TA CUN - 94-35529-(31-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35529-(31-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Bogotá, D.C., E.14!. 1997 ggpusucx DE COLOMS1A Retatorili 1 8 FEB. 197 Tribunal Administrativé de Cundinamarca REFERENCIAS:
SUPRESICN DE CARGOS - Efectos / INDEBIDA ACUMULACION DE
PRETENSIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCÍON SEGUNDA SUBSECCION A MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN EXPEDIENTE : No. 9435.529
Demandante : HUMBERTO RODRIGUEZ URREA
Demandada : CONTRALORIA DISTRITAL -SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.
Controversia : SUPRESIóN DEL CARGO HUMBERTO RODRIGUEZ URREA, a través de
apoderado especial, demanda al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTÁ, y a la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., a fin de que se hagan las siguientes,
I. DECLARACIONES " 1. Es nulo el artículo 50 del Acuerdo # 16 de octubre
27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá. " 2. Es nulo el artículo 4 de la Resolución $057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé deEXPEDIENTE No. 35.529 2
diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé deEXPEDIENTE No. 35.529 2 Bogotá, D.C. al demandante.
3. Es nulo el oficio 060132534 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica ¿1 demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, eele condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el articulo 6 de la Ley 27 de 1992.
4. En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.
5. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada.
DEMANDA SUBSIDIARIA En subsidio de la demanda principal, respetuosamente solicito : 1Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACIÇN establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223
solicito : 1Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACIÇN establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los artículos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.224.875,o calculada como ce explica en el capitulo cuantía de esta demanda. 11 2Conforme a lo dispuesto por el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. 11 3Conforme a lo establecido por el artículo 12 del decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a la tasa variable de los depósi-EXPEDIENTE No. 35.529 3 tos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República". (fl. 5).
II. HIECHO ra El petitum se soporta en loe siguientes hechos
1El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo #16 de 1993 (octubre 27) "por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su articulo 50 adoptó la nueva planta global de carganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su articulo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). ° 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Dietrital, sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior;, simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir. 1. 3No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafe de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, así ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a loe siguientes funcionarios, a quienes se lee ha suprimido, el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993. 1. 4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa
4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad alEXPKDIENTE No. 35.529 4 demandante su derecho de escoger entre. dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 193 era evidente que la denominación de su cargo habla cambiado por voluntad de la propia Administración Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al carga respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de loe cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del seior Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en loe términos del decreto 1223 de
1993.
2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 el articulo 6 de la Ley 27 de 1993.
Contrario sensu ", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones,
Contrario sensu ", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Dietrital. Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado en la nueva planta de personal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para loe empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió sor beneficiado por loe derechos inhérentee a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de loe actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. 6La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegalee en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el articulo 8 de la Ley 27 de 1992". (fi. 6).
III. J)ISPOSICIONKS VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 27/1992 (arte. 1,EXPEDIENTE No. 35.529 5
III. J)ISPOSICIONKS VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 25, 84, 125); Ley 27/1992 (arte. 1,EXPEDIENTE No. 35.529 5 2, y 8); Decreto R. 1223/1993 (arte. 1, 3, 4 y 16); Acuerdo 12/1987 (arte. 7, 32 a 34 y 64). (fi. 6).
IV. ¿CTUAC ION PROCESAL La demanda fue admitida el 9 de marzo de 1994 (fi. 86); se. decretaron pruebas el 9 de Junio de 1995 (fi. 183) y el 27 de septiembre de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto.
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONK
1. Pretende el demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de loe actos administrativos que concluyeron con su retiro de la Contraloría Distrital por supresión, del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V -A que él desempeñaba en dicha entidad Dietrital.
2. El concepto de violación se expone de la siguiente manera
1. El acto acusado se halla viciado de nulidad porEXPEDIENTE No. 35.529 6 falsa motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido.
Tanto la Resolución 057 de 193 expedida por el Contralor Dietrital como la Carta de despido proferida por
falsa motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido. Tanto la Resolución 057 de 193 expedida por el Contralor Dietrital como la Carta de despido proferida por la Jefe de Pet,eonal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido por el acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo de la Capital. El acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Dietrital, sino que, muy por el contrario, incrementó el número de empleos en esa dependencia. En efecto, al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal establecida por el acuerdo 16/93, se tiene que se aumentó el número de empleos, y teniendo en cuenta que el propio acuerdo 16/93 no menciona para nada la palabra o verbo "suprimir', se concluye que el acuerdo 16/93 tan solo modificó la nomenclatura de los cargos, es decir, cambió los nombres de loe cargos pero no suprimió ninguno. 2Ahora, y desde otro ángulo, bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, se tiene que el acuerdo 16/93, y el conjunto del acto administrativo complejo acusado, son claramente violatorios del articu lo 16 del Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, reglamentario del articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal "suficiente" para sufragar loe
Nacional, reglamentario del articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la disponibilidad presupuestal "suficiente" para sufragar loe gastos que'podian demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto 1223/93. 3El acto administrativo acusado se halla viciado de nulidad pro exceso de poder, violación de la Ley y la Constitución Política, en razón a que el acto acusado, relativo a la carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Coñtraloria de Santafé de Bogotá, por una parte, fue proferida por funcionario incompetente, es decir que carecía de competencia para imponer condiciones no establecidas en la ley o en el reglamento. En efecto, cuando la Jefa de Personal de la Contraloría Dietrital exige y condiciona los derechos de revinculacióri o indemnización a la (actualización) coincidencia o correspondencia entre la inscripción en el escalafón do carrera administrativa y el cargo respecto del cual fue retirado, niega de antemano el derecho. Establece la Jefe de personal en la carta de despido una condición que no exige el Decreto 1223/93 ni la Ley 27/92 en su articulo 8, con lo cual excede el limite de sus atribuciones, violando el articulo 84 de la Carta e invadiendo atribuciones del Congreso de la República, ya que es a éste a quien corresponde establecer condiciones para el disfrute de los derechos derivados de la carrera, según lo dispone el articulo. 125 de la Carta Magna. 11
invadiendo atribuciones del Congreso de la República, ya que es a éste a quien corresponde establecer condiciones para el disfrute de los derechos derivados de la carrera, según lo dispone el articulo. 125 de la Carta Magna. 11 Resalto que, ni el decreto 1223/93 ni el articulo 8EXPKDIENTE No. 35.529 de la ley 27/92 establecen como condi9ión para el disfrute de loe derechos allí eetablecido8, la actualización del escalafonamiento. Según estas disposiciones legales y reglamentarias, basta para t4 disfrute simplemente estar inscrito o escalafonad en la carrera administrativa para acceder al derecho Ie escoger, y no lo condiciona a la actualización de lo inscripción en el escalafón. En consecuencia, el acto acusado, en referencia a la carta de despido proferida por la mentada Jefa de Personal, se halla viciado de nulidad por exceso de poder y violación de la ley. 11 Por otra parte, el demandante, aun cuando se hallaba escalafonado o inscrito en la carrer\a administrativa, no tenía su inscripción actualizada, jebido a que por diversas circunstancias, tales como asÓensoe, reestructuraciones de la planta de persona., 11 y otros, había cambiado de cargo o de denominación d cargo. Sin embargo esta circunstancia no lo excluy+ de la carrera ni le hizo perder sus derechos como mal t intencionadamente determinó la Jefe de Personal en el ato de despido. Estimo que pese a la desactualizacin en el escalafón de carrera al demandante, por razón41e su inscripción,
le hizo perder sus derechos como mal t intencionadamente determinó la Jefe de Personal en el ato de despido. Estimo que pese a la desactualizacin en el escalafón de carrera al demandante, por razón41e su inscripción, tenía pleno derecho, a escoger entre ser revinculado o percibir la indemnización en los téIglamentario inos del articulo 8 de la ley 27 de 1992 y su decreto 1223/ 93, y que por haberle sido negado ese legítimo derecho mediante el acto acusado, éste se halla viciado de nuli dad. En efecto, es clara la jurisprudenia del Consejo de Estado en este sentido, como por ejemlo la expresada y reiterada en sentencia de febrero 1 de 1993, ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acoeta, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente t 5-209, súplica, acto ra Aida Silva de Pérez, que confirma sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamara ide febrero 15 de 1985, actora Aida Silva de Pérez ° Igual filosofía puede predicarse en el caso presente, pero relativa al derecho inherente a la carrera, hoy nuevo, contenido en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 y su decreto reglamentario 1223/93, para cuando el funcionario inscrito es retirado por supuesta supresión del cargo, en los siguientes términos : Cuando el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otro también clasificado como de carrera, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera,
Cuando el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en un determinado cargo pasa a otro también clasificado como de carrera, no pierde por ese solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre loe cuales está el de escoger entre las opciones que contiene el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, reglado por el decreto 1223/93, esto es : el reconocimiento y pago de una indemnización, o la obtención de un tratamiento preferencial en loe términos establecidos en el decreto Ley 2400 de 1968, articulo 48, y que si en todo caso transcurren 6 meses no fuere posible revincular al funcionario en otra dependencia de la entidadEXPEDIENTE No. 35.529 8 donde hubiere un cargo vacante similar o equivalente, el derecho de todas maneras a ser indemnizado, cuando su cargo es suprimido. Es decir, para mi criterio no existe duda de que, al estar inscrito en el escalafón aún cuando este se halle desactualizado, el funcionario retirado por supresión del cargo tiene derecho de escoger entre las opciones del artículo 8 de la Ley 27/92, derecho inherente a la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito Capital, derecho que fue negado a mi poderdante. En consecuencia, la Contraloría Distrital no podía negar al demandante el derecho de escoger entre las dos opciones del articulo 8 de la Ley 27/92, con el pretexto de que su inscripción en el escalafón de carrera se hallaba desactualizado. " Y como la entidad demandada negó el derecho mencionado, debe ordenares su restablecimiento. Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuento de que su inscripción en el escalafón de carrera se hallaba desactualizado. " Y como la entidad demandada negó el derecho mencionado, debe ordenares su restablecimiento. Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuenta la negligencia de la Administración al omitir adelantar los trámites correctos necesarios para actualizar el escalafonamiento de sus funcionarios, según se desprende de los siguientes documentos : a) circular 1121 de marzo 13 de 1990 suscrita por la Directora División Personal de ese entonces, b) oficio 110788 de marzo 5 de 1990 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Dietrital. Estos funcionarios no adelantaron ninguna diligencia para actualizar el escalafonamiento del demandante". (fi. 7).
3. Las entidades demandadas al momento de contestar la demanda sostuvieron La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, representada por su apoderado además de oponerse expresamente a que se profieran en contra del Distrito Capital las declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora toda vez que carecen de fundamento jurídico, ptopone la excepción de "INDEBIDA ACUMULACI
,
4 DE PRETENSIONES'.
(fle. 177 a 179). Por su parte la Contraloría Distrital manifiesta, entre otras cosas Las diferentes decisiones atacadas por el actor se encuentran debidamente soportadas en nuestra Carta Política, así como en las leyes que sustentan tales decisiones, al igual que en los Decretos y Acuerdos Posteriores. (... )•'. (fi. 159).EXPEDIENTE No. 35.529 9
4. El Ministerio Público representado por
decisiones, al igual que en los Decretos y Acuerdos Posteriores. (... )•'. (fi. 159).EXPEDIENTE No. 35.529 9
4. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce (12) en lo judicial se remite a la Decisión de ésta Sección, Subsección B, del 19 de julio de 1996, con Ponencia del H. Magistrado Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, Proceso 35.507, por la cual se niegan las pretensiones de la demanda" (fi. 227).
5. El Tribunal previo a la decisión de fondo sobre el asunto en cuestión habrá de pronunciarse sobre la' excepción propuesta de INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES.
Fundamentada por la entidad Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; con el argumento de que las pretensiones del actor se refieren a dos acciones contenciosas diferentes -nulidad respecto del Acuerdo 16 /1993 y nulidad y restablecimiento respecto de la Resolución No. 057/1993y se deben intentar de manera separada y no en forma conjunta. Excepción que habrá de declararse como no probada, pues entiende la Sala que lo pretendido por el Actor fue el no quedarse corto en cuanto a la especificación de los actos a demandar teniendo en cuenta que la Resolución No. 057 de 1993 se derivó o tuvo su origen en el Acuerdo 16/1993 acto impersonal general y abstracto. DE LA FALSA MOTIVACION..- El cargo de falsa motivación que pasara a analizarse debe e 'nderlo el Tribunal referido al acto adminis-EXPEDIENTE No. 35.529 10
general y abstracto. DE LA FALSA MOTIVACION..- El cargo de falsa motivación que pasara a analizarse debe e 'nderlo el Tribunal referido al acto adminis-EXPEDIENTE No. 35.529 10 trativo dictado en su contra, o sea la Resolución No,¡« 057/93 que por medio del Art. 4o. retira al señor HUMBERTO R0DIGUEZ URREA del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA. Existen ya pronunciamiento8 de la Corporación para resolver similares controversias; entre ellas el de ésta misma Subsección A " al dictar sentencia del 8 de diciembre de 1996, expediente 35.517 en loe siguientes términos De la falsa motivación..- Sostiene el libelista al respecto que el Acuerdo 18 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría, sino que al contrario incrementó la nueva planta de personal; que simplemente fue una modificación de denominaciones de loe empleos sin suprimir cargos. No obstante, dice, el Contralor de Santafé de Bogotá, argimentando falsamente -falsa motivaciónla supresión de empleos expidió la Resolución 057 mediante la cual resolvió retirar al demandante. La Sala al respecto observa El Concejo De Santafé de Bogotá Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 16 de 1993, entre otras cosas, organizó la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. y estableció su planta de personal. Respecto de la Planta de personal en el Capitulo IV Articulo 50 dijo ARTICULO SOo.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.
de la Planta de personal en el Capitulo IV Articulo 50 dijo ARTICULO SOo.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.
DENOMINACIÓN DEL CARGO CATEGORf A Y NIVEL No. DE
CARGOS
Asistente Administrativo VIII C 41 Asistente Administrativo VIII B 51 Asistente Administrativo VIII A 31 Asistente Administrativo VII C 18 Asistente Administrativo VII B 39 Asistente Administrativo VII A 41 (...). (fi. 29 anexo). Baste observar la transcripción hecha, para concluirEXPEDIENTE No.. 35.529 11 que el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que era el que desempeñaba la demandante no figura en la planta de personal establecida; o lo que es lo mismo que El Concejo Dietrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que desempeñaba la demandante en la planta de personal; con lo cual quedan despachado adversamente el cargo de falsa motivación pues el cargo si fue suprimido como ya se vio; la falta de competencia del Señor Contralor Dietrital no se da, ya que no fue él quien suprimió el cargo, si no el mismo Concejo Dictrital; correspondió al Contralor las incorporaciones y retiros según lo dispuesto por el Concejo en la Nueva Planta establecida. El que suprimió el cargo no fue el Contralor, sino el Concejo al momento de expedir el Acuerdo 16 de 1993 y este si estaba plenamente facultado por el Articulo 272, inciso 3 de la Constitución Nacional y el artículo
El que suprimió el cargo no fue el Contralor, sino el Concejo al momento de expedir el Acuerdo 16 de 1993 y este si estaba plenamente facultado por el Articulo 272, inciso 3 de la Constitución Nacional y el artículo 12, numeral 15 del Decreto 1421 de 1993. " Lo que en realidad hace el señor Contralor en el acto acusado y para lo cual tenía plenas facultades, es efectuar las incorporaciones y los retiro respectivos de acuerdo a la planta establecida por el Concejo Distrital. DE LA NULIDAD DEL OFICIO No. 060132497.- " Es éste una mera comunicación de la decisión adoptada en el acto administrativo Resolución 057 de supresión del cargo. " No es y no puede considerares esta comunicación como un acto administrativo pues no está tomándose en ella ninguna determinación ni decisión que afecte al destinatario; al advertir al señor PRIETO RODRIGUEZ de las dos opciones que da la ley -derecho preferencial o indemnización-, lo único que se está haciendo es ponerlo en aviso para que sea él quien tome la opción de acuerdo a su situación laboral del momento; si en su entender, en su conocimiento tenía la convicción de que estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, no tenía más que tomar una de las dos opciones y hacerla conocer a la entidad dentro de loe cinco (5) días siguientes a ésta comunicación. " No le está negando ningún derecho ésta comunicación pues su único objetivo es el de darle a conocer lo decidido en la Resolución. 057 que tiene su fundamento en el Acuerdo 16 de 1993. No puede atribuireele a una comunicación el carácter de acto administrativo sin
pues su único objetivo es el de darle a conocer lo decidido en la Resolución. 057 que tiene su fundamento en el Acuerdo 16 de 1993. No puede atribuireele a una comunicación el carácter de acto administrativo sin tenerlo y pretender así que dicha comunicación es violatoria de normatividad o derecho alguno. Habrá de inhibirse el Tribunal de resolver entonces respecto de la petición ,de nulidad del mencionado oficio por no tener el caracter de acto administrativo. ( Sentencia de diciembre 6 de 1996, Expedente No. 35.517, Magia-EXPEDIENTE No. 35.529 12 tracia Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, demandante
JUAN DE JESUS PRIETO RODRIGUEZ).
En el caso emb judice el cargo desempeñado por el señor RODRIGUEZ URREA era el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA; cargo que al igual que en el caso transcrito, tampoco fue establecido dentro de la Planta de Personal adoptada por el Concejo De Santafé de Bogotá Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 16 de 1993 al momento de organizar la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. Respecto de la Planta de personal en el Capitulo IV Artículo 50 dijo : DENOMINACIII DEL CARGO CATEGORÍA global de cargos Y NIVEL No. DE CARGOS ARTICULO 500.- Adoptase la siguiente para la Contraloría de Santafé de Bogétá planta
D.C. : e.
(...).
Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Administrativo Administrativo
planta
D.C. : e.
(...).
Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo VIII 'VIII VIII VII VII VII A A 41 51 31 18 39 41 (fl. 32, 42 y 44). Batte observar la transcripción hecha, para concluir que el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que era el que desempeñaba el demandante no figura en la planta de personal establecida; o lo que es lo mismo que El Concejo Distrital al momento de organizar la Contraloría y establecer su planta de personal suprimió el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA que desempeñaba el demandante en la planta de personal; con lo cual queda despachado adversamente el cargo de falsa motivación pues el cargo si fueEXPEDIENTE No. 35.529 13 suprimido como ya se vio; la falta de competencia del Señor Contralor Distrital no se da, ya que no fue él quien suprimió el cargo, si no el mismo Concejo Distrital; correspondió al Contralor las incorporaciones y retiros según lo dispuesto por el Concejo en la Nueva Planta establecida. El que suprimió el cargo no fue el Contralor, sino el Concejo al momento de expedir el Acuerdo 16 de 1993 y este si estaba plenamente facultado por el Articulo 272, inciso 3 de la Constitución Nacional y el articulo 12, numeral 15 del Decreto 1421 de 1993.
momento de expedir el Acuerdo 16 de 1993 y este si estaba plenamente facultado por el Articulo 272, inciso 3 de la Constitución Nacional y el articulo 12, numeral 15 del Decreto 1421 de 1993. Lo que en realidad hace el señor Contralor en el acto acusado y para lo cual tenía plenas facultades, es efectuar las incorporaciones y los retiro respectivos de acuerdo a la planta establecida por el Concejo Distrital. DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.- Obra en el expediente que el demandante se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV. (fl. 4); que no era el cargo que desempeñaba al momento de su retiro. Obra en el proceso que la administración distrital al momento de comunicarle su retiro por supresión del cargo el 29 de diciembre de 1993 le manifiesta : " Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirada, podrá optar dentro de los cinco (5) dias siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a " 1. El derecho preferencial a ser revinculada en losriiw Ma. 3% -- 1Ñ términos de Decreto 1223 de 1993. lo 2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo. del art. 80. de la Ley 27 de 1993" (fi. 2).. Ha debido el señor HUMBKIfl'O RODRIGUEZ URREA tomar una de las dos opciones que allí se le ofrecían solicitando el pago de la indemde 1993" (fi. 2).. Ha debido el señor HUMBKIfl'O RODRIGUEZ URREA tomar una de las dos opciones que allí se le ofrecían solicitando el pago de la indemnización o el derechó de preferencia, y esperar la respuesta que a su decisión y solicitud diera la administración, para si no estaba do acuerdo con la respuesta, esa si demandarla como acto administrativo que lo seria, al negarle lo que él consideraba su derecho como funcionario de carrera. Desconoce el Tribunal, por omisión de la parte actora, cual fue la opción por él tomada y también la respuesta dada por la admirdetración a su decisión, lo que deja a la Sala sin la posibilidad de analizar y resolver sobre el desconocimiento de los derechos de Carrera que alega el actor; lo que si se puede aseverar es que de las pruebas allegadas no surge actualización de la msoripción del demandnate en el Escalafón de la Carrera,Administrativa. Sirvan las anteriores consideraciones para despachar negativamente también las pretensiones subsidiarias de que se condene a la demandada a pagar en favor del demandante la