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TA CUN - 94-35516-(18-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35516-(18-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Magistrada Ponente s Dra. Mercedes Rodero Trujillo $

• SUPREbION Dm OAtGu

TRIBUHf%L ADI1IHIBTRTIUO DE CUHDXH11ARCA

SECCIOP4 SEGUNDA - SURSECCION HN

Sant&fé de Bogotá. D.C., Dieciocho (18) de julio de mil ,- cientos noventa y siete (1.997). Expediente No. 94--3551ó

Actor s MAHECHA ROMERO, LUIS ANTONIO

Demandado DISTRITO CAPITALCONTRALORIA

DISTRITAL

Controversia ; RETIRO POR SUPRESION CARGO Clasificación s AUTORIDADES DISTRITALES LUIS ANTONIO MAHECHA ROMERO, identificado con la C.C. No. 79.120.205, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL -CONTRALORIA DISTRITAL con ocasión del retiro del servico por la supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. ANTEÇEDENTES A. p LA DEMANDA' LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguíentes It

DEMÇNDA PINCIPL

1. Es nulo el artículo 50 del Acuerdo 16 de octubre 27

de 1993 expedido por •l Concejo de Santalé de Bogotá, D.C., por medio del cual ea adopta la planta global de cargos para la Con traloría de Santafó de Bogotá, D.C.4 TRIS. ADII. CUNDIHAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C1

medio del cual ea adopta la planta global de cargos para la Con traloría de Santafó de Bogotá, D.C.4 TRIS. ADII. CUNDIHAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C1

EXP. No. 94-45516 = PAS. No. 2

2. Es nulo el art. 40 de la Resolución 057 de diciembre

15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bo gotá, D.C. por medio de la cual retira de la planta de personal de la Con traloria de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante.

3. Es nulo el Oficio NQ 0601-32493 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría

de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad.

4. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del de recho, condenar a la demandada a reintegrar al demandan te al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los, sueldos, primas, bonificaciones, sub sidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestacio nes, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidados desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reinte grado a su empleo.

5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de mandante para con la demandada.

QEMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito:

5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de mandante para con la demandada.

QEMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito:

1. Condenar a la demanda a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en .l artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuen ta su tiempo de servicio 'y los factores indicados en los articu los 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.244. 875, co calculada como se explica en el capítulo cuantía de la de manda.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE.

3. Conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decre to 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del de mandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que seale el Banco de la República." (lIs. 7 a 8 exp.).• TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCION NI3

EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 3

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así :

1. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo

EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 3

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así :

1. El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo NQ 16 de 1993 (octubre 27) Por el cual se reorganiza

la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., se determinan las fun ciones por dependencias, sØ establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su art. 50 adoptó la planta gb bal de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. con un total de cargos de 1.290 (mil doscientos noventa).

2. El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrital, sino que por el contrario incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamen te anterior, simplemente el Acuerdo 16/93 modificó la denomina ción de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el Acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo suprimir'.

3. No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución NQ 057 de 1993 (diciembre 15), me diante la cual en su art. 4o resolvió retirar del servicio a la demandante, así: "ARTICULO CUARTO. A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funciona ríos, a quienes

así: "ARTICULO CUARTO. A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funciona ríos, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el Acuerdo 16 de 1993.

4. Mediante el Oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le con diciona de manera arbitraria su derecho de escoger entrelas das opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de

carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructiración de la planta de personal y la efectuada por el propio Acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: "... Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o la del s&or Contralor a:9 TRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SURSECCION I$CN

EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 4

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los

EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 4

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993.

(sic)..." "Contrario sensu", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o ser revinculado en la nueva planta de personal. 5.El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido.

6. La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992." (fIs. 8 a 9 exp.).

al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992." (fIs. 8 a 9 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son el Acuerdo No. 16/93 (art. 50), expedido por el Concejo Distrital, por el cual se adopta la planta global de la Contrloria Distrital, la Res. No. 057/93 (art. 4ó), proferida por el Contralor Distrital, por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría Distrital y el Oficio No. 0601-32493 de Dic. 29/93, suscrito por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, donde le comunica a la Parte Actora, que de conformidad con la Res. No. 057/93, ha sido excluido de la nueva Planta de Personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que desempea, a partir del 31 de diciembre del presente aso, qu9. se aportaron válidamente a este proceso (fis. 21 a 55, 57 a 82 y 2 exp.).TRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (26, 84, 125); de la Ley 27/92 (1,2,8);

mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (26, 84, 125); de la Ley 27/92 (1,2,8); del D.R. 1223/93 (1,3,4,16,); del Acuerdo 12/87 (7, 32 a 34, 64) f1. 9 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 9 al 12 del libelo. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte Actora devengaba una asignación mensual de $257.000,00, sin mencionar la instancia del mismo (fis. 13 a 14 exp.).

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el Distrito CapitalContra loria Distrital la cual fue vinculada al proceso mediante la no tificación personal del admisorio al Representante legal del ente territorial, quien designó Apoderado judicial, el cual con testó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones; también se notificó al Contralor Distrital, quien igualmente se vinculó al proceso mediante apoderado judicial el cual contestó la deman da, y solicitó pruebas (fis. 84 vto. 106, 114 a 120, 96, 97, 100 a 105 exp.). Luego, mediante auto de diciembre 15 de 1995 no se reconoció personería al apoderado de la Contraloría Distrital teniendo en cuenta la ausencia de personaría jurídica de la entidad, sin embargo dicha decisión fue revocada al resolverse el recurso en el sentido de queen la sentencia la Sala se pronunciaría sobre el particular.

teniendo en cuenta la ausencia de personaría jurídica de la entidad, sin embargo dicha decisión fue revocada al resolverse el recurso en el sentido de queen la sentencia la Sala se pronunciaría sobre el particular. La Sala acorde con lo expresado por la apoderada de la Contra loria Distrital entiende su intervención como entidad interesada en el proceso, en consecuencia es viable su participación en la litis como en efecto se aceptó en la actuación procesal, no obs tanta que la personería Jurídica la ostenta el Distrito Capital representada por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.TRIB. ADM.\ÇUNDINAMARCA - SECCION 2. - StJBSECCION "C'

EXP. N. 94--35516 = PAG. No. 6

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA (DISTRITO CAPITAL) insiste en la situación exceptiva planteada en la contestación de la demanda (fIs. 216 a 223 exp.). LA CONTRALORIA DISTRITAL Y LA PARTE ACTORA guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas (fIs. 225 a 229 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO QUE EJERCIA

CONSIDERACIONES El problema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO QUE EJERCIA LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusada corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen jurídico y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 7 gn la Contraloria de Santafé de Boaot Distrito Capital sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL pertinente. a Parte Actora se encontraba inscrita en la carrera administrativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO III-D, por medio de la Res. No 689 de Nov. 26/90 (fis. 171 a a 172 exp.). Ahora, su retiro del servicio se dió cuando desempeaba el cargo

de ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y-A.

LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contraloría Distrital fue expedida por el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital por

de ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y-A.

LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contraloría Distrital fue expedida por el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital por medio del Acuerdo No. 16 de Octubre 27 de 1993 y en el mismo no aparece contemplado LA CLASE DE EMPLEO que desempeaba la Parte Actora al momento de su retiro del servicio en 1993, por lo que la Administración estimó "suprimido" el empleo y obró en consecuencia (fis. 21 a 55 exp.). LA INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 057/93 y en ella no se tuvo en cuenta a la Parte Actora para vincularla a los empleos de la misma (fis. 57 a 82 exp.). LA COMUNICACION DE RETIRO del servicio de la Parte Actora está contenida en el Oficio No. 0601-32493 de Diciembre 29/93 del Jefe de Unidad de Personal de la Entidad, que es del siguiente tenor: S&or ( a)

LUIS ANTONIO MAHECHA ROMERO

Asistente Administrativo y-A Ciudad Apreciado(a) seor(a)TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 8

Mediante el acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distirtal fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Santafé de Bogotá, como consecuencia de ello, fueron creados unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior.

fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Santafé de Bogotá, como consecuencia de ello, fueron creados unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior. En virtud de lo dicho y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos lo. y s.s. del Decreto 1223 de 1993, este despacho se permite comunicarle que de conformidad con la resolución 057 del 15 de Diciembre de 1993, ha sido excluido (a) de la nueva planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que usted desempea, a partir del 31 de diciembre del presente aflo. Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual asta siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del seior Contralor a

1. El derecho preferencial a ser revinculado(a) en los términos de Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo estableci do en el numeral 1. del artículo Bo. de la Ley 27 de 1993.

Cordialmente, Jefe Unidad de Personal." (fi. 2 •xp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El DISTRITO CAPITAL, en la Contestación de la demanda se propuso la de "INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES", la funda en que las pretensiones de la Parte Actora se refieren a dos acciones diferentes y las cuales se deben aplicar a cada caso concreto y no en una sola demanda, porque frente a la solicitud

en que las pretensiones de la Parte Actora se refieren a dos acciones diferentes y las cuales se deben aplicar a cada caso concreto y no en una sola demanda, porque frente a la solicitud de nulidad dei art. 50 del Acuerdo 16/93 se debió hacer uso de la acción de simple nulidad y en cuanto a la solicitud de anulación4 TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCIOt4 "C' EXP. No. 94--35516 P46. No. 9 de la Res. No. 057/93 se debió ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; que astas acciones deben intentarse de manera separada y no en forma conjunta. La Sala al respecto zagala que si bien los actos de carácter general, por regla general, deben ser impugnados en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el art. 84 del C.C.A., cuando el particular considera que un acto de ese ca rácter puede resultar afectando o lesionando un derecho suyo particular o individual, puede ejercitar, por vía de economía procesal, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art. 85 del C.C.A., razón por la cual esta excepción no está llamada a prosperar. La Contraloría Distrital propone la excepción de INCONS TITUIONALIDAD DEL ACUERDO 12 DE 1987, la fundamenta en que corres ponde al Legislador regular la carrera administrativa nacional, regional y local, cualesquiera que sean las facultades que ejer cen las diferentes entidades administrativas, no teniendo por tanto el Concejo Distrital facultad para expedir normas que es tablezcan la carrera, como el Acuerdo 12 de 1987, por cuanto la

regional y local, cualesquiera que sean las facultades que ejer cen las diferentes entidades administrativas, no teniendo por tanto el Concejo Distrital facultad para expedir normas que es tablezcan la carrera, como el Acuerdo 12 de 1987, por cuanto la norma Constitucional le atribuyó a la Ley y al órgano legis lativo, el Congreso, la regulación de este aspecto, no teniendo esta calidad el Concejo. Para el efecto cita la sentencia pro ferida por esta misma Corporación en el Exp. No. 88-21.583, Magistrado Ponente: Dr. Cáceres Toro (fi. 124 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--316 PAG. No. 10

La Sala, al respecto sePala que si bien, la Parte Actora cita COMO normas violadas por la actuación acusada los arts. 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo 12/87, en ninguna parte del concepto de violación expresa por qué los actos impugnados son violatorios de las precitadas normas, ni tampoco invoca que por razón del citado Acuerdo tuviera que respetarsele a la Parte Actora derechos derivados de la carrera creada por el comentado acto administrativo del Concejo Distrital. Ahora bien, siempre fue discutida la constitucionalidad del Acuerdo No. 12 de 1987 y una vez entró en vigencia la Consti tución de 1991 y con fundamento en ella el Decreto Ley 1421/93Estatuto Orgánico del Distrito Capitalse dejó en claro la insubsistencia de las normas del comentado Acuerdo, y que la carrera para empleados al servicio del Distrito debe regirse por

Estatuto Orgánico del Distrito Capitalse dejó en claro la insubsistencia de las normas del comentado Acuerdo, y que la carrera para empleados al servicio del Distrito debe regirse por la Ley 27 de 1992 y sus normas concordanres y reglamentarias. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto de violación la vulneración de normas del Acuerdo 12/87 ni se invocan derechos con apoyo en este Acuerdo, la Sala no tiene necesidad de hacer estudio en ningún momento sobre aplicabilidad o inaplicabilidad del comentado Acuerdo. De lo cula se concluye que esta excepción tampoco esta llamda a prosperar. c.-) Las impugnaciones del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISf'ATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anu lación, que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo.a, TRIS. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--35516 PAG. No. Ii.

Inicialmente se trata de examinar a la luz del ataque que se hace en la demanda, de la normatividad aplicable al asunto controvertido y de las pruebas aportadas al mismo, si el art. 50 del Acuerdo No. 16/93 del Concejo Distrital por medio del cual se adopta la planta global de cargos, el art. 4o de la Res. No. 057 del 15 de diciembre de 1993, proferida por el Contralor de Santa fé de Bogotá, D.C., por medio del cual, retira de la planta de personal, entre otros, a la Parte Actora y el Oficio No. 060132493 de diciembre 28/93, suscrito por la Jefe Unidad de Personal

fé de Bogotá, D.C., por medio del cual, retira de la planta de personal, entre otros, a la Parte Actora y el Oficio No. 060132493 de diciembre 28/93, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, por medio del cual se comunica a la Parte Actora su retiro de la planta de personal de la Entidad, se ajustan o no a derecho, para efecto de decidir sobre las preten siones de la demanda. Se encuentra demostrado en el proceso que la Parte Actora se hallaba vinculado al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., en calidad de empleado público, desde el 10 de Agosto de 1981, habiendo desempeado finalmente el empleo de

ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-A.

La Res. No. 689 de Nov. 26/90, inscribe en Carrera Administrativa Distrital a la Parte Actora en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO III-D (fis. 171 a 172 exp.). Ahora bien, en virtud de una reorganización administrativa de la Contraloria Distrital que fijó una nueva planta de personal, al hacer la incorporación de empleados a la0 1RIB. DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCU EXP\No. 94---35516 PAG. No. 12 nueva planta, por medio de la Resolución No. 057/93, que es la aquí demandada, no se incluyó a la Parte Actora, y en el art. 40 de la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio. La Parte Actora considera que con la expedición del acto acusado se violaron el art. 25 de la Constitución y los

de la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio. La Parte Actora considera que con la expedición del acto acusado se violaron el art. 25 de la Constitución y los arts. 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo No. 12 de 1987, sin expresar por qué estima vulnerados el citado precepto Constitucional y las normas del mencionado Acuerdo del Concejo Distrital. Luego sePala que el acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa moti vación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba la Parte Actora fue suprimido. Igualmente sostiene que tanto la Res. No. 057 de 1993 expedida por el Contralor Distrital como la Carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba fue suprimido por el Acuerdo No. 16 de 1993 expedido por el Concejo Distrital. También afirma que el Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Distrital, sino que, muy por el contrario, incrementó el número de empleados en esa dependencia. Que al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal establecida del Acuerdo 16/93, se tiene que se aumentó el número0 TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 IaCU EXP. No. 94--3556 = PAG. No. 13 de cargos, y teniendo en cuenta que el propio Acuerdo 16/93 no

EXP. No. 94--3556 = PAG. No. 13 de cargos, y teniendo en cuenta que el propio Acuerdo 16/93 no menciona para nada la palabra o verbo Suprimir', se concluye que este Acuerdo tan sólo modificó la nomenclatura de los cargos es decir, cambió los nombres de los empleos pero no suprimió ninguno Considera que bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, se tiene que el Acuerdo 16/93, y el conjunto del acto Administrativo complejo acusado, son claramente viola torios del art. 16 del Decreto 1223/93 expedido por el Gobierno Nacional, reglamentario del art. 8 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal suficiente para sufragar los gastos que podian demandar las indemnizaciones de que trata este Decreto. El Distrito Capital en la contestación de la demanda indica que al haber aceptado la Parte Actora un cargo diferente a aquel en el cual estaba escalafonado en el carrera, sin el debido concurso perdió los derechos de carrera. Que el hecho de suprimir un cargo, implicar automáticamente, el retiro definitivo de la persona que lo desempea. Que en el presente caso como la Parte Actora no actualizó su inscripción en el escalafón no tenía dere cho a indemnización (fIs. 109 a 116 exp.) La Contraloría Distrital indica que el Acuerdo 16/93 se profirió por la Corporación competente de conformidad con el mci so 3 dei art. 272 de la Constitución que la Resolución acusada se profirio en cumplimiento del precitado Acuerdo y que el oficio demandado no es susceptible de anulación al tenor del art. 84 del

so 3 dei art. 272 de la Constitución que la Resolución acusada se profirio en cumplimiento del precitado Acuerdo y que el oficio demandado no es susceptible de anulación al tenor del art. 84 del C.C.A. (fis. 120 a 125 exp.).b TRIB. ASO. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 11C EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 14 La Sala para resolver considera que en esencia so atacan los actos acusados de adolecer de falsa motivación por cuanto se estima que no es cierto que el cargo que ocupaba el actor fue suprimido De la prueba documentaria allegada al proceso se des prende que por medio del Acuerdo No. 16 de 1993, el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 272 inciso 3o de la Constitución Política y el art. 12 numeral 15 del Decreto 1421/93 organiza la Contraloría Distrital, determina las funciones por dependencias, establece la planta de personal y dicta otras disposiciones. En el art. 11 de este Acuerdo se determina la estructura orgánica de la Contraloría. En el art. 50 del comentado Acuerdo se adopta la planta global de cargos para la Contraloría y el art. 51 del mencionado Acuerdo 16/93 se establece lo siguiente: lo El Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará a los empleos de la planta global de cargos de

de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará a los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría, necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de los cargos. El Contralor convocará a concurso para la escogencia de las personas para desempear los cargos de la planta de personal de la Contraloría, de conformidad con las normas vigentes." Por medio de la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1993, expedida por el Contralor Distrital se hizo la incorporación de empleados a la nueva planta y en el art. 4o seTRIE. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--35516 = PAG. No. 15 dispuso retirar de la planta, a partir del 31 de diciembre de 1993 a los empleados allí indicados, dentro de ellos, a la Parte Actora. Por medio del Oficio No. 0601-32493 del 28 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, dirigido a la Parte Actora, se le comunicó que de conformidad con la Resolución No. 057/93 había sido excluida de la nueva planta de personal de la entidad, a partir del 31 de diciembre del mismo aso, en razón de la supresión del empleo que desempegaba; e igualmente se le informa que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar por 1.- El derecho prefe

desempegaba; e igualmente se le informa que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar por 1.- El derecho prefe rencial de ser revinculada en los términos del Decreto 1223/93. 2.- Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en .l numeral lo del art. So de la Ley 27/92. De lo anterior se concluye que fue el Concejo Distrital quien al organizar la Contraloría Distrital fijó la nueva planta de este organismo, a consecuencia de lo cual, fueron suprimidos unos cargos y creados otros, de donde se tiene que la supresión de algunos empleos, dentro ce ellos el ocupado por la Parte Actora, obedeció a la fijación de la nueva planta de personal. En la Resolución No. 57/93 lo que hizo el Contralor Dis trital fue incorporar a la nueva planta a los empleados siguiendo los parámetros trazados en el art. 51 del Acuerdo 16/93, pues nada en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las per4 TRIB. IM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP.No. 94--3516 PAG. No. 16 sonas no incorporadas, en el art. 4o de la Resolución se dijo, que quedaban retiradas del servicio a partir del 31 de diciembre de 1993. Así las cosas, habiéndose probado que el cargo ocupado por la Parte Actora, fue suprimido, no tiene vocación de pros paridad el cargo de falsa motivación. Marginalmente se anota que aún cuando no es explícito el ataque y no demuestra el por qu

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