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TA CUN - 94-35574-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35574-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

R E F E R

-J

CXJ i. U

ELUXU'

/ E N C 1 Magletrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo A 9

SUPRESION DE CARGO /ACTO COMPLEJO /INDIVIDUALIZACION DLE

ACTO DEMANDADO !L'R 1 flUNAL. AI»!11[Hl[Smjm^wrlcvo DE CLJNDI NAMARCIA

SECCION SEGUNDA - SUB6ECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de enero mil_A4>wwientos noventa y siete t 1997). Expediente No. Actor Demandado Controversia '.;lasificación 94--3,574

CASTRO DE MORA, ADELINA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

RETIRO DEL SERVICIO SUPRESION CARGO

EN 1993 CON PETICION DE REINTEGRO

AUTORIDADES NACIONALES

ADELINA CASTRO DE MORA. identificada con la C.C. No.21.o19.481. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 29/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemnización, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D EN T E 9

LA IEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: l Es nulo €1 Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993. "por el cual se aprueba el, programa de supresión de empleos de

LA IEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: l Es nulo €1 Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993. "por el cual se aprueba el, programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social", expedido por la Junta Di rectiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147 de

1992. Acuerdo que fué aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1261 de Junio 30 de 1993.1

TRIS. ADtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 94--35574 PAG. No.. 2

2Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993 expedi do por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previ sión Social por medio del, cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 de Junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuer do No. 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 de 1993. 3Es nulo el Acuerdo No. 162 del 23 de Noviembre/93 expe dido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Pre visión, 'por el cual se ejecute el programa de supresión de Em pleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 de diciembre 17 de 1993. acto por medio del cual se suprime el cargo que ecu paba el demandante. 4Es nula la Resolución No. 5518 de diciembre 30 de 1993

por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 de diciembre 17 de 1993. acto por medio del cual se suprime el cargo que ecu paba el demandante. 4Es nula la Resolución No. 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retire del servicio al demandante. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a rein tegrar al demandante al mismo emplee que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoria, en la misma entidad y en esta misma ciudad. 6-• Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pa gar en favor del demandante una suma de dinero equiva lente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones. cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Códi o Contencioso Administrativo. 8Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución da continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado pa re el efecto por el Código Contencioso Administrativo." (f la. 2 a 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así

1. El demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de So

re el efecto por el Código Contencioso Administrativo." (f la. 2 a 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así

1. El demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de So gotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes facto res salariales de $ 205.000,00,TRIB. Att. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION 'C'

EXP. No. 94--35574 PAG. No. 3

2. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la

Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.

3. El demandante fue retirado del servicio público median te el ilegal e inconstitucional acto administrativo com pia.jo acusado, el día 3() de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructura ción dele Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 2147 de 192 y ehecutado mediante los actos acusados.

(fi. 3 del exp). LOS ACTOS AWSADOS son los Acuerdos No. 60 de Ju nio 29/93 No. 122 de Octubre 29/93; No.162 de Nov. 23/93 y la Res. No. 5518 de Dic. 30/93, proferidos por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social y el Director Encargado de dicha entidad respectivamente, por los cuales se aprueba y ejecu ta el programa de supresión de empleos y se retire del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Perso

la Caja Nacional de Previsión Social y el Director Encargado de dicha entidad respectivamente, por los cuales se aprueba y ejecu ta el programa de supresión de empleos y se retire del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Perso nal, dentro de los cuales se encuentra el de la P. Actora, respec tivamente: los cuales se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 11 a 33, 34 a 39, 41 a 65 del exp., excepto el Acuerdo No. 162). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son loa artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (4. 25. 125, 356 a 354 y Trans. 20); del D.L. 694/75 (89 y 93); del D.R. 1468/79 (116) y de la Ley 27/92; (1, 8)= fi. 3 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a los fis. 3 a 5 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la P. Ae tora devengaba una asignación mensual de $205.000.00 y que estima la cuantía en $1.212.916,66 y menciona que el proceso es de PRIME RA INSTANCI., (fi. 6 exp.).

B. L'EL PkOCESOTRIJ3. AIT1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

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LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL. la cual fuá vinculada al proceso mediante la notifi

EXP. No. 94--35574 PAG. No. 4

LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL. la cual fuá vinculada al proceso mediante la notifi cacióri personal del admisorio al Jefe de la Oficina Jurídica de Cajanal, quien por delegación designó apoderado el cual contestó la demande y solicitó pruebas (fis. 79 vto, 82 a 87, 97 exp.. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA solicitó la denegación de las pretensiones (fis. 112 a 115. LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL tlINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se deben desestimar las pretensiones de la demanda (fis 116 a 124 exp. . Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACION ' El problema Jur,1d¡cq central, en el sub-lite se 1± mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO DE LA P ACTORA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL Y ACTO DECLARATORIO DEL RETIRO DEL SER VICIO POR TAL CAUSAL) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propo nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponderla entrar a conocer de las demás pretensio

nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponderla entrar a conocer de las demás pretensio nes formuladas. La motivación de le. decisión.- Para resolver consideraTRIB. A11. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - JBSECCI0N C"

EXP. No. 94--35574 = PAG. No. 5

El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica de la P. Actora. En la. CAJA ICtONAL DE PREVISION SOCIAL. sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a rela ción legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGI MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D.L. 694/75; D.R. 1468/79. Ley 10/90, etc.i con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400/68. D.R. 1950/73 y posteriores. Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So ojal. Por Eto No. 2147 de Dic. 30/82 en ejercicio de la faoultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional de 1991 se arde nó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de empleos; esta disposición fue demandada totalmente en nulidad y dió origen a la Sentencia de Feb. 5 de 1994 del Exp. No. 2345 de la Sección Primera del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD.

fue demandada totalmente en nulidad y dió origen a la Sentencia de Feb. 5 de 1994 del Exp. No. 2345 de la Sección Primera del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD. Mediante el Acuerdo 60 de Jun. 29/93 la Junta Directiva de Cajanal adopta el Programa de Supresión de empleos de la Entidad, que fue aprobada por Dcto.1262 de Jun. 30 /93; y el cual en el Acuerdo No. 122 de oct. 29/93 se aclaró en cuanto a diferencias en la denominación de dependencias y planta de personalposte riormente fué aprobado por Doto. 2404 de dic. 3/93 donde se ada raron errores del Dcto. 1262/93. Así mismo, el Doto No. 2542 de Dic. 17/93. apruebe el Acuerdo No. 162 de Nov. 23/93 de la Junta Directiva de CAJANAL, por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SUPRE SION DE EMPLEOS adoptado en la Entidad. Retiro del Servicio. Por Res. No. 5518 de Dic. 30/93 el Director General (E) de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL reti ró del servicio a unos funcionarios POR SUPRESION DEL EMPLEO con mención de varias disposiciones Dcto. 2147/92. Ao. No. 60, Decre to 1262. Acuerdo 122/93, Dctos. 2404/93 y 2542/93= (fis. 41 a 65 exp.).TElE. AE1. CUNDINAI'IARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C"

EXP. No. 94--35574 P?G. No. 6

exp.).TElE. AE1. CUNDINAI'IARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C"

EXP. No. 94--35574 P?G. No. 6

L.'e 14 P.Actor aparece : a Que el momento del retiro desempeñaba el empleo de AYUDANTE 6025-03 de la Sección de Nutrí ción de la Demandada en Bogotá; b) Que fué RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo en la Planta de Personal de la Entidad se gún Res. No. 5518 de Dic. 30/93. En cuanto a la Carrera Adminie trativa aparece que estaba inscrita, en el cargo de AYUDANTE 602503 según Res. Ho.5713 de Septiembre 19/89 (fi. 104 exp.). Excepciones o Situaciones exceptivas. Inicialmente se anote que se estudiarán dos grupos de EXCEPCIONES: las propuestas por la demandada y una de Oficio de la Corporación. La Demandada en su debida oportunidad propuso las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PA GO que pasan a ser analizadas. lo. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION No existe justo título a favor del demandante con base en el cual reclame. En cumplimiento del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política se ejecutó y llevó a cabo la reestructura ción de la entidad con la respectiva supresión de cargos, normas éstas que en momento alguno consagran estabilidad permanente e indefinida para desempeñar un cargo de Carrera Administrativa." (fi. 86 exp. 2o. PAGO La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonifica clones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a la

indefinida para desempeñar un cargo de Carrera Administrativa." (fi. 86 exp. 2o. PAGO La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonifica clones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a la normas legales y vigentes observa y considera lo. De la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION. Se ha consideradoTRIB. AEtI. C1WINM1ARCP - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--35574 PAG. No. 7 que esta es una forma de DEFENSA de la Demandada que no constitu ye una EXCEPCION de previa análisis al estudio de fondo del caso. por lo que no puede tenérsela como tal. 2o. Del PAGO. En este caso. la P. Actora reclama el recono cimiento y pago de salarios, prestaciones, etc. AL FUTURO, vale decir, desde el retiro del servicio, mientras que la P. Demandada se refiere a las obligaciones económicas AL PASADO, es decir, las causadas antes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. En esas condiciones. NO PUEDE PROSPERAR :la objeción for mulada. La Corporación Judicial. De -oficio se entra al estudio de la EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, que puede analizar en esas condiciones el Juez, conforme al art. 164 del C.C.A. Se considera que se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA respecto de las PRETENSIONES formuladas por la siguiente circunstancia: Se omitió la impugnación del ACTO COMPLEJO que su primió el empleo que desempeñaba la P. Actora; corno se aprecia en

MANDA respecto de las PRETENSIONES formuladas por la siguiente circunstancia: Se omitió la impugnación del ACTO COMPLEJO que su primió el empleo que desempeñaba la P. Actora; corno se aprecia en el libelo se demandó en nulidad los Acuerdos No. 60, 122 y 162, por medio de los cuales la Junta Directiva de Cajanal, adoptó el Plan de Supresión de Empleos. pero no se demandó la nulidad de los Decretos que aprobaron dichos acuerdos. vale decir Decreto 2147/92, Decreto 1262/93, Decreto 2404/93 y Decreto 2542/93, por lo que no puede ser enjuiciado en forma complete el acto comple jo. Era indispensable la acusación en nulidad de TODO EL ACTO AD MINISTRATIVO. J.c decisión inicial -Acuerdos en este casoy deci sión final - Decretos aprobatorios-. como exige el art. 138 del C.C.A. Así. al no demandar en forma complete este acto, no es posible entrar a su enjuiciamiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministratiTRJB. AD. CUNDINM1ARCA - SECCION 2a, - SUBSECCION 'C" EXP. No. 94-35574 = PÁG. No. 8 yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccióri "O" de la Seo ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, lo.) DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES DE INEXISTENCIA DE LA OBIIGACION Y PAGO PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA. 2o.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE

lo.) DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES DE INEXISTENCIA DE LA OBIIGACION Y PAGO PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA. 2o.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA DE ADELINA CASTRO DE MORA CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL EN EL PROCESO No.. 94-35574. 3o.) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DE'VUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-02

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

1 LVAR NELSON ARE VA LO PERICO

Exp. No. 94---35574Fl--8:

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