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TA CUN - 94-35540-(03-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35540-(03-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA rSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CD 1

Santafé dMotA, D.C. Tres (3) de octubre de mil rov -__entos hQ'enta y siete 1.997).

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo REFERENCIAS Expediente No. 94'• -•• 35540

Actor : BUSTOS 1)IAZ, OLGA LEONOR

Demandado DISTRITO CAPITALCONTRALORIA

DISTRITAL

Controversia : RETIRO POR SUPRESION CARGO

Clasif.icción AUTORIDADES DISTRITALES OLGA LEONOR BUSTOS DIAZ, identificada con la C.C. No. 21.314.837, por intermedio de apoderado 'i en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL CONTRAL.ORIA DISTRI TAL cora ocasión del retiro del servicu por la supresión del car o, dando lugara la actual controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES de la demanda sor las siquierites: '1 faQ_FR 1 NÇjPLj11.

1. Es nulo el artículo 50 del Acuerdo 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, f). C. por medio del cual se adopta la planta global de cargos pa

ra la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C°

f). C. por medio del cual se adopta la planta global de cargos pa ra la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C° EXP. No. 94-35540 PAG. No 2 2 Es nulo el art. 4o de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de SantafO de Bo gotá, D.C., por medio de la cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante.

3. Es nulo ci Oficio NQ 0601-32469 de diciembre 29 de 1993. proferido por la Jefe Unidad de Personal de la

Contralorta de Sar,tafé de Bogotá. D.C.. por medio del cual se le comunica al demanda e demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad

4. En consecuencia Y en calidad de restablecimiento del de recho, condenar a la demandada a reintegrar al demandan te al cargo que, ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos. primas., bonificaciones, sub sidios, aux .i 1 ios, vacaciones quinquenios, cesantías prestacio nes, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidados desde el momento del rtiro hasta cuando efectivamente sea reinte grado a su empleo. . Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de rnandar'nte para con la demandada.

En subsidio de la demanda principal, respetuosamente soiic:ítu:

. Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del de rnandar'nte para con la demandada. En subsidio de la demanda principal, respetuosamente soiic:ítu:

1. Condenar a la demanda a pagaren favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 122:3 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los artí culos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en 7.244. 75,00 calculada como se explica en el capítulo cuantía de la de manda.

2. Conforme a Jo dispuesto por el artículo 178 dei Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deber ser reaustada tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE.

3. Conforme a lo establecido por el artculo 12 del Decre to 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagaré los intereses correspondientes en favor de de mandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo

(DTF) que seale el Fanco de la República," (fis. 6 a 7 exp.).TRIB. ADM, CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCIOP4 014

EXP. No. 94-35540 PAG. No. 3

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. El Concejo de Santafé de Eoqotá. D.C. mediante Acuerdo

EXP. No. 94-35540 PAG. No. 3

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. El Concejo de Santafé de Eoqotá. D.C. mediante Acuerdo 16 de 1993 octubre 27) 'por el cual se reorganiza la

Contraloria de Santafé de Eoqot D.C. se determinar, las fundo nes por dependencias se establece su planta de personal y se dic tan otras disposiciones", en su artículo 50 adoptó la planta qio bai de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa).

2. El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos do la planta de peronai de la Contraloría Distrital, sino que por ci contrario incrementó considerablemente la nueva planta global de carqos respecto de la planta de personal inmediatamen te anterior, simplemente el Acuerdo 1/93 modificó la denomina Lión de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más,

(l Acuerdo 1.'93 no menciona en parto alguna el verbo "suprimir".

3. No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos falsa motivación). el Contralor de Santafé do E.Soqota ex pidió la Resol un iór, 057 de 1993 (diciembre 15) , mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio a la deman lente, así: "ARTICULO CUARTO. A partir cJe! 31 de diciembre de 19739 retirar de la planta de personal do la Contraloría de Santafé de 3oot.á a los siguientes funciona

lente, así: "ARTICULO CUARTO. A partir cJe! 31 de diciembre de 19739 retirar de la planta de personal do la Contraloría de Santafé de 3oot.á a los siguientes funciona nos, a quienes se les ha suprimido ci empleo mediante el Acuerdo 16 de 199=#

4. Mediante el Oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de La Contraloría de Sanitaf' de Bogotá, se comunica al demandante u retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le con cliciona de manera arbitraria su derecho de ecoqer entre las dos opciones establecida en ci articulo de la Ley 27 de 1992 en la siguiente forma sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos decarrera e

carrera administrativa, negando en realidad al demandante su dere cho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesi vas reestructiración de la planta de personal y la efectuada por l propio Acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de u carne habla cambiado por voluntad de la propia Administración • . . Se advierte que si su inscripctón en el escalafón de la carrera administrativa coresponde al cargo respecto del cual esta siendo retirado (a) podra optar dentro de los cinc(..) (5) días siguientes a la presente comunicación mediante es cri to dirigido a esta oficina o la del seor Contralor a;

1. El derecho preferencial m ser revincu 1 arJ ( a ) en los

(5) días siguientes a la presente comunicación mediante es cri to dirigido a esta oficina o la del seor Contralor a;

1. El derecho preferencial m ser revincu 1 arJ ( a ) en los tórmiros del Decreto 1223 de 1993.TRIE.. ADM. 1:,U141)IUANARCA SECCICItI 2. 5UIEC::c1011 'C"

EXP. Nj. 94-35540 PAG. No. 4

2. Obtener la indr.mniación correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículof3 de la Ley 27 de 1993. ( sic )..." "Contrario sensu" que sí su inscripciórs er el esc.t1aión de

la carrera administrativa ro corresponde al carao respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a esro ger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal cor,dicío namientrj, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser in demnizado y/o ser revinculado en la nueva planta de personal.

5. El demandante ocupaba un carqo de carrera y se hallaba

inscrito en ci escalafón de carrera administrativa espe cial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos aneios y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamerste (abuso dt poder) por la parte demandada con la expedición de los actos ac:usados, en especial con lo esti pulaclo por, la .Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. h. La Administración de la Contraiora del Distrito Capi

con la expedición de los actos ac:usados, en especial con lo esti pulaclo por, la .Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. h. La Administración de la Contraiora del Distrito Capi tal. Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extra legales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Per sonal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revínrulacióri o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992." (fis. 7 a 8 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son el Acuerdo No. 16/93 (art. 50). expedido por el Concejo Distrita]., por el cual se adopta la planta global de la Contraloría Distrital, la Rez. No. 057/93 (art. 4o). proferida por el Contralor Distrital, por la cual se hacen unas .incrporaciones unos retiros en la planta de perso nal de la Contraloría Distrital y el Oficio No. 0601-32469 de Dic. 29/93. suscrito por la Jefe de la IJr,ídad de Personal de la Con tra]oría Distrital, donde le comunica a la Parte Actora, que de conformidad con la Res. No. 057/93, ha sido excluido de la nue va Planta de Personal de la entidad en raán de la supresión del empleo que desempea, a partir del 31 de diciembre de ese aso, que se aportaron válidamente a este proceso (fis. 20 a 54, 56 a 81 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA 'JIOLACION. Las nor

que se aportaron válidamente a este proceso (fis. 20 a 54, 56 a 81 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA 'JIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistratia son los artículos de las disposiciones siguíentest DeTRHL ADN. CIJt'WINAfIARCA SECCIOt4 2a.. - SUBSECCION C" EXF'.. No.. 94--340 PAO. No. ' la Constitución Nacional (2. 84, 125); de la Ley 2 7 /9 2 (1, 2 1 8); del D.R. 1223/93 (1, 3. 4, 16,) del Acuerdo 12/87 (7. 32 a 34. 64) -f 1. 8 El concepto de la violación aparece esboa do a continuación y es visible del f1io 8 al 11 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asiqnación mensual de $257.000,00, sin mencionar la instancia del mismo (fIs. 12 a 13 e>p.). LA PARTE DEMANDADA es el Distrito CapitalContra loria Dist.rital la cual fue vinculada al proceso mediante la noti ficación personal del admisorio al Representante legal del ente territorial, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones; también se no tificó al Contralor Distrital, quien igualmente se vinculó al pro ceso mediante apoderado judicial el cual contestó la demanda, so licitó pruebas y propuso excepciones (fis. 8$ vto.. 99, 107 a 110, 98, 111, 114i. 119 e<p.).

ceso mediante apoderado judicial el cual contestó la demanda, so licitó pruebas y propuso excepciones (fis. 8$ vto.. 99, 107 a 110, 98, 111, 114i. 119 e<p.). La Sala, acorde con lo expresado por la apoderada de la Con traloríi Distrital entiende su intervención como entidad iritere sada en el proceso, en consecuencia es viable su participación en la litis como en efecto se aceptó en la actuación procesal, no obstant4 que la personcria jurídica la ostenta el Distrito Cap¡ tal representada por el Alcalde Mayor do Santafé de Bogotá. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. lnicialmnte LA PARTE DEMANDADA (DISTRITO CAPITAL) solicita la denegación de las pretensiones (fIs. 205 cita la denegación de e-'-<p). LA PARTE ACTORA PUBLICO por intermedio lo Judicial emitió su solicitado (fis. 214 a a 209 exp.). LA CONTRALORIA DISTRITAL soli las súplicas de la demanda (fis. 210 a 213 guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO de la Procuraduría Cincuenta y Uno (51) en Vista donde sostiene deberá accederse a lo 219 exp.).TRIB. AMI.. CUNDINAP$AFCÇ - SECCIÜH 2i. SUBSECCIOH "C"

EXP.. No. 943340 PAO. No. 6

Ahora, cumplido el trámite do lo, sir que se obseicausal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controersia mediante las suientes

CONSI D E R A C 1 O_NES

Ahora, cumplido el trámite do lo, sir que se obseicausal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controersia mediante las suientes CONSI D E R A C 1 O_NES 1 problema Jurídico cntrl en el 'iiub' late se mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACLJ SADA (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRES ION DEL CARGO QUE EJERCIA LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los c:ar cc.s o causales de anulación que en su contra se proponen en la de manda y las pruebas -válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso do prosperar la nulidad de la actuación acusada corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das La motivación de la dcisóflqPara resolver se considera El régimen jurídico y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. En la Contraloría de Santafé de Bogotá Distrito Capital sus

servidores públicos principa imori te son EMPLEADOS PUBL ICOS a relación legal y realamentaria contenido fundamental mente en el í'EGIMEN DE PERSONAL pertinente. La Parte Actora demostró un el proceso que su encontra ba tr,scrkta en la carrera administratia en el carao de REVISOR DE DOCUMENTOS III, GRADO 7, por medio de la Res.. No, 212 do Abril 261139 (fis. 2 a 5 165 a 17 Ahora, su retiro del servi do se dió cuando dertpei.ba el carne de ASISTENTE ADMINISTRA

DE DOCUMENTOS III, GRADO 7, por medio de la Res.. No, 212 do Abril 261139 (fis. 2 a 5 165 a 17 Ahora, su retiro del servi do se dió cuando dertpei.ba el carne de ASISTENTE ADMINISTRA

TIVO V-A.1RI. ADM« C(JN»IÑMARCA ECCION $. SUSECCJOH 'C"

EXP No. 94--'35540 = PÁG. No. 7

LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contraloria Dtrital fue expedida por el Concejo de Santaf€'? de Bogotá Distrito Capital por medio del Acuerdo No. 16 de Octubre 27 de 1993 y en el mismo no aparece contemplado LA CLASE DE EMPLEO que desempegaba la Parte Actora el momento de su retiro del servicio en 1993, por lo que la Administración estimó "suprimido el empleo y obró en conse ct.'encia Lfls, 20 a 54 ep. LA INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 057/93 y en ella no se tuvo en cuenta a la Parte Actora para vincularla a los empleo de la misma (lis. 16 a E31. exp., LA COPILJNICACION DE RETIRO del s ervicio de la Parte Actora est.á contenida en el Oficio No. 0601-32469 de Diciembre 29/93 del Jefe de Unidad de Personal de la Ent.idad que es del siguientetenor: iquiente tenor eor (a

OLGA LEONOR BUSTOS DIAZ

Asistente Administrativo VA Ciudad Apreciado (a) seror (si Mediante el Acuerdo lo de 1993 emanado del Concejo Distírtal

iquiente tenor eor (a

OLGA LEONOR BUSTOS DIAZ

Asistente Administrativo VA Ciudad Apreciado (a) seror (si Mediante el Acuerdo lo de 1993 emanado del Concejo Distírtal fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de 9antafé de f3ocotám como consecuencia de ello, fueron crea dos unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimi dos otros de la planta anterior. En virtud de lo dicho y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos lo. y s.s. del Decreto .1223 de 1993, este des pacho se permite comunicarle que de conformidad con la Peso lución 057 del 45 de Diciembre de 1993, ha sido excluido (a) da la nueva plnta de personal de la entidad en razón de la supresión del epl.o que ut.d desempea, a partir del 31 de diciembre del presente aRIo. Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa correspondo al cargo respecto del cual ésta siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación median te escrito dirigido a esta oficina o a la del seor Contra lora;TFUB. ADPI, CUNDINAMARCA - SECCI04 2a. - SUBSECCION "Ca

EXP. No. 94--35540 PAO. No. 8

1. El derecho preferencial a ser rev.inculado (a) en les términos de Decreto .1223 de 1993,

  • Obtener la indemnización correspondiente según lo esta blecido en ci numeral lo. del artículo Go. de la Ley 27 de 1993

Cordialmente,

términos de Decreto .1223 de 1993,

  • Obtener la indemnización correspondiente según lo esta blecido en ci numeral lo. del artículo Go. de la Ley 27 de 1993

Cordialmente, Jefe Unidad de Personal." (11. 2 exp.). be—) Las impugnacions del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION Al) MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anula ción, que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. friicialmente se trata de examinar a la luz del ataque que se hace en la demanda, de la riormatividad aplicable , al asunto controvertido y de las pruebas aportadas al mismo, si el art. 50 del Acuerdo No. 16/93 del Concejo Dlstr.tt.al por medio del cual se adopta la planta cilobal de cargos, el art. 4ü de la Res. No. 057 del 15 de diciembre do 1993, proferida por el Contralor de Santa lé de Bogotá, D.C., por medio del cual, retira de la planta de personal entre otros, a la Parte Actora y el Oficio No. 0601'- 32469 de diciembre 29/93, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, por irodio del cual se comunica a la Parte Actora su retiro de la planta de personal de la Entidad, se ajustan o no a derecho, para electo de decidir sobre las preten siorcs de la demanda. Se encuentra demostrado en el proceso que la Parte Actora se hallaba vinculado al servicio de la contraloría de Santafé de 13o qot, D.C., en calidad de empleado publico, desde ci 13 de Noviem

siorcs de la demanda. Se encuentra demostrado en el proceso que la Parte Actora se hallaba vinculado al servicio de la contraloría de Santafé de 13o qot, D.C., en calidad de empleado publico, desde ci 13 de Noviem bre do 1974, habiendo desempeado finalmente el empleo de ASISTEN

TE ADMINISTRATIVO Y--A.

La Res. No. 00212 de Abril 26/89, inscribe en Carrera AdmiTRIB. ADN. CUHOiNAMRCA SECCION 2i. StJBSECCION UI EXP. No.. 914——35540 PAG. No.. 9 rastratíva Distrital a la Parte Actora en el carQo de REVISOR DE DOCUNENTOS III • GRADO 7 en la Div.is.ón de Auditorias Central i:a das a fis. 731 ó 165 ca 1(;7 exp. Ahora bier., en virtud de una reornani.acit5r1 adininitrativa de la Contraloria Distrital que fiió una nueva planta de perso r.al, al h.r la incorporación de empi dos a la nueva planta, por medio de la Resoluc:iór, No. 05 7 /9 3.. que es la aqui demandada, no se inclu;oa la Actora y en el art.. 4o de la mencionada Reso]ución se Indicó que quedaba retirado del servicio. La Parte Actora considera que con la expedición del ac to acusado re violaron el art. 25 de la Constitución y los art. 7 , 32 a 34 y 64 del Acuerdo No. 12 de 1987, sin expresar por qué estima vulnerados el citado precepto Constitucional y las normas

to acusado re violaron el art. 25 de la Constitución y los art. 7 , 32 a 34 y 64 del Acuerdo No. 12 de 1987, sin expresar por qué estima vulnerados el citado precepto Constitucional y las normas del mencionado Acuerdo del Concejo Distrit:,al, Luego seSala que el acto acusado so halla viciado de nulidad por faIa motivación, ta da vez que no es c.erto que el cargo que ocupaba la Parte Actora fue suprimido. Igualmente sostiene que tanto la Ros No. 057 de 1993 e x p e dida por el Contralor Diat.rital como la Carta de despido proferi da por , la Jefe de Personal de la entidad, actos acusados mien ten al decir que el cargo que ocupaba fue suprimido por el Acuer do No. 16 de 1993 epedido por el Concejo Distrital Tarnbin afirma que el Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Con cejo del Distrito Capital ric' suprimió cargos en la Contraior:ia Di stri tal sino que muy por el contrario • incremontó el número de empleados en esa deper,dencia. Chao al comparar el número de cargas de la planta de personal inmedi4tamente anterior cor, la nueva planta de personal estable cída d1 Acuerdo 1/93, se tiene que se aumentó el número de czar905 1. y ar gos teniendo en cuenta que el propio Acuerdo 16/93 no menciona para nada la palabra o verbo "Suprimir", se concluye que este A-TRIB. ADIl.. CUNDD4AIIARCA -- SECCIOII 2.. - SUBSECCION C"

EXP. No.. 94-- 3540 W PAG. No. 10

para nada la palabra o verbo "Suprimir", se concluye que este A-TRIB. ADIl.. CUNDD4AIIARCA -- SECCIOII 2.. - SUBSECCION C" EXP. No.. 94-- 3540 W PAG. No. 10 cuerdo tan sólo modificó la nomenclatura de los cargos es decir, cambió los nombres de los empleos pero no suprimió ninçjurio.. Considera que bajo el supuesto de que fuera cierta tal supre sión de caros se tiene que el Acuerdo 16/93, el conjunto de la tuación administrativa acusada son claramente violatorios del art. 16 del Decreto 1223/93 expedido por el Gobierno Nacio rial, reqiamentario del art. 8 de la Ley 27 de 1992 en razón a que no ei tió pre'iamerte la disponibilidad presupuestal suf i ciente para sufragar ].os stos que podian demandar las indemni aciones de que trata este Decreto. La Sala para resolver - considera que en esencia se ata can los actos acusados de adolecer de -falsa motivación por , cuanto se t.ima que ro es t::ierto que el cargo que ocupaba el actor fue supr imid. De i a prueba doçument.a 1 al 1 eQacla al proceso so desprende que por med io del Acuerdo No. it de 1993. el Conce,j o de Sarit:afé de Do cJctá D.C. en ejercicio de las at..r'i.buc:iciries que le corrfj eren el art, 272 uciso 3o de la Constjtçtción Pol ítica -, el art. 12 nume ral 15 de.[ Decreto 1421/93 orqan. la Contraloria Distrital d

art, 272 uciso 3o de la Constjtçtción Pol ítica -, el art. 12 nume ral 15 de.[ Decreto 1421/93 orqan. la Contraloria Distrital d tertntr.a las funciones por dependencias. establece la planta de personal '.- dicta otras d:isposicicnes. En el art.. j1 de te Acuerdo se determina la estructura or gnica de la Contraloría. En ci art. 50 del comentado Acuerdo se adopta la planta global de carcos para la Contraloría y el art. 51 dei mencionado Acuerdo 16/93 -se establece lo siguiente: el El Contralor' de Sant.4-fé de E4000t D.C. • en el término de tO días calendario contados a partir de la sanción del presunto Acuerdo nediarte resolución motivada. distr ibuirá y ub.ic::cirlit a los empleos de> la planta global de cargos de cuerdo con la estructura orgánica de la Coi étraloria. ecesi dades del servicio, funcor,es. requisitos yresponsabi 1 ida cies de los El contralor convocará a c::oncuro para la de las perras para desemp&iar los cargos de la pi anta de personal de la Contra loria de c:ririfcir'midad con las normas y iuentes .TRIB. AL'M, CUNDHt3MARC SECCIOM 2. SIJ1ECCIOI4 C" EXP. No. 94 ..5540 FAO. No. 11. Por medio de 1 a íeso lu..:ión No • 057 dei5 de Diciembre de .1993, expedida por ej. 1ontr alor D:.st.r i tal e hizo la incorpora

EXP. No. 94 ..5540 FAO. No. 11.

Por medio de 1 a íeso lu..:ión No • 057 dei5 de Diciembre de .1993, expedida por ej. 1ontr alor D:.st.r i tal e hizo la incorpora ción de empleados a la oikALva piant y en el art. lo se dispuso et.i r.r de La planta, ' par. ir del 31 de diciembre de 1993 a los mp loados

allí indicados dentro de ellos, a la Parte Actora Por medio del Oficio No. 0601 171.2469 del 29 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Dist.rital, dirigido a la Parte Actora, se le comunicó que de con formidad con la Resolución No. 07!93 había sido excluida do la nueva planta de personal de la entidad, a partir del 31 de diciem bre del mismo •aPo, en ra:Óri de la supresión del empleo que de-sem peflaba; e igualmente se le informa que sí su inscrípción en ci es calafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar por: 1.- El derecho preferencial de ser reubicada en los términos del Decreto 1223/93. 2. Obtener la indemrii:ación correspondiente seqt.n lo establecido en el numo ral lo del art. Go de la Lev 27/92. De lo anterior se concluye que fue el Concejo Distrital quien al organizar la Contraloría Distrital fijó la nueva planta de este organismo, a consecuencia de lo cual, fueron suprimidos unos cargos y creados otros, de donde se tiene que la supresión de algunos empleos, dentro de ellos ci ocupado por la Parte Acto

de este organismo, a consecuencia de lo cual, fueron suprimidos unos cargos y creados otros, de donde se tiene que la supresión de algunos empleos, dentro de ellos ci ocupado por la Parte Acto ra, obedeció a la fijación de la nueva planta de personal. En la Resolución No. 0057/93 lo que hizo el Contralor Distri tal fue incorporar a la nueva planta a los empleados siguiendo los par-metros trazados en el art. 51 del Acuerdo .16/93, U€ ra da en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las personas no incorporadas, en el art. 4o de la Resolución se dijo, que quedaban ue daban retiradas del servicio a partir del 31 de diciembre do 1993. Así las cosas, habiéndose probado que el cargo ocupado porla or la Parte Actora, fue suprimido, no tiene vocación de prosperidad el cargo de falsa motivación.TRIB. AMI. CtJt4DI MARC SECCIOt4 2a. StJESECCION NCI

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Marginalmente se anota que aún cuando no era explícita el ataque y no demuestra el por que de la violación de la Ley 27192 en su art. 8o y del Decreto 1.223/93 debe interpretare en el sentido que aprecia el líbelísta que La Parte Actora estaba am parada por derechos derivados do la carrera administrativa y que por lo mismo, al suprimirse su empleo debía aplicarse en su favor una de las opciones contempladas en estas normAst O el derecho de preferencia llamado en la Ley 27/92, derecho de revirtculaciór., o la írd ni: ción.. Lo anterior lleva a analizar si en el momento de producirse

una de las opciones contempladas en estas normAst O el derecho de preferencia llamado en la Ley 27/92, derecho de revirtculaciór., o la írd ni: ción.. Lo anterior lleva a analizar si en el momento de producirse el retiro del servicio de la Parte Actoras éste se hallaba o no en, carrera aministrativa. De la'. prue'b aportadas se tiene que la Parte Actora fue nombrada en el empleo do ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA. El nom bramienio en este empleo no se hizo con Ja previa selocc:iór por concurso de irtéritos dejando de cbsorva.rsc. el procedimiento esta blecido en los Decretos 2400/68 y 74 del mismo a.fo en el Docre te Req 1 amontario 1950/73, en la Ley 61/57 y en la Ley 27192. Este empleo era de superior cateqoria al de REVISOR DE DOCUMENTOS III tirado la Parte Actora no .tnurosó a él por concurso de méri. tos. Las normas distritales que regulaban la carrera admin.istr.4 t.iva ant.s de la viç.encia do la Ley 27/92 y que fueron el funda mento cJ€. ta Pes. No. 212 de Abril 26/89 del Servicio Civil Día trital para inscribir en carrera administrativa a la Parte Actora en ci empico de REVISOR DE DOCUMENTOS. III, grado 7, eran el Ac;uer do 12/87 y los Decretos D.tstritalea que lo reulamentahari. Si la Parte Actora tuviera dercc:hos derivados de la carrera administrativa., los perdió al posesionarse en otro empleo distn

do 12/87 y los Decretos D.tstritalea que lo reulamentahari. Si la Parte Actora tuviera dercc:hos derivados de la carrera administrativa., los perdió al posesionarse en otro empleo distn te de aquc' 1 en el que fue inscri t.a cuando er, tró a deaempefar' sin cumplir cl proceso de selección por conc:u rso de méritos el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V--A, a las voces del art. 2o dr la Le. 61 do 1987.1RIEL ADM. CUI4DIIAMARCA - SECCIOM 2. suBsEc(:Iw1 'C" EXP. No. 94--35540 = rAS. No. 13

Ai lasa corsas, la Parto Actora no tenía t?r.ho de carrergi d.nitrativa en el empleo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO YA que -fue suprimido por el Acuerdo No. 16,93 del Concejo Ditrital art. 50 y por lo tanto. quedó retir -ad del servicio, conforme a lo art:. 25. 28 del Decreto 2400/68, 105 y 244 del Decreto 1950 /73. Así fue dipueto en el art. 4o de la Resolución No. 057/93 dci Contralor - Ditrital y comunicada a la Parte Actora. La R€eolucíón precitada fue consecuente con el Acuerdo itrital No. 16/93 que suprimió el cargo en el cual la Parte Ac tora no estaba efcalafonada en carrera administrativa. No tenía por, lo tanto, el supuesto derecho preferencial o de revir,cula ción, ni tampoco el de indemnización, toda vez que no estaba eca

tora no estaba efcalafonada en carrera administrativa. No tenía por, lo tanto, el supuesto derecho preferencial o de revir,cula ción, ni tampoco el de indemnización, toda vez que no estaba eca lfonada en carrera en el empleo del cual fue retirado. De otro lado, observa la Sala, que la Parte Actora al momento de su retiro deempeaba un cargo en el cual no e encon traba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y por ello no podi.a ser considerado como funcionario de carrera adminivo trativa. Ademas que no existe prueba del tramite de actualización realizado para ese cargo. La Sala advierte, que el cargo del cual fue desvincula do el demandante -ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y--Ano era equivalen te con el caryo en el cual la Parte Actora estaba inscrito en ca rrera administrativa-REVISOR DE DOCUIMENTOS III, grado 7-. En ese orden de ideas, se concluye que, si en el proceso no existe prueba que acredite la condición de empleado de Carrera Adminis trativa de la Parte sctora en el carqo donde fue retirado del servicio, .er vicio, las pretensiones de la demanda no etn llamadas a prospe pues a la Techa de su desvinculación oc:upaba un carqo dis tinto a donde fue inscrito, no se encontraba amparado por les de rechos y oaranti inherentes a la carrera administrativa, Respecto a la violación que so indica sobre el art. 25 de la Constitución Nacional y los arts. 7, 32 a 34 y 64 del AcuerTRIB. ADM. CW1EI14ANARCA SECCIOI4 2. S(JBSECCION "C

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de la Constitución Nacional y los arts. 7, 32 a 34 y 64 del AcuerTRIB. ADM. CW1EI14ANARCA SECCIOI4 2. S(JBSECCION "C EXF No. 94--35540 PAG. No. 14 do 12 de 1987 la Parte Actora no expresa el par quó de su viola ción, no da lors elentos de juicio que permitan hacer la res pe, r uva confrontación para determinar la leQalidad o ilegalidad de 1 oactos impugnados, en razón de lo ant

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