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TA CUN - 94-35517-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35517-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRALORIA DISTRITAL - Reestructuraci6n / CONTRALOR DISTRITAL - Facultades / SI(i DE PLAZAS /

INDE7INIZACION POR RETIRO COMPENSADO / EMPLEADO DE

CARRETA - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIRAM~

SKCCfON SEG(JNDA SUBSECION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C., 06 Dic. 1996

REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No.. 9435.517

Demandante : JUAN DE JES(E PRIETO RODRÍ(JEZ

Demandada : CONTRALORIA DISTRITAL -SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.

Controversia : SUPRESIÓN DEL CARGO

JUAN DE JESÜS PRIETO RODRÍGUEZ, e través de

apoderado especial, demanda al DISTRITO CAPITAL SANTAFE D BOGOTÁ, y a la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., a fin de que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES

1. Es nulo el articulo 50 del Acuerdo # 16 do octubre 27 de

1993 expedido por el Concedo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá. " 2. Es nulo el articulo 4-de la Resolución $057 de diciembre 15 de 1993 proferida por e]. Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retire de la planta de personal de la Contra-

" 2. Es nulo el articulo 4-de la Resolución $057 de diciembre 15 de 1993 proferida por e]. Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retire de la planta de personal de la Contraloría de Santafé da Bogotá, D.C. al demandante.EXPEDIENTE No. 35.517 2 1.

3. Es nulo el oficio 060132497 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.

11

4. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos loe demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.

5. Para todos loe efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de loe servicios del demandante para con la demandada.

DKMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito : 1Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACI1 establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992

DKMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito : 1Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACI1 establecida en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en loe artículos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.24.875oo, calculada como se explica en el capitulo cuantía de esta demanda. 2Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. 3Conforme a lo establecido por el artículo 12 del decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República'. (fi. 4).

II. HECHO El petitum se soporta en loe siguientes hechosEXPEDIENTE No. 35.517

1El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo 16 de 1993 (octubre 27) "por el cual se reorganiza la Contraloría de

Santafé de Bogotá D.C., se determinen las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su articulo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El precitado Acuerdo 16 no eupr% Distrital, ó cargos o empleos de la plante de personal de la Contraloría sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo 'suprimir'. 3No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafe de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, así : 1. ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993". 11 4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de

diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 6 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la -Çontraloria de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 193 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:

1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 el articulo 8 de la Ley 27 de 1993. (sic)...' Contrario sensu ', que si su inscripción en el escalafón de la

carrera achú±nietrativa' no correspondo al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escogerEXPEDIENTE No. 35.517 4 entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la

carrera achú±nietrativa' no correspondo al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escogerEXPEDIENTE No. 35.517 4 entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Diatrit.al. Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado en la nueva planta de personal. 4. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba irisarito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. 6La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revincuiación o indemnización que le otorgaba el articulo 8 de la Ley 27 de 1992". (fi. 5).

III. DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 27/1992 (arte. 1, 2, y 8); Decreto R. 1223/1993 (arte. 1, 3, 4 y 16); Acuerdo

Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 27/1992 (arte. 1, 2, y 8); Decreto R. 1223/1993 (arte. 1, 3, 4 y 16); Acuerdo 12/1987 (arte. 7, 32 a 34 y 64). (fi. 6).

IV. CTUACI OSPROCESAL La demanda fue admitida el 9 do diciembre de 1994 (fi 63); se decretaron pruebas el 16 de Junio de 1995 (f l. 121) y el 20 do octubre de 1995 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto.

Rituada la instancia en el presente proceso y noPRDIENTR No. 35.517 encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las eiguióntes,

CONSIDERACIONES

1. Pretende .1 demandante Mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de loe actos administrativos que concluyeron con su retiro de la Contraloría Dietrital por supresión del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-A que el desempeñaba en dicha entidad Distrital.

2. El concepto de violación se expone de la

siguiente manera :

1. El acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido.

Tanto la Resolución 057 de. 193 expedida por el Contralor Distrital como la Carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que

demandante fue suprimido. Tanto la Resolución 057 de. 193 expedida por el Contralor Distrital como la Carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido por el acuerdo 16 de 1993 expedido por .1 Concejo de la Capital. lo El acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Distrita]., Bino que, muy por el contrario, inorementó el número de empleos en esa dependencia.. En efecto, al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal establecida por el acuerdo 16/93, se tiene que se aumentó el número de empleos, y teniendo en cuenta que el propio acuerdo 16/93 no menciona para nada la palabra o verbo "suprimir", se concluye que el acuerdo 16/93 tan solo modificó la nomenclatura de los cargos, es decir, cambió loe nombres de loe cargos pero no suprimió ninguno.. 2Ahora, y desde otro ángulo, bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, se tiene que el acuerdo 16/93, y el conjunto del acto administrativo complejo acusado • son claramente violatorios de]. artículo 16 del Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, reglamentario del articulo 8 de laEXPXDIE No. 35.517 Ley 27 de 192, en razón a que no existió previamente la disponibilidad preeupueetal "suficiente" para sufragar loe gastos que podían demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto

Ley 27 de 192, en razón a que no existió previamente la disponibilidad preeupueetal "suficiente" para sufragar loe gastos que podían demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto 1223/93. 9. 3El acto administrativo acusado se halla viciado de nulidad pro exceso de poder, violaoión de la Ley y la Constitución Politica, en razón a que el acto acusado, relativo a la carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por una parte, fue proferida por funcionario incompetente, es decir que carecía de competencia para imponer condiciones no establecidas en la ley o en el reglamento. En efecto, cuando la Jefe de Personal de la Contraloría Dietrital exige y condiciona loe derechos de revinculación o indemnización a la (actualización) coincidencia o correspondencia entre la inscripción en el escalafón de carrera administrativa y el cargo respecto del cual fue retirado, niega de antemano él derecho. Establece la Jefe de personal en la oarta de despido una condición que no exige el Decreto 1223/93 ni la Ley 27/92 en su articulo 8, con lo cual excede el limite de sus atribuciones violando el articulo 84 de la Carta e invadiendo atribuciones del Congreso de la República.-Ya que es a éste a quien corresponde establecer condiciones para el disfrute de loe derechos derivados de la carrera, según lo dispone el articulo 125 de la Carta Magna. Resalto que, ni el decreto 1223/93 ni el articulo 6 de la ley 27/92 establecen como condición para el disfrute de los derechos

de la carrera, según lo dispone el articulo 125 de la Carta Magna. Resalto que, ni el decreto 1223/93 ni el articulo 6 de la ley 27/92 establecen como condición para el disfrute de los derechos allí establecidos, la actualización del escalafonemiento. Según estas disposiciones legales y reglamentarias, basta para tal disfrute simplemente estar inscrito o escalafonado en la carrera administrativa para acceder al derecho de escoger, y no lo condiolona a la actualización de la inscripción en el escalafón. En consecuencia, el acto acusado, en referencia a la carta de despido proferida por la mentada Jefa de Personal, se halla viciado de nulidad por exceso de poder y violación de la ley. 4. Por otra parto, el demandante, aun cuando se hallaba escalafonado o inscrito en la carrera administrativa, no tenía su me-oripoión actualizada, debido a que por diversas circunstancias, tales como ascensos, reestructuraciones de la planta de personal, y otros, habla cambiado de cargo o de denominación de cargo. Sin embargo esta circunstancia no lo excluyó de la carrera ni le hizo perder sus derechos como mal intencionadamente determinó la Jefe de Personal en el acto de despido. Estimo que pese a la desactualización en el escalafón de carrera al demandante, por razón de su inscripción, tenía pleno derecho, a escoger entro ser revinoulado o percibir la indemnización en loe términos del articulo 8 de la ley 27 de 1992 y en decreto reglamentario 1223/93, y que por haberle sido negado ese legitimo derecho mediante el acto acusado, éste se halla viciado de nulien loe términos del articulo 8 de la ley 27 de 1992 y en decreto reglamentario 1223/93, y que por haberle sido negado ese legitimo derecho mediante el acto acusado, éste se halla viciado de nulidad. En efecto, es clara la jurisprudencia del Consejo de Estado en este sentido, como por ejemplo la expresada y reitera4a en sentencia d febrero 1 de 1993, ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente $ 5209, eplioa, actora Aida Silva de Pérez, que confirma sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinma de febrero 15 de 1985, actora Aida Silva de Pérez :EXPRDI1TE No. 35.617 7 el Igual filosofía puede predicarse en el caso presente, pero relativa al derecho inherente a la carrera, hoy nuevo, contenido en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 y su decreto reglamentario 1223/93, para cuando el funcionario inscrito es retirado por supuesta supresión del cargo, en los siguientes términos : Cuando el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otro también clasificado como do carrera, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos los derecho inherentes a la carrera, entre loe cuales está el de escoger entre las. opciones que contiene el articulo 8 de la Ley27 de 1992,

reglado por el decreto 1223/93, esto es : el reconocimiento y pago de una indemnización, o la obtención de un tratamiento preferencial enios términos establecidos en el decreto Ley 2400 de 1988, articulo 48 y que si en todo caso transcurren 6 meses no fuere posible revincular al funcionario en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante similar o equivalente, el derecho de todas maneras a ser indemnizado, cuando su cargo es suprimido. Es decir, para mi criterio no existe duda de que, al estar inscrito en al escalafón aún cuando este se halle desactualizado, el funcionario retirado por supresión del cargo tiene derecho de escoger entre las opciones del articulo 8 de la Ley 27/92, derecho inherente a la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito Capital, derecho que fue negado a mi poderdante. En consecuencia, la Contraloría Distrital no podía negar al demandante el derecho de escoger entre las dos opciones del articulo 6 de la Ley 27/92, con el pretexto de que su Inscripción en el escalafón de carrera se hallaba deee.otualizado. Y como la entidad demandada negó el derecho mencionado, debe ordenarse su restablecimiento. Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuenta la negligencia de la Administración al omitir adelantar loe trámites correctos necesarios para actualizar el eecalafonainiento de sus funcionarios, según se desprende de loe siguientes documentos : a) circular 121 de marzo 13 de 1990 suscrita por la Directora División Personal de ese entonces, b) oficio 10788 de marzo 5 de 1990 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

a) circular 121 de marzo 13 de 1990 suscrita por la Directora División Personal de ese entonces, b) oficio 10788 de marzo 5 de 1990 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Estos funcionarios no adelantaron ninguna diligencia para actualizar el escalafonamiento del demandante. (fi. 8).

3. Las entidades demandadas al momento de contestar la demanda sostuvieron : La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, representada por su apoderado además de oponerse expresamente a que se profieran en contra del Distrito Capital las declaraciones y condenas hechas porEXPEDIENTE No.. 35.817 8 la parte actora toda vez que carecen de fuz4ainento Jurídico, propone la excepción de "INDEBIDA ACUMULACICt DE PRETENSIONES".

(fla. 104 a 109). Por su parte la Contraloría Dietrital manifiesta, entre otras cosas 0. Las diferentes decisiones atacadas por el actor es encuentran debidamente soportadas en nuestra Carta Politica, así ,como en las leyes que sustenten tales decisiones, al igual que en loe Decretos y Acuerdos Posteriores. ( ... )'. (fi. 112).

4. Considera el Ministerio Público al

rendir su concepto : Excepción Indebida Acumulación de Pretensiones. La representante Judicial de]. Distrito Capital, Santafé de Bogotá, propone la citada excepción, en 'cuanto las pretensiones principales de la demanda hacen referencia a dos acciones contencioso administrativas diferentes, que deben intentare de manera separada y no conjunta como lo pretende la parte actora, configuránlas pretensiones principales de la demanda hacen referencia a dos acciones contencioso administrativas diferentes, que deben intentare de manera separada y no conjunta como lo pretende la parte actora, configurándose, en el presente caso, ineptitud sustantiva de la demanda. (fi. 108 o.p.). Al efecto, el Decreto 01 de 1984, artículos 84, 88, 137-2 y 138, prescribe : ART. 64.- Modificado Decreto 2304 de 1989, Art. 14.- Acción de Nulidad. Toda persona podrá solicitar por el, o por medio de representante, que ée declare la nulidad de loe actos administrativos". t. ART. 88.- Modificado Decreto 2304 de 1989. Art. 15.- Acción de Nulidad ,v Restablecimiento del Derecho. Toda persona que ee crea leeionada en un derecho amparado por una norma Jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y que se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que se le modifique una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente". 11 ART. 137.- Contenido de la demanda. Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y tendrá :EXPEDIENTE No.. 35.517 2) Lo que se demanda". ART. 138.- Modificado Decreto 2304 de 1989, Art. 24..- Individuelizaoj6n de las pretensiones. Cuando se demande la nulidad del acto

  1. Lo que se demanda".

ART. 138.- Modificado Decreto 2304 de 1989, Art. 24..- Individuelizaoj6n de las pretensiones. Cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión. It Cuando se pretenda declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciares clara y separadamente en la demanda. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandares las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, solo procede demandar la última decisión". 14 A la luz de esta preceptiva y examinada la demanda, se tiene : la parte actora acude ante la jurisdicción administrativa, en ejercicio de la acción consagrada en e]. Art. 85 del C.C.A., contra loe siguientes actos administrativos: Acuerdo No.16 de Octubre 27 de 1993, Art. 50, emanado del Concejo de Santafé de Bogotá. D.C., que adopta la Planta Global de cargos para la Contraloría Distrital; Resolución No. 057 de Diciembre 15 de 1993, dictada por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., "por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C.", que en su Art. 4o., desvincula al demandante del cargo de Asistente Administrativo VA, por supresión del mismo; y Oficio No.. 060132497 de Diciembre 29 de 1993, suscrito por la

desvincula al demandante del cargo de Asistente Administrativo VA, por supresión del mismo; y Oficio No.. 060132497 de Diciembre 29 de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Dietrital, que comunica al actor su retiro de la entidad, apartir de]. 31 de Diciembre de 193. (P'ls. 2, 4 y 42c.p.). Observa el Despacho, que la acción de nulidad .y restablecimiento del derecho invocada, procede contra actos administrativos que definen situaciones de carácter particular y concreto, en el evento subjudice, la Resolución No. 057 de Diciembre 15 de 1993. Art. 40, citada. No sucede lo propio respecto del Acuerdo No.: 16 de Octubre 27 de 1993, Art. 50, expedido por el Concejo Dietrital de Santafé de Bogotá, acto administrativo general y abstracto, cuyo conocimiento compete a la Sección Primera del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Art. 1321 del C.C.A. te Sobre el particular, ha precisado recientemente Jurisprudencia del H. Consejo de estado : "... loe actos impersonales y abstractos son demandablee por cualquier persona a través de la acción de nulidad prevista en el Art. 84 del C.C.A., porque de su eventual declaratoria de ilegalidad o de cualquiera de las o-EXPEDIENTE No. 35.517 10 trae causales, previstas en la norma, únicamente puede desprenderse la nulidad de la misma, puee su objetivo es solo el control de la legalidad objetivamente contemplado. En

trae causales, previstas en la norma, únicamente puede desprenderse la nulidad de la misma, puee su objetivo es solo el control de la legalidad objetivamente contemplado. En cambio, el acto subjetivo, cuando se pretende, como en el caso subjudice, que además de la declaratoria de nulidad se restablezca el posible derecho subjetivo que haya conculcado, el camino Judicial .,a seguir será la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, descrita en el Art. 85 de la misma obra. De lo expuesto se desprende que en el caso sublite hay una indebida aoumulaoión de acciones. La primera de ellas, la de nulidad, produciría, de prOsperar, efectos ers-nmnss y el juez que conoció de ella -el Tribunalno seria el competente para conocer de la misma, puesto que se encamina a buscar la anuiaoi6n de un acto abstracto del orden nacional que carece de cuantía, y en cambio, si seria competente para conocer de la segunda acción -la de nulidad y restablecimiento del derechoal tenor del ord. 6o. del Art. 132 del C.C.A., y el efecto, de prosperar, seria .jterpar- ". (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de Septiembre 8 de 1995. Consejero Ponente Doctor ALVARO LECOMPTE LUNA. Expediente 8876). Además el Oficio No. 060132497 de Diciembre 29 de 1993, acusado, es acto administrativo de trámite, toda vez que comunica al actor su retiro de la Contraloría Dietrital, Sant&fo de Bogotá, por supresión del cargo.

1993, acusado, es acto administrativo de trámite, toda vez que comunica al actor su retiro de la Contraloría Dietrital, Sant&fo de Bogotá, por supresión del cargo. (Fi. 2 c.p). Según ha precisado la jurisprudanoa del H. Consejo de Estado, Consejero Ponente Doctor ALVARO LECOMPTE LUNA, a' "... sólo pueden demandares de nulidad dentro de la esfera propia del medio de control que el Código denomina hoy 'acción de nulidad y restablecimiento del derecho" (Art. 85), "manifestao iones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de "producir efectos de derecho", por lo que es fácil deducir que aquellos que no encierran 'manifestación de voluntad" ni es susceptible de producir por sí "efectos de derecho", no puede ser objeto da demanda de nulidad a través de esta clase de acción, o mejor, de pretensión". (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda.. Sentencia de Diciembre 18 de

1991. Expediente No. 3936).

De conformidad con las anteriores proposiciones, se concluye que la demanda adolece de técnica jurídica en su formulación por inobservancia de loe arte. 85, 137-2 y 138 del C.C.A., irregularidad que conlleva la ineptitud sustantiva de la demanda. En consecuencia, solicito a la H. Corporación, coadyuvando la tesis propuesta por la representante judi-EXPEDIENTE No. 36.517 11 cial del Santafé de Bogotá, D.C., se declare probada la

En consecuencia, solicito a la H. Corporación, coadyuvando la tesis propuesta por la representante judi-EXPEDIENTE No. 36.517 11 cial del Santafé de Bogotá, D.C., se declare probada la Excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones". (fi. 154).

5. El Tribunal previo a la decisión de fondo sobre el asunto en cuestión habrá de pronunciarse sobre la excepción propuesta de 'INDEBIDA AcUMUtIACION DE "PRETENSIONES'.

Fundamentada por la entidad Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; y coadyuvada por el señor agente del Ministerio Público, con el argumento de que las pretensiones del actor se refieren a dos acciones contenciosas diferentes -nulidad respecto del Acuerdo 16 /1993 y nulidad y restablecimiento respecto de la Resolución No. 057/1993y se deben intentar de manera separada y no en forma conjunta. Excepción que habrá de declarares como no probada, pues entiende la Sala que lo pretendido por el Actor fue el no quedares corto en cuanto a la especificación de loe actos a demandar teniendo en cuenta que la Resolución No. 057 de 1993 se derivó o tuvo su origen en el Acuerdo 16/1993 acto imper-sonal general y abstracto. Para resolver sobre la controversia de fondo aquí planteada iniciará la Sala con el recuento oronológióo de los hechos relievantee al caso así :

1. Vinculado el 22 de octubre de 1987 mediante Resolución No. 1428 expedida por el Contralor Dietrital en el cargo de REVISOR

iniciará la Sala con el recuento oronológióo de los hechos relievantee al caso así :

1. Vinculado el 22 de octubre de 1987 mediante Resolución No. 1428 expedida por el Contralor Dietrital en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III GRADO 7. (fi. 126 anexo).EXPEDIENTE No. 35.517 12

2. Reincorporado a partir del lo. de enero de 1988 mediante Resolución No. 215 expedida por el Contralór Diatrital al cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III -7; según comunicación. (fi. 118 anexo).

3. Inscrito en carrera administrativa por ReeoluoiónNo. 212 del 28 de abril de 1989 D.A.S.C.D,P en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III7; según comunicación del 19 de mayo de 1989. (fi. 89 anexo).

4. Reincorporado a partir del 1 de enero de 1990 por Resolución No. 0134 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CATEGORIA IV NIVEL B que equivale al cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III7; según comunicación de marzo 10 de 1990. (fi. 83).

5. Reincorporado el 7 de febrero de 1991 mediante Resolución No. 00172 expedida por el Contralor Dietrital al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB. (fi. 101 anexo).

8. Reincorporado y reclaeificado el 14 de enero de 1992 mediante Resolución No. 0104 expedida por el Contralor Dietrital al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V A ante la AUDITORIA FISCAL DE RECAUDOS. (fi. 93 anexo).

Resolución No. 0104 expedida por el Contralor Dietrital al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V A ante la AUDITORIA FISCAL DE RECAUDOS. (fi. 93 anexo).

7. Reincorporado el 4 de enero de 1993 mediante Resolución No. 0001 expedida por el Contralor Dietrl.tal al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V A ante la DIVISIÓN DE AUDITORIAS ENTIDADES ADMINISTRACIÓN CENTRAL. (fi. 87 anexo).

8. Obran calificaciones realizadas por bl D.A.S.C.D., en loe cargos desempeñados, siendo las 2 últimas realizadas el 02/10/93 y 08/13/93 con puntajee de BUENO y MUY BUENO respectivamente.

(f le. 65 y 51 anexo).

9. Retirado por Resolución No. 057 -demandadadel 15 de diciembre de 1993, "Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de Santafé de

Bogotá D.C.". (fi. 19). El cargo de falsa motivación que pasara a analizaras debe entenderlo el Tribunal referido al acto administrativo dictado en su contra, o sea la Resolución No. 057/93 que por medio del Art. 4o. retira al señor JUAN DE JESUS PRIETO RODRIGOEZ del cargo de

ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA.EXPKD!TE No. 35.517 13

De la falsa motivación..- Sostiene el libelista al respecto que el Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denoSostiene el libelista al respecto que el Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denominaciones de los empleos sin suprimir cargos. No obstante, dice, el Contralor de Santafé de Bogotá, e

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