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TA CUN - 94-35532-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35532-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

.-c '1 TRaUNAL ADMINISTRATIVO DE CNDl$AMARc4j - SECCION SEGUNDASUB-SECCION O SUPRESION DF1 CARGO 1 ETPLEADO DE CAFffERA - Aceptaci61 -1 de otro cargo Santafé de Bogotá, D.C., octubre treinta de mil novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 9446532

Demandante: AMELIA PAEZ MURCIA

ACTOS DISTR1TALES

Contraloila de Santafé de aoaotá. D.C..- la Seflora AMELIA PAEZ MURCIA con Cédula de Ciudadanía N° 20'218.373 de Bogotá, por intemed$o de apoderado, en ejercicio de le acción de ruifidad y reslablecímienlo del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 29 de abril de 1.994, para que previos tos trámItes legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1Es nulo el articulo 50 del Acuerdo $16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta ¡a planta Global de Cargos para la Cóntratoria de Santafé de Bogotá. 2Es nulo el artículo 4 de la Resolución $057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retire de la planta de personal de la Contraloría de Sentafé de Bogotá D.C. al demandante. 3Es nulo ei olido i0601 - 32609 de diciembre 29 de 1993,

D.C., por medio del cual retire de la planta de personal de la Contraloría de Sentafé de Bogotá D.C. al demandante. 3Es nulo ei olido i0601 - 32609 de diciembre 29 de 1993, proferida por la Jefa Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se te comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa anUdad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre2 Jutdo NO3553 las opciones éstabieçldas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. 4En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reiniegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del seMclo, o a otro de igual o superior categorla y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonhlIcaclonee, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesanhas prestaciones, y todos los damas derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. ,- Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandáda . En subsidio de las anteriores soUcÓ: "1Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el articulo ,8 de fa ley 27 dé 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía atis indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los

demandante la INDEMNIZACION establecida en el articulo ,8 de fa ley 27 dé 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía atis indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factóres Indicados en los arflculos 1 y 11 del precitado Decreto 122/93, estimada en $7.244876,00, calculada como se explica en el capítulo ,cuantía de esta demanda. 2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando corno base el indice de precios al consumidor o 81 por mayor suministrado por el DANE. 3Conforme e la establecIdo poi el erttculo 12 del Decreto 1223 de 1993 expedido por. el Gobierno Nacional, la demandada pagará los Intereses correspondientes en lavar del demándánle, a la lasa variable de los depósitos a térm$nofIjó (DTF) que señale el Banco de la República". Como fundameflio de su acción, relacionó en su libelo demandatotio los siguientes hóchos;JuicÍ No. 35532 'El Cancelo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo #16 de 1993 (octubre 27) por el cual se reorganiza la Contralorfa de Santafé de Bogotá D.C., se determinen les funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan Airas disposiciones' en su articulo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contralorla de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa).

personal y se dictan Airas disposiciones' en su articulo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contralorla de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contralória Distrito¡, sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la plante de personal ¡nmedinamente anterior; simplemente el acuerdo 16193 modificó, la denominación de los empleas de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo'suprimir'. 3No obstante, argumentando falsamente le supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución 07 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, as(: ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre Ido 1993. retirar de la Planta de Personal de la Coniraloria de Santafé de Bogotá a ¿os siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993.' 4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría, de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se .e condicione de manera arbitraria su derecho de escoger entre las das opciones establecidas en el articule a de ¡a Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin

demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se .e condicione de manera arbitraria su derecho de escoger entre las das opciones establecidas en el articule a de ¡a Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de personal de la Contralorta de Santafé de Bogotá pera condicionar derechos de cartera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho a escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era evIdente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia administración:Se advierte que si su Inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (e), podre optaí deñtro de:. los cinco (6). días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina Da la del señor Contralor a1. El derecho preferencial a ser re1nculado (a) en los termines del Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la Indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 deI articulo 8 de la Ley27 de 199. 'Contrario sensu', que si su Inscripción en ¡91 escalafón de la

carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podre ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo eslipuladó arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloria DIstritaL Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser Indemnizado Vio a ser revinculado en la nueva Dienta de Dersonal.

arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloria DIstritaL Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser Indemnizado Vio a ser revinculado en la nueva Dienta de Dersonal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera admkdstrattva especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrito¡ en la Carta de despido. 6La Administración de. la Contralorsa del Distrito Capital Sanlafé de Bogotá, al estabtecer condiciones extralegales en et acto de despido oficio súscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.' Como normas violadas con la expedición del acto acusado citó las siguientes: `ConsIdución Política, artículos 25, 84, 125. Ley 27 de 192, artículos 1, 2, 8.Decreto R. 1223 de 1993(junio 28), ariculos 1, 3, 4, y 16. Acuerdo 12 de 1981 expedido por el Concejo de Santefá de Bogotá, D.C, artículos 7, 32 a 34,64,'l.

Acuerdo 12 de 1981 expedido por el Concejo de Santefá de Bogotá, D.C, artículos 7, 32 a 34,64,'l. Tramitado el proceso conforme a la Ley., en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación encontró que no era necesaria su intervención en el proceso con base en el articulo 217 numeral 7 de la Constitución Política (f. 154. No hallándose razones que Invaliden le actuación, se procede e resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CO ASID ERACiOMES: Se solica la nulidad del articulo 50 del Acuerdo No. 16 de 27 de octubre de 1993, emanado de Concejo de Santefé de Bogotá, D.C., por el cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de esta ciudad, en la cual no aparece el cargo que venía desempeñando la demandante; del artículo 40 de la Resolución No. 051 de 15 de diciembre de 1.993 proferida por el Contralor Distrital por medio del cual no se la incorpore a dicha planta de personal, y, por lo mismo, se te separa del servicio; y del Oficio No. 0601 32809 de diciembre 29 de 1993. proferido por la Jefe de la Unidad de personal da la Contraloría de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le Informa de tal novedad de personal y se le advierte acerca de le posibilidad de que, Si pertenece e la cerrera administrativa, puede optar, dentro del término olí señalado, por el derecho a ser revinculada a la administración o aobtener una Indemnización. Y, como consecuencia de tal declaración de nulidad, a título de

administrativa, puede optar, dentro del término olí señalado, por el derecho a ser revinculada a la administración o aobtener una Indemnización. Y, como consecuencia de tal declaración de nulidad, a título de restablecimiento del derecho, se pide ordenar su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica.8 Juhb No. 35522 En subsidio de las pretensiones anteriores, se pide condener al ente demandado, a pagar en favor de la demandante la indemnización establecida en la Ley 27 de 1.992 articulo 80, reglamentado por el Decreto 1223 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo, factores Indicados en sus artículos 1 y 11 y la cuantía que calcule en $7.244.875,00., reajuotada de conformidad con el Indice de precios al consumidor e al por mayor suministrado por el DAÑE, junto Con tos Intereses correspondientes e la lasa variable de loe depósitos a término rijo que señale el Banco de la República. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos admln!strattvos acusados no solamente se transgredió la normatividad legal y supr&eg& cada en el libelo, sino que se incurrió- en falsa motivación y en desviación o abuso de poder. Que el cargo que ocupaba la demandante no fue suprimido en la planta de personal del ente accionado, sino que, por al contrario, se incrementó su número, cambiándole simplemente de denominación. Que, aún bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de

Que el cargo que ocupaba la demandante no fue suprimido en la planta de personal del ente accionado, sino que, por al contrario, se incrementó su número, cambiándole simplemente de denominación. Que, aún bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, no existIó, entonces, la debida disponibilidad presupuestal pera sufragar los gastos que vendrían a ocasionar ¡as respectivas Indemnizaciones, por lo cual el acto administrativo complejo acusado es vtoIatorlo en tal aspecto, de lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 1223 de 1.993, expedido por e( Gobierno Nacional para reglamentar el artículo 8°. De la Ley 27 de 1.992. Que, por lo demás, la sarta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Contraloría da Sanlafé de Bogotá, aparece dictada con exceso de poder, pues fue adoptada por esta funcionaria sin tener competencia para Imponer condiciones no establecidas en la Ley o en el reglamento, ya que ni la Ley 27 de 1 992, ni el Decreto 1,123 de 1 993, establecen como condición pera el disfrute de loe derechos allí establecidos, la acluaftáción en la carrera administrativa, como se le exigió a la actora, pues, para éstas, basta estar Inscrita o escalafonada en la m,sma, para escoger entre IeIndemnac$ón o la ubicación en otro cargo.7 JcIo Nø. 35532 Por todo lo cual y por haber omitido la administración el adelantamiento de los trámites necesarios para su actualización en el escalafonamlento de la carrera administrativa, solicita a este Tribunal, con

Por todo lo cual y por haber omitido la administración el adelantamiento de los trámites necesarios para su actualización en el escalafonamlento de la carrera administrativa, solicita a este Tribunal, con respaldo en jurisprudencia del H. Consejo de Estado que cita y transcribe parcialmente, que se declare ¡a nulidad de ¡os actos administrativos demandados y se ordene el restablecimiento del derecho que considera lesionado. La Contraloría y. el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se hicieron presentes al proceso por Intermedio de apoderadas, quienes dieron contestación W libelo demandatorlo, se opusieron a las declaraciones y condenas, tanto principales como subsidiarias, con los argumentos expuestos a folios 32136 y 48149 ya que consideran que carecen de fundamento juridico, y propusieron, además de las excepciones de oficio, la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987, porque, argumentan, el Concejo de Santafé de Bogotá DC., no tente facultades para expedir normas, como las en el contenidas, que regularan ¡a carrera adminIstrativa, pues alio es de competencia dei Órgano legislativo, o sea el Congreso de la República, a través de las Leyes. Excepción que no tiene vocación de prosperidad puesto que de la lectura del concepto de violación no se encuentra por ninguna parte que le actora sustente en alguna forma el quebrantamiento de lac disposiciones que simplemente enuncia como violadas respecto del citado acuerda (articulas 7, 32 a 34 y 641 como tampoco lntca razón alguna para que la administración tuviera que respetarle derechos derivados cncretam ente del mismo. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto de violación La

34 y 641 como tampoco lntca razón alguna para que la administración tuviera que respetarle derechos derivados cncretam ente del mismo. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto de violación La vuinerac.iór1 de normas del Acuerdo 12187 ni se Invocan derechos con apoyo en este acuerdo, el Tribunal no llene necesidad de hacer estudio en ningún momento sobre aplicabkIad o Inaplicabided del comentado Acuetdo". (sent27junio97, proceso 2.115.518 Ponente Dr. Fifemón Jiménez) No prospera, pues, la excepción planteada por ¡a apoderada de la Contratorla IDistrilal.a Juico No. 355,32 Por su parte, como ya se do, le señora Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación, no encontró necesaria su intervención en este proceso y se abstuvo de emitir su concepto de fondo, (Ti 54) Analizado la demanda, las respuestas dadas a la misma, el material probatorio atraído al expediente y los alegatos de conclusión de las partes comprometidas, se llega el convencimiento de que no pueden despacharse favorablemente las súplicas contenidas en ella. Ni se violo la normatividad legal y supralegal citada en el libelo, ni con la expa4ición de los actos acusados se Incurrió en falsa motIvación a en desviación de poder. En efecto, la demandante fue vinculada, Inlclalmente, a la Contratorla del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, desde el 23 de septiembre de 1.963, mediante Resolución No. 466, para ocupar el cargo de Mecanógrafa de la División

del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, desde el 23 de septiembre de 1.963, mediante Resolución No. 466, para ocupar el cargo de Mecanógrafa de la División de Contabilidad. Examen de Cuentas e Informes Financieros, (fs. 279 anexo). En ¡unto 12 de 1.978 presentó renuncia y se retiró del servicio de la entidad demandada. (f.189 Anexo) Más tarde el 4 de mayo de 1.934 seAnculb nuevamente a, !a entidad mediante la Resolución No. 657 para desempeñar el cargo de Secretaria V grado 8 de ¡a Auditoria Fiscal ante al-Departamento Administrativo de Acción Comunal, del cual pasó al de Secretaria V grado 7, por incorporación a la Planta de Personal de la Contraloria de Bogotá, mediante Resolución No. 1488 deI 16 de dlcImbre de 1.986. con efectividad al 10 de enero de 1.981. (f.155 anexo); cargo en el cual fue Inscrita en el escalafón de le carrera administrativa por Resolución No. 0283 del 31 de ¡tillo de 1.989, según Informe del Departamento Administrativo del Servicio CM) Distrflal, Planeación e Informática, División de Reclutamiento y Selección, que aparece a folio 3, y el Oficio No. 011708 dél 16 de agosto de 1.989 que obra atobo 1,216 anexo.Posteriormente fue incorporada al cargo de Secretarla. IV 8, y, de éste ascendida al cargo de Asistente Administrativo V 8, mediante la resolución No, 136 del 31 de enero de 1.990 (f. 120 anexo)- De allí fue llevada mediante reincorporación a la planta de personal

éste ascendida al cargo de Asistente Administrativo V 8, mediante la resolución No, 136 del 31 de enero de 1.990 (f. 120 anexo)- De allí fue llevada mediante reincorporación a la planta de personal de la Contraloria al cargo de Asistente Administrativo Vi A, mediante Resolución No. 0104 del 14 de enero de 1.992, cargo dt) cual fue retirada del servicio; por supresión del mismo, en, el que no acreditó encontrarse amparada por algún fuero o garantía da establilded o de kiamovllldad derivada de la carrera administrativa. Por el contrario a folio 129 dei cuaderno principal, el Jefe de la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio CMI bistritai, certifice, e126 de diciembre de 1.995, que le demandante aun figura Inscrita en le carrera administrativa en el cargo de Secretaria V grado 7, mediante la Resolución No. 283 dei 31 de julio de 1.989, surgIendo, de ello, evidencia, de que no actualizó debidamente su lnscripclón en te carrera, en tos cargos que desempelló posteriormente, especialmente en aquél del cual fue separada del servicio, como Asistente Administrativo VI A. Circunstancia que ella misma reconoce al axponar al concepto de violación, cuando expresa que pese a la desactuekzaclón de su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, lenta pleno derecho a escoger entre ser revircu1ada al servicio o percibir la indemnización en los términos del artículo 9° de la Ley 21 de 1.992 y su Decreto Reglamentario 1223 de 1.993. Entonces, la demandante, en el momento de ser retirada del servicio,

revircu1ada al servicio o percibir la indemnización en los términos del artículo 9° de la Ley 21 de 1.992 y su Decreto Reglamentario 1223 de 1.993. Entonces, la demandante, en el momento de ser retirada del servicio, no le asistían los derechos que reclama de carrera administrativa, ya que de conformidad con el artículo 20 da la ley 61 de 1987, los habla perdido, al acceder a un empleo diferente al en que se encontraba escalefonada, sin cumplir con el proceso y ¿os requisitos establecidos para su ingreso y posterior inscripcéón en el nuevo cargo; no teniendo, entonces, por ello, al propio tiempo, el pretendido derecho preferencial a ser revinculade al servicio, o a recibir la Indemnización que reclama de manera subsidiarla.10 JuicIo No. 3558 Ahora, Ci motivo por el cual se suprimió & empleo que ocupaba la demandante lo produjo la reorganización que efectúo en la Contraloría de Santafé de Bogotá DC., El Concejo de la misma ciudad, con plena competencia y facultades para ego, en ejercicio de ¿as atribuciones que le confirieron el artículo 272 Inciso 30 de la Constitución Nacional y el articulo 12 numere! 15 del Decreto 1421 de 1.993, mediante el Acuerde No. 16 de 1.993, en el cual se estableció su nueva planta de personal, desapareciendo, de ella el cargo de Asistente Administrativo VI - A que ocupaba la demandante. En el capítulo 11 artículo 11 del referido Acuerdo se estebleció la estructura organva de la Contraioraa de Santafé de Bogotá. En e! Capitulo IV, articulo 50, demandado en este proceso, se

En el capítulo 11 artículo 11 del referido Acuerdo se estebleció la estructura organva de la Contraioraa de Santafé de Bogotá. En e! Capitulo IV, articulo 50, demandado en este proceso, se adopta ¡a Piata Global de Cargos para La Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., en donde, se repite, desaparece el que ocupaba li actora, como Asistente Administrativo VI A (fe. 121122), Y en el articulo 51 del mismo Acuerdo se autoriza al Contralor de Santafé de Bogotá; D.C. para que en el término de 60 dias calendario contados a partir da ¿a sanción del mismo y mediante Resolución motivada, cflstribxya y ubique to empleos de la planta gtbal, de acuerdo con la estructure orgánica de le Conkalarla, necesidades del servicio, fuclones, requisitos y responsabilidades de tos cargos. Para dar cumplimiento a esta úItma disposición, y en uso de ¿as atribuciones legales que te confieren el artículo 81 del Decreto 1042 de 1.978 y los articules 57 'y 58 dei Decreto 991 de 1.974, el Contralor de Santafé de Bogotá. D.C., la Resolución No. 07 de 15 de diciembre de 1.993, mediante la cual hizo unas Incorporaciones y unos retiros en la nueva planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, O. C,, dentro de los cuales, éstos últimos, quedó incluida expresamente la demandante, mediante el segundo acto administrativo acusado. t. 64 anexo 2).11 Juido No 25 Entonces, conforme a todo lo anterior, el articulo 50 del acuerdo 16

quedó incluida expresamente la demandante, mediante el segundo acto administrativo acusado. t. 64 anexo 2).11 Juido No 25 Entonces, conforme a todo lo anterior, el articulo 50 del acuerdo 16 dictado por el Concejo Distrito¡ mediante el cual se adoptó la nueva planta de personal para la Contralorsa Dstritai, en la cual quedó suprimido el cargo de la actóra; así como el artículo 40 de la Resolución No. 057 de 1.993 por medio del cual se la retiró expresamente del servicio, por tales circunstancias, se ajustaron a las previsiones legales y Constitucionales pertinentes, debiéndose, en consecuencia, desestimar los cargos que en tal sentido se formulan contra ellos. A través del Oficio No. 0801 - 32609 del 29 de diciembre de. 1.993, expedido por la jefe Unidad de Personal de la Contralorta de Santafé de Bogotá DCse le informó a la actora acerca de la reestructuración anterior y se le indicó que si se encontraba, en carrera administrativa en el cargo del cual habla sido retirada, podria optar, dentro de los 5 dios siguientes al recibo de t$ comunicación, mediante escrito dirigido a esa oficina, o a la del señor Contralor, por ser revtnculada de manera preferencial al servicio, en los términos del Decreto 1223 de 1.993, o, a recibir ttndemntzaclón correspondiente segtn lo establecido en el numeral 1° del Articulo 80 de la Ley 27 de 1.993. Este Oficio solo tuvo la finalidad de darle enteramienlo de la situación que se había consolidada con ocas1ór de la reestructuración de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo y la Resolución mencionadas, y sobre lee causas de

Este Oficio solo tuvo la finalidad de darle enteramienlo de la situación que se había consolidada con ocas1ór de la reestructuración de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo y la Resolución mencionadas, y sobre lee causas de su retiro del servicio, deducido de aquéllos, pero en ningún momento decidió o definió la situación laboral de la demandante, ni tuvo por objeto ponerle algún condicionamiento a sus derechos, pues se trató simplemente de una nota informativa, expedida por quien tenía competencia para ello, la Jefe Unidad de Personal, acerca del motivo por el cual no había sido reincorporada a la entidad, y. de Los posibles derechos que surgían a su favor, en el evento de que se encontrara Inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en e cargo del cual se retiraba. Ahora, respecto de la aftinacin de que el empleo que ocupaba la demandante como Asistente Administrativo VI - A. no fue suprimido de la nueva planta de personal de ¡a Contraloría del Distrito Capital, sino que se ¿e cambió de denominación y nomenclatura subsistiendo las funciones en otro de tos12 Adr.12 No. 35522 establecidos en la nueva planta, pero sin lndiar er, ciéls por lo que se considera queexlste falsa motKción en estos actos acusado,, no fue demostrada. Como es bien sabida y se ha expuesto en diversas providencias, las simples rmackrnes y negaci teflnidas, no constituyen prueba suficiente de los hechos que en esas se mencionan, por lo que correspondía a ¡a actora la demostración de su M4,c, acreditando por los medios idóneos, en forma fehaciente y contundente, que su cargo no habla desaparecido sino cambiado de

los hechos que en esas se mencionan, por lo que correspondía a ¡a actora la demostración de su M4,c, acreditando por los medios idóneos, en forma fehaciente y contundente, que su cargo no habla desaparecido sino cambiado de nombre, conBnuano las funciones en otro; pero, ¡a verdad, no se acredfló.: 11n este caso los cargos endilgados a tos actos acusados se quaderon en al plano de la mora enunciación en el libelo, sin que en el plenario se hubieren atraído los medios probatorios idóneos y suficientes encaminados a demostrarlos y desvírtuir plenamente ¡a presunción de ¡egaUdad que los ampare, debiéndose, por aso, en consecuencia, desestimar las pretensiones principales de la demanda. En cuanto a la pretensión subsídíarta de la misma encaminada al reconocimiento de la indemnización por el retiro del servicio, tampoco tiene prospcidad. Como ya se estableció por la Sala, la actora en el momento de la supresión de su empleo se encontraba desempeñando el cargo de Asistente AdrnlnstratÑo VI A en el cual no estaba Inscrita en la carrera administrativa, como lo exigía el decreto 1223 de 1.993, y, por lo mismo, no se hizo acreedora al reconocimiento y pago de la referida indemnaclón. la Sala ekitra encuárlo haca a oto de los ataques de la demanda, que si eit$ó dentro del presupuesto de lo entidad demandada, para la vigencia de 1.993-1.994, el tuóro correspondieste para cancelar, como en efecto se ho, las indemnizaciones causadas con ccaslcn de su reestructuración

la vigencia de 1.993-1.994, el tuóro correspondieste para cancelar, como en efecto se ho, las indemnizaciones causadas con ccaslcn de su reestructuración de la Contratorta Dislrlial,13 1 ____ De ello dan cuenta las documentales que obran a W folios 135 a 139. de¡ informattvo. En mérlio da lo expuesto, el Tribunal, Admtnlstrattvo de Cundinamarca, Sección Segunda, -Sub-Sección O, administrando justicie en nombre de os Repúbca de Colombia y por autoridad de la Ley, FA It A: 1°.) No prosperan las excepciones propuestas por te parte demandada 20.) Denléganse las prelenelonós principales y subsidiarias de le demanda. 3) Se reconoce a la Dra:RÓC!O STELLA RU8IO.CAGRA, para que actúa en este proceso .omo apoderada de la Contralorla de Santafé de Bogotá, O C, en Los términos y para los fines del podr conferIdo '1 er sustitución de ésta, se reconoce al Dr LUIS BERNARDO FLOREZ SUAREZ Cóplese, nol#flquese, comuniquese y cúmplase y en firme esta providencia, archivase el expediente. Aprobado en Acta No. ÇOde la fecha.

P4EVAPOQ A. REVES RODRIGIJEZ

MARIA DEL CARMEN JAP.RIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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