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TA CUN - 94-35562-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35562-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPERSION DE CARTGO ¡ACTO COMPLEJO

TRI BUNAL AJJfINI STRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CTM

Santafé de Bogotá, D.C., Cuatro (4) de abril mil novecient.- - ente y siete (1997). DL Magistrada Ponente BOGOT" D. E. Dra. Mercedes Rodero Trujillo xiJORIA

REFERENCIAS

Expediente No.

Actor : Demandado

Controversia

Clasificación : 94---35562

CRUZ DE ARCINIEGAS, EMMA MARIA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

RETIRO DEL SERVICIO SUPRESION CARGO

EN 1993 CON PETICION DE REINTEGRO

AUTOR 1 DADES NACIONALES EMMA MARIA CRUZ DE ARCINIEGAS, identificada con la C.C. No.20.331493, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemnización, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DKMA4DA: LAS PRT1QISIONKS de la demanda son las siguientes:

1Es nulo el Acuerdo No. 60 de Junio 29 de 1993, "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social", expedido por la Junta Di rectiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147 de

cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social", expedido por la Junta Di rectiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147 de 1992, Acuerdo que fuá aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1261 de Junio 30 de 1993.TRIB. ALt1. aJNDINQ1ARCA - SECION 2a. - SUBSECI0N C

EXP. No. 94--35562 = PAG. No. 2

2Es nulo el Acuerdo No. 122 de Octubre 29 de 1993 expedi do por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previ alón Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 80 de Junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuer do No. 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2404 de Diciembre 3 de 1993. 3Ea nulo .1 Acuerdo No. 162 de Noviembre 23 de 1993 expe dido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Pro visión, "por el cual se ejecuta el programa de supresión de Km pisos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupa be el demandante. 4Es nula la Resolución No. 5518 de Diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retire del servicio al demandante.

be el demandante. 4Es nula la Resolución No. 5518 de Diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retire del servicio al demandante. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a rein tegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esta misma ciudad. 6Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pa gar en favor del demandante una suma de dinero equiva lente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos loe demás derechos económicos laborales administrativos, desde al momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Códi go Contencioso Administrativo. 8Para todos loe efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado pa re el efecto por el Código Contencioso Administrativo." (fis. 2 a 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así 0

1. El demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Ho gotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes facto res salariales de $ 205.000,00.

0

1. El demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Ho gotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes facto res salariales de $ 205.000,00. 1.TRIB. A11. CUNDINA~ - SOCION 2a. - SUBSECCION "C'

EXP. No. 94--35562 PAG. No. 3

2. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la

Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.

3. El demandante fue retirado del servicio público median te el ilegal e inconstitucional acto administrativo oom plejo acusado, el día 30 de Diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructura ción deis Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 2147 de 1992 y ejecutado mediante loe actos acusados.."

(fI. 3 dei expL LOS ACTOS ACUSADOS son loe Acuerdos No. 60 de Ju rilo 29/93; No. 122 de Octubre 29/93; No. 162 de Nov. 23/93 y la Res. No. 5516 de Dic. 30/93, proferidos por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social y el Director Encargado de dicha entidad respectivamente, por los cuales se aprueba y ejecu te el programa da supresión de empleos y se retira del servicio a unos funcionarios por supresión &l cargo de la Planta de Pareo nal, dentro de los cuales se encuentra el de la Parte Actora, res

dicha entidad respectivamente, por los cuales se aprueba y ejecu te el programa da supresión de empleos y se retira del servicio a unos funcionarios por supresión &l cargo de la Planta de Pareo nal, dentro de los cuales se encuentra el de la Parte Actora, res pectivamente; los cuales se anexaron válidamente a este proceso (fis. 11 a 33, 34 a 36, 37 a 57, 58 a 62 exp.). LAS NOI1hS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son loe artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (4, 25, 125, 356 a 354 y Trans. 20); del D.L. 694/75 (89 y 93); del D.R. 1468/79 (116); de ].a Ley 10/90 (27); de la Ley 27/92 (1, 6) y del D.L. 2147/92 (9, 10) =f l. 3 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado folio 3 a 5 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Actora devengaba una asignación mensual de $205.000,00 y que estima la cuantía en $1.212.916,66 y menciona que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 6 exp.). Pero al proceso se allegó constancia del último salario devengado poi la Actora en cuantía de $133.234,00

(fi, 115 exp.). delTRIB. Alti. CUNDINAMARCA - ScCION 2a. - SUBSCCION "C"

EX?. No. 94---35562 PAG. No. 4

B. DEL PROCESO:

(fi, 115 exp.). delTRIB. Alti. CUNDINAMARCA - ScCION 2a. - SUBSCCION "C"

EX?. No. 94---35562 PAG. No. 4

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA ea la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, la cual fuá vinculada al proceso mediante le notifi cación personal del admisorio al Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad Preetacional, quien por delegación designó apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 95 vto, 98 a 103 exp.). 11)6 TRASLADOS DR LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA solicitó la denegación de lee pretensiones (fis. 125 a 127). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Proouraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene gua se deben desestimar las pretensiones de la demanda (f le. 128 a 133 exp.).

Ahora, cumplido el trámite de ley sin gua se obser va causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES KL problia jurídico cantra]. en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI 11)5 ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO DE LA PARTE ACTORA EN LA PLANTA DR PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Y ACTO DECLARATORIO DEL RETIRO DEL SERVICIO POR TAL CAUSAL) SE AJUSTAN O NO A DEREQIO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Y ACTO DECLARATORIO DEL RETIRO DEL SERVICIO POR TAL CAUSAL) SE AJUSTAN O NO A DEREQIO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y lee pruebas válida y oportunamente aporta das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de loe ac tos acusados correspondería entrar a conocer de las demás preten sionea formuladas. 1• aTRIB. AEtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEOCION "C"

EXP. No. 94---35562 PAG. No.. 5

La itivaai6n de la decisión-- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico de personal y la situación fáctica de la Parte Actora. Bn la ÇA1A -NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a rala otón legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REQI MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D.L. 694/75; D.R. 1468/79, Ley 10/90, etc.) con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (DL. 2400/68, D.R. 1950/73 y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So ojal. Por Doto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional de 1991 se ordenó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de empleos; esta disposición

otorgada en el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional de 1991 se ordenó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de empleos; esta disposición fue demandada totalmente en nulidad y dió origen a la Zeritenci dg Feb. 25 de 1994 del Exp. No. 2345 de la Sección Primera del H. Consejo de Estado Que MEGO LA NULIDAD. Mediante el Acuerdo 60 de Jun.. 29/93 la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social adopta el Programa de Supre sión de empleos de la Entidad, que fue aprobado por Dcto.1282 de Jun. 30/93; y el cual en el Acuerdo No. 122 de Oct. 29/93 se ac].a ró en cuanto a diferencias en la denominación de dependencias y planta de personalposteriormente fuá aprobado por Doto. 2404 de Dic. 3/93 donde se aclararon errores del Doto. 1262/93. Asimismo, el Doto No. 2542 de Dio. 17/93, aprueba e]. Acuerdo No.. 182 de Hoy. 23/93 de la Junta Directiva de la Entidad por el cual se EJETZA EL PROGRAMA DR SUPRESION DE EMPLEOS adoptado en la Entidad.TRIB. AftI. C~INAMARCA - SECION 2a. - SUBSECION "C"

EXP. No. 94--35562 = PAG. No. 6

Situación fáctica de la Parte Actora y su retiro del Servicio. Por Res. No. 5516 de Dic. 30/93 el Director General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL retiró del servicio a

Situación fáctica de la Parte Actora y su retiro del Servicio. Por Res. No. 5516 de Dic. 30/93 el Director General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL retiró del servicio a Ufl08 funcionarios POR SIJPRESION DEL EMPLEO con mención de varias disposiciones =Doto. 2i.47/92, Acuerdo No. 60/93, Decreto 1262, Acuerdo 122/93, Botos. 2404/93 y 2542/93= (fis. 58 a 82 exp.). De la Parte Actora aparece demostrado : a) Que el momen to del retiro desempefiaba el empleo de 4FKRMKl AUXILIAR 6045-09 de la Sección de Enfermería de la Demandada en Bogotá; b) Que fuá RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo en la Planta de Per sonal do la Entidad según Res. No. 5518 de Dio. 30/93. En cuanto a la Carrera Administrativa aparece que estaba inscrita en el car go de EHFERMEI AUXILIAR 6045-09 según Res. No. 2887 de Mayo 29/90 (fI. 121 exp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. Inicialmente se anota que se estudiarán dos grupos de EXCEPCIONES: las propuestas por la Entidad Demandada y la de Of i cio de la Corporación. La Demandada en su debida oportunidad propuso la excep ción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PAGO que pasa a ser anal¡ zaclae. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION No existe susto titulo a favor del demandante con base en el cual reclama. En cumplimiento de]. Articulo Transitorio 20 de la Constitu

zaclae. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION No existe susto titulo a favor del demandante con base en el cual reclama. En cumplimiento de]. Articulo Transitorio 20 de la Constitu ción Politica se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la Entidad con la respectiva supresión de cargos, normas éstas quee TRIS. AL. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--36562 = PAG. No. 7 en momento alguno consagran estabilidad permanente e indefinida para desempeñar un cargo de Carrera Administrativa." (fi. 102 exp.). PAGO La Entidad Demandada pagó todas las prestaciones, bonifica clones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a las normas legales y vigentes.." (fi. 102 exp.). La Sala respecto de estas situacuines observa y ooneide re De la INKXISI'ENCIA DE LA OBLIGACION. Se ha considerado que esta se una forma de DEFENSA de la Demandada que no conetitu ye una EXCEPCION de previo análisis al estudio de fondo del caso, por lo que no puede tenérsela como tal. Del PAGO. En este caso, la Parte Actora reclama el raco nocimiento y pago de salarios, prestaciones, etc. AL FUTURO, vale decir, desde el retiro del servicio, mientras que la Demandada se refiere a las obligaciones económicas AL PASADO, es decir, las • causadas antes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción for mulada. La Corporación Judicial. De oficio se entra al estudio de la EXEPCION DE INEPTI

  • causadas antes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción for mulada.

La Corporación Judicial. De oficio se entra al estudio de la EXEPCION DE INEPTI TU!) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, que puede analizar en osas condicio nos el Juez, conforme al art. 184 del C.C.A. 2e considera que se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto de las PRETENSIONES formuladas por la siguiente circuneTRIB. ALti. WNDINAZ4ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EX?. No. 94--35562 = PAG. No. 8 tancia: Se omitió la impugnación del ACTO COMPLEJO que suprimió el empleo que desempeñaba la Parte Actora; como se aprecia en el libelo se demandaronen nulidad loe Acuerdos No. 60, 122 y 162 por medio de los cuales la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, adoptó el Plan de Supresión de Empleos, pero no se demandó la nulidad de los Decretos que aprobaron dichos Acuerdos, vale decir Decreto 2147/92, Decreto 1262/93 Decreto 2404/93 y Decreto 242/93, por lo que no puede ser enjuiciado en forma completa el acto complejo. Era indispensable la acusación en nulidad de TODO EL ACTO ADMINISTRATIVO, la decisión inicial -Acuerdos en este casoy decisión final -Decretos aprobatorios-, como exige el art. 138 del C.C.A. Así, al no demandar en forma completa este, acto, no es posible entrar a su enjuiciamiento.

dos en este casoy decisión final -Decretos aprobatorios-, como exige el art. 138 del C.C.A. Así, al no demandar en forma completa este, acto, no es posible entrar a su enjuiciamiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrninietrat i va de Cundinamarca, por intermedio de la Subeección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A lo.) RECONOCESE personería judicial al Dr. JAIME QUINTERO ARCILA, Abogado con T.P. No. 54.753, como Apoderado de la Caja Nacio nal de Previsión Social, de conformidad con el Poder y loe anexos visible a los folios 124 y 136 a 137 del expediente. 2o.) DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGAClON Y PAGO PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA. 30.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA DE EMMA MARIA CRUZ DE ARCINIEGAS CONTRA LA CAJA NACIONAL DE

4 PREVISION SOCIAL EN EL PROCESO No. 94-35562. rTRIB. AEtI. WNDINAHARCA - SECION 2a.. - SU8SECION "e"

EXP. No. 94--35682 PAG. No. 9 40.) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el

EXP. No. 94--35682 PAG. No. 9 40.) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjeee constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE al expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. No. 94--35562Fl--9

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