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TA CUN - 94-35556-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35556-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Mcm 3

MODERNIACION DEL ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración /

EMPLEADO DE CARRERA -. Estabilidad / DERECHO PREFERENCIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB—SECCION "B" ó

rttf cJe hc:'gct.. E). E. ITrC ocho de mil novec.entoc noventa y Iiao Foriente Dr. CARLOS A.. PINLC;N BARRETO Re-1Proceso No 94--3555.. ACTOS NAC(ONALE%

Derriartdante: MARIA RESURE(2C ION PEf:A F'EA

CAJA NA: 1 ONAL DE PREV IB ION SOCIAL Lcirtroversia St.iorsián de]. Carao La aetor.. oor medio de aaoderado. en

c.i. de la AcciÓn de Restablecimiento del Derecho coi çrada en el artículo 05 del C.C..A,,. orevios los trámite: de un Proceso Ordinario. solicita de esta — Cor loor ación se hacian las siauientes: DECLARACIONES PRIMERA..- Es nulo el At:uerdo #6O de junio 29

de 1993 Hp or e1. cual se aprueba el programa de suriresión de empleos de la C:.aia Nacional de Pr-evisión Social exdido oor la Junta Di.¡ ect.i.va de :ta Ea ja Nacional de Prev.i sicn Social en ciercicio de las atrLbk..kciones oue le fueron conferidas ocr el Decreto # 2147 de 1 1.9172 . Acuerdo que •fue ¿korobado nor el Gobierno

Social en ciercicio de las atrLbk..kciones oue le fueron conferidas ocr el Decreto # 2147 de 1 1.9172 . Acuerdo que •fue ¿korobado nor el Gobierno Nac::tona 1 ediante Decreto 1262 de Junio 3) de :L273,.

Es nulo el Acuer do : I,. -?. de oc:. ti tbrrProceso No 94-35556 2 29 de 1993 expedido oov la Junta Directivo de la Caja Nacional de Previsión Social nor medio del cual aclaró el precitado Acuerdo #60 de junio 9 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva Acuerdo #122 mencionado cjue fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto #2404 de diciembre 3 de .993, TERCERA.- Es nulo el Acuerdo 4$162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta ci programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto #2342 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante.. c:UARrA. Es nula la Reso lución W5512 de diciembre 30 de 1993 eoedída por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se retira del servicio al demandante QUINTA.- Condenase a la Caja Nacional do Previsión Social a reintegrar al demandante ai mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusador o a otro do

retira del servicio al demandante QUINTA.- Condenase a la Caja Nacional do Previsión Social a reintegrar al demandante ai mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusador o a otro do ioual o superior categoría, en la misma entidad y en esta misma ciudad SEXTA.- Condenase a la Caja nacional dE? Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero eciuivaJ.ente a los sueldosm primas bon 1 icaciones aurilioso vacac::ioncs, prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos. desde el momento del retiro hasta cuando e-fectivamento sea reintegrado a su empleoProceso No 94-35556 SEPTIMA.- La demandada dará cwrioiimiento i la sentencia dentro del término lenal • indicado oara ci efecto oor el Cod iac' Con ten c::so Administrativo. OCTAVA.- Para todos los efectos legales se considera oue no ha existido solución de continuidad en la orest.ación de los srvicius del demandante. NOVENA.- Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso irn:wistrativcD Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.- El demandante se desempeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de }3oqotém devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.000. 00.

"1.- El demandante se desempeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de }3oqotém devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.000. 00. 2,- El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. 3.-- El demandante fue retirado dei servicio oúblico mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993. con el argumento de oue su cargo fue suprimido dentro del oroceso de reestructuración de la Ca i a Nacional de Frevisión originado en el artículo transitorio 2') de la Constitución Política desarrollado por el Decreto #2147 de 1992 y e ecutacio mediante los actos acusados".Proceso No 94-3556

Como normas violadas se c: itar, las :urtes: Constituci anal Naciorial artic:u1c 4. 25 .t25

Ex 4 / t -isi turia t u Lo" 'i 4 de 1992 9 v 10: Lev 2' do 1992 arti cu 1 os 1 y 9 Ley lo do 1990 arti culo 27 Decreto Lev 694 de 1975 artículos 9 y 93: Decreto R. 1469 do 1979 airticulo 1.16. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El en te .acc:iono dio cont.esLaciór a la demanda instaurada. durante el término fi í ada oara el lo sciüri la documental visible de folios 25 a 30

PRUEBAS

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El en te .acc:iono dio cont.esLaciór a la demanda instaurada. durante el término fi í ada oara el lo sciüri la documental visible de folios 25 a 30 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 46 se decretaran las pruebas y se ordenó librar los oficios solicitados en los modios de o ruoba de la demanda numerales 1. y 2. folio 5.. Por la aarte accionada se ordenó librar el oficio solicitado en La reiacicn de pruebas de la contestación.. 'folio 30 ALEGATOS DE CONCLUS ION La Aooderada del ente accionado orocadió a descorrer el término para alcoar nodiarite el ecr:tc, visible a folio 7.. El Apoderado de la actora auardó i durante esta etaoa procesal Surtido el trámitecorrespondiente a la Instancia y no observándose causal a launa do Nu 1 i.dad que invalide lo actuada.. la Sala procede a decidir.,previas las siauientes CONSIDERACIONES: La actora, por intermedio de apoderadoProceso No 94-35556 5 solicita aue se declare la nulidad de los Acuerdos 60 (iC junio 29 de 19939 por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos. Acuerdo 122 de octubre 29 de 1993 que aclare ci anterior. Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993, por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos y de la Resolución #5519 de diciembre 30 de 1993 expedida cor ci Director General encargado de la Caja

que aclare ci anterior. Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993, por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos y de la Resolución #5519 de diciembre 30 de 1993 expedida cor ci Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cua:t se retire del servicio al demandante Como consecuencia de las anteriores declaraciones V a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro aJ mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado. o a otro de igual o superior categoría y se paguen los sueldos primas bonificaciones, subsidios auxilicam vacaciones, erestaciones cesen tiasv todos los demás derechos económicos laborales administrativorm desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado e su empleo. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término legal y que Para todos los efectos legales considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios; oue las sumas liquidas de dinero de la condena devenguen intereses y sean reajustadas conforme e lo ordenado oera el efecto por el Código Contencioso Administrativo. Se encuentra dentro de] expediente prueba documental del acto iacusado es decir la Resolución 5519 de diciembre 30 de 1993 Folio 49 del cuaderno No 2 Antes de realizar cualquier otro pronunciamiento, considera la Sala que en el libelo de la demanda se evidencia una indebida acumulación de pretensiones ya que se solicita la nulidad de actos de carácter general por medio de los cuales se reestructura el ente accionado, loscuales son susceptibles de

demanda se evidencia una indebida acumulación de pretensiones ya que se solicita la nulidad de actos de carácter general por medio de los cuales se reestructura el ente accionado, loscuales son susceptibles de demandarse en Acción de Simple Nulidad ante el Consejo de Estado, al ser proferidos por autoridades nacionales y además de un acto creador de situaciones particulares y concretas, característico de la Acción de Nulidad 'i Restablecimiento del Derecho por lo tanto, en esteProceso No 94-3556 6. evento donde se aprecia una Ineotitud de la Demanda en forma oarc::ial entrara la Sala ¿k realizar el estudio sobre los actos de los que somos competentes. esto es de la solicitud de nulidad de la Resolución No 5519 de diciembre 30 de 1993. Mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio 25 del expediente, Propone la Representante del ente accionado las Excepciones de Inexistencia de la Obligación y pago. las cuales no se encuentran catalogadas como tales en la enumeración taxativa y expresa que de las mismas hace el Código de Procedimiento Civil por lo que se deberán declarar no probadas. Manifiesta el libelista que al momento de proferir -se los actos acusados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento del artículo transitorio 20 de la Constitución Política va que la facultad de suprimir, fusionar y reestructurar entidades, estaba limitado a un

hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento del artículo transitorio 20 de la Constitución Política va que la facultad de suprimir, fusionar y reestructurar entidades, estaba limitado a un tiempo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional la cual entro a regir el 7 de julio de 1991, por lo que el plazo venció ci 7 de enero de in;; el decreto 2147 se profirió el 30 de diciembre de 1992 y se dispuso un programa de supresión de empleos en un plazo de 6 meses mas que venció el 30 de junio de 1993 y la demandante se le suprimid el cargo en diciembre de 1993. es decir por fuera del término legal establecido, por lo que la Junt Directiva excedió ci. plazo 'fijado en el articulo 20 Transitorio de la Carta; que se desconoció lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 artículo S. que consagra derecho de preferencia y procedimientos de reviriculacióni en las nuevas plantas de personal o cargos vacantes para los funcionarios que se encontraban escala'fonados en la carrera administrativa además que no se dio JaProceso No 94-35556 000rtunidad a la demandante de escoger las opciones que contempla esta riort1a Debe establecer en orirner lugar la Corporación que el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992 fue emitido estando dentro del término icoal, que cstab1ec-ia el articulo transitorio 20 de la Constitución Política. la referida norma dispuso UUe 'E1 Gobierno Nacional durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución..,", es

el articulo transitorio 20 de la Constitución Política. la referida norma dispuso UUe 'E1 Gobierno Nacional durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución..,", es decir, dentro di término se lado para ello. Al momento de proceder a integrar la nueva planta, de personal dentro del ente demandado mediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993 sccuin el cual aprueba el Acuerdo 060 de junio 29 de 1993 emanado de la Junta Directiva, se hizo dentro del plazo previsto en ci artículo 10 del Decreto 2147 de 1992. es decir dentro de los seis meses de plazo otorgados para ello» Ahora h:Leri en cuanto a que la 'facultad consagrada en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política no ser utilizada por fuera de los dieciocho mesesr se tiene que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estados la Junta Directiva al proceder a expedir el Acuerdo 060 de junio 29 de 1993 y el Gobierno Nacional al aprobarlo medianteel ediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993, no incurrió en ninguna violación de una norma superior, su actuación estuvo ajustada a derecho, teniendo en cuenta que las Jun ta Directivas tienen estas 'funciones de carácter administrativo en 'forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto i':o de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no se encuentra limitada ni por un término perentorio ni mucho menos por autorización expresa. El H. Consejo de Estado va se pronunció respecto del punto aquí debatido, mediante la sentencia

para lo cual no se encuentra limitada ni por un término perentorio ni mucho menos por autorización expresa. El H. Consejo de Estado va se pronunció respecto del punto aquí debatido, mediante la sentencia de fecha 6 de mayo de 1994 Conselero Pariente Doctor L.,lJARDC) RODRIGUEZ RODRIGUEZ. expediente 2462. actor José Antonio Galán Gómez es del caso acudir a ellosProceso No 94-35556 parte riertinente ra Cii el Lua). ss discute ).a violación del articulo 20 transitorio por parte de los artículos :26 a 41 4. a 45 del decreto enjuiciado. debido a qu el Gobierno nacional amplió hasta €i ::.j. diciembre de 193 el término de 18 meses en él fijado para ejercer 1 as atribuciones conferidas vdelegó en la. Junta. Directiva del Instituto Nacional de Salud la facultad de reestructurar la planta de personal del organismo, la Sala considera que tampoco está llamado a prosperar, pues en reiterados pronunciamientos de esta Corporación se ha precisado que el sePaiamiento del plazo para que las )untas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado adecuen la estructura interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas en virtud de la reestructuración, fusión o supresión de las mismas, no puede considerarse como una prórroga o ampliación de la facultad legislativa excepcional transitoria de la que la Carta Política revistió al Gobierno Nacional en su artículo transitorio 20, pues la tarea de adecuar tal estructura, y planta

prórroga o ampliación de la facultad legislativa excepcional transitoria de la que la Carta Política revistió al Gobierno Nacional en su artículo transitorio 20, pues la tarea de adecuar tal estructura, y planta de personal es de carácter administrativo que tales entes tienen en forma permanente (artículos 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin específico., circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reestructurar • fusionar o suprimir la entidad. Las precedentes consideraciones conducen a la Sala a que en la parte resolutiva de esta providencia, se levante la medida de suspensión provisional de los efectos del articulo 43 del Decreto 2166 de 19920 en la expresión: "..dentro del afo siguiente a la vigencia del mismo" contenida en su inciso primero, la cual se decretó en ci auto admisorio de la demanda (Fis 79 a 860, En consecuencia, no se incurríó en desconocimiento del término contemplado en el artículo 20 Transitorio de la Constitución Nacional al proceder el ente accionado a realizar el programa de supresión de cargos y la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, lo que se realizó en el tiempo previamente estipulado--- Proceso No 94-35556 9

Según : 105 documentos que componen la hola de vida de la actoram se pudo establecer que el ultimo ramo

planta de personal, lo que se realizó en el tiempo previamente estipulado--- Proceso No 94-35556 9

Según : 105 documentos que componen la hola de vida de la actoram se pudo establecer que el ultimo ramo desempeado fue el de Enfermero Auyiliaro Auxiliar Código 6045

Grado 07 de la Sección do Enfermería, nara el cuai fue nombrada mediante Resolución No 087 del 14 de enero de 1980 c3ur corista en el acta de posesión No 480 de enero 23 de 1980 Folio 11 del cuaderno NO 4), que se encontraba amparada por el régimen de carror& administrativa, va que estaba debidamente esrala on ada según resolución No .3728 dcjulio 2.7 de 1989 (Folio .1.00 del cuaderno No 4 ç•1 efectuarse la reestructuración dentro de la Caja Nacional de Previsión Social se expidió el (cuerdo No 060 de junio 29 de 1993 por la Junta Directiva del ente accionado que fue aprobado cor el Decreto 1242 de i un:io 30 de 1993 que aprobó el programa de supresión y cargas y mediante la Resolución 5518 de diciembre .30 de 199:3 se retiro a la accionant.e del servicio, éstos acto, fueron expedidos en forma legal, por los funcionarios competentes oara ella y sin ninguna restricción • por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera según lo afirma el H. Consejo de Estado en la

que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz, expediente No 750, actora Isabel vendao Méndez en donde se expresó: "en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa". En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar or estar inscrita la actora en la carrera admin.istrati.a, es de manifestar nue los artículos citados como supuestamente infringidos no limitan la facu 1 tadProceso No 94-35556 lo discrecional que tiene el nominador para i3unriutir el empleo por motivos del servicio público, situación que es la que se evidencia en el presente, va que la administración Por la necesidad de le prestación de un buen servicio públicom público es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para le modernización del Estado se vio en la necesidad d sut.riini r varios carc!os Coma es bien sabido debido a la obligación de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta eue el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un oran número de empleados que no necesitaba. se procedió a mociernizario

lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta eue el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un oran número de empleados que no necesitaba. se procedió a mociernizario a través de le supresión de muchas entidades lo que conllevaba oor supuesto le eliminación de vario; cargos que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados pero pera evitar que so produjera un caos social debido a la modernización del Estado que era imperante >' que estaba por encime de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, trató de remediar tal situación con las bonificaciones tndernn i. zaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 2147 de 1992 Estas bonificaciones o indemnizaciones nor supresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo ni de le estabilidad laboral que brinda le Carrera ídmiriistrat.iva, son tan solo formas de regular el retiro de la administración sir ciuo esto indique una violación flagrante de la Protección que se Jo debe Ci Trabajo; afirmar lo contrarío llevaría a un razonamiento ¡lógico, según el cual nadie podría ser removido de su carpo y los empleos serian de propiedad de les persones que actualmente los desempean situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referidos considere necesario la Subsección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cualesProceso No 94-35556 11 se le pueden retirar de la administración y no solo s encuentran limitadas en las consagradas por la

trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cualesProceso No 94-35556 11 se le pueden retirar de la administración y no solo s encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional. sino las que considere la ley!, dentro de las cuales se encuentran actualmente le do supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente por la Sal am que por tratarse do 'facultades muy especiales consagradas en ci artículo y -rasi toi .to 20 de 1-a Constitución Política. ui ,tLLen en donde so autoriza para suprimir los cargos vcomo do ello liquidar 'y parar la c'or'r'esponcl.ient.o indemnización o bonificación. no opera el doroch:, nreler'encial ya que el trámite pertinente ar, dichos' casos os el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula el Decreto 2147 de 1992, e>c 1 uvendo por ende la aplicación de cualquier otra normatividad Se tiene entonces que a la actora se le neuó y reconoció efectivamente la indemnización a que teníit derecho por ser empleada pública per'torar::an te a la carrera administrativa según consta en la. Resolución No 01290 da febrero 25 da 1994 (Folio 188 del Cuaderno No 0 dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992 por la suma de $0552.410.49. Por lo tanto, la entidad accionada a través do la resolución referida, lo que hizo fue dar" estricta ejecución a lo ordenado por la normatividad mencionada. urque el artículo 8 de la Ley 27 de 1$92

la entidad accionada a través do la resolución referida, lo que hizo fue dar" estricta ejecución a lo ordenado por la normatividad mencionada. urque el artículo 8 de la Ley 27 de 1$92 dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a que haya lugar o el derecho preferencial dicha normatividad por ser anterior a la expedición de los decretos aquí mencionados y estudiados. 'y ademas porregular, or reauiar estos materia específica relativa a ].a Caja nacional do Previsión Social, prevalecen ante cualquier otra disposición Se observa así mismo que se trata de dos normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia en el tiempo en cuarto a, su expedición • por lo tanto, laProceso No 94-36 12 ley específica y posterior es la que se aoiica al sub ---- 1udice. esto es lo dispuesto por el Decreto 2147 de 1992 No obstante lo va marifestado, considera la Sub -sección. que el Decreto 2147 de 1992 al regular lo relativo al programa de supresión de cargos tan solo consagró la posibilidad del pacto de indemnizaciones o bonificaciones, en ninguna parte 'le su texto hace referencia a:i derecho preferencial, por lo tanto7 al reconocerle la entidad accionada a 1a demandante la indemnización a que había lugar, estaba dando cabal cumplimiento a lo allí dispuesto El cargo por Desviación de Poder, Jo a1.kstent el libelista a que el acto acusado al ser desarrolla y aplicación del artículo 20 transitorio da la Constitución fol itica no cumple el ob ieti'vo o finalidad sea. lado en el

el libelista a que el acto acusado al ser desarrolla y aplicación del artículo 20 transitorio da la Constitución fol itica no cumple el ob ieti'vo o finalidad sea. lado en el mismo articulo, va que no descentraliza. no cJes::oncent.r...a territori.almen Lela entidad: manifiesta uue el acto como le';o acusado lo que hizo fue reducir y concentrar las funciones de la Caja Nacional de Previsión 'TDC.ia.i No comparte la Sala ci concepto esgrimido por ci libelista en cuanto a que la finalidad de], articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacional haya sido el hecho de descentralizar o dosconcen trar terr ,. tor iaimonte el ente acusado. Respecto de lo anterior debe la Sala acudir a lo manifestado cior esta misma Sub-sección en cuanto a que dentro de los diversos objetivos y finalidades del articulo 20 Transitorio se encontraban entre otros :Lc siguientes: Racionalizar los recursos humanos y físicos de la administración nacional Reducir el número de Instituciones del estado, Racionalizar el ejercicio de la función publica mediante la unificación de la acción estatal. Recortar del personal superfluo, Reorganizar el aparato administrativo, e). Fortalecimiento de las autoridades locales, situación que se logro mediante el programa de supresión de empleos implementado dentro del ente accionado, evitando tal como se manifestóProceso No 94-35556 13 anteriormente la existencia de emDieos oue rio necesitaba la administración y racionalizando en consecuencia ci c3 ast,O p&:biico. 1 no locirar desvirtuar la actora la.

anteriormente la existencia de emDieos oue rio necesitaba la administración y racionalizando en consecuencia ci c3 ast,O p&:biico. 1 no locirar desvirtuar la actora la. presunción de iec3aiidad del acta administrativo a(uado 1C deberán neoar 1 as sCw 11 c:as de la demanda En mér'i tc: de lo exoucato ci 1 ribunal ÇçJmr,ist.rat.ivo de Cundinamarca Sección Senunda Sub Sección "B' administrando justicia en nombre de la. Reciubi ica de Colombia y por autor i.dad de la Lev Primera.- DECLARANSE no probadas las Excepciones propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

SeQundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCIJR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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