TA CUN - 94-35520-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35520-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1.1 mi 14 4
SUPPESION DEL CARGO / EMPLEADO DE LIBRE N(4BRAMIFIO Y RF'4OCION
TRIBUNAL ADWÓU1STRATNO DE CU$CNAMARÇA
- SECCIOPI SEGUNDA
SUt-SECClON D
Saritafé de Bogotá, D.C., enero veintidós de mil novecientos noventa y ocho.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RCDRIGUEZ
Juicio No. 94-38520
Demandante: DORA VICTORIA CASTIBLANCO MENDOZA
ACTOS WSTRITAI, ES
Contraloría de Santafé de Boqotí. O.C.-
La Señora DORA VICTORIA CASTIBLANCO MENDOZA. con C.C.
No, 41.783.818 de Bogota, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nuIidd y retabIec$men10 del derecho, presentó demanda ante esta Corporaeón el 29 de abril da 1 994, para que previos los trámites legales se llagan tas u4guienles declaraciones j condenas: U Es nuk el articulo 50 del Acuerdo 416 de octubre 27 de 1.993 expedido por el Concejo de .Sanaf6 de Bogotá, D C., por medio del cual se adopte le Plante Global de Cargos para la Contraloría de Saniafé de Bogotá. 2Es rnio el articulo 4 de la Resokictón 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santaré de Bogotá, D.C., por medio del cual retire d ¡a planta de personal de la Contralorta de Santaté de Bogotá, D.0 el demandente.
diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santaré de Bogotá, D.C., por medio del cual retire d ¡a planta de personal de la Contralorta de Santaté de Bogotá, D.0 el demandente. ,- Es nulo & oficio # 0601 - 32596 de diciembre 29 cIa 1992, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contr&orla de Santefá de Bogotá, por medio del cual %e le comunica al demandante su retiro de la planta da personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de le Ley 27 de 1992.2 JuicIo No 32Q 4 En consecuencia y en calhid de restablecimiento del derecho, condenar e 4a demandada e reintegrar el demandante & cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de Igual o superior categoría y sueldo, y pagarte una suma de dinero equtvalente a los sueldos, prtmes, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacacIones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todo, los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea r&nlegrado a su empleo. 5Para todos los efectos se considera que no ha existido Interrupción en la prestacIón de tos servicios del demandante pare con le demandada. En subsidio de las anteriores soffcó: - Condenar a la demndada a pagar en favor del demandante la !NDEMNIZACION establecida en el artIculo 8 de la ley 27 de 1992 reIamen1ado por el
En subsidio de las anteriores soffcó: - Condenar a la demndada a pagar en favor del demandante la !NDEMNIZACION establecida en el artIculo 8 de la ley 27 de 1992 reIamen1ado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía alt indicada, teniendo en cuenta u tiempo de servicio y los factores indicados en tos brIlculos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.244.875oo, calculada como se explica en el capfluio cuantía de esta demanda. 2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contern..oso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando corno base el Indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. 3Conforme a lo establecido por el articulo 12 del Dei'reto 1.123 de 1993 expedido por al Gobierno la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a le tase varlabie de los depósitos a término f4o (DTF) que seflale el Banco de la Repúbtica. Corno funhrnentú de su acción, relacionó en su Ibelo demandalorie Jú3 rigutientes hechos: 1El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo #16 de 1993 (octubre 27) por el cual se reorgana la Cotiralorta de Santafé de Bogotá D.C., se3 Jufcio No. 34.520 determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su articulo 50 adoptó la nueva planta.
determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su articulo 50 adoptó la nueva planta. global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mit doscientos noventa). 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Eontralorla Distrital, sino que por el contrario, Incrementó considerablemente la nueva piante global de cargos, respecto de la Planta ate Personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16!93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16193 no menciona en parte a.guna el veibo 'suprimir'. 3No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Sentafé cíe Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su acficulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, asl: `ARTICULO CUARTO.- A partir dei 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993'. 4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contratorla de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera
expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contratorla de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las oos opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contramrta de Santafé de Bogotá para condicionar ' derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 18 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera admiistrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los4 ,iulcIo 199. 3.5.520 cinco ) alas iiguieilte6i¿a presente comuntación mediante escrito dirigido a esta oÑI'e o a te del señor Contralor e:
1. El derecho pre(erenclal a ser revinculado (a) en Los términos del Decreto 1223 -de 1993.
2. Obtener la indemnización correspondiente ¡egún lo establecido en el ;sumera 1 del articulo 8 de la Ley 27 de 1993.
Contrarío sensu, que si su inscripción en & escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre lee opciones, según
8 de la Ley 27 de 1993. Contrarío sensu, que si su inscripción en & escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre lee opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloria Distr#tal. Con Idi condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser demnf!ado y'o e er revtncu$edo en te nueve planta de personal. El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba Inscrito en el escalafón de carrera admlnstrat$ve especia que rige pata los empleados del Osstrño Capal, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió, sr beneficiado por los derechos Inherentes a te rter, mtva, voledoe y negados abusivamnle ahuso de poder por la parte demandada con ¡a expedición de os actos acusados, en espiai con lo epd por la Jefe de Personal de fa Contraloría Dlstr$& en te carta de despido. 6La AdnIstración de la Contraloría del Dlstrto Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extr&eg&es en el acto de despido oficio suscrito por le Jefe de Personal, le negó al comandante ¡a posibilidad de escoger entre ¡as dos opciones derechos de revincitlactón o Indemnización que le otoijaba el articulo 8 de le ley 27 de 1992. Coma normas violadas con la expedición del acto acusado citó las ssg&Hentes Conitución Política, arúculos 45, 84 125,
8 de le ley 27 de 1992. Coma normas violadas con la expedición del acto acusado citó las ssg&Hentes Conitución Política, arúculos 45, 84 125, Ley 27 de 1992,arlículos 1,2,8. Decreto R. 1223 de 1993 (Junto 28), artículos 1, 34, y 16.5 Melo No. 35.Q Acuerdo 12 de 1987 expedklo por & Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., artículos 7, 32 a 34. 64.». Tramado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptimo Judicial ante esta Corporación emitió su concepto de rondo que abra a foUos 138/141, en el que para concluir expresa que no halla causal de nulidad que Invaflde tos actos acusados objeto de estudio, por lo que se deben despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. No hallándose razones que Invaliden fe actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; ÇQN tDE RACIONES; Se solicite la nulidad del artículo 50 del Acuerdo No. 16 de 27 da octubre de 1.993, emanado de Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por el cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de esta ciudad, en la cual ya no aparece el empleo que venia desempeñando la demandante; del artículo 40 de le Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993 proferida por el Contralor Disirítal por medio del cual no se ¿a incorpora a d.ha planta de personal, y, por lo
de le Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993 proferida por el Contralor Disirítal por medio del cual no se ¿a incorpora a d.ha planta de personal, y, por lo mismo, se la separa del servicio; y del Oficio No. 0601 - 32598 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe de la Unidad de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le Informa de tal novedad de pere'nal y se te advierte acerca de fa posibilidad de que, si pertenece a te carrera administrativa, puede optar, dentro del término allí señalado, por el derecho a ser revinculada a la administracIón o a obtener una indemnización. Y, como consecuencia de tal declaración de nulidad, a titulo de restablecimiento del derecho, se pide ordenar su reincorporacIón a cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente Implica.6 Jufctp No. 35.5Q En subsidio de las pretensiones anteriores, se pide condenar al ente demandado, a pagar en favor de la demandante la Indemnización establecida en la Ley 27 de 1.992 artículo 80, reglamentado por el Decreto 1223 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los factores Indicados en sus artículos 1 y 11 y la cuantía que calcule e $7,244.875,00, reajustada de conformidad con el Indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE, Junto con los Intereses correspondientes a la tase variable de los
conformidad con el Indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE, Junto con los Intereses correspondientes a la tase variable de los depósitos a término fijo que señale el Banco de la República. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos administrativos acusados no solamente se transgredió la normatMdad legal y supralegal citado en el libelo, sino que se incurrió en falsa motivación y en desviación o abuso de poder. Que el cargo qte ocupaba la demandante no fue suprimido en la planta de personal del ente accionado, sino que, por el contrario, se incrementó su número, cambiándole simplemente de denominación. Que, aún bajo el supuesto de que fiera cierta tal supresión de cargos, no existió, entonces, la debida disponibilidad presupuestal para sufragar los gastos que vendrían a ocasionar las respectivas indemnizaciones, por ¡o cual el acto administrativo complejo acusado es violatorlo, en tal aspecto, de lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 1223 de 1.993, expedido por el Gobierno Nacional para reglamentar el artículo W. De la Ley 27 de 1.992. Que, por lo demái, la carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bgolá, aparece dictada con exceso de poder, pues fue adoptada por esta funcionaria sin tener competencia para imponer condiciones no establecidas en la Ley o en el reglamento, ya que ni la Ley 27 de 1.992, ni el Decreto 1223 de 1.993, establecen como condición para el disfrute de loe derechos allí establecidos, la actualización en la carrera administrativa, como
condiciones no establecidas en la Ley o en el reglamento, ya que ni la Ley 27 de 1.992, ni el Decreto 1223 de 1.993, establecen como condición para el disfrute de loe derechos allí establecidos, la actualización en la carrera administrativa, como se le exigié a la actora pues, para éstas, basta estar Inscrita o escalafonadA en la misma, para escoger entre la indemnización o fa ubicación en otro cargo.Juicio No. 554 Por todo lo cual y por haber omitido la administración el adelantamiento de loe tramites necesarios para su actualización en el ascalafonamiento de la carrera administrativa, solicita a este Tribunal, con respaldo n jurisprudencia del H. Consejo de Estado que cita y transcribe parcialmente, que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados y se ordene el restablecimiento del derecho que considera lesionado. La Contraloría y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se hicieron presentes al proceso por Intermedio de apoderadas, quienes dieron contestación al libelo demandatoríc, se opusieron a las declaraciones y condenas, tanto principales coma subsidiarias, con los armentos expuestos a folios 34137 y 9/44 ye que consideren que carecen de fundamento jurídico, y propusieron las excepciones de inconstitucionalidad del Act.erdo 12 de 1987, porque, argumentan, el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., no tenla facultades para expedir normas, corno las en él contenidas, que regularan la carrera administrativa, pues ello es de competencia del órgano legislativo, o sea el Congreso de la República, a través de las Leyes, y la de indebida acumulación de pretensiones.
corno las en él contenidas, que regularan la carrera administrativa, pues ello es de competencia del órgano legislativo, o sea el Congreso de la República, a través de las Leyes, y la de indebida acumulación de pretensiones. Excepción, la primera, que no llene vocación de prosperidad puesto que de la lectura del concepto de violación no se encuentre por ninguna parte que la actora sustente en alguna forma el quebrantamiento de las disposiciones que simplemente enuncia como violadas respecto del citado acuerdo (artículos 7, 32 a 34 y 64) (f.6), como tampoco Indica razón alguna paa que la administración tuviera que respetarle derechos derivados concretamente del misma. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto de violación la vulneración de normas del Acuerdo 12/87 ni se Invocan derechos con apoyo en este acuerdo, el Tribunal no tiene necesidad de hacer estudio en ningún momento sobre apbcabWdad o ¡napffcabilldad del comentado Acuerdo". (sentencia 27 Junio 97, proceso 35.518 Ponente Dr. Filemón Jiménez) En cuanto a la excepción de indebida acumu1acón de pretensiones, tampoco prospere, porque a pesar de que el acuerdo acusado es un acto de8 Ju!do No. 3552Ü carácter general, demandable, en principio, mediante la acción de simple nulidad; en este caso, podía acusarse, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se hizo, dentro de la debida oportunidad, acogiendo la Teoría de los fln9s y los Motivos , en virtud de que can la expedición de la nueva planta de personal 01 prevista, se le afectó de manera personal y
restablecimiento del derecho, tal como se hizo, dentro de la debida oportunidad, acogiendo la Teoría de los fln9s y los Motivos , en virtud de que can la expedición de la nueva planta de personal 01 prevista, se le afectó de manera personal y directa la sKwcIón laboral al demandante, cuando se le suprimió el cargo que ocupaba al servicio de la entidad como Asistente admlnstrttio VI A. No prosperan, pues, las excepciones planteadas por las apoderadas de la Contratarle y el Distrito Capital. Por su parte, como ya se dna, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación,- deepuós de analizar los cargos fórmutados, en su concepto de fondo contenido en las documentales que obran a los folios 138 a 141 vuelo, solícita, deneger les pretensiones de la demanda. Analizéda la demanda, las respuestas dadas a la misma, el material probatorio atraído al expediente así como los alegatos de conclusión de las partes comprometidas y el criterio expuesto por la señora Procuradora Judicial de la Corporación, 3e Haga al :ónvenclmiento do que no pueden despacharse favorablemente las súplicas contenidas en ella. NI se violo la normatMdad legal y supralegal citada en el libelo, ni con la expedición de los actos acusados se Incurrió en falsa motivación o en desviación de poder. En efectó, la demandante fue vinculada, inicialmente, ala Contratorla W Distrito Capital de Sanlafé de Bogotó, desde el 4 de julio de 1.983 mediante, Resolución No. 0772. del 14 de junio de dicho año, pera ocupar el cargo de
W Distrito Capital de Sanlafé de Bogotó, desde el 4 de julio de 1.983 mediante, Resolución No. 0772. del 14 de junio de dicho año, pera ocupar el cargo de Secretaria VI, grado 9 en la Sección de Estadística Fiscal División de Planeamiento. De añí fue llevada, después de ejercer varios cargos, mediante reincorporación e la planta de personal, de la Contratorla, al cargo de Asistente9 JuIcio_No. 35..5Q Administrativo VI A, mediante Resolución No. 0104 deI 14 de enero de 1.992,. cargo del cual fue retirada del servicio, por supresión del mismo, en el que no acreditó encontrarse amparada por algún fuero o garantía de estabilidad o de Inamovilidad derivada de la carrera administrativa. Por el contrario a folio 76 del cuaderno principal, el Jefe de la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, certifica, el 20 de junio de 1.996, que la demandante aún figura inscrita en la carrera administrativa en el cargo da Examinador de Cuerdas 1, grado 9 mediante la Resolución No. 212 del 26 de abril de 1.989, surgiendo, de ello, evidencia, de que no actualizó debidamente su inscripción anta carrera, en los cargos que desempéfló posteriormente, especialmente en aquél del cual fue separada del servicio, como Asistente Administrativo VI A. Circunstancia que ella misma reconoce al exponer el concepto de violación, cuando expresa que pese a la ieeectuallzactón de su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, tenia pleno derecho a escoger entre ser
Circunstancia que ella misma reconoce al exponer el concepto de violación, cuando expresa que pese a la ieeectuallzactón de su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, tenia pleno derecho a escoger entre ser revinculada al servicio o percibir la indemnización en los términos del artículo 80. De la Ley 27 de 1.992 y su decreto reglamentarlo 1223 de 1.993. Entonces, .a demandante, en el momento de ser retirada dei servicio, no La asistían los derechos que reclama de carrera administrativa, ya que de conformidad con el articIo 2" de la Ley 81 de 1987, los habla perdido, al acceder a un emplao diferente al en qus se encontraba escalafonada, sin cumpir cen el proceso y los requisitos establecidos para su Ingreso y posterior hscripclón en el nuevo cargo; no teniendo, entonces, por ello, al propio tiempo, el pretendido derecho preferencial a ser revinculada & servicio, o, a recibir la indemnización que reclama de manera subsidIaria. Ahora, el motivo por el cual se suprimió el empleo que ocupaba la demandante lo produjo la reorganización que efectúo en la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., el Concejo de la misma ciudad, con plena competencia y facultades para ello, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron el artículo 272 Inciso 30 de la Constitución Nacional y el artículo 12 numeral 15 del Decreto10 JuicIo 190, 3554 14,211 de 1.993, mediante el Acuerdo No. 16 de 1.993, en el cual se estableció su nueva planta de persona!, desapareciendo de efta el cargo de Asistente Administrativo Vi -A que ocupaba la demandante.
14,211 de 1.993, mediante el Acuerdo No. 16 de 1.993, en el cual se estableció su nueva planta de persona!, desapareciendo de efta el cargo de Asistente Administrativo Vi -A que ocupaba la demandante. En el capitulo U articulo ti del referido Acuerdo se estableció la estructura orgánica de ¡a Contraloría de Santafé de Bogotá. En el Capítulo IV, artículo 60, demandado en este proceso, se adopta la Ph3nta Global de Cargos para la Contralorla de Santafé de Bogotá D.C., en donde, se repite, desaparece el que ocupaba la actora, como Asistente Administrativo Vi A. Y en el articulo 51 del mismo Acuerdo se autoriza al Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., para que en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del mismo y mediante Resolución motivada, distribuya y ubique los empleos de la planta global, de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría, necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de tos cargos. Para ciar cumplimiento a esta última disposición, y en uso de las atribuciones legales que le confIeren el artículo 81 dei Decreto 1042 de 1.978 y loe rtícu1os 57 y 58 del Decreto 991 de 1.974, el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., dicté la Resolución No. 057 de 15 de diciembre de 1.993, mediante la cual hizo unas Incorporaciones y unos retiros en la nueva planta de personal de ¿a Contraloría de Santafé de Bogotá, D. C.. dentro de los cuales, éstos últimos, quedó incluida expresamente la demandante, mediante el segundo acto
hizo unas Incorporaciones y unos retiros en la nueva planta de personal de ¿a Contraloría de Santafé de Bogotá, D. C.. dentro de los cuales, éstos últimos, quedó incluida expresamente la demandante, mediante el segundo acto administrativo acusado. ( anexo Entonces, conforme a todo lo anterior, el artículo 50 del acuerdo 18 dictado por el Concejo DIslrftal mediante el cual se adopté la nueva planta de personal para Ja Contratorla Dlstrflal, en la cual quedó suprimido el cargo de la actora así como el artículo 4° de la Resolución No. 07 de 1.993 por medio del cual se la retiró expresamente del servicio, por tales circunstancias, se ajustaron a11 Juicio No. 352Q las previsiones legales j Constitucionales pertinentes, debiéndose, en consecuencIa, desestimar tos cargos que en tal sentido se formulan contra ellos. A través del Oficio No. 0601 - 3296 dei 29 de diciembre de 1.93, expedido por te jefe Unidad de Personal de la Contralorfe de Santefé de Bogotá D.C., se le informó a la adora acerca de la reestructuiación anterior y se le indicó que si se encontraba en carrera administrativa en el cargo del cual habla sido retirada, podría optar, dentro de los 5 días siguientes al recibo de tal comunicación, mediante escrito dirigido a esa ificina, o a la del señor Contralor, por ser revincufada de manera preferencial al servicio, en los términos del Decreto 1223 de 1.993, o, a recibir la indemnización correspondiente según lo e'dablecido en el numerd 1° del Articulo 80 de la Ley 27 de 1.993.
por ser revincufada de manera preferencial al servicio, en los términos del Decreto 1223 de 1.993, o, a recibir la indemnización correspondiente según lo e'dablecido en el numerd 1° del Articulo 80 de la Ley 27 de 1.993. Este Oficio oolo luyo la flnallad da darle enteramiento de la situaciun que se habla consolidado con ocasión de la reestructuración de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo y la Resolución mencionadas, y sobre las causas de su retiro del servicio, deducido de aquéllos, pero en ningún momento decidió o definió la situación laboral de la demandante, ni tuvo por objeto ponerle algún condicionamiento a sus derechos, pues se trató simplemente de una nota informativa, expedida por quien tenía competencia para ello, la Jefe Unidad de Personal, acerca del motivo por el cual no habla sido reincorporada e la entidad, y, de los posibles derechos que surgían a su favor, en el evento de que se encontrara Inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo del cual se retiraba. Ahora, respecto de la afirmación de que el emplea que ocupaba le demandante como Asistente Administrativo Vi - A. no fue suprimido de la nueva planta de personal de la Contraloría del Distrito Capital, sino que se le cambió de denominación y nomenclatura subsistiendo las funciones en otro de tos establecidos en la nueva planta, pero sin indicar en cuál, por lo que se considera que exte falsa motivación en estos actos acusados, no fue demostrada. Como es bien sabido y se ha expuesto en diversas providencias, las simples afirmaciones y negaciones irdeflnldas, no constituyen prueba suficiente de12 j1JIo No. 25.520
que exte falsa motivación en estos actos acusados, no fue demostrada. Como es bien sabido y se ha expuesto en diversas providencias, las simples afirmaciones y negaciones irdeflnldas, no constituyen prueba suficiente de12 j1JIo No. 25.520 tos hechos que en ellas se mencionan, por lo que correspondia a la actora la demostración de su dicho, acreditando por los medios Idóneos, en forma fehaciente y contundente, que su cargo no había desaparecido sino cambiado de nombre, continuando las funciones en otro; pero, la verdad, no se acreditó. En este caso los cargos endilgados a los actos acusados se quedaron en el piano de la mera enunciación en el libelo, sin que en el plenario se hubieran atraido los medios probatorios Idóneos y suficientes encaminados a demostrarlos y desvirtuar plenamente te presunción de legalidad que los ampare, debiéndose, por ello, en consecuencia, desestimar la, pretensiones principales de la demanda. En cuanto a la pretensión subsidiaria de la misma encaminada al reconocimiento de (a Indemnización por el retiro del servicio, tampoco tiene prosperdad. Como ya se estableció por la Sala, la actora en el momento de la supresión de su empleo se encontraba desempeñando el cargo de Asistente Administrativo VI A, en el cual no estaba inscrita en la carrera administrativa, como lo exigía el decreto 1223 de 1.993, y, por lo mismo, no se hizo acreedora al reconocimiento y pago de la referida Indemnización. Finalmente 'a Sala registra, en cuanto hace a otro de los ataques de la demanda, que si existió dentrc del presupuesto de la entidad demandais, rara
reconocimiento y pago de la referida Indemnización. Finalmente 'a Sala registra, en cuanto hace a otro de los ataques de la demanda, que si existió dentrc del presupuesto de la entidad demandais, rara la vigencia de 1.9931.994, el rubro correspondiente para cancelar, como en efecto se hizo, 'es Indemnizaciones ceusads coa ocasión de su reestructuración de la Contraloría Distrital. De ello dan cuenta las documentales que obren a los folios 83.184185 yl 16/117 dei in1ormativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, adminletrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;13 Jujdo No.. 35,52052D F F A t. L A: I°. No pr prn e, e ep$on propueeta por !e parte 20.) Denléganse las pietensnes ptincpaU y ub&darÍa d e a Copee, notfflquee, comuffiquese y cúmplase y en firme esta providenda, rchtvese & expediente. Aprobado en Acta No. 0C23 de la fecha.