🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-35508-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35508-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO PREFERENCIAL (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4 - SECCION SEGUNDA - \ • SUB-ECCION D \ '>,

SUPPESION DFr, CARGO / f7iPJAJJO DE CARRERA - Aceptación de otro (1car&o Santaft de Bogotá, D.C., octubre treinta de mli novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 9~508

Demandante: ALEJANDRO VELANDIA SUAREZ

ACTOS DISTRITALES

çontral9r1 a de Safltafé 4e Bcot D.C.- E! Señor ALEJANDRO VELANDIA SUAREZ, eón C. C. No. 19'207.267 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanaa ante esta Corporación el 29 de abril de 1.994, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "IEs nulo si artículo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Sanlafó de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta le planta Global de Cargos para la Contraloría-de Santafé de Bogotá. 2Es nulo el artículo 4 de la Resolución #057 de diciembre 16 de 1993 proferido por el Contralor de Santafó de Bogotá, D.C., por medio del cualretira de la planta de personal de la Contratorta de Santafé de Bogotá. D.C. al demandante.

16 de 1993 proferido por el Contralor de Santafó de Bogotá, D.C., por medio del cualretira de la planta de personal de la Contratorta de Santafé de Bogotá. D.C. al demandante. 3Es nulo el oficio #0601 - 32525 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe 'Unidad de Personal de la Contraloría dé Santatt de Bogotá, por medio del cual se te comunica al demandante su retiro de ¿a ptan(á de personal dé ésa entidad, se le condiclona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artic'lo 8 de la Ley 27 dé 1992. 4En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, yJi.icio No 315»500 pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primos, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y lodos ¡os demás aerehos dejados de percibir, liquidada desde el momento M retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. - Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada ". En subsidio de las anteriores solicitó: iCondenar e fa demandada a pagar en favor del demandante La INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1,993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí

demandante La INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1,993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo sri cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los articules 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7244.875oo, calculada como se explica en el capitulo cuantía de esta demanda. 2Conforme a tos dispuesto por el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como basa el Indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE 3Conforme a tos establecido por el articulo 12 dei Decreto 1,223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará tos intereses correspondientes en favor del demandante, a ¿a lasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República». Como fundamento de su acción, relacionó en su libelo demandatorio los siguientes hechos. EI Concejo da Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo 016 dé 1993 (octubre 47) 'por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá DC., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dicten otras disposiciones.' en su articulo 60 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de

adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de te planta de personal de la Contralorfa Dístrital, sino que porJuicio Ío 35 50 el contrario, Increméntó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la plante de personal inmedtatamenie anterior, simplemente el acuerdo 16193 modificó la denominación de los empleos de ea entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 1693 no menciona en parle alguna el verbo 'suprimir. 3 Nc obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), él Contralor de Santafé de Bogotá expidió la ResolucIón 087 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en, su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante. a$í: 'ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contralotia de Santafé de Bogotá a las siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993.' 4Mediante el oficio mencouado en la demanda. expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contralorla de.. Sentafá de Bogotá, se comunica el demandante su retiro de la planta dé personal de esa entidad, y se le condicione de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 dele Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin

demandante su retiro de la planta dé personal de esa entidad, y se le condicione de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 dele Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de personal de la Contralorfa de Sanlafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho a escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 19.0.3 era evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por. voluntad de la propia administración: '.Se advierte que si su tnscrtpclón en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) dÍas siguientes a le presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina 'o a la del señor Contralor a:

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en lostérminos del Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener ¿a indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993. (sic'.'4 JuicioNo. 3.508 'Contrario sensu', que si su inscrlpclón en el escalafón de la cerrera administrativa no corresponde & cargo respecto del cual estaba sisndo retirado:, no podrá ejercer su derecho a esc&ger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contralorla Distrflal. Con tal condicionamiento, la demandada negó a ml poderdante su derecho e ser Indemnizado y/o a ser

esc&ger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contralorla Distrflal. Con tal condicionamiento, la demandada negó a ml poderdante su derecho e ser Indemnizado y/o a ser revmculado en la nueva planta de personal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba Inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para tos empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por la tanto debió ser benefc$adó por los derechos inherentes a la cerrera administrativa, violados y negados abusivamente abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo Gstíptilado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la Carta de despido. 6 la Admlnlstralón de la Contralorla del Distrito Capital Santafé de Bogotá: al establecer condiciones extralegates en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las 'los opciones derechos de revtncuiación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. Corno normas viuladas con la expedición del acto acusado citó las siguientes: ConetituciónPolítica, articulos 25, 84, 126. Ley 27 de 1992, articules 1, 2, 8. Decreto R. 1223 de 1993 (Junio 28), artículos 1, 3, 4, y 16. Acuerdo 12 de 1987 expedidó por el Concejo de Santafe de

Decreto R. 1223 de 1993 (Junio 28), artículos 1, 3, 4, y 16. Acuerdo 12 de 1987 expedidó por el Concejo de Santafe de Bogotá, D.C., articubs 7, 32 a 34, 54W Tramitado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación se remitió al fallo a. 19 de julio de 1.996, expediente No. 35.507, actor: Rafael Isidro Méndez Medina por considerar que se trata un asunto similar al debatido (L228). No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes;Juicio No, 35508

CONSIDgRACIONES: Se solicita la nulidad del articulo 50 del Acuerdo No, 16 de 27 de

octubre de 1.993, emanado de Concejo de Santafé de Bogotá, D.C. por el cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de esta ciudad, en la cual no aparece el cargo que venia desempeñando el demandante; del artículo 40 de la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993 proferida por e! Contralor Distrital por medio de la cual no se lo Incorpore a dicha planta de personal, y, por lo mismo, se separa del servicio; y del Oficio No. 0601 32525 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe de la Unidad de 'personal de ia Contraloría de I-Qan.tafé de Bogotá, mediante el cual se le informa de tal novedad de personal y se le advierte acerca de la posibilidad de que, si pertenece a ¡a carrera

I-Qan.tafé de Bogotá, mediante el cual se le informa de tal novedad de personal y se le advierte acerca de la posibilidad de que, si pertenece a ¡a carrera administrativa, puede optar, dentro del término aff# seta!acio, por el derecho a ser revinculado y/o a obtener una lndemnzaclón. Y, como consecuencia de tal declaración de nulidad, a Ululo de restablecimiento del derecho, se pide ordenar su reincorporactun al cargo que desempet%aba o a otro de Igual o superior categorla y sueldo con todas las consecuencias económicas y de continuidad en ¡a prestación del servicio que ello ¡eg&mente implica. En subsidio de les pretenlones anteriores, se pide condenar al ente demandado, a pagar en ravor del demandante Id indemnización establecida en la Ley 27 de 1.992 artículo , reglamentado por el Decreto 1223 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los factores Indicados en los artículos 1 y II del precitado Decreto y la cuantía que calcule en $7.244.875oo.1 reajustada de conformidad con el Indice de precios al consumidor e al por mayor suministrado por el DANE, jurito con los intereses correspondientes a la lasa variable de los depósitos a término fijo que sefiale el Banco de la República. Sostiene le demanda que con le expedición de tos actos administrativos acusados no solamente se transgredió la normatMdad legal y supralegal citada en el libelo, sino que se incurrió en falsa motivación y en desviación o abuso de poder. Que el cargo que ocupaba el demandante no fue suprimido en lalt'icjo No. 35,500

supralegal citada en el libelo, sino que se incurrió en falsa motivación y en desviación o abuso de poder. Que el cargo que ocupaba el demandante no fue suprimido en lalt'icjo No. 35,500 planta depersonal del ente accionado, sino que, por el contrario, se Incrementó su número en esa dependencia, cambiando lo simplemente de denominación. Que, aún bio el supuesto de que fuera cierta tal supreston de cargos, no existió, entonces, le debida disponibilidad presupuestal para sufragar los gastos que vendrían a ocasionar las respectivas indemnizaciones, por lo cual el acto administrativo complejo acusado es violatorlo, en tal aspecto, de lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 1223 de 1.993, expedido por el Gobierno Nacional para reglamentar el articulo 8. De te Ley 27 de 1.992. Que, por lo demás, la carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Contratorla de Sanlafé de Bogotá, aparece dictada con exceso de poder, pues fue adoptada por esta funcionaria sin tener competencia para ímponer condiciones no establecidas en le Ley o en el reglamento, ye que ni la Ley 27 de 1.992, ni el Decreto 1223 de 1.993, establecen como condición para & disfrute de los derechos alt establecidos, la actualización en la carrera administrativa, cómo se le exigió al achr; pues, para éstas, basta estar, Inscrito o escalafonado en la misma, para escoger entre la ¡ndemnizción o la ubicación en otro cargo. Por todo lo cual y por haber omitido la administración el adelantamiento de los trámites necesarios para su acitializaclón en el

misma, para escoger entre la ¡ndemnizción o la ubicación en otro cargo. Por todo lo cual y por haber omitido la administración el adelantamiento de los trámites necesarios para su acitializaclón en el escalatonamento de la carrera administrativa, soilcita a este Tribunal, con respaldo en jusleprudencle del H. Consejo de Estado que cita y transcribe parcialmente, que se declare la nulidad de los actus administrativos demandados y se ordene el restablecimiento del derecho que considera lesionado. La Contratoría y el Distrito Capital de Santafó de Bogotá, se hicieron presentes al proceso por intermedio de apoderadas, quienes dieron contestación al ilbeb demandatorio, se upusieron a las declaraciones y condenas, tanto principales corno subsidiarias, con loe argumentos expuestos a folios 130 a 134 y 138 a 142, ya que consideran que carecen de fundamento Jurídico, y propusieron en su orden las ecepcions de inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987, porque, argumentan, el Concejo de Santafó de Bogotá D.C., no tenía facultades para expedir normas, como las en el contenidas, que regularan la carrera administrativa, pues ello es de competencia del órgano legislativo, o sea el Congreso de la República, a través de las Leyes; e indebida acumulación de pretensiones pues, a su juicio, las acciones contenciosas formuladas por la parte.,lLZiclo jJo 355Q actora son diferentes y se doblaron proponer en forma separada, y no en una sola demanda, como lo explica s fohos 1421144, configurándose, a su entender, la ineptitud sustantiva de la demanda. Excepciones que no tienen vocación de prosperidad; le de

demanda, como lo explica s fohos 1421144, configurándose, a su entender, la ineptitud sustantiva de la demanda. Excepciones que no tienen vocación de prosperidad; le de lncontitucianaUdad del Acuerdo 12 de 1.987, porque de La lectura del concepto de violación no se encuentra por ninguna parte que el actor sustento en alguna forma el quebrantamiento de las disposiciones que slmpiemena anuncia como violadas respecto del citado acuerdo (arttculos 1, 32 a 34 y 64) (f.7); como tampoco Indica razón alguna para que la administración tuviera que respetarle derechos derivados concretamente del mismo. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto da violacIón ¡a w#ne.ración de normas del Acuerdo W87 ni se invocan derechos con apoyo en cele acuerdo, el Tribunal no tiene necesidad de hacer estudio en ningun momento sobre aplicabilidad o kmplic3b#idad del comentado Acuerdo-. (sent27JunIo97, proceso 35.518 Ponehte Dr. Filemón Jiménez) Y la excepción de indebida acumulación de pretensiones, tampoco prospera, porque a pesar de que el Acuerdo acusado es un aclo de carácter general, demandable, en principio, mediante la acción de simple nulidad; en este. caso, podía demandarse, en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se hizo dentro de la, debida oportunidad, acogiendo la Teoría de los fines y los Motivos , en virtud de que con la expedición de la nueva planta de personal alti prevista, se te afecté de manera personal y directa la situación laboral al demandante, cuando se le suprimió el cargo que ocupaba al

Teoría de los fines y los Motivos , en virtud de que con la expedición de la nueva planta de personal alti prevista, se te afecté de manera personal y directa la situación laboral al demandante, cuando se le suprimió el cargo que ocupaba al servicio de la entidad como Asistente adminstraiivo V-A. No prosperan, pues, Las excepciones planteadas por la Contraloría Distritaiy el DIst1ilo Capital de Santafé de Bogotá. Por su parte, corno ya se dqo, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación se remitió a lo decidido en el fallo de 19 de lulio de 1,996, expediente No. •3& 5O7 actor: Rafael Isidro Méndez Medina, por considerar que se trata un asunto similar al debatido (t228). Analizada la demanda, les respuestas dadas a la misma, e! materialJuicio No. 3550 probatorio atraído al expediente y los alegatos de conctuslón de la parte accionada, se llega al convencimiento de que no pueden despacharte favorablemente las súplicas contenidas en ella., NI se violó te normatMdad legal y suprale gal citada en el libelo, ni con la expedición de los actos acusados se incurrió en falsa motivación o en desviación de poder. : En efecto, el demandante fue vinculado a la Contralorta del Distrito Capital de Santafó de Bogotá, el 29 de mayo de 1.981, mediante Resolución No. 0648; para ocupar el c&go de Revisor de Documentos III Grado 08, ante la auditoría Fiscal de la Secretaria de SaludPúbhca (fa. 209 y 214 anexo); en el cual

0648; para ocupar el c&go de Revisor de Documentos III Grado 08, ante la auditoría Fiscal de la Secretaria de SaludPúbhca (fa. 209 y 214 anexo); en el cual fue inscrito en & escalafón de la carrera administrativa por Resolución No. 212 del 26 de abril de 1.989, según informe del Departamento Administrativo del Servicio CM Dtstrit&. Planeación e informática, División de Reclutamiento y Selección, que aparece folio Posteriormente se desempeñó corno Asistente Administrativo V A, cargo del cual fue retirado del servicio, por supresión del mismo, en el que no acredito encontrarse amparado por algún tuero o garntia de estabilidad o de Inamovilidad derivada de la carrera administrativa. Por el contrario a foNo 190 del cuaderno principal, el Jefe de la División de Reclutamiento y. Selección del Departamento Admintsrativo del Servicio Civil Disirital, certifica que no se actualizó la Inscripción en carrera administrativa del demandante y que según los registros que af existen, aparece inscrito en ella en el cargo de Revisor de Documentos ¡II grado 7 mediante resolución No. 212 del 26 de abril de 1.989/ ' Circunstancia que él mismo reconoce al exponer el concepto de violación, cuando expresa que pese a la desaclualizaclón de su inscripción en el escalafón de le carrera administrativa, lenta peno derecho a escoger entre ser revinculado al servicio o percibir la Indemnización en los términos del artículo 80. de la Ley 27 de 1.992 y su Decreto Reglamentario 1223 de 1,993,1,1 Entonces, al demandante, en el momento de ser retirado dei servicio,

la Ley 27 de 1.992 y su Decreto Reglamentario 1223 de 1,993,1,1 Entonces, al demandante, en el momento de ser retirado dei servicio, no le asistían los derechos que reclama de carrera administrativa, ya que dejuicio No. 35.50e conformidad con el articulo 20 de la Ley 61 de 1.987, los habla perdido, al acceder a un empleo diferente al en que se encontraba escalafonado, sin cumplir con el proceso y los requisitos establecidos para su Ingreso y posterior Inscripción en el nuevo cargo no teniendo, entonces, por ello, al propio tiempo, el pretendido derecho preferencial a ser revinculado 31 servicio, o, a recibir la indemnización que ieclama de manera subsidiaria. Ji Ahora, el motivo poi & cual se suprimió el empleo que ocupaba el demandante lo prcduo la reorganización que efectúo en la Contratoria de Santafé de Bogotá D.C., el Concejo da la misma ciudad, con plena competencia y facultades pare ello, en ejerc!cio de las atribuciones que le confirieron el articulo 27.. inciso 3 de la ConsIltuciSn Nacional y el artículo 12 numeral 15 del Decreto 1421 de 1.993, mediante el Acuerdo No, 16 de 1.993, en el cual se estableció su nueva planta de personal, desapareciendo de ella el cargo de Asistente Administrativo y-A queocupaba el demandante, En el capfluto U artículo 1 1 del referido Acuerdo se estableció la estructura orgánica dele Contraloria de Santafé- de Bogotá, En el Capítulo IV, articulo 60, demandado en este proceso, se adopta la Planta Global de Cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá D.C.,

estructura orgánica dele Contraloria de Santafé- de Bogotá, En el Capítulo IV, articulo 60, demandado en este proceso, se adopta la Planta Global de Cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá D.C., en donde, se repite, desaparece el que ocupaba el adir, como Asistente Administrativo V A (fs 71172). .- Y en el articulo 81 del mismo Acuerdo se autoriza & Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., para que en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del mismo y mediante Resolución motivada, distribuya y ubique los em.tIeos de la planta global, de acuerdo con la estructura orgánica de la Contrdloia, necesidades del servido, funciones, requisitos y responsaLaídades de tos cargos (f. 72). Para dar cumplimiento a esta ilftrna disposición, y en uso de las atribuciones legales que le confieran el artículo 81 deI Decreto 1042 de 1.978 y los artículos 67 y 68 del Decreto 91 de 1.74, el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993, mediante la cual hizo unas incorporaciones y unos retiros en la nueva planta de personal de la Contr&orfa de Santafé de Bogotá. D. C., dentro de tos cuales, éstos últimos,1 u jujclçj No 5O5 quedó Incluido axpreamerte el demandante, mediante el segundo acto administrativo acusado. f 100. Entonces, conforme a todo jo anterior, el articulo 50 de¡ acuerdo 16 dictado por el Concejo Distrital mediante el cual se adoptó la nueva planta de

quedó Incluido axpreamerte el demandante, mediante el segundo acto administrativo acusado. f 100. Entonces, conforme a todo jo anterior, el articulo 50 de¡ acuerdo 16 dictado por el Concejo Distrital mediante el cual se adoptó la nueva planta de personal para la Contralora Dsstrilal, en la cual quedó suprimido el cargo del actor; asi como el artículo 40 de la Resolución No. 057 de 1.9921 por medio de la cual se lo retiró expresamente del servicio, por tales circunstancias, se ajustaron a ¿as previsiones legales y Cons'itucíonales pertinentes, debiéndose, en consecuencia, desestimar los cargos que en tal sentido se formulan contra ellos, A través del Oficio No. 0601 32525 del 29 de diciembre de 1.993, expedido por la jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Sanlafé de Bogotá D.C., se le informó al actor acerca de la reestructuración anterior y se le indicó que si se encontraba en carrera administrativa en el cargo del cual habla sido retirado, podría optar, dentro de tos 5 dios siguientes al recibo de tal comunicación, mediana escrUo dirigido a esa oficina o a la del seflor Contralor. pos ser revncusado de manera preferencial al servicio. en los términos del Decreto 1223 de 1 993, o, recibir la Indemnización correspondiente según lo establecido en al numeral 111 del Artículo 80 de la Ley 21 de 1.993. Este Oficio solo tuvo la t'inalidad.de darle enteramiento de ¡a situación que se habla consolidado con ocasión de ¿a teestructuración de ¿a Entidad, de

al numeral 111 del Artículo 80 de la Ley 21 de 1.993. Este Oficio solo tuvo la t'inalidad.de darle enteramiento de ¡a situación que se habla consolidado con ocasión de ¿a teestructuración de ¿a Entidad, de conformidad con el Acuerdo y ¡a Resolución mencon3das, y sobre ¡as causas de su retiro del servicio, deducido de aquéllos, pero en ningún momento decidió a definió la situación laboral del demandante, ni tuvo por objeto ponerle algún condicionamiento a sus derechos, pues se Isató simplemente de una nota informativa, expedida por quien tente competencia para ello, la Jefe Unidad de Personal, acerca del motivo por el cual no habla sido reincorporado ata entidad, y, de los posibLs derechos que surgían a su favor, en el evento de que se encontrara inscrito en el escalafón de ¡a carrera administrativa en el cargo del cual se retiraba. Ahora, respecto de la afirmación de que el empleo que ocupaba el demandante como Asistente Administrativo Y A no fue suprimido de la nueva planta da personal de la Contralorsa del Distrito Capital, sino que se ¿e cambió de denominación y nomenclatura subsistiendo las funciones en otro de los1. .utç'iç No, 35.5QE establecidos en la nueva planta, pero sin indicar en cuál, por lo que se considera que existe falsa motivación en estos actos acusados, no fue demostrada, Como es bien sabido y se ha expuesto en diversas providencias, las simples afirmaciones y negaciones indefinidas, no constituyen prueba suficlentede los hechos que en ellas se mencionan, por lo que correspondía al actor ¡a demostración de su dicho, acreditando por los medios Idóneos, en forme

simples afirmaciones y negaciones indefinidas, no constituyen prueba suficlentede los hechos que en ellas se mencionan, por lo que correspondía al actor ¡a demostración de su dicho, acreditando por los medios Idóneos, en forme fehaciente y contundente, que su cargo ría habla desaparecido sino cambiado de nombre, continuando las funciones en otro; pero, la verdad, no se acredité. En este caso les cargos endilgados a los actos acusados se quedaron en el plano de la mere enunciación en el libelo, sin que en el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos y suficientes encaminados a demostrarles y desvirtuar plenamente fa presuñctón de legalidad que los ampare, debiéndose, por ello, en consecuencia, desestimar las pretensiones principales de la demanda: En cuanto a la pretensión subsidiaria de la misma encaminada al reconocimiento de la ¡ndemnación por el retiro del servicio, tampoco llene prosperidad. Como ya se estableció por la Sala, el actor en el momento de la supresión de su empleo !Be encontraba desempeñando el cargo de Asistente Administrativo V A. en el cual no estaba Inscrito en la carrera administrativa, como lo exigía el decreto 1223 de 1 .991, y, por lo mismo, no se hIzo acreedor al reconocimiento y pago dé la referida indemnización. Finalmente la Sala registra, en cuanto hace a otro de tos ataques de la demanda, que sí existió dentro del prestuesto de la entidad demandada, para la vigencia de 1.993 - 1.994, el rubro correspondiente para cancelar, como en efecto se hizo, las Indemnizaciones causadas con ocasión de su reestructuración.

la demanda, que sí existió dentro del prestuesto de la entidad demandada, para la vigencia de 1.993 - 1.994, el rubro correspondiente para cancelar, como en efecto se hizo, las Indemnizaciones causadas con ocasión de su reestructuración. De ello dan cuenta las documentales que obran a los folios 197 a 199 del informativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinemarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando Justicia enJuicio hp. 35.508 nombre de la República-de CkubÍa y pí autoridad dea Ley; F A. 1.. L A: 1°) No prosperan las excepciones propuestas por la parte dern ndada. Dení6ganse las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda. Cóptese, ókqüese, crnunÍquesé y cúmplase y en firme esta providencia, archvese el-expediente. Aprobado en Acta NoUJ de la Techa.

NEVARDO A. REYES RODR4GUEZ

MARiA DEL CARMEN JARREN CERÓN FILEMON JIMENEZ OCHOA

Consultar sobre este documento ...