril de 1989 D.A.S.CD, en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III7. (fi. 3); que no era el cargo que desempeñaba al momento de su retiro. Obra en el proceso que la administración distrital al momento de comunicarle su retiro por supresión del cargo el 29 de diciembre de 1993 le manifiesta Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al

distrital al momento de comunicarle su retiro por supresión del cargo el 29 de diciembre de 1993 le manifiesta Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirada, podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a seta oficina o a la del señor Contralor a " 1. El derecho preferencial a ser revinculada en loe términos de Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo. del art. Bo. de la Ley 27 de 1993" (fl. 2).

Ha debido el señor LUIS EDUARDO BERNAL GALINDO tomar una de las dos opciones que allí se le ofrecían solicitando el pago de La indemnización o el derecho de preferencia, y esperar la respuesta que a su decisión y solicitud diera la administración, para si no estaba de acuerdo con la respuesta

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