TA CUN - 94-35552-(03-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35552-(03-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA-Carácter ReBidual/PENSION DE SOBREVIVIENTES.
TRIBUHL. ADP$It4I3TRTI%Jt3 DE GUNDINPIfRC
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro BEFERENC 1 : TUTELA
Exoediente No. 94-'35552 Accioriante RODFbUEZ DERNAL. ANTONIO MARIA Accionado 1 s) INSTITUTO sEGur-<os SOCIALES Derecho(s) DE IGUALDAD. ETC. AN FONIO MARIA RODRIGUEZ DERNAL. identificado con La C.C. No,13.419. Sor intermedio de apoderada ven ejercicio de la acción de TUTELA. en Mayo 26/94 oresentó demanda contra el INS TITUTO DE SEGUROS SOCIALES con ocasión de la suspensión de la orestación económica mara sobrevivientes uue venia oercibiendo dando iuoar a la actual controversia oue se decide en esta orovi dencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :
LA ACCION Y LA DEMANDA.
La Acción fue incoada oor intermedio de Aooderada. Y,
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NAft
Santafé de S000t. D.C.. Junio tres novecientos noventa y cuatro (1994.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "A"
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LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifesta
EXP. No. 94--3552 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifesta ción bajo la pravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechas y derechos para cum plir con la formalidad e<.iaida en la ley art. 37-2. D.L.2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ciercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siauientes
1. Ordenar al Instituto de Seouros Sociales al restableci miento de la pensión de viudez que vertía aozando por más de veite aos, al seor Antonia María Rodriauez Bernal." (fi. 10 ex[:>.
LOS HECHOS se esbozaron, de la s.iauier,tes manera
1. El instituto de Seauros Sociales, por medio de resolu ción No, 1752 de 1971. reconoció al sePor Antonio Piaría Rodriauez. la pensión de viudez Dor muerte acaecida de su esnosa la seora SILVIA LINARES DE RODRIGUEZ. quien se desempeó hasta su muerte en el carao de Enfermera Jefe del 1.5,5.. la pensión se reconoció a partir del tres de Abril de 1971.
2. Por medio de la Resolución 7226 del 25 de Octubre de 1993. ci 1.5.5., suspendió la pensión de viudez recono cida por medio de la Resolución No. 1752 de Mayo 31 de 1971 oen
2. Por medio de la Resolución 7226 del 25 de Octubre de 1993. ci 1.5.5., suspendió la pensión de viudez recono cida por medio de la Resolución No. 1752 de Mayo 31 de 1971 oen sión oue mi poderdante venía disfrutando aor más de veinte aos.
3. Mi poderdante presentó recurso de reposición a la Reso lución No. 7226 del 25 de Octubre de 1993. y el Seqt..iro Social. por media de la Resolución No. 1620 del 15 de Marzo de 1994. confirmó en todas sus partes la Resolución No. 7226. por me dio de la cual suspendió la oensión de veiez.
Mi mandar, te. posteriormente ci 14 de liarzo de 1.994. ir,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94--3552 HOJA No. 3 terouso recurso de aoelación de la Resolución No. 1620 de Marzo de 1994. sin aue hasta i fecha. el Instituto de Seguros Sociales se haya oronunciado al resoecto.
5. Loa hechos anteriormente narrados violan los Derechos Fundamentales consaorados en los Artículos 2. 13. 48. 3. 47. 48 ' 86 de la Constitución Nacional." (fl. 10 e<p).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio riante se identifican las siauientes normas: De la Constitución Nacional Arts. 2. 13, 47. 48 3 y 86).
B. IEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-I.ite es el Instituto
riante se identifican las siauientes normas: De la Constitución Nacional Arts. 2. 13, 47. 48 3 y 86).
B. IEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-I.ite es el Instituto de Seauros Sociales. Quien fue vinculado a la presente acción me diante la comunicación teleorfica qfl. 16 exp.
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala orocede -Al estudio de la controversia mediante las aiouientes
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIBUNAL A1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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En el escrito introductorio de la acción seidenti f icaron esos derechos. En resumen tienen que ver con la suspen sion del oaoc de la prestación económica oara sobrevivientes que ,eni.a oerc:ibiendo.. , la omisión a responder ci recurso de apela cian interoucsto el 21 de Marzo de 1994 contra la Resolución No. l.20 de Marca 15:94 oue confirmó en todas sus partes la Resoiu cian No. 722b de Oct. W93. • por inedia de la cual se le susoendió 1.a mencionada prestación. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lite. como va se ha anotado. el Accionante seAala que se vulneraron. al omitir resolver su petición de Marzo 24 de 1994..irecurso de apelación los derechos fundamentales de los fines esenciales del Estado, de la iaualdad. de previsión social a los indefensos. de la seouridad social y al traba jo.
al omitir resolver su petición de Marzo 24 de 1994..irecurso de apelación los derechos fundamentales de los fines esenciales del Estado, de la iaualdad. de previsión social a los indefensos. de la seouridad social y al traba jo. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el e<oediente Y res pecta de los oretendidas derechos a tutelar se encuentra la si ouiente documental trascendental: Fotocooia de la Resolución No. 1.752 de 1971, oor la cual se concede la oensión de viudez si Actor ifl.2 ep . íotocoia de la Resolución No. 7226 de 19939 cor la cual se usoerde la prestación econoini.ca para sobrevivientes recono cida a favor del Acc.i.arantc vfls. 3 a 4 iotocooia del Recurso de reposición a en subsidio aeiaci.ón proouesto contra la Resolución No. 7226 de 1993. en EneroTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION "A" EXP. No. 94--35552 HOJA No. 5 14 ?4 0ls. 5 a Fotocooia de la Resolución No. 1620 del 15 de Marzo de 1994. la cual confirma en todas sus oartes la Res. No. 007226 de Oct. 15/;3 y concede el Recurso de Apelación propuesto (fis. 7 a Fotocooia del recurso de aeIarión contra la Resolución No. 120 de 1994. presentado en llar::. ti. 8 a s
11. PROÇEDIBILLDA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
120 de 1994. presentado en llar::. ti. 8 a s
11. PROÇEDIBILLDA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente. rt.. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comu nidad. oromover la prosperidad general y oaranti zar la efectividad de 105 principios, derechos y deberes con sacrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones cue los afectan y en la vida econó mica. política. administrativa y cultural de la Nación: de fender la independencia nacional, mantener la intepridad te rritorial y aseourar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la Repubiica están instituidas oaro nroteoer a todas las oersonas residentes en Colombia. en su vida. honra. hiene, creencias y demás derechos y 11 bert ades. oara aseuurar el cumplimiento de los deberes so cicles del Estado Y de los particulares. Ñ....t. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán las misma orotección y trato de las autoridades y pozaran de los mismos derechos, libertades y o oortunidades sin n.inouna discriminación por razones de sexo, raza. origen nacional o familiar, lencua, religión. opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la ioualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marainados.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 94--35532 HOJA No. ¿,
ioualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marainados.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A' EXP. No. 94--35532 HOJA No. ¿, E] Estado proteoerá especialmente a aquellas perso nos oue por su condición económica. física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Y sancio rara los abusos o maltratos oue contra ellas se cometan. ,irt. 42. El Estado adelantará una política de previsión, re habilitación e in teoraciór, social para los dismi nu.jdos fisicos. sensoriales T Ps:iquicos. a ouienes se presta. rá ii', atención especializada oue requieran. art. 48. La seourida.d socia' es un servicio publico de ca rácter obl.ioatorio oue se prestará bajo la direc ción coordinación y control del Estado, en sujeción a los orinciojos de eficienca universalidad y solidaridad, en los términos aue establezca la lev. Se ciarantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a. la seouridad social. El Estado. con la participación de los partícula res, aMPIlará Progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma ciue determine la le. La seouridad social oodrá ser prestada por Entida des publicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las ir,tituciones de la seguridad social para fines diferen tes a ella. La ley definirá los medios ciara que los recursos destinados a oensiones mantengan su poder adquisitivo cans tan te.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las ir,tituciones de la seguridad social para fines diferen tes a ella. La ley definirá los medios ciara que los recursos destinados a oensiones mantengan su poder adquisitivo cans tan te. rt. W. El conoreso expedirá el Estatuto dl Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siauientes principios mínimos fundamentales: loualdad de oportunidades oara los trabajadores: remuneración mínima .vital y movil proporcional a la canti dad y calidad de trabajo: estabilidad en el empleo: irrenun ciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales: facultades para transigir y conciliar sobre dere chos inciertos y discutibles: situación más favorable al tra ha 1 ador en caso de duda en la aplicación e interpretación de Las fuentes formales de derechos pr lffla.c.ia. de la realidad so bre formalidades establecidas por los sujetos de las relacio nes laborales: ciarantia a. la seciuridad social. la capacita c. ón. el adiestramiento , el descanso necesario: protección especial a la mujer, a la maternidad Y al trabajador menor de edad El Estado aa.ranti:a el derecho al pago oportuno y a.:t rea.auste periódico de las pensiones lepales,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION liAhi
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Los convenios internacionales de trabajo debidamen te ratificados hacen oarte de la legislación interna. La levj los contratos. los acuerdos y convenios de trabajo no Pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana
Los convenios internacionales de trabajo debidamen te ratificados hacen oarte de la legislación interna. La levj los contratos. los acuerdos y convenios de trabajo no Pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.- De inicio, se anota que la TUTELA ha sida consagrada Para PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en la Constitución Nacional y que son los instituidos en el mencionado caoitulo de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES larts. 11 a 41). En consecuencia y en principio, la protección de OTROS DERECHOS consagra das en la Constitución y las leves que aparecen en otros caoitulos diferentes al de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES. tienen OTRAS VIAS DE PROTECCION JUDICIAL. más cuando ellas depen den de lo oue disponga la ley. De otra parte, teniendo en cuenta alaunas comentarios que se hacen en la demanda, en verdad, LA TUTELA en lo pertinente solo tiene relación con el DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUAL ANTE LA LE • aunque se observa oue el objetivo consecuencia 1 perseguido con la acción en este oroceso esta enderezado finalmente a la RE SOLUCION FAVORABLE Y PAGO DE SU RECLAMACION FRESTACIONAL. t,enien do en cuenta las pretensiones aquí formuladas, LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razonesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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La Administración profirió la Res. No. 1620 de Marzo
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La Administración profirió la Res. No. 1620 de Marzo 15/94 tfls. 7 a 71 exp.J, por la cual confirma en todas sus partes la Res. No. 7226 de Oct. 25/93v por la que suspendió la pensión de sobrevivientes reconocida al Accionante. esa deci sión administrativa es eniuciable y así. el Actor tiene ACCION pa ra impugnar en vía judicial por lo que la TUTELA aquí reclamada no esta llamada a prosperar. Foraue la acción de tutela fue instituida como un meca nismo sumario de carácter residual, QUC decir, que pro cede ante el hecho de aue el accionant.e no posea medio de defensa judicial para proteger el derecho presuntamente violado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediables que deberá ser demostrado en el ejercicio de la acción de tutela. Porque de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6o.-1 del D.L 2591 de 1991. no se esta ante el evento de un PER JUICIO IRREMEDIABLE oue solo pueda ser reparado en su integridad mediante una INDEMNIZACION como la normatividad lo exige para su viabilidad. Por las razones expuestas y disponiendo el Actor de otro medio o acción judicial, la acción de tutela no utilizada como mécanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente, segun los artículos 6-U1 y 8 del De creto 2591/91. que reglamenta el articulo 86 de la Constitución Nacionalm cuyo
mécanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente, segun los artículos 6-U1 y 8 del De creto 2591/91. que reglamenta el articulo 86 de la Constitución Nacionalm cuyo inciso %o preceptua:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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U La acción sólo Procederá cuando el afectado no dis ponga de otra medio de defensa judicial, salvo, aue aquella se utilice como mecanismo transitorio para evi tar un oriucio irremediable." La Sala en casos semeiantes ha reiterada esta jurispru denci. En consecuencia. desde este ounto de vista, la acción de tu tela intentada por tos actores no puede prosperar por cuan to, de una parte, no es posible ordenar a la Administración que tome una decisión que va existe en virtud de la ley y m de otra. oorque al existir esa decisión, los interesdos tienen otros recur saz judiciales, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que, como va se advirtió, la acción se haya ejer cido ni oudiera ejercerse coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por lo antes dicho se entiende que NO PUEDEN TUTELARSE los derechos que se ha intentado. En mérito de lo expuesto, el TRIDUNAL. ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA9 por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le
F A L L A
yO DE CUNDINAMARCA9 por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le F A L L A .L). DEISIIE(3ASE LA TUTELA solicitado o o r el Sr. ANTONIO MARIA RODRIOUEZ BERNAL. identificado con la C.C. No. 158.419. porTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94--35552 HOJA No. 10 intermedio de aroderada. en el escrita que arrimó a esta Coroor..ción en t1a.'o 26/949 oc,r las razones eoustas en la Darte motiva, de esta providencia
10. NOTIF]:QUESE al Accionante oor intermedio de su Apoderada, al Director del lsntituto de Seaur'os Sociales 'y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. .30 del D.L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impuonadada la oresente decisión dentro del tér mino de los tres t ;: días siQuientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REIIITMSE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU PEVISION al día siouierite. conforme lo esta blece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
CJF'IESE. NOTIFICUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. 94-24
ÍARSICIO CACERES TORO AN'roNxo J. ARCINIEGAS 4
CJF'IESE. NOTIFICUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. 94-24
ÍARSICIO CACERES TORO AN'roNxo J. ARCINIEGAS 4
RO EAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ
Ero. 94--35552=H-'-10