TA CUN - 94-35512-(26-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35512-(26-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
S~ION DE CARGO DE L1E NC RAMIENIO Y RECION - Efectos
TiflUAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMIU, lirA DE COLOMIIA $E(;(ION SEGIJNO, - SUftSE(1(;lON "it".
AP Tribunal Je cas&»WarM Santafé de flogotá DÁI., Veintiséis (26) de Febrero de kifi Invct1enIos Noventa y Siete (1997). REFERIENUAS 1agIsirade Ponente WILlIAM (iHAU)O f311t4LJ)O Expediente 94-:.15512 Actor 1141AEL A. LOflRLS fj$f(;4 I)enianttada (OTí1ItALOIflA DE BoGOTA Agotado el trámite del asunto, sin que se obsev' causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no &n antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El señor RAFAEL ANTONIO TORRES FONSECA, a través de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la accku de utilidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 29 de Abril de 1.994, visible a folios 4 a 11, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: ti. DEMANDA PRINCIPAL 1.- Es nulo el artículo 50 del Acuerdo # 16 de Octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Boqot., DC_ por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la
ti. DEMANDA PRINCIPAL 1.- Es nulo el artículo 50 del Acuerdo # 16 de Octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Boqot., DC_ por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá. AB 9?PROCESO No. 94-35512 2 2.- Es nulo el articulo 4 de la Resolución # 057 de Diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., al demandante, 3.- Es nulo el Oficio # 0601 - 32457 de Diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. 4.- En consectiencia y en calidad de restahfr :irnienfo del derecho, condenar a la demandada a reinteorar al demandante al cargo que ocupaba cuando fué retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos primas. lmníflcaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios. cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.
subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios. cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5.- Para todos los efectos se consicfeui (UC Ii'' ki existido interrupción en la, prestación de los servicios del emandante para con la demandada. 1.1.1. DEMANDA SUBSIDIARIA 1..- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de .. ev 21 da 1992 reularnentado Por el F)ecreto 1223 de '1 993 expedido por cf Gobierno Nacional. cii Li cuantía aflí indicetia teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factofos indicados cii los artículos 1 y 1 1 del precitado Decreto 12' 3 de 1993, estimada en 7.244.875.00, calculada como se explica en el capitulo cuantia de esta demanda, 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma liquida doher ser reajustada tornando corno base el indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DN-i - Cit',r a lo esteblec'io ç.r el i 1 Dcci etc 12.2`3 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional. Li demandada pagará los intereses coirespandientes cii favor dei demandantePROCESO N. 94-35512 9 (sic), a la tasa variable de los depósitos a término fiO (DTF) que seflale el Banco de la República.
12. HECHOS
pagará los intereses coirespandientes cii favor dei demandantePROCESO N. 94-35512 9 (sic), a la tasa variable de los depósitos a término fiO (DTF) que seflale el Banco de la República.
12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: lo. El Concejo de Santafé de Bogotá DG.; mediante acuerdo # 16 de 1993 (octubre 27) «por el cual se reorganiza la
Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su píanta. de personal y se dictan otras disposiciones", en su articulo 30 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloria do Santafé do Bogotá, con un total de cargos de 1.290 (mil doscientos noventa). 2o. Fi precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloria Distrital, sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16193 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir" 3o. No obstante, argumentando falsamente la supresión deempleos e empleos (falsa motivación, ci Contralor de Santafé de Boqot expidió la Resolución 057 de 19993 (diciembre 15. mediante la cual en su artcuio 4 resolvió retirar del servicio al demandante, asi: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de Piciembre de
expidió la Resolución 057 de 19993 (diciembre 15. mediante la cual en su artcuio 4 resolvió retirar del servicio al demandante, asi: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de Piciembre de 1993 retirar de la planta de personal de la Contraloria de Santaf# de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993"
40. Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 19913 por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condicione de rnane,ra arbitraria su derecho de escuger, entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 de la 1 c' 77 rio 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá para, condicionarPROCESO No. 9445512 4
derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho a escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por voluntad de la propia administración: "...Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor
Contralor a:
carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor
Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculadn (a) en los términos del Decreto 11.923 de 1993,
2. Obtener fa indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la ley 27 de 1993. (SiC).." "Contrario sensu", que si su incripción en el escalafón de la
carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, segiJo lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrit&. Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y10 a ser revinculaulo en la nueva planta de personal. 5o. El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrita en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa. violados y negadós abusivamente (a huso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. 6.- La administración de la Contraloria del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por fa Jefe de Personal, le negó
Contraloría Distrital en la carta de despido. 6.- La administración de la Contraloria del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por fa Jefe de Personal, le negó a! demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revincuiaciór, o indemnización que te otoiciaba el articulo 8 de la Ley 27 de 1992.PROCESO No 4412 51 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaron las siguientes normas: articulos 25, 84 y 125 de la Constitución Nacional: 1, 2 y 8 de la ley 21 de 1992: 1 31 4 y 16 del Decreto reglamentario 1223 de 1993; y 7, 32 a 34 y 64 dei Acuerdo 12 de 1981 de¡ Concejo de Santafé de Bogotá
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda. dentw del término te931, mediante escritos visibles a tollos 118 a 123 (Contralorla Distrital) y 109 a 1 1 6 (.Distrito Capital).
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentarón alegatos de conchisión mediante escritos visibles a folios 170 a 17,9 ([)istrito Capital) y 168 y 169 Contraloría Distrital) La parte demandante guardó silencio.
4. CONCEPTO DEL MINIS! EPO PUL!CO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el
168 y 169 Contraloría Distrital) La parte demandante guardó silencio.
4. CONCEPTO DEL MINIS! EPO PUL!CO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Publico se abstuvo de rendir concepto,PROCESO No. 9445512 e.
S. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone fas excepciones de 1. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES y 2.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO 12 DE 1987.
Respecto a fa primera excepción encuentra la Sala que no tiene vocación de prosperidad, ya que la pretensión encaminada a obtener la indemnización se solicita como subsidiaria, es decir, en el evento de que no se ordenen el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales.' Indemnización encaminada, por mandato legal, a resarcir el daño que se le causa a un empleado escalafonado en fa carrera administrativa, cuando el cargo que desempeña es suprimido. En cuanto a la segunda excepción, considera la Sala' que tampoco está llamada a prosperat, por las mismas razones contenidas en las sentencias del 7 de febrero de 1993; Expediente: No. 21583; Magistrado Ponente: Dr. TARCISI O CACERES TORO: y 13 de Mayo de 1993; Expediente No. 23654; Magistrada Ponente; Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, expuestas de la siguiente manera: 'Para la época de expedición de los actos acusados, esto es octubre y diciembre de 1993, ya se encontraba vigente la ley 21
DE ALBARRACIN, expuestas de la siguiente manera: 'Para la época de expedición de los actos acusados, esto es octubre y diciembre de 1993, ya se encontraba vigente la ley 21 de 1992, que en el parágrafo del atticulo 2o. purgó los vicios dePROCESO No. 94-35512 7 inconstitucionalidad y de ilegalidad del acuerdo 12 de 1987, al disponer: los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas con el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Dlstritat de Bogotá, y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente." En el evento en que un acto administrativo se encuentre afectado de algún vicio, la Doctrina y la Jurisprudencia han aceptado su saneamiento cuando el funcionario competente convalida o ratifica la actuación administrativa viciada, fenómeno jurídico que suele denominarse como la purga de la Ilegalidad. El Acuerdo No. 12 de 1987 se encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el ordinal 10 de! articulo 76 de la Constitución de 1886, vigente a la sazón. No obstante, al disponer la ley 27 de 1992 que tos empleados de Distritales seguirían rigiéndose por sus normas lo convalidó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entender se que se purgaron los vicios que lo afectaban. Obviamente, que tal saneamiento no revive los apartes del Acuerdo 12 que fueron fulminados por mandato judicial".
lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entender se que se purgaron los vicios que lo afectaban. Obviamente, que tal saneamiento no revive los apartes del Acuerdo 12 que fueron fulminados por mandato judicial". Recapitulando, el actor Impetra la anulación del artículo 50 del Acuerdo No. 16. de octubre 21 de l993 del articulo 4 de la resolución No. 067, del 15 de Diciembre de 1993; y del oficio No. 0601 32467, de diciembre 29 de 1993, por los cuales se establece la planta de personal, se nombra,PROCESO No, 943512 8 incorpora y ubica a unos funcionarios en la Contrataría Distrital y se informa al demandante tal decisión. A titulo de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad. Como pretensión subsidiaria solícita el pago de la indemnización establecida en el artículo 80. de la ley 27 de 1992, reajustada conforme a lo dispueto en el art. 178 del C.C.A. La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en Pa Contrataría Distrital, así: En primer término, tenemos que con el acuerdo No, 16 de 1993,
La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en Pa Contrataría Distrital, así: En primer término, tenemos que con el acuerdo No, 16 de 1993, se adoptó Ja planta de personal de la Contrataría de Santafé de Bogotá D.C. En ejercicio de las facultades consagradas en el articulo 51 del Acuerdo No, 16 de 1993, el Contralor de Santafó de Bogotá ftC expidió la Resolución No, 057, del 15 de Diciembre de 1993, por la cual se hizo la distribución de la Planta de Personal y se incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre tos cuales no estaba el demandante. Para comunicar al actor su exclusión de la nt.ieva planta de personal de la Contraloria,por supresión de su empleo, so produjo el oficio No 0601 32457, de fecha 79 de Diciembre de 1993 (folio 2).PROCESO No. 94-35512 9
52. CARGOS CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS 1.- FALSA MOTIVACION Y EXCESO DE PODER.- Respecto a estos cargos, que el actor resume en uno, infundado, al aseverar que no es cierto que su puesto fuera suprimido, es pertinente puntualizar que los empleos de asistentes administrativos VA, fueron suprimidos, en su totalidad, por el artículo 50 deI acuerdo 16, recogido por la resolución 057 fIs 41 a 43 cdno. principal), supresión que comprueba el hecho que ningún funcionario fuera reincoporado en tales cargos en la nueva planta de personal (fis. 19 a 37 cdno principal).
Ahora bien, la comparación entre las plantas de personal
cdno. principal), supresión que comprueba el hecho que ningún funcionario fuera reincoporado en tales cargos en la nueva planta de personal (fis. 19 a 37 cdno principal). Ahora bien, la comparación entre las plantas de personal antigua y la nueva, no fue posible hacerla, ya de la primera so ocupa un listado de computador, que no constituye acto jurídico que válidamente la fija (fis. 154 a 172 T. III), mientras que la segunda está contenida en el acuerdo 16 (fls. 47 a 77 cdno principal), documento público que nadie ha tachado, por lo cual su valor probatorio es pleno. 2.- VIOLACION DE LA LEY Y DE LA CONSTITUCION POLITICA. La argumentación consistente en la falta de competencia del Contralor de Santafé de Bogotá D.C., es infundada en razón a que fue el Acuerdo mencionado el que adoptó la planta global de cargos para la CotitrIorIa de SantaÍé de Bogotá t).C.. La Supresión o elimftieclón de cargos Fue realizada por el H. Concejo Distrital al lijar, la nueva planta de personal. y la distribución y ubicación de tos empleados dentro de esa estructura orgánica la realizó la Contraloría Distrital a través de la resolución No. 057 de 1993, tal como se dispuso en el artículo 51 del Acuerdo 16 de 1993.rRocEso No. 94-351512 10 Mediante el citado Acuerdo, fue adoptada una nueva planta global de la Contraloría de Santafé de Bogotá y en ella se suprimieron cargos existentes en la planta anterior, al igual que se crearon nuevos empleos. Para que la controversia jurídica sobre la violación a las normas
global de la Contraloría de Santafé de Bogotá y en ella se suprimieron cargos existentes en la planta anterior, al igual que se crearon nuevos empleos. Para que la controversia jurídica sobre la violación a las normas constitucionales o legales, que protegen y garantizan los derechos de carrera administrativa, tenga sentido es necesario establecer, previamente, si el demandante era, o no, empleado escalafonado en la carrera administrativa. Segun constancia del Depaitarnento Administrativo de la Función Pública, obrante a folio 164. el actor fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución No '212', del 26 de ahiri de '1989. en el caigo de i evisot de documentos ! l! de la Contralor ía de 'Sa!tafp de Bolot, Cm reqohición No 0131, 1r' :31 do enero d 1090, fuc reincorporado para desempeñar el empleo 'le Auxiliar Admstrativo IV (folio z'i r. III). A ra tz de tal t eicpnracÚn, e llhUsta it JeS1OflÓ U actualización en el escalafón supuestamente porque a ello procedeiia, automáticamente, corno en efecto no ocurrió, el Serricio OMi, scqn consta en documentos que aparecen a folios 174 y 1Ti riel tno UI. De todas maneras, es tic presumir que estos instructivrs, sin aptitud para enervar la ley, iban referidos a esta novedad de personal, y no a las posteriores. Por resolución No. 00172, de fobreto 7 rj' 1001 fue reincorporado al cargo de Auxiliar administrativo IV B ante ¡a auditoria fiscal
las posteriores. Por resolución No. 00172, de fobreto 7 rj' 1001 fue reincorporado al cargo de Auxiliar administrativo IV B ante ¡a auditoria fiscal arena distrital (folio í3 T UlPROCESO No. 94-5512 11 Por resolución No 0104, del 14 de enero de 1992, fue reincorporado a la planta de personal y reclasificado al cargo de Asistente Administrativo V A ante la Auditoria Fiscal Tesorería Distrital (folio 52 Tu. l) Por resolución No 0001, d& 4 de enero de 1993, fue reincorporado al cargo de Asistente Administrativo V A ante la Auditoria Fiscal Tesorería Distrital (folio 47 T.If 1). Igualmente, está probado que el actor fue desvinculado de un cargo donde no estaba inscrito (Asistente administrativo V-A) y que a la fecha de su retiro no había actualizado su escalafón en la carrera administrativa. Al punto, debe señalarse que el decreto 409, de 1989.. por el cual se reglamenté el proceso de selección para ingreso y ascenso dentro de la carrera administrativa en las dependencias de la administración central del Distrito capital, no previó una inscripción o actualización 1, autorntica, ni oficiosa, siendo necesaria solicitud del interesado y que éste acreditase ciertos requisitos para el cargo al que fue promovido, Así se desprende de los artículos 45 y 48 del referido decreto Es de advettir que si bien es cierto, cumo apa ce. que el empleo en el que fue inscrito en 1989 en el escalafón de la carrera administrativa, revisor de documentos lil, era equivalente a aqu.l en el que
Es de advettir que si bien es cierto, cumo apa ce. que el empleo en el que fue inscrito en 1989 en el escalafón de la carrera administrativa, revisor de documentos lil, era equivalente a aqu.l en el que fue reincorporado en 1990, Auxiliar Administrativo IV nivel [3, tal equivalencia no se acredita frente al empleo que desempeñaba cuando se le aparté, asistente administrativo VA. (f, 74 TJlt) AsÍ las cosas, debe se(aIarse que cuando so trata de puestos equivalentes, es procedente la actualización sin que medie concurso (reestructuraciones, cambios cíe nomenclaturas, etc, pero tratándose del acceso a cargos superiores, corno sucedía en el evento bajo ex-amen. laPROCESO No. 94-35512 12 promoción debe realizarse mediante concursos cerrados pata ascensos (Ley 27/92) y es menester acreditar los requisitos del cargo. tafé de Bogotá En ese orden de ideas la Sala concluye que, si en el proceso no existe prueba que acredite la condición de empleada de carrera administrativa M actor, en el cargo del que fue retirado del servicio, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, pues si a la fecha de su desvinculación ocupaba un cargo distinto a aquel en el que fue inscrito, no se encontraba amparado pór los derechos y garantías inherentes a la carrera Administrativa. Para abundar en razones, la Sala trae a colación la sentencia de noviembre 24 de 1995, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, Expediente Nro. 94-34822, dictada sobre este mismo asunto y en donde so dijo lo siguiente: Sannoviembre 24 de 1995, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, Expediente Nro. 94-34822, dictada sobre este mismo asunto y en donde so dijo lo siguiente: San- "A pesar de lo manifestado debe aclarar la Sala que aunque se (e da la posibilidad a los funcionarios de la Contrainria de D.C., de pertenecer a la Carrera Administrativa, debe estarse !nscrlto dentro del escalafón en el cargo del cual se desvincula De acuerdo con reiterada irisprudencia del JI. Consejo de Estado y conforme a las i siciones legales que regulan el !Uva, ésta solo opera con reladecir con refeiencia al que se Fipción y escalafonarniento hace es precisamente para el cual el qu ei_ de carrera acepta pmrnocioues o n r jerarquta, está en la obligació 'n estos últimos carqos, lo y acreditar otros requisiAsi fr dipo'ie iaualme!' Conseieiç, Ponente Dr» noviembre 27 de 198: de Estado '127 que í'rvie!1jp F'(NAJ.DQ APCR4IU:;AS de fecha nte 1 etisefa: régimen de la carrera adrr ción a un determinado ca' concursó; es por ello que l referencia a un soto carg actor acreditó los requisit'• Si posteriormente el emp" ascensos a cargos de de actualizar su inscri' lógicamente le supone r tos.PROCESO No. 94-35512 13 "La relativa inamovilidad del empleado es inherente al cargo y a
Si posteriormente el emp" ascensos a cargos de de actualizar su inscri' lógicamente le supone r tos.PROCESO No. 94-35512 13 "La relativa inamovilidad del empleado es inherente al cargo y a la categoría en que se encuentre inscrito en el Escalafón.. Por fr' I9U, li ti se ttnsmite l cargo superior, así sea el mmedíato, pues tal cosa es extrafla a la naturaleza de la carrera administrativa, que prescribe que el ingreso, permanencia y ascensos en los empleos, se harán exclusivamente con base en el mérito (art 40, Decreto 2400/68) y mediante concurso u oposiciones (Art. 151, Decreto 1950/73) (... Igualmente ha de decirse, dentro de este orden de ideas, que el advenimiento de una persona a un cargo de carrera no le comunica ipso facto la calidad de empleado de carrera. por cuanto el acta de designación seguida del ejercicio del cargo no tiene Ja virtualidad de despojar a (a autoridad nominadora de la facultad de remoción discrecional, dado que para ingresar a la carrera se requieren condiciones que deben cumplirse previamente. Si ello no ocurre, la condición laboral es la de un simple empleado de libre remoción", ObrvL ¡li Corporci5n tu s que 4 encontraba inscrito dentro del escalafón de Ja carrera Administrativa Distrital, según Resolución 1162 de diciembre 7 de 1989, en el cargo de SECRETARIO AUDITORIA 4, Grado 18, Profesional Universitario, fue posteriormente ascendido a otro cargo, que fue precisamente el suprimido por medio del Acuerdo 16 de 1993.
1989, en el cargo de SECRETARIO AUDITORIA 4, Grado 18, Profesional Universitario, fue posteriormente ascendido a otro cargo, que fue precisamente el suprimido por medio del Acuerdo 16 de 1993. Es por lo anterior que el actor, al no actuafizar, tal como fr ordena la ley, su inscripción en el escalafón ríe la carrera administrativa y aceptar otro cargo, se considera corno de libre nombramiento y remoción por que para dicho ascenso no se sometió al sistema de méritos, Por lo tanto, renunrió a la protección de la carrera administrativa, ya que ésta lo protegía tan solo para el cargo en que se encontraba escaIafonadocon exclusión de todos las demos. En consecuencia, el accionante habla perdido su status de empleado de carrera administrativa, por haber tomado posesión de un empleo considerado do libre nombramiento y remoción; el actor conservó la protección de Ja carrera administrativa hasta cuando se desempeño como Secretario de Auditoria 4, Grado 18, que fue cuando logró su inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa, pero cuando acepto la promoción a un cargo de superior categoría perdió la protección de la misma. La obligación de proceder a actualizar la inscripción dentro del escalafón de la cartera administrativa PRtá -1ar '!" de a(lPROCESO No. 94-35512 M. funcionario, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 409 de 1989 artículo 49. El cargo por Falsa Motivación lo fundamenta la representante del actor en que el cargo desempeñado por este no fue efectivamente suprimido, ya que sigue figurando en la planta de personal; afirma, as¡ mismo, que de acuerdo con la Instrucción
El cargo por Falsa Motivación lo fundamenta la representante del actor en que el cargo desempeñado por este no fue efectivamente suprimido, ya que sigue figurando en la planta de personal; afirma, as¡ mismo, que de acuerdo con la Instrucción radicada con el No 00788, de marzo 5 de 1990, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Circular de marzo 13 de 1990, de la División de Personal del ente demandado, los funcionarios inscritos en carrera administrativa y que se encuentren desempeñando uno diferente 4 efrvar petickn do ya qur la mlma e liará automáticamente por el servicio civil una ve7 conncid la novedad, por lo que si hubo cjesactualjzacióu en el escalafón de la carrera administrativa so debió a la nealiqencia tanto de la División de Personal como del Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital, por la que no puede responder el demandante; además, que la facultad de suprimir empleos la tiene el Alcalde de Santafé de Bogotá D.C. Al respecto considera la Corporación que efectivamente existe tanto la Instrucción radicada con el No 00788 de marzo 5 de 1990, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Circular de marzo 13 de 1990, de la División de Personal del ente demandado, en donde se afirma que los funcionarios inscritos en carrera administrativa y que se encuentren desempeñando uno diferente al que ocupaban en ci momento de ser inscritos no requieren elevar petición de actualización, ya que la misma se hará automáticamente por el servicio civil una vez conocida la novedad, las cuales a pesar de
encuentren desempeñando uno diferente al que ocupaban en ci momento de ser inscritos no requieren elevar petición de actualización, ya que la misma se hará automáticamente por el servicio civil una vez conocida la novedad, las cuales a pesar de haber sido proferidas no pueden llegar a desvirtuar la ley, la cual exige que cuando se ascienda a un funcionario debe realizarse por el sistema de méritos y que, además, se debe proceder a realizar la actualización dentro del escalafón de la carrera administrativa, por lo tanto dichas circulares no tiene la entidad juridica suficiente para derogar la ley. Si bien es cierto, dentro de la nueva planta de personal se pudo haber conservado la denominación del carqo desempeñado por el acclonante, también lo es que se hizo en un menor numero, por lo que el cargo por él desempeñado si estuvo dentro de los que fue suprimido. En la comunicación de diciembre 28 de 1993 (roJ; 49) dirigida al accionante, a través de la cual se le manifiesta la supresiónPROCESO No. 94-35512 15 del cargo por él desempefíado, se le pone en conocimiento, además, que: igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual esta siendo retirado, podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los trrrninos del Decréto 1223 de 1993.
2. Obtener fa indemnización correspondienii sgún lo establecido en el numeral lo del artículo 8 rIn la ley 27 de
199V'.
del Decréto 1223 de 1993.
2. Obtener fa indemnización correspondienii sgún lo establecido en el numeral lo del artículo 8 rIn la ley 27 de
199V'. Es decir, que para poder decidir por las anteriores opciones debía en primer lugar el accionante pertenecer a la carrera administrativa, esto es, estar escalafonado dentro de la misma en el cargo que le fue suprimido, que para el sub-udice era el de Profesional Especializado XII A, situación que no es la estudiada, tal como se manifestó anteriormente> es por ?llo que a pesar de que el demandante en forma reiterada solicitó el pago de la indemnización antes citada (Folios 80, 78. 73. 67, 65 del cuaderno No 2), la misma no fue cancelada por no cumplir con el